DECRETO 1757 DE 1983
(junio 22)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 247 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, adicionando la Planta de Personal de la UPNE de la Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 247 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 247 DE 1983
(marzo 10)
por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de la Guajira.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
A c u e r d a:
Artículo primero. Crear en la Planta ele Personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de la Guajira, localidad de Riohacha, los siguientes empleos para atender la prestación de servicios de salud del proyecto del Cerrejón.
Arenas y unidades funcionales, equipos cuidado médico: número de cargos, dos (2); denominación, médico general; dedicación, completa; clase-; grado 36.
Parágrafo. Los funcionarios designados para ocupar los cargos crudos en este artículo cumplirán las funciones propias del ejercicio de su profesión y los de coordinación de las actividades entre el Instituto de Seguros Sociales y el Ministerio de Salud en cumplimiento del Plan Integrado de Salud de la Guajira.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 219 del 25 de mayo de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), el Presidente, Beatriz Elvira de De Guzmán.
(Fdo.), la Secretaria, Marina Camacho de Samper».
Artículo 29 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Jaime Pinzón López.
La Jefe del Departamento Administrativo el Servicio Civil
Ericina Mendoza Saladén.