DECRETO 1215 DE 1981
(mayo 11)
por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1979 que ordenó la Emisión de Bonos Agrarios, Clase “B” de 1978.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1908 y 4ª de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3077 de 1979 se ordeno la Emisión de 1978 de Bonos Agrarios, Clase “B” por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000);
Que el artículo 3° del mismo decreto fijo la fecha de tal emisión para el 1° de septiembre de 1979 y hasta el Momento , no se ha efectuado la emisión, haciéndose necesario la fijación de nueva fecha y denominación de la emisión;
Que es necesario compaginar la fecha de la emisión con la de entrega efectiva de los bonos por parte de la Tesorería General de la República al Banco de la República y que en tal sentido se impone una modificación al Decreto 3077 de 1979,
DECRETA:
Articulo 1° El artículo 1° del Decreto 3077 de 1979 quedara así: El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General de Crédito Publico— procederá a efectuar la emisión de 1980 de Bonos Agrarios de la Clase “B” por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente.
Articulo 2° El artículo 3° del Decreto 3077 de 1979 quedara así: La emisión de los Bonos Agrarios Clase “B” de 1980 tendrá como fecha la de la entrega por parte de la Tesorería General de la República, de los títulos que la conforman al Banco de la República en los términos y para los efectos dispuestos por el artículo 6° del presente Decreto.
Los Bonos Agrarios, Clase “B” —emisión 1980— tendrán las siguientes denominaciones:
Serie
No. de bonos
Valor nominal
Valor de la serie $
A
6.000
1.000
6.000.000
B
5.000
5.000
25.000.000
C
2.000
10.000
20.000.000
D
1.400
50.000
70.000.000
E
790
100.000
79.000.000
Totales
15.190
200.000.0000
Articulo 2° Introdúcese el siguiente parágrafo al artículo 6° del Decreto 3077 de 1979:
En constancia de la entrega de los Bonos Agrarios, Clase “B”–emisión de 1980–, a que se refiere el presente artículo, deberá extenderse un acta especificando la cantidad, denominación y valor de los títulos recibidos par el Banco del la República, la cual deberá ser firmada por los funcionarios; que intervengan en la diligencia.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo del 981.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Dájer Chadid