CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
AP266-2014
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Única No. 42133
Aprobado en Acta n°18
Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de
dos mil catorce (2014).
VISTOS
De acuerdo con lo regulado por el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala, de oficio, a aclarar la sentencia de única instancia proferida el 18 de diciembre de 2013.
ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida la Sala condenó al ex Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, como autor responsable de las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, previstas en los artículos 413 y 399 del Código Penal.
2. Al instante de librar las comunicaciones
correspondientes para ejecutar el fallo, en orden a las previsiones hechas por
el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Sala detectó
que en la parte correspondiente a la identificación del procesado de la
sentencia, se consignó como número de cédula de ARTEAGA DÍAZ el 79.709.410
de Montería, el cual obra en el encabezado de la indagatoria, y no el
78.709.410 con el que verdaderamente se identifica según consta en los
distintos poderes presentados por él en el proceso, en la versión libre, en
el formado de comunicación de la medida de aseguramiento a la Fiscalía
General de la Nación, en actas de posesión como Gobernador encargado del
Departamento de Córdoba, en notificaciones personales hechas a él en esta
actuación, y en la aclaración del fallo dictado por la Sala en el radicado
No. 36613 en el cual lo condenó por otros hechos justamente para precisar que
este último número es el correcto, basada en la fotocopia de la cédula de
ciudadanía que obra en ese proceso aportada al instante de su
captura.
CONSIDERACIONES
1. Dado que la sentencia fue proferida por esta Sala en única instancia, a ella compete corregir el error en que se incurrió en el número de cédula del condenado.
2. A la luz de lo reglado por el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, las sentencias son irreformables e irrevocables por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, excepto en los casos de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Revisado el expediente se advierte que efectivamente existe un error caligráfico en la indagatoria que fue reproducido en el fallo, dado que el verdadero número del documento de identidad de ARTEAGA DIAZ difiere en un dígito del que corresponde a su cédula de ciudadanía.
En ese orden, es claro que ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de Montería y no con la c. c. No. 79.709.410 de Montería como quedó consignado en la sentencia, surgiendo necesario aclarar el yerro de digitación aludido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aclarar la sentencia de única instancia
proferida el 18 de diciembre de 2013, para señalar que el doctor ARIEL ISAÍAS
ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de
Montería.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria