DECRETO 1 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1 DE  1982    

(enero 11)    

     

por el cual se crea un Comité de Garantías Electorales  para los comicios de 1982.    

     

EI Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales, y    

     

CONSDERANDO:    

     

Que es empeño prioritario del Gobierno, el de que las  elecciones de 1982 transcurran dentro de una plena normalidad;    

     

Que realmente se busca garantizar el comportamiento  estrictamente imparcial de parte de los funcionarios del Estado;    

     

Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las  garantías necesarias para el normal desarrollo de los comicios;    

     

Que con ese objeto, el Gobierno ha creído necesario  integrar un Comité de Garantías Electorales para que supervise el proceso  electoral, analice las quejas y reclamos de los partidos o grupos políticos,  por parcialidad o intervención en política por parte de los servidores del  Estado, y falta de garantías y al mismo tiempo, recomiende las medidas que  deben tomarse al respecto,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Crease un Comité de Garantías Electorales a  fin de que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los  considerandos del presente Decreto.    

     

El Comité estará integrado así:    

     

El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá:    

     

Los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, de  Educación Nacional, y de Comunicaciones, o sus Delegados. El Procurador General  de la Nación, o su Delegado.    

     

El Registrador Nacional del Estado Civil, o su Delegado.  Los presidentes de los directorios políticos con cobertura nacional o sus  delegados.    

     

Articulo 2° El Comité de Garantías Electorales tendrá, las  siguientes funciones:    

     

a) Analizar los reclamos que por intervención en política  de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos  políticos;    

     

b) Analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o  partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su  ejercicio;    

     

c) Hacer al Gobierno, en sus distintos niveles, las  recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo con los resultados de las  investigaciones.    

     

Articulo 3° El Comité funcionara desde su instalación,  hasta la culminación de los comicios presidenciales de 1982.    

     

Articulo 4° La Secretaria del Comité estará a cargo de los  doctores Antonio Gomez Merlano Secretario General del Ministro de Gobierno y  Miguel Maldonado Asesor del Ministro de Gobierno.    

     

Las investigaciones a que haya lugar, serán adelantadas  por profesionales especializados del Ministerio de Gobierno, previa comisión  especial para el efecto.    

     

Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha  o de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 11 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURRAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge Mario Eastman.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *