DECRETO 1983 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1983  DE 1983

(julio 13)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 00015 del 8 de abril de 1983,  expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase la Estructura Orgánica de la  Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, expedida por el Consejo Superior  mediante Acuerdo número 00015 del 8 de abril de 1983, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 00015 DE 1983

(abril 8)    

     

por el cual se establece la Estructura Orgánica de  la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

     

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del  Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el  concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la  República, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que es necesario dotar a la Unidad Universitaria  del Sur de Bogotá de la organización que le permita el cumplimiento de las  funciones señaladas en la   Ley 52 de 1981, el   Decreto ley 80 de  1980, e implantar en el país el programa de Educación Superior Abierta ya  Distancia,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. La Estructura Orgánica de la Unidad  Universitaria del Sur de Bogotá será la siguiente:    

     

1. Consejo Superior    

     

2. Rectoría    

     

2.1 Secretaría General    

     

2.1.1 División de Admisiones, Registro y Control  Académico    

     

2.1.2 División de sistemas    

     

2.2 Oficina Jurídica    

     

2.3 Oficina de Planeación    

     

3. Consejo Académico    

     

4. Vicerrectoría Administrativa    

     

4.1.División de Recursos Humanos    

     

4.2 División Financiera    

     

4.2.1 Sección de Presupuesto    

     

4.2.2 Sección de Tesorería    

     

4.2.3 Sección de Contabilidad    

     

4.3 División de Servicios Generales    

     

4.3.1 Sección de Correspondencia y Archivo    

     

4.3.2 Sección de Almacén    

     

5. Vicerrectoría Académica    

     

5.1 Facultad de Ingeniería    

     

5.1.1 Consejo de Facultad    

     

5.2 Facultad de Administración    

     

5.2.1 Consejo de Facultad    

     

5.3 Facultad de Ciencias de la Salud    

     

5.3.1 Consejo de Facultad    

     

5.4 Facultad de Ciencias Sociales    

     

5.4.1 Consejo de Facultad    

     

5.5. Centro de Investigaciones    

     

5.6. Sección de Biblioteca e Información Científica    

     

6. Vicerrectoría Operativa    

     

6.1 División de Producción de Materiales Educativos    

     

6.2. División de Capacitación Docente    

     

6.3. Centro de Desarrollo Social y Comunitario    

     

6.4 Centros Regionales de Educación Superior  Abierta y a Distancia, CREAD    

     

6.4.1 Sección Académica    

     

6.4.2 Sección Administrativa    

     

7. Organos de Asesoría y Coordinación    

     

7.1 Junta de Licitaciones y Contratos    

     

7.2 Comisión de Personal    

     

7.3 Comité de Coordinación    

     

7.4 Comité de Investigación y Control del Nivel  Académico    

     

7.5 Comité Editorial    

     

7.6 Comité de Diseño Curricular y Producción de  Materiales    

     

7.7 Comité de Capacitación Docente y Supervisión  Académica    

     

7.8 Comité Interno de CREAD    

     

De las funciones.    

     

Consejo Superior, Rector y Consejo Académico.    

     

Artículo 2º. El Consejo Superior, el Rector y el  Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y  demás disposiciones legales vigentes.    

     

Secretaría General.    

     

Artículo 3º. La Secretaría General cumplirá las funciones previstas en el Estatuto  General y demás disposiciones legales vigentes.    

     

División de Admisiones, Registro y Control Académico.    

     

Artículo 4º. Son funciones de esta División:    

     

a. Organizer  y aplicar el sistema general de admisión,  de acuerdo con el reglamento académico y demás normas vigentes;    

     

b. Recibir, revisar, clasificar y llevar el archivo  de Las inscripciones y demás documentos de admisión;    

     

c. Preparar para estudio pautas sobre requisitos y  calendarios de admisión;    

     

d. Instruir a los aspirantes sobre los requisitos,  de admisión;    

     

e. Proporcionar datos e informes que sean  solicitados de acuerdo con los reglamentos y normas;    

     

f. Publicar y comunicar los resultados del proceso de admisión a los interesados;    

     

g. Ejecutar en coordinación con las Vicerrectorías  Académica y Operativa, los trámites relacionados con la matrícula estudiantil y verificar que los documentos se ajusten  a las exigencias de la institución;    

     

h. Procesar y llevar registros actualizados e  individualizados de la actividad académica de cada estudiante, según procedimiento  prescrito, aplicando eficaces medidas de seguridad en el registro y archivo;    

     

i. Elaborar las certificaciones  y constancias requeridas por alumnos y ex alumnos de la institución;    

     

j. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Sistemas.    

     

Artículo 5º. Esta División tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Analizar, diseñar e implantar sistemas y  procedimientos pare hacer Optimo el funcionamiento de Las diferentes  actividades académicas y administrativas de la institución;    

     

b. Planear, organizar, dirigir el procesamiento  electrónico de información;    

     

c. Poner en ejecución una base de datos con toda la  información que se produzca en la institución;    

     

d. Establecer un sistema que proporcione información  sobre la  institución, en forma continua y eficiente, tanto entre sus dependencias como  para otras instituciones que la soliciten;    

     

e. Diseñar y poner en ejecución mecanismos para la  recopilación, clasificación, almacenamiento y diseminación de toda la  información y documentación producida por la institución;    

     

f. Establecer y mantener un sistema de información  permanente para la Rectoría y otras dependencias de la institución;    

     

g. Coordinar con la Rectoría y Vicerrectorías la  utilización de computadores como medio de aprendizaje en los diferentes  programas académicos;    

     

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Oficina Jurídica.    

     

Artículo 6º. Son funciones de esta Oficina:    

     

a. Llevar  la representación judicial de la  institución según las instrucciones de la Rectoría;    

     

b. Asesorar al Rector en los asuntos  jurídicos que atañen a la institución;    

     

c. Absolver consultas y emitir  conceptos sobre diversas situaciones de derecho;    

     

d. Elaborar y/o revisar Ios actores  administrativos y contratos de la institución, con el fin de que estén acordes  con normas y disposiciones sobre la materia;    

     

e. Codificar y mantener al día las  normas legales relacionadas con la entidad;    

     

f. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Oficina de Planeación.    

     

Artículo 7º. Son funciones de esta  Oficina:    

     

a. Asesorar a la Rectoría y demás  organismos directivos en la planeación, programación y evaluación académica,  operativa y administrativa;    

     

b. Elaborar y proponer planes de  desarrollo de la institución y sus unidades;    

     

c. Evaluar el desarrollo de los  planes, programas y proyectos aprobados y presentar informes respectivos;    

     

d. Fijar criterios sobre alternativas  y prioridades en el desarrollo integral de la institución;    

     

e. Elaborar proyectos y estudios de  orden administrativo, académica, socio-económico, costos y de planta física;    

     

f. Coordinar y oganizar las  actividades relacionadas con la recolección, análisis y procesamiento de la  información estadística;    

     

g. Preparar, en coordinación con las  diferentes dependencias de la Unidad, el proyecto anual de presupuesto;    

     

h. Realizar estudios tendientes a  elevar el nivel académico, en coordinación con la Vicerrectoría Académica;    

     

i. Analizar los resultados de la  aplicación de los métodos educativos relacionados con la Educación Superior;    

     

j. Las demás que por su naturaleza le  sean asignadas.    

     

Vicerrectoría Administrativa.    

     

Artículo 8º. Son funciones de esta  Vicerrectoría:    

     

a. Asistir al Rector en la ejecución  de las políticas institucionales en asuntos admistrativos y financieros;    

     

b. Organizar, dirigir, coordinar y  evaluar las actividades que deben desarrollar las dependencias de su área;    

     

c. Formular políticas de desarrollo  de los recursos humanos y administración de personal en general, y velar por su  adecuada ejecución;    

     

d. Dirigir, administrar e implantar  los programas administrativos y financieros de la Unidad;    

     

e. Organizar y dirigir las  actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de  la institución;    

     

f. Elaborar, en coordinación con la  Oficina de Planeación, el anteproyecto de presupuesto de la institución y  someterlo a consideración del Rector y demás organismos competentes;    

     

g. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades presupuestales y financieras de la entidad, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia;    

     

h. Propender por la eficiente  administración de los recursos físicos de la Unidad y velar por su  conservación, mantenimiento y seguridad;    

     

i. Rendir informes periódicos a los  Organos de Dirección de la entidad y velar por su conservación Mantenimiento y  seguridad;    

     

j. Establecer y desarrollar,  desarrollar las normas legales, los sistemas que permitan el adecuado manejo y  registro de la contabilidad financiera presupuestaria y de costos, determinando  áreas y responsabilidades;    

     

k. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Recursos Humanos.    

     

Artículo 9. Son funciones de esta  División:    

     

a. Realizar y actualizar los estudios  referentes a la Planta de Personal, la clarificación de los cargos y el Manual  de Funciones;    

     

b. Participar en la formulación de  programas de administración de personal;    

     

c. Velar por la aplicación de los  sistemas de procedimientos de selección, clasificación, capacitación, promoción  y régimen disciplinario, asegurando el cumplimiento de las disposiciones  legales sobre administración de personal;    

     

d. Coordinar los registros de  novedades y estadísticas del personal de la Unidad con la División de Sistemas;    

     

e. Organizar, actualizar y custodiar  las hojas de vida del personal de la entidad;    

     

f. Proyectar las providencias  administrativas de personal y expedir las certificaciones y constancias sobre  esa materia;    

     

g. Estudiar, en coordinación con  otras dependencias, las necesidades de capacitación, adiestramiento y bienestar  social del personal;    

     

h. Liquidar y elaborar nóminas y  demás cuentas relacionadas con el pago de los servicios personales;    

     

i. Coordinar con las entidades  competentes del sector público y privado las políticas y servicios para el  personal;    

     

j. Promover las actividades de tipo  social, cultural y deportivo;    

     

k. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División Financiera.    

     

Artículo 10. Son funciones de esta  División:    

     

a. Estudiar y recomendar las  inversiones financieras de la institución;    

     

b. Coordinar y controlar las  operaciones financieras y contables de la Unidad;    

     

c. Coordinar las actividades  relacionadas. con el oportuno pago de los compromisos de caracter financiero,  atendiendo el cumplimiento de las normas legales correspondientes;    

     

d. Dirigir la ejecución de los  programas financieros que deba desarrollar, la institución, de. atuerdo con las  políticas establecidas;    

     

e. Controlar la ejecución  presupuestal de la institución, de  acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

f. Supervisar el cumplimiento de las  funciones propias de las dependencias a su cargo;    

     

g. Dirigir y coordinar las labores de  recaudo y manejo de ingresos a la entidad;    

     

h. Dirigir la elaboración de los  informes contables y financieros, y presentarlos oportunamente;    

     

i. Colaborar en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de la Unidad;    

     

j. Rendir informes sobre el  desarrollo de las actividades realizadas;    

     

k. Organizar y disponer los sistemas que garanticen la. custodia de los valores y de los demás titulares valores de la Unidad;    

     

l. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección Presupuesto    

     

Artículo 11. Son funciones de esta Sección    

     

a. Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de la entidad y del  respectivo proyecte de distribución;    

     

b. Llevar el registro y control de  las apropiaciones, adiciones, traslados, compromisos y ejecución, del  presupuesto, con las informaciones provenientes de los acuerdos del Consejo Superior  y de los reportes de las unidades que intervienen en el proceso, de acuerdo con  las normas vigentes sobre la materia;    

     

c. Elaborar los proyectos de acuerdos  mensuales, de ordenación de gastos,  adiciones y traslados presupuestales que sean  necesarios;    

     

d. Certificar las disponibilidades  presupuestales y constituir las reservas requeridas,  de conformidad con las posiciones legales;    

     

e. Preparar los informes  presupuestales que sean requeridos;    

     

f. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección Tesorería.    

     

Artículo 12. Son funciones de esta  Sección:    

     

a. Recaudar los derechos pecuniarios,  los aportes, auxilios, rentas por servicios y demás  ingresos a la entidad.    

     

b. Efectuar oportunamente el pago de  las obligaciones de la institución;    

     

c. Manejar y custodiar Ios valores y  demás títulos valores;    

     

d. Elaborar y presentar el movimiento  diario de caja y bancos;    

     

e. Consignar diariamente los ingresos  de Caja;    

     

f. Formular cuentas de cobro, a favor  de la institución, por diversos conceptos;    

     

g. Rendir la cuenta mensual a la Auditoría Fiscal;    

     

h. Elaborar mensualmente la concelación Bancaria;    

     

i. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza,  de la dependencia.    

     

Sección de Contabilidad.    

     

Artículo 13. Son funciones de esta  sección:    

     

a. Efectuar los registros contables  diario” de todas las operaciones que efectúe la institución, según los  procedimientos establecidos y las normas legales vigentes;    

     

b. Elaborar los balances y estados  financieros períodicos de la entidad y demás informes contables;    

     

c. Mantener actualizado el Manual de  Contabilidad y proponer sus modificaciones y adiciones;    

     

d. Llevar la contabilidad de castos  internos de la institución;    

     

e. Preparar los informes y estados financieros  de acuerdo con la técnica contable y a las disposiciones administrativas y  fiscales sobre la materia;    

     

f. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Servicios Generales.    

     

Artículo 14. Son funciones de esta  División:    

     

a. Programar, dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la adquisición, suministro, conservación,  mantenimiento y seguridad de los bienes de la Unidad;    

     

b. Coordinar y controlar las  funciones de las dependencias a su cargo;    

     

c. Dirigir y coordinar la  organización y funcionamiento de Ios servicios de vigilancia, transporte, aseo,  cafetería, ornato y mantenimiento de la planta física;    

     

d. Coordinar y supervisar las  funciones relacionadas con el archivo y la correspondencia de UNISUR;    

     

e. Velar per la prestación de los servicios  y suministros de energía, agua, teléfono y demás servicios;    

     

f. En coordinación con la  Vicerrectoría Administrativa, elaborar el programa de compras teniendo en  cuenta las políticas y programas propios de la entidad;    

     

g. Coordinar todas las operaciones de  adquisición de bienes muebles e inmuebles que se requieran, dando cumplimiento  a las normas legales reglamentarias sobre La materia;    

     

h. Rendir informes a la Vicerrectoría  Administrativa sobre Ias actividades de la dependencia;    

     

i. Organizar y mantener actualizado  el Registro de proveedores de la  entidad;    

     

j. Asistir a la Vicerrectoría  Administrador, en la preparación de documentos y actas de la Junta de  Licitaciones y Contratos;    

     

k. Velar por el mantenimiento de los  vehículos de propiedad de la entidad y atender las necesidedes internas de  transporte que requiera el personal para el cumplimiento de sus funciones;    

     

l. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección de Correspondencia y Archivo.    

     

Artículo 15. Son funciones de esta Sección:    

     

a. Recibir y radicar la correspondencia y demás documentos de la Unidad;    

     

b. Prestar los servicios de  correspondencia, mensajería y duplicación de documentos;    

     

c. Distribuir oportunamente la  correspondencia externas e internas de la institución;    

     

d. Seleccionar, ordenar, clasificar y  archivar los documentos que se reciben de las dependencias para conformar el  archivo general de la institución;    

     

e. Asegurar la correcta conservación  y actualización de los documentos;    

     

f. Organizar y controlar las  consultas a los archivos generales y facilitar los documentos que le soliciten  las distintas dependencias;    

     

g. Llevar el archivo general de la  institución y microfilmar los documentos que sean autorizados;    

     

h. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Sección de Almacén.    

     

Artículo 16. Son funciones de esta  Sección:    

     

a. Realizar todas las operaciones de  adquisición de bienes muebles que se requieran, dando cumplimiento a las normas  legales reglamentarias sobre la materia;    

     

b. Distribuir oportunamente a las  dependencias los bienes solicitados y autorizados;    

     

c. Llevar los inventarios generales  de los existencias en el Almacén, mantenerlos actualizados y llevar los  registros sobre entradas, salidas y existencias de los diferentes artículos;    

     

d. Recibir las solicitudes de pedidos  de las diferentes dependencias y tramitarlas a la mayor brevedad posible;    

     

e. Dar ingreso al Almacén de todos  los bienes adquiridos por la institución;    

     

f. Organizar, clasificar los bienes,  efectuar el mantenimiento y transporte de los mismos y adoptar las medidas  necesarias para la adecuada conservación y manejo de existencias;    

     

g. Elaborar y mantener al día el  inventario de los bienes muebles e inmuebles de la entidad;    

     

h. Enviar los materiales académicos a  los Centros Regionales y controlar su recibo;    

     

i. Efectuar y controlar las ventas  directas del material educativo;    

     

j. Rendir a la División Financiera  detallada cuenta de los ingresos por concepto de venta directa de materiales  educativos;    

     

k. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Vicerrectoría Académica.    

     

Artículo 17. Son funciones de esta  Vicerrectoría:    

     

a. Velar por el cumplimiento de los  acuerdos y disposiciones que el Consejo Superior, el Consejo Académico y la  Rectoría adopten en materia académica, de investigación y de extensión  cultural;    

     

b. Asistir al Rector en la ejecución  de las políticas institucionales y en los asuntos docentes;    

     

c. Asesorar, supervisar, coordinar y  evaluar la organización y funcionamiento de las facultades y demás dependencias  del área;    

     

d. Someter a consideración del  Consejo Académico la creación, modificación o supresión de los programas  académicos;    

     

e. Supervisar los diversos programas  y planes de estudio con el propósito de velar por el cumplimiento de sus  objetivos;    

     

f. Organizar y estructurar en  coordinación con las Facultades los planes de estudio y diseño curricular para  las diferentes carreras;    

     

g. Proponer políticas de selección,  vinculación, promoción y evaluación del personal de tutores, en coordinación  con la Vicerrectoría de Operaciones;    

     

h. Colaborar con la Oficina de  Planeación en los planes de investigación institucional;    

     

i. Coordinar con la Vicerrectoría de  Operaciones en la evaluación permanente de las estrategias de enseñanza y de  aprendizaje de los correspondientes materiales educativos;    

     

j. Dirigir, a través de la  dependencia respectiva, los servicios bibliográficos y de documentación;    

     

k. Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Facultades.    

     

Artículo 18. Las facultades tendrán  las siguientes funciones, según su especialidad:    

     

a. Desarrollar las actividades  requeridas para la debida ejecución de los programas, en concordancia con los  objetivos de la institución y las disposiciones legales vigentes;    

     

b. Elaborar, en coordinación con la  Oficina de Planeación, los planes de desarrollo para los respectivos programas  a su cargo;    

     

c. Promover y coordinar las  actividades docentes y de investigación;    

     

d. Asesorar a la Rectoría y a la  Vicerrectoría Académica en los asuntos propios de su área;    

     

e. Mantener la disciplina del  personal docente, administrativo y estudiantil de la Facultad;    

     

f. Realizar estudios relativos a la  creación, modificación y supresión de programas y cargas académicas;    

     

g. Elaborar, con la asesoría del  Consejo de Facultad, el anteproyecto de presupuesto consolidado de la Facultad;    

     

h. Coordinar, con la Dirección  Administrativa, la prestación de los servicios requeridos para la buena marcha  de la Facultad;    

     

i. Rendir los informes de actividades  a los Organos de gobierno de la institución y demás dependencias que así lo  requieran en razón de sus funciones;    

     

j. Promover e impulsar la formación y  desarrollo del grupo de investigación interdisciplinaria;    

     

k. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Consejo  de Facultad.    

     

Artículo 19. El Consejo de Facultad estará  integrado según lo dispone el Estatuto General de la entidad, y sus funciones  son las señaladas en el mismo Estatuto General y demás disposiciones legales  que lo modifiquen o sustituyan.    

     

Centro  de Investigaciones.    

     

Artículo 20. Son funciones del Centro de  Investigaciones:    

     

a. Promover y coordinar todo lo relacionado con los  proyectos de investigación y proporcionar los medios necesarios para su  cumplimiento;    

     

b. Fomentar las actividades de investigación  desarrollando en forma permanente el estudio y evaluación de dichas actividades  y su relación con los problemas del medio social;    

     

c. Formular los criterios y normas generales sobre  investigación;    

     

d. Difundir los resultados de las investigaciones e  innovaciones educativas a través de publicaciones y seminarios;    

     

e. Recomendar y conceptuar sobre los recursos  requeridos para las investigaciones;    

     

f. Examinar los proyectos de investigación que  presenten las facultades y escuelas, y conceptuar sobre la factibilidad y  fuentes de financiación;    

     

g. Mantener relación con centros de información  científica y con entidades encargadas de promover y financiar la investigación;    

     

h. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección  de Biblioteca e Información Científica.    

