DECRETO 1320 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1320  DE 1982    

(mayo 7)    

     

por el  cual se reglamenta parcialmente la   Ley 73 de 1981.    

     

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,  Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades  conferidas por el   Decreto 1202 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Para los efectos contemplados en el inciso 8º  del artículo 1º de la Ley 73, entiéndese por liga de consumidores toda  organización constituida mediante la asociación de personas naturales, cuyo  objeto sea garantizar la protección, la información, la educación y el respeto  de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.    

     

Artículo 2º Para los mismos efectos entiéndese por  asociaciones de consumidores las conformadas mediante agrupación de ligas de  consumidores, o sindicatos de trabajadores, o cooperativas de trabajadores o de  consumo, o asociaciones de padres de familia, o asociaciones de pensionados, o  juntas de acción comunal que se formen a nivel municipal, comisarial, intendencial,  departamental o nacional.    

     

Artículo 3º Entre otras funciones a las ligas de  consumidores, podrán asignárseles el velar en colaboración con las autoridades  por:    

     

a) La eficacia de los organismos y entidades que  establezca la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de  los funcionarios de dichos organismos y entidades;    

     

b) La observancia de las normas sobre precios dictadas por  las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los  proveedores;    

     

c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios  públicos;    

     

d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios  que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el  Gobierno;    

     

e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los  productos y mercancías;    

     

f) La protección a los arrendatarios de bienes mueble e  inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de  arrendamiento;    

     

g) La conservación y la utilización racional del agua, la  fauna, la flora y demás recursos naturales;    

     

h) La equidad en las condiciones de los sistemas de  financiación que se exijan en las operaciones de compraventa o de titilación de  bienes y servicios;    

     

i) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el  productor o proveedor;    

     

j) La promoción de la organización de cooperativas de  consumo y sistemas que hagan más eficientes el mercado de los productos;    

     

k) El impulso a la afiliación de los consumidores a las  ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas;    

     

l) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de  los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen  al consumidor;    

     

m) La denuncia pública y ante las autoridades competentes  de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten  contra los intereses y derechos del consumidor;    

     

n) El abastecimiento suficiente de los mercados y  mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios;    

     

o) La divulgación de los precios oficiales o racionales  que rijan en determinado momento, y    

     

p) La difusión amplia de los derechos del consumidor de  las instituciones y mecanismos existentes para su defensa.    

     

Artículo 4º Las autoridades competentes que determine la ley  prestarán a las ligas y a las asociaciones de que trata el presente Decreto  todo el auxilio y cooperación que sean necesarios para el cumplimiento de sus  funciones y la realización de sus fines.    

     

Artículo 5º A efecto del desarrollo y cumplimiento de la   Ley 73 de 1981 y demás  normas que tengan por objeto la protección y defensa de los consumidores de  bienes y servicios, la Confederación Colombiana de Consumidores tendrá el  carácter de órgano consultivo del Gobierno.    

     

Artículo 6º Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 7 de mayo de 1982.    

     

JORGE MARIO EASTMAN    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

Federico  Nieto Tafur.          

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