DECRETO 1465 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1465 DE 1982    

(mayo 27)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo 007 de 1982 emanado del Consejo Nacional de los  Seguros Obligatorios,    

     

Nota:  Vigencia aplazada por el Decreto 2638 de 1982,  por el Decreto 2531 de 1982  y por el Decreto 2057 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43  del Decreto  Extraordinario 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 007 ole mayo de  1982 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios cuyo  contenido es:    

     

ACUERDO NÚMERO 007 DE 1982    

(mayo 4)    

     

El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios  en uso de las facultades que le confiere el Decreto  Extraordinario 1650 de 1977,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Créase en el Instituto de Seguros  Sociales el Sistema de Auto-liquidación de Aportes “ALA”, que se  regirá por las normas del presente Acuerdo.    

     

Artículo segundo. El sistema de Auto-liquidación de  Aportes es obligatorio para aquellos patronos inscritos en el ISS que a 1° de  junio de 1982 tengan inscritos ante el ISS 200 o más afiliados, entre  trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que  posteriormente lleguen a tener dicha cantidad. Sin embargo, cualquier patrono  podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del  ISS.    

     

En todo caso, para ingresar al Sistema ALA, el patrono  deberá estar a paz y salvo con el ISS.    

     

Parágrafo. La Junta Administradora del ISS, por  recomendación del Director General, queda facultada para hacer obligatorio, por  vía general, el Sistema ALA a otros patronos.    

     

Artículo tercero. Los patronos cobijados por el Sistema de  Auto-liquidación de Aportes “ALA”, presentarán dentro de los diez  (10) días calendario siguientes a cada mes, una declaración que contendrá el  valor total de los salarios pagados a sus trabajadores y de los pagos a sus  pensionados en el mes inmediatamente anterior y una liquidación del aporte que  deben al ISS por cada uno de los seguros IVM, ATEP y EGM, incluyendo Medina  Familiar si en la localidad correspondiente rige este sistema. En esta misma declaración  podrán deducir del aporte total de los seguros de EGM y ATEP el valor de los  pagos que hayan hecho por cuenta del ISS a sus trabajadores incapacitados. El  pago neto a favor del ISS, deberá quedar consignado en una de las entidades  recaudadoras autorizadas o en la Cajas del ISS, simultáneamente con la  presentación de la declaración y auto-liquidación.    

     

Artículo cuarto. Para liquidar el aporte debido por  concepto de cada uno de los tres seguros, EGM, IVM y ATEP, se aplicarán al  valor total de los salarios y pensiones pagados, los porcentajes que establecen  los reglamentos del ISS.    

     

El aporte correspondiente al Seguro ATEP será totalmente a  cargo del patrono. Para los seguros EGM e IVM el patrono descontará una tercera  parte a cada afiliado.    

     

Al efectuar las liquidaciones de que trata este artículo  se eliminarán las fracciones de peso.    

     

Parágrafo. Para los efectos del presente reglamento  entiéndese por salario el conjunto de elementos previstos en el artículo 127  del Código Sustantivo del Trabajo.    

     

Artículo quinto. En el caso de que la auto-liquidación  arroje un saldo a favor del patrono, éste podrá optar por descontarlo de la  liquidación del mes siguiente o presentar una cuenta de cobro, de acuerdo con  reglamentación que expedirá el Director General del ISS.    

     

Artículo sexto. La Dirección General del ISS producirá y  distribuirá los formularios que deben utilizar los patronos para efectuar su  auto-liquidación. No es obligatorio utilizar estos formularios siempre y cuando  se respete exactamente su presentación, incluyendo orden y códigos internos.    

     

Artículo séptimo. Las auto-liquidaciones se presentarán en  original y dos copias; una copia sellada y fechada por el Recaudador quedará en  poder del patrono.    

     

Artículo octavo. Como anexo a las auto-liquidaciones  correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el  patrono presentará una relación completa de sus trabajadores y pensionados que  recibieron pagos durante la totalidad o parte del trimestre anterior, indicando  los valores pagados a cada uno, las fechas de ingreso y retiro y los demás  datos solicitados en el formulario. Respecto al personal nuevo habrá un anexo  especial que contendrá el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y cédula o  NIT y demás datos solicitados. Estos anexos se presentarán también en los  formularios oficiales o en cualesquiera otros que tengan la misma presentación.    

     

Parágrafo 1° El patrono que así lo desee, podrá presentar  este anexo todos los meses, con información sobre el mes anterior, únicamente.    

     

Parágrafo 2° La Junta Administradora del ISS, por  recomendación del Director General, podrá variar la frecuencia de presentación  obligatoria de las relaciones de que trata este artículo.    

     

Artículo noveno. Para efectos de que el ISS asuma la  cobertura de los trabajadores que se vinculen al patrono, éste informará al ISS  cada ingreso, utilizando un formulario abreviado especial.    

     

Una copia de este formulario, debidamente sellada por el  ISS, se utilizará temporalmente para acreditar el derecho a las prestaciones,  sujeto a los términos previstos en los reglamentos vigentes.    

     

A más tardar un mes después de la presentación de sus  auto-liquidaciones correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y  diciembre, el patrono recibirá Tarjetas de Comprobación de Derechos para los  afiliados incluidos en su última relación trimestral. Estas tarjetas tendrán  tres meses de vigencia y vendrán ordenadas por el “Código de lugar de  trabajo” que haya reportado el patrono.    

     

Artículo décimo. El patrono cobijado por el Sistema de  Auto-liquidación de Aportes, podrá liquidar el valor del subsidio por  incapacidad a cargo del ISS, pagarlo a sus trabajadores, y descontarlo  directamente en su auto-liquidacion.    

     

Para efectos de determinar el salario con base en cuál se  liquidará el subsidio a cargo del ISS, se tomará el promedio de los seis  últimos meses calendario que hayan sido reportados, o de todos los reportados  bajo el Sistema ALA, si son menos de seis.    

     

El patrono también podrá pagar y descontar las  incapacidades reconocidas a sus trabajadores antes de que estuviera cobijado  por el Sistema ALA o durante el primer mes bajo este sistema. En este caso, la  liquidación se hará sobre el salario mensual de base con el cual aportaba el  trabajador. Junto a su auto-liquidación el patrono presentará los originales de  los certificados de incapacidad, firmados por el trabajador en señal de  constancia de haber recibido del patrono la suma correspondiente, la cual se  anotará en dicho certificado. También relacionará, en anexo especial, los  trabajadores incapacitados, con información sobre fechas de iniciación y  terminación de la incapacidad, y naturaleza de ésta.    

     

Artículo decimoprimero. El patrono que presente  extemporáneamente su auto-liquidación se hará acreedor a un recargo igual al 2%  de los aportes liquidados, más intereses sobre la suma debida liquidados  proporcionalmente a la tasa de 2.5 por ciento mensual; la liquidación de estos  intereses se efectuará con base en meses de 30 días.    

     

El recargo deberá incluirse en la auto-liquidación cuando  ésta se presente extemporáneamente.    

     

Artículo decimosegundo. El patrono podrá, dentro de los 36  meses siguientes a la presentación de cualquier auto liquidación, presentar una  nueva, donde corrija errores aritméticos o de cualquier otra índole; si la  corrección arroja un menor valor, podrá descontarlo en la siguiente  auto-liquidación; si la corrección arroja un mayor valor, deberá cancelarlo  inmediatamente con un recargo igual al 2 por ciento del mayor valor, más  intereses sobre el mismo, en la forma establecida en el artículo decimoprimero.    

     

El ISS, a su vez, podrá revisar de oficio cualquier  auto-liquidación, dentro de los 36 meses siguientes a su presentación.    

     

Si, como consecuencia de esta revisión, se detectaren  errores aritméticos que conduzcan a un mayor valor de los aportes, el patrono  recibirá una liquidación corregida e incurrirá en una sanción igual al 2% del  menor valor liquidado, más los intereses establecidos en el artículo decimoprimero.    

