DECRETO 1866 DE 1982
(julio 10)
por el cual se fija una partida para la celebración del 20 de Julio de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la cantidad de cuatro mil pesos moneda corriente, ($ 4.000.00) para atender los gastos que demande la recepción que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1982, ofrecerá la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. La suma señalada en el artículo 1º del presente Decreto, se pegará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935:
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYAYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemon Simmonds.
El Ministro de hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas,