DECRETO 1933 DE 1981
(julio 17)
por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1324 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario simplificar y racionalizar los tramites y procedimientos quo, en general, deben seguirse ante los distintos organismos y entidades de la Administración Pública, con el fin de dotar a esta de una mayor agilidad, tanto en lo que se refiere a las relaciones interinstitucionales, como en lo que respecta a su relaciones con los particulares; y
Que con tal propósito, debe procederse a la revisión de dichos trámites y procedimientos, así como de las leyes, decretos y demás normas que los contengan,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 1324 de 1985, artículo 3º. Crease el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública, el cual tendrá un Consejo directivo integrado por los siguientes funcionarios:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
b) El Ministro de Obras Públicas y Transporte;
c) El Ministro de Minas y Energía;
d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y
e) El Secretario General de la Presidencia de la República.
Articulo 2° Ver modificación del Decreto 1324 de 1985, artículo 3º. El Comité que se crea por el presente Decreto estará conformado así:
a) El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;
b) El Asistente del Contralor General de la República;
c) El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República;
d) El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación;
e) El Director de la Escuela Superior de la Administración Pública-ESAP-, y
f) Cuatro asesores de reconocida experiencia en materias, administrativas, seleccionados por el Consejo Directivo del comité,
Articulo 3° Derogado por el Decreto 1324 de 1985, artículo 3º. El Comité tendrá un Director Técnico, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:
a) Preparar el plan de trabajo del Comité, de acuerdo con las orientaciones que dé el Consejo Directivo del mismo;
b) Dirigir las tareas de los miembros asesores del Comité, así como de los profesionales que se vinculen para el mejor desarrollo de aquellas;
c) Dirigir las investigaciones que se realicen para el logro de los propósitos del Comité;
d) Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo del Comité;
e) Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Comité, así como de los demás documentos destinados a presentarse al Gobierno Nacional; y
f) Las demás que le sean señaladas por el Consejo Directivo del Comité o por normas posteriores.
Articulo 4° Derogado por el Decreto 1324 de 1985, artículo 3º. El Comité a que se refiere el presente Decreto, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades necearías para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicho Comité,
Artículo 5º. El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública tendrá, las siguientes funciones:
a) Identificar y revisar los distintos tramites y procedimientos establecidos en la Administración Pública, en general, y en especial los que presenten una mayor complejidad y los relacionados con materias tales como la contratación administrativa, la preparación, el control y la ejecución del presupuesto nacional, la prestación de servicios por la Administración, y los relativos a las relaciones de sus organismos y entidades entre sí y con los particulares;
b) Identificar las aéreas de la actividad estatal en las que se presente duplicación o redundancia de funciones y recomendar soluciones para su eliminación;
c) Analizar las consecuencias que presentan los tramites y procedimientos existentes en la actualidad, especialmente en lo que se refiere a la buena marcha de la Administración, a las relaciones de sus organismos y entidades entre si y de aquellos y estas con los particulares;
d) Formular soluciones que permitan corregir las actuales deficiencias;
e) Preparar y presentar al Gobierno sugerencias o recomendaciones específicas acerca de los cambios que considere necesario efectuar respecto de los trámites y procedimientos actuales de y ante la Administración, para dotar a esta de una mayor eficiencia y agilidad;
f) Preparar y presentar a consideración del Gobierno, los proyectos de ley, decretos y demás normas que deban expedirse pala el logro de los fines deseados, y
g) Las demás que, a juicio del Consejo Directivo del Comité, tiendan a garantizar el logro de los propósitos de este.
Articulo 6° El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública deberá presentar al Presidente de la República, cada tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, un informe sobre el avance de sus actividades, así como un informe final al culminar sus labores, el cual contendrá una síntesis de las tareas adelantadas por el Comité, junto con sus recomendaciones y conclusiones.
Articulo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel S. Urueta Ayola.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.