DECRETO 1 DE 1982
(enero 11)
por el cual se crea un Comité de Garantías Electorales para los comicios de 1982.
EI Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSDERANDO:
Que es empeño prioritario del Gobierno, el de que las elecciones de 1982 transcurran dentro de una plena normalidad;
Que realmente se busca garantizar el comportamiento estrictamente imparcial de parte de los funcionarios del Estado;
Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías necesarias para el normal desarrollo de los comicios;
Que con ese objeto, el Gobierno ha creído necesario integrar un Comité de Garantías Electorales para que supervise el proceso electoral, analice las quejas y reclamos de los partidos o grupos políticos, por parcialidad o intervención en política por parte de los servidores del Estado, y falta de garantías y al mismo tiempo, recomiende las medidas que deben tomarse al respecto,
DECRETA:
Articulo 1° Crease un Comité de Garantías Electorales a fin de que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
El Comité estará integrado así:
El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá:
Los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, y de Comunicaciones, o sus Delegados. El Procurador General de la Nación, o su Delegado.
El Registrador Nacional del Estado Civil, o su Delegado. Los presidentes de los directorios políticos con cobertura nacional o sus delegados.
Articulo 2° El Comité de Garantías Electorales tendrá, las siguientes funciones:
a) Analizar los reclamos que por intervención en política de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;
b) Analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio;
c) Hacer al Gobierno, en sus distintos niveles, las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo con los resultados de las investigaciones.
Articulo 3° El Comité funcionara desde su instalación, hasta la culminación de los comicios presidenciales de 1982.
Articulo 4° La Secretaria del Comité estará a cargo de los doctores Antonio Gomez Merlano Secretario General del Ministro de Gobierno y Miguel Maldonado Asesor del Ministro de Gobierno.
Las investigaciones a que haya lugar, serán adelantadas por profesionales especializados del Ministerio de Gobierno, previa comisión especial para el efecto.
Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha o de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 11 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.