     

Artículo 21. Son funciones de esta Sección:    

     

a. Proporcionar las fuentes de información y  prestar los servicios que permitan la realización de la investigación en la  institución;    

     

b. Apoyar, orientar y colaborar en las actividades  propias del proceso enseñanza-aprendizaje;    

     

c. Establecer procedimientos de comunicación,  enlace y cooperación con centros de documentación;    

     

d. Analizar, procesar y divulgar la información  adquirida y producida;    

     

e. Localizar, recuperar y suministrar la  información requerida para las actividades académicas de la institución;    

     

f. Cooperar con los sistemas de biblioteca de otras  instituciones;    

     

g. Seleccionar, obtener y procesar libros, textos,  revistas y materiales bibliográficos;    

     

h. Coordinar con las Vicerrectorías el  establecimiento de los sistemas más adecuados para que los usuarios dispongan  de los recursos de instrucción en el tiempo, la variedad, la cantidad y calidad  requeridos;    

     

i. Establecer mecanismos para controlar el préstamo  y la devolución del material;    

     

j. Poner en práctica sistemas de mantenimiento y  conservación de los materiales a su cargo;    

     

k. Coordinar y asesorar la organización y  funcionamiento de las bibliotecas de los CREAD;    

     

l. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Vicerrectoría  Operativa.    

     

Artículo 22. La Vicerrectoría Operativa tendrá las  siguientes funciones:    

     

a. Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales relacionadas con los programas de Educación  Superior Abierta y a Distancia;    

     

b. Coordinar y supervisar la ejecución eficiente de  las actividades de los diferentes Centros Regionales de Educación Superior y a  Distancia, CREAD;    

     

c. Colaborar con la evaluación del proceso de  enseñanza aprendizaje;    

     

d Dirigirá través de las dependencias respectivas,  los procesos de producción y edición de materiales educativos;    

     

e. Promover servicios de extensión universitaria a  las comunidades donde funcionen los CREAD;    

     

f. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División  de Producción de Materiales Educativos.    

     

Artículo 23. Esta División tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Programar, coordinar, controlar y evaluar lo  referente a la creación, diseño y edición de los paquetes instruccionales  necesarios para los programas académicos de la Universidad;    

     

b. Coordinar y controlar la producción de los  materiales impresos y audiovisuales;    

     

c. Asesorar al Vicerrector de Operaciones en la  correspondiente producción académica;    

     

d. Recibir y tramitar la producción académica de  materiales;    

     

e. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División  de Capacitación Docente.    

     

Artículo 24. Son funciones de esta División:    

     

a. Desarrollar programas de entrenamiento sobre  evaluación para el personal académico;    

     

b. Adelantar programas de capacitación y  seguimiento le tutores;    

     

c. Colaborar en la evaluación de los planes,  programas de capacitación;    

     

d. Las demás que le asignen y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

Centro  de Desarrollo Social y Comunitario.    

     

Artículo 25. Son funciones de este Centro:    

     

a. Promover los servicios de extensión cultural a  la comunidad;    

     

b. Promover la información de los recursos humanos  necesarios para el desarrollo de la comunidad;    

     

c. Coordinar con las dependencias que correspondan,  aquellos aspectos que se relacionen con la extensión cultural;    

     

d. Ejecutar y evaluar todas las actividades de  extensión cultural;    

     

e. Elaborar proyectos de extensión cultural de  acuerdo con las políticas dictadas;    

     

f. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su cargo.    

     

Centros  Regionales de Educación Superior Abierta-y a Distancia, CREAD.    

     

Artículo 26. Los CREAD tendrán las siguientes  funciones:    

     

a. Colaborar con la Vicerrectoría de Operaciones en  la ejecución y supervisión de las actividades académica administrativas propias  de su ámbito;    

     

b. Proporcionar información al alumno y a la  comunidad sobre la Unidad y sus actividades;    

     

c. Servir de enlace entre la institución y la  comunidad para el desarrollo de actividades de proyección de esta;    

     

d. Dirigir, controlar y evaluar la prestación de  servicio de tutoría;    

     

e. Ofrecer mecanismos adecuados a los usuarios del  sistema, para la correcta utilización de los medios y recursos de apoyo con que  cuenta la entidad;    

     

f. Colaborar en la evaluación de los planes y  programas académicos, administrativos, y proceder a los ajustes a que haya  lugar;    

     

g. Fomentar y supervisar los programas que vinculen  a la institución con la comunidad;    

     

h. Aplicar estrategias para evaluar el proceso  educativo, el desarrollo de planes y programas académicos, la gestión de los  tutores y la supervisión académica interna y externa;    

     

i. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Sección  Académica.    

     

Artículo 27. Son funciones de esta Sección:    

     

a. Programar los recursos humanos para la tutoría;    

     

b. Establecer los mecanismos para que los horarios  programados para la atención a los usuarios se cumplan;    

     

c. Preparar los programas de Asesoría Academica que  deban ejecutar los tutores;    

     

d. Mantener un control permanente sobre la  ejecución de las autoevaluaciones y con base en los requisitos exigidos  programar evaluaciones presenciales;    

     

e. Promover los intereses académicos, culturales,  sociales y recreativos comunes;    

     

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la a naturaleza de la dependencia.    

     

Sección  Administrativa.    

     

Artículo 28. Son funciones de esta Sección:    

     

a. Diseñar los procedimientos apropiados para el manejo y suministro  de información sobre las actividades y servicios del CREAD;    

     

b. Supervisar y controlar la utilización,  mantenimiento, conservación y seguridad de los equipos y materiales;    

     

c. Colaborar en el diseño y evaluación de formatos  necesarios para las actividades del CREAD;    

     

d. Coordinar la prestación de los recursos  educativos;    

_    

e. Solicitar a la dirección de los CREAD los  recursos humanos, materiales y financieros que se requieran;    

     

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

     

Junta de  Licitaciones y Contratos.    

     

Artículo 29. La Junta de Licitaciones y Contratos  estará integrada por:    

     

a. El Vicerrector Administrativo, quien la  presidirá;    

     

b. El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

c. El Jefe de la Oficina de Planeación;    

     

d. El Jefe de Presupuesto;    

     

e. El Jefe de Servicios Generales;    

     

f. El Auditor Fiscal, con voz Pero sin voto.    

     

Actuará como Secretario de la Junta quien designare  el Rector.    

     

Parágrafo. La Junta podrá invitar a sus reuniones a  otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente. Podrá también  el Consejo Superior designar de su seno un representante en la Junta de  Licitaciones.    

     

Artículo 30. Son funciones de la Junta de  Licitaciones y Contratos:    

     

a. Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones publicas y privadas;    

     

b. Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para tal efecto;    

     

c. Recomendar al Rector la adjudicación de  contratos;    

     

d. Velar porque el registro de proponentes se  mantenga actualizado;    

     

Las demás que le asignen otras normas legales.    

     

Comisión  de Personal.    

     

Artículo 31. La Comisión de Personal se integrará y  cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes  que regulen la materia.    

     

Comité  de Coordinación.    

     

Articulo 32. Integrarán el Comité de Coordinación:    

     

a. El Rector, quien lo presidirá;    

     

b. El Secretario General;    

     

c. Los Vicerrectores Académico, Administrativo y de  Operaciones;    

     

d. El Jefe de la Oficina de Planeación;    

     

f. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

Actuará como Secretario del Comité de Coordinación  quien designare el Rector.    

     

Artículo 33. Serán funciones del Comité de  Coordinación:    

     

a. Estudiar los planes y proyectos sobre desarrollo  integral de la institución y proponer su adopción;    

     

b. Asesorar a la Rectoría en los asuntos relativos  al patrimonio de la institución y a la política de inversiones;    

     

c. Estudiar las propuestas sobre creación,  modificación o supresión de Unidades Administrativas o Académicas, y conceptuar  a través del Rector ante el Consejo Superior;    

     

d. Evaluar periódicamente los informes de  actividades de las diferentes dependencias de la institución;    

     

e. Estudiar y recomendar los reglamentos del  personal administrativo, los manuales de funciones y requisitos, los  procedimientos necesarios para una eficaz administración    

     

Comité  de Investigación y Control de Nivel Académico.    

     

Artículo 34. El Comité estará integrado por:    

     

a. El Rector, quien lo presidirá o su delegado;    

     

b. El Vicerrector Académico;    

     

c. El Vicerrector Operativo;    

     

d. El Director del Centro;    

     

e. Un Decano elegido por el Consejo Académico;    

     

f. Un Profesor de Facultad, para períodos de un  año.    

     

Actuará como Secretario del Comité quien designe el  Rector.    

     

Artículo 35. El Comité tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Fomentar y coordinar las actividades de  investigación de la institución;    

     

b. Asesorar al Consejo Académico en la difusión y  la adopción de prioridades en políticas de investigación;    

     

c. Definir los recursos requeridos para la  investigación;    

     

d. Evaluar los proyectos de investigación que  presenten las Facultades y recomendar las partidas con cargo al Fondo de  Investigaciones;    

     

e. Difundir las normas en el campo de la  investigación de la entidad;    

     

f. Diseñar planes de investigación evaluativa del  rendimniento interno y externo, y analizar sus resultados;    

     

g. Conceptuar sobre la calidad de los procesos y  los resultados de la calidad académica;    

     

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

     

Comité  Editorial.    

     

Artículo 36. El Comité Editorial estará integrado  por:    

     

a. El Rector, quien lo presidirá o su delegado;    

     

b. El Vicerrector Administrativo.    

     

c. El Vicerrector de Operaciones;    

     

d. El Vicerrector Académico;    

     

e. Un Decano en representación del Consejo  Académico;    

     

f. El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

g. El Jefe de la División de Producción de  Materiales Educativos;    

     

Actuará como Secretario quien designe el Rector.    

     

Artículo 37. El Comité Editorial tendrá las  siguientes funciones:    

     

a. Fijar las políticas de la institución en el  campo editorial;    

     

b. Conceptuar sobre la publicación de las obras y  material educativo para decisión de la Rectoría;    

     

c. Estudiar el anteproyecto de presupuesto anual de  edición;    

     

d. Establecer con  la debida antelación el  programa editorial;    

     

e. Establecer los procesos de edición de los materiales educativos y  demás materiales de apoyo;    

     

Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

     

Comité  de Diseño Curricular y Producción de Materiales.    

     

Artículo 38. El Comité estará integrado por:    

     

a. El Rector, quien lo presidirá o su delegado;    

     

b. El Vicerrector Académico;    

     

c. Decanos de las Facultades;    

     

d. Dos tutores académicos.    

     

Actuará como Secretario quien designe el Rector.    

     

Artículo 39. El Comité tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Definir los lineamientos curriculares que  orienten e diseño de planes y programas académicos de las diferentes carreras;    

     

b. Determinar criterios para la selección y  utilización de estrategias de aprendizaje y de innovaciones educativas;    

     

c. Definir criterios para el diseño, producción  intelectual y evaluación de los materiales de aprendizaje básicos;    

     

Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a su naturaleza.    

     

Comité de  Capacitación Docente y Supervisión Académica.    

     

Artículo 40. El Comité estará integrado por:    

     

a. El Rector, quien lo presidirá o su delegado;    

     

b. El Vicerrector Académico;    

     

c. El Vicerrector de Operaciones;    

     

d. Un Decano elegido por el Consejo Académico;    

     

e. Dos tutores académicos.    

     

Actuará como Secretario quien designe el Rector.    

     

Artículo 41. El Comité tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Diseñar planes y programas de capacitación,  actualización y perfeccionamiento, para autores de materiales y tutores  académicos y pedagógicos;    

     

b. Definir criterios para la selección,  capacitación, seguimiento y evaluación de los tutores académicos y pedagógicos  y para la producción de los materiales necesarios que apoyen el desempeño de la  tutoría;    

     

c. Diseñar el sistema de supervisión académica,  tanto para la Vicerrectoría Académica como para los Centro Regionales de  Educación a Distancia, CREAD;    

     

d. Coordinar, controlar y evaluar los planes y  programas de capacitación docente y supervisión académica;    

     

Las demás que le  asignen y que correspondan a su naturaleza.    

     

Comité  Interno de CREAD.    

     

Artículo 42. El Comité estará integrado por:    

     

a. El Vicerrector Operativo o su delegado;    

     

b. El Director del CREAD;    

     

c. El Jefe de la Sección Administrativa;    

     

d. El Jefe de la Sección Académica;    

     

e. Un tutor académico.    

     

Actuará como Secretario quien designe el  Vicerrector Operativo.    

     

Artículo 43. El Comité Interno de CREAD tendrá las siguientes  funciones:    

     

a. Velar por el desarrollo oportuno y eficiente de  las actividades asignadas al Centro;    

     

b. Analizar y evaluar los informes de cada uno de  los programas que se desarrollen;    

     

c. Proponer criterios, procedimientos y mecanismos  de evaluación interna;    

     

d. Asesorar al Director de CREAD en la aplicación  de la política y sistemas que se le implanten.    

     

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E, a los 8 días del mes de abril  de 1983.    

     

El Presidente Consejo Superior,    

     

(Fdo.) Jaime Arias.    

     

El Secretario,    

     

(Fdo.) Carlos  A. Medina”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Arias.          

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