     

Si llegare a detectarse que el patrono omitió  trabajadores, liquidó los aportes o subsidios sobre un salario diferente al  real o dejó de presentar auto-liquidación, la sanción será igual al 100% del  menor valor liquidado. Sin perjuicio de los intereses, la sanción se reducirá  al 2% del menor valor liquidado, o de los aportes, según el caso, cuando  hubiere fundamentos para presuponer buena fe por parte del patrono; se  presumirá buena fe cuando, requerido por el ISS, presente una auto-liquidación  corregida o extemporánea dentro del mes siguiente al envío del requerimiento  por correo certificado. Antes de vencerse este término no podrá el ISS producir  resolución imponiendo sanciones al patrono por las omisiones materia del  requerimiento.    

     

Artículo decimotercero. En caso de que a un trabajador al  servicio de un patrono cobijado por el Sistema ALA, le sea concedida. una  incapacidad, los pagos efectuados, a dicho trabajador durante el período de  incapacidad, serán informados al ISS pero se excluirán de la base para  liquidación de los aportes.    

     

El certificado de incapacidad expedido por el ISS  contendrá el número de días de incapacidad y la constancia de si se trata o no  de prolongación de una incapacidad ya concedida.    

     

Artículo decimocuarto. Cualquier patrono incluido  obligatoria o voluntariamente en el Sistema de Auto-liquidación podrá  reemplazar los anexos de que tratan los artículos 8° y 10 por archivos  magnéticos en cinta con el contenido y diseño que se indican a continuación.    

     

Relación  completa del personal.    

     

Posición 1: Tipo de registro (=3).    

Posiciones 2-12: Número patronal.    

Posiciones 13-21: NIT del patrono, terminado en  “C” o “A”.    

Posiciones 22-25: Año y mes de este reporte.    

Posiciones 26-34: Número de afiliación del trabajador o  pensionado.    

Posiciones 35-45: NIT del trabajador o pensionado.    

Posiciones 46-47: Código Seccional del ISS para recibir  tarjetas.    

Posiciones 48-52: Código ole lugar de trabajo.    

Posiciones 53-58: Año, mes y día de retiro, si es el caso.    

Posiciones 59-60: Días de licencia no remunerada, si tuvo.    

Posiciones 61-66: Sueldo básico devengado o pensión (sin  centavos).    

Posiciones 67-72: Horas extras y recargos devengados (sin  centavos).    

Posiciones 73-78: Primas y bonificaciones extralegales  (sin centavos).    

Posiciones 79-84: Otros conceptos de salario (sin  centavos).    

Posiciones 85-90: Salario o pensión excluido para EGM.    

Posiciones 91-96: Salario o pensión excluido para IVM.    

Posiciones 97-102: Salario o pensión excluido para ATEP.    

Posiciones: 103-120: Libres.    

     

Reporte  de incapacidades pagadas.    

     

Posición 1: Tipo de registro (=4).    

Posiciones 2-45: Como en la relación completa.    

Posiciones 46-51: Año mes y día iniciación incapacidad.    

Posiciones 52-57: Año mes y día terminación incapacidad.    

Posición 58: Naturaleza de la incapacidad (1=EGM, 2=ATEP).    

Posición 59: “1” si se trata de prolongación de  incapacidad.    

Posiciones 60-67: Número del certificado de incapacidad.    

Posiciones 68-69: Salario mensual utilizado para liquidar    

Posiciones 70-76: Salario mensual utilizado para liquidar subsidio.    

Posiciones 77-83: Valor subsidio a carga del ISS (sin  centavos).    

Posiciones 84-120: Libres.    

     

Relación de personal nuevo.    

     

Posición 1: Tipo de registro (=1).    

Posiciones 2-45: Como en la relación completa.    

Posiciones 46-47: Código Seccional ISS donde reside.    

Posiciones 48-59: Primer apellido.    

Posiciones 60-71: Segundo apellido o de casada.    

Posiciones 72-83: Nombre.    

Posiciones 84-89: Año y mes de nacimiento.    

Posición 90: Sexo (1=hombre, 2= mujer).    

Posición 91: Estado civil (1=soltero, 2=casado, 3= unión  libre, 4=otro).    

Posiciones 92-93: Número de hilos menores.    

Posiciones 94-99: Año, mes y día de ingreso o de concesión  pensión.    

Posición 100: Tipo (=trabajador, 2=pensionado que aporta  por IVM, 3= pensionado que no aporta por IVM).    

Posiciones 101-120: Libres.    

     

Modificaciones  o correcciones.    

     

Posición 1: Tipo de registro (=2).    

Posiciones 2-120: Como en la relación de personal nuevo.    

     

El ISS también podrá recibir, previa solicitud del  patrono, archivos en medio magnético diferente a cinta.    

     

Los patronos que se acojan a esta opción presentarán junto  con el archivo magnético un listado en original y dos copias.    

     

Parágrafo. La Junta Administradora del ISS, por  recomendación del Director General, podrá variar el contenido y diseño de estos  archivos magnéticos.    

     

Artículo decimoquinto. Para efectos de los reglamentos de  los seguros de IVM y ATEP, el número de semanas cotizadas por un trabajador  mientras esté al servicio de un patrono cobijado por el sistema ALA se  computará dividendo por 7 el número de días y redondeando a décimos de semana.    

     

Artículo decimosexto. Respecto a los trabajadores  vinculados a un patrono cobijado por el Sistema ALA, cuando los reglamentos de  los seguros económicos IVM y ATEP hablen de salario mensual de base, se entenderá  el salario total devengado en el mes.    

     

Artículo decimoséptimo. Los patronos a que se refiere el  artículo 1° presentarán su primera autoliquidación a más tardar el 12 de julio  de 1982, sobre los salarios pagados en junio.    

     

El anexo de que trata el artículo 8° solamente cubrirá el  mes de junio de 1982. Junto con éste, se presentará información completa sobre  todo el personal, como si fuera nuevo.    

     

Artículo decimoctavo. El patrono que no esté cobijado  obligatoriamente por el Sistema de Auto-liquidación ALA pero que  voluntariamente desee acogerse a él, presentará una solicitud al ISS en formato  especialmente diseñado para ello. El ISS le informará por escrito, a partir de  qué mes puede aceptar su solicitud y en esta misma comunicación le pedirá una relación  completa del personal a su servicio el primer día del mes en que entra al  Sistema de Auto-liquidación.    

     

Artículo decimonoveno. El patrono que ingrese, obligatoria  o voluntariamente al sistema ALA, tendrá un plazo de cinco meses para cancelar,  en cuotas iguales sin recargos ni intereses, los aportes correspondientes al  último mes en que estuvo cobijado por el sistema tradicional de facturación.    

     

Artículo vigésimo. Los patronos cobijados por el sistema  ALA pueden presentar su auto-liquidación donde lo consideren conveniente, e  incluir en ella afiliados de diversas regiones del país.    

     

El Director General del ISS queda facultado para trasladar  de las Seccionales de recaudo a las Seccionales donde residen los afiliados,  los aportes de EGM pagados por patronos cobijados por el Sistema ALA.    

     

Artículo vigesimoprimero. Durante los períodos de huelga,  paro o suspensión temporal del contrato de trabajo, no habrá lugar a pago de  los aportes a cargo del afiliado, pero sí de los correspondientes al patrono  por concepto de EGM. En estos casos el Instituto otorgará al afiliado las  prestaciones en especie determinadas en los reglamentos del Seguro EGM y, las  económicas solamente en el caso de que la incapacidad se haya iniciado con  anterioridad a la fecha de iniciación de la huelga, paro o suspensión temporal.    

     

Durante dichos períodos no habrá aportes por concepto de  los seguros de IVM y ATEP.    

     

Artículo vigesimosegundo. El presente Acuerdo requiere  para su validez ser aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de mayo de  1982.    

     

El Presidente, Gabriel  Echeverry Garzón; el Secretario, Luis  Venido Jiménez”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MaristeIla  Sanin de Aldana.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *