CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


SP2413-2017

Radicación N° 39293

(Aprobado acta N° 50)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de  febrero de dos mil diecisiete (2017).




La Corte dicta sentencia en el juicio seguido en contra del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, acusado por el Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación, como coautor de los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal continuado, y cómplice del ilícito de peculado por apropiación, continuado y agravado a favor de terceros.



IDENTIDAD  DEL  ACUSADO



LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se identifica con la c.c. N° 11.299.559 expedida en Girardot (Cundinamarca), nació en Tunja (Boyacá) el 23 de noviembre de 1955, es hijo de Luis Ignacio Suárez y Adelaida Tocarruncho, de estado civil casado, padre de tres hijos y de profesión ingeniero civil.


De acuerdo a la hoja de vida, -correspondiente a la estipulación N° 1- LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO prestó servicios al Ejército Nacional durante 33 años, 11 meses y 17 días,1 y fue ascendido al grado de Brigadier General el 6 de diciembre de 2003.


  H E C H O S


Mediante resolución Presidencial N° 052 del 3 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional2, creó como zona de ubicación temporal el corregimiento de la Tebaida, municipio de Alvarado, Tolima, por el término de 8 días, “con el único propósito de concentrar a quienes forman parte de la Compañía La Gaitana del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas, FARC”, en atención a que manifestaron su voluntad de realizar actos tendientes a su desmovilización y reincorporación a la vida civil.


Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, fue reconocido como miembro representante de la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, mediante Resolución Presidencial N° 053 del 6 de marzo siguiente, y el día 7, en la zona de ubicación mencionada, se llevó a cabo el acto de desmovilización de las 62 personas, a quienes el mencionado representante reconoció “expresamente como miembros de dicha organización”, al tiempo que se hizo entrega de las armas y municiones de la referida estructura..


Ese listado de personas desmovilizadas recibió aprobación por parte del Alto Comisionado para la Paz, y  se dispuso lo pertinente ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación para el reconocimiento de beneficios jurídicos, procediéndose de igual manera ante la Agencia Colombiana para la Reintegración para la entrega de auxilio económico, en los términos señalados por la Ley 418 de 1997 y las modificaciones introducidas por la Ley 782 de 2002.


Con base en la información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la paz, y las versiones de los desmovilizados, el 8 de abril y 17 de octubre de 2008 y 13 y 17 de febrero de 2009,  las Fiscalías Seccionales 01 y 92 de la Unidad de Justicia y Paz profirieron resolución inhibitoria a favor de José Gabriel Toro Albarracín, Jordán Fabián Osorio Aponte, Gilda María Sabogal Ávila, Rocío del Pilar Hernández Cabrera, Luis Arturo Narváez Calderón, Fanny Martínez Camacho, Juan Carlos Pabón Castaño, Ingrid Johana Infante Castillo, Elver Jiménez Céspedes, Reynaldo Avilez Charry, Eduver Vera Crispín, Edison Avilez Díaz, Wilson Ramírez Díaz, Faber Augusto Montoya Florez, Milton Fabián Montoya Florez, Yudi Smith Guzmán Flórez, José Esleider Narváez García, Indira Sugeis Aldana González, Yelmer Alexander Ospina Guiza, Enrique Mancera Hernández, Edgar Ardila Jiménez, Miguel Ángel González Marín, Jaime Alejandro Trujillo Martínez, John Wilmar Romero Martínez, Wilmer Steves Martínez Martínez, Marta Rocío Agudelo Medina, Jeisson Jesús Vaquiro Oviedo, Felipe Alejandro Salazar Pacheco, Alexander Sierra Penagos, Juan Carlos Olaya Polanía, Cristian Evelio Giraldo Puentes, Miguel Ichel Romero Puentes, Jaiber Torres Pulido, Miguel Alcides Pacheco Ramos, Octaviano de Jesús Giraldo Restrepo, Yonn Jairo Bulla Reyes, Wilmer Alexander Barrera Rincón, Leonor Rodríguez Rivera, Jairo Alberto Carvajal Rocha, Edisson Medina Rodríguez, Julio Andrés Duque Rodríguez, Adriana Marcela Polanía Rojas, Wilmer Peñuela Rojas, Aldemar Varón Romero, Yilena Méndez Romero, Hair Fernández Salamanca, Sandra Milena Vega Salinas, Edwin Ramiro Polanía Sánchez, Jhon Faber Polanía Sánchez, Elkin Buriticá Valderrama, Jorge Hernán Mora Valencia, Wilson Sánchez Valencia, Breiner Yimar Cerquera Villanueva, Jerly Orlando Sánchez Zamora, Ariel Montes, Yolanda Mora, Overman Oscar Cabezas Rodríguez y James Daniel Giraldo Polanco.


El beneficio jurídico les fue negado a Alexander Perdomo Céspedes, Nelson Enríquez Ramírez Díaz y Hugo Yair Giraldo Puentes, a los dos primeros por cursar en su contra investigación con medida de aseguramiento, por los delitos de porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo, mientras que al tercero lo fue por registrar condena por el ilícito de tráfico de estupefacientes.


José Alfredo Pacheco Ramos y Luis Eduardo Montero Vargas, en versiones rendidas el 29 y 30 de noviembre de 2010 ante el Fiscal 23 Delegado de Justicia y Paz, aseguraron que la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. fue un montaje gestado por Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, ya que con tal objetivo compraron armas y le pagaron a personas conocidas e indigentes para que fingieran ser miembros del referido grupo subversivo.3


Tales revelaciones sirvieron de sustento para iniciar investigación penal en contra del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien se desempeñó como Comandante de la Sexta Brigada del Ejército con sede en Ibagué hasta diciembre de 20054, y a esa Unidad Militar le correspondió la coordinación operativa del acto de desmovilización.        


La Fiscalía 16 Especializada de Delitos contra la Administración Pública que asumió la pesquisa con respecto al doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez y las personas desmovilizadas como miembros de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., solicitó audiencia de restablecimiento del derecho, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2011 por el Juez 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien ordenó suspender la entrega de beneficios económicos, decisión a la que se le dio cumplimiento por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social mediante resolución del 14 del mismo mes y año.


A N T E C E D E N T E S

       

LA ACUSACIÓN        


       El 21 de junio de 2012 el Fiscal Noveno5 Delegado ante esta Corporación radicó escrito de acusación en contra del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, a quien llamó a juicio en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, agravados, y fraude procesal continuado, y de cómplice de un peculado por apropiación continuado, agravado por la cuantía, todos con las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y la de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales, prevista en el artículo 55-1 del mismo Estatuto.

       

       De acuerdo con la acusación, la desmovilización de los 666 (sic) supuestos miembros de la Compañía Cacica Gaitana de las F.A.R.C., llevada a cabo el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, del municipio de Alvarado, Tolima, fue gestada por el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en asocio con Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, Álvaro Padilla, Víctor Torres y Hugo Alberto Rojas Yepes, narcotraficante, quien financió la desmovilización con el fin de evitar su extradición.


       Con ese propósito, -dijo la acusación- el acusado se reunió con Raúl Agudelo Medina en varias oportunidades en la penitenciaría la Picota, en donde también se encontraban privados de la libertad Hugo Rojas y Álvaro Padilla Redondo.


       Entre enero y febrero de 2006, Libardo Duarte, quien actuaba en nombre de Álvaro Padilla, se contactó con alias Olivo Saldaña y el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO para coordinar la logística de la desmovilización, la consecución de armas y uniformes, así como la entrega de 45 a 50 millones de pesos”.


       A finales de 2005 y comienzos de 2006, por intermedio de Raúl Agudelo Medina, sus familiares y los hermanos José Alfredo, Miguel Alcides y Flor Inés Pacheco Ramos reclutarona desempleados, desertores de la guerrilla y habitantes de la calle, en Bogotá y otras ciudades, a cambio de la suma de $500.000 y la promesa de ayudas del Gobierno para que se trasladaron a la zona de ubicación.


       A la falsa agrupación que se conformó le dieron el nombre de Compañía Cacica La Gaitana, que en realidad nunca existió, pues con ese nombre se conocía el Frente 21 de las F.A.R.C.

       

Las armas entregadas por los supuestos guerrilleros fueron conseguidas por Miguel Alcides Pacheco Ramos, quien por encargo de Raúl Agudelo Medina viajó dos veces a Santa Marta a comprarlas a un grupo de autodefensas, con la intermediación de Álvaro Padilla Redondo.


       En febrero de 2006, con la coordinación del Coronel Jaime Joaquín Ariza Girón, y previo informe al General, el material bélico fue trasladado a Bogotá en helicóptero, de allí se transportó por tierra a Ibagué, en donde fue entregado al acusado LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en las instalaciones de la Sexta Brigada, “en presencia de Libardo Duarte”, luego de lo cual se llevó a la Tebaida.


       El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO asumió la responsabilidad de prestar seguridad con personal del Ejército al personal concentrado en la Tebaida, mientras eran entrenados para la ceremonia militarmente por Miguel Alcides Pacheco Ramos y Juan Carlos Pabón Castaño, y políticamente por Felipe Alejandro Salazar Pacheco”.


       Cumplido lo anterior, los supuestos guerrilleros desmovilizados accedieron a beneficios jurídicos por parte de la Fiscalía, y económicos por cuenta de la Agencia Colombiana para la Reintegración Social, en cuantía equivalente a $1.139.467.485.


       Después de la ceremonia de desmovilización, las armas entregadas fueron sometidas a estudio técnico que arrojó el siguiente resultado:


       -13 pistolas (1 no apta para disparar)

       -8 revólveres (aptos para disparar)

       -4 subametralladoras (1 no apta para disparar)

       -1 escopeta (apta para disparar)

       -1 lanzagranadas (apto para disparar)

       -1 ametralladora (apta para disparar)

       -21 fusiles (6 aptos para disparar, 14 no aptos)

-13 fusiles AKM (en madera, sin mecanismo de       disparo ni funcionalidad).


E L   J U I C I O


       El 31 de julio de 2012 se inició la audiencia de formulación de acusación.


       En esta oportunidad intervinieron representantes de la Contraloría y del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quienes solicitaron su reconocimiento como víctimas. En relación con la primera entidad mencionada, el defensor se opuso alegando falta de legitimidad.

       Suspendida la sesión, el 14 de agosto continuó. En esa oportunidad se admitió como víctima a la Contraloría General y se le negó tal calidad a la Corporación Colectivo de Abogados, al tiempo que se conminó al señor Fiscal para que llamara en tal condición al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


       Para el 31 de agosto del mismo año, comparecieron mediante apoderado, convocados por el Fiscal, la Presidencia de la República y la Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia, y nuevamente lo hicieron los Ministerios del Interior y de Justicia y la Agencia Colombiana para la Reintegración, todos con la pretensión de obtener el reconocimiento de víctimas de las respectivas entidades. No obstante, en el uso de la palabra, la abogada de la Rama Judicial expresó su desinterés por participar en este asunto por considerar que la Fiscalía General de la Nación debía hacerlo directamente.


       En la misma sesión se resolvieron las pretensiones de las demás entidades, así: i) Se les reconoció la calidad de víctimas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y, ii) se le negó tal condición a los Ministerios del Interior y de Justicia.        


       Definido el tema de las víctimas, prosiguió el orden de la audiencia en los términos del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, y en la oportunidad para proponer nulidades el defensor del acusado planteó una por falta de competencia, la cual se negó en sesión del 24 del mismo mes.

       Por último, el Fiscal sustentó la acusación en idénticos términos a los del escrito presentado inicialmente.


       El juicio continuó el 11 de marzo de 2013, y una vez superados algunos inconvenientes relacionados con el descubrimiento probatorio, la audiencia preparatoria se surtió entre el 27 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año, fecha en que el Fiscal y el Defensor presentaron las siguientes estipulaciones probatorias:


1. Estipulaciòn N° 1: acerca de la hoja de vida del acusado


Los generales de ley de LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO: formación académica, tiempo de servicios prestados en el Ejército Nacional, ascensos dentro de la institución, cargos desempeñados y estímulos y felicitaciones en cada uno de ellos.


2. Estipulación N° 2: funciones en los cargos de Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué y Dirección de Inteligencia del Ejército.


3. Estipulación N° 3: resultados operacionales de la Sexta Brigada con sede en Ibagué en el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 23 de diciembre de 2005.


En la misma sesión se decidió acerca de las solicitudes de pruebas y de exclusión, elevadas por las partes, accediéndose al decreto de la mayoría de ellas, decisión frente a la cual el defensor interpuso recurso de reposición que fue resuelto el 17 de febrero de 2014 en el sentido de conceder algunas y confirmar en lo demás la determinación mencionada.


El juicio oral se llevó a cabo en múltiples sesiones que transcurrieron entre el 28 de abril de 2014 y el 20 de octubre de 2015.


       El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se declaró inocente de todos los cargos por los que la Fiscalía lo acusó.


Durante la presentación de las pruebas, la Fiscalía desistió de los testimonios de Javier Rincón Gómez,7 Daniel Emilio Forero Sánchez,8 René Hernán Pinilla Mora,9 Anayibe Pacheco Ramos,10 Carlos Pabón Castaño, Juan Carlos Sierra Ramírez, Enrique Mancera Hernández, Víctor Manuel Castro Bejarano, Felipe Valencia Hurtado y Felipe Alejandro Salazar Pacheco.11


Importa destacar que José Alfredo Pacheco Ramos,12 Flor Inés Pacheco Ramos, Néstor Javier Salazar Salgar, Marcelo Armando Rivera Mora y Miguel Alcides Pacheco Ramos comparecieron al juicio pero amparados en el derecho a no autoincriminarse se abstuvieron de responder a las preguntas relacionadas con los hechos.


Asimismo, se aceptó como prueba de referencia de la Fiscalía, F52, la entrevista de José Gregorio Díaz, rendida el 6 de diciembre de 2011 ante el Fiscal 16 de la Unidad de Delitos contra la administración pública, pues se acreditó que murió violentamente el 13 de octubre de 2013.13


El defensor, por su parte, desistió de los testimonios de Luis Felipe Valencia Hurtado, Juan Carlos Latorre Forero, Hugo Castellanos Jiménez, Oscar Vera Peláez, Ernesto Pinzón Uribe,14 Juan Carlos López Goyeneche, Raúl Agudelo Medina, Hugo Palacios Palacios, Rodrigo Salazar Echeverry,15 Javier Sarmiento Olarte, Miller Vera Peláez, Jorge Enrique Zabala Gómez, Ricardo Arbey Orozco Flórez, Matías Méndez García, Henry de Jesús Pérez, Guillermo Salazar Villalba y Edgar Gonzálo Salazar Gordillo.16


El General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, cuyo testimonio se ofreció por su defensor, tampoco se practicó porque él no renunció al derecho a guardar silencio.17


A la defensa se le aceptó como prueba de referencia la entrevista de Álvaro Padilla Redondo, rendida en Santa Marta el 30 de julio de 2012, pues el testigo murió el 28 de enero de 2015.18


       En sesión del 19 de octubre de 2015 se aceptó la renuncia de la Contraloría General de la Nación a continuar actuando en este asunto en calidad de víctima, en razón a que ya se encontraban reconocidas como tales las entidades afectadas.


Agotada la práctica de las pruebas, las partes presentaron sus alegaciones finales, así:


  1. LA  FISCALÍA  GENERAL  DE  LA  NACIÓN


        El Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación solicitó sentencia de condena en contra del Señor Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por todos los delitos objeto de la acusación porque, a su juicio, demostró más allá de toda duda razonable su responsabilidad en ellos, así:


       No existió la Compañía Cacica La Gaitana


       Se demostró, dijo el Fiscal, con las pruebas documentales F29, F31, F39 y F45,19 y los testimonios de Humberto Díaz Támara y Luis Eduardo Montero Vargas, exmiembros de las FARC en el Tolima, y los de Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, Comandantes de la Sexta Brigada y de la Quinta División del Ejército, así como el de José Miguel Sacristán Casallas, quienes afirmaron que en el Tolima no existió una Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y que con ese nombre se conoce el Frente 21 de esa organización, actualmente activo.


       Contrario a ello, cuatro meses antes de la desmovilización, mediante oficio 29 de octubre de 2005, el Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO dio cuenta de la existencia de la cuadrilla 21 de las FARC, denominada Cacica Gaitana, liderada, entre otros, por Luis Eduardo Rayo, alias Marlon”.


       Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña no fue miembro de las FARC en el Tolima ni informante del Ejército


       Las pruebas F30, F42 y F46, acreditan que Raúl Agudelo Medina está registrado en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S.,20 como financiero del Comando Conjunto Central de las FARC, y en las órdenes de batalla no aparece delinquiendo en el Tolima. Tampoco figura como informante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué,21 ni tuvo tal condición en Inteligencia Militar.22

       En ese sentido agregó- son las declaraciones de José Miguel Sacristán Casallas, Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, quienes manifestaron no tener conocimiento de la pertenencia de alias Olivo Saldaña a alguna estructura de las FARC en el Tolima.


       Adicional a ello, Salvatore Mancuso, quien también testificó en el juicio, expresó que esta persona, en la cárcel, dijo que se había hecho pasar por un Comandante de ese grupo armado ilegal en el mencionado departamento.


       Trámites gubernamentales que permitieron formalmente la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana


       Las pruebas F3, F4, F5, F7, F8, F10, F11, F20 y F21 evidencian: i) que en doce días se tramitaron los reconocimientos y beneficios entregados y ii) que fueron solicitados por el Alto Comisionado para la Paz dos días antes de que él mismo aceptara la lista de los desmovilizados.


       Destacó al respecto cómo por Resolución N° 052 del 3 de marzo de 2006, la Presidencia de la República, a través del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, creó la zona de ubicación temporal para las personas a desmovilizarse como Compañía La Gaitana de las FARC, en el Corregimiento de la Tebaida, en el Municipio de Alvarado (Tolima).


       Esa misma autoridad expidió la Resolución N° 053 del 6 de marzo de 2006, reconociendo a Raúl Agudelo Medina como miembro representante de las FARC para la reincorporación a la vida civil de los integrantes de la Compañía Cacica La Gaitana.


       Los formatos de versión jurada de los desmovilizados acerca de la pertenencia a la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC datan del 8 de marzo de 2006, mientras que el listado de los 62 integrantes presentado por Raúl Agudelo Medina es del 10 de marzo de 2006.


       El 14 de ese mismo mes y año, el doctor Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz, remitió al Director del Programa de Reincorporación a la vida civil del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitud de reubicación de los miembros de la Compañía Cacica La Gaitana, por seguridad, y de reconocimiento de los beneficios económicos.


       Mediante acta del 16 de marzo siguiente, el Alto Comisionado para la Paz aceptó la lista de desmovilizados presentada por el representante de las autodefensas unidas de Colombia Raúl Agudelo Medina, en los términos del Decreto 3360 de 2003, resaltó el Fiscal.


       Con Oficio del 4 de septiembre de 2008, el Alto Comisionado para la Paz le informó al Consejo Superior de la Judicatura acerca de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, y le solicitó remitir la información de los desmovilizados al Tribunal de Justicia y Paz competente.


       Intervención oficial del Acusado en la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    La prueba documental F8, F28 y F40 demostró que el Ejército, a través de “Inteligencia Militar, tiene participación en todas las desmovilizaciones de la guerrilla”, y que el acusado LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, como Jefe de esa Oficina, impartió instrucciones al Comandante de la Sexta Brigada para brindarle seguridad al sitio de concentración.


       El oficio del 30 de abril de 2007 remitido por el Alto Comisionado para la Paz a la Fiscalía, indicando que la desmovilización y concentración de la estructura Cacica La Gaitana se surtió con la coordinación del Ejército Nacional y bajo la responsabilidad operativa de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, comandada por el Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, así lo indica, lo mismo que el oficio del 26 de abril del mismo año, remitido por el Coronel Javier Vallejo Delgado, Comandante del Batallón de Infantería Jaime Rooke, adscrito a la Sexta Brigada, al Coronel Mauricio  Forero Cuervo, Oficial de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, señalando que dicho acto estuvo bajo la dirección y coordinación del personal de la Regional de Inteligencia Militar V, dependencia de Inteligencia Militar.


       La prueba testimonial también apunta a la misma conclusión. José Miguel Sacristán Casallas, analista de la Regional de Inteligencia Militar, RIME V, afirmó en el juicio que los procesos de desmovilización, conocidos como operación deserción”, conllevan la intervención de Inteligencia Militar a efectos de verificar la pertenencia de la persona al grupo guerrillero.


       Los Generales Martínez Barón y Suárez Bustamante sostuvieron que, por tratarse de la entrega de un grupo armado al margen de la ley, era un asunto de Inteligencia Militar y por tanto fue ella la que actuó directamente”, y tal vez por ese motivo no se les enteró oportunamente. 


       El General Martínez Barón también afirmó que el día anterior a la ceremonia formal de la entrega de armas, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, como Director de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército, lo visitó en su oficina en compañía del Coronel Castellanos para informarle del acto y pedirle seguridad para el sitio de concentración.


       Explicó también el Fiscal, que el RIME V dependía de la V División, pero se relacionaba con esa dependencia a través de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, lo que evidencia que las labores de inteligencia militar al interior del Ejército eran coordinadas por los Comandantes operativos y la información se comparte entre la distintas unidades…”.


       El General Suárez Bustamante, Comandante de la Quinta División para entonces, señaló que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO estuvo presente en la ceremonia de entrega de armas de la Compañía Cacica La Gaitana y que, como Director de Inteligencia, lo enteró, no de forma oportuna de la desmovilización, y además le comentó que tenía un informante en la cárcel, enterándose después que se trataba de Olivo Saldaña, a quien quiso entrevistar con la colaboración del acusado, pero finalmente ello nunca ocurrió, lo que confirma, estima la Fiscalía, la clara intención del acusado de no permitir la intervención de este alto oficial en dicho trámite, obviamente por estar actuando al margen de la ley.


       Visitas carcelarias del acusado a Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña


       En criterio de la Fiscalía, las actas de las diligencias de inspección llevadas a cabo en los libros de registro de visitantes de las cárceles de La Dorada y La Picota, incorporadas en el juicio, en copia, como F25 y F44, demuestran que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO visitó a Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, con el fin de hacer el montaje de la desmovilización del frente Cacica La Gaitana.


       El acusado visitó a Raúl Agudelo Medina: i) el 8 de septiembre de 2004 y el 2 de noviembre de 2005 en compañía del Coronel Hugo Castellanos, Oficial enlace del Alto Comisionado para la Paz; ii) el 3 de febrero y el 13 de marzo de 2006, con el Coronel Jaime Ariza Girón y iii) el 8 y el 10 de junio del mismo año.


       Los testimonios de Libardo Duarte, José Gregorio Díaz23 y del General Carlos Arturo Suárez Bustamante, quien manifestó que el acusado SUÁREZ TOCARRUNCHO le dijo que Agudelo Medina era el informante para lo de la Cacica La Gaitana, así lo corroboran.


       Motivos, preparación y ejecución de la falsa desmovilización


       En criterio del acusador, los motivos de la desmovilización se probaron con los testimonios de Libardo Duarte, Salvatore Mancuso Gómez, Iván Roberto Duque Gaviria y Daniel Rendón Herrera, quienes manifestaron que fueron dos: i) el interés del Gobierno por mostrar a la opinión pública acuerdos de paz con las FARC para disminuir o apaciguar las críticas o presiones que desde diversos sectores sociales y políticos se estaban haciendo en ese momento contra los diálogos con las AUC, y ii) por obtener provecho económico, según lo expresó alias Ernesto Báez, quien afirmó que Agudelo Medina involucró al narcotraficante Hugo Rojas a cambio de $5.000.000.000 para evitar su extradición, ofrecimiento que igualmente le hizo a Víctor Torres, quien dio alrededor de $3.000.000.000 y  Álvaro Padilla, que entregó aproximadamente $1.000.000.000.

       

       Según Libardo Duarte, en la fundación “Manos por la Paz” Alejandro Albarracín, funcionario del Gobierno, y el Coronel Hugo Castellanos, en presencia del General SUÁREZ TOCARRUNCHO, recibieron en efectivo el dinero de los narcotraficantes mencionados y, seguidamente, se continuó con la preparación de la artimaña mediante el reclutamiento en Bogotá de personas ajenas a la guerrilla (…) y a comienzos de 2006, el transporte de armas desde Santa Marta, muchas de ellas de imitación y en mal estado ´con culatas de palo, (…) que llegaron a la Rime V en Bogotá, en febrero de 2006. y de ahí al campamento de Alvarado, Tolima, donde estaban aglomerados los fingidos guerrilleros”.


       Dicho testimonio, para el Señor Fiscal, es creíble, porque decir la verdad hace parte del compromiso del testigo como postulado de Justicia y Paz y, además, percibió directamente los hechos.


Adicionalmente, su versión la avalaron en el juicio las declaraciones de Salvatore Mancuso, Daniel Rendón Herrera y Luis Eduardo Montero Vargas, la prueba pericial referida al estado de las armas entregadas el día de la desmovilización y los documentos que dan cuenta del ingreso de las mismas a la Regional de Inteligencia RIME V.


       La entrevista de José Gregorio Díaz no es una prueba aislada, pues complementa lo expresado por Duarte acerca del pago de dineros por narcotraficantes para esa desmovilización con el fin de impedir su extradición, y de las visitas que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, mientras trabajó en el INPEC, le hizo a Raúl Agudelo Medina.


       Lo anterior también lo corrobora la prueba documental F26, esto es, el informe N° 625418 del 13 de agosto de 2011, mediante el cual se incorporó copia de la resolución N° 0025 del 24 de agosto de 2006 que ordenó la entrega de Hugo Alberto Rojas Yepes en extradición a los Estados Unidos.        

       

       Suministro de armas usadas en el acto de entrega

       

       Las pruebas F35 y F37, esto es, las actas de inspección practicadas a los libros de minuta de guardia de la Regional de Inteligencia Militar, RIME V, ubicada en Bogotá, dan cuenta que el 5 de febrero de 2006 ingresaron a esa dependencia 4 costales de fique, sellados, con material de guerra, sin identificar, transportados por el Subteniente Pinilla y el conductor Octaviano, que fueron entregados al Cabo Barrera.


       Lo anterior, en criterio del Fiscal, ratifica lo expresado por Daniel Rendón Herrera y Libardo Duarte, en el sentido de que las armas entregadas en la desmovilización son las que Álvaro Padilla Redondo envió desde Santa Marta para remitirlas al sitio de concentración.


       Ahora, como tales circunstancias demuestran la utilización de medios motorizados para su transporte (de las armas) y, además, fueron obtenidas con las autodefensas, inmersas en el delito de concierto para delinquir”,24 se tipificaron los agravantes señalados en los numerales 1° y 2° de que trata el artículo 365 de la Ley 599.


       Estado de las armas entregadas en el acto de desmovilización


       El dictamen pericial llevado a cabo en el depósito de la Sexta Brigada en Ibagué a las 49 armas entregadas por la Compañía Cacica La Gaitana, constató que 13 de las identificadas como fusiles A-31 son artefactos de madera, sin mecanismo de disparo ni funcionalidad y que los demás, en su mayoría revólveres y pistolas, aptos para disparar, se encuentran en regular estado de conservación.


       Esta prueba, dijo el Fiscal, también coincide con lo expresado por Libardo Duarte y sustenta el cargo por tráfico, transporte y suministro, agravado, de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y de defensa personal.


       Recursos públicos invertidos en la falsa desmovilización


       En la logística del acto y en los beneficios entregados a los supuestos miembros del Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. entre marzo y diciembre de 2006 y septiembre y noviembre de 2011,25 se gastaron $ 1.139.467.482, que desembolsó el Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como se demostró con las pruebas F15, F16, F17, F32, F33, F34 y F48.


       Beneficios judiciales concedidos a los falsos desmovilizados

       

       Las pruebas documentales F21 y F22, contentivas de las 57 resoluciones proferidas el 8 de abril y 17 de octubre de 2008, y 13 y 17 de febrero de 2009 por las Fiscalías 1º y 92º, inhibiéndose de abrir investigación en contra de los supuestos miembros del frente Cacica La Gaitana, en aplicación de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, fueron producto del engaño.


       Adecuación típica y dolo de la conducta


       Los anteriores hechos, a juicio del Fiscal, tipifican los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal continuado, por los que el acusado debe responder a título de coautor,  y el ilícito de peculado por apropiación, continuado y agravado a favor de terceros, como cómplice, porque si bien los recursos públicos no se encontraban bajo su custodia, administración o tenencia, prestó una colaboración eficaz a la realización de la conducta.

       

       La cuantía de los gastos en que el Estado incurrió para la desmovilización ($81.000.000), más los desembolsos realizados durante los periodos de marzo a diciembre de 2006, y septiembre de 2007 a noviembre de 2011 a los falsos desmovilizados, arrojan un total de $1.100.000.000, según se demostró con el peritaje contable. 


       A los cargos imputados, precisó el Fiscal, también les son predicables las circunstancias de mayor punibilidad26 referidas a la posición del acusado en la sociedad, pues SUÁREZ TOCARRUNCHO ostentaba el cargo de Director General de Inteligencia y Contrainteligencia del  Ejército y, además, actuó con la complicidad de los Coroneles Jaime Ariza Girón y Hugo Castellanos Jiménez, y los particulares Hugo Alberto Rojas Yepes, Raúl Agudelo Medina, Felipe Salazar Pacheco, José Alfredo Pacheco Ramos y Luis Carlos Restrepo Ramírez, quienes fueron acusados por los mismos hechos por un Fiscal anticorrupción.


       Como causal genérica de atenuación, solicitó tener en cuenta la carencia de antecedentes penales.27

       

       Desde el punto de vista subjetivo, afirmó que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO conocía la ilicitud de su comportamiento y aun así quiso su realización, pues sabía que no existía la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC y en vez de alertar al Gobierno, participó activamente en ese montaje, “en asocio al menos con Raúl Agudelo Medina y Luis Carlos Restrepo Ramírez, acusados por los mismos hechos por un Fiscal Anticorrupción”.


       El acusado no sólo organizó la desmovilización reuniéndose en la cárcel con Raúl Agudelo Medina, sino que posteriormente requirió a los testigos para que guardaran silencio, hecho que llevó a cabo en compañía del Coronel Santiago Gaviria.


       Por último, puntualizó que si bien el defensor sustentó la inocencia del acusado en las funciones que le correspondían como Director de Inteligencia del Ejército, y trajo al juicio los testimonios del Coronel Edgar Corredor Muñoz, el General William Rodríguez, Manuel Ávila Franco y el Coronel Santiago Gaviria, quienes dieron cuenta de las diferentes visitas a las cárceles, incluidas las efectuadas a Raúl Agudelo Medina como parte de su función, éstos fueron desvirtuados con la prueba documental F28 y las declaraciones de Libardo Duarte, José Gregorio Díaz y, especialmente, con la del General Carlos Bustamante, quien manifestó que pudo constatar que alias Olivo Saldaña era el informante que SUARÉZ TOCARRUNCHO tenía para la desmovilización de la Compañía La Gaitana.


       De igual modo se apoyó el defensor en las versiones juradas del Coronel Alberto López Franco y Diego Bautista Londoño, quienes afirmaron que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no les impartió órdenes con respecto a esta desmovilización, pero éstas fueron desvirtuadas con la prueba F 28 y el testimonio del General Arnulfo Martínez Barón, en cuanto sostuvo que recibió del acusado, como Director de Inteligencia, la orden para prestar seguridad al sitio de concentración y, por ello, procedió de conformidad impartiendo idéntico mandato al Capitán Diego Bautista Londoño.


       En cuanto al argumento del defensor en el sentido de que Inteligencia Militar no interviene en la entrega de un grupo armado ilegal, como declararon los expertos Gildardo Wanumen Camargo y Hernando Pérez Molina,  la prueba documental F40 demuestra lo contrario, pues allí se puso de presente que fue la Regional de Inteligencia N° 5, ubicada dentro de la cadena de mando del acusado como Director de Inteligencia Militar, la encargada de coordinar, dentro de sus facultades, la desmovilización de la Cacica La Gaitana… .


Además, el Alto Comisionado para la Paz informó que la parte operativa de ese acto estuvo a cargo de la Sexta Brigada, cuyo Comandante para esa época era el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien, a juicio del Fiscal, desconoció su marco funcional e irrespetó el conducto regular.


Con base en todo lo anterior, el Fiscal reiteró la solicitud de condena en contra del Señor Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por todos los delitos por los que fue llamado a juicio.


  1.   LA  REPRESENTACIÓN  DE  VICTIMAS


       Expresó atenerse al pronunciamiento que emita la Corte.


  1.   EL  MINISTERIO  PÚBLICO


       De manera sucinta el Procurador hizo referencia a las calidades profesionales del General SUÁREZ TOCARRUNCHO, a la naturaleza de las funciones desempeñadas como militar del Ejército y particularmente a la información de inteligencia a la que tenía acceso por su condición, concluyendo finalmente que él sabía que no existía una Compañía Cacica La Gaitana de las FARC, sino un frente con el mismo nombre, tal como lo expresaron el exguerrillero Humberto Díaz, los investigadores  Marco Antonio Jiménez y Carlos Velandia, así como el analista de inteligencia de la RIME 5, José Sacristán Casallas.


       Por consiguiente, afirmó el Procurador, el solo hecho de haber omitido, de haber colaborado con esa falsa desmovilización como dominio, trae los otros delitos, el tráfico, el porte de armas, el peculado, el fraude…”.


       En consecuencia, solicitó sentencia de condena en contra del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, por todos los delitos por los que fue acusado.


  1. EL  ACUSADO


       El Señor Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO orientó su intervención a cuestionar la veracidad de la entrevista de José Gregorio Díaz y el testimonio de Libardo Duarte, destacando sus inconsistencias y los vacíos probatorios que impiden concederles la credibilidad que les atribuyó el Fiscal.


       En relación con José Gregorio Díaz:


-Afirmó que en los años 1995 y 1996 perteneció a una convivir que no tenía nombre, cuando para esas fechas ya estaban autorizadas por el Gobierno Nacional y todas estaban identificadas.

-Que durante los mismos años fue informante del Ejército en Fusagasugá y la Sexta Brigada, y para entonces él no tenía nada que ver allí.


-También sostuvo que fue informante de la Brigada 13 por espacio de 4 o 5 años. Sin embargo, fue detenido en el 2000 y estuvo en libertad por 4 o 5 meses durante 2003, siendo nuevamente capturado en 2004, luego no es lógico que en ese corto tiempo se convirtiera en el hombre de confianza de Carlos Castaño en las autodefensas.


-Que Hugo Alberto Rojas Yepes, Hernando Marroquín y alias condorito son testigos de que la falsa desmovilización se promovió en la cárcel picota, pero el Fiscal no los llamó a declarar al juicio.


-Dijo que en el año 2005, estando en la cárcel Modelo, lo visitaron unos guardines y lo abordó el coronel Santiago Gaviria para lo del tema de las armas, pero éste declaró en el juicio y afirmó que para entonces aún pertenecía al Ejército y se desempeñaba como agregado militar en el Salvador, de allí se retiró en marzo de 2006 e inmediatamente ingresó al INPEC, es decir, para ese momento ya se había desmovilizado la Compañía Cacica Gaitana.


-Que en el mismo año (2005) alias Olivo Saldaña habló de la falsa desmovilización en la Picota, pero este personaje llegó a ese centro penitenciario entre septiembre y octubre. Además, en el juicio se demostró que para los años 2004-2005 él se encontraba en la Sexta Brigada y en el 2006 en la Dirección de Inteligencia, y para esa anualidad no tenía nada que ver con la Picota.


-Dijo que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO podía impedir la extradición de Hugo Rojas, a quien no conoció, y es obvio que no tiene capacidad de intervención ante los Magistrados de la Corte.


-Se refirió a una persona de nombre Camilo Torres, como un narcotraficante extraditable, pero en el juicio no se supo quién es él.


-Indicó que William Alberto Calderón Hernández es testigo de los hechos relacionados con la falsa desmovilización, y tenía unas pruebas que iba a aportar y no lo hizo. No obstante, el Fiscal no lo llamó a declarar al juicio.

-Mencionó los números telefónicos a través de los cuales se comunicaba con el acusado SUÁREZ TOCARRUNCHO, el doctor Luis Carlos Restrepo y el Coronel Gaviria, pero la Fiscalía no hizo verificaciones al respecto.


-Fue claro en manifestar que el interés para hacer esas declaraciones era irse en libertad.


-Afirmó que en esa desmovilización también participaron Juan N., Omar Sarmiento y el abogado Emilio Oviedo, a quienes la Fiscalía no llamó a declarar en el juicio.


En cuanto tiene que ver con el testimonio de Libardo Duarte:

-Refirió una reunión en la Picota en febrero de 2005, y no existe registro de que en esa fecha él haya ingresado a alguna cárcel.


-Manifestó que estuvo haciéndole seguimientos al ingeniero Antonio, a quien asesinó el 13 de marzo de 2006 por órdenes del Tuso Sierra, es decir, se encontraba en actividades muy distintas a las de la falsa desmovilización dos meses antes de que esta ocurriera.


Ninguna de las personas que la Fiscalía llevó a declarar al juicio mencionó a Libardo Duarte como testigo de los hechos relacionados con la falsa desmovilización.


-Dijo haber entregado, en Bogotá, al menos $2.000.000 en efectivo, pero no precisó de quién los recibió, ni como los llevó a la fundación Manos por la Paz, entidad que, según averiguó, fue creada en 2007.


-Lo describió como una persona canosa y él no tiene esa característica y de sus respuestas es evidente que el testigo solo cree que él tenía que haber sabido.


-Afirmó que las personas desmovilizadas como guerrilleros de la Compañía la Cacica La Gaitana no eran guerrilleros, pero lo cierto es que la Dirección de Inteligencia no tiene nada que ver con el CODA y, por lo tanto, no dio aval alguno.


-A la pregunta formulada por el Ministerio Público, respondió que SUÁREZ TOCARRUNCHO nunca habló con él.


       Insistió, finalmente, en su inocencia, solicitó su libertad y resarcimiento por todos los daños y perjuicios causados con este juicio.


  1. EL  DEFENSOR


El defensor contractual del Brigadier General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO destacó, en primer lugar, la falta de congruencia entre los hechos y la teoría del caso presentados en la acusación y los que fueron objeto de debate en el juicio por parte del Fiscal.


Señaló, así, que es irrelevante la demostración o no de la existencia de una Compañía denominada La Gaitana, porque no se probó la participación del acusado en esos hechos. En ese sentido, los testigos de la Fiscalía que introdujeron los informes del D.A.S. y del C.T.I. manifestaron que la información de inteligencia es lo más precisa posible, más no certera en un 100%.


Los Generales Suárez Bustamante y Arnulfo Martínez no negaron la existencia del grupo armado, solo expresaron no haber oído de ese grupo, y varios de los testigos manifestaron no conocer a los alias mencionados en los informes, luego es muy diferente no saber que existe a decir que se desconoce la existencia de la Compañía”.


       Díaz Támara dijo no saber quién es el General SUÁREZ TOCARRUNCHO e igualmente señaló no estar en condiciones de afirmar o no si quienes se desmovilizaron como Compañía Cacica La Gaitana son guerrilleros, porque desconoce toda la estructura de las F.A.R.C., lo cual se explica por qué no tuvo conocimiento directo y para ese momento no pertenecía a la organización guerrillera.


       José Gregorio Díaz, pese a las contradicciones en que incurrió, destacadas por el General en su intervención, también manifestó que sabía de una columna móvil llamada Cacica La Gaitana, lo que indica que hubo diferencia clara entre compañía y frente con ese nombre.


       En las resoluciones inhibitorias introducidas por la Fiscalía, se afirmó que esas personas sí pertenecían a la Compañía Cacica La Gaitana del Comando Conjunto de las F.A.R.C. y de igual modo lo hizo la resolución Presidencial N° 053 del 6 de marzo de 2006, mediante la cual se reconoció la calidad de miembro representante de ese grupo.


       La teoría del caso afirmó, pero no demostró, porque no es cierto, que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO estuvo presente en el acto de desmovilización de La Compañía Cacica la Gaitana.


       Al respecto, el Coronel Bautista, quien se encargó de la seguridad en el área, dijo no haber visto al acusado ese día, el conductor de éste aseguró que su jefe no asistió a ese evento y el General Arnulfo Martínez Barón expresó que lo vio el día 4 pero no en la fecha de la desmovilización.


       Si bien el General Suárez Bustamante afirmó que saludó al General SUÁREZ TOCARRUNCHO en esa oportunidad, puede estar equivocado, máxime que no hay prueba que así lo demuestre, pues ni siquiera se trajeron al juicio videos o recortes de prensa de un acto que fue de público conocimiento.


       Independientemente de que existiera o no la Compañía Cacica La Gaitana, o que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO hubiera estado presente o no en el acto formal de la desmovilización, hechos en sí mismos intrascendentes, lo cierto es que no se probó que él participara en la fase previa o posterior a ese acto, que solo era importante para el Gobierno de la Presidencia y el Ministerio de Defensa y obviamente la Oficina del Comisionado de Paz, pues ninguno de los documentos emitidos con ocasión de ello tiene siquiera un visto bueno de su representado.


Ninguna de esas pruebas vincula al General SUÁREZ TOCARRUNCHO con el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, C.O.D.A., en el cual tienen asiento, como lo dijo el Coronel Wuanumen, el D.A.S., la Fiscalía General de la Nación y otras entidades diferentes al Ejército Nacional.


       Tampoco hay evidencia de participación de su defendido en el delito de peculado, por la entrega de beneficios de competencia del Programa de Reintegración Económica, o la definición de la situación jurídica de los desmovilizados, lo cual le corresponde a la Fiscalía General de la Nación.


       El Fiscal introdujo un documento sin firma con un listado de pagos y orden emitida por otro Fiscal en un asunto relacionado con éste, pero con eso no demostró que su defendido hubiese tenido aporte importante en esos desembolsos realizados tiempo después de su retiro de la Institución.


       Aunque el Fiscal trató de cambiar la imputación a un delito de omisión, no demostró la fuente normativa que le imponía el deber de hacerlo o la posición de garante, como lo ha sostenido la jurisprudencia.


       Tampoco demostró que las 57 resoluciones inhibitorias en las que se afirma que las personas beneficiadas sí son guerrilleros, fueran revocadas con base en prueba nueva.


       No era posible que su defendido incurriera en el delito de fraude procesal porque él no presentó demanda, ni hizo petición, ni intervino de ninguna manera en la actuación judicial. Es más, en ninguna de las resoluciones se mencionó o tuvo como apoyo probatorio informe de la Dirección de Inteligencia, y eso es así porque, como lo mencionó el Jefe de la Unidad de Justicia y Paz en respuesta a derecho de petición del defensor, para la verificación de la existencia de la Compañía Cacica La Gaitana contó con informes presentados por funcionarios del C.T.I., la Policía Nacional y el D.A.S., entidades diferentes al Ejército Nacional que tienen asiento en el CODA.


       La acusación sostuvo que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se reunió con varias personas para urdir la falsa desmovilización, lo cual no deja de ser una deducción personal del Fiscal, pues no se demostraron encuentros con Hugo Rojas. En cambio, sí se documentaron las visitas a Raúl Agudelo con fines legales propios de la labor de inteligencia. Así lo manifestó el conductor del General, el Coronel Corredor, los Generales Suárez Bustamante y Arturo Martínez Barón, y el Mayor General Hernando Pérez Molina.


       En cuanto tiene que ver con la seguridad que, según la acusación, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO le prestó al sitio de concentración, la Fiscalía varió en el juicio la apreciación en el sentido de que ordenó hacerlo, basado en un error emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que se afirmó que la Sexta Brigada a cargo del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO tuvo el control de la desmovilización, cuando lo cierto es que se refería a la persona que dirigía para esa fecha la Sexta Brigada de Ibagué y no a su defendido.


       En efecto, el General Arnulfo Martínez declaró en el juicio que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO se presentó en su oficina el 4 de marzo de 2006, en compañía del Coronel Castellanos, y que la petición de seguridad provino de este último porque era el que coordinaba digamos la seguridad en los movimientos del resto de la desmovilización.


       El Capitán Bautista, quien fungió como enlace con el Coronel Castellanos, declaró que el día anterior se presentó con él por orden del General Martínez Barón, lo que significa que el tema de la seguridad no se coordinó el 4 de marzo, sino el 6, y que en ello no tuvo ninguna participación el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO.


       Corrobora lo anterior la referencia hecha por el General Suárez Bustamante, Comandante de la División a cargo de la Sexta Brigada, quien manifestó que para la fecha de la desmovilización el General SUÁREZ TOCARRUNCHO no se encontraba dentro de su línea de mando, como igual lo expresaron el General Arnulfo Martínez y el Mayor General Pérez Molina.


       Ni el Fiscal, ni el Ministerio Público entendieron cómo se maneja la inteligencia militar, pues la Dirección de Inteligencia Militar -DINTE- tiene funciones de prestar políticas globales de inteligencia, no ejerce cadena de mando, ni participa en procesos de desmovilización; sus funciones son muy diferentes a la Central de Inteligencia Militar -CIME-, y el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO nunca tuvo dirección, mando o jerarquía frente a la Central y, por consiguiente, no tiene nada que ver con las Divisiones y con las Brigadas, de manera que toda alusión que hace la desmovilización al manejo de inteligencia es a una inteligencia totalmente diferente a la que asesoraba el General …”, pues en la Dirección de inteligencia no le correspondía analizar informes, lo cual tampoco se probó.


       Los testigos ofrecidos por la Fiscalía para demostrar la organización de la falsa desmovilización no comparecieron, no declararon, o la fiscalía desistió de ellos, como ocurrió con Felipe Alejandro Salazar Pacheco, Miguel Pacheco Ramos, Juan Carlos Pabón y Enrique Mancera.


       La Fiscalía tampoco acreditó lo anunciado en la acusación, en el sentido de que en la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana se utilizaron dineros del narcotraficante Hugo Alberto Rojas, porque no se llevó al juicio ninguna evidencia directa como la declaración de aquél, ni la de Raúl Agudelo Medina o la de Álvaro Padilla.


       Iván Roberto Duque Gaviria no sabe quién es Hugo Rojas, simplemente dice que escuchó la emoción del Comisionado de Paz porque se iba a desmovilizar una fracción de las F.A.R.C..


Salvatore Mancuso sí conoce a Rojas, pero nunca le comentó que estuviera confabulando con el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO una falsa desmovilización; también habló con Luis Carlos Restrepo, pero este nunca le mencionó nada al respecto.


       Daniel Rendón Herrera manifestó que Pedro Pablo Montoya, cuando fue privado de la libertad por haber llegado con la mano de su Comandante, le comentó algo acerca de la participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, pero ese hecho ocurrió dos años después de la desmovilización, luego no es posible que así hubiera ocurrido.


       Humberto Díaz Támara dijo que no sabe quién es el acusado, no lo ha visto, y no lo vinculó con la desmovilización, ni con Hugo Rojas.


       El Fiscal no probó la financiación de la desmovilización ni el vínculo del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO con Libardo Duarte.


       Este testigo, en su imprecisa declaración, habló de dinero, pero el Fiscal no aportó ninguna prueba que vinculara al General con las sumas mencionadas; aunque en el alegato final el acusador señaló que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO fue a pedirle a Duarte que guardara silencio, éste primero dijo que se reunió en tres oportunidades, y finalmente, que no habló con él. Además, especuló al manifestar que el acusado debió enterarse de la falsa desmovilización por ser el Director de Inteligencia del Ejército y estar relacionado con el CODA, lo cual no es cierto y demuestra su total desconocimiento sobre el tema.


       El Fiscal tampoco demostró que Raúl Agudelo Medina ordenara comprar las armas en Santa Marta, o que este cometido lo hubiera cumplido Miguel Alcides Pacheco Ramos -quien no declaró en el juicio-, o que fueran transportadas en helicóptero y luego trasladadas desde la Brigada de Bogotá a Ibagué por orden del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO y entregadas a éste en presencia de Libardo Duarte, también encargado supuestamente por el acusado de la compra de uniformes en el almacén de la Brigada.


       Para ello se apoyó en una prueba de referencia, a su vez desvirtuada con otra de la misma naturaleza, la declaración de Álvaro Padilla. Se atuvo el acusador a unos informes que solo refieren la existencia de unos costales con material de guerra y a otros atinentes a la revisión de unos helicópteros y avionetas.


Los demás testigos prometidos por el Fiscal, como Juan Carlos Pabón, Marcelo Rivera, Edison Hernández, Daniel Forero, Octaviano Fonseca, Felipe Salazar y el perito Ricardo, o bien no comparecieron al juicio o no declararon nada que vinculara al General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO con las armas.


       Igualmente, dijo, deben tenerse en cuenta las condiciones personales y profesionales del acusado, quien combatió a la guerrilla durante su carrera militar y sufrió serios deterioros en su salud física.


       Solicitó, en consecuencia, la absolución del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO porque la Fiscalía no demostró los hechos de la teoría del caso.


       Igualmente corresponde absolver al acusado porque no se demostró más allá de toda duda razonable su responsabilidad penal.


CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE


  1. La competencia




       No cabe duda que en los términos del artículo 235 de la Carta Política, la Corte es competente para conocer de este asunto, pues el acusado goza de fuero constitucional.


       En efecto, para la época de los hechos que dieron origen a este juicio, LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO ostentaba el grado de Brigadier General de la República del Ejercito Nacional, desde el 6 de diciembre de 2003, y ejercía funciones oficiales, de las cuales, según la Fiscalía, abusó y desconoció incurriendo en los delitos por los que fue acusado.


       Por ello, indiferente resulta que en la actualidad se encuentre en retiro y desvinculado de la mencionada institución castrense y no ejerza cargo alguno con funciones oficiales, pues en tales casos, esto es, cuando existe conexidad entre el delito y la función, la competencia permanece en cabeza de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de la norma constitucional citada.


       2. Teoría del caso de la Fiscalía y los delitos imputados




       La teoría del caso de la Fiscalía consistió fundamentalmente en sostener que a finales de 2005 y comienzos de 2006, el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, primero en condición de Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué y, después, como Director de Inteligencia del Ejército Nacional, en asocio con otras personas, entre ellos Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, el narcotraficante Hugo Alberto Rojas Yepes -quien aportó dinero para su financiación- y Álvaro Padilla Redondo, fraguaron la desmovilización de 66 personas como presuntas integrantes de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., organización que no existía, ni operaba en el departamento del Tolima, hecho del cual el acusado tenía conocimiento en razón a las funciones que desempeñaba.


        Por consiguiente, los supuestos guerrilleros desmovilizados en realidad nunca militaron en esa organización o habían desertado con anterioridad, y se dedicaban a otras actividades dentro de la economía informal, eran indigentes y desempleados.


       Que para ese propósito compraron armas a las autodefensas y fueron transportadas en helicóptero desde Santa Marta a Bogotá, y luego a la zona de ubicación en la vereda La Tebaida, Municipio de Alvarado, departamento del Tolima, en donde intervino el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCAR        RUNCHO impartiendo la orden al Comandante de la Sexta Brigada, de prestar seguridad al sitio de concentración.


       Que como consecuencia del acto formal de desmovilización llevado a cabo el 7 de marzo de 2006, los supuestos guerrilleros recibieron beneficios jurídicos: las resoluciones inhibitorias dictadas a su favor por la Fiscalía, y también se hicieron acreedores a ayudas económicas otorgadas por la entonces Agencia Colombiana para la Reintegración.


       Estos hechos, como se mencionó anteriormente, la Fiscalía los adecuó típicamente en los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado, continuado, a título de cómplice, y los de fabricación y tráfico de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y de defensa personal, agravados, y fraude procesal, continuado, por los que debe responder el acusado como coautor.

       

       3. Valoración jurídica de los hechos y de las pruebas



Teniendo en cuenta la teoría del caso de la Fiscalía y los hechos cuya demostración se propuso durante el desarrollo del juicio como sustento de la solicitud de condena, así como la postura de la defensa y las pruebas traídas en apoyo del planteamiento de inocencia a favor del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, la Corte hará su ponderación en conjunto conforme a los criterios de valoración que les son propios, a efectos de establecer el grado de conocimiento que ofrecen los mismos, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004:


       “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda        duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del        acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.


       “La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse        exclusivamente en pruebas de referencia”.


      1. Marco jurídico de las desmovilizaciones


Por metodología, la Sala considera necesario precisar, primero, cómo estaba regulado el tema de las desmovilizaciones colectivas e individuales para la época en que se produjo la entrega de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., a efectos de determinar las competencias de cada una de las autoridades que intervenían en ellas. Véase:


Por mandato constitucional la paz es una política de Estado que corresponde dirigir al Presidente de la República, quien tiene como función mantener el orden público y ser el supremo director de la Fuerza Pública (art. 189, numerales 3° y 4°).


La Ley 104 de 1993,28 conocida entonces como Ley de Orden Público, en sus artículo 15 y, posteriormente, el 4° de la ley 782 de 2002 que prorrogó su vigencia- señalan que al Presidente de la Republica le corresponde dirigir el proceso de paz.


La primera normatividad citada, esto es la Ley 104 de 2003, conocida también como Ley de Orden Público, creó instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, las entregas voluntarias,  introdujo disposiciones tendientes al diálogo con “grupos subversivos, de justicia privada o denominados "milicias populares rurales o urbanas", su desmovilización y reinserción a la vida civil, así como los beneficios jurídicos y asistencia socioeconómoica, atención a las víctimas de atentados terroristas, estableció mecanismos de control sobre financiamiento de actividades subversivas o terroristas, información, medios de comunicación y sistemas de radiocomunicaciones, y se definieron las sanciones por incumplimiento de órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, entre otras.


Esta ley, que se expidió con una vigencia de dos años a partir de su publicación, fue prorrogada por dos años más por la Ley 241 de 199529 y derogada por la Ley 41830 de 1997, con la cual se pretendió facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, “a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político para su desmovilización”.31



En desarrollo de tales postulados, se expidió, entre otras, la Ley 434 de 1998, en cuyo artículo 8°, señaló como funciones presidenciales delegables en materia de paz las de los literales a), b) y c) del artículo 14 de la Ley 104 de 1993, cuyo contenido es el siguiente:

“a) Realizar actos tendientes a entablar los diálogos a que se refiere este capítulo;


b) Adelantar diálogos con los voceros o representantes de los grupos guerrilleros, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil;


c) Firmar acuerdos con los voceros o representantes de los grupos guerrilleros, dirigidos a obtener la desmovilización y reincorporación a la vida civil de sus integrantes. Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar y culminar el proceso de paz”.


       El artículo 35 de esta ley -434 de 1998- creó de manera permanente la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuyas funciones estaban determinadas en el artículo 1º del Decreto Presidencial No. 2107 de 199432, así:


       “…

“a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;


“b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;


“c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;


“d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;


“e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;


“f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;


“g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial;


“h) Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.


“Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrara el Alto Comisionado para la Paz”.


Para la fecha en que se llevó a cabo la desmovilización de lo que se conoció como el Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., era de público conocimiento, que la política del Gobierno de entonces aspiraba extender ese tipo de acercamientos también a las denominadas autodefensas. Por ello, una vez venció el término de vigencia de la Ley citada en precedencia, éste se prorrogó con la N° 782 de 2002, en cuyo artículo 3,33 se eliminó la expresión grupos a los cuales el Gobierno les reconozca carácter político, quedando únicamente la de grupos armados”, de manera más general, así:



Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:


“a) Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley;


“b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.


“Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen los partes.


“Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.


“Parágrafo 1°. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.


“Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.


“Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos, y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación,


“Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos.


“Para propiciar acercamientos, diálogos o negociaciones en procura de la paz, el Presidente de la República, mediante orden escrita, determinará la localización y las modalidades de acción de la fuerza pública, bajo el supuesto de que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.


“[…] Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley.


Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá acordar con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, su ubicación temporal o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas del territorio nocional o internacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra ellos, hasta que el Gobierno así lo determine, o declare que ha culminado el proceso. La Fuerza Pública garantizará la seguridad de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella, o en eventual retorno a su lugar de origen.


“En ningún caso podrán subsistir estas zonas si con ellas se afecta el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles.


Parágrafo 3°. Se entiende por miembro-representante la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados.


“Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. No será admitida como vocera, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución de acusación.


Parágrafo 4°. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva” (resalta la Corte).



De igual modo, el artículo 21 de la misma normatividad estableció las reglas para reconocer la condición de miembro de un grupo armado ilegal, estableciendo derroteros precisos para las desmovilizaciones colectivas y las individuales, así:



“[…]La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante, o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales.


“Parágrafo. Cuando se trate de personas que hayan hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presenten ante las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente enviará de oficio, en un término no mayor de tres (3) días más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 1° del mencionado decreto.


“La decisión tomada por el Comité Operativo para la dejación de las Armas deberá ser enviada, además del Gobierno Nacional, a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente título”.




Esta disposición, sin embargo, fue expresamente modificada por el Decreto 3360 de 2003,34 cuyo contenido amerita citarse integralmente:


“DECRETO 3360 DE 2003

(Noviembre 21)


"Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y


CONSIDERANDO:


“Que la Ley 782 de 2002 por medio de la cual se prorrogó la vigencia y se modificó la ley 418 de 1997 - prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999- contiene las disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación y la convivencia pacífica;


“Que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 25- dispone que "las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional";


Que es necesario fijar condiciones de procedimiento específicas para facilitar la desmovilización colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional;


“Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 21- una de las formas de comprobar la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley es "el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo",



DECRETA:

CAPITULO I

Generalidades



“Artículo 1º. Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.


“Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz.


La lista de que trata el presente artículo habilita al desmovilizado para acceder al proceso de reincorporación y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, Coda.


“Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación”.35




Por su parte, el Decreto 128 de 2003,36 reglamentó  la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil de las personas que se desmovilizaran voluntariamente o colectivamente, señalando en sus motivaciones, que,



“[…] la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;


“Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna;


"Que dadas las circunstancias anteriores, es preciso fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de reincorporación a la vida civil como consecuencia de la desmovilización voluntaria.”


Este Decreto precisó que las políticas de reincorporación a la sociedad civil y los beneficios socioeconómicos serán fijadas por el Ministerio del Interior37 en coordinación con el Ministerio de Defensa. Estableció definiciones38 como las de grupo familiar, reincorporado, etc., siendo del caso resaltar las siguientes:


Desmovilizado. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República.


Certificación del CODA. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esa certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos socioeconómicos de que hablan la ley y este Decreto”.


Recapitulando, para la fecha de los hechos -2005-2006-, las competencias con respecto a las desmovilizaciones individuales y colectivas estaban discernidas así:


i) Las desmovilizaciones colectivas eran de competencia del Alto Comisionado para la Paz, quien actuaba por instrucciones del Presidente de la República,39

como quiera que entre sus funciones estaban las de Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República”  y dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República”.40



Como se vio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 782, tenía competencia para iniciar acercamientos con miembros de organizaciones armadas al margen de la ley con intención de reincorporarse a la vida civil.


Las desmovilizaciones individuales son de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior.


ii) Las desmovilizaciones colectivas son el resultado de un acuerdo entre el Alto Comisionado para la Paz y el miembro que la organización armada ilegal designe como tal para esos efectos, reconocido como tal por el Gobierno Nacional.


Por obvias razones, las desmovilizaciones individuales no son producto de diálogos o acercamientos previos con el Gobierno, a través del Alto Comisionado para la Paz. Corresponden a la decisión personal del miembro de la organización armada ilegal. En estos casos, la persona o personas, por voluntad propia, se presentan ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o las autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Guarnición Militar más cercana al lugar de la entrega”.41


iii) En las desmovilizaciones colectivas la calidad de miembro de la organización armada ilegal se acredita mediante la lista que presenta el vocero o representante de dicho grupo, quien expresamente manifiesta reconocer su pertenencia al mismo.


En las desmovilizaciones individuales, la pertenencia al grupo armado ilegal se acredita mediante la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA,42 el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea incorporarse a la vida civil […]”.



    1. El caso concreto


Con base en el anterior recuento normativo, la Sala concluye que la desmovilización del Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. se llevó a cabo aplicando todos los protocolos vigentes para las desmovilizaciones colectivas, como quiera que, al menos, en apariencia, a ello se llegó como consecuencia de los “acercamientos” que desde la cárcel supuestamente hizo Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, con el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, entonces Alto Comisionado para la Paz, como se verá más adelante.


Como consecuencia de ese acuerdo y esa voluntad expresada de reintegrarse a la vida civil, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Presidencial estableció una zona de ubicación temporal y, seguidamente, reconoció a Raúl Agudelo Medina como miembro representante del Grupo que se dispondría a dejar las armas.


De igual modo, la calidad de miembros del Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. fue demostrado mediante la lista presentada por Raúl Agudelo Medina al entonces Comisionado para la Paz, en la cual afirmó expresamente dar fe de ello; y así, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, fue admitida por el doctor Luis Carlos Restrepo, dando lugar al trámite correspondiente para el reconocimiento de los beneficios jurídicos y socieconómicos establecidos para estos casos.



Precisado lo anterior, la Corte encuentra que la teoría del caso de la Fiscalía se construyó sin tener como referente el conjunto de normas que regulan las desmovilizaciones individuales y colectivas, pues el Fiscal se esforzó por demostrar en el juicio una intervención funcional que la ley no establece, y calificó de irregular lo que tiene sustento legal.


Tampoco puede pasarse inadvertido que, en este asunto, los hechos relevantes de la acusación se estructuraron a partir de informaciones obtenidas en la investigación adelantada por la Fiscalía 16 Anticorrupción, sin que se complementaran debida y eficazmente en cuanto a la posible participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO.


Por ello, como se verá en el acápite pertinente a la valoración probatoria, la teoría del caso se apoyó en una prueba poco creíble, la declaración de Libardo Duarte, en otra de referencia no corroborada con otros medios de convicción, la entrevista de José Gregorio Díaz,43  y en otras testimoniales y documentales que ningún aporte significativo hicieron frente a la duda razonable, que indefectiblemente habrá de resolverse a favor del acusado.



Intervención de Inteligencia Militar en las desmovilizaciones colectivas


El Fiscal aseguro categóricamente que Inteligencia Militar tiene participación en todas las desmovilizaciones de la guerrilla, y siguiendo esa lógica dedujo que si el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO ejerció como Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué hasta finales de 2005 y Director de Inteligencia del Ejército Nacional a partir de enero de 2006, sabía que no existía una Compañía denominada Cacica La Gaitana, lo cual debió poner en conocimiento del Gobierno.


Trajo como pruebas de su aserto: 


i) Documento suscrito el 16 de marzo de 2006 por el Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual aceptó la lista presentada por Raúl Agudelo Medina, en calidad de miembro representante de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., reconociendo expresamente a las personas allí relacionadas como miembros de esa agrupación ilegal;44


ii) Oficio N° OFI07-42162/AUV12300 del 30 de abril de 2007, suscrito por el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz, y dirigido al Jefe de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, informándole acerca de las circunstancias en que Raúl Agudelo Medina, encontrándose privado de la libertad, le hizo saber al Gobierno Nacional la disposición de desmovilizarse, “por parte de dos estructuras de las FARC que operaban en el departamento del Tolima”, razón por la cual, mediante resoluciones Nos. 303 del 16 de noviembre de 2005 y 053 del 3 de marzo de 2006, se le reconoció como miembro representante, “con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte del Frente Norma Patricia Galeano y de la Compañía La Gaitana del Comando Conjunto Central, agregando que “la labor de concentración y desmovilización de las mencionadas estructuras se adelantó en coordinación con el Ejército Nacional, bajo la responsabilidad operativa de la VI Brigada con sede en Ibagué, comandada por el señor General Lelio Fadul Suárez Tocarruncho”.


Ese documento también explicó que las citadas estructuras se desmovilizaron como grupo armado ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 782 de 2002, el Frente Norma Patricia Galeano el 16 de noviembre de 2005 en la ciudad de Ibagué, y la Compañía La Gaitana el 7 de marzo de 2006 en la vereda La Tebaida, Municipio de Alvarado, Tolima.


Igualmente señaló que “la labor de concentración y desmovilización de las mencionadas estructuras se adelantó en Coordinación con el Ejército Nacional, bajo la responsabilidad operativa de la VI Brigada con sede en Ibagué, Comandada por el señor General Lelio Fadul Suárez Tocarruncho”.45


iii) Oficio DIV5-BRG-BJROK-S2-252 del 26 de abril de 2007, suscrito por el Teniente Coronel Javier Alberto Vallejo Delgado, Comandante del Batallón de infantería Jaime Rooke, dirigido al Coronel Mauricio Forero Cuervo, Oficial de enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que informó que “hechas las averiguaciones pertinentes”, la desmovilización de la Compañía La Gaitana,


“fue coordinada directamente por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz encabezada por el señor Oficial de enlace que en su momento era el señor Hugo Hernán Castellanos Jiménez y el proceso de desmovilización se encontró bajo la dirección y coordinación del personal de la Regional de Inteligencia Militar RIME 5, sin que esta Unidad Militar tuviera participación alguna en ese proceso”. 46


Para comenzar, encuentra necesario la Sala, primero, precisar que el oficio del 26 de abril de 2007, dirigido al Coronel Mauricio Forero Cuervo, por el Teniente Coronel Javier Alberto Vallejos Delgado, no tiene aptitud probatoria, en tanto que proviene de una persona que no tuvo conocimiento directo de los hechos, y a la postre,  suministró información de referencia, toda vez que, tal como allí lo advirtió, su respuesta se fundamentó en “las averiguaciones pertinentes”, las cuales no precisó, ni el Fiscal adelantó labor alguna investigativa con miras a precisar el origen o la fuente de las mismas.


Las demás pruebas en las que se apoyó la demostración de este hecho, al menos desde el punto de vista formal y legal, no dicen nada distinto a que el proceso adelantado con la Compañía La Gaitana fue direccionado por el Alto Comisionado de Paz, que tuvo como origen el acercamiento que Raúl Agudelo Medina estableció con el Gobierno Nacional expresando su voluntad de reincorporar esa estructura a la vida civil y que la coordinación operativa le correspondió a la VI Brigada con sede en Ibagué.


De ninguna de las pruebas mencionadas es posible inferir, ni siquiera de manera laxa, que esa desmovilización colectiva fuera el resultado de una operación o de labores ejecutadas por Inteligencia Militar, bien dentro de las funciones que le correspondían a la Sexta Brigada, o el resultado de análisis suministrados o conocidos, o aportados por el Director de Inteligencia del Ejército, mucho menos cuando no se probó nexo alguno entre el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO acusado y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y tampoco, que a él se le hubiera solicitado información de inteligencia para verificar la existencia del Frente Cacica la Gaitana y la identidad de sus supuestos miembros, o que él hubiera siquiera insinuado o informado que Raúl Agudelo Medina tenía la disposición para desmovilizar esa esa particular estructura, o en últimas, que hubiera prestado su concurso ante el citado guerrillero, o los narcotraficantes involucrados, o el mismo Alto Comisionado para presentarle al país un falso positivo en materia de desmovilizaciones colectivas con una presunta fracción de las F.A.R.C.

Al contrario, las conclusiones del Fiscal a partir de la prueba señalada, solo ponen en evidencia que entendió equivocadamente el alcance de la expresión “coordinación operativa”, cuya responsabilidad recayó en la VI Brigada de Ibagué, al calificar esos actos como de inteligencia, lo cual no es así.


La coordinación operativa allí señalada sólo hace referencia a la parte logística, como lo fue en este caso concentrar a los supuestos miembros del mencionado frente Cacica La Gaitana dispuestos a desmovilizarse colectivamente como fracción de las F.A.R.C., a disponer todo lo necesario para prestarle seguridad a la zona de ubicación temporal, lo cual aparejaba la responsabilidad de esa Unidad Militar de evitar atentados o situaciones que pusieran en peligro a cualquiera de las personas que allí se encontraban, e incluso trasladarlos a sus lugares de origen, nada más, pues en el Ejército lo operativo implica cumplimiento de órdenes más no toma de decisiones.


Obsérvese que en el oficio del 27 de abril de 2007, el doctor Luis Carlos Restrepo, quien intervino directamente y a nombre del Gobierno Nacional en ese acto, le indicó al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz que Raúl Agudelo Medina, encontrándose privado de la libertad, le hizo saber al Gobierno Nacional sobre la disposición de desmovilizarse, por parte de dos estructuras de las FARC que operaban en el departamento del Tolima”, lo cual explica por qué, acto seguido, se definió una zona de ubicación temporal por 8 días y se reconoció al citado como miembro representante de esa organización guerrillera, en los términos y con los efectos del artículo 3º de la Ley 782 de 2002.


De ahí que, con sujeción a esa misma normativa, una vez realizado el acto material de la entrega de armas, cuya acta sólo fue suscrita por el Alto Comisionado para la Paz y Raúl Agudelo Medina, el funcionario en mención aceptó el listado de personas presentado por Raúl Agudelo Medina en el cual afirmó expresamente que las mismas pertenecían a la Compañía La Gaitana de las F.A.R.C., en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3360 de 2003.


Recuérdese que dicha disposición legal señaló como suficiente, la manifestación del miembro representante acerca de la pertenencia al grupo, de las personas enlistadas por él para la desmovilización, pues en estos eventos, a diferencia de lo que ocurre con las entregas  individuales o voluntarias, la ley no impone exigencia adicional.   Al contrario, como ya se señaló, expresamente dispuso que “la lista de que trata el presente decreto habilita al desmovilizado para acceder al proceso de reincorporación y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la dejación de Armas.


Todo ello, no está de más tenerlo en cuenta, ocurrió en marzo de 2006, fecha para la cual el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO fungía como Director de Inteligencia del Ejército y no como Comandante de la VI Brigada con sede en Ibagué, así el oficio del Alto Comisionado para la Paz expresara que la coordinación operativa de la desmovilización del Frente Cacica la Gaitana de las F.A.R.C. “se adelantó en coordinación con el Ejército, bajo la responsabilidad operativa de la VI Brigada”, pues es claro, como lo hizo notar el defensor, que se quiso referir a la institución y no a la persona.

Lo anterior encuentra corroboración y explicación en la respuesta que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le suministró al abogado de la defensa, en el oficio N° 00027750/JMSC 31120 del 8 de marzo de 2013, admitida en el juicio como prueba documental D9, en la cual se expresó lo siguiente:


“[…] me permito informarle que una vez revisado el sistema de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y sus archivos; se pudo verificar que en los mismos no reposa ninguna documentación relacionada con la existencia de pruebas escritas y/o testimoniales que presentó el señor Raúl Agudelo Medina, para que el Gobierno Nacional mediante resolución Presidencial 0053 del 06 del 06 de Marzo del 2006, le reconociera el carácter de miembro representante de las Farc, ni documentación relacionada con alguna actuación de corroboración ante autoridades o instituciones sobre la pertenencia del señor Raúl Agudelo Medina a las Farc para el mes de Marzo de 2006; ni de la existencia de archivos o documentos relacionados con la actividad dirigida a la verificación de la existencia de la Compañía Cacique Gaitana de las Farc”.



En el mismo sentido fue igualmente el oficio N° 1989 del Asesor Jurídico del Programa de Atención Humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa47, en el cual, a petición elevada por el Fiscal director de este asunto, informó que esa oficina sólo tiene responsabilidad frente a las desmovilizaciones individuales, y no conoció de la Compañía La Gaitana “por tratarse de un acuerdo de negociación exclusiva y excluyente del Alto Comisionado para la Paz”.


       

Siendo ello así, la prueba testimonial, apenas referida por el Fiscal, ningún aporte le hace a la tesis según la cual Inteligencia Militar participa en todas las desmovilizaciones de la guerrilla, pues se trata de una afirmación producto de una confusión conceptual entre una desmovilización colectiva y una individual, y el carácter demostrativo que quiso otorgarles, se reduce a la reproducción de algunas manifestaciones de los testigos, a las que no les precede un ejercicio juicioso de valoración, ni un análisis jurídico de los hechos.


En efecto, señaló el Fiscal que José Miguel Sacristán Casallas, analista de inteligencia Militar, afirmó que cuando se presenta lo que ellos denominan “operación deserción”, a Inteligencia Militar le corresponde verificar la pertenencia de la persona a la organización guerrillera.


Para apreciar el alcance demostrativo de las afirmaciones de este testigo, no tuvo en cuenta el Fiscal, que el mismo, apenas realizó dos cursos relacionados con el tema, uno básico de inteligencia en 2004 y otro de analista entrevistador en 2009, luego no es un experto, y que, por sus respuestas, no tenía claro qué es una desmovilización, una deserción y una operación militar.


Cuando este testigo habló de la “operación deserción” -muy distinto a lo que es una desmovilización colectiva-, en estricto sentido se refirió a las desmovilizaciones individuales, cuando por labores de inteligencia se convence a un miembro de la guerrilla para que se entregue voluntariamente ante el Batallón, o el Comando, o cualquiera de las autoridades a las que se refiere el artículo 3º Decreto 128 de 2003 y abandone la organización armada ilegal.


Obsérvese cómo respondió a las preguntas formuladas por el defensor:


D. Ud. nos mencionó el término de operación militar. Es correcto?.

JMSC. Sí señor.

D. Ud. Que es experto en operación militar, un proceso de desarrollo de política pública de desmovilización, es una operación militar? Si o no.

JMSC. Si claro.

D. Por qué la considera Ud una operación militar?

JMSC. Porque es una … dentro de nosotros los términos de inteligencia se denomina una operación de deserción, no tengo necesariamente que enfrentarme al subversivo para que el… disminuirlo, simplem … yo le puedo hacer un trabajo y puedo decirle desmovilícese véngase con cierta cantidad y sin embargo es una acción que se desarrolla, de diferentes maneras pero se está llevando como tal una operación militar”.48


Y a las preguntas del Fiscal acerca del mismo tema, respondió:


F. Señor Sacristan, para que nos precise una respuesta que le dio ahora a la defensa. Ud nos indicó que un operativo militar también se entiende aplicado a una desmovilización por parte del Ejército, por favor concrétenos cómo interviene el Ejército e Inteligencia del Ejército en un proceso de desmovilización.

JMSC. El desarrollo de una operación de deserción se puede llevar a cabo tomando contacto con algún cabecilla o algún miembro de la estructura y simplemente empezar a hacer un trabajo donde se le empiezan a dar beneficios, como en la actualidad se presenta con el plan de desmovilizaciones del Gobierno y esa operación se lleva donde se les suministre … se les hace un acompañamiento, se les dice vea se les va a apoyar, abandonen las armas y llega hasta el punto donde se coordine y se dice vea … se vinieron 2, 3, o la misma persona empieza a entablar comunicación, uno busca la forma de cómo buscar comunicación con alguien de la estructura y empezar a poder llevar a cabo esos trabajos.

F.En desarrollo de esa labor, señor Sacristan, que realiza entonces Inteligencia del Ejército, también deben verificar si esos desmovilizados son en realidad desmovilizados o no?.

JMSC. Sí claro, se verifica que realmente pertenezca a una estructura, eso se tiene en cuenta, situaciones de modo, tiempo y lugar que le están hablando, de lo que está pasando en la estructura, el movimiento, o se están moviendo por tal lado, uno verifica que realmente como que la información que le estén suministrando sea lo más real, lo más puntual, que esté ahí. Asimismo, cuando se hace ese tipo de coordinaciones uno verifica quiénes son los otros que están ahí… ahorita, ya uno tiene otras herramientas, con los mismos desmovilizados, que los busca y les pregunta Ud conoció a este, si este andaba con este o con este, y eso lo lleva a uno como a realizar el trabajo como tal”.49


Los conceptos de este testigo fueron claramente explicados y corregidos por el Mayor General, en retiro, Hernando Pérez Molina,50 persona con una vasta trayectoria al interior del Ejército, que ocupó todos los cargos de Comando que existen hasta el grado de Mayor General, y cuenta además con importante experiencia académica en área de inteligencia. Él compareció al juicio en calidad de experto.


En el interrogatorio formulado por la Fiscalía y por la defensa, hizo una amplia presentación acerca del orden jerárquico y de la línea de mando en Inteligencia del Ejército; precisó, contrario a lo que expresó el testigo Sacristán Casallas, que una desmovilización no tiene carácter de operación militar, al tiempo que explicó con amplitud y claridad cómo se desarrollan este tipo de actos, siendo evidente que conoce y entiende la normatividad que las regula.



Señaló que una desmovilización no es una operación militar porque “el Ejército tiene perfectamente definidas las operaciones y hay operaciones para la guerra regular y para la guerra irregular, si hablamos de lo que son operaciones de guerra regular tenemos que hablar de operaciones ofensivas, y esas operaciones ofensivas son cinco […]”.51


En el tema de las desmovilizaciones se refirió a las autoridades que intervienen en las de carácter individual, enfatizando que en las colectivas “no participa todo el mundo, eso era única …, responsabilidad única y exclusiva de una entidad del Estado que se creó con ese único fin que se llama la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.


Asimismo, al interrogársele acerca de la participación del Ejército en las desmovilizaciones colectivas, precisó:


“En las desmovilizaciones colectivas no tenía injerencia el Ejército, esa era una actividad que se cumplía a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en esos casos de desmovilización colectiva el Ejército, siguiendo todo el conducto regular que hemos .. del que hemos hablado anteriormente, que se seguía por el Comando.. perdón por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General y las Fuerzas, las únicas tareas que se cumplían en esas desmovilizaciones colectivas fueron dos, una asegurar en donde se iba a concentrar el personal que se iba a desmovilizar, una seguridad perimétrica y la otra lo interrumpe el defensor- en caso de que se diera la desmovilización y ya determinado el sitio donde se iba a producir la concentración, la Oficina del Alto Comisionado debía, observando el conducto regular, formular el requerimiento al Ministerio de Defensa y el Ministerio de Defensa al Comando General de las Fuerzas Militares”.

Acerca de cómo funciona la línea de mando al interior del Ejército, expresó:


“cualquier entidad del Ejército… Perdón del Gobierno Nacional que requiera algo relacionado con Ejército debía hacerlo siguiendo un conducto regular y ese conducto regular es Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares y del Comando General de las Fuerzas Militares a los Comandantes de Fuerza”.52



De igual modo, el Coronel Gildardo Wanumen Camargo,53 en la declaración rendida en el juicio, explicó, conforme al marco legal, las diferencias entre las desmovilizaciones individuales y colectivas, las competencias del CODA Comité Operativo para la Dejación de Armas-, del GAHD Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado- en las desmovilizaciones individuales, enfatizando que en las colectivas el directo responsable es el Gobierno Nacional a través del Alto Comisionado para la Paz, y es dicho funcionario quien expide las certificaciones correspondientes, refiriéndose, entiende la Sala, a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 423 de 2007, según el cual al Comisionado de Paz le corresponde certificar, en relación con los postulados a los beneficios de la Ley 975, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 10° de la misma ley y que hayan tenido lugar con motivo de las desmovilizaciones colectivas”.


Los Generales Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante expresaron que no tuvieron conocimiento de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana hasta el momento en que se llevó a cabo el acto formal, dando como explicación para ello que “tal vez” así fue por tratarse de un asunto de inteligencia.


Lo anterior, sin embargo, no demuestra participación funcional del acusado en ese proceso, precisamente porque ellos no tuvieron conocimiento de los pormenores de cómo se llevó a cabo, y dijeron no saber si el General SUÁREZ TOCARRUNCHO intervino en ejercicio de sus funciones, o de manera diferente.


Lo que sí es claro es que el Alto Comisionado de Paz fue el directo coordinador de esa desmovilización, y al parecer contaba con un equipo de asesores, entre ellos el Coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez, pero no se probó en el juicio cuáles eran los apoyos que tenía el citado funcionario para determinar, siguiendo instrucciones del Presidente de la República, en qué eventos resultaba viable el acercamiento de un grupo armado al margen de la ley, y cuál, y a través de qué dependencias del Ejército recibía información -de inteligencia-, si era del caso, en las desmovilizaciones colectivas.


En ese sentido, importa resaltar que cuando al General Carlos Arturo Suárez Bustamante se le preguntó acerca de la intervención de la División V en la desmovilización que ocupa la atención de la Sala, respondió:


“No. La V División no tuvo ninguna, ninguna participación porque todo como se lo indiqué fue ordenado por el Comando Ejército en una coordinación directa con el Comisionado de Paz para la época y pues a la División la tuvieron siempre marginada de cualquier actividad operacional o administrativa”.54 (La subraya no corresponde al texto).



Precisó también que se enteró de la desmovilización por “una orden que me impartieron del Comando del Ejército que debía asistir a la ceremonia, nada más”.55        


No obstante, el Fiscal destacó la importancia de este testimonio porque manifestó que cuando el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se desempeñaba como Comandante de la Sexta Brigada le dijo que tenía un informante, a quien él quiso entrevistar por su intermedio sin que fuera posible, lo cual, a juicio del acusador, es demostrativo de que actuaba por fuera de la ley, pues impidió la intervención de ese alto oficial en dicho trámite.



Efectivamente el General Suárez Bustamante declaró que siendo SUÁREZ TOCARRUNCHO Comandante de la Sexta Brigada, le comentó que había una persona en la cárcel de la Dorada que quería entregar información sobre la guerrilla y que posiblemente se daría una desmovilización, que él le solicitó tenerlo informado, además de su intermediación para tener acceso a esa persona, pero nunca se concretó nada.56 Sin embargo, a la pregunta acerca de si era obligatorio reportarle “de manera completa el proceso de desmovilización que se venía adelantando con la denominada Compañía Cacica La Gaitana”, respondió:


A ver, esos son aspectos de inteligencia, entonces cuando se hablaba de inteligencia y cosas que estaba manejando a ese nivel el Comisionado de Paz, a uno lo hacían aparte, pues uno decía, pues si eso lo están haciendo allá y no he recibido ninguna orden del Comando Superior, pues uno no se inmiscuía en ese tema”.

Como se ve, en últimas el testigo terminó por desvirtuar la apreciación del Fiscal, pues el mismo admitió que se trata de un asunto que no conoció y del que no se le tenía que comunicar, precisamente porque se manejaban a un nivel superior refiriéndose al Alto Comisionado para la Paz, que como se dijo, es un funcionario de la Presidencia de la República, quien para esos eventos actúa conforme a las directrices que le imparta el Presidente, a cuyo cargo está mantener el orden público, dirigir la Fuerza pública y los procesos de paz57 .


En ese contexto, necesario es entender, que cuando el testigo enfatizó que al respecto no recibió orden alguna del Comando Superior, se está refiriendo a la cúpula máxima de la Fuerza Pública, lo cual impide sostener que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO le ocultó información que debiera conocer, o estuviera en la obligación de suministrarle, pues como se dijo, se trataba de temas dirigidos y coordinados con intervención directa del Gobierno Nacional. Además, aquí no se probó que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, desde su cargo y funciones como Comandante de la Sexta Brigada en Ibagué, o Director de Inteligencia del Ejército, hubiese prestado para esa desmovilización un apoyo específico de inteligencia, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

       

Por su parte, el General Arnulfo Martínez Barón refirió que no supo por qué él, como Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, se enteró 24 horas antes del acto de la desmovilización, precisando que para esa fecha no era subalterno del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, razón por la cual no dependía de su oficina, ni recibía órdenes de él.


Seguridad a la zona de ubicación temporal


Le asiste razón al defensor cuando se quejó por fallas de congruencia, porque mientras que en el escrito de acusación se afirmó que para los meses de enero y febrero de 2006 “el General Suárez asumió la responsabilidad de prestar seguridad, a través de personal del Ejército a quienes se encontraban concentrados para la desmovilización en la vereda la Tebaida…[…]”, en el juicio el Fiscal sostuvo que le impartió la orden al General Arnulfo Martínez Barón, para entonces Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué.

       

De todos modos, ninguna de las dos hipótesis fue probada. La coordinación operativa a la que se refieren los oficios citados en precedencia no puede entenderse como si la responsabilidad de reconocer a Raúl Agudelo Medina como miembro representante de las F.A.R.C. para la desmovilización, no de una, sino de dos estructuras de esa organización, estuviera condicionada o dependiera de actividades de inteligencia realizadas por la Sexta Brigada, primero, y después por la Dirección de Inteligencia, porque lo demostrado en este juicio frente a la intervención del Ejército en esa desmovilización, -al menos formalmente- se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley 782 de 2002 y sus Decretos complementarios para las desmovilizaciones colectivas, consistente en prestar seguridad al sitio de ubicación destinado por el propio Gobierno Nacional mediante resolución N° 052 del 3 de marzo de 200658 por el término de 8 días.59


Recuérdese, entonces, que la disposición citada no solo prevé la posibilidad de que el Gobierno acuerde con los voceros o representantes de los grupos armados al margen de la ley con los que esté adelantando diálogos, negociaciones o acuerdos, zonas de ubicación temporal para sus miembros, sino que también,


La Fuerza Pública garantizará la seguridad de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, que se encuentren en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella, o en eventual retorno a su lugar de origen”.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Carta Política, la Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Eso significa que la seguridad prestada por la Sexta Brigada de Ibagué, en un lugar dentro de su jurisdicción, la vereda La Tebaida, zona de ubicación señalada mediante Resolución Presidencial No. 052 del 3 de marzo de 2006, “con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte de la Compañía ´La Gaitana´”, no fue irregular, independientemente de que años más tarde algunos de ellos afirmaran que la estructura no existía y que el personal, en su mayoría, no pertenecía a la guerrilla.


No obstante, observa la Sala que para la fecha de la desmovilización el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no era el Comandante de la Sexta Brigada, sino Director de Inteligencia del Ejército, pero aun así, la teoría del caso de la Fiscalía utilizó este hecho, el de la seguridad prestada a la zona de ubicación, como prueba de cargo, al referirlo como un acto individual y abusivo del acusado, basándose en las manifestaciones de los Generales Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, quienes, en su orden -según la curiosa apreciación del Fiscal-, afirmaron que 24 horas antes del acto de la desmovilización dio la orden de prestar seguridad al sitio de concentración, y que, además, estuvo presente en la ceremonia oficial.


Ninguna de las dos apreciaciones es correcta, pues contrario a ello, la prueba de la Fiscalía evidencia que no fue SUÁREZ TOCARRUNCHO, quien impartió la orden de prestar seguridad, ni dejó claro si estuvo o no presente en el acto formal de entrega de armas.


El General Arnulfo Martínez Barón narró así la forma como se enteró de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana:


“[…] yo estaba de Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué. El día sábado 4 de marzo llegaron a mi oficina el General SUÁREZ y el señor Coronel Castellanos, aproximadamente a las 10 de la mañana, a informarme y a pedirme una seguridad porque se iba a desmovilizar un grupo de bandidos de las F.A.R.C. y que venían a pedir seguridad de ese sitio donde se iban a desmovilizar. Acto seguido llamé al Capitán Bautista quien era el Comandante de las Fuerzas Especiales, lo puse a órdenes del señor Coronel Castellanos, quien los llevaría aproximadamente al medio día al Batallón y lo llevó hasta el sitio donde debían prestar en el sector, en una escuela en este corregimiento de la Tebaida, allá se cumplió con esa misión de prestar seguridad y después el Capitán se reporta al COB Centro de Operaciones de la Brigada- a mi me informaba por vía telefónica de lo que estaba sucediendo allá y el día martes se llevó a cabo la desmovilización, estuvo la presencia de las autoridades departamentales, Comisionado de Paz, Comandante del Ejército, Director de la Policía, Comandante de la División, y después, el día viernes se le prestó seguridad para escoltar en dos buses a este personal que se había desmovilizado hasta el retén de Gualanday, ahí lo recibió un escolta de la Policía y siguieron en dirección a Bogotá, pues la labor mia, como les dije, me enteré el sábado y se limitó a prestar el apoyo de la seguridad de la desmovilización de ese grupo”.60


Para despejar la ambigüedad que pudiera generar tal respuesta, el defensor le preguntó en el contrainterrogatorio que precisara quién exactamente delegó la petición de seguridad”, y él respondió, “pues mi General iba acompañando a Castellanos y Castellanos como era el que coordinaba las, digamos la seguridad en los movimientos de esta desmovilización, pues él me dijo que venía a pedir para movilizarse allá”.61 Igualmente, cuando se le indagó si el acusado tuvo participación directa en la organización de la seguridad para esa desmovilización, enfáticamente contestó: “No señor, ya lo dije anteriormente que fue el Coronel Castellanos quien llevó al Capitán y dijo cuál era la misión que iba a realizarse en ese sitio”62.


Efectivamente, el Coronel Diego Yesid Bautista Londoño63, en testimonio rendido en este juicio expresó que a él se le encomendó la seguridad al sitio donde se llevó a cabo la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., y así relató las circunstancias en que recibió la orden:


“[…] Fui llamado al Comando de la Sexta Brigada en Ibagué por parte del General Martínez, más o menos, creo que a las nueve de la mañana aproximadamente, me dice que debo alistar la agrupación para quedar a disposición de un señor Coronel que estaba ahí, Coronel Hugo Castellanos y que hiciera una coordinación con él en el tema de seguridad, eso fue la misión como tal. Después de que salí de la oficina de mi General con el señor Coronel, me dice ¿cuánto se demora Bautista en tener la agrupación lista?. Yo le dije más o menos dos horas, me dijo, ¿once de la mañana?. Le dije si señor a las once de la mañana estoy listo, a esa hora […] llegué con toda la agrupación en camiones y motos, los vehículos que teníamos designados, él estaba en un vehículo, me dijo sígame, salimos por Ibagué vía Alvarado hasta un punto donde nos metimos por una trocha, más o menos nos movimos cinco kilómetros, el paró adelante, me dijo espéreme aquí Bautista ya vengo. Más o menos se demoró entre 20, media hora en llegar, llegó el vehículo, se bajó el señor Coronel y se bajó un sujeto vestido de verde con brazalete de las F.A.R.C. barbado, mi Coronel me llama y me dice Bautista es que esto es un grupo de las F.A.R.C. que se va desmovilizar y se encuentra en la parte alta, Ud tiene que prestar seguridad en el caserío de la Tebaida porque ellos van a llegar allá a la escuela, que ya está preparado todo y Ud no puede, a ellos no les puede pasar nada porque vienen haciendo un desplazamiento muy largo; esa fue la misión que recibí de parte de él, el cogió y se subió otra vez al carro con ese sujeto, se fue, y yo inmediatamente lo que hice con la agrupación fue que llegué al sector de la Tebaida, tome la seguridad externa, y al otro día, un domingo como en la noche, efectivamente llegaron en unos camiones unos sujetos armados directamente”.(subraya la Sala)64



Este relato, de la persona que tuvo a cargo la seguridad del lugar donde se desarrolló la desmovilización, deja en claro que la orden de prestar seguridad provino, como era apenas obvio, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través del funcionario del Ejército designado para esa dependencia como oficial de enlace, pues al respecto no puede perderse de vista, como lo demostró el defensor del acusado65, que mediante Decreto 2834 de 2005 el Ministerio de Defensa Nacional destinó en Comisión Administrativa permanente al Coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.


El General Carlos Arturo Suárez Bustamante, quien se desempeñó como Comandante de la V División del Ejército para 2005 y 200666, sostuvo que el conocimiento que tuvo de la desmovilización del frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C.


para ese momento era muy reducido, porque no tenía esa información. Esa información la manejó directamente Ejército con el Comisionado de Paz, y cuando yo vine a saber algo del tema de la desmovilización, fue una orden que me impartieron del Comando del Ejército que debía asistir a la ceremonia, pero nada más”67.


También expresó que el General Martínez Barón, le informó que iba a llevarse a cabo una desmovilización, aclarándole que “todo lo estaba manejando directamente el Comisionado de Paz […], posteriormente fue que me informaron que por orden del Comandante del Ejército debía asistir a la ceremonia de esa desmovilización”.68 Por ello, al interrogársele acerca de las autoridades que asistieron a esa desmovilización, respondió que: “[…] no fue ceremonia sino una reunión donde asistió el Comandante del Ejército, el Comandante de la Policía, el Comisionado de Paz, estaba el Comandante de la Brigada y el Comandante de la V División porque nos correspondía por ser nuestra jurisdicción pero todo se manejó directamente por Ejército”69.


Al interrogársele acerca de la participación de la V División en la citada desmovilización, contestó:


“No. La Quinta División no tuvo ninguna participación porque todo como se lo indiqué fue ordenado por el Comando Ejército en una coordinación directa con el Comisionado de Paz para la época, y pues, a la División la tuvieron siempre marginada de cualquier actividad operacional o administrativa”70.

Nótese de las respuestas de estos testigos, que las órdenes impartidas en relación con los actos operativos cumplidos por la Sexta Brigada en relación con la desmovilización de la Cacica La Gaitana emanaron de la Oficina del Alto Comisionado y del Comandante General el Ejército, y fueron comunicadas o transmitidas a través del Oficial de enlace designado por el Ministerio de Defensa, lo cual explica su acatamiento por parte del General Arnulfo Martínez Barón, para entonces Comandante de esa Brigada.


La línea de mando ejercida, entonces, fue de arriba hacia abajo y no de abajo hacia arriba y, en ese orden, no es dable sostener, porque tampoco se demostró, que la intervención del Ejército en ese tema no se dio a partir de labores desarrolladas por la Sexta Brigada con sede en Ibagué, cuando el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO fue su comandante, o aquellas que le competían en la Dirección de Inteligencia del Ejército.


Lo que está demostrado, es que, independientemente de la persona a cargo de la Sexta Brigada, en la desmovilización de la Cacica La Gaitana, a esa Unidad Militar le correspondió la coordinación operativa, específicamente la de prestar seguridad a la zona de ubicación temporal, lo cual, de ningún modo, puede atribuírsele al General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO como un acto de su estricta liberalidad, aislado, o como mero ejercicio de poder y superioridad, mucho menos si se tiene en cuenta que para marzo de 2006 se encontraba en la Dirección de Inteligencia del Ejército, y como quedó evidenciado, la orden en tal sentido fue impartida por un mando Superior.


Recuérdese que conforme a las explicaciones suministradas por el Mayor General Hernando Pérez Molina, el Comandante del Ejército “es la máxima instancia que tiene el Ejército en orden estrictamente jerárquico y de antigüedad, está el Segundo Comandante, pero ese Segundo Comandante también recibe el nombre de Jefe de  Estado Mayor y de ese Jefe de Estado mayor dependían para esa época  […]” otras jefaturas como la de Operaciones, Logística, Desarrollo Humano, Educación, Etc., y el Director de Inteligencia del Ejército “está en la jefatura que comparte con el Director de Operaciones y el Director de Acción Integral del Ejército”,71 de modo que cualquier actividad del Director de Inteligencia, “debía contar con el visto bueno del Jefe de Operaciones, el Jefe de Operaciones se lo tenía que hacer conocer al Segundo Comandante del Ejército y lo reportaba al Comandante del Ejército”.72


Además, si de acuerdo con la explicación del testigo experto, el cargo de Director de Inteligencia es de nivel asesor, razón por la cual no tiene mando sobre la tropa,73 el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no podía disponer desplazamientos, y menos ordenarle al Comandante de la Sexta Brigada -que sí ejercía cargo de mando- prestarle seguridad al sitio de concentración, pues, como ya se demostró ampliamente con sustento jurídico y testimonial, no fue él quien lo hizo, porque tal directriz se transmitió directamente desde la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través del Oficial de Enlace del Ejército que el propio Gobierno designó, y con sustento en un mandato legal.


En ese preciso sentido se pronunció el General Carlos Arturo Suárez Bustamante cuando refirió que no tuvo conocimiento alguno de lo que estaba por ocurrir en la Tebaida, pues […] posteriormente fue que me informaron que por orden del Comandante del Ejército debía asistir a la ceremonia de esa desmovilización”,74  y más adelante al recabarle acerca del mismo tema, enfatizó que “[…] del Comando Superior hacia abajo nunca hubo una orden de operaciones, ni una orden administrativa en la cual dieran funciones a cada uno de los miembros de la Brigada o de la División, de en qué hechos teníamos que participar, nunca hubo un documento al respecto”.75


       Ahora bien, aunque el Fiscal insistió en afirmar que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO estuvo presente en la ceremonia de desmovilización de la Compañía La Gaitana, no precisó cuál es la importancia de esa circunstancia, la cual, a juicio de la Sala resulta irrelevante.        Además, los testigos reseñados en precedencia no lo mencionaron entre las autoridades que estuvieron presentes en el acto como representantes del Gobierno, y aunque el General Carlos Arturo Suárez Bustamante dijo haberlo visto entre las autoridades militares que asistieron al acto, explicó que “como ya no hacía parte digamos de la jurisdicción y de la línea de mando mío solamente hubo un saludo”,76 es decir, no le consta por qué razón estaba allí, o en qué condición.


Inexistencia de la Compañía Cacica La Gaitana y no actuación de Raúl Agudelo Medina como miembro de las F.A.R.C. en el Tolima, ni como informante de la Sexta Brigada

       

Como quedó evidenciado atrás, la Fiscalía no demostró participación oficial del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO en la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C..


       Sin embargo, se analizarán los otros hechos enunciados con sustento en la teoría del caso, a efectos de establecer si los mismos fueron acreditados, y si a partir de ellos, es posible atribuirle responsabilidad penal al acusado.

       

El Fiscal afirmó que el acusado sabía de la no existencia de la Cacica La Gaitana, y aun así dirigió su comportamiento a obtener el fin propuesto, que no era otro que lograr la desmovilización de una estructura que no existía al interior de las F.A.R.C., pues Raúl Agudelo Medina, como miembro de esa organización, nunca delinquió en el departamento del Tolima, y tampoco fue informante de la Sexta Brigada.


Tales hechos los estimó probados con las siguientes pruebas:


F31, Informe del investigador de la Fiscalía, según el cual en Justicia y Paz no halló información relacionada con la Compañía Cacica La Gaitana.


F29, Oficio del 31 de agosto de 2009, suscrito por el Comandante de Policía del Tolima, dirigido al investigador criminalístico de la Unidad de Justicia y Paz, informando que para el año 2006 delinquían en el departamento del Tolima, entre otros, el Frente 21 La Gaitana y que, consultados los archivos, no se encontraron datos de estructura armada “Compañía Cacica La Gaitana”, pues de ella se enteraron el día de su desmovilización.


Manifestó igualmente que el grupo armado ilegal entregó “26 fusiles (AK-47, R15 y G 3), 7 revólveres, 14 pistolas, 5 subametralladoras, 1 lanzagranadas MGL, una ametralladora punto 30, 1 changón, 1 computador portátil y un avión aerocomander 685, motor de 400 hp, el cual se encontraba en la pista de Corozal (Sucre), la cual posteriormente debieron desmentir considerando que llevaba varios años incautada por la DIAN”, que al acto protocolario asistieron el Alto Comisionado para la Paz, el Comandante General del Ejército, el Director General de la Policía Nacional, el Comandante de la Sexta Brigada y el Director de Inteligencia del Ejército, LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, entre otras autoridades civiles, militares y eclesiásticas.


F45, Documento reservado de las Fuerzas Militares fechado el 4 de agosto de 2012, dirigido al investigador Criminalístico del grupo de apoyo a Fiscales Delegados ante la Corte, con información del Frente 21 de las F.A.R.C. al mando de Luis Eduardo Rayo, alias Marlon.


Mencionó también la no existencia de registros en la Sexta Brigada acerca de Raúl Agudelo Medina77 como informante de esa dependencia.


F39, Oficio del 29 de octubre de 2005 suscrito por el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en calidad de Comandante de la Sexta Brigada de Ibagué, dirigido a la Fiscalía 18 Seccional de esa ciudad,78 informando acerca de la Cuadrilla 21, Cacica  La Gaitana de las F.A.R.C. integrada por cinco comisiones de orden público, siendo su cabecilla Luis Eduardo Rayo, alias Marlon.


Pues bien, de la prueba documental citada por el Fiscal para demostrar la inexistencia del Frente Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., para la Sala, resulta más que suficiente la información oficial -reservada- que las Fuerzas Militares suministraron a esta investigación, relativa a la existencia del Frente 21 de las F.R.C., también conocido como Cacica La Gaitana, al mando de alias Marlon, el cual todavía opera en el Tolima porque no se ha desmovilizado.


Ahora, en el mismo sentido, el oficio del Comandante de la Policía del Tolima, también dio cuenta de información obtenida de la Seccional de Inteligencia acerca de las estructuras de las F.A.R.C. que operaban en el Tolima, entre las cuales se encuentra el “frente” Cacica la Gaitana, más no una “compañía” con ese nombre.


En igual sentido, también se corrobora esa información oficial con los testimonios de Humberto Díaz Támara79 y Luis Eduardo Montero Vargas, exmiembros de las F.AR.C.


El primero dijo que el Frente 21 tenía una “compañía Patricia Galeano, o algo así” que conocía a olivo Saldaña y a Pacheco Ramos porque fueron compañeros, más lo que supo de la desmovilización de la Cacica La Gaitana, fue por comentarios que escuchó en la cárcel, aunque señaló estar amenazado por personas muy peligrosas, que no identificó.


Luis Eduardo Montero Vargas, manifestó que el Frente 21 de las F.A.R.C. también conocido como Cacica La Gaitana, cuyo comandante es alias Marlon, no se ha desmovilizado. Aun así, precisó que de la desmovilización de la estructura con ese nombre sólo supo lo que escuchó en la cárcel, porque para 2006, se encontraba privado de la libertad.


El General Carlos Arturo Suárez Bustamante, Comandante de la V División y José Miguel Sacristán Casallas, analista de inteligencia de la Sexta Brigada, precisaron que si bien  su jurisdicción comprendía el departamento del Tolima, no escucharon de la existencia de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C., ni de Olivo Saldaña.


Todo lo anterior, evidentemente, indica que dentro de las F.A.R.C. no existió un frente denominado Cacica La Gaitana, y que el 21, que lleva ese nombre, no se ha desmovilizado.


No obstante ello, tal demostración, que constituye uno de los hechos del caso, no conlleva a la demostración de responsabilidad o participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, en un acto que se presentó al país como un logro de la política de paz y de reincorporación a la vida civil de todos los actores armados involucrados en el conflicto interno, cuando en realidad no fue más que una farsa.


Por último, en relación con la prueba demostrativa de la inexistencia del Frente Cacica La Gaitana, no está de más precisar, que el informe del investigador de la Fiscalía según el cual en Justicia y Paz no halló información acerca de la Compañía la Gaitana, es irrelevante e impertinente porque la fuente consultada no es la llamada a certificar su existencia.


Ahora bien, en cuanto a los alcances que el Fiscal pretendió otorgarle al oficio del Comandante de Policía del Tolima, como medio demostrativo de la intervención irregular del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO en el montaje de esa desmovilización de falsos guerrilleros, carecen de la fuerza vinculante que se les quiso asignar, pues la información pareciera estar basada en fuentes distintas a las que directamente participaron en el acto, toda vez que no guarda coincidencia con la suministrada por la Consejería Presidencial para la Paz, en donde reposan los antecedentes de la misma.


Quien respondió en 2009 en calidad de Comandante de la Policía del Tolima, no era la misma persona que asistió a la ceremonia del 7 de marzo de 2006, y no precisó cómo obtuvo la información relacionada con la desmovilización de la supuesta estructura identificada como Compañía Cacica La Gaitana, toda vez que los pormenores suministrados en cuanto a los elementos entregados no coinciden con los del acta 113 del 11 de marzo de 2006 (F6), contentiva de la lista de armas “que pertenecían al personal desmovilizado el día 7 de marzo de la Compañía Cacica La Gaitana del Frente 21 de las ONT, que hace la Sección Segunda del Almacén de Armas decomisadas de Servicios No. 6 Francisco Antonio Zea”.


Y aunque en los archivos de la Consejería Presidencial para la Paz sólo se tiene constancia de que se hizo entrega de armas, municiones y 3 radios de comunicaciones, algunas antenas y baterías, el Comandante de la Policía del Tolima dio cuenta, además, de un avión aerocomander 685 y un computador portátil.


No obstante ello, y pese a que esa información la conoció la Fiscalía en desarrollo de sus labores investigativas, y que, al menos al avión aerocomander no solo se refirieron varios medios de comunicación de la época, y en este juicio lo hicieron Salvatore Mancuso Gómez y Libardo Duarte80, quienes manifestaron que se trataba de un avión suministrado por Hugo Alberto Rojas Yepes, el cual finalmente no pudo mostrarse ante la opinión pública porque estaba decomisado desde años atrás por un asunto relacionado con narcotráfico, el Fiscal no adelantó ninguna labor de verificación al respecto, pese a que Rojas Yepes fue señalado de ser uno de los financiadores de la desmovilización, motivado por elg interés era evitar su extradición a los Estados Unidos, precisamente por delitos de narcotráfico.


En lo que tiene que ver con la información suministrada por el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO a una Fiscalía de Ibagué, mediante oficio fechado el 29 de octubre de 2005, la Sala encuentra, contrario a lo sostenido por el Fiscal, que no contradice la oficial suministrada a esta investigación por las Fuerzas Militares con base en documentos reservados, en el sentido de que el frente 21 o cuadrilla 21 de las F.A.R.C. estaba al mando de Luis Eduardo Rayo, alias Marlon.


En efecto, el citado oficio, suscrito por el acusado en calidad de Comandante de la Sexta Brigada de Ibagué, dio cuenta a la Fiscalía 18 Seccional, que la cuadrilla 21 de las F.A.R.C. se integraba por 5 comisiones de orden público y que su comandante era Luis Eduardo Rayo, alias Marlon.


Siendo ello así, no resultaría lógico, ni conforme al sentido común, que el propio acusado suministrara oficialmente a la Fiscalía información cierta acerca de la conformación de la Cuadrilla 21 Cacica Gaitana, sus integrantes, comisiones y líder de la misma, si para ese momento estaba actuando irregularmente, y abusando de sus funciones, como lo dijo el Fiscal, en la conformación de un falsa Compañía que se desmovilizaría con ese nombre.


Tal prueba indica que, posiblemente, cuando el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, en su condición de Comandante de la Sexta Brigada de Ibagué suministró tal respuesta no engañó a la Justicia, ni pretendió hacerlo con  ninguna otra autoridad, o no tenía conocimiento de lo que para esa fecha Raúl Agudelo Medina desde la cárcel le estaba planteando al Gobierno a través del Alto Comisionado para la paz, o de la farsa que éste, junto con la participación de otras personas, y/o funcionarios estaba fraguando.


Por tal razón, el argumento del Fiscal, según el cual el acusado debió poner en conocimiento del Gobierno que la Compañía Cacica La Gaitana no existía, contradice su tesis acerca de la coautoría que finalmente precisó, entre otros funcionarios públicos, con el Alto Comisionado para la Paz, Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez.


Recuérdese que el funcionario acabado de mencionar, mediante oficio del 30 de abril de 2007, le informó al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz (F28), que la citada desmovilización fue liderada por Raúl Agudelo Medina, quien desde su sitio de reclusión le hizo saber al Gobierno de la disposición que tenía de desmovilizar dos fracciones de las F.A.R.C., el de la Gaitana y el del Frente Norma Patricia Galeano.


Y por su parte, el oficio suscrito por el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO data del 29 de octubre de 2005, mientras que,  según lo informó el Alto Comisionado para la Paz, en el documento atrás citado, a Raúl Agudelo Medina se le reconoció como miembro representante de las F.A.R.C. para la desmovilización del Frente Norma Patricia Galeano por resolución del 16 de noviembre de 2005, es decir 15 días después de que el Comandante de la Sexta Brigada suministrara a la Fiscalía información de la Cuadrilla 21 de las F.A.R.C., conocida también como Cacica La Gaitana.


Sin embargo, y aunque en el oficio del 30 de abril de 2007, suscrito por el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, también se señaló que el mismo 16 de noviembre de 2005, fecha en que se reconoció a Raúl Agudelo como miembro representante también del Frente Norma Patricia Galeano, en la ciudad de Ibagué se llevó a cabo la ceremonia de desmovilización de esa estructura, la Fiscalía no adelantó ninguna actividad probatoria que permitiera conocer, a cuál Unidad Militar se le encomendó la coordinación operativa para esa ceremonia, ni los pormenores que rodearon ese proceso, a efectos de establecer cuando menos, si en relación con el de la Cacica la Gaitana, del que también actuó como miembro representante, hubo alguna diferencia o similitud y si, a pesar de tratarse de otro grupo que al parecer también operaba en el departamento del Tolima, el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, ahí si como comandante de la Sexta Brigada, tuvo alguna intervención, y de qué naturaleza.


Esta, es otra muestra clara de las deficiencias de la investigación, pues dejó una serie de interrogantes no resueltos frente a la forma como se desarrollaron los hechos, los cuales no permitieron despejar con claridad las dudas frente a la intervención de las Fuerzas Militares -oficial o extraoficialmente- y en particular del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO ante el Gobierno Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para facilitar o propiciar esa desmovilización que, a la postre, resultó falsa.


La no pertenencia de Raúl Agudelo Medina a ninguna estructura de las F.A.R.C. en el Tolima, es otro hecho irrelevante. Conforme se lee en la Resolución 053 del 6 de marzo de 2006, el Gobierno Nacional reconoció a alias Olivo Saldaña, como miembro representante de las F.A.R.C. y no en particular como Comandante de la Compañía Cacica La Gaitana.


En efecto, tras precisar en las consideraciones que, La Compañía la Gaitana, del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, F.A.R.C., ha manifestado su voluntad de realizar todos los actos tendientes a su desmovilización y reincorporación a la vida civil”, el artículo primero de la parte resolutiva, expresamente dijo:


…“Para los efectos mencionados en la parte considerativa de esta Resolución, reconocer el carácter de miembro representante de las F.A.R.C., al señor RAUL AGUDELO MEDINA, por el término de 8 días” (Subraya la Sala).


Lo anterior, además, significa que la condición de representante de la organización guerrillera no necesariamente indica la condición de jefe, líder o comandante de la estructura desmovilizada, como parece entenderlo el Fiscal, pues con esa lógica habría de concluirse que Raúl Agudelo Medina también comandaba el Frente Norma Patricia Galeano, para cuya desmovilización también fue reconocido miembro representante, lo cual fatalmente no es así, y tampoco se probó, al menos comparativamente, que en otras desmovilizaciones colectivas el miembro representante fuera el líder del grupo correspondiente.


Lo demostrado con las pruebas documentales F30, F42 y F46 presentadas por el Fiscal es que Raúl Agudelo Medina sí perteneció al Comando Conjunto Central de las F.A.R.C., nada más.


Así las cosas, la declaración de José Miguel Sacristan Casallas, presentada para demostrar que Olivo Saldaña no operó en el Tolima, no resulta pertinente frente al objeto de prueba. Esta persona se desempeñó entre 2009 y 2013 -fechas posteriores a la desmovilización que aquí nos ocupa- como analista de inteligencia en la Sexta Brigada y expresó que no se enfocaba en los nombres sino en la ubicación de las estructuras y no hizo análisis para 2006.


De igual modo, los testimonios de los Generales Arnulfo Martínez Barón y Carlos Arturo Suárez Bustamante, quienes manifestaron no tener conocimiento de que alias Olivo Saldaña delinquiera en el Tolima, o liderara las estructuras de las F.A.R.C. que operaban en ese departamento para 2005 y 2006, no modifica en nada el hecho de que fuese reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante de las F.A.R.C. porque, como quedó visto, ello no implicaba su comandancia de las estructuras de esa organización guerrillera, respecto de las que hizo conocer la supuesta voluntad de reincorporarse a la vida civil, máxime cuando tal ofrecimiento ocurrió encontrándose él privado de la libertad.


En cuanto tiene que ver con la prueba acerca de que Raúl Agudelo Medina no aparece registrado como  informante de la Sexta Brigada, tampoco le aporta nada sustancial a la teoría del caso de la Fiscalía y, en contraste, pone de nuevo en evidencia una confusión en la comprensión de los hechos y el marco normativo que rige las desmovilizaciones colectivas.


Lo anterior, por cuanto no demostró el acusador de qué manera o por qué medio Raúl Agudelo Medina, desde la cárcel, le hizo saber al Gobierno Nacional, la disposición para desmovilizar e incorporar a la vida civil a dos estructuras de las F.A.R.C., los Frentes Norma Patricia Galenao y Cacica la Gaitana, , y tampoco, que para ello se le hubiera encomendado al General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO adelantar labores de inteligencia tendientes a verificar la veracidad de esas manifestaciones o que, como consecuencia de sus actividades como Comandante de la Sexta Brigada, en 2005, o Director de Inteligencia del Ejército en 2006, las hubiera suministrado por iniciativa propia.


No puede decirse, entonces, que Raúl Agudelo Medina tuvo la condición de informante para la desmovilización de la Cacica La Gaitana, como quiera que su acercamiento al Gobierno Nacional y la información que estaba suministrando, así fuera falsa, fue personal y directa, asumiendo él la responsabilidad a nombre de las F.A.R.C. de la entrega de las 62 personas, supuestamente miembros de ese grupo armado ilegal.


Por último, frente a este hecho no puede pasarse inadvertido que el Fiscal citó como prueba en apoyo de su tesis el testimonio de Salvatore Mancuso Gómez, en cuanto manifestó que Raúl Agudelo Medina le comentó en la cárcel que se hizo pasar por un Comandante de las F.A.R.C., pero escuchado atentamente el testimonio que este rindió en juicio no se encontró afirmación semejante.


La única persona con la que dijo conversó en la cárcel, y en Estados Unidos, fue Hugo Alberto Rojas Yepes, alias el “Cholo”, quien le manifestó que en algún momento intentó vincularse a un proceso de desmovilización, específicamente el de la Cacica La Gaitana.81


Motivos, preparación y ejecución de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana


El Fiscal afirmó que dos fueron los motivos que llevaron a la puesta en marcha del plan dirigido a desmovilizar una falsa estructura guerrillera: i) el interés del narcotraficante Hugo Rojas de evitar su extradición y ii) la necesidad del Gobierno Nacional de presentarle al país la imagen de que el proceso de sometimiento con las autodefensas, estaba igualmente dando resultados exitosos con la guerrilla.


No obstante, es necesario preciar que el escrito de acusación, cuyo contenido fue reiterado en idénticos términos en la audiencia de sustentación, únicamente hizo alusión al interés de los narcotraficantes Hugo Rojas Yepes y Víctor Torres para evitar su extradición, siendo esa la razón por la cual la financiaron, de modo que el interés del Gobierno de mostrar acercamientos con la guerrilla, del cual se valió el Fiscal a última hora, en las alegaciones finales en el juicio, para sostener una coautoría entre SUÁREZ TOCARRUNCHO y el doctor Luis Carlos Restrepo, entre otros funcionarios involucrados en este asunto, contiene un supuesto que no hizo parte de la imputación y tampoco el de la acusación lo cual, indudablemente, rompe el principio de congruencia.

Aún así, y sólo con el ánimo de que no queden ambigüedades al respecto, la Sala deja en claro que los testimonios de Salvatore Mancuso Gómez, Daniel Rendón Herrera82 y Ernesto Baez,83 en los cuales sustentó el Fiscal el segundo motivo de la desmovilización, manifestaron al unísono no saber detalles de lo ocurrido con la Compañía La Gitana, porque lo que conocieron al respecto fue a través de los medios de comunicación.


Salvatore Mancuso, dijo que cuando estaban iniciando negociaciones con el Gobierno, el doctor Luis Carlos Restrepo comentó que estaban haciendo acercamientos con la Compañía La Gaitana de las F.A.R.C., o algo así, pero puntualmente no me acuerdo con exactitud señor Fiscal, y cuando el Fiscal le preguntó por declaraciones dadas con anterioridad sobre estos hechos, respondió:


bueno, yo recuerdo el testimonio que di y cuando me preguntaron sobre el tema de la Cacica La Gaitana, efectivamente eso es lo que se leía en los medios de comunicación, que había sido una falsa desmovilización y que no todas las personas que se desmovilizaron realmente pertenecían a una estructura de la guerrilla, sino que eran muy pocas las personas que hacían parte de ese grupo guerrillero, eso fue un debate nacional que apareció en todos los medios de comunicación”.


Daniel Rendón Herrera fue igualmente enfático en manifestar que lo que supo acerca de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana fue de oídas, no es algo que me conste, es de oídas de otras personas”. Y cuando el Fiscal le refrescó la memoria con una declaración anterior en la que mencionó a Pedro Pablo Montoya, respondió que ese guerrillero de las F.A.R.C., a quien recordaba porque se entregó a las autoridades con la mano de Iván Ríos, su Comandante, le había comentado en la cárcel que en la falsa desmovilización habían participado muchos militares, pero no recuerdo los nombres, entre esos un señor TOCARRUNCHO, pero no sabría decirle de quién era que me hablaba”. dijo Rendón Herrera-

Sin embargo, como lo señaló el defensor del acusado en sus alegaciones finales, no puede perderse de vista que fue de público conocimiento, por las particulares circunstancias en que se entregó Pedro Pablo Montoya a las autoridades: con la mano de su comandante alias Iván Ríos, a quien asesinó para cobrar la recompensa ofrecida por el Gobierno, que ese hecho ocurrió el 8 de marzo de 2008, dos años después de la desmovilización de La Compañía Cacica La Gaitana, lo que significa que para el 7 de marzo de 2006 dicha persona se encontraba en la clandestinidad. Además, no se conoce la fuente del conocimiento del citado guerrillero acerca del escueto comentario que le hiciera  a Daniel Rendón Herrera en la cárcel, sin pasar por alto que no se hizo esfuerzo alguno por escuchar su testimonio.


Iván Roberto Duque Gaviria, también fue enfático en aclarar que,


el único conocimiento que tuve sobre ese episodio se dio en primer término en las publicaciones que sobre el particular hicieron en la época los medios de comunicación, de otro lado en la mesa de negociación de paz que las autodefensas y el Bloque Central Bolívar llevaron a cabo durante los años 2002  2006, por esos años el mismo señor Comisionado nos daba alguna información sobre el asunto de esa desmovilización de la Cacica Gaitana, esas son las únicas fuentes que tuve yo sobre ese asunto, como quiera que nunca participé en nada de eso”.

Todo ello, agregó el testigo, fue un tema acerca del cual el doctor Luis Carlos Restrepo hablaba con mucho entusiasmo, porque la idea era que la izquierda se uniera a los diálogos que el Gobierno estaba adelantando con las autodefensas.


Ahora, en cuanto al primer motivo, esto es, el interés de varios narcotraficantes por evitar su extradición, el cual sustentó el Fiscal en “visitas carcelarias del acusado a Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, y del que además derivó efectos demostrativos frente al tipo subjetivo, esto es, el conocimiento previo y la decisión del General SUÁREZ TOCARRUNCHO de actuar como gestor de la falsa desmovilización, se tiene que la prueba no permite una conclusión que supere la duda razonable.

En efecto, de la entrevista de José Gregorio Díaz,84 y del testimonio de Libardo Duarte, con todo y sus imprecisiones como se verá más adelante, se infiere que la desmovilización de la supuesta Compañía Cacica La Gaitana se ideó en la cárcel Picota por cuenta de Raúl Agudelo Medina y Hugo Rojas, junto con varios narcotraficantes, sin que resulte clara la presunta participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO.


El 6 de diciembre de 2011, ante el Fiscal 16 Anticorrupción, José Gregorio Díaz, alias el cirujano o Macgiver, dijo al respecto:


“La falsa desmovilización sí existe y nació en el Paz B de alta seguridad de la Picota, nació de manos de un señor que está en extradición que se llama Hugo Rojas Yepes, el señor Orlando Marroquín Blanco, un señor que le dicen alias Condorito, no le sé el nombre, está desmovilizado y está en Chiquinquirá, y el señor Raúl Agudelo Medina, alias Olivo, de esto pueden dar versión otros internos porque a mí me ofrecieron plata para comprar armamento y surtirlo para desmovilizar un grupo.

[…]

“No quise, le dije que no. Me fui trasladado a la cárcel Picota y en la cárcel Picota recibí la oferta directamente por Olivo, directamente por Hugo. Estuve con ellos, por ese señor Marroquín Blanco, que le dicen alias Tosigas, y por alias Condorito, que son los que planearon esta situación de esta desmovilización. Cuál era el fin de esa desmovilización, es que Olivo le planteó al extraditable que si se desmovilizaba un grupo en conveniencia con el señor de la GIAG del INPEC que era el General SUÁREZ TOCARRUNCHO se podía convencer en Relaciones Exteriores y ante la Corte de que él estaba aportando y pertenecía a un grupo de autodefensas, Hugo, para que no fuera extraditado y el profesor Camilo Torres que también aportó dinero para esto […]”.

También manifestó que a comienzos de 2005, cuando se encontraba en la Modelo, un guardián de apellido Rodríguez, lo mismo que otro de apellido Agillón le dijeron que lo necesitaban “para comprar armas y dirigir una desmovilización, todavía no me habían dicho si era de autodefensa o de guerrilla, que la estaba pagando un narco que estaba en la Picota y otra gente”, pero como manifestara que no tenía armamento le pidieron ayuda para conseguirlo, situación en la que fue abordado por,


“el señor Santiago Gaviria, el Coronel del CIAG del INPEC. Yo aún no sabía en qué despacho oficiaba él y él me propuso que a él le habían dado una información que yo tenía un armamento encaletado, que le vendiera el armamento así fuera dañado y me ayudaban jurídicamente, incluso fui trasladado por el DAS porque yo pedí protección a la Dirección del DAS porque me sentí muy acosado, de ahí me trasladaron a la Picota, el señor Raúl Agudelo, él mismo me lo propuso en la celda 26 donde yo vivía y el señor Orlando Marroquín Blanco y el señor Hugo Rojas Yepes me lo propusieron primeramente, después el señor Condorito me ofreció a mi también que le ayudara a conseguir armamento, que le ayudara a conseguir una finca para hacer unos explosivos, que era para hacer un proyecto, que con eso se iban y les quedaba una plata”.

Reiteró que Hugo Rojas le dijo personalmente que Raúl Agudelo y otro señor le hicieron la propuesta porque él había dado un dinero para eso. Lo aconsejó que no lo hiciera porque era inviable,


“[…] y no quiso, y optó, y sé que había un dinero, y salió robado por Raúl, porque Raúl le robó a él, Raúl le hablaba, que él hablaba con mucha gente del Estado y que él estaba muy bien asesorado y que eso iba a dar resultado, y no solamente fue Hugo el que aportó plata, fue también Camilo Torres. Con él traté muy poco, pero también me pidió mucho concepto, me preguntaba mucho sobre esta situación de la desmovilización”.


       

Este testigo, reiteradamente sostuvo que Raúl Agudelo Medina fue el gestor de la falsa desmovilización, pues fue él quien le propuso la idea a Hugo Rojas, a Orlando Marroquín Blanco y a alias Condorito, pero que en realidad los engañó, los “robó”, porque nada de lo que prometía como posible a consecuencia de ello resultaba siquiera razonable.


En ese contexto, también mencionó a Camilo Torres como una de las personas que igualmente aportó dinero para la falsa desmovilización, pero según lo sostuvo el acusado en sus alegatos finales, no sabe quién es, ni la Fiscalía aportó prueba alguna en relación con él, ni ninguno de los otros partícipes de la financiación.


Es más, en la acusación no se mencionó a Camilo Torres sino a Víctor Torres, persona por la que el Fiscal 16 Anticorrupción le preguntó a ese testigo, habiéndole respondido que lo conoció en 2010, pues no creía que estuviera privado de la libertad en la época en se planeó en la cárcel la desmovilización de una falsa fracción de las FARC.


Adicional a ello, las fechas en que el testigo dijo enterarse de la planeación de la falsa desmovilización, no coinciden siquiera con las de la acusación, ni con los cargos que ostentaban los militares a quienes señala de amenazarlo para que no contara nada de lo que sabía del tema.


Díaz afirmó que estuvo en la cárcel Modelo a finales de 2004, y que a comienzos de 2005, tiempo en que, según él, se empezó a planear la falsa desmovilización, le ofrecieron dinero para conseguir las armas, enterándose más adelante, cuando lo trasladaron a la Picota que alias Olivo Saldaña  le propuso esa idea a Hugo Rojas prometiéndole que así podía evitar su extradición; por su experiencia con las autodefensas querían su asesoría, pero como se negó a ello fue trasladado de cárcel y el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, de la CIAG del INPEC lo visitó para amenazarlo exigiéndole silencio sobre lo que sabía al respecto.


Sin embargo, también señaló que,


el señor Santiago Gaviaria, el coronel de la CIAG del INPEC […] él me propuso que a él le habían dado una información que tenía un armamento encaletado, que le vendiera el armamento así fuera dañado y que me ayudaban jurídicamente […]”.


Todo ello hace inverosímil y difícil de creer que tuviera conocimiento directo de los hechos, primero porque de manera confusa se refirió tanto al General SUÁREZ, como al Coronel Gaviria en cargos en inteligencia del INPEC, cuando la prueba claramente indica que ninguno de estos dos exfuncionarios desempeñó funciones en esa entidad para 2005 o comienzos de 2006. El General SUÁREZ TOCARRUNCHO estuvo desde diciembre de 2003 y hasta diciembre de 2005 como Comandante de la Sexta Brigada en Ibagué y el Coronel Santiago Gaviria85, en la declaración rendida en el juicio, negó todas las afirmaciones de José Gregorio Díaz, enfatizando que si bien trabajó en inteligencia del INPEC, lo hizo después de retirarse de su carrera militar porque no lo llamaron a ascenso, lo cual ocurrió a comienzos de 2006, y permaneció allí hasta 2008, agregando que nunca ni como militar ni como funcionario habló personalmente con él, y tampoco acompañó al General SUÁREZ TOCARRUNCHO a visitar a ese interno.


Agregó, además, que cuando asumió el cargo en el INPEC, el personal de guardia le advirtió que ese interno en particular era un mitómano patológico porque reiteradamente denunciaba cosas que no eran ciertas, y ya era conocido por ese proceder.


Segundo, porque en la secuencia cronológica de su versión, pareciera que fue amenazado antes de que se produjera formalmente la desmovilización y estuvo en libertad durante los meses en que se consiguieron las armas y se reclutó el personal que se haría pasar como guerrillero, es decir, en últimas no conoció cómo se llevó a cabo la farsa.


Si así ocurrieron las cosas, cómo podía el General SUÁREZ TOCARRUNCHO pedirle guardar silencio frente a los ofrecimientos de Raúl Agudelo, a comienzos de 2005, que él no quiso aceptar?.



Obsérvese que el acto formal de la desmovilización ocurrió el 7 de marzo de 2006, y para entonces, de acuerdo con el relato de Díaz, luego de su captura en 2004, estuvo primero en la cárcel Modelo, luego en el DAS, y de allí pasó a la Picota, entre agosto y septiembre de 2005 lo trasladaron a la Dorada, de donde salió en libertad y nuevamente fue  capturado en febrero de 2006.


Aún así, no se acreditó que durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad hubiera recibido visitas del General SUÁREZ TOCARRUNCHO o del Coronel Gaviria. 


       En relación con este testigo se incorporó otra entrevista,86 escrita, en la que dijo entregar una sim card de Movistar para demostrar que de parte del General SUÁREZ TOCARRUNCHO y el Coronel Gaviria lo llamaban para ofrecerle dinero, a través de un doctor Emilio Oviedo, y también amenazaron a su abogada Emperatriz, así como a Yolanda Lesmes y a José Salustiano, sin que se aportara prueba tendiente a confirmar esas afirmaciones.


Aunque el Fiscal solicitó el testimonio de José Gregorio Díaz en la audiencia preparatoria, el cual por obvias razones no se practicó, no puede desconocerse que en las dos diligencias, conocidas por el acusador con anterioridad al inicio del juicio, afirmó aportar importante información que exigía actividad probatoria que no se hizo, de modo que ahora solo es una prueba de referencia suelta, sin ninguna corroboración.


Dada la magnitud de las afirmaciones incriminatorias del testigo, obligado resultaba, al menos, verificar las siguientes situaciones:


-Fechas y lugares en que permaneció privado de la libertad el testigo.


-Las supuestas visitas que le hizo el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO y el Coronel Santiago Gaviria.


-Los supuestos atentados de que fue víctima el interno por hablar de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana.


-No se averiguó quién es Alexander Gutiérrez, el guardia de la cárcel Modelo que lo contactó con alias Olivo Saldaña.


Libardo Duarte, también dijo que la falsa desmovilización la planeó Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, quien, en la cárcel, junto con Wilson Ramírez Peña, “alias Bizcocho, y el señor Luis Reyes Avendaño, alias Romaña, le vendieron la idea” a los narcotraficantes Hugo Rojas Yepes y Víctor Torres. Este último ya había aportado dinero para una desmovilización que hubo en el Sumapaz.


Sin embargo, bien curioso resulta que dos personas que supuestamente tuvieron conocimiento directo de estos hechos y a quienes se les pidió participar en el tema de las armas, ninguno tuviera referencia del otro, pues Díaz no mencionó a Libardo Duarte para nada y aquél tampoco parece haber tenido contacto o conocimiento de lo que se pretendía con Díaz, a pesar de que los dos provenían de las autodefensas y aseguraron haber sido cercanos a Carlos Castaño.


Acerca de los motivos y las personas que participaron en la planeación y ejecución de la desmovilización de una fracción de las F.A.R.C. que no se conocía como tal en la región, José Gregorio Díaz y Libardo Duarte coinciden en mencionar a Raúl Agudelo Medina y a Hugo Rojas, existiendo falta de claridad frente a Camilo Torres o Víctor Torres, pues el primero aseguró hablar con Camilo y el segundo con Víctor.


Aún así, existen diferencias importantes entre una y otra versión, pues aparte de los temas comunes ya mencionados José Gregorio Díaz, también mencionó como organizadores de la desmovilización a Orlando Marroquín Blanco y a un señor Condorito, cuyo nombre no recordaba, señalando también a Pedro Luis Buitrago Mahecha, Wilson Buitrago Mahecha, José William Useche, desmovilizados del Frente 22 de las F.A.R.C. que entraban a visitarlos a ellos, coordinaban la desmovilización con ellos y con el hermano de Raúl Agudelo […].


Libardo Duarte, precisó que las personas a quienes Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, Luis Reyes Avendaño, alias Romaña y Wilson Ramírez Peña, alias Bizcocho les “vendieron la idea” de que si aportaban dinero para una desmovilización podían evitar ser extraditados fueron un señor Hoover, Víctor Torres, Alvaro Padilla Redondo y Hugo Rojas Yepes.


Según Libardo Duarte, Álvaro Padilla y el alias el Gordo, su mano derecha, le pidieron colaboración en todo el tema de la desmovilización porque para entonces se encontraba en libertad y no tenía pendientes con las autoridades, razón por la cual la primera instrucción que recibió de Hugo Rojas, Álvaro Padilla y Víctor Torres y Hoover, fue la de verificar que tan cierto era lo que el sr Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña decía, si de verdad eso venía desde presidencia de la República y el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo”.


Entonces, tuvo una primera reunión en Bogotá, “más o menos como entre enero y febrero”, con Álvaro Alejandro Albarracín.


Nótese entonces que Libardo Duarte ubicó temporalmente a finales de 2005 y comienzos de 2006, la logística para desmovilizar el grupo que llamaron Cacica La Gaitana, mientras que para Gregorio Díaz eso estaba ocurriendo desde comienzos de 2005.


No obstante, para el Fiscal las visitas que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO le hizo a Raúl Agudelo Medina cuando se encontraba en las cárceles de la Dorada y Picota, así como los testimonio de Libardo Duarte, José Gregorio Díaz y el General Carlos Arturo Suárez Bustamante, demostraron que las mismas se realizaron con el fin de preparar “el montaje” de la falsa desmovilización.


A juicio de la Sala, tal conclusión no se aviene a un análisis objetivo y ceñido a las reglas de la sana lógica.


Las visitas que probó la Fiscalía se concretan a las siguientes:


-8 de septiembre de 2004, junto con Edgar Corredor Muñoz.


-2 de noviembre de 2005, en compañía del Coronel Hugo Hernán Castellanos Jiménez.


-3 de febrero de 2006, solo.


-13 de marzo de 2006, junto con Jaime Joaquín Ariza Girón.


-8 y 10 de junio de 2006, solo.


Además, atendidas sus fechas, no guardan conexión alguna con las que escuetamente refirieron los testigos, de modo que ninguna de tales pruebas trajo un conocimiento suficiente, capaz de superar la duda razonable acerca de la posible participación del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO en los hechos de este asunto.


Para comenzar, a ninguno de los testigos les consta que el acusado hubiera visitado a Raúl Agudelo Medina en esas precisas fechas y que el objetivo de esos encuentros fuera planear cómo desmovilizar una falsa fracción armada de las F.A.R.C..


José Gregorio Díaz mencionó al General SUÁREZ TOCARRUNCHO una sola vez, como se precisó atrás, luego de que él rechazara el ofrecimiento de Raúl Agudelo Medina y, según él, para pedirle que hiciera caso omiso a ello, lo cual como se analizó, no pudo ocurrir en la fecha en que dijo el testigo.


Libardo Duarte en realidad nunca habló siquiera con el acusado, a pesar de que en su extensa declaración lo señaló en varias oportunidades ubicándolo en situaciones respecto de las cuales, a la postre, no pudo concretar su conocimiento directo, como se verá más adelante.


Además, que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO visitara a Raúl Agudelo Medina no tenía nada de suspicaz, si se tiene en cuenta que en 2004, fecha no considerada por la Fiscalía dentro del marco temporal en que se desarrollaron los hechos, ya había realizado, en ejercicio de sus funciones como Comandante, una visita a la cárcel de la Dorada, en compañía de  Edgar Corredor Muñoz, Jefe de Inteligencia de la Sexta Brigada para esa fecha, persona que declaró en el juicio87 y explicó cómo se recibía y procesaba la información de inteligencia.


Este testigo también aclaró que en varias oportunidades acompañó al General SUÁREZ TOCARRUNCHO a entrevistar internos en las cárceles de Honda y Picaleña, y precisó que en la fecha mencionada estuvo presente en el encuentro de su superior con Raúl Agudelo Medina porque el objetivo era verificar información de inteligencia, sin que se mencionara nada acerca de una desmovilización.


En el mismo sentido declaró el Coronel William Rodríguez Anzola,88 quien se desempeñó como Comandante del Comando Especial del Ejército con sede en Cali desarrollando actividades de lucha contra el narcotráfico. Relató que en una oportunidad le pidió al General SUÁREZ TOCARRUNCHO entrevistar en la Picota a un guerrillero, alias Olivo Saldaña para verificar una información de narcotráfico, pero una vez entró en contacto con él se dio cuenta que no le servía.


Si eso era así, la explicación a las visitas que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO le hiciera a Raúl Agudelo Medina en fechas posteriores, esto es, el 2 de noviembre de 2005 y 3 de febrero, 13 de marzo y 8 y 10 de junio de 2006 no necesariamente se explica en un ilícito proceder, sino que, dadas las circunstancias, bien puede apuntar a un hecho indicante relativo, que por lo mismo no permite construir el indicio de oportunidad como pareciera entenderlo el señor Fiscal, pues ya está visto que, al menos como Comandante de Brigada, estaba dentro de sus funciones la de entrevistar personas privadas de la libertad que pudieran tener información relevante para las actividades de su competencia.


Ahora bien, la referencia hecha al General Carlos Arturo Suárez Bustamante, colige la Sala, debe obedecer, -porque el Fiscal no argumentó nada al respecto-, a la trascendencia que le dio a la expresión utilizada por este en el sentido de que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO le manifestó que tenía un informante, que a pesar de que le pidió tener acceso a él por su intermedio, el día de la desmovilización se dio cuenta que era Raúl Agudelo Medina.


Pues bien, examinada en contexto la respuesta de este testigo, no se observa en ella reproche o sugerencia de irregularidad en ese proceder. El General Suárez Bustamante efectivamente dijo que el General SUÁREZ acerca de ello, que esa información la había obtenido,


[…]por intermedio de un sujeto que había estado en la cárcel de la Dorada, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO me hizo la referencia de que había información cuando él era Comandante de la Sexta Brigada, de una persona que tenía algo para entregar […] le dije que me tuviera al tanto y posteriormente le recordé, oiga que pasó con el tipo de la información, del que está en la cárcel de la Dorada y el General me dijo que estaba un poco complicado para entrar allá, entonces voy a seguir haciendo la gestión a ver que se puede hacer para que mi general tenga una entrevista con él, y eso nunca se volvió a tratar, ni nunca se volvió a hablar”.


Posteriormente, a la pregunta del Fiscal, refiriéndose a Raúl Agudelo como el informante del General SUÁREZ TOCARRUNCHO para la desmovilización de la Compañía La Gaitana, en el sentido de si aquél le había informado si lo había vuelto a visitar en la cárcel, contestó:


No, él solamente me hizo la información de que tenía una persona contactada que tenía algo para entregarle de información de la guerrilla y que pues estaba hablando con él a ver que … y bueno pero que … no de pronto hay una desmovilización pero no hubo más, fue una cosa muy superficial por eso posteriormente yo le recordé al General, oiga ¿qué pasó con el informante ese de la cárcel? Y esa fue la respuesta que dio él”.


Y aunque este relato del testigo puede, en principio, poner en duda la inocencia del acusado, no es suficiente para prodigar sentencia de condena en su contra, porque no hay otro tipo de pruebas que lo involucren directamente, máxime cuando el mismo deponente más adelante refirió, como ya se reseñó atrás, que en temas de inteligencia y asuntos que se manejaban a nivel del Comisionado de Paz, lo hacían aparte. Por ello, como no había recibido orden del Comando Superior no se inmiscuyó en el asunto.


Eso significa que, en últimas, era más curiosidad que interés laboral en conocer qué era lo que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO podía hablar con Raúl Agudelo, máxime que la calificó de algo muy superficial, sin que pueda asegurarse que los espaciados encuentros que tuvo con él cuando se desempeñó como Comandante de la Brigada, uno en septiembre de 2004 y otro en noviembre de 2005, estuvieran necesariamente signados por ese propósito, pues no se sabe qué realmente sabía el acusado con relación a los contactos de alias Olivo Saldaña con el Alto Comisionado para la Paz, en orden a procurar la desmovilización de lo que se conoció para esos efectos como Compañía Cacica La Gaitana.


En conclusión, el análisis que el Fiscal hizo de las pruebas traídas al juicio en relación con unas visitas del acusado a Raúl Agudelo Medina en la cárcel, no suplen en modo alguno la carga que le correspondía de probar las hechas a los testigos después del acto de desmovilización con el fin de pedirles silencio sobre lo ocurrido.


Libardo Duarte, quien aseguró la existencia de varios encuentros con el acusado, uno cuando él se encontraba en libertad, que se llevó a cabo en la Fundación Manos por la Paz, y otros en la Brigada, en la Dirección de Inteligencia y en la Picota, se desmintió asimismo con lo declarado en el juicio.


Este testigo, en quien la Fiscalía depositó el éxito demostrativo de la teoría del caso, presenta varias y serias inconsistencias que ponen en tela de juicio la veracidad de sus afirmaciones. Veamos:


Dijo que luego de las elecciones al Congreso y después de 8 o 10 días de la desmovilización, los extraditables le dijeron en el patio de la cárcel que Raúl Agudelo:


no hacía sino vacilar, que ahorita, que ahorita y no hacía sino ir gente, la Rime 5, allá al Paz B de la Picota a hablar con ellos, a hablar con Olivo, inclusive Hugo Rojas, en una de tantas reuniones que tuvieron, Hugo Rojas salió, increpó a una gente del Rime 5 ahí en el patio Paz B”.


Por ello, explicó, se reunió con Alejandro Albarracín y el Coronel Castellanos para reclamarles, y como tenía el compromiso de responder porque entregó dineros, pidió:


“cita directamente con el director de Inteligencia, en ese tiempo que era el General TOCARRUNCHO, si no me equivoco, sí director de inteligencia era él, me parece, y estaba de secretario técnico del CODA, estaba este señor, un Coronel Mauricio Forero Cuervo, ya había salido Mauricio Luna Jiménez, Secretario Técnico del CODA. Entonces yo empecé a decirles que eso era una total mentira, que qué era lo que pasaba, que mire el problema en que me habían metido a mi con esa gente y esa gente allá en la Picota estaba muy brava, que mañana o pasado mañana iban a empezar a matar gente, todas esas cosas, que qué pasaba, entonces fue cuando ya salieron con certificado del CODA […] ya uno haciendo sus propias averiguaciones, ya uno empezó a ver que desde el Comando General del Ejército y desde el Comando General de Inteligencia del ejército todo estaba confabulado para hacer estas cosas. Me parece también muy irónico cuando el Comisionado de Paz dice que el Ejército engañó al Comisionado de Paz. Ombe, todo lo que se hizo, todo, todo, todo, todo fue con el aval de Presidencia por intermedio del señor Luis Carlos Restrepo”.


Afirmó que después de su captura en abril de 2006, estuvo un mes en las instalaciones del C.T.I., en Medellín, de ahí lo pasaron a la cárcel de la Dorada y en enero de 2007 lo trasladaron a la Picota. Allí conoció a Raúl Agudelo Medina, Luis Alfredo Pacheco Ramos, Wilson Ramírez Peña, alias Bizcocho, y Luis Reyes Avendaño, alias Romaña, “y empiezo a conocer las historias de todos ellos […]”. En el mismo lugar también tuvo la oportunidad de reunirse con Álvaro Padilla, Víctor Torres y Hugo Rojas para hablar del tema y de las pruebas de la promesa de alias Olivo Saldaña, en el sentido de que si colaboraban económicamente con la desmovilización se suspendería el trámite de extradición, pudiendo presenciar en enero de 2007 un enfrentamiento entre Hugo Rojas con este último, el día que fueron a recogerlo para entregarlo a los Estados Unidos.


En ese momento Hugo Rojas se fue para la celda de Raúl Agudelo, lo increpó, le cruzó unas palabras fuertes y con una silla rimax le iba a pegar, entonces fue cuando nosotros nos metimos a no dejarlo, y Hugo Rojas le dijo que en Estados Unidos iba a contar todo esto, porque a él los militares ni del General TOCARRUNCHO para abajo lo iban a amedrentar de que le iban a matar la familia porque a él le tenían que devolver la plata […] Ahí es cuando empieza la señora Luduine Zampolle, la holandesa, la del movimiento Manos por la Paz, empezó a ir a la cárcel todos los días a visitar a Olivo y hable y hable, y un día discutieron ahí, entonces la señora dijo que iba a denunciar a la Fiscalía todas esas cuestiones”.


Posteriormente, el Coronel Santiago Gaviaria, aseguró el testigo, fue a la cárcel y lo mandó llamar a él y a Olivo Saldaña, le presentó al General TOCARRUNCHO, advirtiéndole que él sería el nuevo jefe de Inteligencia del INPEC y les aconsejó que dejaran de estar peleando porque las cosas se podían calentar. En esa oportunidad, aclaró, el General ni siquiera lo miró a la cara, pero posteriormente lo visitó solo y le pidió que no hablara nada. Por eso, dijo, le pidió a la Corte Suprema de Justicia:


que tuvieran la amabilidad y se dirigieran a asuntos penitenciarios del INPEC o a la Dirección General del INPEC para que sacaran copia de las minutas de las entradas que había tenido el General TOCARUNCHO a citarme a mí a sacarme al cubículo de la guardia del Paz B de la Picota. Si yo soy un mentiroso, si yo soy un drogadicto, si yo soy un alcohólico, como siempre lo dicen, cuál era el interés entonces del General TOCARRUNCHO, siendo él Director de Inteligencia del INPEC, ir a hablar conmigo para que yo nunca contara nada, para que nunca dijese nada, cuál es el interés que nunca antes […]”.


Precisó que antes de su traslado a la cárcel de Montería, según lo ordenó la Corte durante este juicio,89 Olivo Saldaña le ofreció dinero para que no hablara y le dijo que ya están arreglando con la fiscalía, sin entender él a qué se refería con esa expresión. Además, Luduine Zampolle fue varias veces a hablar con “Olivo, ya en otros términos muy diferentes”, a pesar de que los problemas de ella con aquél fueron por una propaganda guerrillera que le metió entre el carro, lo cual fue un escándalo público.


También resaltó como curioso que Luis Alfredo Pacheco Ramos y Luis Eduardo Montero se hubieran retractado, máxime cuando el primero fue hasta su celda a ofrecerle dinero, y Carlos Arturo Toro López, quien fuera su abogado y estaba asesorando a Pacheco Ramos para estos temas, le dijo que no declarara porque se metía en líos muy complicados


Cuando se le preguntó por qué afirmaba que el General SUÁREZ TOCARRUNCHO hacía parte de la confabulación, respondió lo siguiente:


“En mi fundamento de haber pertenecido a un grupo al margen de la ley, durante muchos años al mundo del hampa delincuencial en grupos armados donde se maneja inteligencia, contrainteligencia, armamento, para mi es imposible de creer que el Director de Inteligencia del Ejército haya sido engañado en su buena fe por sus subalternos para dar el aval de esa desmovilización. Le voy a decir por qué señor Fiscal, le voy a poner solo el ejemplo del CODA, el Comité Operativo de Dejación de Armas del Ministerio Nacional. En el momento que una persona se desmoviliza, sea subversivo, sea paramilitar y se acoge al programa de reinserción nacional del Gobierno Nacional, como a los dos, tres meses le hace una entrevista el CODA por intermedio de la RIME donde el señor se entrega. Esa entrevista […] a usted le hacen preguntas del orden de batalla del grupo que usted maneja, en el grupo que usted perteneció, área de operatividad del grupo o del frente que usted perteneció, y qué departamento de injerencia tenía […], esa entrevista entra a un análisis de inteligencia en el Comando General del Ejército, donde como son cosas de entrevistas de inteligencia, de lógica los supremos, los jefes supremos, en ese momento en la entidad de inteligencia del Ejército son quienes tienen que estar enterados por parte de sus subalternos de todas esas cuestiones […] al jefe de inteligencia no pueden llegar a engañarlo de tal manera y más aún todavía si el general TOCARRUNCHO no sabía nada por qué fue en tres ocasiones […]”. (Resalta la Sala).


Al preguntársele si el General sabía quién era él, respondió: perfectamente”. Y cuando se le pidió explicar esa respuesta, dijo:


como ya lo he dicho en varias veces, yo afuera fui el que colaboré por parte de Álvaro Padilla para entregar dineros y todas esas cosas y con el Coronel y con eso… y… en una ocasión, dos ocasiones, yo me… no hablé directamente con TOCARRUNCHO pero si lo ví y el me vio a mi ahí en Manos por la Paz.

Fiscal: Conversó con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO por teléfono?

Libardo Duarte: No, por teléfono nunca, no señor, eso todo se hacía, las reuniones se hacían honorable Fiscal en Manos por la Paz, o sea donde se inició todo, donde se montó todo, donde se escogió quiénes iban a ayudar para llevar la gente y todo fue ahí en Manos por la Paz”.


Cuando se le pidió explicar quién lo contactó con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, respondió: Más que todo era con Alejandro Albarracín que tenía todo, porque como él era el asesor del Comisionado de Paz y de una u otra forma yo lo conocía más a él”, pero cuando el Fiscal reformuló la pregunta para concretarlo, expresó:


“Como vuelvo y lo reitero, el General TOCARRUNCHO fue tres veces a la Picota, ya siendo director de Inteligencia del INPEC. La primera fue con el Coronel Gaviria que supuestamente estaba entregando el puesto, y la segunda, ya fue en dos ocasiones para hablar conmigo, que también le reitero señor Fiscal, nunca jamás. Yo salía, cuando lo veía que era él yo me devolvía y ahí fue cuando yo solicité que sacaran los libros de minuta cuando el señor iba a visitarme a mi para que no se prestara para problemas de nada, y en Manos por la Paz, una vez estuvo ahí como ya lo reiteré, pero nunca hablaba con él directamente, siempre yo todo era con Alejandro Albarracín porque mi preocupación era que si todo era mandado por Presidencia por intermedio del Comisionado de Paz, porque también aclaro una cosa señor Fiscal, ni el General TOCARRUNCHO ni el Coronel Joaquín tenían la potestad de hacer eso, todo eso lo hacía era el Coronel Hugo Castellanos y Alejandro Albarracín por orden del Comisionado de Paz” (destaca la Sala).


Para precisar los momentos, la Procuradora le pidió narrar qué habló con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO, en las dos oportunidades en que se reunió […] con él, después de que él le hizo la visita con el Coronel Gaviria, y la respuesta fue la siguiente:


Primero en Manos por la Paz y después fueron tres veces, vuelvo y preciso, en la Picota. La primera cuando el Coronel Gaviria que salía de la Cosa de Inteligencia, de ser jefe de Inteligencia del INPEC y le entregaba el puesto a él, ahí en ningún momento con el General SUÁREZ TOCARRUNCHO yo hablé o él me habló a mi alguna palabra, nunca jamás, también el que me habló única y exclusivamente fue el Coronel Gaviria que nos dijo a Raúl Agudelo y a mí que dejáramos la guevonada, que dejáramos de estar peleando porque las cosas se iban a saber y que iba a ser un problema para todos, pero fue el Coronel Gaviria. La segunda vez me sacó y era el General TOCARRUNCHO también, pero yo vine hasta el cubículo de la guardia y me devolví, inclusive la tercera vez fue lo mismo […] (subraya no original).


Por ello, precisó que:


a mí, Libardo Duarte, los ofrecimientos de plata que me han hecho para que yo no diga ni hable nada en este juicio, nunca jamás, ni de parte de un abogado, ni de parte de un emisario del General TOCARRUNCHO, o de él mismo me han ofrecido dinero, quien lo ha hecho siempre es ha sido Raúl Agudelo Medina y Luis Alfredo Pacheco Ramos”.


Como se ve, Libardo Duarte inició respondiendo a las preguntas del Fiscal con una solidez que a la postre resultó apenas aparente, pretendiendo no solo dar la impresión de que actuó de buena fe en algo cuya ilicitud desconocía, pero cuando lo advirtió le puso de presente a los partícipes el riesgo que ello implicaba, sino que en el manejo de los tiempos se esforzó por dar entender que presenció todos y cada uno de los hechos que relató, valiéndose con frecuencia y de manera hábil de nombres propios de Magistrados, funcionarios judiciales, y funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la paz, incluso de políticos, a los que, según él, paralelamente a su participación en la logística de la desmovilización, les colaboraba en la costa norte del país para que fueran elegidos en las elecciones de marzo de 2006.


También refirió personas con quienes supuestamente trabajó en la ciudad de Medellín, en el programa Paz y Reconciliación, en donde conoció a Alejandro Albarracín, quien de manera sorprendente, a su juicio, en escasos dos años pasó de ser conductor a asesor del Alto Comisionado para la Paz.


Su credibilidad devino más endeble cuando se le confrontó para que precisara su personal conocimiento, pues terminó por desmentirse o responder de manera evasiva aspectos cruciales que permitirían admitirlo como testigo directo de todos los hechos que relató en el juicio, lo cual sumado de nuevo a los vacíos de la investigación, sólo dejan espacio a la duda que habrá de resolverse a favor del acusado.


Recuérdese que manifestó conocer a Raúl Agudelo Medina, Wilson Ramírez Peña, alias Bizcocho y Luis Reyes Avendaño, alias Romaña, en la Picota en 2007, luego solo sabe lo que escuchó en la cárcel, porque allí, como dijo, empezó a conocer sus historias.


De igual modo, conforme al sentido común, bien difícil resulta de creer que él, así fuera cierto que actuó como intermediario de Álvaro Padilla, Víctor Torres, Hugo Rojas y Hoover, fungiera en nombre de ellos ante diferentes mandos militares y funcionarios públicos para coordinar algo en cuyo acuerdo no participó, máxime cuando inicialmente dijo que únicamente Álvaro Padilla le pidió su colaboración, porque el Gordo, su hombre de confianza, no podía hacerlo, y no está probado encuentro alguno con aquellos o sus familiares, o personas de confianza mientras se encontraba en libertad.


Más bien parece que de todas las historias se enteró en la cárcel, y a partir del conocimiento que allí tuvo, intervino dando consejos, y ahora quiso posar ante la Corte como un testigo directo de lo que se enteró de oídas. Obsérvese la siguiente respuesta:



“Estando nosotros ahí en la Picota, ahí es cuando yo conozco al sr Raúl Agudelo medina y es cuando yo conozco al sr Luis Alfredo Pacheco Ramos, Wilson Ramírez Peña. Alias Biscocho, a Luis Reyes Avendaño, alias Romaña y empiezo a conocer las historias de todos ellos, que el sr Biszcocho, Wilson Ramírez Peña lleva como 14, 12 u 11 años detenido, privado de la libertad y que cómo iba a salir comandante de un grupo (49:45) de la guerrilla que se desmovilizó en el año 2005 en el Sumapaz, que esa también fue la otra falsa que ya les he dicho, como comandante de un grupo que había sido conformado en el año 2004 y el señor ya llevaba 11 años detenido. Entonces por ahí empecé yo a ver, yo me reunía ahí mismo en el patio Paz B de la Picota con el señor Álvaro Padilla, con el doctor Víctor Torres y con el señor Hugo Rojas. Vea hermano que vea, entonces yo les decía a ellos, hermano es que vea (50:18). Señores, las cosas son muy sencillas, ustedes guardaron la documentación los papeles de las firmas del comisionado de paz donde autorizaba toda esta cosa y dónde y cuándo les mandó a decir, y que el sr Raúl Agudelo Medina lo expresó en varias ocasiones, de que si ustedes colaboraban a ustedes les iban a suspender la extradición, entonces ellos dijeron, si es que todo eso está, eso ya se entregó a la Fiscalía, tengo entendido yo que eso fue lo que ellos me dijeron (50:47) pero no ha pasado absolutamente nada. (Subraya la Corte)


Relató que hizo una primera reunión en Bogotá, y allí volvió a verse con Alejandro Albarracín, pero no explicó cómo se contactó, para ese encuentro con los miembros del Ejército y los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que participaban en la organización del falso grupo de la guerrilla, pues aunque sostuvo que la persona con la que siempre se entrevistó para ese asunto fue Alejandro Albarracín, es obvio que no fue él quien lo buscó, y que si lo vio, fue por mera casualidad.


Así relató su primera gestión como intermediario de los extraditables en ese asunto:


“Empezamos todo ese trajín, donde lo primero que me solicitaron los extraditables, el sr Hugo Rojas, Álvaro Padilla y Víctor Torres y Hoover, de que verificara que tan cierto era lo que el sr Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, decía, si de verdad eso venía desde Presidencia de la República y el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo en su momento estaba ahí y que si sí era cierto toda esa cuestión, que si eso si era algo cierto. En la primera reunión que tuve yo en Bogotá, más o menos como entre enero y febrero, estuve ahí y me reuní con Álvaro Alejandro Albarracín. Yo lo había conocido en el año 2003 como conductor de la doctora Tatiana Patricia Gutiérrez Pérez, quien para la época era la directora del programa de paz y reconciliación de Medellín. […]En esa primera reunión, yo lo reconocí a él, él me reconoció porque Alejandro Albarracín a mí me transportaba cuando estábamos en el programa de paz y reconciliación porque nosotros vivíamos en una finca que nos tenía, por seguridad, nos cuidaba metro seguridad, la alcaldía de Medellín, viviendo allá y realizábamos estudios y Alejandro Albarracín era encargado de transportarnos. Entonces yo al verlo le pregunte ome y vos qué??? Y me dijo, no, gracias a dios estoy aquí con el Comisionado de Paz trabajando, estoy aquí con el Comisionado de Paz trabajando, soy asesor del Comisionado de Paz, dije que bueno que haya alguien de más confianza, fue cuando yo le pregunté a Alejandro que como eran las cuestiones para desmovilización y que cuál iba a ser la contraprestación jurídica que iban a recibir los señores ya mencionados, los extraditables, si ellos de verdad entregaban el dinero en efectivo. Alejandro Albarracín me dice que por orden del Comisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, como no tenían solvencia económica, para mí eso fue extraño desde un principio, para realizar esa desmovilización y que necesitaban pues una ayuda económica para ello. Lo le reitero a Alejandro Albarracín y le digo que si eso si es serio (23:59) y me dice claro Libardo esto es serio porque mire ahí está el director de inteligencia del ejército en eso, está el comandante de la Rime 5 del ejército, ahí de Cundinamarca (24:14) y se encuentra el coronel Hugo Castellanos, que también fungía como asesor del Comisionado de paz, entonces yo le digo a Alejandro, pero hermano vea lo que pasa es que a mi mandaron esos señores a que yo me cerciorara y a que yo mirara si sí era cierto todas estas cuestiones. Resulta que Alejandro me dice que no hay ningún problema que todo viene firmado por el Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo. En ese movimiento yo me volví para Medellín porque también estaba colaborándole por parte de Juan Carlos Sierra a unos políticos para que subieran pues al senado y todas las cuestiones”. (resalta la Corte).


Tampoco es posible que 8 o 10 días después de la desmovilización, los extraditables le manifestaran “en la cárcel” que alias Olivo Saldaña les estaba tomando del pelo, porque para entonces estaba en libertad y no hay prueba de que él hubiese ingresado a la Picota como visitante para esa fecha, ya que, según la diligencia de inspección practicada en ese establecimiento penitenciario90, no se halló anotación alguna de Libardo Duarte como visitante.


Recuérdese que, según el relato del propio Duarte, 8 días después de la desmovilización se la pasó entre Medellín y Puerto Berrío ultimando los detalles para dar muerte al ingeniero Carlos Alberto Jaramillo Panesso, hecho que ocurrió, como ya se dijo, el 15 de marzo de 2006.


Asimismo, según lo probado en este juicio, luego de entregarse a las autoridades en Medellín, el 28 de abril del mismo año, reconociendo su autoría en el citado homicidio, estuvo un mes en el C.T.I. de esa ciudad, luego pasó a la Dorada y en enero de 2007 llegó a la Picota porque empezó a colaborar con las investigaciones que tenía la Corte por parapolítica.


Por eso mismo tampoco es posible que después de las elecciones al congreso en 2006, que para ese año se celebraron el día 12 de marzo, pidiera cita con el Director de Inteligencia del Ejército, que para entonces era el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, asegurando que allí estuvo Mauricio Forero Cuervo, no sólo porque para entonces recién había cometido el homicidio del ingeniero Jaramillo en Medellín, sino porque aunque se refirió en plural a sus interlocutores y, curiosamente, ni siquiera mencionó al titular de esa Oficina, o sea al acusado, entre los presentes.


Según Duarte, en el encuentro en la Fundación Manos por la Paz, el General SUÁREZ TOCARRUNCHO solo hizo presencia, a pesar de que allí Alejandro Albarracín y el Coronel Hugo Castellanos recibieron parte del dinero aportado por Álvaro Padilla Redondo, el cual él llevó hasta ese lugar, pero nunca explicó cómo y dónde lo recibió, o quién se lo entregó.


En las visitas que, según el deponente, el General LELIO SUÁREZ TOCARRUNCHO le hizo en la Picota, tres en total, en la primera, el General SUÁREZ TOCARUNCHO estuvo acompañado del Coronel Santiago Gaviria, pero ni siquiera lo miró a la cara, y las otras dos, finalmente no se llevaron a cabo porque cuando advertía que se trataba de él, se devolvía a su celda.


Aclaró incluso que no es cierto que él le hubiera entregado dinero a General SUÁREZ TOCARRUNCHO en la Sexta Brigada como lo había expresado ante la Fiscalía Anticorrupción porque, quien en realidad lo recibió fue un sargento de apellido Castro o Chaves.


De todas maneras, si todo ello ocurrió durante 2006, cuando el acusado se encontraba en la Dirección de Inteligencia, no queda claro quién o quiénes entonces, en la Sexta Brigada autorizaban su ingreso, o por qué allí entregó el dinero al Sargento Castro o Chavés, o quién le dio la instrucción en ese sentido. Recuérdese que en el juicio el General Arnulfo Martínez Barón, quien sucedió en esa Comandancia a SUÁREZ TOCARRUNCHO a partir de diciembre de 2005, declaró haberse enterado de la desmovilización unas horas antes del acto formal, cuando se presentó el Coronel Castellanos en compañía de Suárez y pidió seguridad a la zona de concentración de los supuestos guerrilleros.


Otra gran inconsistencia que hace perder cualquier viso de credibilidad a este testigo, es la reiterada afirmación en el sentido de que para demostrar que le estaban cumpliendo a los extraditables que pagaron la desmovilización del frente Cacica La Gaitana, expidieron certificado del CODA en muy corto plazo, cuando, como se vio al comienzo de las consideraciones de esta sentencia, en las desmovilizaciones colectivas la lista presentada por el miembro representante sustituye para todos los efectos el certificado del CODA.


Este documento era a todas luces innecesario para quienes se desmovilizaron como integrantes de la mencionada estructura, mucho más después de la ceremonia formal de entrega de armas y de aceptación de la lista entregada por el miembro representante de la organización armada ilegal, a quien se le reconoció tal condición para dialogar con el Gobierno.


Por ello, razón le asiste al acusado y a su defensor cuando resaltaron que, en últimas, la declaración de este testigo se reduce a sus propias impresiones, pues dijo que pudo haber una confabulación en el Comando General del Ejército e Inteligencia de la institución, y que, a su juicio, era imposible que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no supiera lo que estaba pasando o que lo hubieran engañado sus subalternos para dar el aval para ello, porque como se vio acápites atrás, las desmovilizaciones colectivas son del resorte del Presidente de la República, y se gestionan por intermedio del Alto Comisionado para la Paz-


La torpeza de las respuestas del testigo cuando se le conmino para que precisara las fechas y el tema de conversación con el acusado, se explican en la sorpresa que le generaron las preguntas de la Representante del Ministerio Público, en tanto que solo atinó a responder que nunca habló directamente con el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO y que, en realidad, fue con Alejandro Albarracín con quien siempre se entrevistó, cuando esta persona como él mismo lo manifestó la volvió a ver en la primera reunión, que según él, sostuvo en Bogotá cuando empezó a actuar como intermediario de Álvaro Padilla, y que como se vio atrás, fue la casualidad la que los puso en el mismo lugar.


El testigo quiso poner al acusado presente en varias situaciones en las que, según él, no tuvo intervención alguna. Se trató más o menos de una presencia silenciosa, a manera de sombra, lo cual deja en claro su interés de vincularlo con hechos que realmente no le constan, pues no de otra manera  puede entenderse que en las reuniones citadas por Duarte, siendo el General SÚAREZ TOCARRUNCHO la persona de mayor importancia y jerarquía, precisamente por su condición de Director de Inteligencia del Ejército, nunca habló, ni hizo nada en relación con la desmovilización aquí cuestionada.


Adicionalmente, la versión de este declarante carece de respaldo alguno dado que no se llamó a declarar al juicio a Alejandro Albarracín, a pesar de ser la persona con quien dijo haberse reunido siempre para tratar los temas de la desmovilización, y el Fiscal desistió del testimonio de Juan Carlos Sierra, aunque Duarte aseguró que se desempeñaba como su mano derecha cuando prestó todo su apoyo a Álvaro Padilla Redondo en este asunto.



La entrega de dinero


José Gregorio Díaz y Libardo Duarte informaron que los aportantes de dinero para que se llevara a cabo la desmovilización de la Gaitana fueron Hugo Rojas Yepes, Camilo y/o Víctor Torres y Álvaro Padilla.


El primero solamente hizo la referencia a que sabía que Hugo Rojas y Camilo Torres aportaron dinero para que ese acto se llevara a cabo, pero no dijo nada en cuanto a las cantidades y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se entregaron las mismas.


La única referencia concreta al respecto, en gracia a discusión, es lo declarado por Libardo Duarte, aunque como se pondrá en evidencia, no es creíble que hubiese entregado suma alguna con motivo de la desmovilización.


Duarte aseguró que en diciembre de 2005 Yepes aportó entre $5.000 y $6.000 millones de pesos, Torres otra cuantiosa suma y Álvaro Padilla Redondo, como no tenía liquidez, se comprometió a entregar material bélico, lo cual inicialmente se pensaba hacer por intermedio de alias el Gordo, persona de confianza de este último, pero como tenía orden de captura y eso le impedía movilizarse libremente le pidieron el favor a él para que les colaborara. Su misión consistía en verificar si lo prometido por alias Olivo Saldaña era cierto porque venía desde Presidencia de la República y el Comisionado de Paz […]”.


Precisó que en ese momento él no tenía problemas, pues ya había solucionado su situación judicial, había estado en el programa de paz y Reconciliación de la ciudad de Medellín, en donde conoció a Álvaro Alejandro Albarracín, cuando este era conductor de una doctora y para 2005 estaba trabajando como asesor en la Oficina del Comisionado de Paz. Viajó a Bogotá y le preguntó a Albarracín si en verdad era seria la desmovilización y los beneficios judiciales ofrecidos a los extraditables, a lo que respondió sí, agregándole que, “[…] esto es serio porque mire ahí está el director de Inteligencia del Ejército en eso, está el Comandante de la Rime 5 del Ejército ahí de Cundinamarca, y se encuentra el Coronel Hugo Castellanos, que también fungía como asesor del Comisionado de Paz […]”.


Se devolvió a Medellín porque le estaba colaborando a Juan Carlos Sierra con unos políticos que querían llegar al Senado, y otros en Barranquilla, a donde también viajó para  reunirse con Armando Benedetti y Dieb Malof entre otros. Y agregó:


“Estando todos nosotros ahí, yo como a los 5 o 6 días volví otra vez de nuevo a reunirme y ya estaba Alejandro, estaba con el Coronel Joaquín que era el Comandante de la Rime 5 y el señor Hugo Castellanos. Entonces ya para finiquitar todo les dije bueno la plata ya se va entregar, cierto, pero entonces nosotros necesitamos una prueba de que a los señores extraditables sí les van a suspender la extradición como les vendió la idea en su momento Raúl Agudelo Medina. Entonces en esas Hugo Castellanos dice no, vea hermano, aquí está el Ejército, el señor aquí el coronel de la Rime V y ya también el General LELIO SUÁREZ TOCARRUNCHO, ya también es sabedor de eso, que él fungía para la época, si no estoy mal estaba de director de inteligencia del Ejército porque él acababa de salir de la Brigada del Tolima”.




Ese día, les informó que Hugo Rojas aportaría $ 5.000 millones de pesos por intermedio de su abogado. Víctor Torres, a quien le adeudaban $500 millones de la desmovilización del Sumapaz descontaría de ese valor para entregar $3.500 millones y Álvaro Padilla participaba con $1.000 o $1.200 millones, además de material bélico y de intendencia, no sin antes resaltar que necesitaba:


[…] mostrarle a los señores la autorización del Comisionado de Paz para ello, entonces es cuando me dice el Coronel Hugo Castellanos, que no que eso no hay ningún problema porque el mismo Presidente, en su momento era Álvaro Uribe Vélez, y el Comisionado de Paz tiene el Aval del Presidente de la República, y yo le dije, ah bueno listo. Entonces nos dieron un documento y yo lo mandé con el abogado del señor Álvaro Padilla y le llevaron y le mostraron todo eso y se desembolsó el dinero, cuando se desembolsa el dinero pasaron más o menos 8 o 10 días, no puedo precisar bien, cuando llaman para ir a recoger la gente”.


La entrega del dinero, aseguró el testigo, se hizo en efectivo, en la ciudad de Bogotá “por el sector de la plaza de Bolívar, cierto, en la fundación Manos por la Paz que ya el señor Raúl Agudelo había formado junto con una señora de Holanda, Luduine Zampolle […], se los entregaron a Alejandro Albarracín, Hugo Castellanos y estaba el General TOCARRUNCHO, pero quien los recibió los dineros fueron Alejandro Albarracín y Hugo Castellanos”.


A pesar de que trató de suministrar detalles para dar apariencia de su conocimiento directo, no se puede olvidar, como ya se anotó en transcripción hecha atrás,  que Libardo Duarte relató que 8 días después del transporte de las armas de Santa Marta a Bogotá viajó a la Brigada del Tolima a llevar una remesa y una plata, aclarando que en anterior oportunidad le había dicho a un Fiscal Anticorrupción que allí le había entregado al General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO una suma que oscilaba entre 400 y 600 millones de pesos, lo cual no era cierto, porque la persona que recibió ese dinero fue un sargento de apellido Castro o Chaves.


Precisó al respecto que:


“[…] esos dineros se entregaron en efectivo en el centro de Bogotá por el sector de la plaza de Bolívar, cierto, en la fundación manos por la paz que ya el sr Raúl Agudelo había formado junto con una señora de Holanda Luduine zampolle, un señora mona ella. Los dineros se los entregaron a Alejandro Albarracín, Hugo Castellanos y estaba el general Tocarruncho (29:28), pero quien recibió los dineros fueron Alejandro Albarracín y Hugo Castellanos. Esos dineros grandes para empezar toda la desmovilización, entonces siguió todo, cuando entra en función de trabajo ahí el sr Luis Alfredo Pacheco Ramos, otro preso detenido en ese patio, donde estaba el sr Raúl Agudelo, el sr Bizcocho, el sr Romaña, el Sr Condorito y estaban también los señores extraditables.


De manera hábil evitó responder a la pregunta del Fiscal relativa a cómo llegó a la fundación Manos por la Paz el dinero entregado por Álvaro Padilla, Hugo Rojas y Víctor Torres, limitándose a referir escuetamente que:


“[…] Por parte de Hugo Rojas la entregó el abogado de él, creo que en el momento estaba Salazar, me parece, y del doctor Víctor Torres lo entregó el abogado de él, yo simplemente hice entrega de los cuatroscientos o setecientos, no recuerdo bien, setescientos millones en efectivo porque Álvaro Padilla, como ya dije en su momento, no se encontraba con liquidez efectiva, entonces quedó de entregar unos fierros e ir entregando así para remesa y entregar uniformes y todas esas cuestiones.


Tales respuestas, conocidas con anterioridad por el Fiscal en la entrevista acopiada de la investigación que se llevaba en la Fiscalía 16 Anticorrupción, obligaban a establecer no solo si existe otra fundación conocida como “Manos por la Paz”, y cuando menos, traer como testigo al juicio a la señora Luduine Zampolle, a efectos de que explicara sus nexos con Raúl Agudelo Medina, o los de éste con la fundación que ella dirige, o su intermediación en este asunto, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el propio Duarte aseguró que una oportunidad que en habló con ella y le comentó acerca de las dudas sobre lo que se estaba haciendo, ella le respondió que “… sí, no hay ningún problema que porque eso tiene aval de presidencia y del comisionado de paz…”.


Así las cosas, solo se puede concluir que no es cierto que Libardo Duarte hubiera entregado dineros en la fundación Manos por la Paz, en la silenciosa presencia del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, porque, según él, como se acaba de mencionar, la única vez que cumplió esa labor fue en Ibagué y frente a otra persona. Además, lo que sabe de la citada fundación lo conoció cuando llegó a la Picota privado de la libertad, hecho que como se ha repetido ocurrió meses después de la ceremonia de desmovilización, pues cuando se le preguntó si sabía a qué se dedicaba esa organización, respondió:


“[…] lo que yo conocí, porque lo conocí ya estando ahí en el Paz B de la Picota, es que la fundación Manos por la Paz era de la señora Luduine Zampolle y que ella había venido por allá de Holanda, yo no sé de dónde y había traído la fundación y estaba ayudando para…, que ayudaba a los desmovilizados y para hacer procesos de reconciliación y el señor Raúl Agudelo Medina montó una fundación con este mismo nombre por ahí por el centro(subraya la Sala).


Siendo este testimonio la única referencia probatoria traída por el Señor Fiscal acerca de la entrega de dineros por parte de ese grupo de personas narcotraficantes, entonces forzoso es colegir que la Fiscalía no probó que la desmovilización hubiese sido financiada por ellos.


Las armas utilizadas en la desmovilización


Los hechos relacionados con las armas entregadas por quienes se desmovilizaron como miembros de la Compañía Cacica La Gaitana no se demostraron en el juicio y, como fue la constante de la línea argumentativa del Fiscal, se trata de una conclusión forzada, lejos de un ejercicio apreciativo del conjunto de la prueba como le correspondía, y al cual dijo someterse para demostrar su teoría del caso.


En ese sentido se tiene que, por un lado, la acusación afirmó que Libardo Duarte fue contactado por Álvaro Padilla para:


verificar y coordinar en su momento aspectos atinentes a la logística, para lo cual tuvo comunicación con Olivo Saldaña y el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, contactos realizados entre enero y febrero del año 2006, en aspectos relacionados con la entrega de las armas, consecución de uniformes para el personal que se aprestaba a desmovilizarse y la entrega de 45 a 50 millones”.


Sin embargo, confrontado el de los hechos de la acusación con el testimonio rendido por Libardo Duarte en el juicio, bien podría concluirse que está ceñido a las versiones que sobre este asunto dio aquél en otros temas, de donde el Fiscal obtuvo sus entrevistas, pero luego, en el juicio cambió o ajustó su relato.


Ninguna de esas afirmaciones de la acusación se probó, ni siquiera con el testimonio de Libardo Duarte, pues es obvio, conforme a su declaración que nunca tuvo comunicación con alias Olivo Saldaña, puesto que cómo lo aseguró en el juicio, lo conoció en la Picota en 2007, y con el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, aunque dijo verlo, tampoco sostuvo una conversación personal o directa en la que se refirieran a la falsa desmovilización. Es más, como ya se refirió atrás, precisó que ante el Fiscal 16 Anticorrupción sostuvo equivocadamente que le había entregado dinero al acusado, y eso no era cierto.


En el tema de las armas declaró Duarte que entre febrero y marzo de 2006, Álvaro Padilla le pidió el favor de viajar a Santa Marta por el material bélico para cumplir con su parte. Se trataba en su mayoría de material inservible, del que utilizaban las autodefensas del bloque Tayrona91 para entrenamiento, las cuales fueron recibidas por el Coronel Hugo Hernán Castellanos y Miguel Alcides Pacheco Ramos, quienes las transportaron en un helicóptero del Ejército autorizado por el Alto Comisionado para la Paz, según se lo manifestaron éstos.


Y aunque aseguró haber presenciado la entrega del material bélico en Santa Marta, porque llevaba dos días en esa ciudad, a donde se trasladó después de estar en Barranquilla con Armando Benedetti, cuando el Fiscal le preguntó hacia dónde fue transportado ese material, respondió: “En helicop… tengo entendido que salieron en helicóptero para la ciudad de Bogotá para la Rime. Demás que para la Brigada 13 y de ahí ya salió para allá para el campamento de los guerrilleros”.


Insistió en que las armas fueron recibidas por el Coronel Castellanos y Miguel Alcides Pacheco Ramos, y transportadas en un helicóptero del Ejército, pero no sabía cómo llegaron a Ibagué y después a la Tebaida.


Sin embargo, en el juicio no declararon el Coronel Hugo Hernán Castellanos ni Miguel Alcides Pacheco Ramos, el primero porque no fue pedido como testigo y, el segundo, porque se amparó en el derecho a no incriminarse.


Dijo que 8 días después, cuando viajó a Ibagué a llevar unas remesas lo recibió un Sargento de apellido Castro o Chaves, a quien le hizo entrega de 400 o 600 millones de pesos para comprar material de intendencia que hacía falta, precisando al respecto que a una Fiscal de Anticorrupción, me parce, yo dije que en el Tolima le había entregado también plata a TOCARRUNCHO, no, ahí a TOCARRUNCHO no se le entregó plata, yo se la entregué fue a Castro[…]”, por cuenta de Álvaro Padilla. De ahí se devolvió a Bogotá y habló con un Coronel Joaquín, a quien le preguntó en dónde tenían a esas personas, porque él nunca se enteró donde estuvieron concentradas, pero aquél le respondió que por tratarse de una desmovilización de guerrilla, el procedimiento era diferente.


A pesar de que pretendió mantenerse en la afirmación, según la cual, sí estuvo en Santa Marta presenciando o monitoreando la entrega de las armas por petición directa de Álvaro Padilla, en su afán de llenar de detalles su relato para hacerlo creíble, terminó contradiciéndose, pues su respuesta indica que su presencia en la Costa fue casual por esos días y originada en motivos muy distintos al encargo que supuestamente le hiciera Padilla, como quiera que la justificó manifestando que dos días antes estaba en Barranquilla coordinando asuntos con políticos, y fue hasta allá porque el Gordo lo llamó para que lo acompañara.


Así respondió a la pregunta concreta de cómo se enteró de esos hechos:


Porque yo estaba allá con el gordo, yo llevaba allá dos días con el Gordo porque acababa de llegar de Barranquilla …, ah, sí, sí, eso fue más o menos a mitad de febrero porque fue la última vez que yo me reuní con el finado Omega, con Armando Benedetti allá en Barranquilla, que estuvimos en la sede política de él, de ahí yo viajé a Santa Marta cuando la entrega esa, el gordo me dijo acompáñeme guevón porque usted sabe que yo no puedo frentiar porque a mí me paran y me pueden capturar y de pronto lo que hacemos es calentar más esto, yo le dije, pero eso no hay calentura y él me dijo todo, todo está autorizado por el Comisionado de Paz. Le dije ah bueno vamos, y como a mí también me pagaban por eso señor Fiscal”. 


No obstante lo anterior, en el relato que ofreció a la Fiscalía el 28 de abril de 2006, fecha en que se entregó para confesar su autoría en el homicidio del ingeniero Carlos Alberto Panesso Jaramillo, ocurrido en Medellín el 15 de marzo de 200692 -como ya se ha dicho-, manifestó que el crimen lo cometió por orden de Juan Carlos Sierra, precisando que como no conocía a la víctima sino por fotos, y la única información que le dieron para ese encargo fue la ubicación, empezaron a hacerle inteligencia él y quienes lo acompañaron el día de esos hechos, por lo menos un mes antes para saber cómo eran sus movimientos, debiendo para ello dirigirse desde Puerto Berrío a Medellín, en donde se hospedaba en un hotel.


Confrontados los dos relatos anteriores, difícil resulta creer que al mismo tiempo, a mediados de febrero de 2006, Libardo Duarte estuviera trasladándose entre Puerto Berrío y Medellín contactando a los otros tres sicarios que, según él, participaron también en el homicidio, las motos y las armas utilizadas, acatando órdenes de Juan Carlos Sierra para asuntos sicariales y temas políticos como el que dijo en este juicio atender en Barranquilla, además tuviera tiempo para otros asuntos, como el de ser el verificador o coordinador de la consecución, transporte y entrega de las armas en el sitio de concentración de quienes se desmovilizarían con la Compañía Cacica La Gaitana, haciendo de intermediario de un narcotraficante preso, con quien no se supo cómo se comunicaba, porque no lo manifestó.


Por su parte, la versión de José Gregorio Díaz en la entrevista dada a la Fiscalía 16 Anticorrupción se advierte sustancialmente diferente a la de Libardo Duarte, con el ítem de que él no fue mencionado como partícipe de las diligencias adelantadas para conseguir las armas que utilizarían en la citada desmovilización.


Como se vio acápites atrás, José Gregorio Díaz manifestó que a comienzos de 2005 fue contactado en la cárcel Modelo por un guardia de apellido Rodríguez, quien le manifestó que estaban dando una plata por unas armas, sin importar que sirvieran o no, insistiéndole al Fiscal que quería dar unos datos:


“de una persona que está presa en Santa Marta y les vendió 14 fusiles. Quiero traer los datos de Pedro Luis Buitrago Mahecha con número de cédula, Wilson Buitrago Mahecha y José William Useche. Son desmovilizados del Frente 22 de las F.A.R.C., entraban a visitarlos a ellos, coordinaban la desmovilización con ellos y con el hermano de Raúl Agudelo, que no le sé el nombre, solamente sé que trabajaba con la señora Luduine Zampolle de Manos por la Paz y sé que vive en Santa Librada […] . La persona que vendió las armas se llama José Calixto Fragoso, alias Miguel o Muelas. El las negoció directamente con Hugo y con Olivo en la Picota porque él entraba a visitarme a mí en ese tiempo y él le vendió el armamento, no sé en qué parte se lo ayudaban a conseguir, no sé si fue en Melgar o en el Carmen de Apicalá. Se que le vendió 14, unos en buen estado y otros en mal estado […]”. (Subraya la Sala).


Agregó que en una investigación que en el 2009 se tramitaba en la Corte, en contra de Jairo Armando Yepes Martínez, exalcalde de Icononzo, aportó la fotografía de José Calixto Fragoso y un muchacho de nombre John, que también estuvo en la desmovilización.


Como se ve, los dos relatos involucran lugares y personas muy diferentes, pero como la Fiscalía no trajo al juicio pruebas para respaldar una u otra, no es posible sostener que se demostró ese hecho, máxime que los hallazgos de las inspecciones a lugares, traídas de la investigación adelantada en la Fiscalía 16 Anticorrupción,93 no arrojaron ningún resultado, pues simplemente se trata de escuetas verificaciones en la empresa Helicol, que a la postre demostraron que no se hicieron vuelos en la ruta Bogotá-Santa Marta-Bogotá para la fecha aproximada en que Duarte sostuvo se trajeron las armas para el Rime V.


Del mismo modo, la verificación hecha mediante inspección al libro de minuta de servicios de guardia de la Rime V, consistente en la anotación de fecha 5 de febrero de 2006, a las 15:30, en el sentido de que a esa hora ingresaron el Subteniente Pinilla y el Conductor Octaviano “dejando en la oficina del señor Ejecutivo (04) costales de fique sellados”, mismos que a la entrega del puesto se relacionaron como 4 costales con material de guerra, “desconociéndose la clase y cantidad, tampoco puede reputarse como prueba de cargo en contra del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, pues para esa fecha él se desempeñaba como Director de Inteligencia, y no hay medio de convicción que establezca algún tipo de orden cumplida en la Rime V con relación a esos costales impartida por él, pues la única persona que compareció al juicio a declarar sobre ese hecho fue Octaviano Fonseca Corredor, quien se limitó a responder que sí conocía a Ariza Girón, absteniéndose en lo demás, para no incriminarse.94


Además, tampoco se probó que esos costales correspondieran a armas transportadas desde Santa Marta y que por coordinación de Jaime Joaquín Ariza Girón se hubieran llevado vía terrestre a la Brigada y de allí al sitio de la concentración, como lo aseguró la acusación.


La única prueba relacionada con el transporte de las armas es la declaración de Libardo Duarte, quien dijo desconocer cómo se había hecho, pues aunque persistió en sostener que por orden del Comisionado de Paz fueron traídas de Santa Marta a Bogotá en un helicóptero del Ejército, agregó sus propias especulaciones al respecto. Por ello, cuando se le preguntó en dónde se depositaron las armas en Ibagué, contestó:


En la Brigada, de más que de la Brigada ya las transportaron para allá, demás que tiene que ser así porque como todo lo estaba coordinando el Ejército y tampoco el tiempo de vuelo creo yo pues, no va alcanzar desde Bogotá hasta allá donde estuvieron en ese campamento”.


Lo mismo puede decirse del dictamen técnico realizado a las armas entregadas en la desmovilización, ya que solo se demuestra el mal estado en que se encontraba la mayoría de las entregadas por el personal de la supuesta Compañía Cacica La Gaitana, pero nada más.


Lo anterior, evidentemente desvirtúa la afirmación hecha por el Fiscal en la acusación, en el sentido de que las armas fueron entregadas en la Sexta Brigada al General LELIO FADUL SÚAREZ TOCARRUNCHO en presencia de Libardo Duarte, y posteriormente llevadas al sitio de concentración, pues el testigo en cita no participó en el transporte de las armas desde Bogotá a Ibagué, ni presenció, ni le consta de su entrega en la Brigada, y menos mencionó orden o intervención alguna del General acusado, lo cual tampoco sería posible, porque, recuérdese nuevamente, para la fecha en que aquél dijo ocurrió ese hecho, mediados de febrero de 2005, SUÁREZ TOCARRUNCHO oficiaba como Director de Inteligencia del Ejército y la Sexta Brigada estaba a cargo del General Arnulfo Martínez Barón.


Tan improbable es esto, que ni siquiera el Fiscal lo mencionó al inicio de este juicio en la presentación de la teoría del caso, como tampoco en las alegaciones finales.


En este sentido, pareciera que el Fiscal confundió la demostración de aspectos objetivos de los hechos y aquellos relacionados con la responsabilidad penal del acusado, la cual, como se ha venido analizando, no aparece sustentada en prueba de cargo admisible, creíble y sólida.


Por último, bien vale la pena en este acápite ocuparse de lo relacionado a los uniformes suministrados a los supuestos falsos guerrilleros.


La acusación sostuvo que el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO encargó a Libardo Duarte para esa fecha -febrero de 2006- la compra de 25 a 30 uniformes camuflados que hacían falta para el personal que estaban desmovilizando falsamente”. Sin embargo, cuando a Duarte se interrogó en el juicio por la compra de uniformes, fue evasivo y a la postre admitió que él no cumplió esa tarea. En sus distintas respuestas sobre el tema, anotó:


[…] Álvaro Padilla cuando yo llevé esos 400, 600 millones al sargento allá en el Tolima, fuera de todo lo que fueron las remesas, oscilaban entre un lapso de 6 millones, cuatro millones de pesos y tengo entendido, yo mismo vi una sola, pero tengo entendido que se hicieron varias, también la compra de los uniformes.

[…]

“[…] como ya lo dije, Álvaro Padilla no contaba con solidez efectiva en ese momento, a él le tocó entregar material bélico y material de intendencia, el material de intendencia eran botas, uniformes, maletines, riatas, hombreras y todas esas cuestiones […]

F. Además de eso hubo otra compra de uniformes?.

LD. No, no, no yo tengo entendido, por el lado de Álvaro Padilla, ya por otro lado no se si comprarían más o que”.


Álvaro Padilla Redondo, cuya entrevista se admitió en el juicio como prueba de referencia,95 una vez demostrado mediante certificado de defunción que falleció el 28 de enero de 2015,96 negó conocer cualquier circunstancia relacionada con la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana, razón por la cual, aseguró, no la financió y no aportó armas ni uniformes, precisando que para 2005 si bien se encontraba en la picota tuvo serios problemas de salud, al punto que como consecuencia de la diabetes que sufría debieron amputarle las dos piernas.


También negó conocer a Libardo Duarte, a José Alfredo Pacheco Ramos, alias Biofilo, y aunque admitió haber conocido a Raúl Agudelo Medina y a Hugo Rojas cuando estuvo preso en la Picota, no estableció amistad con ellos.


Es decir, esta prueba de referencia tampoco aporta nada significativo que permita corroborar el testimonio de Libardo Duarte en cuanto al conocimiento directo que dijo tener de los hechos, y lo único que se conoce de Padilla Redondo en las pruebas introducidas al juicio por la Fiscalía es lo contenido en la F44, correspondiente a copia de los libros de guardia de la Picota obtenidos en inspección ordenada en este asunto, los cuales datan del 22 de febrero de 2006, que registra un “alta” porque el interno se encontraba hospitalizado y, otro, del 3 de marzo del mismo año, en el que se le da de “baja” por hospitalización.


La acusación también sostuvo que con el dinero aportado por los narcotraficantes, a finales de 2005 y comienzos de 2006, familiares de Raúl Agudelo Medina y los hermanos José Alfredo, Miguel Alcides y Flor Inés Pacheco Ramos reclutaron en Bogotá y otras ciudades a desempleados, habitantes de la calle o indigentes, a quienes les pagaron $500.000 para que se movilizaran a la zona de ubicación a hacerse pasar como guerrilleros, precisando que entre 5 y 15 eran desertores de la guerrilla y los 45 restantes nunca pertenecieron al grupo subversivo.


Ese es un hecho que tampoco se probó. No pasó de ser una afirmación del Fiscal, reiterada en los argumentos finales en el juicio para sustentar el delito de fraude procesal.


Ninguna de las pruebas practicadas en este asunto demostró absolutamente nada respecto de las personas relacionadas en la lista que presentó Raúl Agudelo Medina. De ellas escasamente se conocieron sus nombres, identificación y la información consignada en las fichas de entrevista que reposan en las carpetas de la Consejería para la Paz, además del resumen de la versión libre rendida ante las Fiscalías de Justicia y Paz97, en donde todos, al unísono, afirmaron pertenecer a las F.A.R.C. y realizar alguna actividad.


No demostró la Fiscalía, siquiera en relación con algunos de ellos, cuál era su actividad antes de aparecer como supuestos miembros de la Cacica La Gaitana en la lista presentada por Raúl Agudelo Medina. De unos sólo se supo que tenían antecedentes, una vez hechas las correspondientes verificaciones por la Fiscalía de Justicia y Paz, como ocurrió con Alexander Perdomo Céspedes, Nelson Enrique Ramírez Díaz y Hugo Yair Giraldo Puentes, a quienes se les negaron los beneficios jurídicos de que trata la Ley 418 de 1997.


Y aunque las únicas pruebas que aluden al reclutamiento de personas para conformar el grupo que se desmovilizaría como Compañía Cacica La Gaitana son la entrevista de José Gregorio Díaz y el testimonio de Libardo Duarte, ninguno de los dos tuvo mayor conocimiento de cómo las consiguieron o quiénes eran, y no mencionaron nada acerca de pagos a cambio de trasladarse al sitio de concentración.


José Gregorio Díaz dijo en la entrevista dada a la Fiscal 16 Anticorrupción, que le pidieron ayuda para conseguir uniformes, “que consiguiera gente para la desmovilización” y le ofrecieron desmovilizarlo para que se beneficiara y pudiera ingresar en Justicia y Paz, a lo cual se negó porque no le parecía lógico que un paramiltar se desmovilizara como guerrillero.


José Alfredo Pacheco Ramos compareció al juicio como testigo de los hechos, pero se negó a declarar porque estaba afrontando en la Fiscalía 16 investigación por los mismos hechos, razón por la cual se amparó en el derecho a no autoincriminarse, y la Sala negó la admisión de su entrevista como prueba de referencia, en atención a que antes de tal solicitud el Fiscal desistió del testimonio.


En cuanto a este hecho, Libardo Duarte manifestó que las hermanas de Luis Alfredo Pacheco Ramos, una se llama Flor y la otra se llama Patricia, junto con la hermana de Raúl Agudelo Medina que se llama Rocío, y el hermano de él, Álvaro Agudelo se encargaron de hacer toda la logística para llevar la gente para los lados del Tolima, los supuestos guerrilleros”.


Una vez tenían a las personas listas y dispuestas a pasar por guerrilleros, Patricia, la hermana de Pacheco Ramos, las embarcó un domingo en la mañana en un colectivo, pero como eso le generó desconfianza habló con Luduine Zampolle para preguntarle si sabía cómo estaban ocurriendo las cosas y ella le dijo que no se preocupara porque eso tiene el aval de Presidencia y el Comisionado de Paz.


No obstante, al juicio comparecieron las hermanas Flor Inés y Anayibe Pacheco Ramos, pero al igual que su hermano José Alfredo, se negaron a declarar por estar investigadas por los mismos hechos y querían preservar el derecho a no incriminarse. Y el hermano de Raúl Agudelo, Álvaro Agudelo, no fue llamado como testigo.


En estas condiciones, entonces, no es posible sostener que se probó que el grupo de personas que se desmovilizó como integrantes de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C. hubiera sido reclutado en varias ciudades y que se tratara de indigentes, vendedores ambulantes o desempleados que nunca pertenecieron a la guerrilla o habían desertado antes.


Trámites gubernamentales


Al ocuparse de este tema el Fiscal destacó como irregular que el trámite de los beneficios económicos a favor de los presuntos guerrilleros desmovilizados iniciara dos días antes a la aceptación de la lista presentada por Raúl Agudelo Medina como representante, resaltando que allí se mencionó su reconocimiento como miembro de las autodefensas.


En cuanto a lo primero, encuentra la Sala intrascendente la diferencia de las fechas entre la lista presentada por Raúl Agudelo Medina y el oficio del 14 de marzo de 2006, remitido por el Alto Comisionado para la Paz, al Director del  Programa de Reincorporación a la vida civil del Ministerio del Interior y de Justicia solicitando reubicar a los desmovilizados, por seguridad, además de que se les suministraran los beneficios económicos, puesto que si bien en el mismo documento se informó que remitía copia del listado de las personas suscrito y aceptado de conformidad con el Decreto 3360 de 2003”, cuando la aceptación oficial de la lista se hizo el 16, es claro que se trata de un error. Se asumió por hecha la aceptación, de la cual no restaba sino su formalización como efectivamente ocurrió dos días después.


Además, porque como lo explicó el Asesor Jurídico de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas,98 y lo dispone el artículo 1º del Decreto 3360 de 2003, es necesaria la aceptación de la lista para dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil y a los beneficios que ello apareja.


Lo anterior puede entenderse si se tiene en cuenta, en segundo término, que igualmente se incurrió en un error en la aceptación formal de la lista presentada por Raúl Agudelo Medina, en cuanto se anotó lo que el Fiscal cuestiona, que esta persona fue reconocida como miembro representante de las autodefensas, dislate que fue expresamente admitido por el doctor Luis Carlos Restrepo, en escrito del 22 de mayo de 2006, mediante el cual corrigió esa expresión indicando que se trató de un error de transcripción.


Los vacíos de la investigación


Si bien no desconoce la Sala las dificultades de una investigación como esta, en la que se conjugan diversos y opuestos intereses por el origen y las actividades de todas las personas involucradas, miembros de la guerrilla, de las autodefensas, del Ejército, funcionarios del Estado, narcotraficantes y gente del común, aparte de la muerte de dos de los testigos de los hechos, no puede pasar por alto la responsabilidad de la Fiscalía en este asunto frente a los vacíos y deficiencias que impidieron, a juicio de la Sala, conocer la verdad de lo ocurrido y quiénes fueron sus reales responsables.


Aparte de las falencias reseñadas acápites atrás, debe llamarse la atención en el sentido de que, la acusación se aventuró a hacer una serie de afirmaciones que después abandonó o no demostró, dejando la demostración de la responsabilidad del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO a merced del frágil y cambiante dicho de Libardo Duarte.


Por ello, las alegaciones finales parecieran referirse a hechos diferentes a los que sirvieron de sustento a la acusación y, en esa medida, todo cuanto dependía de la versión de Duarte quedó huérfano de respaldo.


En efecto, a pesar de que Libardo Duarte y José Gregorio Díaz, cuyas versiones anteriores acerca del conocimiento que pudieran tener de los hechos, estuvieron a su disposición durante la investigación, pues accedió a ellas a través de sus funcionarios de policía judicial, no dispuso el Fiscal labores de policía judicial que surgían como necesarias en orden a confirmar o desvirtuar sus dichos.


La Fiscalía no consideró prueba pertinente para este asunto el testimonio de Raúl Agudelo Medina, a pesar de estar señalado como el organizador de la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana, ser la persona con quien, según la acusación, el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO acordó presentar un falso grupo armado como perteneciente a las F.A.R.C., para que se desmovilizara. Y aunque sostuvo que Hugo Rojas y Víctor Torres fueron los narcotraficantes que pagaron por ello, tampoco los llamó a declarar al juicio, limitándose a acreditar que el primero fue extraditado, pero ninguna prueba presentó en relación con el segundo, ni con los dineros que supuestamente éstos aportaron para financiar la desmovilización.


Aparte de estas personas, José Gregorio Díaz y Libardo Duarte, como se dijo en precedencia, igualmente mencionaron a otros partícipes en los hechos, también privados de la libertad en la Picota, pero no se presentó prueba alguna orientada a confirmar sus versiones, ni pidió sus testimonios.


No se establecieron las fechas y lugares en los que estuvieron privados de la libertad los estos testigos, como tampoco las visitas que, según ellos, les hizo el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO después de la desmovilización para pedirles que guardaran silencio.


Aunque en el audio de José Gregorio Díaz de la entrevista rendida ante el Fiscal 16 Anticorrupción se dejó constancia de documentación entregada por él para probar la persecución de la que estaba siendo víctima por declarar acerca de estos hechos, éstos no fueron introducidos al juicio junto con la referida prueba de referencia, a pesar de que integraban la misma.


No se probó nada en relación con Orlando Marroquín, persona mencionada por Díaz como otro de los organizadores de la desmovilización, ni de Alexander Gutiérrez, el guardia de la cárcel Modelo que supuestamente lo contactó con Raúl Agudelo para que le vendiera armas.


Tampoco se trajeron al juicio pruebas tendientes, al menos, a confirmar la existencia de Pedro Luis Buitrago Mahecha, Wilson Buitrago Mahecha y William Useche, guerrilleros del Frente 22, que según Díaz entraban a la cárcel a organizar la falsa desmovilización con alias Olivo Saldaña.



Aunque Díaz dijo que José Calixto Fragoso vendió unos fusiles para la desmovilización, cuya fotografía reposaba en la investigación de la Corte en contra de Jairo Armando Yepes Martínez, la Fiscalía no allegó ninguna prueba al respecto.


Si bien en las inspecciones a las cárceles de La Dorada y La Picota se hallaron registros de visitas del General LELIO FADUL SUÁFEZ TOCARRUNCHO a Raúl Agudelo Medina, en compañía de Edgar Corredor Muñoz, Jaime Joaquín Ariza Girón y el Coronel Hugo Hernán Castellanos, los dos primeros no fueron llamados como testigos de los hechos y en relación con el Coronel Castellanos la Fiscalía pidió en la audiencia preparatoria su entrevista como prueba documental”, la cual le fue negada porque no solicitó escucharlo como testigo.


No se allegó al juicio prueba alguna relacionada con la fundación Manos por la Paz, ni su representante Luduine Zampolle, quien, según Libardo Duarte, tenía vínculos laborales con el hermano de Raúl Agudelo, y en ese lugar se entregaron dineros para financiar la falsa desmovilización.


Por último, es importante resaltar que era necesario verificar cómo se llevó a cabo el proceso de desmovilización no solo con la Compañía Cacica La Gaitana, sino también con el Frente Norma Patricia Galeano, llevado a cabo en la ciudad de Ibagué el 16 noviembre de 2005, y en el que también se reconoció a Raúl Agudelo Medina como miembro representante,  según los testigos Díaz y Duarte otra farsa, cuando el General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO se desempeñaba como Comandante de la Sexta Brigada del Ejército, pero ninguna actividad investigativa desplegó la Fiscalía al respecto, y menos, trajo al juicio prueba atinente a ese otro hecho, indudablemente conexo con el que fue objeto de este asunto.


Por último, reitera la Sala, son sustanciales y cuestionables los desaciertos en que incurrió la Fiscalía en la dirección de este asunto, pues no solo acusó con base en un precaria investigación, sino que en la fase preparatoria del juicio incurrió en torpezas incorregibles que mucho daño le causaron a la demostración de su teoría del caso, pues solicitó como prueba documental una cantidad importante de entrevistas, sin que pidiera los testimonios correspondientes, razón por la cual, necesario resultó negar esas pretensiones.


Corolario de lo anterior, es claro que la Fiscalía no demostró la teoría del caso, pues los hechos se probaron a medias y la responsabilidad penal del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO no se probó más allá de la duda razonable, imponiéndose en consecuencia dictar sentencia de carácter absolutorio, la cual se apoya, como se indicó, en el principio constitucional del in dubio pro reo.



En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,





RESUELVE



PRIMERO. ABSOLVER al Brigadier General ® LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO de los delitos de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en ambos casos agravado, y fraude procesal continuado, y peculado por apropiación, continuado y agravado, a favor de terceros, por los que fue acusado por el Fiscal Noveno Delegado ante la Corte, en calidad de coautor y cómplice, respectivamente.


SEGUNDO. RATIFICAR LA LIBERTAD INCONDICIONAL que le fuere concedida al Brigadier General ® LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO en la audiencia del anuncio del sentido del fallo de este juicio.


TERCERO. Por Secretaría de la Sala envíense los oficios de ley a las autoridades correspondientes.



Cópiese, notifíquese y cúmplase





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

       Presidente






       JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA







        JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO






           FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO







             LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA





            GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ






        EYDER PATIÑO CABRERA





           PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR





               LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO







               NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

                 Secretaria















SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA SP-2016 (Radicado: Única 39293)




Con el habitual respeto por la decisión mayoritaria, salvamos el voto en los siguientes términos:


Admitimos, como se expresó en la sentencia de la cual nos separamos, que fueron múltiples las falencias investigativas de la Fiscalía; no obstante, a través de un análisis conjunto y concatenado del material probatorio, no fraccionado como se hizo en dicha providencia, se llega al convencimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la materialidad de las conductas punibles atribuidas al General ® Lelio Fadul Suárez Tocarruncho y su responsabilidad en ellas.


Estas son las razones:


1. El acto que tuvo ocurrencia el 7 de marzo 2006 no cumplió con los requerimientos legales propios de una desmovilización.


A lo largo del fallo que no compartimos se le pretendió dar a ese suceso la apariencia de desmovilización colectiva, sin embargo, de conformidad con las normas vigentes para la época, esa clase de desmovilizaciones (colectivas) exigían la suscripción previa de un acuerdo entre el gobierno y la organización armada ilegal, presupuesto que en el presente caso se omitió.


1.1. El canon 10 de la Ley 975 de 2005 establece los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva así:


Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:

 

10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.


Esa disposición es clara en proponer, como condición para la desmovilización colectiva, la suscripción previa de un acuerdo o pacto entre la organización armada al margen de la ley y el Gobierno Nacional.


Ahora bien, son otros los requisitos de elegibilidad para la desmovilización individual. Así, según el artículo 11 de la Ley 975 de 2005:


Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.

11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. (Negrillas fuera del texto).


En el siguiente cuadro se evidencia que la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana no cumple la totalidad de las exigencias de una u otra modalidad (colectiva o individual):


COLECTIVAS

INDIVIDUALES

CACICA LA GAITANA

Exigen suscripción de acuerdo con el Gobierno Nacional

No exigen suscripción de acuerdo

No se suscribió acuerdo con el Gobierno Nacional. (Carácter propio de la individual).

No requieren actas de compromiso

Requieren acta de compromiso individual

Se suscribieron actas sin CODA.

(Carácter propio de la individual).

La calidad de miembro se acredita con lista de desmovilizados, suscrita por el vocero o miembro representante del grupo

La calidad se acredita con la certificación que expide el CODA

La calidad de miembro se acreditó con la lista presentada por alias “Olivo Saldaña”. (Carácter propio de las Colectivas).

(Acto administrativo de 16/03/2006 suscrito por Alto Comisionado)


1.2. En ese orden, a nuestro juicio, la desmovilización fue ilegal porque: (i) se mezclaron requisitos característicos de las desmovilizaciones colectivas y de las individuales; (ii) no hay prueba de un acuerdo previo con el Gobierno Nacional, y (iii) no se demostró la real existencia de la Compañía que se desmovilizó.


Consideramos importante acotar, en este punto, dos cosas adicionales.


Primero. En el expediente consta -ello se admitió en la sentencia de la cual discrepo- que las personas que supuestamente se desmovilizaron entregaron un armamento, el cual no fue destruido, como se prevé en normas internacionales que regulan la materia, y para mayo de 2011, esto es, cinco años después del acto de desmovilización, los elementos permanecían físicamente en las instalaciones de la Sexta Brigada del Ejército, hasta el punto que se les pudo practicar la experticia respectiva.


Obsérvese que, dentro de los principios de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) de la ONU, se establece que las armas entregadas en una desmovilización deben ser destruidas, y se detalla la forma de hacerlo:


(iii) Destrucción de armas: Establecimiento de tipo y cantidad de armas por destruir. Selección de técnica de destrucción según tipo, cantidad, tecnología disponible, consideraciones financieras, movilidad y consideraciones de seguridad. Campaña de sensibilización pública. Campaña de información a ONG, medios y organizaciones internacionales. Establecimiento de un plan de seguridad para mover y destruir armas. Preparación de armas, por ejemplo: remoción de componentes. Movimiento de armas a sitio de destrucción. Chequeo de armas por destruir en sitio de destrucción. Ceremonia pública con cubrimiento de medios para generar confianza. Destrucción física de las armas. Monitoreo y verificación de la destrucción de armas por parte de ONG, observadores internacionales y/o medios y Archivo del registro de destrucción.


El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados. En su denominación más técnica, según Christophe Swinarski99, es el «derecho internacional aplicable en situaciones de conflictos armados»100. En ese sentido, los principios de Desarme, Desmovilización y Reintegración, dado su carácter humanitario, son reglas propias del DIH, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados.


Segundo. Discrepamos de la mayoría en relación con la participación exclusiva de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en las desmovilizaciones colectivas. En nuestro criterio, atendiendo las normas legales que rigen el tema, las desmovilizaciones colectivas no son del resorte exclusivo de esa autoridad, en cuanto la paz es una política de Estado, a la que concurren todos los órganos e instituciones públicas, para colaborar armónicamente en su construcción.


Téngase en cuenta que el artículo 1 del Decreto 128 de 2003101 señala que «[l]a política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socio-económicos reconocidos será fijado por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa»; y, el canon 3 ejusdem prevé que «[l]as personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega».


Por su parte, la Ley 434 de 1998, por cuyo medio se el Consejo Nacional de Paz, dispone en su artículo 1 que «[l]a Política de Paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional».


Con fundamento en lo expuesto, no es posible afirmar tajantemente, como lo hizo la sentencia de la cual nos alejamos, que se trató de una desmovilización colectiva y menos inferir que no se requería intervención de Inteligencia Militar.


En nuestra opinión, es inaceptable que los organismos de seguridad e inteligencia del Estado no ejercieran algún mecanismo de verificación en torno a la pertenencia a las FARC de los integrantes de la lista presentada por alias “Olivo Saldaña”, bajo el pretexto que las disposiciones que rigen las desmovilizaciones colectivas no demandan tal exigencia.


En verdad, como bien se sabe, es mandato constitucional que el ejercicio de la función pública se desarrolle conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, postulados que fueron abiertamente ignorados por las autoridades, al extremo de dar lugar a la pérdida de dineros públicos.


2. La aludida desmovilización fue un montaje. Son varios los hechos indicadores que nos llevan a arribar a esa conclusión.


2.1. No existe identidad en el nombre de la Compañía. En resolución Presidencial 052 del 3 de marzo de 2006 se consignó “Compañía La Gaitana”. Así la denominó Raúl Agudelo Medina, alias “Olivo Saldaña” en el listado presentado el 10 de ese mes y lo reconoció el Alto Comisionado en el acto administrativo del 16 de esa mensualidad. No obstante, en el Acta 113 del 11 de marzo de 2006, que trata sobre entrega de las armas en la Sexta Brigada, se le llamó “Compañía Cacica La Gaitana”, mismo nombre que le dio la Oficina del Alto Comisionado de Paz en OFI13-00027750/JMSC 31120, del 8 de marzo de 2013. En este oficio y en el número 1989 del 17 de marzo de 2011, el asesor jurídico del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado aludió a “Frente Cacica Gaitana”.


De lo anterior, emerge que los documentos oficiales ni siquiera identifican la Compañía en forma unívoca, lo que pone en tela de juicio su existencia y, por ende, la efectiva desmovilización.


2.2. La inexistencia de esa Compañía en el departamento del Tolima fue ratificada así se admite en la sentencia- por Humberto Díaz Támara, Luis Eduardo Montero Vargas, General Carlos Arturo Suárez Bustamante para la fecha Comandante de la Quinta División del Ejército102-, General Arnulfo Martínez Barón al tiempo de la desmovilización Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué103- y José Miguel Sacristán Casallas analista de inteligencia militar-, quienes mencionaron conocer el Frente 21, pero no la Compañía Cacica La Gaitana.


Así se corrobora con los oficios suscritos por el Comandante de Policía de ese Departamento, del 31 de agosto de 2009, y el propio acusado, de 29 de octubre de 2005.


En el primero, emanado de la Seccional de Inteligencia de la Policía, se informó:


[…] en los registros de orden público llevados por el departamento de Policía Tolima para el año 2006, y revisados los componentes orgánicos del Comando Conjunto Central con influencia en este departamento para la fecha no se encuentran datos de esta estructura armada ilegal, “compañía cacique la gaitana” que hubiesen efectuado una acción violenta atribuida a este grupo armado ilegal o con alguna zona de injerencia en particular, solo se vino a conocer el día de la desmovilización.


Si bien quien suscribió este documento no acudió al juicio, lo cierto es que el mismo fue debidamente incorporado. Es un documento público, no tachado de falso, por lo que se presume auténtico. Adicionalmente, la información contenida fue preparada por la Seccional de Inteligencia policial del departamento del Tolima, con base en los archivos que allí reposan.


En el segundo -oficio de 29 de octubre de 2005-, firmado por Suárez Tocarruncho, para la fecha Comandante de la Sexta Brigada, se certificó que en esa entidad territorial actuó «la cuadrilla 21, Cacica Gaitana de las F.A.R.C. integrada por cinco comisiones de orden público, siendo su cabecilla Luis Eduardo Rayo, alias Marlon».


También respalda esa ficción el oficio 113-00027750/JMSC 31120 del 8 de marzo de 2013, suscrito por la asesora del Alto Comisionado para la Paz, en el que se informa que en el sistema de esa Oficina y en los archivos no existe documentación relacionada con escritos o pruebas presentadas por Raúl Agudelo Medina alias “Olivo Saldaña” para que el Gobierno reconociera su carácter de miembro de las FARC, ni sobre su pertenencia a ese grupo y menos acerca de la existencia de la Compañía Cacique Gaitana.


Incluso, José Gregorio Díaz104, en la versión del 6 de diciembre de 2011 -prueba de referencia debido a que el testigo no acudió al juicio porque fue asesinado-, afirmó que para los años 1995 o 1996 existió una Compañía móvil Cacica La Gaitana, que dista de la que protagonizó la supuesta desmovilización. Así lo expresó al responder si como informante del Ejército había escuchado hablar sobre la Compañía Cacica La Gaitana de las FARC:


Sí, pero como unidad móvil, no como Frente, inclusive una vez aparecieron en el municipio de Villa Rica, Cunday, un poco de panfletos que mencionaban tres frentes, el Frente 25 Armando Ríos, la Compañía Móvil Tulio Varón o 50 y la 21, que era la Cacica La Gaitana, cuando eso. Pero frente o compañía no. Era una compañía móvil cuando eso, no era Frente 21, porque es que Frente 21 manejaba un Izquierdo que yo me acuerdo en la información que yo recolectaba y no operaba para esa zona.


Más adelante, cuando se le interrogó acerca de la época en que operó dicha compañía móvil, contestó:


Hasta donde yo tengo conocimiento, hasta el 95, 96, por esa zona de Prado hacía arriba, pero no se si para el lado de Natagaima, por esa zona operaba, pero no tengo conocimiento de eso, le estaría mintiendo si le dijera algo de eso.


A lo anterior, se añade que Raúl Agudelo Medina, alias “Olivo Saldaña” presentó la lista de desmovilizados actuando como miembro representante de la «Compañía La Gaitana del Comando Conjunto Central de las FARC», pero meses antes había suscrito igual documento para desmovilizar la Compañía Norma Patricia Galeano.


2.3. Como las armas entregadas no fueron destruidas, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía les realizó un reconocimiento pericial en el mes de mayo (14 al 18) de 2011 -se encontraban guardadas en el almacén de armas decomisadas de la Sexta Brigada-.


Además, según informe de laboratorio FPJ-13 del 14 de septiembre de 2009, elaborado por el investigador Ricardo Huepa Briñez, cuatro de ellas estaban en mal estado y las demás regulares. Es más, las identificadas como A31, corresponden a 13 fusiles, de los cuales 11 asemejan la forma de un arma de fuego, clase fusil AKM, y no presentan mecanismo de disparo ni funcionalidad en sus partes, por lo tanto, no sirven para percutir un cartucho y producir disparo. En algunos apartes del documento se lee:


El arma de fuego clase Sub-ametralladora, identificada como A22, 9mm Parabellum (9 x 19mm), de fabricación HECHIZA (falsa uzi pistol), de accionamiento automático, se encuentra a la fecha en regular estado de conservación exterior, sus mecanismos no sincronizan, no siendo apta para percutir y producir disparo.

(…)

Las armas identificadas como A31, corresponden a trece fusiles, de los cuales once asemejan la forma de un arma de fuego, clase fusil AKM, no presentan mecanismo de disparo ni funcionalidad en sus partes, por lo tanto no sirven para percutir un cartucho ni producir disparo.

(…)

El arma identificada como A32 corresponde a un artefacto hechizo que asemeja la forma de un arma de fuego clase fusil Ruger, presenta el número 181-01566, no presentan mecanismos de disparo ni funcionalidad en sus partes, por lo tanto no sirven para percutir un cartucho ni producir disparo.


Adicionalmente, en el documento F6 (acta de entrega de armas del 11 de marzo de 2006) se consignó:


13 fusiles

13 fusiles AK 47 (de madera)

9 revólveres

13 pistolas

4 subametralladoras

1 lanza granadas

1 ametralladora

2 escopetas


2.4. Los actos que se cumplieron por parte del Gobierno para llevar a cabo la desmovilización no tienen secuencia temporal. Obsérvese:


Fecha

Acto

Contenido

3/marzo/2006

Resolución 052

Crea zona ubicación temporal

6/marzo/2006

Resolución 053

Reconoce a Raúl Agudelo Medina como representante de la Compañía La Gaitana.

7/marzo/2006

DESMOVILIZACIÓN

Entrega de armas  “ficticia”

8/marzo/2006

Actas

Desmovilizados se comprometen a no volver a delinquir y piden beneficios.

9/marzo/2006

Encuesta

Desmovilizados

10/marzo/2006

Listado Desmovilizados

Presentado por Raúl Agudelo Medina, alias “Olivo Saldaña”

11/marzo/2006

Acta 113

Entrega de armas y elementos de la desmovilización a Sexta Brigada

14/marzo/2006

Oficio del Alto Comisionado de Paz

Solicitud de beneficios para desmovilizados

16/marzo/2006

Acta del Alto Comisionado de Paz

Acepta el listado presentado (AUC)

22/mayo/2006

Acta del Alto Comisionado

Corrige la anterior a efectos de indicar que Raúl Agudelo es de las FARC y ratifica la fecha inicial (folio 129)

17/marzo/2006

Oficio del Alto Comisionado de Paz

Informa a Fiscalía la desmovilización

17/marzo/2006

Oficio del Alto Comisionado de Paz

Informa a Procuraduría la desmovilización

17/marzo/2006

Oficio del Alto Comisionado de Paz

Informa al Ministro del Interior la desmovilización

30/abril/2007

Oficio del Alto Comisionado

Informa desmovilización a Jefe Unidad fiscalías de Justicia y Paz

4/septiembre/2008

Oficio del Alto Comisionado

Informa desmovilización al Consejo Superior de la Judicatura


Como se puede constatar, el 14 de marzo de 2006 el Alto Comisionado para la Paz solicitó los beneficios económicos para los desmovilizados, esto es, cuando ni siquiera se había aceptado el listado presentado por alias “Olivo Saldaña”. Tampoco para esa fecha se había informado esa desmovilización a la Fiscalía, a la Procuraduría y al Ministerio del Interior, como correspondía, lo que denota un afán desmesurado de hacer prevalecer el aspecto económico sobre el jurídico.


3. Es más, para la fecha de la desmovilización, el procesado tenía conocimiento de que en el departamento del Tolima no existía, al interior de las FARC, una Compañía denominada Cacica La Gaitana.


Estas son las razones en las que apoyamos esa afirmación:


3.1. Tal como se mencionó en precedencia, Suárez Tocarruncho, mediante oficio del 29 de octubre de 2005, antes de la desmovilización, informó que en el Tolima actuó la cuadrilla 21, Cacica Gaitana de las FARC, al mando de Luis Eduardo Rayo, alias “Marlon”.


3.2. El acusado sabía que Cacica Gaitana era el nombre del Frente 21, no el de una Compañía, habida cuenta que este tipo de estructura nunca operó en el departamento del cual fue Comandante por 2 años (diciembre/2003 a diciembre/2005). Sin embargo, ese dato no lo puso en conocimiento de las autoridades encargadas de coordinar la desmovilización.


4. La Fiscalía sí logró demostrar que el General Suárez Tocarruncho fraguó, junto con otras personas, la falsa desmovilización.


Existen hechos, debidamente probados, que indican que aquél empezó a gestionar, con alias “Olivo Saldaña”, y posiblemente en coordinación con Hugo Castellanos, quien fuera designado como oficial de enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la ficta desmovilización a finales del 2004.


4.1. El procesado, inicialmente como Comandante de la Sexta Brigada del Ejército Nacional y luego como Director de Inteligencia, visitó en seis oportunidades a alias “Olivo Saldaña”, quien representó la Compañía Cacica Gaitana. La primera, el 8 de septiembre de 2004, en compañía de Edgar Corredor oficial de inteligencia de la Sexta Brigada-; la segunda, el 2 de noviembre de 2005, junto con Hugo Castellanos; tres ocasiones más, solo, y otra con Jaime Joaquín Ariza oficial de inteligencia-, tal como se percibe en el registro de visitas de los centros de reclusión.


De lo anterior surge que, en cualquiera de los cargos que ostentó, el acusado siempre visitó a alías “Olivo Saldaña” con personal de inteligencia.


4.2. Mientras Suárez Tocarruncho era comandante de la Sexta Brigada, le anunció al General Suárez Bustamante que estaba manteniendo contacto con un guerrillero que pretendía desmovilizar un grupo subversivo, sujeto que resultó ser alias “Olivo Saldaña”, según lo confirmó el último de los uniformados el día de la desmovilización.


La sentencia mayoritaria no examinó lo manifestado por Suárez Bustamante en conjunto con la prueba F25, relativa a las visitas que realizó el procesado a Raúl Agudelo Medina, alias “Olivo Saldaña”.


En relación con la desmovilización, el testigo aseveró que el acusado, cuando fue Comandante de la Sexta Brigada, le hizo referencia a que un interno en la Cárcel de La Dorada tenía información y «que pues estaba hablando con él y pues estaban concretando a ver qué. Y bueno pero que… no, de pronto hay una desmovilización, pero no hubo más» [01:3001’’ a 01:3035’’]. Es decir, nunca le precisó información adicional, siendo este su superior, aspecto trascendental que permite colegir que la actividad desarrollada no era de carácter oficial.


Así mismo, Suárez Bustamante señalo que el día de la desmovilización se enteró que esa persona era Raúl Agudelo Medina [01:3202’’ a 01:3222’’] y en la prueba F25 aparece que el acusado efectivamente, junto con el Coronel Edgar Corredor Muñoz (oficial de Inteligencia de la Sexta Brigada), visitó a Raúl Agudelo alias “Olivo Saldaña” el 8 de septiembre de 2004, desde las 15:40 hasta las 17:45 en la Cárcel de La Dorada, fecha en la que el acusado era Comandante de la Sexta Brigada.


4.3. Pese a que el General Suárez Bustamante requirió al enjuiciado con el propósito que lo mantuviera informado sobre el avance de las negociaciones con dicho insurgente para la eventual desmovilización, éste hizo caso omiso a la petición. Incluso, el primero manifestó que, por razón de su cargo, debió haber sido enterado sobre el particular. Lo anterior, no obstante que en la sentencia mayoritaria se afirmó que Suárez Bustamante «admitió que se trata de un asunto que no conoció y del que no se le tenía que comunicar».


De otra parte, en relación con lo aseverado por Suárez Bustamante, el fallo sostiene que «aunque este relato del testigo puede, en principio, poner en duda la inocencia del acusado, no es suficiente para prodigar sentencia de condena en su contra, porque no hay otro tipo de pruebas que lo involucren directamente […].»105.


Tal afirmación desconoce las sólidas y razonables inferencias que, entre otras, emanan de las ya mencionadas visitas carcelarias, la petición de seguridad hecha por el acusado y su presencia en el acto de desmovilización.


4.4. A partir de los hechos descritos se infiere que los encuentros del procesado con alias “Olivo Saldaña”, en compañía de personal de inteligencia, tenían por objeto concretar detalles de la falsa desmovilización.


Así mismo, desvirtúan el argumento de la sentencia de la que nos apartamos, consistente en que en la supuesta desmovilización no intervino Inteligencia Militar.


4.5. Ahora bien, el 4 de marzo de 2006 el acusado acudió, con Hugo Castellanos, ante el General Arnulfo Martínez Barón, con el propósito de solicitar apoyo en la seguridad de la zona de desmovilización de la Compañía La Gaitana de las FARC, aduciendo que este era un trabajo que venían realizando conjuntamente (así lo manifestó el General Arnulfo Martínez Barón).


Aunque en la sentencia mayoritaria se le restó relevancia a ese hecho, lo cierto es que a esa conclusión se arribó sin considerar algunas expresiones de Martínez Barón que resultan trascendentes para su correcta apreciación.


El testigo incluyó expresiones como: «llegaron a mi oficina», refiriéndose al acusado y al Coronel Castellanos; más adelante, adujo: «a informarme y a pedirme una seguridad porque se iba a desmovilizar un grupo de bandidos...». En otras tres ocasiones, cuando el defensor lo contrainterrogó sobre la seguridad prestada en la zona, su respuesta siempre involucró, primordialmente, a Suárez Tocarruncho y a lo largo de su exposición fue reiterativo en expresar el trabajo conjunto que estaban realizado con Castellanos.


Del análisis integral de la prueba se infiere que, en efecto, el acusado sí estuvo en la oficina de Martínez Barón junto con Castellanos, pero no como un mero acompañante casual, sino con una participación activa y determinante en relación con lo pedido, pues, incluso, el testigo siempre empleó plurales.


A su vez, el fallo menciona que quien hizo la petición de seguridad al Comandante de la Sexta Brigada fue Castellanos, el oficial de enlace, por orden directa del Alto Comisionado para la Paz, quitando así relevancia a la presencia de Suárez Tocarruncho en esa oficina. Pero, cabe preguntarse ¿qué haría un General acompañando a un Coronel? cuando la máxima de experiencia indica que es el militar de menor grado quien presta apoyo al superior y no lo contrario.


En la sentencia se cita al Coronel Bautista Londoño para argüir que fue quien directamente estuvo a cargo de la seguridad en el sitio de desmovilización, y concluye que la orden provino del Alto Comisionado.


Indistintamente de si ello fue cierto o no, lo evidente es que el acusado sí intervino en la ejecución de esa instrucción al acudir ante el Comando de la Brigada a solicitar, junto con Castellanos, la seguridad para la zona de ubicación.


4.6. El 7 de marzo de 2006 Suárez Tocarruncho estuvo en el acto de desmovilización.


Así se corrobora con el Oficio 2281 SIPOL DETOL-201-1 del 31 de agosto de 2009 y con la declaración del General Carlos Arturo Suárez Bustamante.


Este último, al responder si el enjuiciado asistió a la ceremonia de desmovilización, dijo: […] no fue ceremonia sino una reunión donde asistió el Comandante del Ejército, el Comandante de la Policía, el Comisionado de Paz, el Comandante de la VI Brigada y el Comandante de la V División, porque nos correspondía por ser nuestra jurisdicción, pero todo se manejó directamente por Ejército”[01:2502’’].


Más adelante, al mencionar las razones por las cuáles no pudo acceder al informante del que le habló Suárez Tocarruncho, cuando era el Comandante de la Sexta Brigada, contestó: “Eso fue cuando yo era Comandante de la V División, posteriormente él [el acusado] salió paEjército” [01:3141’’].


Nótese que cuando el testigo emplea la expresión «Ejército» incluye al acusado.


Al examinar la respuesta brindada inmediatamente después del fragmento trascrito, frente al interrogante de si allí se encontraba el procesado, éste contestó: «él estuvo allá en el sitio pero no se si… estuvo ahí en el sitio», luego ratificó «Sí, en el acto allá en el sitio, allá estuvo el General Suárez». Se extrae, entonces, que en la primera hizo mención a las autoridades y en la segunda se refirió en concreto a Suárez Tocarruncho, pero no deja duda alguna que este último compareció al acto de desmovilización.


En el fallo mayoritario se asegura que el testigo no sabe si el acusado estuvo o no en el acto. No obstante, a esa conclusión arriba a partir de descontextualizar su respuesta, en la medida en que Suárez Bustamante dudó en torno a si Suárez Tocarruncho se encontraba en la tarima, pero fue enfático en que lo vio en la ceremonia.


Obsérvese, además, que el General Arnulfo Martínez Barón no negó tajantemente haber observado al acusado en ese lugar, pues al respecto lo único que afirmó fue: «la verdad, por lo menos ahí en la tribuna, donde estábamos, ahí en la tribuna no recuerdo muy bien, en la tribuna estaban, como digo, las autoridades, recuerdo que el gobernador…». [01:0055’’ a 01:0110’’].


Por consiguiente, es claro que el acusado estuvo en ese sitio. Así lo afirmó el General Suárez Bustamante y se consignó en el oficio del 31 de agosto de 2009, del Comando de Policía del Tolima, y tampoco existen razones para dudar de lo expuesto por un general de la República, de quien no se predica ningún interés en perjudicar a su colega, como tampoco de un documento público no tachado de falso.


El motivo para su presencia en el lugar no fue otro que asegurar el éxito de la operación.


4.7. De lo afirmado por José Gregorio Díaz se desprende que Suárez Tocarruncho, con quien se conocía desde 1998, lo visitó en la cárcel con el fin de pedirle que no hablara sobre lo que sabía acerca de los ofrecimientos que le hicieron para vender unas armas a efectos de ser entregadas en la desmovilización, e, igualmente, que Santiago Gaviria106 le envió emisarios al establecimiento carcelario para que guardara silencio.


El testigo fue enfático en señalar que estaba siendo amenazado con el propósito que desistiera de declarar en este proceso penal. Se traen algunos apartes de sus manifestaciones:


Declaración del 5 de enero de 2012, ante la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública:



Declaración del 6 de diciembre de 2011, ante el Juzgado de Delitos contra la Administración Pública:


En el fallo del cual discrepamos se le resta credibilidad al testigo, entre otras cosas, porque no se demostraron las supuestas amenazas en su contra. Sin embargo, vale la pena resaltar que, precisamente, Díaz fue asesinado antes de que pudiera declarar en este juicio.


5. Para ser coherentes con nuestra postura en Sala, no profundizaremos sobre el poder suasorio del testimonio de Libardo Duarte, a pesar de que sus dichos corroboran que el acusado participó en la consecución del material bélico utilizado para la desmovilización107, que vio cuando en la fundación Manos por la Paz, en presencia del procesado, se entregó, al Coronel Castellanos y a otro, dinero destinado a financiar la desmovilización y que también fue intimidado para guardar silencio.


De otra parte, en relación con las armas destinadas a la falsa desmovilización, José Gregorio Díaz manifestó que fue contactado para conseguirlas. Sin embargo, la sentencia de la mayoría le restó relevancia bajo argumentos que desconocen el principio de libertad probatoria artículo 373 del Código de Procedimiento Penal de 2004-, toda vez que exigió prueba de corroboración sobre: fechas y lugares en que permaneció privado de la libertad, las visitas que le hizo el acusado y el Coronel Santiago Gaviria y los «atentados de que fue víctima» por hablar de la desmovilización. Así mismo, reparó en la no comparecencia al juicio del guardia Alexander Gutiérrez, quien fue el contacto entre Díaz y alias “Olivo Saldaña”.


6. Con fundamento en lo expuesto, a nuestro juicio el General Lelio Fadul Suárez Tocarruncho debió ser condenado como coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado; fraude procesal continuado y cómplice de peculado por apropiación, continuado y agravado a favor de terceros.


En efecto, se acreditó que para darle visos de legalidad a la desmovilización, se consiguieron algunas armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en cuya labor participó el acusado, las que fueron entregadas en el acto solemne del 7 de marzo de 2006 por los presuntos guerrilleros. Con apoyo en esa farsa, la Fiscalía General de la Nación profirió resoluciones inhibitorias al interior de procesos que no debieron nacer a la vida jurídica, en la medida en que no se trataba de verdaderos guerrilleros.


De la misma manera, el acusado, conforme a un acuerdo previo, prestó una ayuda concomitante y posterior para que el Estado desembolsara la suma de $1.139.467.485, con destino a los supuestos desmovilizados durante el lapso en el que se mantuvo la componenda.


Finalmente, consideramos que el enjuiciado ha debido ser absuelto por el injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pero únicamente porque no se acreditó el ingrediente normativo del tipo, relativo al permiso de autoridad competente.


Fecha ut supra,




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER




EYDER PATIÑO CABRERA



1 De conformidad con la estipulación N° 1, inició como cadete el 1º de febrero de 1973.

2 Integrado para esos efectos por el Presidente de la República, el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Defensa Nacional.

3 F14. Información obtenida en diligencia de inspección realizada al radicado N° 1100160000101201100006.

4 Cargo que entregó el 14 de diciembre de 2005, cuando inició el recibo de la Dirección de Inteligencia del Ejército, a donde fue trasladado mediante Resolución Presidencial No. 203 del 26 de enero de 2006.

5 Quien fue delegado por la entonces Fiscal General de la Nación, mediante resolución N° 026 del 12 de febrero de 2012, como lo autoriza el artículo 251 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N° 06 del 24 de noviembre de 2011.

6 Alias Olivo Saldaña presentó un listado con 62 personas.

7 Sesión  del 19 de mayo de 2014.

8 Sesión del 21 de mayo de 2014.

9 Sesión del 26 de junio de 2014.

10 Sesión del 21 de junio de 2014.

11 Sesión del 8 de septiembre de 2014. En relación con Felipe Alejandro Salazar Pacheco, la Sala negó la solicitud del Fiscal de aceptar su entrevista como prueba de referencia, con el argumento que se encontraba fuera del país.

12 Sesión del 21 de junio de 2014.

13 F52, correspondiente al registro civil de defunción.

14 Sesión del 9 de diciembre de 2014.

15 Sesión del 20 de octubre de 2015.

16 Sesión del 3 de noviembre de 2015.

17 Sesión del 3 de noviembre de 2015.

18 Sesión del 20 de octubre de 2015.

19 La seccional de inteligencia del departamento del Tolima, el 31 de agosto de 2009, informó a la fiscalía que en los archivos de esa jurisdicción no se encontró registro alguno acerca de la existencia en el departamento “de una estructura de las FARC que se llamase COMPAÑÍA CACICA LA GAITANA” pues de esta conocieron el día de su desmovilización; en la Sección de Análisis Criminal, S.A.C. de la Fiscalía, con sede en Ibagué, mediante inspección practicada en junio de 2011, se verificó la inexistencia en sus archivos de georreferenciación de la mencionada compañía de las FARC, en el Tolima, y de igual forma la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército, con oficio del 4 de agosto de 2012, informó a la Fiscalía “que el frente 21 de las FARC operaba para 2005 bajo el mando de Luis Eduardo Rayo, alias Marlon y que esa estructura se denomina La Gaitana…”.

20 Oficio remitido a la Fiscalía en junio de 2008.

21 Así se constató en inspección llevada a cabo en esa unidad militar.

22 Así informó mediante oficio del 4 de agosto de 2012.

23 Admitida como prueba de referencia porque el testigo falleció antes de comparecer al juicio.

24 Cfr. Min. 53:32 de la intervención del Fiscal.

25 Mediante resolución del 14 de diciembre de 2011, la Agencia Colombiana para la Reintegración suspendió la entrega de beneficios.

26 Artículo 58, numerales 9° y 10°, Ley 599 de 2000.

27 Artículo 55, numeral 1º, Ley 599 de 2000.

28 Del 23 de diciembre de 1993.

29 Del 26 de diciembre del mismo año.

30 Del 26 de diciembre de 1997, con una vigencia de 2 años a partir de su publicación (art. 131). Posteriormente fue prorrogada por 3 años (art. 1º) por la ley 548 del 23 de diciembre de 1999, prorrogada por 4 años (art. 1º) por la Ley 782 de 2002 y sucesivamente modificada y prorrogada por las leyes 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.

31 Artículo 8º.

32 Subrogado por el Decreto 3445 de 2010.

33 Este artículo fue corregido mediante Decreto 1000 del 22 de abril de 2003, en cuanto a errores caligráficos y la numeración de los parágrafos del artículo 3º, y se encontraba vigente para la fecha en que se llevó a cabo la desmovilización de la Compañía Cacica La Gaitana de las F.A.R.C.

34 Del 21 de noviembre de 2003.

35 Publicado en el Diario Oficial N° 45.381 de noviembre 24 de 2003.

36Expedido el 22 de enero de 2003 y publicado en el Diario Oficial N° 45.073 del 24 del mismo mes y año.

37 La expresión Ministerio del Interior fue sustituida por "Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas", mediante el art. 9Decreto Nacional 1391 de 2011.

38 Artículo 1º.

39 La Oficina del Alto Comisionado de Paz fue creada de manera permanente por el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, con las funciones señaladas en el artículo 10° de esa misma normatividad y las del Decreto 2107 de 1994, posteriormente derogado por el Decreto 3445 de 2010.

40 Cfr. Artículo 24, numerales 2 y 5.

41 Artículo 3º, Decreto 128 de 2003.

42 Artículos 2º y 12 del Decreto 128 de 2003.

43 Admitida como tal en sesión del 8 de septiembre de 2014, luego de acreditarse mediante registro civil de defunción que esta persona falleció el 18 de octubre de 2013.

44 F8.

45 F28.

46 F 29, 31, 39 y 45.

47 F1.

48 Sesión del 25 de junio de 2014. Min, 26:41 a 27:30.

49 Cfr. Min. 28:30 a 31:01.

50 Declaró en sesión del 20 de octubre de 2015.

51 Cfr. A partir del min. 1:58:50.

52Min. 1:26:21 a 1:26:46.

53 Declaró en sesión del 19 de octubre de 2015.

54 Min. 1:26:09 a 1:26:37. Declaración rendida en sesión del 26 de junio de 2014.

55 Min. 1:21:21 a 1:21:47.

56 Min. 1:27:01 a 1:3:08.

57 Artículos 189-2-3 de la Carta Política y 15 de la Ley 104 de 1993 y 4º de la Ley 782 de 2002.

58 F5.

59 Efectivamente, el artículo segundo señaló expresamente que “en la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3º de la Ley 782 de 2002”.

60 Sesión del 26 de junio de 2014, min 58:17 a 1:00:22.

61 Min. 1:08:15 a 1:08:32

62 Min. 1:12:25 a 1:25:43

63 Sesión del 20 de octubre de 2015.

64 Min, 46:31 a 48:48.

65 Prueba documental D2, contentivo de la respuesta obtenida al derecho de petición N° 2 por parte de la Oficina de Fondos Especiales para la Paz.

66 A esa División estaba adscrita la VI Brigada

67 Min. 1:21:53 a 1:21:58

68 Sesión del 26 de junio de 2014, min, 1:2:03 a 1:22:32.

69 Min. 1:24 a 1:25:15

70 Min. 1:26:21 a 1:26:46

71 Min, 1:14:28 a 1:14:17.

72 Min, 1:16:57 a 1:17:17.

73 Min. 1:35:19 a 1:35:31.

74 Min, 1:2:03 a 1:22:32.

75 Min, 1:33:44 a 1:34:21.

76 Min.1:37;22 a 1;37:40.

77 F42.

78 F39.

79 Declaró en sesión del 24 de junio de 2014

80 Con cuyas entrevistas contaba el Fiscal con anterioridad.

81 Declaración rendida en sesión del 24 de junio de 2014. Min. 15:19 a 16:17.

82 Escuchados a través de videoconferencia el 24 de junio de 2014.

83 Escuchado a través de videoconferencia el 26 de junio de 2014.

84 Incorporada a juicio como prueba de referencia en sesión de audiencia del 8 de septiembre de 2014, pues se acreditó con el registro civil de defunción que su muerte ocurrió el 18 de octubre de 2013.

85 Sesión del 19 de octubre de 2015.

86 F52.

87 Sesión del 3 de febrero de 2015.

88 Sesión del 12 de febrero de 2015.

89 Teniendo en cuenta las manifestaciones del testigo, de encontrarse amenazado por Raúl Agudelo Medina, quien compartía patio con él en la cárcel Picota, cuando se encontraba de paso para cumplir diligencias con diferentes despachos judiciales,  durante el juicio la Corte ordenó como medida de protección su traslado, el cual se cumplió a la cárcel de Montería, razón por la cual su declaración se recibió a través de videoconferencia.

90 F44

91 Según el testigo Álvaro Padilla era amigo de Hernán Giraldo.

92 D14.

93 F35.

94 Sesión del 21 de mayo de 2014.

95 D19.

96 D18.

97 En las resoluciones inhibitorias y aquellas que negaron los beneficios.

98 D15.

99 Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR- en Buenos Aires.

100 Cfr. Derecho Internacional Humanitario en Revista Dos Tribunas, Sao Paulo Brasil, 1990, pág. 30 y 31.

101 Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil.

102 Superior del Comandante de la Sexta Brigada.

103 Oficial que sucedió en el cargo a Lelio Fadul Suárez Tocarruncho.

104 Paramilitar que fue informante del Ejército.

105 Cfr. página 112 del fallo.

106 Oficial del Ejército que luego fue jefe de inteligencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

107 Aclaro que si bien algunas armas no eran idóneas, otras sí eran aptas para percutir.