CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN



AP266-2014

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


Única No. 42133

Aprobado en Acta n°18


Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).


VISTOS

De acuerdo con lo regulado por el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala, de oficio, a aclarar la sentencia de única instancia proferida el 18 de diciembre de 2013.


ANTECEDENTES

1. En la  sentencia referida la Sala condenó al ex Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, como autor responsable de las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, previstas en los artículos 413 y 399 del Código Penal.


2. Al instante de librar las comunicaciones correspondientes para ejecutar el fallo, en orden a las previsiones hechas por el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Sala detectó que en la parte correspondiente a la identificación del procesado de la sentencia, se consignó como número de cédula de ARTEAGA DÍAZ el 79.709.410 de Montería, el cual obra en el encabezado de la indagatoria, y no el 78.709.410 con el que verdaderamente se identifica según consta en los distintos poderes presentados por él en el proceso, en la versión libre, en el formado de comunicación de la medida de aseguramiento a la Fiscalía General de la Nación, en actas de posesión como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, en notificaciones personales hechas a él en esta actuación, y en la aclaración del fallo dictado por la Sala en el radicado No. 36613 en el cual lo condenó por otros hechos justamente para precisar que este último número es el correcto, basada en la fotocopia de la cédula de ciudadanía que obra en ese proceso aportada al instante de su captura.


CONSIDERACIONES

1. Dado que la sentencia fue proferida por esta Sala en única instancia, a ella compete corregir el error en que se incurrió en el número de cédula del condenado.

2. A la luz de lo reglado por el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, las sentencias son irreformables e irrevocables por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, excepto en los casos de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.

Revisado el expediente se advierte que efectivamente existe un error caligráfico en la indagatoria que fue reproducido en el fallo, dado que el verdadero número del documento de identidad de ARTEAGA DIAZ difiere en un dígito del que corresponde a su cédula de ciudadanía.

En ese orden, es claro que ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de Montería y no con la c. c. No. 79.709.410 de Montería como quedó consignado en la sentencia, surgiendo necesario aclarar el yerro de digitación aludido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,


RESUELVE

Aclarar la sentencia de única instancia proferida el 18 de diciembre de 2013, para señalar que el doctor ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de Montería.

Comuníquese y cúmplase.





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO





JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER





MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ





GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ





EYDER PATIÑO CABRERA





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO





NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria