DECRETO 1199 DE 1982
(abril 23)
por el cual se modifica el Decreto número 1155 de 1980.
Nota: Derogado por el Decreto 2477 de 1986, artículo 307.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 48 del Decreto 1155 de 1984. quedara así:
Para los efectos del parágrafo primero del artículo 4° de la Ley 61 de 1979, cuando se hayan estipulado algunas clases de cánones, participaciones, o cualesquiera sea la denominación que se les dé, que resulten en montos superiores al cinco por ciento (5%) del valor de la producción en boca de mina liquidado sobre el precio determinado por el Ministerio de Minas y Energía, será el mencionado monto resultante de esas clases de participaciones o cánones, el único impuesto que deba abonarse al Fondo Nacional del Carbón, que se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 61 de 1979.
En caso de que los cánones, participaciones, o cualesquiera sea la denominación que se les dé, resulten en montos inferiores al cinco por ciento (5%) del valor de la producción en boca de mina, el monto del impuesto será en este caso para todos los efectos al cinco por ciento (5%) del valor de esa producción, contándose como parte de él, los cánones, participaciones o cualesquiera sumas, que se hayan fijado en el contrato.
Artículo 2° El artículo 49 del Decreto 1155 de 1980 quedará así:
Para efectos del impuesto sobre la renta, serán deducibles las sumas que por concepto del impuesto establecido en el artículo anterior se paguen durante el respectivo año o período gravable.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.