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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP1114-2016

Radicación n° 47613

(Aprobado Acta No. 53)


Bogotá D.C., dos (2) de marzo dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el defensor de FERNEY ROMERO QUESADA, contra el auto de 15 de febrero del corriente año, por medio del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la impugnación promovida con base en la sentencia C-792 del 2014 de la Corte Constitucional.





ANTECEDENTES   PROCESALES



1. El 5 de mayo del año 2015, el Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá, absolvió en primera instancia a Ferney Romero Quesada quien había sido acusado del delito de inasistencia alimentaria.


2. Inconforme con esta decisión el representante de la víctima interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 22 de enero de 2016, (no 2015 como se consigna en el fallo), por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo impugnado y en su lugar condenó al procesado a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de inasistencia alimentaria.


3. El defensor del sentenciado en escrito presentado el 5 de febrero del presente año, fundado en la sentencia C-792 de 2014, impugnó la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, y en subsidio interpuso el recurso de casación. (Fl.19).


4. El 15 de febrero el Tribunal Superior de Bogotá denegó por improcedente la impugnación, determinación contra la cual se interpuso el recurso de queja, razón por la cual el proceso fue remitido a la Corte Suprema de Justicia.


5. Dentro del trámite dispuesto por la Secretaría de la Sala, el recurrente presentó la sustentación básicamente para exponer que la Corte Constitucional dio vía libre a la impugnación, cuando en segunda instancia y por virtud del recurso de apelación se revocaba la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, haciendo énfasis en la obligatoriedad de las sentencias de constitucionalidad.      



CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. No obstante que no se conocen las razones por las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó la impugnación, toda vez que la respectiva decisión no hizo parte de las copias expedidas, la Corte comparte la determinación adoptada.


2. Si bien es indiscutible que la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2004 estableció el derecho a la impugnación del primer fallo condenatorio que se produzca en el proceso, aun si se emite en fases posteriores a la primera instancia, la aplicabilidad de ese mecanismo fue diferida en el tiempo, específicamente por el término de un año contado a partir de la notificación1, de modo que no entró a operar de inmediato, imponiéndose al Congreso de la República la obligación de implementar las disposiciones pertinentes en orden a hacer efectivo el derecho reconocido, hallándose aún dentro del plazo establecido para hacerlo pues de acuerdo con el enteramiento, el lapso de un año se cumpliría el 24 de abril del corriente año.


3. Como no se ha producido la regulación de que se viene hablando, es claro entonces que no se halla en vigencia el mecanismo al cual acude el defensor del procesado, luego este no podía concederse y por lo tanto obró bien el Tribunal de Bogotá al no acceder a su otorgamiento.


4. No obstante lo anterior la Sala no desestimará el recurso de queja, sino que se abstendrá de resolver, toda vez que está consagrado para aquellos casos en que se deniega el recurso de apelación, y como bien lo dejó sentado la propia Corte Constitucional, la impugnación es diferente a la segunda instancia, o sea a la apelación, de modo que no puede aplicarse a la impugnación figuras propias de esta última, entre otras cosas porque ya se surtió dentro del proceso, de ahí que la finalidad propia del recurso de queja se desvirtúa. Por manera que, el control de la negativa de la impugnación no puede ser por esta vía sino eventualmente del recurso de reposición que ha de dirimir el mismo funcionario que profirió la decisión respectiva.           


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,




RESUELVE



PRIMERO. Abstenerse de resolver el recurso de queja por improcedente.



SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.



Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE




GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ




JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER




EYDER PATIÑO CABRERA




PATRICIA SALAZAR CUELLAR




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO




Nubia Yolanda Nova García

Secretaria


1 La sentencia C-792/2014 se notificó por edicto desfijado el 24 de abril de 2015