DECRETO 1797 DE 1981

Decretos 1981

                                   

   

DECRETO 1797 DE 1981

(Julio 6)    

     

por el cual se reglamenta el artículo  10 del Decreto número 2342 de 1971.    

     

El  Presidente de Ia República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales;    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. En desarrollo de la norma contenida en el artículo 10 del Decreto número  2342 de 1971, el superavit que la Casa de Retiro de las Fuerzas Militares liquide en cada ejercicio fiscal deducidas las reservas ordenadas por la ley, y Ios gastos que determine la Junta Directiva  para apoyar planes generales de seguridad social  y de campanas de bien estar  social y familiar para el personal de  oficiales y Suboficiales en uso de retiro afiliados a dicha entidad, y sus  beneficiarios, se destinará exclusivamente a capitalización de la misma.    

     

En  ningún caso la Junta   Directiva podrá disponer de más del 40% del superavit con  destino a los planes anteriormente citados.    

     

Artículo  2º. Lo dispuesto en el presente Decreto  se aplicará a partir del superavit correspondiente a la vigencia fiscal que se  liquide el 31 de diciembre de 1981.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga el Decreto 1835 de 1976.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Defensa Nacional.    

General Luis Carlos Camacho Leyva          

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