DECRETO 1797 DE 1981
(Julio 6)
por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971.
El Presidente de Ia República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales;
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo de la norma contenida en el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971, el superavit que la Casa de Retiro de las Fuerzas Militares liquide en cada ejercicio fiscal deducidas las reservas ordenadas por la ley, y Ios gastos que determine la Junta Directiva para apoyar planes generales de seguridad social y de campanas de bien estar social y familiar para el personal de oficiales y Suboficiales en uso de retiro afiliados a dicha entidad, y sus beneficiarios, se destinará exclusivamente a capitalización de la misma.
En ningún caso la Junta Directiva podrá disponer de más del 40% del superavit con destino a los planes anteriormente citados.
Artículo 2º. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del superavit correspondiente a la vigencia fiscal que se liquide el 31 de diciembre de 1981.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1835 de 1976.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional.
General Luis Carlos Camacho Leyva