DECRETO 1664 DE 1983
(junio 15)
por el cual se prorroga el período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2° del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional se halla reunido, en virtud de convocatoria hecha por el Gobierno Nacional a Sesiones Extraordinarias, de acuerdo con el Decreto 1150 de 1983;
Que según la misma disposición, las Sesiones Extraordinarias se extenderán hasta el 16 de junio de 1983;
Que no obstante la diligencia y prontitud con que el Congreso Nacional ha venido evacuando el trámite constitucional de los negocios sometidos a su consideración por el Gobierno, la índole y complejidad de los mismos hace prever que el término de las Sesiones Extraordinarias no será suficiente para la culminación total del trabajo legislativo,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 23 de junio de 1983, inclusive, el periodo de Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional, para las cuales fue convocado mediante Decreto 1150 de 1983, con el fin de que continúe ocupándose del temario propuesto en el citado decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.