DECRETO 1739 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1739  DE 1981

(Julio 6)    

     

por el cual se ordena una  emisión de títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus  características financieras.    

     

El presidente de la República  do Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la   Ley 19 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la   Ley 19 de 1977 autorizó  al Gobierno Nacional para contratar deuda pública interna y para emitir títulos  representativos de la misma a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000.00) y destinar su producto  entre otros fines, al financiamiento de gastos de inversión;    

     

Que el Gobierno Nacional fue facultado por la misma   ley 19 de 1977 para fijar las condiciones financieras de los  títulos a emitir, previos conceptos de la Comisión Interparlamentaria de  Crédito Público y de Ia Junta Monetaria y para celebrar los contratos y actos  necesarios para la legalización de la deuda pública interna.    

     

Que la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre las condiciones financieras  señaladas por el Gobierno y sobre la conveniencia de la operación de crédito,  según consta en los oficios de fecha 29 de abril de 1981 y mayo 21 de 1991.    

     

Que la Junta Monetaria conceptuó  favorablemente sobre las condiciones  financieras propuestas por el Gobierno Nacional, según consta en los oficios  números 106 de 25 de marzo de 1981 y 177 de mayo 29 de 1981.    

     

Que con la emisión de los títulos se pagará el precio de  compra del edificio (incluidos sus parqueaderos) y de las bóvedas ubicadas en Ia carrera 10 con calle 14 (carrera 10  número 14-33/47, carrera 12 número 14-22/30 y del edificio de parqueaderos de la carrera 12 (carrera 12 número  15-41/ 49 y los locales de la calIe16 (calle 16 número 12-39), de Ia ciudad de  Bogotá, los cuales serán destinados al uso de la Rama Jurisdiccional y del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administración de Impuestos  Nacionales de Bogotá.    

     

Que el artículo 2° de la Resolución  120 de 1937 emanada de Ia Contraloría General de Ia República dispone que  cuando la ley que autoriza una emisión de títulos de Deuda Pública Interna o  Externa, no determine expresamente sus características, estas deberán ser  fijadas por medio de un Decreto o por el Contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la  emisión,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección  General de Crédito, Público—, procederá a emitir títulos de Deuda Pública  interna denominados “Bonos inmuebles Nacionales”, por la suma de  setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil  setecientos seis pesos ($ 744.489.706.00),moneda corriente,    

     

Artículo segundo. Con esta emisión se  pagará el precio de compra del edificio (incluidos sus parqueaderos) y de las bóvedas ubicadas en la carrera 10 con calle  14 (carrera 10 número 14-33/47, carrera 12 número 14-22/30 y del edificio de  parqueaderos de la carrera 12 (carrera 12 número 15-41/ 49, y los locales de la  calle 16 (calle 16 número 12-39), de la ciudad de Bogotá, los cuales serán  destinados al uso de Ia Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.    

     

Artículo tercero. Los “Bonos  Inmuebles Nacionales” tendrán como fecha de emisión la de este Decreto y contarán con las siguientes  características:    

     

a) Serán títulos a la orden.    

     

b) El número de títulos será  determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección  General de-Crédito Público—;    

     

c) Las fechas de vencimiento y los  montos serán los seña lados a continuación:    

        

Fecha de amortización                    

Valor   

Septiembre 30 de 1981                    

$ 279.416.550.00   

Julio 31 de 1982                    

174.402.433.50   

Enero 31 de 1983                    

58.134.144.50   

Julio 31 de 1983                    

56.134.144.50   

Enero 31 de 1984                    

58.134.144.00   

Julio 31 de 1984                    

58.134.144.50   

Enero 31.1985                    

58.134.144.50      

        

Total                    

$ 744.489.796.00      

     

d) Devengarán intereses a la tasa del veinte  por ciento (20%) anual sobre saldos deudores a partir de la fecha de la firma  del Acta de entrega de los inmuebles, pagaderos por semestres vencidos.    

     

e) Serán de libre negociación en el  mercado de valores.    

     

Artículo cuarto. Efectuada la entrega material  de todas los inmuebles, la Nación, a través del Fondo de Inmuebles Nacionales, hará entrega de los títulos en los  términos estipulados en el contrato de compraventa, previa presentación de la  cuenta de cobro y de la primera copia de Ia Escritura Pública debidamente  registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.    

     

Artículo quinto. El Gobierno Nacional, Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, efectuará las adiciones presupuestales  necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses y  adición de títulos que demande la presente emisión.    

     

Artículo sexto. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de  1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán          

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