CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Magistrada ponente






AP3817-2015

Radicación n° 46301

(Aprobado Acta No. 232)


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Define la Corte la competencia para conocer la actuación penal adelantada contra EUGENIO JOSÉ MESTRA BENÍTEZ, por la presunta comisión de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.


ANTECEDENTES RELEVANTES


Según el escrito de acusación, el 27 de enero de 2014 el ciudadano mencionado accedió carnalmente al niño J.D.R. (cuyo nombre se omitirá, y en su lugar se utilizarán sus iniciales), de siete años de edad, en la finca (...), ubicada en la vereda (...) del corregimiento de (...) de (...).


El 17 de marzo de 2015, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Chigorodó, se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural.


El escrito acusatorio, formulado el 15 de mayo siguiente, correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), el cual programó la respectiva audiencia para el 27 de mayo siguiente.


Durante esta vista pública, la defensa impugnó la competencia del despacho, aduciendo que el corregimiento de (...) de (...) pertenece al circuito judicial de Riosucio (Chocó). Por tal razón, el diligenciamiento fue enviado al Tribunal Superior de Antioquia, el cual a su vez lo remitió a la Sala de Casación Penal para que resolviera sobre el particular.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Colegiatura está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación.


En el presente asunto, la acusación sostiene que los acontecimientos investigados tuvieron lugar en (...) de (...), por lo que la controversia se circunscribe a establecer si dicho corregimiento se encuentra sometido a la jurisdicción del circuito judicial de Apartadó (Antioquia) o el de Riosucio (Chocó).


Los dos departamentos mencionados han sostenido un diferendo durante cerca de una década, por cuanto ambos aseguran que el referido corregimiento hace parte de sus territorios.


Las facultades atribuidas a la Sala de Casación Penal para dirimir los debates sobre la competencia para conocer un determinado proceso, no abarcan la posibilidad de pronunciarse sobre las circunscripciones territoriales del territorio nacional, pues estos tópicos deben ser definidos por la Rama Legislativa del Poder Público, y eventualmente por la jurisdicción contencioso administrativa.


En ejercicio de tal facultad, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió la sentencia del 22 de noviembre de 2007, radicado 27001-23-31-000-2001-00458-02, mediante la cual declaró la nulidad de la Ordenanza No. 011 de 2000, expedida por la Asamblea Departamental del Chocó, que había incluido al corregimiento de (...) de (...) como parte de dicho departamento. La Alta Corporación concluyó que el territorio en comento pertenece al municipio de Mutatá (Antioquia).


Por lo tanto, en la actualidad, el lugar donde presuntamente fueron cometidos los hechos por los que se procede, está situado en el último municipio aludido, el cual integra el circuito judicial de Apartadó.


Entonces, es claro que el conocimiento del sub lite debe ser asignado a los juzgados penales del circuito con sede en dicha localidad, dentro de los cuales fue previamente asignado al despacho No. 1 de dicha especialidad, al cual se remitirá el plenario para que continúe el trámite respectivo.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,


RESUELVE


ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a este despacho judicial.


Cúmplase.




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO




JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER




GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ




EYDER PATIÑO CABRERA




PATRICIA SALAZAR CUELLAR




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO




NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria