CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP4851-2015

Radicación No. 44037

(Aprobado acta No. 294)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de declarar la extinción de la acción penal por muerte del acusado señor FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.



ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES


1.- Después de adelantarse el juicio oral bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, mediante sentencia de primer grado proferida el 26 de abril de 20121, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría Risaralda absolvió al FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE, del concurso de delitos de actos sexuales abusivos y acceso carnal abusivo, por cuya realización fue acusado por la Fiscalía.


2.- Apelada esta determinación por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, en decisión de segunda instancia proferida al 24 de abril de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira2 resolvió modificarla <<en el sentido de dejar en firme la absolución efectuada en favor del procesado en lo que atañe a los cargos relacionados con la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años; pero se REVOCA la absolución que también fue hecha en favor del procesado FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE por incurrir en la comisión el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años>> por el cual lo condenó a la pena principal de 10 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.


3.-  Contra el fallo del Tribunal, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación, presentándose las correspondientes demandas3, las cuales fueron admitidas por la Corte, fijándose el próximo 15 de octubre de 2015 para llevar a cabo la respectiva audiencia de sustentación4.



4.- A través de correo electrónico5, el apoderado de la víctima informó sobre el fallecimiento del acusado FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE, y a consecuencia del requerimiento sobre el particular efectuado por el Despacho del Magistrado Ponente, el Notario Único de Belén de Umbría remitió copia del correspondiente registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, según el cual FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.391.516, falleció el 13 de diciembre de 20146.


5.- De conformidad con lo previsto por los artículos 88 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del procesado.


6.- Como en este caso el registro civil de defunción allegado al trámite acredita con claridad el fallecimiento del señor FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE, quien ostenta la condición de acusado en el presente asunto, la Corte no tiene más alternativa que declarar la extinción de la acción penal seguida en su contra y disponer como consecuencia el archivo de la actuación.


Cabe aclarar que en este evento no resulta procedente adelantar el trámite previsto en el artículo 78 de la Ley 906 de 2004, conforme así ha procedido en casos similares a éste7, si se tiene en cuenta que el juicio oral culminó con el proferimiento del fallo de segundo grado, que la casación no es la continuación del mismo sino juicio de juridicidad y acierto al fallo del Tribunal con que se puso fin al proceso, y que en el trámite del recurso extraordinario la ley procesal no tiene prevista la realización de algún tipo de audiencias, salvo la de sustentación del recurso de casación una vez que la demanda ha sido admitida, la cual, sin embargo, en buena hora con el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal recientemente presentado por la Fiscalía, se pretende eliminar del trámite casacional, no solamente por innecesaria, inconveniente y dilatoria, sino por transgredir el derecho de igualdad en el acceso al servicio de la administración de justicia, pues en tales circunstancias el ejercicio del recurso extraordinario resulta odiosamente discriminatorio y costoso para quienes pretenden acudir a él y se hallan ubicados en lugares distantes del Distrito Capital, sede de la Corte Suprema de Justicia.

         

7.- Por consiguiente, al aparecer acreditada la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal, la Corte procederá a así declararlo respecto del señor FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE y dispondrá el archivo de la actuación seguida en su contra.

       

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,



R E S U E L V E:



PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado FÉLIX ANTONIO AMELINES URIBE acorde con lo anotado en la motivación de este proveído.


SEGUNDO.- DISPONER el archivo del diligenciamiento



Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente





JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER







GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ





EYDER PATIÑO CABRERA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO





NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria



1 Fls. 114 ss. cno. 2

2 Fls. 153 ss. cno. 2

3 Fls. 197 ss. cno. 2

4 Fls. 37  cno. Corte

5 Fls. 46 cno. Corte

6 Fls. 55 ss. cno. Corte

7 Cfr: Auto de Casación 22 de  junio de 2005, Rad. 23681;  Auto de cas. 31 de marzo de 2009, Rad. 31466; AP210-2015, 21 Ene de 2015; Rad. 45114; AP 5790, Sep. 24 de 2014, Rad. 44305; Auto de segunda Instancia, 11 de diciembre de 2013, Rad. 41976.