DECRETO 1866 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1866  DE 1982    

(julio    10)    

     

por el  cual se fija una partida para la celebración del 20 de Julio de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Destínase la cantidad de cuatro mil pesos moneda corriente, ($ 4.000.00) para atender  los gastos que demande la recepción que con motivo de la celebración de la Independencia  Nacional el próximo 20 de julio de 1982, ofrecerá la Embajada de Colombia ante  el Gobierno de los Estados Unidos de América.    

     

Artículo 2º. La suma señalada  en el artículo 1º del presente Decreto, se pegará con cargo al  presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con  lo establecido en el   Decreto 142 de 1935:    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, a 10 de  julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYAYALA    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

     

Carlos Lemon Simmonds.    

     

El Ministro de hacienda y Crédito Público, encargado,    

Javier  Fernández Rivas,          

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