Proceso n.° 31240



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


                       Aprobado Acta No. 374.


Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil nueve.


VISTOS


Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y conforme con las facultades discernidas en los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, contra quien se adelanta proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con los de revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.


FILIACIÓN DEL PROCESADO


GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI dijo ser hijo de Federico Arango Bengoechea (fallecido) y Beatriz Bacci Banfi; nació el 1° de enero de 1953 en Barranquilla, Atlántico; casado con Catalina Jiménez Isaza, con quien tiene tres hijos de nombres Nicolás, Alejandro y Camila; oficial en el grado de Contralmirante, actualmente retirado de la Armada Nacional; de profesión ingeniero naval; con domicilio en la ciudad de Cartagena, edificio Isla del Sol, sector de Bocagrande; e, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9093.102 expedida en Cartagena.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante oficio No. 422-D8-74851 del 22 de agosto de 20071, dirigido a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM puso en conocimiento el informe de Policía Judicial No. 088 del 20 de septiembre de 20062, que se refiere al presunto compromiso de civiles y de personal adscrito y retirado de la Armada Nacional, en conductas al margen de la ley.


2. Los investigadores hicieron alusión a la necesidad de verificar información de inteligencia relacionada con la indebida utilización, por parte de civiles, oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, de cartas de navegación que contienen posición de embarcaciones de las Armadas de Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, Holanda e Inglaterra en aguas nacionales e internacionales, para revelarla a narcotraficantes que operan desde la costa norte de Colombia.


3. En desarrollo de una investigación previa ordenada el 29 de septiembre de 2006 por la Fiscalía Octava Especializada de la UNAIM3, fueron allegados los informes DNCTI-UEAZN 107 y 108 del 17 de agosto de 20074 y 110 FGN-DNCTI-UEAZN del día 21 de los mismos mes y año5, de cuyos contenidos se dedujo que un suboficial retirado de la Armada Nacional, conocido con el alias de OTTO, era la persona encargada de suministrar la información confidencial.


4. Con el fin de identificar a los integrantes de la organización y establecer su modus operandi, se llevó a cabo la compra de una carta de navegación ofrecida por alias OTTO y que, al parecer, contenía la posición de buques oficiales colombianos en el mar Caribe.


En esta negociación intervino el narcotraficante JUVENAL SERNA AMARÍS, sujeto infiltrado al servicio del C.T.I. de la Fiscalía Nacional y la DEA de los Estados Unidos de Norteamérica. La operación encubierta tuvo lugar el 15 de agosto de 2007 aproximadamente a las 7:10 p.m., en el hotel El Velero, ubicado en la carrera 3, No. 5-33, Barrio Bocagrande, en Cartagena.


En el encuentro participaron los sujetos conocidos con los alias de OTTO6, CÓNDOR7, DIEGO8, BLACHO9 y LUIS10, de lo cual se obtuvieron los registros de audio y video, en los que se puede apreciar cómo el primero, provocado por ciertos cuestionamientos de JUVENAL SERNA AMARÍS, habló de las labores que supuestamente desempeñaba, para quiénes lo hacía y cuánto dinero percibía, el Contraalmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


5. Con fundamento en esa información, el Despacho del Fiscal General de la Nación, por auto del 23 de agosto de 2007, dispuso la apertura de instrucción contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, para entonces Contralmirante ® de la Armada Nacional, por las hipótesis de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y revelación de secreto.


6. A la investigación también se incorporó el oficio DICOI-219 del 22 de agosto de 2007, suscrito por el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, con el que hizo entrega del recibo No. 0313-4 Abril, mayo y junio del 2006, US 115.000,oo Sr DE LA HERRADURA, al Sr GABRIEL ARANGO con C.C. 9.093.102 SE LE CANCELO LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES11, en relación con el que precisó haber sido entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por CONTRATOS Y ENTREGAS al señor V.A. ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan que las vacas (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.


El señor TOVAR NEIRA, en su condición de Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, también aportó el documento de folios 36 al 37, fechado el 16 de agosto de 2007, correspondiente al resultado del cotejo dactilar al que, motu proprio,  sometió el mencionado recibo No. 0313-4. Ese experticio fue realizado por JHON EDWIN PINEDA ROA, detective del D.A.S., quien concluyó que Se logro (sic) verificar que la impresión dactilar obrante en el material de estudio12, corresponde con la tarjeta de preparación de la (sic) 9.093.102 expedida a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, nacido el 12 de febrero de 197313 (sic) en Barranquilla (Atlántico).


7. Luego de practicarse varias pruebas, entre las que se cuentan los testimonios de LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE. Investigador del C.T.I.14;  OMAR RICARDO MEDINA PIRAJAN. Investigador del C.T.I.15; JHON EDWIN PINEDA ROA, detective dactiloscopista del D.A.S.16; LUIS JORGE TOVAR NEIRA. Director de contrainteligencia de la Armada Nacional17; y, JUVENAL SERNA AMARÍS (alias BLACHO)18; así como la obtención del informe No. 358262 suscrito por el Jefe de Sección Análisis Criminal de la Fiscalía el 24 de agosto de 200719; el informe No. 111, suscrito por LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE, Investigador del C.T.I., el 30 de agosto de 200720; al igual que se allegaron los dictámenes del 16 de marzo de 200721 y del 12 de abril de 200722 y el análisis operacional de una carta de navegación 23, el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, previamente comisionado por el Fiscal General de la Nación, vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria al Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI24, quien a lo largo de su exposición negó haber tenido alguna participación en los hechos que se le imputaban.


8. El 19 de junio de 2008, el Despacho del Fiscal General de la Nación decidió negar la preclusión de la investigación, deprecada por el defensor, y resolvió la situación jurídica del sindicado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, y autor del delito de cohecho propio, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo. El ente instructor se abstuvo de afectarlo con la misma medida por el delito de enriquecimiento ilícito.25


9. GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se presentó voluntariamente en la misma fecha 19 de junio de 2008,26  ante las autoridades de Policía Judicial del C.T.I., encargada de ejecutar la orden de captura, actuación que se legalizó mediante boleta de detención impartida por el Fiscal General de la Nación el día 20 de los mismos mes y año.


10. La defensa técnica solicitó la revocatoria de la detención preventiva impuesta y tal pretensión fue negada el 24 de junio de 200827. Posteriormente, el mismo profesional del derecho promovió ante esta Corporación el control de legalidad respecto de la cuestionada determinación, petición que fue despachada negativamente por la Sala de Casación Penal mediante auto del 28 de julio de 200828, al declararse la legalidad de la medida de aseguramiento que “…en la forma de detención preventiva, sin excarcelación, impuso la Fiscalía  General de la Nación el 19 de junio de 2008, en disfavor del Contralmirante ®  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio ()


11. En cumplimiento de los fines de la instrucción, de igual manera se dispuso un estudio documentológico que se allegó mediante dictamen No. 367849 del 26 de octubre de 200729, suscrito por el investigador criminalístico IV, VÍCTOR MANUEL PAZ GONZÁLEZ, experto en documentología y grafología forenses, cuyo objeto consistía en determinar, entre otros,  2ª. Si el documento que se desglosa del folio 39 y que se le ha entregado para su análisis, es un documento en fotocopia o en que (sic) sistema de impresión fue realizado. 2b. Si la huella o impresión dactilar que allí aparece fue estampada directamente de un dedo humano. 2c. De no ser así, informe por que (sic) medio fue estampada o impresa en el documento, explique ampliamente su concepto. El análisis del experto concluyó, en relación con la huella dactilar, que Para el documento dubitado se pudo establecer luego de la observación bajo el instrumental óptico y lumínico que la impresión dactilar obrante en el documento corresponde a una impresión tipográfica de sello húmedo y no a una impresión natural.


12. También se rindió un informe sobre cotejo lofoscópico, realizado por la investigadora criminalística IV HELENA DEL PILAR BAQUERO R., fechado el 19 de octubre de 200730, que concluyó: La impresión dactilar objeto de estudio que aparece en el documento identificado con el No. 0313-4, desglosado del expediente (folio 39), SE IDENTIFICA en sus características MICROSCÓPICAS con las impresiones dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en la tarjeta decadactilar de descarte (descrita e el numeral 3.2)31 como en la tarjeta decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al señor GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. 


13. La Fiscalía allegó otros testimonios entre los que se cuentan los de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, de los cuales dedujo la participación de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, facilitándoles la ilícita labor a cambio de jugosos pagos en dinero, con la entrega de cartas de navegación que contenían las posiciones de los buques oficiales que patrullaban los mares en aguas territoriales e internacionales.

14. Con fundamento en las inspecciones judiciales realizadas a las instalaciones del Comando Naval del Caribe y del Comando Específico de San Andrés y Providencia; así como de una información hallada en la computadora del narcotraficante JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA; y, a partir de los conceptos emitidos por los miembros de la Armada Nacional EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y NÉSTOR SEGURA, quienes declararon cómo, en su sentir, debió llevarse a cabo la controvertida operación, se propuso el ente investigador establecer que el Contralmirante ® ARANGO BACCI, previa remuneración, había ordenado el traslado de la fragata ARC Almirante Padilla, que para la fecha 21 de enero de 2004 se encontraba anclada en el Cove de San Andrés, a un sitio de la geografía nacional en donde se le imposibilitaba la interceptación de una nave tipo Go Fast, de acuerdo con las órdenes impartidas desde la comandancia de la Armada Nacional en Cartagena.


15. El 10 de diciembre de 2008, se decretó el cierre de la investigación32 y, mediante resolución del 30 de enero del presente año33, el Despacho del Fiscal General de la Nación profirió resolución de acusación contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, como coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con las de revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión, en calidad de autor; en tanto que se precluyó a su favor la investigación por el delito de enriquecimiento ilícito.

16. Ejecutoriado el pliego de cargos y asumido el conocimiento del proceso por esta Corporación, se dispuso el traslado pertinente para los efectos estipulados en los artículos 400 y 401 del Código de Procedimiento Penal,34 cumplido lo cual, se llevó a cabo el acto público de juzgamiento.35


LA ACUSACIÓN


De acuerdo con la providencia calificatoria del sumario en este asunto, dictada por el Fiscal General de la Nación el 30 de enero de 2009, como ya se anotó, las conductas punibles imputadas al Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, cuya calidad de servidor público se acreditó en autos mediante las copias de la hoja de vida y del Decreto 007 del 5 de enero de 200436, expedidos por la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, que dan cuenta de su condición de oficial de la fuerza naval y de su designación como Contralmirante, estableciéndose de esta manera, igualmente, lo relativo al fuero de que tratan los artículos 235-4 de la Constitución Nacional y 75-6 del Código de Procedimiento Penal, se adecuaron a las descripciones típicas denominadas concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.


1. Consideró la Fiscalía General de la Nación que el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, siendo miembro activo de la fuerza pública, se asoció con grupos que se dedicaban al tráfico de estupefacientes, en cuya actividad ilegal, aunque no se demostró que traficara narcóticos, le correspondía procurarles información de uso exclusivo de la Armada Nacional que detallaba la ubicación de los buques oficiales en alta mar, para que pudieran evadir los controles de la autoridad y, de esa forma, se les facilitara el transporte de cargamentos de cocaína al exterior, por lo que fue llamado a responder como posible coautor responsable del atentado contra la seguridad pública definido en el Código Penal, Libro Segundo, Título XII, Capítulo Primero, artículo 340, inciso 2°, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


2. Igualmente, el señor RANGO BACCI fue acusado por el atentado contra la Administración Pública previsto en el Código Penal, Libro Segundo, Título XV, Capítulo Octavo, artículo 418, en razón a la comercialización ilegal de los reportes que llevaba la Armada Nacional sobre la ubicación de sus guardacostas, para permitirles a los narcotraficantes que transitaran sin obstáculos con cargamentos de estupefacientes.


3. También estimó la Fiscalía que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI debía ser enjuiciado por haber recibido dinero para dirigir la Fragata ARC Almirante Padilla hacia una posición alejada del punto en donde debería interceptar las lanchas Go Fast  y las motonaves B JUNIOR y GILBERT, comportamiento que se aviene a la conducta punible descrita en el Código Penal, Libro Segundo, Título XV, Capítulo Tercero, artículo 405.


4. Por último, el Contralmirante ® ARANGO BACCI ha sido acusado de omitir la ejecución de los actos encaminados a la interceptación de las embarcaciones cargadas con cocaína, de acuerdo con los reportes que recibió el 21 de enero de 2004, por lo que incurrió en el delito consagrado en el Código Penal, Libro Segundo, Título XV, Capítulo Séptimo, artículo 414.


ALEGACIONES EN LA VISTA PÚBLICA


1. Intervención de la Fiscalía.


Al iniciar su intervención, se refirió el señor Fiscal a los requisitos sustanciales que consagra nuestra legislación para el proferimiento de la resolución de acusación y la sentencia condenatoria, precisando que en este último caso, ha de llegarse necesariamente a un grado de certeza de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, mismos que echa de menos.

Para sustentar su aserto, se propuso analizar lo concerniente a la cadena de custodia. En razón de ello, explicó que no sólo son responsables de garantizar la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba los funcionarios judiciales, sino todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con esas evidencias.


Dijo que al ente investigador le llegó la noticia criminal, mediante un oficio enviado por el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM el 22 de agosto del año 2007. En ese documento se mencionaron tres acontecimientos concretos, que sintetizó  en las conversaciones legalmente interceptadas, haciendo referencia a la negociación de una carta de navegación (cuaderno 1, folio 5); la compraventa de la carta de navegación, transacción vigilada e infiltrada, que tuvo lugar en un hotel de Cartagena, y de cuya ocurrencia quedó constancia en videograbación; y, el origen de la investigación, constituido por el documento que contiene una huella dactilar y el cotejo que hizo de la misma el DAS; evidencias que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía mediante el informe procedente de la oficina de Contrainteligencia de la Armada Nacional oficio DICOI 219, del 22 de agosto de 2007, suscrito por el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, el cual se había enviado anteriormente con fecha del 17 de agosto del mismo año.


Llama la atención del señor Fiscal Delegado esa doble información, atendiendo a que el primer oficio está fechado el 17 de agosto de 2007; empero, ante el descontento de su destinatario, FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNITA, que requirió oralmente al Capitán TOVAR NEIRA para que le explicara por escrito de dónde obtuvo el recibo, el citado oficial remitió otra comunicación con fecha 22 de agosto del 2007, extrañamente recibida en la Fiscalía el día 21 de agosto un día antes de haberlo escrito, circunstancia que atribuye a un simple error. A partir de allí, se pregunta el Fiscal ¿De dónde surgió ese recibo? ¿Cómo surgió ese recibo? ¿En qué momento se recibió? ¿En dónde se recibió?


Su primera duda surge del documento que contiene la huella del Contralmirante ARANGO BACCI, pues si el recibo 0313 dice que el señor Contralmirante Arango Bacci habría recibido US $115.000, y colocó su huella digital para garantizar el pago, era de esperarse que la aclaración solicitada por el señor PATERNINA al Capitán TOVAR NEIRA, se refiriera a lo mismo, es decir, debió explicar que una fuente le había entregado el documento y que el dinero fue recibido por el señor Almirante Arango Bacci. No obstante, la explicación fue otra: Mencionado recibo fue entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por CONTRATOS Y ENTREGAS al señor V.A. ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan que las vacas (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.


Estima que la lectura que debe dársele a la comunicación del Capitán TOVAR NEIRA es que el dinero lo recibió SAÍN ALI QUINTANA CASTRO, de quien se dijo es amigo del señor ARANGO BACCI; y si la persona que recibió el dinero fue QUINTANA CASTRO ¿por qué aparece mencionado el nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI acompañado de su huella dactilar?. La costumbre comercial y la cotidianeidad de estas situaciones indican que si se recibe dinero debe colocarse la firma, huella o cualquier identificación del receptor; entonces ¿Por qué, en este caso, aparece la huella de otra persona? ¿Cómo es que el señor ARANGO BACCI es procesado por ser amigo del Vicealmirante SAÍN ALI QUINTANA CASTRO?.  Quien debió haber firmado y estampado la huella es SAÍN ALI QUINTANA CASTRO y no ARANGO BACCI.


Nuevamente interroga: ¿En dónde se entregó ese dinero, en Colombia o en Venezuela? ¿En dónde se cometió ese delito?


Se pregunta el señor Fiscal Delegado ¿Cuándo se obtuvo ese documento? Para responder precisó que LUIS JORGE TOVAR NEIRA dijo encontrarse en un hotel de Cartagena. Sin embargo, no fue posible que él precisara cuándo había llegado a ese hospedaje. Estando ahí fumando un cigarrillo, apareció una fuente humana que no se identificó, le dio esa información verbalmente y le entregó el recibo.


Para precisar la fecha en la que recibió el documento, dijo el Capitán TOVAR NEIRA que fue posiblemente el 15 de marzo de 2007. Pero se hizo una inspección judicial a los libros de registro del hotel y se constató que el ingreso de LUIS JORGE TOVAR NEIRA data del 17 de marzo del año 2007. No es clara esa situación, con mayor razón porque el primer cotejo de la huella dactilar data del 16 de agosto de 2007, entonces desde el punto de vista temporal  ¿cómo establecer la fecha en que fue obtenido?,  pero en todo caso hubo de ser antes del 16 de marzo.


TOVAR NEIRA continúa se quedó con el documento desde el 14 ó 15 ó 16 de marzo de 2007 hasta el 17 ó el 22 de agosto del mismo año, para hacer labores de verificación, aduciendo que no era claro el reflejo de un comportamiento ilícito. Pero, no resulta lógico para el representante del ente acusador que al leer ese recibo, se le imposibilitara al oficial deducir que se trataba de un ilícito, máxime si el Capitán TOVAR NEIRA manifestó que provino de una fuente humana y le informó tratarse de un delito de narcotráfico en el que participó el Vicealmirante SAÍN ALI QUINTANA.


Estima que se desconoció la cadena de custodia sin que pudiera asumir ese deber la Fiscalía, que en tal sentido ninguna labor podría comenzar en relación con el referido comprobante, si se tiene en cuenta que el ente investigador lo recibió después de 6 meses de manipulación, durante los que se le hicieron cotejos en Cartagena y en Bogotá. ¿Cómo hacer para darle validez a ese elemento material y pueda así cumplir con los requisitos de autenticidad, idoneidad, mismidad?


¿Cómo añade podría creérseles al Almirante BARRERA, al Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA, al Vicealmirante ÁLVARO ECHANDÍA, sin que haya cadena de custodia, que solamente existe ese recibo?


Refiriéndose a la columna escrita por la periodista MARÍA ISABEL RUEDA en la revista SEMANA, explica que ella declaró haber visto tres recibos y que la fuente le dijo que eran auténticos; que le llamó la atención la huella, auténtica. Además, que esos tres recibos estaban firmados. También aludió a una cifra, aproximadamente US $500.000. Entonces, ¿De dónde podría haber inventado eso? Porque si ella hubiese visto un solo recibo, la cifra no daría lugar a equívocos y publicaría US $115.000. ¿Qué interés podría tener para divulgar unas cifras superiores? Circunstancias que asegura lo llevan a cuestionar la originalidad y autenticidad del documento.


El Almirante GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO, declaró mediante certificación jurada y dijo yo di la orden de adelantar las labores previas de verificación. También testificó que no había dado declaraciones a ningún medio de comunicación en relación con el caso del Contralmirante ARANGO BACCI. Empero, a ese testigo no se le estaba preguntando si había rendido una entrevista, sino si había entregado otros dos recibos en alguna entrevista. Se le cuestionó si se había contactado con la periodista MARÍA ISABEL RUEDA para hablar con ella sobre las pruebas contra el señor ARANGO o le enseñó alguna, y contestó, aunque de forma evasiva, que no.


Entonces, se cuestiona el Fiscal ¿por qué no dijo en su momento el Almirante BARRERA que había ido al apartamento de MARÍA ISABEL RUEDA para hablar con ella? dado que sólo en curso de la audiencia pública vino a descubrirse quién había sido la fuente de la columnista, es decir, el Almirante BARRERA.


El recibo No. 0313-4 fue sometido a varios dictámenes. El primero, operado del 16 de marzo de 2007, y la conclusión fue: La impresión dactilar encontrada en el documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO () cotejada con la impresión dactilar índice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética de preparación (Programa Prometeo) a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI SON UNIPROCEDENTES..


Entonces, si lo que pretendía el señor TOVAR NEIRA era determinar que la huella correspondiera a la del Contalmirante, lo que seguía era judicializar el documento.


Otro dictamen se realizó el 12 de abril del 2007, nuevamente por parte del C.T.I. de Cartagena, que concluyó: La huella que se encuentra estampada en el recibo preimpreso No. 0313-4 corresponde a una impresión directa y original.. Si para el 12 de abril de 2007 la Armada Nacional tenía también ese dictamen, debió entregarle el recibo a la Fiscalía.


No obstante, aparece otro cotejo del 16 de agosto del año 2007. La conclusión en este caso fue que Se logro (sic) verificar que la impresión dactilar obrante en el material de estudio, corresponde con la tarjeta de preparación de la (sic) 9.093.102 expedida a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, nacido el 12 de febrero de 1973 (sic) en Barranquilla (Atlántico).


Después aparece el concepto aportado por el señor defensor, de un perito de nombre Sigifredo Torres Salcedo, de fecha 27 de septiembre del año 2007. En ese estudio el perito llegó a una conclusión diferente, referida a que no había concordancia entre las huellas analizadas. Esa conclusión, asegura el Fiscal, generó una duda.


