DECRETO 1739 DE 1981
(Julio 6)
por el cual se ordena una emisión de títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus características financieras.
El presidente de la República do Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19 de 1977 autorizó al Gobierno Nacional para contratar deuda pública interna y para emitir títulos representativos de la misma a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000.00) y destinar su producto entre otros fines, al financiamiento de gastos de inversión;
Que el Gobierno Nacional fue facultado por la misma ley 19 de 1977 para fijar las condiciones financieras de los títulos a emitir, previos conceptos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y de Ia Junta Monetaria y para celebrar los contratos y actos necesarios para la legalización de la deuda pública interna.
Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre las condiciones financieras señaladas por el Gobierno y sobre la conveniencia de la operación de crédito, según consta en los oficios de fecha 29 de abril de 1981 y mayo 21 de 1991.
Que la Junta Monetaria conceptuó favorablemente sobre las condiciones financieras propuestas por el Gobierno Nacional, según consta en los oficios números 106 de 25 de marzo de 1981 y 177 de mayo 29 de 1981.
Que con la emisión de los títulos se pagará el precio de compra del edificio (incluidos sus parqueaderos) y de las bóvedas ubicadas en Ia carrera 10 con calle 14 (carrera 10 número 14-33/47, carrera 12 número 14-22/30 y del edificio de parqueaderos de la carrera 12 (carrera 12 número 15-41/ 49 y los locales de la calIe16 (calle 16 número 12-39), de Ia ciudad de Bogotá, los cuales serán destinados al uso de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
Que el artículo 2° de la Resolución 120 de 1937 emanada de Ia Contraloría General de Ia República dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de títulos de Deuda Pública Interna o Externa, no determine expresamente sus características, estas deberán ser fijadas por medio de un Decreto o por el Contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la emisión,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección General de Crédito, Público—, procederá a emitir títulos de Deuda Pública interna denominados “Bonos inmuebles Nacionales”, por la suma de setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos seis pesos ($ 744.489.706.00),moneda corriente,
Artículo segundo. Con esta emisión se pagará el precio de compra del edificio (incluidos sus parqueaderos) y de las bóvedas ubicadas en la carrera 10 con calle 14 (carrera 10 número 14-33/47, carrera 12 número 14-22/30 y del edificio de parqueaderos de la carrera 12 (carrera 12 número 15-41/ 49, y los locales de la calle 16 (calle 16 número 12-39), de la ciudad de Bogotá, los cuales serán destinados al uso de Ia Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
Artículo tercero. Los “Bonos Inmuebles Nacionales” tendrán como fecha de emisión la de este Decreto y contarán con las siguientes características:
a) Serán títulos a la orden.
b) El número de títulos será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General de-Crédito Público—;
c) Las fechas de vencimiento y los montos serán los seña lados a continuación:
Fecha de amortización
Valor
Septiembre 30 de 1981
$ 279.416.550.00
Julio 31 de 1982
174.402.433.50
Enero 31 de 1983
58.134.144.50
Julio 31 de 1983
56.134.144.50
Enero 31 de 1984
58.134.144.00
Julio 31 de 1984
58.134.144.50
Enero 31.1985
58.134.144.50
Total
$ 744.489.796.00
d) Devengarán intereses a la tasa del veinte por ciento (20%) anual sobre saldos deudores a partir de la fecha de la firma del Acta de entrega de los inmuebles, pagaderos por semestres vencidos.
e) Serán de libre negociación en el mercado de valores.
Artículo cuarto. Efectuada la entrega material de todas los inmuebles, la Nación, a través del Fondo de Inmuebles Nacionales, hará entrega de los títulos en los términos estipulados en el contrato de compraventa, previa presentación de la cuenta de cobro y de la primera copia de Ia Escritura Pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará las adiciones presupuestales necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses y adición de títulos que demande la presente emisión.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán