DECRETO 1465 DE 1982
(mayo 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo 007 de 1982 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios,
Nota: Vigencia aplazada por el Decreto 2638 de 1982, por el Decreto 2531 de 1982 y por el Decreto 2057 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 007 ole mayo de 1982 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios cuyo contenido es:
ACUERDO NÚMERO 007 DE 1982
(mayo 4)
El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios en uso de las facultades que le confiere el Decreto Extraordinario 1650 de 1977,
ACUERDA:
Artículo primero. Créase en el Instituto de Seguros Sociales el Sistema de Auto-liquidación de Aportes “ALA”, que se regirá por las normas del presente Acuerdo.
Artículo segundo. El sistema de Auto-liquidación de Aportes es obligatorio para aquellos patronos inscritos en el ISS que a 1° de junio de 1982 tengan inscritos ante el ISS 200 o más afiliados, entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que posteriormente lleguen a tener dicha cantidad. Sin embargo, cualquier patrono podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS.
En todo caso, para ingresar al Sistema ALA, el patrono deberá estar a paz y salvo con el ISS.
Parágrafo. La Junta Administradora del ISS, por recomendación del Director General, queda facultada para hacer obligatorio, por vía general, el Sistema ALA a otros patronos.
Artículo tercero. Los patronos cobijados por el Sistema de Auto-liquidación de Aportes “ALA”, presentarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a cada mes, una declaración que contendrá el valor total de los salarios pagados a sus trabajadores y de los pagos a sus pensionados en el mes inmediatamente anterior y una liquidación del aporte que deben al ISS por cada uno de los seguros IVM, ATEP y EGM, incluyendo Medina Familiar si en la localidad correspondiente rige este sistema. En esta misma declaración podrán deducir del aporte total de los seguros de EGM y ATEP el valor de los pagos que hayan hecho por cuenta del ISS a sus trabajadores incapacitados. El pago neto a favor del ISS, deberá quedar consignado en una de las entidades recaudadoras autorizadas o en la Cajas del ISS, simultáneamente con la presentación de la declaración y auto-liquidación.
Artículo cuarto. Para liquidar el aporte debido por concepto de cada uno de los tres seguros, EGM, IVM y ATEP, se aplicarán al valor total de los salarios y pensiones pagados, los porcentajes que establecen los reglamentos del ISS.
El aporte correspondiente al Seguro ATEP será totalmente a cargo del patrono. Para los seguros EGM e IVM el patrono descontará una tercera parte a cada afiliado.
Al efectuar las liquidaciones de que trata este artículo se eliminarán las fracciones de peso.
Parágrafo. Para los efectos del presente reglamento entiéndese por salario el conjunto de elementos previstos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo quinto. En el caso de que la auto-liquidación arroje un saldo a favor del patrono, éste podrá optar por descontarlo de la liquidación del mes siguiente o presentar una cuenta de cobro, de acuerdo con reglamentación que expedirá el Director General del ISS.
Artículo sexto. La Dirección General del ISS producirá y distribuirá los formularios que deben utilizar los patronos para efectuar su auto-liquidación. No es obligatorio utilizar estos formularios siempre y cuando se respete exactamente su presentación, incluyendo orden y códigos internos.
Artículo séptimo. Las auto-liquidaciones se presentarán en original y dos copias; una copia sellada y fechada por el Recaudador quedará en poder del patrono.
Artículo octavo. Como anexo a las auto-liquidaciones correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el patrono presentará una relación completa de sus trabajadores y pensionados que recibieron pagos durante la totalidad o parte del trimestre anterior, indicando los valores pagados a cada uno, las fechas de ingreso y retiro y los demás datos solicitados en el formulario. Respecto al personal nuevo habrá un anexo especial que contendrá el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y cédula o NIT y demás datos solicitados. Estos anexos se presentarán también en los formularios oficiales o en cualesquiera otros que tengan la misma presentación.
Parágrafo 1° El patrono que así lo desee, podrá presentar este anexo todos los meses, con información sobre el mes anterior, únicamente.
Parágrafo 2° La Junta Administradora del ISS, por recomendación del Director General, podrá variar la frecuencia de presentación obligatoria de las relaciones de que trata este artículo.
Artículo noveno. Para efectos de que el ISS asuma la cobertura de los trabajadores que se vinculen al patrono, éste informará al ISS cada ingreso, utilizando un formulario abreviado especial.
Una copia de este formulario, debidamente sellada por el ISS, se utilizará temporalmente para acreditar el derecho a las prestaciones, sujeto a los términos previstos en los reglamentos vigentes.
A más tardar un mes después de la presentación de sus auto-liquidaciones correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el patrono recibirá Tarjetas de Comprobación de Derechos para los afiliados incluidos en su última relación trimestral. Estas tarjetas tendrán tres meses de vigencia y vendrán ordenadas por el “Código de lugar de trabajo” que haya reportado el patrono.
Artículo décimo. El patrono cobijado por el Sistema de Auto-liquidación de Aportes, podrá liquidar el valor del subsidio por incapacidad a cargo del ISS, pagarlo a sus trabajadores, y descontarlo directamente en su auto-liquidacion.
Para efectos de determinar el salario con base en cuál se liquidará el subsidio a cargo del ISS, se tomará el promedio de los seis últimos meses calendario que hayan sido reportados, o de todos los reportados bajo el Sistema ALA, si son menos de seis.
El patrono también podrá pagar y descontar las incapacidades reconocidas a sus trabajadores antes de que estuviera cobijado por el Sistema ALA o durante el primer mes bajo este sistema. En este caso, la liquidación se hará sobre el salario mensual de base con el cual aportaba el trabajador. Junto a su auto-liquidación el patrono presentará los originales de los certificados de incapacidad, firmados por el trabajador en señal de constancia de haber recibido del patrono la suma correspondiente, la cual se anotará en dicho certificado. También relacionará, en anexo especial, los trabajadores incapacitados, con información sobre fechas de iniciación y terminación de la incapacidad, y naturaleza de ésta.
Artículo decimoprimero. El patrono que presente extemporáneamente su auto-liquidación se hará acreedor a un recargo igual al 2% de los aportes liquidados, más intereses sobre la suma debida liquidados proporcionalmente a la tasa de 2.5 por ciento mensual; la liquidación de estos intereses se efectuará con base en meses de 30 días.
El recargo deberá incluirse en la auto-liquidación cuando ésta se presente extemporáneamente.
Artículo decimosegundo. El patrono podrá, dentro de los 36 meses siguientes a la presentación de cualquier auto liquidación, presentar una nueva, donde corrija errores aritméticos o de cualquier otra índole; si la corrección arroja un menor valor, podrá descontarlo en la siguiente auto-liquidación; si la corrección arroja un mayor valor, deberá cancelarlo inmediatamente con un recargo igual al 2 por ciento del mayor valor, más intereses sobre el mismo, en la forma establecida en el artículo decimoprimero.
El ISS, a su vez, podrá revisar de oficio cualquier auto-liquidación, dentro de los 36 meses siguientes a su presentación.
Si, como consecuencia de esta revisión, se detectaren errores aritméticos que conduzcan a un mayor valor de los aportes, el patrono recibirá una liquidación corregida e incurrirá en una sanción igual al 2% del menor valor liquidado, más los intereses establecidos en el artículo decimoprimero.
Si llegare a detectarse que el patrono omitió trabajadores, liquidó los aportes o subsidios sobre un salario diferente al real o dejó de presentar auto-liquidación, la sanción será igual al 100% del menor valor liquidado. Sin perjuicio de los intereses, la sanción se reducirá al 2% del menor valor liquidado, o de los aportes, según el caso, cuando hubiere fundamentos para presuponer buena fe por parte del patrono; se presumirá buena fe cuando, requerido por el ISS, presente una auto-liquidación corregida o extemporánea dentro del mes siguiente al envío del requerimiento por correo certificado. Antes de vencerse este término no podrá el ISS producir resolución imponiendo sanciones al patrono por las omisiones materia del requerimiento.
Artículo decimotercero. En caso de que a un trabajador al servicio de un patrono cobijado por el Sistema ALA, le sea concedida. una incapacidad, los pagos efectuados, a dicho trabajador durante el período de incapacidad, serán informados al ISS pero se excluirán de la base para liquidación de los aportes.
El certificado de incapacidad expedido por el ISS contendrá el número de días de incapacidad y la constancia de si se trata o no de prolongación de una incapacidad ya concedida.
Artículo decimocuarto. Cualquier patrono incluido obligatoria o voluntariamente en el Sistema de Auto-liquidación podrá reemplazar los anexos de que tratan los artículos 8° y 10 por archivos magnéticos en cinta con el contenido y diseño que se indican a continuación.
Relación completa del personal.
Posición 1: Tipo de registro (=3).
Posiciones 2-12: Número patronal.
Posiciones 13-21: NIT del patrono, terminado en “C” o “A”.
Posiciones 22-25: Año y mes de este reporte.
Posiciones 26-34: Número de afiliación del trabajador o pensionado.
Posiciones 35-45: NIT del trabajador o pensionado.
Posiciones 46-47: Código Seccional del ISS para recibir tarjetas.
Posiciones 48-52: Código ole lugar de trabajo.
Posiciones 53-58: Año, mes y día de retiro, si es el caso.
Posiciones 59-60: Días de licencia no remunerada, si tuvo.
Posiciones 61-66: Sueldo básico devengado o pensión (sin centavos).
Posiciones 67-72: Horas extras y recargos devengados (sin centavos).
Posiciones 73-78: Primas y bonificaciones extralegales (sin centavos).
Posiciones 79-84: Otros conceptos de salario (sin centavos).
Posiciones 85-90: Salario o pensión excluido para EGM.
Posiciones 91-96: Salario o pensión excluido para IVM.
Posiciones 97-102: Salario o pensión excluido para ATEP.
Posiciones: 103-120: Libres.
Reporte de incapacidades pagadas.
Posición 1: Tipo de registro (=4).
Posiciones 2-45: Como en la relación completa.
Posiciones 46-51: Año mes y día iniciación incapacidad.
Posiciones 52-57: Año mes y día terminación incapacidad.
Posición 58: Naturaleza de la incapacidad (1=EGM, 2=ATEP).
Posición 59: “1” si se trata de prolongación de incapacidad.
Posiciones 60-67: Número del certificado de incapacidad.
Posiciones 68-69: Salario mensual utilizado para liquidar
Posiciones 70-76: Salario mensual utilizado para liquidar subsidio.
Posiciones 77-83: Valor subsidio a carga del ISS (sin centavos).
Posiciones 84-120: Libres.
Relación de personal nuevo.
Posición 1: Tipo de registro (=1).
Posiciones 2-45: Como en la relación completa.
Posiciones 46-47: Código Seccional ISS donde reside.
Posiciones 48-59: Primer apellido.
Posiciones 60-71: Segundo apellido o de casada.
Posiciones 72-83: Nombre.
Posiciones 84-89: Año y mes de nacimiento.
Posición 90: Sexo (1=hombre, 2= mujer).
Posición 91: Estado civil (1=soltero, 2=casado, 3= unión libre, 4=otro).
Posiciones 92-93: Número de hilos menores.
Posiciones 94-99: Año, mes y día de ingreso o de concesión pensión.
Posición 100: Tipo (=trabajador, 2=pensionado que aporta por IVM, 3= pensionado que no aporta por IVM).
Posiciones 101-120: Libres.
Modificaciones o correcciones.
Posición 1: Tipo de registro (=2).
Posiciones 2-120: Como en la relación de personal nuevo.
El ISS también podrá recibir, previa solicitud del patrono, archivos en medio magnético diferente a cinta.
Los patronos que se acojan a esta opción presentarán junto con el archivo magnético un listado en original y dos copias.
Parágrafo. La Junta Administradora del ISS, por recomendación del Director General, podrá variar el contenido y diseño de estos archivos magnéticos.
Artículo decimoquinto. Para efectos de los reglamentos de los seguros de IVM y ATEP, el número de semanas cotizadas por un trabajador mientras esté al servicio de un patrono cobijado por el sistema ALA se computará dividendo por 7 el número de días y redondeando a décimos de semana.
Artículo decimosexto. Respecto a los trabajadores vinculados a un patrono cobijado por el Sistema ALA, cuando los reglamentos de los seguros económicos IVM y ATEP hablen de salario mensual de base, se entenderá el salario total devengado en el mes.
Artículo decimoséptimo. Los patronos a que se refiere el artículo 1° presentarán su primera autoliquidación a más tardar el 12 de julio de 1982, sobre los salarios pagados en junio.
El anexo de que trata el artículo 8° solamente cubrirá el mes de junio de 1982. Junto con éste, se presentará información completa sobre todo el personal, como si fuera nuevo.
Artículo decimoctavo. El patrono que no esté cobijado obligatoriamente por el Sistema de Auto-liquidación ALA pero que voluntariamente desee acogerse a él, presentará una solicitud al ISS en formato especialmente diseñado para ello. El ISS le informará por escrito, a partir de qué mes puede aceptar su solicitud y en esta misma comunicación le pedirá una relación completa del personal a su servicio el primer día del mes en que entra al Sistema de Auto-liquidación.
Artículo decimonoveno. El patrono que ingrese, obligatoria o voluntariamente al sistema ALA, tendrá un plazo de cinco meses para cancelar, en cuotas iguales sin recargos ni intereses, los aportes correspondientes al último mes en que estuvo cobijado por el sistema tradicional de facturación.
Artículo vigésimo. Los patronos cobijados por el sistema ALA pueden presentar su auto-liquidación donde lo consideren conveniente, e incluir en ella afiliados de diversas regiones del país.
El Director General del ISS queda facultado para trasladar de las Seccionales de recaudo a las Seccionales donde residen los afiliados, los aportes de EGM pagados por patronos cobijados por el Sistema ALA.
Artículo vigesimoprimero. Durante los períodos de huelga, paro o suspensión temporal del contrato de trabajo, no habrá lugar a pago de los aportes a cargo del afiliado, pero sí de los correspondientes al patrono por concepto de EGM. En estos casos el Instituto otorgará al afiliado las prestaciones en especie determinadas en los reglamentos del Seguro EGM y, las económicas solamente en el caso de que la incapacidad se haya iniciado con anterioridad a la fecha de iniciación de la huelga, paro o suspensión temporal.
Durante dichos períodos no habrá aportes por concepto de los seguros de IVM y ATEP.
Artículo vigesimosegundo. El presente Acuerdo requiere para su validez ser aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 1982.
El Presidente, Gabriel Echeverry Garzón; el Secretario, Luis Venido Jiménez”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MaristeIla Sanin de Aldana.