DECRETO 1933 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1933 DE 1981

(julio 17)    

     

por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión  pública.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1324 de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario simplificar y racionalizar los tramites y procedimientos  quo, en general, deben seguirse ante los distintos organismos y entidades de la  Administración Pública, con el fin de dotar a esta de una mayor agilidad, tanto  en lo que se refiere a las relaciones interinstitucionales, como en lo que  respecta a su relaciones con los particulares; y    

     

Que con tal propósito, debe procederse a la revisión de dichos trámites y  procedimientos, así como de las leyes, decretos y demás normas que los  contengan,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derogado por el Decreto 1324 de 1985,  artículo 3º. Crease  el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública, el cual tendrá un  Consejo directivo integrado por los siguientes funcionarios:    

     

a) El Ministro  de Hacienda y Crédito Público;    

     

b) El Ministro  de Obras Públicas y Transporte;    

     

c) El Ministro  de Minas y Energía;    

     

d) El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, y    

     

e) El Secretario  General de la Presidencia de la República.    

     

Articulo 2° Ver modificación del Decreto 1324 de 1985,  artículo 3º. El Comité que se crea por el presente Decreto estará  conformado así:    

     

a) El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;    

     

b) El Asistente del Contralor General de la República;    

     

c) El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la  República;    

     

d) El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación;    

     

e) El Director de la Escuela Superior de la Administración Pública-ESAP-, y    

     

f) Cuatro asesores de reconocida experiencia en materias, administrativas,  seleccionados por el Consejo Directivo del comité,    

     

Articulo 3° Derogado por el Decreto 1324 de 1985,  artículo 3º. El  Comité tendrá un Director Técnico, cuyas funciones serán, entre otras, las  siguientes:    

     

a) Preparar el  plan de trabajo del Comité, de acuerdo con las orientaciones que dé el Consejo  Directivo del mismo;    

     

b) Dirigir las  tareas de los miembros asesores del Comité, así como de los profesionales que  se vinculen para el mejor desarrollo de aquellas;    

     

c) Dirigir las  investigaciones que se realicen para el logro de los propósitos del Comité;    

     

d) Dirigir la  preparación y la redacción de los documentos de trabajo del Comité;    

     

e) Preparar la  versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Comité,  así como de los demás documentos destinados a presentarse al Gobierno Nacional;  y    

     

f) Las demás que  le sean señaladas por el Consejo Directivo del Comité o por normas posteriores.    

     

Articulo 4° Derogado por el Decreto 1324 de 1985,  artículo 3º. El  Comité a que se refiere el presente Decreto, estará adscrito al Departamento  Nacional de Planeación el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase  de actividades necearías para permitir el cabal cumplimiento de las funciones  de dicho Comité,    

     

Artículo 5º. El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública  tendrá, las siguientes funciones:    

     

a) Identificar y revisar los distintos tramites y procedimientos  establecidos en la Administración Pública, en general, y en especial los que  presenten una mayor complejidad y los relacionados con materias tales como la  contratación administrativa, la preparación, el control y la ejecución del  presupuesto nacional, la prestación de servicios por la Administración, y los  relativos a las relaciones de sus organismos y entidades entre sí y con los  particulares;    

     

b) Identificar las aéreas de la actividad estatal en las que se presente  duplicación o redundancia de funciones y recomendar soluciones para su  eliminación;    

     

c) Analizar las consecuencias que presentan los tramites y procedimientos  existentes en la actualidad, especialmente en lo que se refiere a la buena  marcha de la Administración, a las relaciones de sus organismos y entidades  entre si y de aquellos y estas con los particulares;    

     

d) Formular soluciones que permitan corregir las actuales deficiencias;    

     

e) Preparar y presentar al Gobierno sugerencias o recomendaciones  específicas acerca de los cambios que considere necesario efectuar respecto de  los trámites y procedimientos actuales de y ante la Administración, para dotar  a esta de una mayor eficiencia y agilidad;    

     

f) Preparar y presentar a consideración del Gobierno, los proyectos de ley,  decretos y demás normas que deban expedirse pala el logro de los fines  deseados, y    

     

g) Las demás que, a juicio del Consejo Directivo del Comité, tiendan a  garantizar el logro de los propósitos de este.    

     

Articulo 6° El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública deberá  presentar al Presidente de la República, cada tres (3) meses a partir de la  fecha de expedición del presente Decreto, un informe sobre el avance de sus  actividades, así como un informe final al culminar sus labores, el cual contendrá  una síntesis de las tareas adelantadas por el Comité, junto con sus  recomendaciones y conclusiones.    

     

Articulo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Manuel S. Urueta Ayola.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico Nieto Tafur.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *