DECRETO 153 DE 1981
(enero 22 DE 1981)
por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para constituir en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima, una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto ley 130 de 1976 y el artículo 29 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA
Artículo 1. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, para constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima.
Artículo 2. La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Ibagué y demás lugares del Departamento del Tolima que ella determine la nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3. La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, podía utilizar la sigla TELETOLIMA, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4. La vigencia fiscal de la Empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicaciones,
Gabriel Melo Guevara.