Posteriormente se incorporó el análisis documentológico que hizo un funcionario del C.T.I. el 19 de octubre de 2007, cuya conclusión se transcribe: Para el documento dubitado se pudo establecer luego de la observación bajo el instrumental óptico y lumínico que la impresión dactilar obrante en el documento corresponde a una impresión tipográfica de sello húmedo y no a una impresión natural, la impresión de la figura en el recuadro superior derecho del documento, las líneas y los recuadro, y textos, corresponden a una impresión de tipo inyec, o inyección de tinta.


Otro análisis lo hizo un experto en lofoscopia adscrito al C.T.I., el 19 de octubre de 2007, en el que se concluyó que La impresión dactilar objeto de estudio que aparece en el documento identificado con el No. 0313-4, desglosado del expediente (folio 39), SE IDENTIFICA en sus características MICROSCÓPICAS con las impresiones dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en la tarjeta decadactilar de descarte (descrita en el numeral 3.2) como en la tarjeta decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al señor GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI., y preguntado el experto acerca de la posibilidad de que de una impresión dactilar impuesta se manufacturara algún tipo de sello, se respondió que si se cuenta con un patrón de copia, original, fotocopia, imagen, escáner, fotografía, o cualquier otro medio visual, el tipógrafo puede elaborar cualquier sello partiendo de una imagen, y como las impresiones digitales son imágenes, sí se puede elaborar sello de huellas dactilares.


El segundo hecho relevante, agrega el señor Fiscal, lo constituyen las interceptaciones y el video grabado en el hotel El Velero de Cartagena. En el oficio enviado al Fiscal Ramiro Marín, le informan que adjuntan dos CDs y un video debidamente rotulados, sellados y con su respectiva cadena de custodia, en los que constan las conversaciones legalmente interceptadas y la negociación del 15 de agosto de 2007, respecto de una carta de navegación que tiene que ver con las posiciones de las embarcaciones en aguas nacionales e internacionales. Esa reunión se celebró 2 días antes de que fuera entregado el recibo a la Fiscalía.


Aparecieron en escena alias BLACHO, persona que venía contactándose con LUIS JORGE TOVAR NEIRA y con FREDDY PATERNINA para darles información, porque sabía cómo y quién vendía las cartas de navegación; alias CÓNDOR; alias DIEGO; LA FLACA, novia de alias BLACHO; DON LUIS, que es el supuesto comprador de la carta de navegación; y el vendedor alias OTTO, OTONIEL CABARCAS. Estas personas de alguna manera estaban involucradas en el proceso, sabían del seguimiento, con excepción de OTONIEL CABARCAS.


Lo  particular, para el Fiscal, es que la conversación giró en torno a ARANGO BACCI. Declaró alias BLACHO, que la charla fue espontánea, pero eso no es cierto. Lo importante era decir que ARANGO BACCI es el gran vendedor de toda esa información de la Armada. Entonces, si la Fiscalía sabía que se iba a cometer un delito, y la persona que vendía la información estaba siendo sorprendida en flagrancia, lo natural era que se le capturara.


Declaró JUVENAL SERNA AMARÍS, alias BLACHO ante el señor Fiscal Octavo de la UNAIM, y manifestó que él conocía contactos que vendían información de posiciones de fragatas. Sin embargo, el Almirante SOTO, dijo que es difícil predecir días antes cuál es el movimiento de una fragata, porque la carta de navegación simplemente contiene una referencia del continente, costas, islas, profundidad del mar, faros, pero el movimiento de una fragata se realiza diariamente, entonces, ¿cómo es posible que puedan vender información de naves o fragatas extranjeras?.


A pesar de ello, JUVENAL SERNA AMARÍS dijo que entre las personas que vendían información, se mencionaba a GABRIEL ARANGO BACCI, y  lo referían como EL BURRO o EL CABALLO.


Igualmente dijo que con el Contralmirante se podían hacer cosas, aunque no directamente, porque él delegaba a una persona de confianza y fue así como en abril de 2007 CÓNDOR y DIEGO le presentaron a un Capitán de la Armada de apellido AHUMADA, para arreglar un envío de droga a Europa desde los astilleros de la Armada Nacional, y agregó que le dijeron que este Capitán era la persona que había delegado ARANGO BACCI.


Al efecto, se interroga el Fiscal ¿Qué necesidad tendría el señor ARANGO BACCI de mandar a otra persona que hablara por él, si ya había dejado evidencias como su huella en un recibo?


Aparece otra referencia en el folio 172 del cuaderno 1, sobre el encuentro de CÓNDOR con el Contralmirante ARANGO BACCI para entregarle unas papeletas de cocaína cerca de kokoriko del bosque.


Para el Fiscal ese episodio resulta imposible de creer. No es claro que un Contralmirante cite a unos bandidos, CÓNDOR y BLACHO, para que vayan a comprarle cocaína, cuando se sabe que el señor ARANGO nunca manejó un automóvil blanco, siempre tuvo una camioneta azul, acompañado de escolta, conductor y motociclistas, delante de quienes, no estima posible ese oficial saliera a recibir droga. Además, existe prueba de que quienes utilizaban esporádicamente el vehículo blanco eran la esposa del Contralmirante y sus hijos.


Declaró FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, quien hizo toda la logística para realizar la reunión del Hotel El Velero, dijo que el Capitán TOVAR NEIRA ya había hecho unos videos, aunque nunca los judicializaron, pero que él vio esos videos. Sin embargo, TOVAR NEIRA desmintió este hecho.


Declaró el Capitán JORGE LUIS AHUMADA MOLINA, quien manifestó de manera clara y contundente sobre una reunión a la que habría asistido supuestamente enviado por el Almirante ARANGO BACCI. Empero, alias BLACHO, anotó que: Es falso, nunca he conocido a la persona que indican, y tampoco he sido designado como intermediario de ningún tipo de actividades como las que allí indican.


Declaró EDUARDO UEJBE JARAMILLO. Dijo que conocía a alias OTTO, BLACHO y DIEGO. OTTO CABARCAS era quien vendía las cartas de navegación falsas y explicó cómo se hizo la negociación del hotel El Velero; explicó cómo BLACHO introdujo a OTONIEL CABARCAS en la conversación que hacía referencia a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, sus supuestas actividades delictivas y los ingresos que percibía por ese concepto; negó conocer a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Sobre la reunión que sostuvieron con el Capitán AHUMADA, precisó el testigo que ese oficial le negó a alias BLACHO tener acceso a ARANGO BACCI, con quien incluso hablaba muy poco. Entonces, advierte el Fiscal, aquello de que AHUMADA era el intermediario, también el CÓNDOR lo desmintió.


Otro declarante continúa el delegado de la Fiscalía fue OTONIEL RICARDO CABARCAS, alias OTTO, y manifestó que había trabajado 23 años en la Armada; que fue tecnólogo en comunicaciones; negó conocer al Contralmirante ARANGO BACCI, ni en lo personal ni en lo laboral. Al referirse a las circunstancias en las que se hizo alusión a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, citó el Fiscal apartes de la atestación de OTTO, en la que dijo: La persona que me preguntó de manera muy interesante, insidiosa, e inquisidoramente, fue un señor, el día 1 de septiembre de 2006 en la ciudad de Cartagena, en el edifico Caribe Real, en un apartamento de ese mismo edificio. Este señor en la fecha indicada, solo supe que se conocía con el alias de Blacho. Posteriormente () pude evidenciar que este sujeto Blacho, es () Juvenal Serna AMARÍS, y es el mismo que se autodenominó narco-arrepentido () este mismo señor me volvió a preguntar de la misma manera que lo hizo en la fecha que mencioné, ahora el día 15 de agosto del 2007, en la ciudad de Cartagena, en el Hotel (...) Durante ese escenario el señor Juvenal Serna AMARÍS me preguntó qué hubo de nuestro amiguito, qué ha sabido de él, yo le dije cuál amiguito, me dijo Bacci, le respondí: ah bueno, yo sé que ese man está metido en un lío, pero no sé mas nada. El señor Juvenal de manera insidiosa siguió preguntado por el señor Bacci, como yo estaba en esa supuesta reunión con él, y con el ánimo de yo engañar al señor Juvenal Serna AMARÍS, le argumenté con palabras melosas a sus oídos, y con ánimo de agilizar una negociación () solo para tranquilizar al señor Juvenal Serna AMARÍS, y hacerle inspirar confianza en el ámbito de la transacción. Es de aclarar y bajo juramento, que lo que pude mencionar en contra de la dignidad y honra del señor Ernesto Arango Bacci, no fue, ni nunca será, con la intención de perjudicarlo, () solo fue producto del impacto psicológico que en ese momento se apoderó de mí porque conscientemente estaba estafando, con una información falsa, al señor Juvenal Serna AMARÍS (), para concluir el representante del ente investigador que le parecen elocuentes esas citas sobre lo ocurrido en el Hotel el Velero.


En relación con el movimiento de la fragata ARC Almirante Padilla, realizado el 21 de enero del año 2004, explicó el representante de la Fiscalía que este hecho no fue objeto de la investigación inicial, pero sí tenía relación con lo que se estaba indagando.


Se preguntó el Fiscal ¿De dónde surge entonces este hecho? ¿Cómo se investiga? y ¿Cómo se prueba?


Según la inspección judicial realizada al proceso 5145 de la unidad de extinción de derecho de dominio, el 12 de octubre de 2007, JOSÉ ORLANDO ALZATE ALZATE, declaró entre el 16 y el 24 de agosto del 2007, que había información en el computador de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA alias CHUPETA, misma que literalmente reza: cuentas Rafíco U$, mes: enero 2004, fecha 01-22-04, detalle: cuadre fragata movida sitio entrada salida, 70.000, saldo 3.949.618, N° 128, observación Juanita-4.


Sobre ello hubo un informe del CTI de Cartagena del 11 de octubre de 2007, que alude a un artículo de la revista Semana.

                                                                                                                                                                                 

Los investigadores de la revista Semana hicieron ver una situación particular contra el Contralmirante ARANGO BACCI respecto de esta información. Anunciaron que el asunto despertaba interés. El registro de la computadora no menciona la palabra dólares, pero los periodistas la incluyeron y agregaron que posiblemente ese hecho habría ocurrido en San Andrés.


Se realizó una inspección judicial por parte del señor Fiscal Veintidós de la UNAIM en las instalaciones del Departamento de Operaciones del CESYP de la Armada Nacional, y allí se anotó: “…Acto seguido tenemos que se procede a revisar las carpetas, o los dos sobres donde se encuentran archivadas dichas órdenes, y se encuentra que para enero 21 de 2004 se da una orden de cambio de posición a la fragata ARC Almirante Padilla por parte del Comando Específico.


Se recibió el testimonio del Almirante SOTO, quien de manera clara explicó cuál fue el procedimiento para mover la fragata ARC Almirante Padilla el 21 de enero de 2004, concluyendo que la operación había sido acertada.


Días antes llegaron unos anónimos a la Armada, diciendo que las motonaves GILBERT y B JUNIOR, iban a reaprovisionar de combustible a esa lancha Go Fast.


Entonces, un oficial de apellido CELY criticó la maniobra calificándola de imprecisa, ya que, a su juicio, la fragata se había alejado muchas millas de donde se encontraban las motonaves GILBERT y B JUNIOR, a las que debió interceptar para capturar a los tripulantes de la Go Fast durante el reaprovisionamiento. No obstante, anota el Fiscal, de acuerdo al operativo que se realizó, según lo sugirió el Contralmirante ARANGO BACCI, se dispuso trasladar la fragata a determinado lugar, con el objeto de que, teniendo en cuenta la velocidad y dirección de la lancha, seguramente sobre las 3:00 p.m. sería interceptada.


Por su parte, el Almirante MAURICIO SOTO explicó que el Contralmirante debió tomar una de dos decisiones: dirigirse hacia donde estaban las motonaves GILBERT y B JUNIOR, o dirigirse a obstaculizar la lancha rápida. ¿Cuál decisión era la recomendable? No podía realizar interdicción a las motonaves que llevaban combustible, porque tal actividad no constituye delito es, a lo sumo, una contravención. Lo sensato era trasladarse al lugar a donde se dirigía la lancha Go Fast.


Varios ex Almirantes, añade el Fiscal, entre quienes se cuentan PEDRO MONSALVE ANGARITA; JOSÉ WILLIAM PORRAS FERREIRA; FERNANDO QUINTERO ALZATE; y, JAIRO CARDONA FORERO, algunos de los cuales comandaron el CESYP, coincidieron con el concepto del ex Comandante SOTO, porque si no hubiera procedido de esa manera, habría incurrido el procesado en una omisión supremamente grave.


Para contradecir estos conceptos, se sugirió que había otra lancha rápida, es decir, que eran dos Go Fast, sin que exista ninguna evidencia sobre ese particular, porque el reporte del avión Británico hablaba de una lancha que salió en esa dirección.


Presentó el representante de la Fiscalía otro detalle: Entre el momento en el cual el avión Británico detectó una lancha Go Fast  y se le avisó al Comando de San Andrés y Providencia, el Contralmirante y quienes estaban dirigiendo la operación pidieron información cada hora, pero perdieron el contacto ya que el avión Británico abandonó el seguimiento para hacer reaprovisionamiento de combustible, quedándose sin datos hasta el día siguiente, cuando se les avisó que la lancha fue encontrada en la ruta hacia Jamaica, en donde capturaron a  la tripulación.


Concluye el Fiscal sobre este concreto asunto, que la prueba tenida en cuenta para proferir la acusación, en tanto le dio relevancia al concepto del señor Almirante CELY, fue superada en la fase del juicio por la declaración del Almirante SOTO, sin que aquella permita alcanzar los umbrales de la certeza de responsabilidad penal que demanda la ley para imponer una sentencia condenatoria contra el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


El cuarto hecho al que se refirió el Fiscal en su alegación final, tiene que ver con el testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, quinen  dijo haber coincidido con GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, a finales del año 2000 ó principios del año 2001, en el edificio Las Cascadas, en Santa Marta. El apartamento era propiedad de JUAN FONTALVO. En esa reunión, presidida por el narcotraficante JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLLAZÓN, alias BOLICHE, le comentó otra persona que el Almirante ARANGO BACCI era quien ofrecía cartas de navegación al narcotráfico.


La Fiscalía, al efecto, trató de verificar si existía el edifico Las Cascadas y realmente se corroboró. Se buscó un apartamento a nombre de JUAN FONTALVO y los investigadores determinaron, por las revisiones documentales y las entrevistas realizadas a empleados del inmueble, que nunca se había conocido a nadie con ese nombre y que allí no aparecía el registro de la persona en cuestión.


Además, dijo PÉREZ CHARRIS, que al señor ARANGO BACCI se le consignaban $3.000.000 diarios durante los 15 días previos al envío de un cargamento de cocaína, en pago por los reportes que ofrecía.


Como seguramente no se encontraría una consignación a nombre del Contralmirante, sino de otras personas. Se hizo la investigación en los bancos Davivienda y Conavi donde supuestamente se habrían hecho los depósitos, y no se encontró que se le consignaran diariamente $3.000.000, durante 15 días consecutivos, a ninguna persona.


Resultaba importante, para determinar si dicha reunión se llevó a cabo, verificar las fechas que suministró el testigo, referidas a la primera o segunda semana de octubre del año 2000. Entonces, declaró el doctor ANDRÉS PASTRANA ARANGO, y fue contundente al decir que para ese momento de octubre del año 2000, el Contralmirante era el Jefe de la Casa Militar y en esa condición era absolutamente imposible que se retirara un minuto del Palacio de Nariño, en razón al acompañamiento que debía hacerle de manera constante, por las consultas que se hacían entre el Presidente y el Jefe de la Casa Militar, y  como coincidencialmente para esas semanas viajarían a Chile y Argentina, el señor Contralmirante tenía que hacer todos los preparativos, por lo tanto, con mayor razón era imposible que se pudiera retirar de la casa de Nariño.



PÉREZ CHARRIS aseguró que él era el encargado de los movimientos bancarios y contables del señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN alias BOLICHE, pero al proceso se aportó un CD contentivo de una entrevista que supuestamente habría dado JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN a la emisora La W, manifestando que todo lo que había dicho PÉREZ CHARRIS era falso, ya que no era su contador, sino un simple conductor.


Finalmente, analizó el señor Fiscal el testimonio de EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO, cuya versión se desvirtuó, en primer lugar, porque su propio padre lo desmintió al declarar que su hijo había ingresado a la Escuela Naval por sus propios medios, sin que en ello hubiese tenido injerencia el narcotraficante SANTANDER LÓPEZ SIERRA.


De esa forma se desvirtuó que el ingreso a la Escuela Naval de MATOS MONTERO hubiese obedecido a que fuera el enlace entre el narcotraficante y los militares a quienes debía entregarles dinero para que permitieran el tránsito de lanchas cargadas con droga.


Agrega el Fiscal que ningún testigo corroboró los dichos de MATOS MONTERO.  Incluso el declarante IVÁN HOY los contradijo, específicamente en lo que dice relación con la supuesta reunión que tuvo el Contralmirante ARANGO BACCI en una finca de Turbaco, propiedad de HOY, a la que asistieron, entre otros, MIKE MITCHELL y su hermano gemelo, más o menos en abril del año 2006, y en curso de la que recibió presuntamente de manos de los delincuentes la suma de 100.000 dólares, que guardó en su gorro.


Al respecto, aseveró IVÁN OCTAVIO HOY, que él no tiene finca en Turbaco y que esa reunión nunca se realizó.


Además, EYSSYN MATOS testificó que el Contralmirante había colaborado para el mafioso MIKE MITCHELL y otros, comprando unas lanchas en la Marina Santa Cruz. La Fiscalía averiguó en ese sitio por los comprobantes de las presuntas compras hechas por el Contralmirante ARANGO BACCI y la respuesta fue negativa. No aparece ningún registro a su nombre ni a través de intermediario.


Respecto a la afirmación de MATOS MONTERO, quien recuerda haber conocido al Contralmirante no sólo en esa reunión, sino después, en Cartagena, cuando fue con un amigo a ofrecer una chatarra, observando salir a ARANGO BACCI de la oficina del señor CURI, destaca el Fiscal como el declarante no recordó el nombre del amigo. No se explica el representante del ente investigador, cómo podría olvidarse el nombre de una persona  solo porque entraron o salieron rápido del lugar, tal cual trata de justificar el declarante.


Explica el Fiscal que MATOS MONTERO aseguró haber trabajado con un comandante de las águilas negras, que se llama FERNANDO OTÍMBALO, quien fungía como alcalde de Turbaco. No obstante, se recibió el testimonio de esta persona, quien manifestó desconocer a EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO.


En el mismo sentido declaró un instructor de la Escuela Naval, de quien MATOS MONTERO aseguró que tenía conocimiento de estos hechos. Se trata del ex suboficial de apellido PACHECO. Este hombre piloteaba cerca a Bocas de Ceniza unas motonaves, e igualmente negó conocer al testigo.


El testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO sirvió de fundamento para deducir el cargo por cohecho propio, junto con el registro que apareció en la computadora de JUAN CARLOS RAMÍREZ alias CHUPETA, pero considera el Fiscal que han sido demeritados esos medios de prueba, los cuales, por ello, ahora no alcanzan el grado de certeza para dictar sentencia condenatoria en contra del acusado.


En consecuencia, solicitó que se dicte fallo absolutorio a favor del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, porque no existe certeza sobre la ocurrencia de los hechos ni acerca de la responsabilidad penal.


       2. Intervención del Ministerio Público.

Luego de manifestar su conformidad con la solicitud del representante del ente investigador, el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, señaló que no encontró vicios que invalidaran lo actuado. Tampoco advirtió violación de los derechos fundamentales del acusado o de los demás intervinientes.


Ante el concurso heterogéneo de hechos punibles por los que fue llamado a juicio el Contralmirante ARANGO BACCI y con fundamento en la prueba recaudada, aclara que si bien la entidad que representa solicitó que se dictara resolución de acusación, tal pretensión se elevó con fundamento en el testimonio de PÉREZ CHARRIS, en los hallazgos del computador de CHUPETA y en la indeterminación de la ubicación de la fragata Almirante Padilla.


Pero, en curso del juicio asegura el Procurador Delegado se ha podido constatar que esas circunstancias son exiguas, de acuerdo con las exigencias del artículo 232 de nuestra ley procesal.


Al efecto, advierte que llegaron a la investigación algunos elementos materiales probatorios que incidieron en la calificación de la investigación. Esas evidencias surgieron porque el Fiscal de la UNAIM, acogiéndose a la preceptiva del artículo 243 de la ley 600 de 2000, entremezclada con las normas procesales de la ley 906 de 2004, introdujo la novísima posición de agente provocador.


Destaca, sobre el particular, que JUVENAL SERNA AMARÍS es un ciudadano particular, quien no cumple ninguna función de policía judicial, y se le permitió que indujera a otros ciudadanos para que, previa una filmación realizada por agentes del CTI, llevaran a cabo una reunión el 15 de agosto del 2007, a la que asistieron, entre otros, el mismo SERNA AMARÍS, DIEGO EGIDIO PINZÓN, EDUARDO UEJBE JARAMILLO, y OTONIEL RICARDO CABARCAS, para fraguar la venta de una carta de navegación.


Advierte el Procurador que JUVENAL SERNA AMARÍS tenía apenas el propósito de inducir a OTONIEL RICARDO CABARCAS, a que lanzara sindicaciones contra el Contralmirante ARANGO BACCI, porque lo curioso de todo ello es que consumado el hecho ilícito de la venta supuesta de una información reservada, esos funcionarios que grabaron la reunión no hicieron captura ninguna.


Preguntó si ese seguimiento pasivo que autoriza el 243 de la ley 600 de 2000, permitiría que se materializara la venta. Y respondió que uno de los fines de ese seguimiento pasivo es precisamente evitar la realización de conductas punibles.


Consideró que el Fiscal Octavo de la UNAIM confundió sin dificultad la ley 906 de 2004 con la ley 600 de 2000, porque se refirió a una venta controlada, cuando esa es una figura afín a las entregas controladas establecidas en la Ley 906 de 2004, y pretende darle aplicación al agente encubierto, que tenía la función de  inducir a la comisión de un delito, lo que está prohibido en el mismo artículo 243 de la ley 906 de 2004; y si bien el agente encubierto opera en el sistema acusatorio, lo cierto es que esta investigación se rige por ley 600 de 2000, sin que fuera factible trasladar aquella figura al procedimiento legal desarrollado.


Para el representante de la sociedad es claro que los señalamientos que hizo JUVENAL SERNA AMARÍS amparándose de la venta controlada de la carta de navegación, no pueden tener valor probatorio, porque sencilla y llanamente riñen con la preceptiva del artículo 232 de nuestra ley 600 que dice de manera textual: toda providencia debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a la acusación, luego la venta de esa carta de navegación no fue más que un delito provocado, sin que ello tenga cabida en la legislación procesal y menos podría asegurarse que se trata de un agente encubierto a la luz de los lineamientos de la ley 906 de 2004, porque sólo pueden actuar como tales los funcionarios de policía judicial.


Considera que los dichos de OTONIEL RICARDO CABARCAS contra el hoy acusado, no pueden tener ninguna vocación de prosperidad, toda vez que su aducción fue contraria a derecho.


Se refirió al recibo que aportó el oficial de Contrainteligencia de la Armada Nacional LUIS JORGE TOVAR, el 22 de agosto de 2007, que contiene una huella dactilar, y cuyo contenido reza: abril, mayo, junio de 2008, US 115.000, Señor de la herradura al señor Gabriel Arango, con C.C. 9.093.102, se le canceló la suma de 115.000 dólares, para señalar la falta de seriedad, credibilidad y honestidad por parte de quienes aportaron esa evidencia, porque si se miran detenidamente los oficios del 17 y 22 de agosto de 2007, suscritos por LUIS JORGE TOVAR NEIRA, dirigidos a FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional del C.T.I., su texto dice: Con toda atención, me dirijo al señor Freddy Antonio Escobar Paternina, Coordinador estructura y apoyo zona Norte, Cuerpo Técnico de investigaciones, con el fin de remitir a su despacho el recibo original 0313-4, correspondiente al mes de abril, mayo, junio de 2005, por un valor de 115.000 dólares, originado por el señor de la herradura al señor Gabriel Arango, con CC. 9.093.102.


No obstante, explica el Procurador, está convencido de que, por parte de los miembros de la Armada Nacional hubo un despropósito con esta investigación, con la administración de justicia y con el Estado, porque en la adición que se le hizo al aparte transcrito, atendiendo la solicitud oral de ESCOBAR PATERNINA, en el oficio del 22 de agosto de 2007 TOVAR NEIRA dijo: Mencionado recibo fue entregado por medio de una fuente, quien dice que el dinero entregado fue por contratos y entregas, al señor Vicealmirante Saín Alí Quintana Castro, quien es amigo del señor Almirante Arango Bacci Gabriel Ernesto, donde mencionan que las vacas (droga), salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.


De ser cierta la información presentada por el Capitán TOVAR, no se encuentra explicación lógica alguna para que, habiendo obtenido el documento desde el 15 de marzo de 2007, lo tuviera en su poder más de cinco meses sin judicializarlo. Se pregunta ¿Qué pretendía con ello?, si tal como lo señaló en ese oficio del 22 de agosto, ya sabía que el origen del dinero era ilícito.


Tampoco entiende el señor Procurador por qué el Director de inteligencia para esa época, ÁLVARO ECHANDÍA, compareció a la audiencia pública en este caso y dijo que no encontraba ninguna relación ilícita entre el recibo y la actuación denunciada. Si eso es lo que afirman los Directores de Inteligencia y Contrainteligencia, ¿que crédito, en honor a la verdad, se le podría asignar a esas afirmaciones?. ¿Cuál era el propósito de la cúpula de la Armada de esa época para conservar ese recibo durante cinco meses, cuando al día siguiente de tenerlo ya había un dictamen que señalaba la correspondencia entre la huella del hoy acusado y la huella impresa en el instrumento? ¿Cómo creer que son ciertas las palabras del Capitán de Navío, cuando hay un documento, el rotulado 0313-4, que dice que se le canceló a ARANGO BACCI la suma de 115.000 dólares, y a la par escribe el 22 de agosto, que ARANGO BACCI impuso la huella porque el dinero no lo recibió él, sino SAÍN ALI QUINTANA CASTRO?


No resulta lógico para este sujeto procesal que una persona como el acusado vaya a dejar rastro de un delito, por el dinero que recibió otro, cuya existencia al día de hoy no se ha acreditado, aludiendo al Vicealmirante SAÍN ALI QUINTANA CASTRO.


Para el representante del Ministerio Público no es difícil advertir que la intención de LUIS JORGE TOVAR NEIRA, del Comandante de la Armada y del Director de Inteligencia ÁLVARO ECHANDIA, no era clara, máxime si se tiene en cuenta que el jefe de Contrainteligencia, quien tiene asiento en Bogotá D.C., se desplazó hasta Cartagena, con la suerte de que un ciudadano de a pie lo ubicó y le entregó ese documento.


A su juicio, lo único que se puede advertir del comportamiento de estos oficiales es un interés mezquino por obstruir la recta administración de justicia, pues si el normal desarrollo de esos actos de averiguación señalaba, para el 16 de marzo y el 12 de abril de 2007, mediante pericias, que esa huella coincidía con la del hoy acusado, ¿Por qué no se le dio noticia de ello a la autoridad judicial? ¿Por qué tenían que buscar un tercer concepto? y ¿Por qué tenían que acudir a los periodistas antes de denunciar el hecho?

No cree que las evidencias que se hicieron palpables en fase del juicio al oír los diferentes testimonios, en especial el de la periodista MARÍA ISABEL RUEDA, cuando reveló su fuente, permitan advertir que a ese documento se le pueda dar algún valor, cuando ni siquiera se le aplicaron las reglas de cadena de custodia, sobre un elemento material de prueba que se le exhibió a la periodista de Semana y a sus colegas de El Tiempo.


Considera que el afán de la cúpula de la Armada Nacional, no era otro diferente al de dañar la carrera profesional, la honra, la estabilidad del hogar, de la familia y el patrimonio económico del Contralmirante ARANGO BACCI.


Refirió como preocupantes los testimonios de EYSSYN MIGUEL MATOS y de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, los que calificó de poco dignos de credibilidad, por provenir de personas que están sujetos a la justicia premial, a las bondades que otorga la CIA, el C.T.I. y la DEA, por los beneficios económicos que les representan y atendiendo a que los hechos que los sustentaban y que se argüían contra el acusado, no tuvieron éxito probatorio, como que no se pudo confirmar cada una de las citas que ellos hicieron.


Analizó la declaración de  EYSSYN MIGUEL MATOS, quien dice haber ingresado a la Escuela de sub oficiales de la Armada Nacional por influencia de SANTANDER LÓPEZ SIERRA, para destacar que su mismo padre lo desmintió.


No cree en la versión de MATOS MONTERO, referida a que ARANGO BACCI recibió 100.000 dólares, dado que según dijo en una de sus intervenciones, la suma fue entregada por el hermano de MIKE MITCHELL, pero en otra declaración aseveró que el dinero se lo entregó el mismo MIKE.


Cuestiona que esa cantidad de dinero (US $100.000,oo) pudiera introducirse en la gorra que llevaba el Contralmirante. Porque si se observa que la referida suma la constituyen, siendo billetes de la más alta denominación (US $100,oo), mil billetes, y si fueran de cincuenta dólares estaría compuesta por 2000 ¿Cómo podrían caber en una pequeña prenda como es la gorra que usan los militares de la Armada?


¿Cómo darle crédito al dicho de EYSSYN MIGUEL MATOS, en relación con los encuentros del señor ARANGO con MIKE MITCHELL en una finca de Turbaco, cuando a quien señala de propietario de la misma finca IVÁN HOY, en curso de la audiencia pública lo desmintió, advirtiendo que no era dueño de un predio en esa zona?


Igualmente se cuenta con la declaración de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, testigo que no es digno de credibilidad en este caso, en atención no sólo a la retractación que hizo ante los medios de comunicación en el mes de junio del presente año, sino porque acudió ante la Procuraduría para denunciar al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia OMAR ZARABANDA y a la doctora MARILÚ MÉNDEZ, porque    según adujo ellos lo obligaron a declarar hechos que no son ciertos respecto al Contralmirante ARANGO BACCI.  Aunque esa retractación agrega no pudo allegarse al proceso, lo cierto es que la versión de este testigo no pudo constatarse en su integridad.


Señaló PÉREZ CHARRIS que él hacia consignaciones de $3.000.000 a las cuentas de unos amigos, para que la entregaran a ARANGO BACCI, pero en los rastreos efectuados por el C.T.I. a los bancos, no se obtuvo ningún resultado positivo.


Advierte que este es igualmente un testigo pagado por la Fiscalía desde el año 2003, quien llegó al proceso súbitamente y se ofreció a declarar. Luego, ¿qué credibilidad podría dársele a su relato?.


Sobre el movimiento de la fragata Almirante Padilla, dijo el Procurador que se postularon dos cargos, apoyados en las declaraciones de altos miembros de la Armada Nacional, NÉSTOR ALFONSO SEGURA MORA, EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ. Advirtió cómo estas personas concluyeron que el movimiento de la fragata fue erróneo; que fue contrario a los fines que le exigía al señor contralmirante ARANGO BACCI su función de Comandante.


Sin embargo, continúa también se encuentran análisis sobre ese mismo punto, como los del Vicealmirante JOSÉ WILLIAM PORRAS FERREIRA, del Contralmirante FERNANDO QUINTERO ALZATE y del Contralmirante PEDRO MALAVER, quienes señalan que el movimiento de la fragata fue adecuado.


Agrega que, a su juicio, SEGURA MORA, CELY NÚÑEZ y PEÑA forman parte de la actual cúpula de la Armada Nacional y, habiendo unidad de designio, es lógico que declararan que ese movimiento fue inapropiado.


Considera de mucho valor, para dar claridad sobre este punto, el testimonio del Almirante MAURICIO SOTO, quien fue por más de cinco años Comandante de la Armada Nacional, período en el que más droga se incautó en los mares de Colombia, a través de interdicciones, lo que permite suponer que su versión debe gozar de mayor credibilidad frente a la de los Capitanes de Navío, de CELY NÚÑEZ y de PEÑA GÓMEZ.


Conforme con lo que señaló el Almirante SOTO, la presencia de la Go Fast fue reportada desde un avión a la 1:00 a.m. y con fundamento en esa noticia se proyectó el punto de máxima aproximación, información que se actualizó cuando ya habían transcurrido doce horas desde el reporte inicial, es decir, a la 1:00 p.m. del 21 de enero. Luego ¿cómo podría corregirse el punto de mayor aproximación cuando no se cuenta con ningún medio tecnológico que informe el desvío de la lancha que se pretendía interceptar?. ¿Cómo podría predicarse válidamente, de acuerdo con lo que dijo el Vicealmirante EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ, que se trataba de otra Go Fast.?


Para el representante del Ministerio Público esa afirmación no tiene el menor respaldo en la lógica, porque el reporte se envió desde un avión aludiendo a una sola lancha y, reitera, doce horas después comunicó que el rumbo 315 que traía esa Go Fast había sido modificado, sin saberse por qué.


¿Cómo creer que el Almirante antepuso su interés para no llegar al punto de mayor aproximación con la Go Fast, cuando escasamente llevaba 15 ó 20 días de ser Comandante del CESYP y para él significaba la consagración como Comandante operativo de esa Unidad Naval?, con mayor razón, porque era su primer golpe, ¿Por qué lo tenía que simular o camuflar? No existe lógica, porque debía darle prioridad a una información verificada de una Go Fast, frente a dos pasquines anónimos que mencionaban unos buques pesqueros que estaban haciendo de cisternas para proveer a la Go Fast. ¿Acaso la venta de gasolina en alta mar o en mar territorial constituye un delito? No. Es simplemente una contravención que se sanciona con la incautación del combustible y la imposición de una multa. ¿Cómo optar por perseguir dos expendedores de gasolina, en lugar de una lancha Go Fast que podía llevar narcóticos?


En razón de ello, estima que son exageradas las manifestaciones de los oficiales ALFONSO SEGURA MORA, EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ. Esa prueba llevó a la Fiscalía, el 30 de enero de 2009, a formular cargos por concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.


No se cuenta en este caso con prueba de la ocurrencia del hecho, y menos de la autoría, dado que no se puede hablar válidamente de la existencia de un prevaricato por omisión referido a que no se dirigió a capturar la Go Fast, cuando está acreditado que durante doce horas se careció de información técnica para ordenar el rumbo de esa fragata.


¿Cómo predicar válidamente que se incurrió en cohecho propio, porque ese movimiento de la fragata no llegó al punto de mayor aproximación y porque en el computador de alias CHUPETA se encontró una anotación que dice 22/01/2004, cuadre de fragata movida sitio 70.000 3.949.618129juanita-4.? Cómo podría válidamente inferirse que esa anotación en un computador conducía a un pago de 70.000 dólares, lo que conllevaría a que se dedujera de la misma forma que la cifra 3.949.618 también corresponde a dólares, y que Juanita es la persona a quien le entregaron el dinero?. Además, si se sabe que nuestra Armada cuenta con cuatro fragatas que se mueven en dos mares, ¿por qué no referirse a ninguna otra fragata, corbeta, delfinera, guardacostas o un buque científico?.


La fecha 22 de enero del 2004, que aparece en la referida anotación acota el Procurador fue adecuada a la operación de interdicción que se desarrolló el 21 de enero del mismo año, como si se tratara del movimiento de la fragata Almirante Padilla. El Almirante Soto declaró que ese movimiento de la fragata se inició con la noticia a la 1:00 a.m. y prosiguió con el movimiento de la fragata a las 3:00 a.m., tenía como punto de mayor aproximación las 3:00 p.m. del mismo 21 de enero, luego el movimiento de la fragata fue el 21 de enero del 2004. ¿Cuál sería la evidencia que permitiera inferir con lógica, que de la anotación del computador de alias CHUPETA se pueda imputar válidamente el movimiento de esa fragata?.


Respecto de la conducta punible de revelación de secreto se pregunta ¿De dónde surgió que hubo revelación de secreto? ¿De la venta controlada de la carta de navegación? Pero, esas cartas, conforme quedó acreditado con el testimonio del Almirante SOTO, son documentos de libre comercio, que únicamente contienen accidentes geográficos, faros, islas, y sólo tienen información reservada cuando en ellas se anota o grafica la ubicación de una unidad marítima. Empero, esas unidades marítimas no están ancladas en el mar, están en movimiento, luego, ¿cómo asegurar que se reveló un secreto de la ubicación de una unidad marítima, cuando están cambiando de posición dentro de las coordenadas que puedan señalarse en un mapa?.


Las imputaciones por venta de cartas de navegación, llegaron a esta investigación por la tesis de un agente provocador o encubierto, según el planteamiento que hiciera el señor Fiscal Octavo de la UNAIM. Entonces, no existe lógica jurídica para que se pueda asegurar válidamente que dentro de lo actuado obra prueba que permita edificar una condena por este punible.


Igual suerte debe correr el concierto para delinquir agravado, que se sustenta en los dichos de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, EYSSYN MATOS y JUVENAL SERNA AMARÍS. ¿Acaso podrá dárseles el mínimo valor probatorio a estas atestaciones que solamente están cubiertas por un manto de interés, para unos económicos y para otros por tener derecho a una justicia premial?.


Anota el Procurador, además, que no es difícil, dentro del análisis previo del caudal probatorio, advertir que en la actuación no existe prueba a través de la cual inferir la ocurrencia de los hechos por los que hoy se acusa a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI y menos para deducir su responsabilidad, razón suficiente para que solicite una sentencia absolutoria.


De esa forma se estaría haciendo justicia frente a este hecho irregular que ha sido denunciado por el señor Comandante de la Armada, reiterado por el señor Comandante de Inteligencia de la Armada, y promovido por el señor Comandante de Contrainteligencia de la Armada, y que ha servido de base para entregar información a los periodistas de diferentes medios de comunicación, entre ellos el periódico Tiempo y la revista Semana, en aras de atentar contra la dignidad y el honor de un servidor público.


Solicitó el representante del Ministerio Público, por consecuencia, que se estudie la posibilidad de expedir copias para que se investigue penal y disciplinariamente a estos funcionarios de la Armada, pues es una forma de que el Estado de derecho haga valer sus instituciones.


3. Intervención del apoderado de la Parte Civil.


Comienza su intervención asegurando que le causa perplejidad que la verdad sea tan voluble, como simplemente el cambio de nombre de unos funcionarios que son los únicos responsables de toda la investigación.


A su juicio, se ha planteado un debate entre el Fiscal General consigo mismo, y eso no cambia porque hayan cambiado los nombres del Fiscal General y que el otrora Vicefiscal General ahora sea el Fiscal encargado y haya cambiado el comisionado para la audiencia.


Conceptúa que la memoria es frágil. Es muy peligrosa la valoración de esa fragilidad sesgada e interesada, porque MARÍA ISABEL RUEDA se acordó escasamente de sus generales de ley, y a la primera pregunta que se le formuló, no recordó siquiera el nombre ni el apellido de su invitado, que debió mencionárselo el defensor. A partir de allí no se acordó de nada mas, lo único cierto fue que afirmó haber visto un documento con una huella, en todo lo demás se limitó a decir, que si lo escribió en la columna es porque así fue. Pero lo cierto es que la columna estaba escrita, la columna la conoció el Fiscal General antes de abrir investigación, después de abierta la investigación y la conoció el agente del Ministerio Público, activo interviniente en el proceso, y ese es el hecho procesalmente relevante: la columna de la periodista ya se conocía.


Pero además, destaca el apoderado de la parte civil, la periodista omitió un dato fundamental, y es que recurrió a más fuentes para preparar su columna, y ello está plenamente demostrado en el proceso. La fuente fue el Almirante ARANGO, invitado también a la casa de la periodista, según él mismo lo reconoció cuando formuló una pregunta, pregunta que además indujo el invento de que un Almirante había asistido a la reunión social en la casa de la periodista, porque ella no recordó nada diferente de un señor vestido de civil, fue el Almirante ARANGO en esta audiencia, quien recordó que él también fue invitado, es decir, también fue fuente para la preparación de esa columna.


Asegura que lo relevante alrededor del debate, es un recibo en el que aparece una huella, ese recibo es el único que está en el proceso, su fuerza incriminante no se la otorgó nadie de la Armada Nacional, se la otorgaron dos peritos de la Fiscalía General de la Nación y dos peritos del DAS. Se pregunta, ¿Por qué, violando todo sentido de progresividad procesal, se quiere desconocer la legalidad de algunas pruebas? Por ejemplo, que ha debido judicializarse inmediatamente, y se critica que se hayan ordenado labores previas de verificación. Que en este proceso además se sabe que proviene directamente del Comandante General de las fuerzas militares, quien efectivamente ordenó esa verificación a los funcionarios de Contrainteligencia. Y, se demostró que se orientaron en dos sentidos: el primero hacia la autenticidad de la huella; el segundo, a establecer si existía alguna relación entre ese recibo y su logotipo, con alguna organización criminal.


Dice que las labores de verificación fueron, además, en cuanto concierne a la legalidad, objeto de control por parte del juez competente, es decir, la Sala de Casación Penal a la que no le generaron inquietudes y, no obstante, se critica que duraron mucho tiempo.


Replica que se necesita coraje para presentar esa objeción, porque en cualquier caso apenas fueron cinco meses, infinitamente menores a lo que dura cualquier indagación preliminar de las más sencillas que se adelante en la Fiscalía o en cualquier disciplinario que se adelante en la Procuraduría. Tacha de prepotente la posición de quien cree que el único ocupado es él, que los demás no tienen nada más que hacer, que el señor de Contrainteligencia tuvo que haber dedicado toda su vida en esos cinco meses, exclusivamente a esa labor, misma que califica de dispendiosa, porque debía concretarse a verificar si existían otras organizaciones, si existían otras investigaciones, pero lo que considera relevante es que la progresividad procesal indica que ese es un debate superado y ya está suficientemente esclarecido el significado de las labores de verificación.


Además añade, el  funcionario de Contrainteligencia remitió el recibo a la Fiscalía, que con toda la razón le preguntó de dónde lo sacó, y contestó lo que sabía, que la fuente le dijo que ese era un dinero para un Almirante de una Nación vecina, amigo del Almirante Arango.


Por qué se impugna la legalidad por parte de la Procuraduría, en razón a que el documento ha debido ser judicializado inmediatamente?. Pero después dice que ese recibo no indica nada. Lo real para el apoderado de la parte civil, es que la columna de la periodista ya se conocía y la duración de las labores de verificación fue conocida por el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación.


Entonces se impugna porque no hubo cadena de custodia y lo que ocurre es que no todos deben conocer el sistema acusatorio, el significado reciente de las reglas posteriores, no aplicables a este proceso sobre cadena de custodia. Simplemente se hizo lo que se pudo hacer, es decir, mandarle el documento a la Fiscalía para que lo valorara, como en efecto lo hizo a través del Fiscal General de la Nación.


Alude a la venta de cartas de navegación, aceptando que por supuesto se consiguen en cualquier Capitanía de puerto e incluso, hoy día se pueden bajar de la red, pero argumenta que se requiere desconocer el expediente para afirmar eso y no darse cuenta de que se hablaba de cartas de navegación con la ubicación de naves de interdicción, no solamente Colombianas, sino de otros países.


Esa investigación, agrega, la adelantó la Fiscalía General de la Nación, y en desarrollo su trámite logró infiltrar un informante para que adquiriera una de esas cartas de navegación. Entonces, el galimatías de legalidad que se genera alrededor de si era provocador o infiltrado, ya fue resuelto, porque eso se conoció durante todo el proceso, no es nuevo ni extraño el control de legalidad que ya se hizo y es muy grave que ahora se venga a decir, con base en el testimonio de uno de los interesados, que dijo tratarse de cartas falsas, para estafar narcotraficantes, y se le crea de una vez, pero no solo se le crea, es que ese testimonio tiene una puntual, extensa y profunda valoración en las decisiones suscritas por el Fiscal General de la Nación.


Además, con base en esa investigación que abrió la Fiscalía General de la Nación, hay personas detenidas y hubo extradiciones, por lo que no entiende como el Ministerio Público las permitió si realmente le parece que la infiltración no tiene ningún valor probatorio, y se pretende generar una especie de vicio de aducción a este proceso, sobre una prueba trasladada.


Lo que indican las pruebas, es que unas personas, en el contexto de esas ventas de cartas de navegación, mencionaron al Almirante ARANGO, y lo mencionaron en unas condiciones bastante particulares como aquel que está en el escritorio ganándosela fácil. El valor incriminante que eso tenga, ya lo analizó el señor Fiscal General de la Nación y lo valorará la Sala de Casación Penal.


Recuerda que una de esas personas mencionó un incidente, en el que el Almirante ARANGO recibió una dosis, aparentemente personal, de cocaína, en un carro blanco. Lo primero que ocurrió es que el Contralmirante dijo que nunca había tenido asignado un carro blanco, muy pronto se demostró que no, pero su señora esposa sí, lo que eso indique, pues, se tendrá que valorar, porque si es cierto que la dosis personal no constituye delito, también lo es que es un hecho que está a la valoración.


Se refiere a la tercera fuente de prueba, que encuentra en un computador, propiedad de alias CHUPETA, y en esa anotación aparecen una cifra, un movimiento y una fecha. Se pregunta en ese caso ¿Qué hace un Fiscal responsable? y contesta que debe indagar cuál puede ser el significado de esa anotación. Por iniciativa exclusiva del Fiscal se le preguntó a la Armada Nacional cuál fragata se movió ese día, o esos días, y la Armada respondió. También se le preguntó al Almirante ARANGO por el significado que puede tener ese movimiento y dijo que fue ordenado por Cartagena. Muy pronto se concluye que no fue así porque él es el único responsable de las órdenes. Entonces refiere que se hizo siguiendo una decisión colectiva. Pero el Jefe de Estado Mayor, Capitán ORTIZ, informó que las coordenadas se las dictó el Almirante ARANGO, y el Jefe de Inteligencia de San Andrés en ese momento dijo que no fue consultado para nada alrededor de ese movimiento.


Luego se le preguntó a la Armada cómo fue ese movimiento, y un Capitán de apellido SEGURA, que no es experto, dibujó la trayectoria de la fragata, no valoró absolutamente nada, y en una inspección en Cartagena se encuentran las informaciones milagrosas posteriores, sobre una lancha emplayada en Jamaica. El Contralmirante ARANGO responde que gracias a su orden se produjo el emplayamiento de esa lancha en Jamaica.


Para el representante de la parte civil, era obvio que el Fiscal General de la Nación le preguntara al Jefe de operaciones Navales de la Armada, si existía algún nexo de causalidad entre ese movimiento y la lancha emplayada en Jamaica y el oficial contestó que no, que a su juicio hubo dos lanchas. Y agrega, que no fue una operación conjunta con otro país,  además que el informe de viaje del Capitán de la fragata no mencionó ningún incidente relacionado con la lancha emplayada en Jamaica.


Se mencionaron en la audiencia los conceptos de unos Almirantes, cuyas atestaciones fueron valoradas en la acusación, y relevante es saber que el concepto rendido por todos ellos se fundamentó en documentos suministrados por la defensa.


El testimonio del Almirante SOTO no  informó, asegura el sujeto procesal, qué tuvo en cuenta para rendir su testimonio o de donde lo obtuvo, y sin embargo confirma que fueron documentos suministrados por la defensa.


Considera necesario recordar que el Almirante SOTO dibujó dos líneas que se abren en ángulo agudo aproximado entre 45° y 50°, sin embargo, dijo que se trataba de una sola lancha, como si la ley dijera lo que la realidad dice, son dos trayectorias que indican, en cualquier lógica elemental, la probabilidad mayor de que se trata de dos, porque si fuera una, indicaría que la reportada inicialmente tuvo un viraje inusitado.


Asegura que el Almirante dijo que existía la posibilidad de contacto en lo que llaman punto de mayor aproximación, sobre la base de la información de la lancha, rumbo 315, velocidad 26 nudos, y puso la fragata en la teórica velocidad de 22 nudos; si hubiera ido a 22 nudos efectivamente hubiese logrado la posibilidad de contacto, de interceptación, pero si hubiera tenido a su mano el informe de viaje que está en el expediente en varios folios, habría advertido que uno de los motores propulsores de esa fragata estaba fuera de servicio pendiente de adquirir unas culatas, sin que se sepa qué influencia tenga la ausencia de un motor en esas condiciones. Lo cierto es que en el informe de viaje del Comandante de fragata, el desplazamiento se hizo a 14 nudos, y el cálculo teórico del señor Almirante SOTO es de 22 nudos.


Resaltó en relación con esa prueba, que para nada ha variado el acervo probatorio con el testimonio del señor Almirante SOTO. Insiste en que no se ha presentado ningún cambio en relación con la legalidad de las pruebas hasta ahora expuestas.


También aludió el representante de la parte civil al testimonio de EYSSYN MIGUEL MATOS. Esta persona declaró haber visto al Almirante ARANGO recibir un dinero para que unos guardacostas permitieran el paso de lanchas cargadas de droga. Dijo que como consecuencia de esa reunión y de la entrega de ese dinero, las lanchas pudieron salir sin ninguna dificultad. Ese testigo además, ha sido claro al diferenciar lo que le consta y lo que ha oído, circunstancias que han sido impugnadas por la defensa y soportó el declarante quien siempre, en lo nuclear, mantuvo su versión.


Para la parte civil, el valor incriminante de este testigo es directo, porque dijo haber visto al Almirante. Igualmente, porque fue sometido a toda clase de contrainterrogatorios minuciosos por parte de la defensa, al punto que el atestante se quejó de hallarse sometido a presiones a través de su familia, en San Andrés. Su padre, según él, estaba próximo a pensionarse y recibía presiones de su empleador.


Después, declararon el padre y la madre de ese testigo y confirmaron efectivamente las presiones. Del mismo modo se produjeron hechos, cuando menos, extraños. Explica que repentinamente apareció en Bogotá ERICK MATOS el hermano de ese señor EYSSYN MATOS, que era celador en la misma empresa donde laboraba el padre, devengaba el salario mínimo, jamás había salido de la isla y viajó en vuelo ejecutivo de Avianca comprado hasta Barranquilla, pero se quedó en Bogotá. Dijo él que lo trajeron directamente y que lo recogieron en el aeropuerto para llevarlo a donde una periodista muy famosa. Lo alojaron en un hotel, de donde se escapó y apareció con su hermano en el programa de protección.


Lo que seguía era que el Fiscal General lo llamara a declarar. En esa diligencia dijo que firmó un documento en una Notaria en la ciudad de San Andrés, pero que el contenido de ese documento no es suyo, que alguien lo elaboró, diciéndole que era para ayudar a su hermano EYSSYN que estaba en graves problemas. Sometido a interrogatorio en presencia de los sujetos procesales, ese testigo declaró que no le consta nada de que EYSSYN MATOS hubiese sido presionado o le hubieran pagado para que declarara contra el Almirante ARANGO ni contra ninguna otra persona.


Se refirió al testigo JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, quien está en el programa de protección de testigos de la Fiscalía desde el año 2003 y trabajó con la organización criminal de alias BOLICHE. Esta persona vio en televisión al Almirante ARANGO y, según él, recordó que lo conocía. Acudió a los medios de comunicación antes que a la Fiscalía, y contó que conocía al Almirante ARANGO, a quien asoció con aquél que apodaban el Capitán de los Reportes.


Según la parte civil es un testigo que se originó en la Fiscalía, lo que impediría asegurar que el Fiscal ZARABANDA le prometió un computador para que declarara en contra del Almirante ARANGO.


El testigo Pérez Charris continúa la parte civil, declaró que conoce al Almirante ARANGO, porque lo vio una vez durante una reunión que sostuvo con su jefe alias BOLICHE, relacionada con un envío de droga respecto del cual el traficante requirió la incautación sin que así ocurriera, no obstante haberle pagado al oficial por informes sobre la ubicación de las guardacostas. Detalló los pormenores de la reunión y cómo se arreglaron los problemas. Explicó que a ARANGO BACCI le decían el Capitán de los Reportes a quien, quince días antes de cada envío de narcóticos, se le consignaban diariamente, en cuentas de terceros, $3000.000,oo.


La época de esos hechos, según narró el declarante, fue aproximada, él no precisó fecha. Efectivamente en ese tiempo el Almirante era Jefe de la casa militar en el Palacio de Nariño. El Presidente Pastrana lo confirmó, pero no dijo que era absolutamente imposible que hubiese asistido a la cita con BOLICHE en Santa Marta, dijo que le parecía muy difícil.


Aduce que en este proceso convergen múltiples fuentes de prueba, sin que se hubiesen puesto de acuerdo ni siquiera con la teoría del complot, porque si de maquinación se tratara entonces debía involucrarse al Director del DAS, a la Directora Nacional del C.T. I., a los peritos de las dos Instituciones, al Fiscal de la UNAIM y a alias  CHUPETA.


Al referirse al testimonio de IVÁN OCTAVIO HOY, criticó que respondiera no ser propietario de fincas en Turbaco, porque sería muy ingenuo suponer que a alguien que le pregunten si en su finca se reunieron 20 narcotraficantes, respondiera que sí. Como es ingenuo suponer que a alguien lo llamen a decir si vende cartas con la ubicación de naves y conteste que sí. Esas versiones para la parte civil son defensivas.


Sobre las solicitudes de compulsar copias, considera que son válidas, pero atendiendo a que si hubo un complot, en ese participaron los Fiscales y el Ministerio Publico, que permitieron tantos desafueros como los que ha planteado el señor Procurador delegado.


4. Intervención del procesado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


Se refirió a su larga trayectoria como oficial de la Armada Nacional y a la tranquilidad de conciencia que le da el poder de la verdad.


Su caso, aduce, se originó en un vil montaje con una huella falsa seguido por una serie de supuestas actividades delictivas para tratar de sostenerlo.


Hace un recuento de las funciones que desempeñó en su vida militar, hasta el 18 de junio de 2007, cuando fue notificado por el Comandante de la Armada, Almirante BARRERA, que a partir de ese momento debía pasar a retiro, para concluir que sus cargos en la Armada fueron administrativos, técnicos y académicos, salvo en el año 2004, cuando ocupó un cargo operativo, concretamente el de Comandante del Comando Específico de San Andrés y Providencia.


Afirma que tres meses antes de su retiro, su Comandante ya conocía un recibo con una huella falsa, del cual él no supo hasta cuando la periodista MARÍA ISABEL RUEDA lo citó para preguntarle sobre ese documento.


Indica que este caso se inició con unas grabaciones, en las que intencionalmente se mencionó su nombre por informantes del C.T.I., sin que por parte alguna se escuche su voz.


Lo mismo explica ocurrió con un video que al parecer se hizo el 15 de agosto del 2007, después de 2 meses de haber sido retirado de la institución, en el cual se registró una operación de venta controlada de cartas de navegación que resultó ser falsa, como lo señaló el mismo incriminado. En el minuto 4 dentro de la conversación que se extendió por una hora, se escuchó su nombre sin que, por supuesto, apareciera él ni se oyera su voz.


También apareció el recibo con la huella falsa. La investigación se inició con un documento en el que supuestamente constaba que el señor de la herradura le había pagado la suma de $115.000 dólares, no se sabe por qué concepto. Y, se demostró científicamente por parte de la Fiscalía, que la huella era una burda falsificación que provenía de un sello plástico.


El 12 de agosto de 2007, el Ministro de la Defensa Nacional le dijo a los medios de comunicación que había una investigación en contra suya, circunstancia que para él resultó afortunada, porque si ese funcionario no informa a la opinión pública, se hubiese quedado sospechosamente fuera de la Institución y jamás hubiese sabido por qué; además, tal circunstancia obligó inmediatamente a que quienes tenían el recibo con la huella falsa, lo enviaran a la Fiscalía.


Para responder cómo apareció ese recibo, explicó que el Capitán TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia de la Armada, manifestó que el 14 de marzo del año 2007, días después de estar alojado en el hotel TOM, mientras fumaba en la puerta del hotel, fue abordado por una fuente casual que le preguntó si él era el Capitán TOVAR NEIRA, entregándole el documento para que lo analizara, sin que el Director de Contrainteligencia de la Armada le preguntara nombre, cédula, teléfono o cualquier dato que permitiera ubicarlo posteriormente, con mayor razón si se trataba de algo que comprometía a un oficial de insignia de la Armada.


La Fiscalía demostró que el Capitán TOVAR NEIRA mintió porque no llegó al hotel el 14 de marzo sino el día 17, como se pudo verificar en una inspección judicial.


Dice que el documento, que tacha de apócrifo, supuestamente apareció en marzo del 2007 y fue la única prueba que existió en el momento de su retiro, las demás extrañamente comenzaron a aparecer dos meses después.


Sostiene el señor ARANGO BACCI que sobre ese falso documento se hizo, en el mismo mes de marzo, una consulta verbal al DAS y la entidad respondió que posiblemente podía tratarse de su huella.


Posteriormente, luego de haberlo presentado al mando militar y al Ministro de defensa, el Capitán TOVAR NEIRA viajó a Cartagena, se dirigió al C.T.I. para hacer otra verificación en el mes de abril, y ante la poca experiencia de los funcionarios en esa ciudad, se conceptuó que la huella era suya. Para abril de 2007 ya se tenían dos conceptos. Se pregunta ¿Por qué no se judicializó inmediatamente ese recibo? ¿Por qué ese recibo se tuvo oculto si ya había dos conceptos?


Sostiene que ANDRÉS PEÑATE, Director del DAS, al declarar dijo que en el mes de agosto de 2007 el Ministro de Defensa le pidió una verificación del recibo. Entonces ¿Por qué en el mes de agosto van a verificar nuevamente el recibo si ya él llevaba dos meses y medio retirado de la institución? ¿Por qué el doctor PEÑATE dispuso sus mejores expertos para que hicieran un análisis del recibo?


Sin embargo, en el expediente consta que el experto tenía tres meses de experiencia. A ese perito le entregó el Capitán TOVAR NEIRA una fotocopia a color, para hacer el análisis de la huella, y el funcionario del DAS manifestó que a él nunca le pidieron decir si la huella era puesta directamente del dedo del Almirante, sólo le preguntaron si era su huella.


Asegura que existen muchos cuestionamientos en relación con la forma como se obtuvo ese documento y la manera en que se introdujo al proceso penal, aparte de que el C.T.I. respondió que no conoce un solo caso en el cual se hubiera utilizado este modus operandi, mismo que sí es utilizado por la Contrainteligencia o por la Inteligencia para pagar informantes.


Con alias BLACHO, JUVENAL SERNA AMARÍS, se inició lo que considera un extraño montaje. Esta persona declaró el 29 de agosto del año 2007. Según dijo, vio al Contralmirante en la televisión y decidió apartarse de su vida criminal, entonces se dirigió a las instalaciones de la DEA en Cartagena y allí se contactó  con  un  funcionario  del  C.T.I.,  quien  inmediatamente  lo  puso  en  contacto  con  un  agente  norteamericano  llamado MIKE y con un oficial de la Armada de quien se desconoce la identidad.


Cuestiona el Contralmirante que BLACHO se dirigiera a la DEA en lugar de acudir a la Fiscalía.


Señala el señor ARANGO BACCI que JUVENAL SERNA AMARÍS era informante del C.T.I. pagado por Contrainteligencia de la Armada y manifestó que él podía declarar contra el Almirante ARANGO, pero no en las oficinas de la Fiscalía. Tal circunstancia motivó que el Fiscal Octavo Especializado se trasladara a las instalaciones de contrainteligencia de la Armada Nacional para recibir su declaración. Empero, para llegar allí, JUVENAL SERNA AMARÍS fue transportado por el Capitán TOVAR NEIRA desde el municipio de Villeta.


Durante su versión dijo haberlo visto en un automóvil marca Honda color blanco, cuando se encontró con EDUARDO UEJBE, alias el CÓNDOR, quien en una de las calles más concurridas de Cartagena le entregó unas papeletas de droga, sin que jamás en su vida, precisamente por sus ocupaciones y el ejemplo que debía imponer, hubiese sido consumidor de estupefacientes.


No obstante, CÓNDOR fue capturado y declaró que ese episodio jamás existió; que él nunca había visto al Contralmirante ni lo había conocido; circunstancia que fue confirmada con las declaraciones de todo el personal de seguridad que lo acompañaba, los que también negaron la ocurrencia de ese encuentro.


No es creíble que el Director de los Juegos Centroamericanos, Director de la Escuela Naval y Almirante de la República, se desplace conduciendo un carro sin escolta, para recibir droga en una de las calles principales de Cartagena.


También dijo BLACHO, que se entrevistó con un supuesto enviado del Contralmirante, es decir, con el Capitán AHUMADA, oficial al que conoció cuando llegó a la Presidencia de COTECMAR. Además, que en presencia de alias CÓNDOR hablaron de temas ilegales. Empero, tanto CÓNDOR como el Capitán AHUMADA declararon que BLACHO los había abordado en un almuerzo privado entre ellos y que luego de intimidar al Capitán AHUMADA le propuso la comisión de un ilícito, que éste rechazó.


Aludió a EYSSYN MATOS MONTERO, de quien asegura que apareció extrañamente dando una declaración en la UNAIM el día 18 de octubre de 2007, cuando él ya llevaba cuatro meses retirado de la Armada Nacional y después de que al Director de Contrainteligencia le dieran la orden de enviar el falso recibo a la Fiscalía. Dijo que la declaración de MATOS MONTERO hizo referencia a que lo había visto en el mes de abril, dos meses antes de iniciar los Juegos Centroamericanos, cuando en ese período se dedicaba de lleno, las veinticuatro horas del día, a la organización y no tenía ningún mando operativo.


Que MATOS MONTERO señaló cómo el Contralmirante se había reunido con un narcotraficante llamado MIKE MITCHELL en una finca en el municipio de Turbaco, propiedad de IVÁN HOY. A pesar de ello, este último testificó que él no ha tenido finca en el municipio de Turbaco y nunca ha visto a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


MATOS MONTERO entregó fotografías de tres personas, asegurando que fueron quienes contactaron y llamaron al Almirante ARANGO para la reunión en Turbaco y se comprobó que esas tres personas eran el Capitán de Navío, GUSTAVO ÁNGEL, quien en esa fecha se encontraba fuera del país en una comisión oficial en los Estados Unidos; un alumno de la Escuela de formación, llamado ADRIAN DACOSTA, que en ese momento se encontraba como alumno de la Escuela Naval y alistándose para embarcarse a bordo del ARC Gloria para su crucero de entrenamiento; y, el Teniente de Navío PABLO PERAFÁN, quien para esa época se desempeñaba como ayudante del Comandante de la Armada, Almirante MAURICIO SOTO,  residenciado todo el tiempo en Bogotá.


La propia Fiscalía, además, demostró que MIKE MITCHELL vivía escondido desde el año 2005 en Venezuela y había permanecido en Costa Rica, sin venir a Colombia.


EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO agrega erró en la descripción física de MIKE MITCHELL y de todas las personas que señaló como participantes de la reunión. Aparte de que fue desmentido por el personal laboral y de escoltas suyo, quienes dieron cuenta de la presencia suya en Turbaco, pero en desarrollo de una reunión social en un restaurante, acto del que se aportaron al proceso fotografías, declaraciones y recibos que demostraron su ocurrencia y en desarrollo del cual se encontraba vestido de civil, y no como decía MATOS, de uniforme. A esa reunión, por demás, asistieron más de cien personas, de las que no se separó, como lo atestiguaron muchos de ellos.


También niega haber recibido los US $100.000, mismos  que tampoco cabrían en una gorra. Y, como el testigo dijo que ese dinero era para pagarle a un guardacostas, la Fiscalía llamó a declarar a esta persona quien respondió que no había tenido comunicación con el Contralmirante ARANGO en ese año, y menos en la parte operativa.


Además de todo lo que califica como mentiras de MATOS MONTERO, el 27 de junio del año 2008, su hermano, ERICK MATOS, declaró voluntariamente en la Notaria de San Andrés, diciendo que todo lo dicho por su hermano EYSSIN en contra del almirante ARANGO era falso, que a su hermano lo amenazaron de muerte para que declarara en su contra. Esas intimidaciones aseguró que provenían del Teniente JUAN CARLOS GONZALES y del Capitán de Navío BERRÍO, a quienes describió claramente.


A pesar de que MATOS MONTERO estuvo sindicado por la Fiscalía del homicidio de un menor de edad en San Andrés y por porte ilegal de armas, se le dio absoluta credibilidad.


Criticó el testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, del que asegura fue llamado a declarar en razón de un artículo publicado el 13 de octubre de 2007, por la revista Semana, titulado INFIERNO DE UN TESTIGO. Dio su versión cuatro meses después de que lo hubiesen retirado de la Armada Nacional. En esa oportunidad asegura  el procesado ARANGO BACCI declaró que lo había visto en la televisión, en relación con un escándalo en la Armada Nacional. Empero, lo recordó porque lo había conocido en el año 1999 ó 2000, sin contar con que en el año 1999 se encontraba fuera del país y durante el año 2000 se hallaba en Bogotá desempeñándose como Jefe de la Casa Militar con el Presidente ANDRÉS PASTRANA.


En atención a esas inconsistencias, el testigo posteriormente cambió las posibles fechas y declaró  que lo había visto en octubre de 2000 ó en febrero del 2001, en un apartamento en el edifico Las Cascadas en Santa Marta, propiedad de JUAN FONTALVO, en donde se reunieron con un narcotraficante apodado BOLICHE. Acontecimiento que fue desmentido, pues se demostró que BOLICHE desde el año 2000 se encontraba en Venezuela a donde salió huyendo y allí se entregó a las autoridades Norteamericanas. De igual forma, se comprobó que el tal JUAN FONTALVO nunca fue propietario, ni arrendatario, ni siquiera visitante del edifico Las Cascadas y que esa reunión nunca se realizó de acuerdo al informe del C.T.I., que inspeccionó los libros de visitas del edificio y entrevistó al personal que allí labora.


Igualmente, informó el declarante que el Contralmirante enviaba desde Cartagena informes vía fax y que por eso le consignaban $3000.000 diariamente en Davivienda y en Conavi, durante 15 días. Sin embargo, asegura el acusado ARANGO BACCI,  en ese tiempo se desempeñaba como Jefe de la Casa Militar en Bogotá, no tenía ningún vínculo con la parte operativa y la Fiscalía constató, después de una minuciosa revisión financiera, que no existe una sola cuenta en esas entidades bancarias, en las que se consignaran $3000.000 diarios. Eso sin contar con que expertos del ente investigador verificaron que su patrimonio y el de toda su familia tiene un origen legal, razón por la que se le precluyó  la investigación por el delito enriquecimiento ilícito.


El mismo HERNÁNDEZ VILLAZÓN, alias BOLICHE, manifestó públicamente, en la radio, que no lo conocía y que todo lo dicho por el delincuente PÉREZ CHARRIS era falso.


PÉREZ CHARRIS añade es la misma persona que manifestó que desde las playas de Turbaco se sacaba droga. Tal sería la mentira, que en ese municipio no existen playas y está ubicado a 40 minutos de Cartagena.


A PÉREZ CHARRIS se le citó varias veces para que declarara de nuevo ante la Fiscalía y se negó rotundamente a asistir.


Sobre el movimiento de la fragata, explicó el procesado que el día 29 de septiembre de 2007, tres meses después de su retiro, apareció en la revista semana un artículo titulado El Largo Brazo Corruptor-, y se asoció con una supuesta anotación del computador de Chupeta, en la que decía, 22 de enero de 2004, 70.000 cuadre movida fragata, supuestamente referido al movimiento de la fragata ARC Almirante Padilla el día 21 de enero del año 2004, misma que  se hallaba anclada en San Andrés. La Armada tiene 4 fragatas; se demostró que la fragata se había movido para interceptar una lancha que venía con droga desde Santa Marta, detectada por un avión Británico; esa información se envió a los Estados Unidos de donde la remitieron al Centro de Operaciones en Bogotá; de ahí la mandaron al Centro de Operaciones en Cartagena; y de allí, a la 1:00 a.m., se le avisó al Almirante BARRERA, que era el Comandante de la Fuerza Naval del Caribe; este oficial, por su parte, ordenó pasar la información a San Andrés; a las 2:00 a.m. se recibió la información en el CESYP; a las 2:00 a.m. se le informó al Jefe de Estado Mayor, Capitán de Navío MAURICIO ORTIZ CONCHA, quien abiertamente mintió en su declaración, porque se comprobó que se le avisó directamente  en su casa a las 2:00 a.m. y a las 2:10 a.m. él ingresó al Comando de San Andrés e hizo todos los cálculos en el Centro de Operaciones, mandó a activar los computadores y en la minuta aparece que al Contralmirante ARANGO BACCI le avisaron a las 3:30 a.m. que todo estaba hecho.


Entonces, asegura, le dijo que enviara un cablegrama a la fragata que se encontraba anclada, para que saliera al punto de mayor aproximación, donde el mismo Jefe de Estado Mayor determinó que debía ir. O sea que, si la información no llega de Cartagena, esa fragata no se mueve, en cuyo caso se trataría de una omisión grave.

Se demostró también que la lancha con droga jamás entró a la jurisdicción del Comando de San Andrés y Providencia. Empero, maliciosamente el oficial CELY dijo que podría haber otra lancha, sin que, como lo dijo el Almirante SOTO, haya un solo documento que lo demuestre


La prioridad era combatir el delito de narcotráfico e interceptar la lancha, pero no era prioritaria la interdicción de dos pesqueros que posiblemente podían llevar combustible, los que, como si fuera poco, para la época de los hechos no estaban navegando, porque el pesquero JUNIOR se encontraba en reparaciones mayores en Cartagena, y el GILBERT estaba, de acuerdo con la información entregada por la Capitanía de Puerto de Providencia, en el muelle de esa isla, en donde permaneció hasta el mes de febrero de 2004.


De igual forma se comprobó que las rutas marítimas y documentos hallados en el computador de CHUPETA eran todos del Océano Pacífico, donde este realizaba sus actividades delictivas.


El Capitán de NAVÍO NÉSTOR SEGURA MORA, asesor jurídico del Comandante de la Armada, fue quien elaboró el análisis operacional de la fragata, firmado por el Almirante BARRERA. Este oficial SEGURA MORA, no es perito Naval, como lo confirmó la Dirección marítima, no obstante lo cual se atrevió a hacer un análisis operacional, pese a tener formación profesional en ciencias jurídicas. Aún así, el informe lo suscribió el Comandante de la Armada. Ese erróneo concepto asegura fue fundamental para que se le dictara medida de aseguramiento.


En la inspección judicial que hizo la Fiscalía al Comando de San Andrés, no se encontró el libro de minuta de operaciones.  Extrañamente desapareció, pese a que allí se hubiese verificado todo lo ocurrido el 21 de enero de 2004.


5. Intervención del defensor.


En lo que constituye el sustrato de su intervención, en primer lugar pregunta el Defensor de qué trata el juicio y asegura que de unos cargos gravísimos, que son concierto para delinquir agravado; de revelación de secreto; cohecho propio por recibir dinero para incumplir un acto propio de sus funciones; y, prevaricato por omisión, supuestamente por movilizar una fragata para que no pudiera cumplir con su deber. Finalmente, aunque fue precluido, enriquecimiento ilícito.


A juicio del Defensor la resolución de acusación fue anfibológica. Si la comisión de esos delitos implicó la recepción de enormes sumas de dinero que, según cálculos superficiales, ascendería al menos a $7.000000.000, porque se dijo que su representado legal recibió 70.000 dólares por el movimiento de la fragata; 115.000 dólares del famoso recibo; consignaciones de $15000.000 de pesos antes de y después de operaciones con alías BOLICHE; US $100.000 que guardó en su gorra; y, $100.000.000 mensuales por estar sentado en un escritorio. No obstante, la misma Fiscalía determinó que el patrimonio del Almirante ARANGO, no se había incrementado.


Resulta para el abogado lógicamente incompatible decir que ha recibido dinero del narcotráfico y, al mismo tiempo, no se ha enriquecido.


Propone como teoría del caso, que ninguna de las imputaciones referidas se puede sostener con la prueba recaudada, refiriéndose al recibo con una huella; las cartas de navegación falsas; tres grabaciones de audio que contienen conversaciones interceptadas; un video que contiene la filmación de una venta controlada de una carta de navegación falsa; una anotación en el computador de alias Chupeta; cuatro peritajes; y, varios testimonios.


El proceso penal en este caso dijo se inició por un informe del C.T.I., que sirvió de notitia criminis para que el Fiscal General ordenara abrir investigación formal, llamando a indagatoria al Almirante Arango.


Acto seguido, se refirió al recibo que contiene la huella digital. En primer lugar, indica que su fecha es abril, mayo y junio, meses que coinciden, con pocos días de diferencia, con la celebración de los juegos Centroamericanos y del Caribe, celebrados entre el  15 y el 30 de julio. Y está probado, aparte de ser un hecho notorio, que el Almirante ARANGO era el Director de esos juegos y al mismo tiempo era Director de la Escuela Naval de Oficiales. Entonces, de dársele crédito a ese recibo, aparecería que en el momento cumbre de preparación de los juegos, estaría recibiendo del señor de la herradura, que nunca se estableció quién era, 115.000 dólares.


Atendiendo a que se le solicitó al D.A.S. que realizara un estudio sobre la huella estampada en el documento, declaró ANDRÉS PEÑATE y dijo que no se allegó la cadena de custodia y que él había informado a El Tiempo que se trataba de un recibo con huella y firma.


A pesar de lo que afirmó el apoderado de la parte civil, el artículo 288 de la ley 600 del año 2000, expresamente regula el tema de cadena de custodia, que ya regía para la época de los hechos.


EDWIN PINEDA ROA, perito del DAS, concluyó que esa huella sí corresponde a la del Almirante ARANGO, siendo ese el antecedente inmediato del envió al día siguiente, 17 de agosto de 2007, de ese recibo al investigador FREDDY ESCOBAR PATERNINA del C.T.I., documento que devolvió el funcionario por no explicar cómo se había obtenido y que nuevamente se envió el 22 de agosto del mismo año. Razón para que sólo el día 23 de agosto de ese mismo año, el Fiscal General ordenara la apertura de investigación.


Pero, interroga el Defensor,  ¿Quién es el perito JOHN EDWIN PINEDA ROA, que de manera categórica dijo que se trata de la huella del Almirante ARANGO? Al ser contrainterrogado por la defensa, tuvo que reconocer este perito que él había estudiado dactiloscopia durante tres meses y que sólo había realizado tres experticios de esa clase.


Sin embargo, tal comprobante había sido sometido por la Armada Nacional a otro análisis, por parte del C.T.I., a petición del Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA, quien solicitó de MARILÚ MÉNDEZ, Directora Nacional del C.T.I., el 14 de marzo de 2007, que examinara ese elemento, para cuyo fin le envió a dos expertas adscritas el Cuerpo Técnico de Investigación en Cartagena, las Investigadoras CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDEZ y MARÍA VICTORIA ORDOSGOITIA HOYOS, quienes rindieron dos informes, uno del 16 de marzo de 2007 y otro del 12 de abril.


En el primer estudio del 16 de marzo, se determinó la identidad de la huella, sin hacer un estudio documentológico, comparándola con las que conserva la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Almirante ARANGO BACCI.


El análisis documentológico, que permitiría establecer si realmente la huella fue puesta directamente por la persona, sólo se efectuó el 12 de abril de 2007, y concluyó que la impresión era directa. Entonces, desde el 12 de abril de 2007, la Armada Nacional tenía, no solamente el recibo, sino dos opiniones periciales del C.T.I., que decían que la huella correspondía al Almirante ARANGO.


Empero, reprocha el defensor que hubieran retenido esos documentos sin judicializarlos hasta el 17 de agosto de 2007, a pesar de que ya se contaba con el estudio que concluía que la huella estampada en el recibo No. 0313-4, corresponde a una impresión directa y original.


Analizó la defensa técnica cómo llegó ese recibo a manos de LUIS JORGE TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia Naval. Sobre ese específico aspecto expuso que, según palabras del referido oficial, el 14 de marzo del 2007, en el Hotel Tom en Cartagena, una fuente casual le preguntó cuando él se estaba fumando un cigarrillo, si era el Capitán TOVAR NEIRA y le entregó el documento, fecha que recordó el Director de Contrainteligencia por razón del interrogatorio al que fue sometido por el defensor, pues, había indicado que se entrevistó con una funcionaria del C.T.I. de Cartagena para que se analizara el documento, el mismo día que se entrevistó con MARILÚ MÉNDEZ RADA para que le colaborara en ese sentido y que ese día fue el 14 de marzo de 2007, por lo que respondió que posiblemente el comprobante se lo habían entregado en esa misma fecha.


Además, porque un oficio que le dirigió a MARILÚ MÉNDEZ tiene fecha 14 de marzo, luego no pudo haber recibido el documento en día posterior, porque la lógica lo contradice. Pero, la Fiscalía, por intermedio del C.T.I., en una inspección judicial en el hotel encontró que TOVAR NEIRA, había ingresando el 17 de marzo del 2007.


Entonces, cuestiona el defensor ¿Cómo es posible que si él llegó al hotel el 17 de marzo, le hubieran entregado el documento el día 14 del mismo mes? Para el apoderado del procesado es evidente la mentira.


Dice que está igualmente demostrado que el recibo se le entregó a la Fiscalía, porque así lo declararon ANDRÉS PEÑATE, MARILÚ MÉNDEZ y FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, sin registro de cadena de custodia, y sin explicar cómo se había obtenido. Entonces TOVAR NEIRA, mediante escrito del 22 de agosto de 2007, expuso que la fuente casual le dijo que era por un envío de vacas (droga), por Venezuela, para el Vicealmirante SAÍN QUINTANA CASTRO, de quien se supo posteriormente era el Comandante de la Armada de Venezuela. Pregunta el defensor: ¿Es posible pensar que el jefe de Contrainteligencia Naval de nuestra República, desconociera quién es el Comandante de la Armada de Venezuela? Y, responde que no se explica qué clase de Contrainteligencia tenemos en Colombia, si su Director no sabe quién es el Comandante de la Armada de un país vecino.


Para el defensor todo es mentira y obedece a un montaje hecho por el Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA quien le mintió a la justicia, porque sabía que ese documento no fue entregado de la forma en que lo señaló. Además, porque el Almirante BARRERA, Comandante de la Armada Nacional, reconoció que fue esta la persona que lo acompañó a la reunión con MARÍA ISABEL RUEDA. Entonces, nuevamente le mintió a la Fiscalía cuando respondió que él no se había reunido con ningún periodista para mostrarle información.


Contrario a lo que adujo la parte civil, MARÍA ISABEL RUEDA no tuvo como fuente, además del Almirante BARRERA, al procesado ARANGO BACCI, porque en su columna de Semana del 18 de agosto del año 2007, se refirió a que había visto personalmente algunas de esas pruebas, tres recibos originales aparentemente firmados por Arango, que incluso contienen su huella dactilar, confirmando el recibo de cerca de $500,000 dólares de la mafia y que según su fuente, sin referirse a ella de forma plural, los cotejos mostraban su autenticidad. Por lo que concluye que no es cierto que el Almirante ARANGO hubiese sido quien le entregó esa información a MARÍA ISABEL RUEDA. También niega que su defendido le mencionara los otros recibos, que nunca se han conocido. En esas condiciones,  resultaría que el mismo Almirante ARANGO suministra  a la periodista información que lo incrimina.


No solo la periodista MARÍA ISABEL RUEDA habló de tres recibos, dado que el diario El Tiempo del 26 de agosto del 2007, publicó que se recogieron como pruebas, hasta ese momento, varias interceptaciones, un video y tres recibos por valor de 230.000, 45.000 y 115.000 dólares.


La revista Semana del 18 de agosto de 2007, en un artículo titulado El Turno de la Armada dijo que entre las pruebas con que contaba la Fiscalía había tres recibos, con el símbolo de una herradura y un caballo, por valor de 230.000, 45.000 y 115.000 dólares, y que en este último aparecía la huella del dedo índice de ARANGO.


No entiende el Defensor por qué esos medios de comunicación hicieron referencia a tres recibos y en el expediente sólo aparece uno, cuando la custodia de esos elementos la tenía el Capitán TOVAR NEIRA, y el Almirante BARRERA habló solo de uno.


Hasta ahora se ha probado que los llevaron el Almirante BARRERA y el Capitán TOVAR NEIRA,  y quien los ocultó tuvo que ser uno de ellos dos, porque al proceso nunca llegaron los otros recibos.


Aludiendo al montaje urdido contra el Contralmirante ARANGO y a la persona interesada en ello, propone el defensor que la clave la dio el Almirante BARRERA, cuando dijo que acudió a los medios de comunicación porque en ese momento debía aclarar el despliegue mediático del señor ARANGO BACCI y su defensa. Entonces, si la columna de la revista Semana se publicó el sábado 18 de agosto, para el día 17 debía haberse cerrado la edición, lo que significa que la entrevista debió dársela a MARÍA ISABEL RUEDA entre el 14 y el 16, fechas para las cuales GABRIEL ERNESTO ARANGO no tenía defensa, porque el poder apenas fue otorgado el 22 de agosto y la investigación se inició al día  siguiente 23 de agosto de 2007. Luego, no puede existir evidencia de que la defensa del Contralmirante se hubiese referido a este tema, de forma mediática, antes del 22 de agosto.


En relación con la autenticidad de la huella que aparece en el recibo, la Fiscalía ordenó un estudio de documentología, el cual, con fecha del 19 de octubre del año 2007, concluyó que la impresión dactilar correspondía a una marca tipográfica por medio de sello en material flexible, y agregó que observada la huella se podía establecer que presentaba una tonalidad pareja y los bordes o contornos de las líneas no presentaban cúmulos de tinta en algunas zonas de impresión, para deducir que no era una impresión directa de un dedo entintado, sino mecánica o artificial. No obstante, de acuerdo con la Fiscalía, existe una regla de experiencia según la cual los delincuentes utilizan huellas falsas. Pero la Directora del C.T.I. certificó el 16 de julio de 2008, que no se han presentado casos de esta índole, aunque desconocía si algún Fiscal llevaba un asunto similar con ayuda de otra policía judicial.


En cuanto a las interceptaciones que ordenó la Fiscalía Octava de la UNAIM para tratar de desarticular una red dedicada a la venta de cartas de navegación, explicó el Defensor que se hicieron más de 400 grabaciones, entre las que aparecen tres mencionando al Almirante ARANGO, todas del 31 de marzo del 2007, entre las 14:41 y las 14:55, es decir, en un lapso no mayor de 15 minutos. Aparecen como interlocutores una voz de hombre que no se identificó, pero supone que se trata de alias BLACHO, y DIEGO PINZÓN, de quien se pudo establecer que trabajaba con particulares infiltrados en esa organización. De esos registros se deduce que están buscando a alguien, no dicen que lo hubieran contactado; mencionan nombres completos que es algo extraño entre criminales, incluso en este caso, con segundo nombre como GABRIEL ERNESTO ARANGO, a quien usualmente se le conoce con el primer nombre, cuando la primera vez se lo mencionó como BACCI. ¿Qué valor probatorio puede tener esa conversación, solo por hacerse mención del Contralmirante? Porque si el nombre de alguna persona es mencionado por delincuentes que quieren contactarlo, eso no puede ser una evidencia incriminatoria. Además, porque si existe una organización criminal en la que participa ARANGO BACCI, ¿Cómo es posible que no se contacten con él directamente?


Analizó la reunión celebrada el 15 de agosto de 2007 en el hotel El Velero de Cartagena, a la que acudieron unos falsos compradores de cartas de navegación, JUVENAL SERNA AMARÍS, alias BLACHO, DIEGO PINZÓN, un tal DON LUIS y alias LA FLACA, y unos vendedores que son alias CÓNDOR y OTTO CABARCAS.


Asegura que DIEGO es uno de los infiltrados, porque estaba actuando al lado de los compradores e interactuando con BLACHO.


Lo interesante de esa venta vigilada aseguró es que del minuto 4 al 8, se menciona el nombre del Almirante ARANGO, porque así lo propuso BLACHO, circunstancia que fue reconocida por OTTO y CÓNDOR, quienes declararon  que para ganarse la confianza de BLACHO, hablaron del Contralmirante, que para esa fecha ya había sido públicamente señalado por el Ministro de Defensa como sospechoso de un acto ilícito. De ahí resulta claro para el Defensor que los informantes son los que inducen al vendedor para que hable de ARANGO BACCI, mencionándolo como BACCI y hacerlo aparecer como si fuera parte de una red.


Sobre la supuesta participación del Capitán AHUMADA en condición de emisario de ARANGO durante una reunión que aseguró BLACHO sostuvieron y sobre el encuentro en Kokorico para entregarle unos gramos de cocaína al Contralmirante, alias CÓNDOR declaró que nunca se presentó ninguna de esas circunstancias, al punto que  ni conoce al procesado.


El vehículo blanco en el que supuestamente llegó el Contralmirante a recibir la cocaína que le regalaría alias CÓNDOR, había sido asignado a la dirección de la Escuela Naval y, según los testigos, el Almirante nunca lo utilizó. Así lo refirieron PEDRO J. JIMÉNEZ, escolta del Almirante, al igual que su secretario privado, su secretaria, sus conductores, porque él se desplazaba en una camioneta Trail Blazer con su equipo de seguridad.


Posteriormente, explica el Defensor, llegó al proceso EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO, de quien asegura es un delincuente de San Andrés, y declaró que él había visto cuando un narcotraficante le pagó 100.000 dólares al Contralmirante, los que guardó en su kepis, por haber cuadrado el movimiento del guardacostas. Además, refirió que ello había ocurrido en una finca en Turbaco, propiedad de IVÁN HOY. También testificó que SANTANDER LÓPEZ SIERRA era su padrino y fue quien lo ayudó para ingresar a la Armada Nacional.


Aparte de que resulta inverosímil que puedan guardarse 100.000 dólares en una gorra, el padre de MATOS MONTERO, señor ARISTIDES MATOS, lo desmintió al declarar que EYSSIN había ingresado a la Escuela Naval por las buenas notas que obtuvo en el examen de admisión y por la recomendación de un Ingeniero de apellido MENDIVIL. Negó su progenitor conocer a SANTANDER LÓPEZ SIERRA.


Aparte de ello, ERIK MATOS, hermano del testigo, declaró en una Notaría de San Andrés que los padrinos de bautismo de EYSSIN MATOS son CARLOS CORREA e IBETH MILLER, y de confirmación YAMID MARCHENA, y que fue GUILLERMO MENDIVIL quien lo recomendó para ingresar a la Escuela de Suboficiales.


Destaca el abogado que no es cierta la afirmación de la parte civil, en relación con que el investigador de la defensa había inducido a ERICK MATOS para que hiciera la declaración ante Notario. Y no lo es, porque éste ya había manifestado en San Andrés a dos personas, GUILLERMO MENDIVIL y KEVIN, que lo dicho por su hermano era falso, producto de presión. Entonces, el señor MENDIVIL, quien conoció, como todo el mundo en San Andrés, al Almirante ARANGO, se comunicó con éste y le comentó el hecho. La defensa dispuso que su investigador viajara a San Andrés para averiguar sobre ese hecho, y el detective tuvo la precaución de grabar la conversación, registro que fue incorporado al expediente y en el que se puede determinar la espontaneidad del relato que hizo ERICK MATOS sobre los hechos, mismos que declaró en la Notaría, pero luego contradijo ante la Fiscalía.


También dijo MATOS MONTERO que estando en la Armada conoció a un guardacostas de nombre NÉSTOR PACHECO CALLEJAS, encargado de dejar pasar las lanchas con narcóticos que salían de Barranquilla.


Sin embargo, NÉSTOR PACHECO CALLEJAS testificó en la audiencia pública que ni siquiera conoce a EYSSYN MATOS.


También aseguró EYSSIN MATOS que en abril de 2006, partió de San Andrés hacia Cartagena en la nave Innovator, propiedad de Gonzalo Howar, por orden de MIKE MITCHELL. Pero ante un derecho de petición, la Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, contestó que revisados los archivos de esa dependencia, entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2006, en el listado de pasajeros que presentó la motonave Innovator con rumbo a la ciudad de Cartagena, no se encontraba el señor EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO.


También afirmó MATOS que había recibido órdenes de recoger unas lanchas tipo Eduardoño adquiridas por el Contralmirante, en la Marina Santa Cruz en Cartagena. Pero las lanchas no son tipo Eduardoño, porque ese es el nombre de la sociedad dueña de la Marina Santa Cruz. En la inspección judicial realizada a la Marina Santa Cruz, se constató que no figura venta alguna a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ni con su número de cédula. La tesis de la acusación es que el Contralmirante no las compró a su nombre  ¿Entonces quién las compro?, ¿A nombre de quién?, ¿Dónde está la prueba de que sí se compraron?


MATOS MONTERO afirmó que MIKE MITCHELL le contó cómo se contactó con el Almirante ARANGO, lo que ocurrió, según él, por intermedio de los señores GUSTAVO ÁNGEL SANÍN, ADRIÁN DACOSTA y PABLO PERAFÁN, quienes negaron tal afirmación. Con mayor razón, porque para esa época GUSTAVO ÁNGEL se encontraba en Estados Unidos, ADRIÁN DACOSTA estaba en la Escuela Naval e iba a embarcarse en el buque Gloria, y PABLO PERAFÁN era el secretario privado del Comandante de la Armada Nacional, MAURICIO SOTO, en Bogotá.


Testificó MATOS MONTERO que el Alcalde de Turbaco, de apellido CARRASQUILLA, había asistido a la reunión celebrada en la finca de Turbaco y que era el jefe de seguridad de MIKE MITCHELL, y resulta que el Alcalde SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA, afirmó que no conoce a MIKE MITCHELL ni a EYSSYN MATOS.


MIKE MITCHELL, según lo que dice un informe del C.T.I.,  estaba refugiado en Venezuela desde el año 2005, y antes había residido en Costa Rica, sin regresar al país. Se pregunta el defensor ¿Cómo sería posible que en abril de 2006 MITCHELL se hubiese reunido con el Contralmirante ARANGO BACCI, en las condiciones de modo, tiempo y lugar descritas por este falso testigo?


El Almirante ARANGO reconoció haber estado en Turbaco, porque acudió a una reunión organizada por ocasión de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, la que se desarrolló en un restaurante, con más de 100 personas, incluido su equipo de seguridad, y vestido de civil. Tampoco contaba el Contralmirante con una camioneta Toyota Land Cruiser color gris, porque tenía asignada una Trail Blazer con placas QGY 095 de Barranquilla.


Lo anterior sin contar que MATOS aseguró haber visto al Almirante ARANGO, después, saliendo de una reunión con el Alcalde NICOLÁS CURE, en la Alcaldía de Cartagena, pero ni siquiera puede informar en dónde se ubica ese inmueble, ni cómo se llega allí.


EYSSIN MATOS MONTERO aseguró que los 100.000 dólares se los había entregado al Almirante ARANGO, el narcotraficante MIKE  MITCHELL PALACIOS; luego dijo que había sido su hermano OLARIO MITCHELL. Ante la contradicción EYSSIN MATOS explicó que los hermanos MITCHELL eran gemelos, pero un informe Afis precisó que MIKE ALBERTO MITCHELL PALACIO, de estatura 1.80 m., nació en 1968, y OLARIO MITCHELL PALACIO, de estatura 1.76 m., nació en 1971.


Agrega el defensor que aparte de este último, existe otro testigo mentiroso, aludiendo a JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, quien declaró haber visto al Almirante ARANGO en octubre del 2000 o en febrero del 2001 porque entre noviembre y enero ellos no traficaban, durante una reunión que tuvo lugar en un edificio de Santa Marta, en el apartamento de JUAN FONTALVO. A la reunión asistió alias BOLICHE, que le reclamó al CAPI ARANGO por una fallida operación de narcotráficos, a pesar de que le pagaban $3000.000 diariamente durante 15 días antes de cada envío de droga. Pero en esas fechas el Almirante ARANGO BACCI era el Jefe de la casa Militar del Palacio de Nariño, siendo Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, cargo que desempeñó entre el 1 de noviembre de 1999 y el 30 de marzo del 2001.


El Jefe de la Casa Militar actual, certificó que revisados los archivos no se encontró ningún acto administrativo relacionado con licencias, permisos, vacaciones o cualquier ausencia del Contralmirante ARANGO BACCI, conforme aparece en el informe del C.T.I. No. 399976.


El señor Expresidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, declaró que era altamente improbable que el Contralmirante se hubiese ausentado en alguna fecha entre octubre de 2000 y febrero de 2001, debido a sus múltiples actividades y recordó con precisión que para esa época tenía un viaje a Chile, circunstancia que se corroboró con copia del pasaporte del Almirante ARANGO que tiene registrada una salida el 8 de octubre hacia Chile, luego fue a Argentina y regresó el 13 de octubre del 2000. Entonces la Fiscalía al acusar sostuvo que pudo reunirse con alias BOLICHE a principios de octubre de 2000.


Pero  PÉREZ CHARRIS en una declaración anterior le había dicho a la Fiscalía General de la Nación, que para esa época él había tenido que viajar, concretamente en octubre del 2000,  a Venezuela, a fin de llevar a alias BOLICHE unos carros y  dinero, debido a que su jefe había tenido problemas con alias MANCUSO y debió huir, sin que jamás regresase a Colombia. Esa salida del país se corroboró ante el DAS, en cuanto certificó que JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, registra tres movimientos migratorios, uno de ellos el 8 de octubre de 2000, hacia Maracaibo.


En el expediente aparece una referencia sobre las declaraciones que dio BOLICHE a la emisora La W, desmintiendo en todo a PÉREZ CHARRIS, sin que se hubiese corroborado que quien habló fuera realmente esa persona.


Al apartamento que supuestamente era propiedad de JUAN FONTALVO acudió el C.T.I. e hizo una inspección para verificar si existía o no esta persona, y se constató que no se conocen como propietarios o arrendatarios los señores JUAN FONTALVO, FREDDY QUINTERO, JAVIER RIVERA y JORGE HERNÁNDEZ, que son las personas mencionadas por PÉREZ CHARRIS como asistentes a la reunión con el Almirante ARANGO.


Igualmente aseguró PÉREZ CHARRIS  que  al acusado se le rotulaba como CAPITÁN o CAPI, aunque no tenía el rango de Capitán. Pero resulta que en su hoja de vida se registra que para el año 2000, ARANGO BACCI sí era Capitán de Navío (CN) y casualmente en el mundo criminal sí hay un tal Capitán o alias el Capi, como se desprende de un informe oficial de inteligencia, y responde al nombre de PADILLA ARANGO GUSTAVO.


El CTI indagó si existía una cuenta bancaria en el país, de los bancos Davivienda o Conavi, que tuviera consignaciones de $3000.000 diarios durante 15 días, y se estableció la inexistencia de cuentas que registraran movimientos por sumas similares a $3.000.000 de pesos entre los años 1997 y 2002.


Dijo PÉREZ CHARRIS que la organización criminal sacaba la droga por unas playas de Turbaco, empero en Turbaco no existen playas.


Planteó, el defensor, un análisis del movimiento de la fragata, mismo que, asegura, surgió de una publicación de la revista Semana del 29 de septiembre de 2007, específicamente en relación con una anotación hallada en el computador de alias CHUPETA.


En ese registro no se mencionó al Almirante ARANGO ni el Comando Especifico de San Andrés y Providencia, tampoco la fragata Almirante Padilla. Sin embargo, la Armada respondió a los requerimientos de la Fiscalía que en esa fecha, 22-01-2004, de las 4 fragatas, la única que registró movimiento fue la ARC Almirante Padilla.


Explica el Defensor que esa información es parcialmente cierta, porque la fragata zarpó a las 4:00 a.m. del 21 de enero y regresó el 23 de enero, entonces el 22 de enero estaba en movimiento. Debe tenerse presente que se trata de registros contables hallados en un computador, y suponiendo que estaban actualizados y que el mismo día de la operación se canceló, se presentaría una situación curiosa, porque el pago se hizo cuando la fragata estaba regresando, es decir, el 22 de enero de 2004.


Pero, luego de insistir para que la Armada Nacional entregara las bitácoras, se supo que otra fragata registró movimientos en el océano Pacifico, zona de influencia de alias CHUPETA, y que tuvo movimientos en enero, concretamente el 25 de enero de 2004, y en ese caso sí podría decirse que un pago anotado el 22 de enero, puede tener referencia con el movimiento del día 25 de enero. Lo cierto es que la Fiscalía concluyó que el desplazamiento fue el ordenado por el Almirante ARANGO para favorecer al narcotráfico.


Una fragata no se mueve por el simple capricho del Comandante del CESYP. El Almirante MAURICIO SOTO, dijo que esa operación fue correcta, que él como Comandante de la Armada para ese momento la supervisó.


El Almirante ARANGO recibió, proveniente de Cartagena, la orden de desplazar la embarcación y, a la vez había sido transmitida desde Bogotá, en razón de la información suministrada desde un avión Británico, que señaló el movimiento de una lancha Go Fast, con rumbo 315.


Para detallar lo que sucedió el 21 de enero de 2004, el Defensor recurre a la minuta de guardia del Centro de Operaciones de la Fuerza Naval del Caribe, al mando del Almirante GUILLERMO BARRERA, que contiene las anotaciones sobre cuál fue el movimiento de la ARC Almirante Padilla.


La primera información sobre la Go Fast se recibió el 21-01-04 a la 1:55 a.m.: se recibe información de posible Go Fast en posición latitud 12-24 N Longitud 0740 W, rumbo 315, velocidad 26 nudos, detectado a la 1:45, por un avión Británico, se grafica posición a 70 millas náuticas al norte de Santa Marta, a las 2:01, se le da parte al Comandante, ordena pasar la información a San Andrés, y continuar con el monitoreo del contacto.,


El Comandante del Caribe, Almirante BARRERA, ordenó poner en contacto a San Andrés: a las 2:10, se pasa la información de la posible Go Fast a San Andrés, y recibió la información el Sargento suboficial tres, Vega, de comunicaciones.


Aduce el apoderado del señor ARANGO BACCI que en el Comando de Guardia del Comando Especial de San Andrés y Providencia, recibieron la siguiente información a las 2:30 a.m.: se recibió información del Comando Armada del Caribe, sobre una posible Go Fast con rumbo 315, desde Santa Marta se le informa al señor JEM, que significa Jefe de Estado Mayor y se activa el C2PC, el computador del Comando de San Andrés isla.  Lo anterior, a juicio del defensor, indica que la información que se recibió a las 2:30 a.m. especificó el rumbo 3:15, empero omitió decir que era a partir de 70 millas náuticas al norte de Santa Marta, circunstancia que reviste la mayor importancia para el togado si se tiene en cuenta que no se trata de una distancia despreciable. Entonces, fue errada la anotación del guardia que recibió esa información, se equivocó la persona que la envió o anotó mal aquél que la radicó, pero en todo caso no fue el Almirante ARANGO.


Esa información se le pasó al Jefe de Estado Mayor, Capitán HUGO ORTIZ, y éste faltó a la verdad cuando dijo que a él solamente le contaron después de que el Almirante dio la orden. Versión que fue desmentida con la prueba documental, que detalla haberle entregado a él la información y ese oficial        ORTIZ activó el C2PC, e hizo el cálculo del punto de mayor aproximación, que aprobó el Almirante ARANGO apoyado en su Jefe de Estado Mayor.


Aclara el defensor que se le ha censurado al Almirante ARANGO, en relación con el movimiento de la fragata, haber desatendido la información de inteligencia del 18 de enero de 2004, referida a dos motonaves que podrían aprovisionar de gasolina las lanchas rápidas en el área de Serrana.


Con todo, en el clavegrama se ordenó, no sólo mover la fragata, sino una unidad rápida que estaba en Providencia para que inspeccionara, siguiendo el punto de mayor aproximación, con la información equivocada de las 70 millas náuticas, y sin que se actualizara en las siguientes 12 horas.


También se le reprochó a su representado asegura que no hubiera llegado jamás al punto de mayor aproximación, luego de que fuera corregido, pero no avisado al Almirante. Es que, con la información de 70 millas náuticas, era imposible que la fragata alcanzara ese lugar, que además estaba por fuera de las aguas territoriales de Colombia En razón de ello, se supo después, hubo un desvió de 140 millas. Sin embargo, el Almirante SOTO, basándose en la información disponible y en los estudios de los expertos de la Armada Nacional, activos y retirados, incluyendo a quien se reputa como la mayor autoridad en operaciones navales, Vicealmirante WILLIAM PORRAS, dijo que efectivamente ese era el único movimiento posible.


La supuesta información de inteligencia que hubiera obligado enviar la fragata al área de Serrana para interceptar los pesqueros, no tenía mayor incidencia, porque esas motonaves llevaban gasolina, lo que constituye una contravención. No era procedente ordenar el movimiento de una fragata para tratar de reprimir una conducta de ese tipo.


Además, esas motonaves no podían haber estado operando en ese momento, porque la B Junior I se encontraba en reparación en Cartagena, de acuerdo con lo que certificó la Dirección General Marítima y Portuaria de la Capitanía de Puerto, información que fue ratificada por la empresa Troja Artesanal Cartagenita, habiendo permanecido en el astillero entre el 19 de noviembre de 2003 y el 5 de febrero del 2004; y, la Gilbert, según lo informó la Armada Nacional, concretamente la Dirección General Marítima, que lleva el control de zarpe de embarcaciones menores de 25 toneladas, autorizó el movimiento de la Gilbert del 6 al 18 de diciembre del 2003, y luego a partir del 9 de febrero del 2004.


No se sabe de dónde resulta probado que la motonave Gilbert hubiera estado lista para aprovisionar de combustible a la Go Fast en el área de Serrana.


La prioridad debía dársele a la intercepción de la Go Fast, lo que hizo el Almirante ARANGO equivocadamente, porque la distancia de 70 millas náuticas al norte de Santa Marta no se le informó en ningún momento. De habérsele actualizado los datos, se habría determinado que la lancha rápida se desvió.


Ante la disparidad de criterios y las dudas que provocaba la discusión, la defensa solicitó de la Fiscalía que designara un perito y fue nombrado el Almirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ, Director de la DIMAR, quien estudió el caso y conceptuó que lo consignado en los documentos disponibles muestra que en el CESYP, Comando Especifico de San Andrés y Providencia, actuaron como corresponde a la doctrina, en el sentido de tomar decisiones basadas en informaciones que lo ameritaban y teniendo en cuenta los medios disponibles.


Luego de solicitar la absolución de su asistido, pidió el Defensor que se compulsaran copias para investigar por falso testimonio a JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, ERICK MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS y a los oficiales de la Armada Nacional GUILLERMO BARRERA HURTADO, EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y LUIS JORGE TOVAR NEIRA, por el atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia y por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE

       

1. De conformidad con  lo normado en los artículos 235-4 y Parágrafo de la Constitución Política y 75-6 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para proferir sentencia en este asunto, no advertida causal de nulidad alguna que vicie parcial o totalmente la actuación.  


2. Ahora bien, toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, conforme lo prescribe el inciso 1° del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, en tanto que su aparte 2° establece que no podrá proferirse sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.


3. Precisamente, para dictar resolución de acusación, de acuerdo con lo que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, sólo se requiere la demostración de la ocurrencia del hecho, es decir, la comprobación de los elementos objetivos de la conducta punible, y la concurrencia de cualquier medio de prueba que comprometa la responsabilidad del sindicado.


En consecuencia, mientras que el llamamiento a juicio debe sustentarse en evidencias que conduzcan a la probabilidad de la verdad, atendiendo a que se hubiese comprobado la ocurrencia de los elementos externos de la conducta punible y el posible compromiso penal del acusado, el proferimiento de la sentencia condenatoria impone la obligación de establecer la certeza racional sobre la materialidad y existencia del delito y la responsabilidad del procesado. Es decir, tienen que concurrir todos los presupuestos objetivos y subjetivos que conforman la estructura básica del tipo y, adicionalmente, ha de verificarse que por lo menos efectivamente se puso en peligro el interés jurídico tutelado en el presente caso la seguridad y la administración públicas; y, finalmente, debe comprobarse que hubo una actitud consciente y deliberada de contradecir de manera rampante y ostensible los textos penales. 


4. En relación con los delitos por los que fue acusado el Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con el llamamiento a juicio, es decir, los denominados concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión, éstos se encuentran previstos, respectivamente, en el Código Penal, Libro Segundo, Título XII, Capítulo Primero, artículo 340, inciso 2°, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004; Título XV, Capítulo Octavo, artículo 418; Título XV, Capítulo Tercero, artículo 405; y, Título XV, Capítulo Séptimo, artículo 414.


En suma se le atribuye a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI haberse concertado con grupos al margen de la ley, para cometer delitos de narcotráfico, cuya comisión se les facilitaba en atención a que miembros de la Armada Nacional, entre quienes    según se asegura se contaba el procesado, les revelaban las posiciones de buques oficiales, nacionales y extranjeros, en mares territoriales y en aguas internacionales, en orden a que pudieran evadir sus controles, al paso que se ordenaban operaciones militares que impedían la interceptación de naves cargadas de estupefacientes, hechos por los que se cancelaban fuertes sumas de dinero en moneda colombiana y en dólares.


5. Con el fin de facilitar el estudio del caso, la Sala abordará el análisis de cada una de las conductas por separado, desde las perspectivas legal, jurisprudencial y del contenido de la resolución de acusación, para confrontar esas premisas con la prueba recaudada y los argumentos que presentaron los sujetos procesales en la vista pública.


6. De acuerdo con nuestra legislación penal sustantiva (artículo 340, inciso 2°, y 342), se incurre en el delito de concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos

 

Conducta que debidamente probada apareja sanción de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el concierto sea para cometer delitos, entre otros, de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.


El castigo, conforme lo prevé el artículo 342 del Código Penal, se incrementa de una tercera parte a la mitad, si se comete por miembros activos o retirados de la fuerza pública, o de organismos de seguridad del Estado.


6.1. A partir de los elementos genéricos a los que se contrae la descripción de la conducta básica en el tipo penal de concierto para delinquir, de ordinario no se requiere la intervención de un sujeto activo calificado, empero al deducirse la específica circunstancia de agravación (artículo 342 del C.P.), se impone que ostente o hubiese tenido la calidad de miembro de la fuerza pública o de organismos de seguridad del Estado, requisito normativo que, para el caso concreto, se encuentra establecido en la medida en que no se remite a dudas que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, tal como fehacientemente aparece acreditado en autos, ejercía como oficial de la Armada Nacional para el momento de la comisión de esta específica conducta típica.


6.2. En segundo término, se precisa la concertación, con cierta vocación de permanencia, de varias personas cuya concurrencia es necesaria, con el fin de cometer delitos sin que, para configurarse el atentado contra la seguridad pública, se requiera la materialización de algún resultado específico. Basta la simple concertación, pacto, acuerdo o convenido para ejecutar delitos indeterminados.


6.3. Para que se configure el delito de concierto para delinquir, conforme lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal:


El legislador consideró que el sólo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible, pues por sí mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado específico para pregonar desvalor en tal conducta.


() el tipo penal de concierto para delinquir no solamente es predicable en los eventos donde se atenta contra los poderes públicos, o contra la existencia y seguridad del Estado; y tampoco exige la verificación de delitos contra la vida, ni atentados terroristas, etc. El simple hecho de ponerse de acuerdo para cometer delitos indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere el modus operandi, y sea cual fuere el cometido final, es ya punible.


()


La acción incriminada consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista; ().


En relación con el bien jurídico tutelado, la seguridad pública, el concierto para delinquir es un delito autónomo y de peligro, que se entiende derivado de la realización misma de la conducta incriminada; y respecto de su contenido, de mera conducta, por cuanto se reprime el simple comportamiento de concertarse con la finalidad indicada en él, es decir, de cometer delitos, sin que sea necesaria la producción de un resultado y menos aún, la consumación de un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal.


El delito se consuma por el simple acuerdo, y la reacción punitiva se da por ese sólo hecho, como se expresa en la descripción típica, de suerte que el delito de concierto para delinquir concursa con las conductas punibles que sean perpetradas al materializarse el elemento subjetivo que lo estructura. ()


La indeterminación necesaria para la configuración del concierto para delinquir, vinculada a la permanencia en el propósito criminal, se predica no del número de delitos ni necesariamente de la especie de los mismos, porque en cuanto a ésta última el concierto para delinquir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora, incluso, de una circunstancia de agravación como acontece al tenor del inciso 3º del artículo 186 del Código Penal anterior, subrogado por el artículo 4º de la Ley 589 de 2000, cuando lo es para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar, o financiar grupos armados al margen de la ley. ()


Como el ser humano dirige su comportamiento hacia la conquista de las metas o fines que se propone, en casi todos los casos habrá un propósito final identificable; sin embargo, porque el fin último sea individualizable no se desvirtúa la existencia del concierto para delinquir, ().


De hecho, el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, prevé algunas modalidades de concierto para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persona, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo y extorsión.


Tales hipótesis son sancionadas con mayor punibilidad, pero en ningún caso se desintegra el delito de concierto para delinquir por el hecho de que se afecte un solo bien jurídico, bajo la condición que los ilícitos asentidos sean en principio indeterminados.


Frente a ese acuerdo previo orientado desde el momento de su concreción a quebrantar el ordenamiento penal, lo primero que hizo la Sala fue descartar la correspondencia con la voluntad colectiva propia de la coautoría, que no necesariamente está referida a un solo delito sino que puede extenderse a un número plural de ilícitos, discernimiento que se alcanzó mediante el análisis de los elementos y de la estructura del concierto para delinquir.


Así, se concluye que la coautoría es una modalidad de coparticipación criminal cuyo influjo se proyecta en la responsabilidad penal y la comunicabilidad de circunstancias, pero que nada tiene que ver con la tipicidad de los delitos que cometen los partícipes.37



7. Por su parte, el artículo 418 del Código Penal, definió la revelación de secreto en los siguientes términos, antes de las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 25 de la Ley 1288 de 2009:


El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión, multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.


7.1. De la definición que viene de transcribirse, se desprende que se trata de un delito de ejecución personal; el sujeto activo es calificado, porque debe ser un servidor público que tenga a su cargo la custodia del secreto; la conducta se consuma cuando el dato privilegiado se pone en conocimiento de terceros no autorizados; es necesaria la intervención plural de sujetos, es decir, la concurrencia del custodio y del receptor; y, no se excluye la posibilidad de participación, en los términos del artículo 30 del Código Penal.


7.2. Así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, al referirse a las exigencias que consagra el artículo 418 del Código Penal, para la configuración del delito:



el delito en cuestión corresponde a aquellos comportamientos ilícitos denominados de ejecución personal que sólo pueden ser cometidos por una persona y no por intermedio de otro individuo, en el entendido que sólo puede ser realizado por el funcionario que por razón de su función tuviere a su cargo la custodia intelectual del secreto o la información oficial de carácter confidencial que por disposición legal no pueden ser divulgados a terceros no legitimados para conocer uno u otra, por el riesgo de afectar sensiblemente a la administración o con repercusiones negativas para terceros.


En segundo lugar, porque dicha conducta encuentra consumación cuando el dato privilegiado con la reserva es puesto en conocimiento de un tercero no autorizado, por parte del servidor público encargado de su custodia, lo cual indica que resulta necesaria la plural intervención de sujetos: el custodio de la información que ilícitamente la revela y el receptor de la misma; sólo que mientras la conducta del funcionario resulta social y jurídicamente reprochable y punible, la del receptor del secreto o la información resulta impunible, a menos que se trate de un servidor público que por razón de sus funciones, además de haber tenido acceso al secreto o información sometida a reserva, la utiliza en provecho propio o ajeno, es decir, para fines particulares, en los términos previstos por el artículo 419 del C.P., cuestión que no es la que aquí se presenta.

         

En tercer término, () el artículo 418 del Código Penal define la realización de un delito especial en el que caben las formas generales de participación previstas por el artículo 30 ejusdem ().38



8. El cohecho propio, de acuerdo con la descripción típica del artículo 405 del Código Penal, está definido de la siguiente forma:



El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.



8.1. Al igual que en las anteriores hipótesis el sujeto activo debe tener la condición de servidor público que, se itera, está debidamente demostrada en este caso, conforme se explicó en precedencia.


8.2. Se trata de un tipo penal de conducta alternativa en cuanto contiene dos verbos rectores recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria y tres ingredientes subjetivos dispuesto de forma alternativa: retardar un acto propio del cargo, omitirlo o ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.


8.3. La Sala de Casación Penal, al ocuparse del estudio de esta específica conducta punible, se ha pronunciado, en relación con su configuración, en los siguientes términos:  


Se trata en este caso de un delito de cohecho propio, el cual como lo tiene dicho la Corte contiene dos verbos rectores y tres ingredientes subjetivos alternativamente dispuestos a saber: recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria, para retardar acto propio del cargo, para omitirlo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.


En ese orden de ideas, para que se configure el cohecho propio se requiere que el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado en sentido naturalístico, pues basta que con esa conducta se ponga en peligro el bien jurídico a causa del deterioro que sufre la imagen de irreprochabilidad que tenga la sociedad de la administración pública39.


Tampoco demanda que el ingrediente subjetivo referido al acto contrario a los deberes oficiales se traduzca necesariamente en una decisión contraria a la ley, prevaricadora, puede inclusive suceder que esa determinación se ajuste a la legalidad pero que sea consecuencia del comprado o comprometido incumplimiento de aquellos valores normativos de comportamiento que el servidor público está obligado a observar.40




9. Por último, el delito de prevaricato por omisión, previsto en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, está tipificado así:


El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.


9.1. La materialización de esta conducta que se le imputa al procesado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con el precepto que acaba de transcribirse y conforme se desprende de la acusación, consiste en no llevar a cabo un acto propio de sus funciones, dado que, conforme la acusación deliberadamente desvió la fragata ARC Almirante Padilla a un punto de nuestra geografía en el mar Caribe, para evitar la interdicción de una lancha cargada con narcóticos.


9.2. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que este delito se configura:



cuando el servidor público omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones.



Evidentemente y como corresponde a la definición del tipo básico de prevaricato, omitir, retardar, rehusar o denegar, deben ser actos realizados deliberadamente al margen de la ley, esto es con violación manifiesta de ella. Por tanto, la simple demostración objetiva de la adecuación aparente del hecho en alguno de los verbos que alternativamente configuran la ilicitud, no es suficiente para pregonar su punibilidad.41

10. La Fiscalía General de la Nación consideró que los hechos atribuidos al Contralmirante ARANGO BACCI se adecuaban a las exigencias de cada tipo penal. A partir de esa premisa, verificó la estructura de las conductas punibles, específicamente realizó el juicio de valor sobre el injusto y sobre su autor, para concluir que era necesario acusar a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI como coautor, presuntamente responsable, de concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.


Para sustentar sus asertos, adujo la Fiscalía que la prueba recaudada en este caso le permitía suponer que contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, no se fraguó ningún complot para impedirle acceder al cargo de Comandante de la Armada Nacional, porque así lo declararon, no sólo el Ministro de Defensa Nacional, sino el Presidente de la República y el actual Director de la Institución castrense, al resaltar que su exclusión obedeció al llamamiento a calificar servicios ante el cumplimiento de los requisitos para alcanzar la asignación de retiro, sin contar con que el oficial no llenaba las exigencias para ocupar el máximo cargo de mando de la fuerza naval, es decir, el Contralmirante ARANGO BACCI no tenía la comprobada experiencia en el comando de unidades (tácticas, fragatas, operativas), no había sido jefe de fuerza ni director de operaciones navales, entonces no se le había candidatizado para ocupar la dirección de la Armada Nacional.


10.1. Descartada esa hipótesis, planteada desde el inicio por el procesado  y su defensor, afirmó el señor Fiscal General de la Nación que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI siendo oficial activo de la Armada Nacional en el grado de Contralmirante, hizo parte de una organización criminal conformada, además, por civiles y otro personal retirado y activo de la fuerza naval, que se dedicaba al comercio ilegal de información secreta para facilitar el tránsito de embarcaciones destinadas al tráfico de narcóticos.


10.1.1. Consideró la Fiscalía suficiente la evidencia testimonial, documental y pericial allegada, para deducir la participación de ARANGO BACCI y su posible responsabilidad a título de autor en las conductas de concierto para delinquir agravado, cohecho propio, revelación de secreto y prevaricato por omisión.


10.1.2. En lo que concierne a la compraventa de información privilegiada de la Armada Nacional ubicación de embarcaciones oficiales nacionales y extrajeras en alta mar,  asegura que esa circunstancia se pudo establecer con el testimonio de JUVENAL SERNA AMARÍS, alias BLACHO, quien facilitó la identificación de varios miembros de la organización criminal, sin que pueda dudarse de su versión por el hecho de habérsele retribuido económicamente, porque dedujo el ente acusador su intención no era faltar a la verdad. Este testigo, entonces, valido de ser el portador de confidencias sobre la organización, precisó cómo estaba conformada y entre sus integrantes señaló a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de quien refirió haber sostenido una reunión con EDUARDO UEJBE JARAMILLO frente al establecimiento de comercio Kokorico de El Bosque en la ciudad de Cartagena, durante la cual alias CÓNDOR  le suministró cocaína para su consumo, señalando que el Contralmirante esa noche se desplazaba en un automotor marca Honda color blanco, en relación con el que la Fiscalía no tiene duda de que se hubiese utilizado por el militar, a pesar de las declaraciones que sobre ese tópico rindieron su secretaria, conductor y escolta, porque ese vehículo según se demostró estaba asignado esporádicamente a la cónyuge del acusado.


10.1.3. Desestimó la Fiscalía los testimonios del Capitán de la Armada Nacional JORGE LUIS AHUMADA MOLINA y del mismo EDUARDO UEJBE JARAMILLO (alias CÓNDOR), quienes negaron conocer alguna participación de ARANGO BACCI en asuntos criminales y mucho menos relacionados con la posición de buques militares.


Resulta inexplicable para la Fiscalía que EDUARDO UEJBE JARAMILLO negara conocer a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI si, como lo afirmó JUVENAL SERNA AMARÍS, se reunió con él frente a un restaurante para proveerlo de estupefacientes, siendo esa según afirma la actitud propia de viejos conocidos.


A juicio del señor Fiscal la negativa obstinada de algunos testigos, a efectos de señalar la participación directa de ARANGO BACCI en los hechos delictivos, obedece simplemente a una mal entendida solidaridad utilizada por los delincuentes para desviar la investigación y mantenerse ajenos a las actividades que se les atribuyen. Por ello resalta que las versiones de UEJBE JARAMILLO y AHUMADA MOLINA, deben analizarse en su contexto de conocedores del tema y en esa medida saben que no pueden delatar a sus jefes o compañeros de fechorías, lo que explica su solidaridad de grupo.


10.1.4. Para la Fiscalía, además, es claro que las actuaciones del C.T.I., previamente autorizadas por la UNAIM, referidas a la interceptación de abonados telefónicos y una videograbación, en las que se hizo referencia a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI y a través de las cuales se pudo concretar la compraventa de una carta de navegación, no tienen visos de ilegalidad, porque lo que se pretendía era la disolución de la organización criminal.


10.2. Así mismo, consideró la Fiscalía  que la participación de ARANGO BACCI en los delitos imputados se ratificaba con el documento de folios 39 del C. O. No. 142, en relación con el que, si bien se pudo establecer que la impresión dactilar no proviene directamente del dedo índice del procesado, lo cierto es que sí corresponde a una de sus huellas dactilares, independientemente de la forma como se hubiera estampado, máxime porque ese resultaría ser un medio idóneo para que los narcotraficantes aseguren la identidad de la persona con la que contratan ilícitamente y de paso garantizarse su posterior defensa. Además, no fue motivo de oposición que todos los estudios técnicos concluyeron que la huella analizada era uniprocedente con la de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


Para la Fiscalía resultó más determinante la evidencia al tener en cuenta que el logotipo del caballo y la herradura, según el informe del C.T.I. No. 428381 del 31 de octubre de 2008, se pudo establecer que corresponde a una marca utilizada para identificar sustancias estupefacientes, las cuales han sido incautadas por la Armada Nacional, a pesar de que no existan evidencias de otros comprobantes de pago que contengan impresiones dactilares del beneficiario.


De esa forma, asegura el instructor, queda demostrada la participación del procesado en la red de traficantes, a la que beneficiaba con la venta de cartas de navegación que contenía la ubicación de los barcos de la Armada a los que fácilmente podían evadir los delincuentes.


10.2.1. Se refirió el señor Fiscal al testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, asegurando que fue claro su señalamiento directo contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, a quien le atribuyó tener relación directa con MIKE MITCHELL, quien según expuso el testigo traficaba estupefacientes desde la costa norte de Colombia, en especial desde Turbaco, y con el que ARANGO BACCI se dedicaba a solucionar problemas propios de esas conductas como el pago de los guardacostas que permitían la circulación de los barcos.


Ese declarante también aseguró haber presenciado el pago de cien mil dólares (US $100.000,oo) por parte de MITCHELL a favor del Contralmirante, oportunidad en la que éste se presentó uniformado.


Asegura que esta declaración permite soportar la acusación contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado para cometer delitos de tráfico de estupefacientes, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión, porque sin importar su juventud nada impide que se percatara de las actividades ilícitas desarrolladas por alias Mike, relacionadas con el transporte seguro de clorhidrato de cocaína en agudas (sic) nacionales o internacionales.


De la misma forma, consideró el instructor que el contacto permanente de MATOS MONTERO con alias MIKE pudo incidir en que presenciara de cerca la labor criminal y se percatara de quiénes se dedicaban a ella o eran partícipes como MITCHELL y ARANGO BACCI, inferencia que considera lógica y razonable.


Estimó que la versión de MATOS MONTERO, referida a que el Contralmirante estuvo en Turbaco durante el primer semestre de 2006, encuentra respaldo en que el procesado no sólo admitió haber estado en aquel municipio, aunque en otro escenario diferente a la finca que mencionó EYSSIN MATOS, aludiendo a una reunión social que se desarrolló en un hotel y a la que acudió vestido de civil, sino que esa versión fue ratificada con los testimonios de PEDRO JOAQUÍN JIMÉNEZ PINTO (escolta del Contralmirante), quien declaró haberlo acompañado en dos oportunidades a reuniones del colegio Cartagena de Indias, sin especificar las fechas de esos compromisos, a las cuales asistió acompañado por su esposa y la escolta conformada, además, por dos Infantes de Marina y por el Teniente DARÍO SANABRIA.


DARÍO SANABRIA igualmente testificó que el procesado sí había estado en Turbaco durante el primer semestre de 2006, concretamente en una finca hotel, durante una actividad de integración previa a la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, que se desplazó en una camioneta marca Trail Blazer azul y permaneció todo el tiempo en ese sitio. Precisó que en el automotor también viajaron PEDRO JIMÉNEZ (jefe de escoltas) y él.

Tal circunstancia, es decir, las visitas del señor ARANGO BACCI a Turbaco en las condiciones anotadas, confirman para la Fiscalía la versión de MATOS MONTERO y ello le permite suponer como probable que el Contralmirante, en una de esas ocasiones, se sustrajo al cuidado de su escolta para atender el llamado de MIKE MITCHEL.


10.2.2. No creyó el Fiscal que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se hubiese dedicado durante el segundo semestre de 2005 y el primero de 2006, de lleno a los Juegos Centroamericanos y del Caribe, porque el Almirante, Comandante para entonces de la Armada Nacional, MAURICIO SOTO GÓMEZ, lo desmintió al declarar que desempeñaba al mismo tiempo el cargo de Director de la Escuela Naval Almirante Padilla.


10.2.3. La prueba analizada hasta ese momento, le permitió al señor Fiscal suponer que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, llevaba una doble vida para ocultarle a las personas cercanas  las actividades que desarrollaba al margen de la ley.


10.2.4. Otro motivo para darle credibilidad al testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, es que se pudo constatar que sí estuvo vinculado a la Armada Nacional durante los años 2003 2004, porque así lo certificó el 30 de noviembre de 2007 el jefe de personal de la Escuela Naval de Suboficiales.


También pudo verificarse que un suboficial de apellido PACHECO, refiriéndose a NÉSTOR PACHECO CALLEJAS, estuvo al servicio de la Armada Nacional desde el año 2000, ejerciendo labores de guardacostas en Barranquilla, lo que permite inferir que era ese el enlace con SANTANDER LÓPEZ SIERRA (alias el hombre Marlboro), a quien se refirió MATOS MONTERO en su atestación. Además, porque fue posible establecer que, al menos el 28 de noviembre de 2003, PACHECO tuvo asignada la tarea de patrullar en el sector de Las Flores.


Otro aspecto que consideró el Fiscal importante para refrendar los dichos de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, es que pudo verificarse que sí existe MIKE MITCHEL y que se trata de un narcotraficante que huyó de Colombia hacia Venezuela en donde fue capturado en noviembre de 2008 y extraditado hacia los Estados Unidos de Norteamérica. A partir de esa aserción el Fiscal supuso que aunque MIKE hubiese estado residenciado por tres años en Venezuela, pudo haberse desplazado a Colombia para reunirse con GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Además, porque no se demostró que hubiera permanecido en el vecino país durante todo ese tiempo.


Descartó la Fiscalía el argumento de que SANTANDER LÓPEZ SIERRA no era el padrino de EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO, porque el padrinazgo no sólo se aplica a los sacramentos del bautismo, confirmación y matrimonio, sino que también se refiere por extensión a ciertos actos generales de protección y amparo. Por ello supone que el concepto de padrino al que hizo alusión el testigo es el que se refiere a protección general, misma que utilizó para ayudarlo a ingresar a la Armada Nacional. Con mayor razón agregó si se tiene en cuenta que alias el hombre Marlboro fue considerado jefe del narcotráfico y en ese contexto se asimila a un padrino de la mafia.


10.2.5. Ocupándose del tema de la compra de lanchas que detalló EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, la Fiscalía le restó importancia al hecho de que no hubiese ninguna constancia en los archivos de la empresa vendedora sobre que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI hubiese comprado embarcaciones en Marina Santa Cruz en la ciudad de Cartagena.


Tampoco le dio importancia a que NICOLÁS CURI VERGARA (ex alcalde de Cartagena) negara conocer a EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO; que JOSÉ CARRASQUILLA (alcalde de Turbaco) negara su vinculación al grupo delincuencial águilas negras; que ADRIAN DACOSTA, ÁNGEL SANIN o PABLO PERAFÁN, rechazaran la ocurrencia de los acontecimientos relatados por MATOS MONTERO y cualquier accionar contrario a la ley; consideró insubstancial que las fotografías halladas en una computadora fueran bajadas de Faceboock; así como que OLARIO MITCHEL no fue capturado en el sitio que señaló EYSSIN MATOS; porque todas esas, a juicio de la Fiscalía, apenas si constituyen imprecisiones que en nada modifican la esencia del testimonio.


Aseguró el Fiscal que nunca se controvirtió que EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO fue testigo presencial de las actividades delictivas desarrolladas por MIKE MITCHEL y GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


10.2.6. Destacó la Fiscalía que la importancia de los testimonios rendidos por JUVENAL SERNA AMARÍS e EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, se acentúa porque no hay evidencia en el plenario de que entre ellos hubiese algún vínculo que permitiera suponer su acuerdo para incriminar injustamente a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


10.3. Igualmente analizó la Fiscalía el testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS. En este caso le restó importancia a las censuras planteadas por la defensa en relación con que había sido desmentido por JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, alias BOLICHE, durante una entrevista radial en la que negó haberse reunido con GABRIEL ERNESTO ARANGO en el apartamento, al parecer, propiedad de JUAN FONTALVO, a finales del año 2000 ó principios del 2001, para resolver la incautación de unos narcóticos, máxime porque no se tiene certeza de que la persona entrevistada realmente hubiese sido HERNÁNDEZ VILLAZÓN. Tampoco puede considerarse que un medio periodístico sea órgano de prueba, porque lo son únicamente los jueces y los fiscales.


Explica la Fiscalía cómo en esa ocasión PÉREZ CHARRIS narró que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI había sido recriminado por alias BOLICHE, empero una vez superaron el aprieto acordaron seguir trabajando juntos, para que el militar continuara suministrando información sobre la ubicación de los buques de la Armada Nacional.


Carece de importancia para la Fiscalía el hecho de que JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, hubiese viajado a Venezuela desde finales del año 2000 o principios del 2001, para entregarse a las autoridades norteamericanas y que PÉREZ CHARRIS hubiese ido a esa misma República para reunirse con su empleador alias BOLICHE, no obstante que así lo hubiese manifestado el primero en una entrevista radial y en relación con el otro lo certificase el D.A.S.


Ello, porque PÉREZ CHARRIS explicó que su encuentro con el Contralmirante ARANGO BACCI tuvo lugar en octubre de 2000 y las constancias del D.A.S. dan cuenta de que el referido testigo salió de Colombia el 8 de octubre de ese mismo año, circunstancia que permite suponer que la reunión pudo llevarse a cabo entre el 1 y el 7 de octubre. Además, porque HERNÁNDEZ VILLAZÓN tuvo la posibilidad, valiéndose de su poder corruptor, de trasladarse desde Venezuela hacia nuestro país antes de someterse a la administración de justicia de los Estados Unidos.


Detalló el representante del ente investigador que JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS declaró haber sido el contador de la organización liderada por alias BOLICHE y que entre las funciones asignadas tenía la de consignar, para pagarle a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI por la venta de información privilegiada, la suma de $3000.000,oo diariamente durante los 15 días previos al envío de un embarque de cocaína, en cuentas de Conavi y Davivienda, las que no se pudieron detectar en la instrucción, sin que ello fuera motivo para restarle credibilidad a este declarante, cuya versión cobró más fuerza, porque SALVATORE MANCUSO testificó que sí tuvo relación con alias BOLICHE en el tráfico de estupefacientes.


Colige que las pruebas hasta ese momento analizadas, le permitían deducir, sin asomo de duda, la participación de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en los delitos de concierto para delinquir y revelación de secreto.  


10.4. Al analizar lo referente al movimiento de la fragata ARC Almirante Padilla, consideró el instructor que el Contralmirante ARANGO BACCI, para entonces Comandante del Comando Específico de San Andrés y Providencia, el 21 de enero de 2004 ordenó deliberadamente mover la embarcación hacia un sitio en el que no podría interceptar una lancha Go Fast, con el fin de facilitar el tráfico ilegal de narcóticos.


El movimiento de la fragata Almirante Padilla, a la postre, fue relacionado con una información que se allegó a la UNAIM, proveniente de una computadora incautada a JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA, de la que se extrajo un registro en los siguientes términos: 22/01/2004 Cuadre Fragata Movida Sitio 70.000  3.949.618  129   Juanita 4, evidencia que le permitió a la Fiscalía predicar según afirmó en la resolución de acusación  la comisión de las conductas punibles de cohecho propio y prevaricato por omisión, así como concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito.


El desacierto en el movimiento de la embarcación oficial, fue certificado por el Comandante de la Armada Nacional, quien al mismo tiempo informó que había sido la única fragata que se movió el 21 de enero de 2004. Sin contar con que este mismo Almirante precisó que el movimiento de la nave la orden se impartió para que zarpara del COVE en San Andrés y se dirigiera al punto Lat. 15° 52 N, Lon. 79° 01 W se dispuso el 21 de enero de 2004 a las 3:00 a.m. mediante clavegrama 210300R, desplazándose a 140 millas de los lugares en donde, según informes de inteligencia recibidos en el CESYP, permanecerían las motonaves JUNIOR y GILBERT, para abastecer de combustible a otros buques de narcotraficantes y especialmente lanchas Go Fast. La operación concluyó el 23 de enero de 2004 a las 4:00 p.m., sin resultados.


En esas condiciones y atendiendo a que la fecha consignada en el documento que envió el Comandante de la Armada corresponde al lapso corrido entre el 21 y el 23 de enero de 2004, entonces la anotación hallada en la computadora de alias CHUPETA supone la Fiscalía debe entenderse que corresponde al 21/01/04, porque deduce que en ese caso se presentó una equivocación tipográfica que para nada permite descartarla como elemento de juicio serio.


La embarcación ARC Almirante Padilla, como elemento adicional, estaba a disposición del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI para el 21 de enero de 2004 en el COVE  de San Andrés para cualquier operación.


Estimó el señor Fiscal que carece de importancia si la fragata estaba fondeada en el COVE o patrullando el 21 de enero de 2004, porque lo relevante es que se hubiese movido de su sitio para alejarse del lugar por donde presuntamente pasarían lanchas con sustancias prohibidas, tópico que se erige como indicio grave y suficiente en punto a endilgar responsabilidad penal al señor Arango Bacci., pues, además, así lo conceptuaron los expertos de la Armada Nacional EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y NÉSTOR SEGURA, coligiéndose que la única finalidad de reubicar la embarcación era favorecer los intereses del tráfico internacional de cocaína a cambio de una suma de dinero.


A juicio de la Fiscalía General de la Nación, GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI tenía información, desde el 18 de enero de 2004, de que la motonave JUNIOR había zarpado en esa misma fecha desde Cartagena hacia la isla de Providencia para aprovisionarse de combustible que le suministraría a las lanchas tipo Go Fast del narcotráfico en alta mar. Así mismo contaba con información sobre idéntico propósito del pesquero GILBERT, que se ubicaría en área de Quitasueño.


En razón de ello, conceptúa el instructor que el Contralmirante ARANGO BACCI debió interceptar las motonaves en el preciso momento del reabastecimiento de gasolina y capturar a los traficantes allí, pero no lo hizo así y alejó la fragata Almirante Padilla 140 millas del lugar donde podía cerrarle el paso a los delincuentes al momento de cargar combustible.


Recalcó que para el Vicealmirante CELY NÚÑEZ lo procedente no hubiese sido tratar de interceptar la Go Fast, sino tratar de cortar las líneas de aproximación de esas lanchas al sitio en donde podrían encontrarse con las motonaves JUNIOR y GILBERT, que es el momento en que deben detenerse.


Importante entonces reiterar hoy que de los hechos y las pruebas documentales y testimoniales que vienen de discutirse, quedó claro que en realidad el Comandante del comando Específico de San Andrés y Providencia para el 21 de enero de 2004, era el señor contralmirante de la Armada Nacional Gabriel Ernesto Arango Bacci, quien previo a la elaboración del clavegrama  que en fotocopia puede verse a folio 28 del cuaderno 3 original de este expediente, recibió información del Comando de la Fuerza Naval del Caribe sobre la presencia en el mar de una lancha Go Fast procedente de Santa Marta y de dos motonaves,  la Junior y la Gilbert, en las que aquella se aprestaba a reaprovisionar combustible, embarcaciones todas dedicadas al tráfico de narcóticos.


Con fundamento en esas premisas, concluyó el señor Fiscal General de la Nación que la única fragata que se movilizó el 21 de enero de 2004 fue la ARC Almirante Padilla, sin que su operación tuviera como propósito interceptar la lancha go fast ni otra que      aseguró se dirigía a Jamaica y mucho menos los barcos JUNIOR y GILBERT; empero admite que la reacción del CESYP fue oportuna y niega que hubiese operación conjunta entre la Armada de Colombia y las autoridades de Gran Bretaña.


A juicio de la Fiscalía la Fragata ARC Almirante Padilla debió ser dirigida hacia la isla de Providencia en donde estaba anclada la motonave JUNIOR, o en su defecto a Quitasueño, lugar en el cual permanecía el pesquero GILBERT, pero no al área de Serrana.


Tal proceder implica que el procesado omitió cumplir un acto propio de sus funciones para favorecer el comercio ilícito de estupefacientes, por lo que incurrió, además, en la conducta punible de prevaricato por omisión.


Desatendió la Fiscalía unos informes allegados al proceso señalando que la motonave JUNIOR se encontraba en reparación entre el 19 de noviembre de 2003 y el 5 de febrero de 2004 y la GILBERT atracada desde el 21 de diciembre de 2003 hasta el 9 de febrero de 2004, argumentando que de todas maneras la orden impartida por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI no estaba dirigida a interceptarlas, bien que estuviesen ancladas, en reparación o en alta mar, máxime si se tiene en cuenta que cuando ese tipo de embarcaciones participa en actividades ilícitas tal circunstancia no se registra en ningún tipo de libros.


10.5. Por último, en relación con el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, la Fiscalía profirió resolución de preclusión, precisando que la investigación no pudo arrojar ningún resultado adverso que permitiera suponer el injustificado e ilícito incremento patrimonial de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, como que ni siquiera se pudo detectar que se le hubiesen consignado por intermedio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS las sumas que éste dijo cancelarle en nombre de alias BOLICHE; ni los US $70.000 que se asegura haber recibido de alias CHUPETA y cuya anotación apareció en su computadora; tampoco los US $100.000, que según EYSSIN MATOS le entregó alias MIKE; y, en cambio sí se acreditó el origen lícito de sus haberes económicos.


11. En síntesis, las evidencias sobre las que soportó la Fiscalía la resolución de acusación están constituidas por los testimonios de JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS; así como por los conceptos que sobre el movimiento de la fragata ARC Almirante Padilla rindieron los oficiales de la Armada Nacional EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y NÉSTOR ALFONSO SEGURA MORA; igualmente, por la videograbación que se obtuvo de la reunión celebrada el 15 de agosto de 2007 en el hotel El Velero de Cartagena, para llevar a cabo la compraventa de una carta de navegación; los registros y transliteraciones de las llamadas telefónicas interceptadas y en las que se hizo alusión a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI; el recibo que contiene la huella digital del Contralmirante ARANGO; y, la anotación que fue hallada en el computador de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA.


12. Al abordar el análisis de esas evidencias, no debe pasar por alto la Sala que en este caso emergen dos posiciones opuestas. De una lado, las de los sujetos procesales que propugnan por la absolución y, del otro, la de quien, en este caso la parte civil, depreca una sentencia de condena.


Ante esa circunstancia, deberá afrontarse el análisis probatorio al que se contraerá esta decisión, confirmando que las evidencias realmente se dirijan a la demostración de los aspectos sustanciales con los que se permitiría predicar la configuración de cada conducta punible, sin dejar de lado que no pueden tomarse como circunstancias simplemente aisladas aquellas que hacen referencia al tiempo, el modo y el lugar de comisión de los delitos, porque son incidencias que forman parte de la esencia de cada delito.


13. Ante la evidente conexidad de las conductas punibles que son objeto de estudio en este caso, se impone la adopción de un orden metodológico, en razón del cual, primero, se abordará el estudio de la noticia criminal y de las evidencias que la acompañaron; luego, se analizarán los testimonios de cargo; y, por último se examinará lo relacionado con el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla.



14. La noticia criminal


Mediante oficio No. 422 del 22 de agosto de 2007, el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM le envió a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia,  el informe DNCTI-UEAZN108 del 17 de agosto de 200743, por el que LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE, Investigador Criminalístico II, OMAR RICARDO MEDINA PIRAJÁN, Investigador Criminalístico VII y FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional del C.T.I., dan cuenta de la existencia de una red de narcotraficantes que utiliza cartas de navegación con información confidencial, al parecer, suministradas por civiles y personal activo y retirado de la Armada Nacional.


Igualmente, se hizo entrega del informe FGN-DNCTI-UEAZN107 del 17 de agosto de 200744, suscrito por LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE, con el resultado de la interceptación del abonado telefónico móvil utilizado por Alias DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ), y las transcripción de algunas conversaciones en las que aluden a GABRIEL ERNESTO ARANGO y a Abachi, anotando que es el gerente o presidente de COTECMAR.


También se allegó el informe FGN-DNCTI-UEAZN110 del 21 de agosto de 200745, que se refiere a la grabación (audio y video) de una reunión llevada a cabo el 15 de agosto de 2007, en el hotel El Velero de Cartagena y que tenía por objeto la compraventa de una carta de navegación. Al encuentro asistieron, entre otros, alias OTTO (OTONIEL CABARCAS, suboficial retirado de la Armada Nacional); alias El CÓNDOR (EDUARDO UEJBE JARAMILLO); alias DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ); alias BLACHO (JUVENAL SERNA AMARÍS) y alias LUIS, este último infiltrado por la Fiscalía, de quien se desconoce su identidad.


Junto con esa documentación, fueron remitidos tres discos compactos que contienen las conversaciones legalmente interceptadas y el video de la reunión en el hotel El Velero, debidamente rotulados, sellados y con la respectiva cadena de custodia. 


El Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, le entregó a FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional del C.T.I., el oficio No. 171616R-DICOI-219 del 17 de agosto de 2007, junto con el original DGOP-SIES-CIDE de fecha 16 de agosto de 2007, donde se realiza cotejo dactiloscópico a un documento enviado al Departamento Administrativo de Seguridad, Igualmente se anexa un documento original con No. 0313 donde se lee abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000.oo Sr. DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE CANCELÓ LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DÓLARES. y el oficio DICOI-219 del 22 de agosto de 2007, con el que TOVAR NEIRA hizo la aclaración solicitada por ESCOBAR PATERNINA, en el sentido de que el  Mencionado recibo fue entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por CONTRATOS Y ENTREGAS al señor V.A. ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan que las vacas (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos. La Fiscalía Octava Especializada de la UNAIM también envió esa documentación a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia46.


Con fundamento en esa información, el Despacho del Fiscal General de la Nación profirió, el 23 de agosto de 2007, resolución de apertura de instrucción contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, por las hipótesis de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y revelación de secreto. En esa providencia se dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria al encartado ARANGO BACCI; y, se ordenó la práctica de pruebas, entre otras determinaciones47.


La Fiscalía, la Procuraduría, el Procesado y el Defensor, enfilaron sus críticas hacia los elementos de prueba que se introdujeron con la noticia criminal y la forma como fueron recogidos, unos por parte del C.T.I. de la Fiscalía y otros por un oficial de la Armada Nacional.


14.1. La reunión en el hotel El Velero


Es claro que de acuerdo con la época para la que se estaban cometiendo los delitos a que aluden esas evidencias, la investigación debía someterse al procedimiento señalado en la Ley 600 de 2000, porque en los Distritos Judiciales de la Costa Atlántica (Barranquilla, Cartagena, Montería, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar) el Sistema Acusatorio Penal comenzaría a regir a partir del 1° de enero de 2008.


Se presenta la primera censura, y tiene que ver con la reunión celebrada el 15 de agosto de 2007, en el hotel El Velero de Cartagena, concretamente porque, a juicio del Delegado de la Procuraduría, tal evento corresponde a lo que en el sistema acusatorio se ha denominado una entrega vigilada del objeto cuya enajenación o tenencia está prohibida por la ley48, en este caso, la carta de navegación con información privilegiada ofrecida por OTONIEL CABARCAS, actuación inaplicable en este caso, precisamente porque no está contemplada en la Ley 600 de 2000, que sí consagra las medidas especiales para el aseguramiento de la prueba49.


Consiste esta figura en el seguimiento pasivo por parte de funcionarios judiciales y de policía judicial sobre o en actividades sospechosas de preparación, ejecución, consumación u obtención de efectos de conductas tipificadas en la ley penal, con el único propósito de identificar, individualizar o capturar los autores o partícipes, desarticular empresas criminales, impedir la ejecución o consumación de conductas punibles, determinar la procedencia de la acción penal, recaudar pruebas, atender solicitudes de asistencia judicial, determinar el origen de los bienes, ubicar las víctimas.


Tampoco se cumplió ninguno de los presupuestos previstos en la referida norma, porque a pesar de que el registro de la actividad delictiva desplegada por OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO (OTTO) y por EDUARDO UEJBE JARAMILLO (El CÓNDOR), lo hicieron investigadores del C.T.I., participaron como agentes encubiertos  JUVENAL SERNA AMARÍS, DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ y alias LUIS, delincuentes arrepentidos que estaban actuando como informantes de la Fiscalía y que, por supuesto, ninguna función de policía judicial podían desempeñar.


Además, porque como bien lo precisó el señor Procurador Delegado, no se impidió la ejecución de la conducta punible, propósito señalado en el artículo 243 de la Ley 600 de 2000,  y, en defecto de ello, tampoco capturaron a los vendedores de la información secreta, a quienes dejaron partir con el dinero que se les pagó por la carta de navegación.


Lo que propició la Fiscalía en este caso, y en ello está de acuerdo la Sala con el representante del Ministerio Público, fue una mezcla inaplicable de figuras procesales propias de los sistemas acusatorio y mixto, pero de ninguna forma acogió en su integridad los postulados de uno u otro ordenamiento, facilitando la comisión de un delito.


Con la mal denominada venta de la carta de navegación, no se pretendía la desarticulación de la banda dedicada a la venta de información secreta y la consecuente captura de los supuestos responsables, como lo aseguró la Fiscalía al proferir la resolución de acusación; de haber sido así, debió ser aprehendido en el acto, al menos, OTONIEL CABARCAS. Esa inusual forma de operar, permite deducir, como ha sido postulado por el Ministerio Público, que lo buscado era precisamente obtener información que involucrara a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en actividades delincuenciales. Si no, jamás se justificaría permitir la entrega de un dinero para que se consumase un delito sin obtener capturas o evidente beneficio para cualesquiera investigaciones en ciernes.


En esas condiciones, ninguna validez podría dársele al video obtenido durante ese encuentro, porque en su producción se desconocieron los requisitos legales y se hizo uso de una figura investigativa extraña.


No obstante, si en gracia de discusión se admitiera su legalidad, resultaría necesario advertir que en esa específica transacción ilícita ninguna participación tuvo el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, porque no se hicieron referencias en ese sentido a su nombre y no se evidenció la injerencia suya en la venta. Los comentarios que en esa oportunidad hicieron OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO y EDUARDO UEJBE JARAMILLO, se limitaron a una posible participación de aquél en actividades de narcotráfico, hecho que será objeto de análisis en el acápite correspondiente al testimonio de JUVENAL SERNA AMARÍS.


14.2. Las interceptaciones telefónicas


Tanto el Fiscal como el Defensor le restaron valor al resultado de las interceptaciones telefónicas que se relacionaron en el informe FGN-DNCTI-UEAZN107 del 17 de agosto de 2007, porque entre el cúmulo de llamadas que se interfirieron, en sólo tres de ellas, realizadas el 31 de marzo de 2007 entre las 14 horas, 41 minutos y 4 segundos y las 14 horas, 55 minutos y 31 segundos, y en las que participaron alias DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ) y otro hombre que no logró ser identificado, hicieron alusión al Contralmirante ARANGO BACCI, sin que mencionaran ninguna actividad ilícita que lo comprometiera, porque se limitaron a decir que era la persona a quien, al parecer, necesitaban contactar.


La Sala, no entiende que la conversación entablada por esos dos sujetos pudiera comprometer de alguna forma la responsabilidad del procesado, porque es evidente que esos interlocutores, al inicio de su plática, ni siquiera saben a quién se están refiriendo, como que nombran a Múnera, Abachi y Amunera, y ante su confusión requieren de un receso para verificar que se trata de GABRIEL ERNESTO ARANGO. Al punto que en una conversación sostenida entre el mismo DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ) y otro sujeto desconocido, el 13 de agosto de 2007, relacionada con el pago de diez millones de pesos a un sujeto anónimo, comentan sobre las entrevistas que le hicieron algunos medios de comunicación (Caracol, La W y El Tiempo)a un Almirante que ya tiene cargos por esa misma vaina50, sin que tal circunstancia mereciera algún comentario adicional, como hubiese sido lógico, de ser cierto que conocían o, al menos, habían tenido contacto con el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con lo que supuso la Fiscalía General de la Nación al proferir la resolución de acusación.


En efecto, el contexto dentro del cual fue mencionado en esas conversaciones el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, no produce ninguna inquietud, porque no permite derivar alguna vinculación suya con actividades ilegales, las que tampoco podrían deducirse del hecho de que dos delincuentes mencionen su nombre, sin involucrarlo directamente y sin que pueda corroborarse la implicación.


14.3. El recibo 0313-4 por valor de 115.000 dólares


Contra este elemento de prueba se alzaron el Fiscal, el Ministerio Público, el Procesado y el Defensor, con similares argumentos.


El primer reparo lo encaminaron a las particularidades que rodearon la obtención del documento, por parte del Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, en especial a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo su entrega y a la autenticidad de la huella dactilar que contiene.


Sobre el primer aspecto declaró LUIS JORGE TOVAR NEIRA y dijo que había recibido el documento No. 0313-4 personalmente en la ciudad de Cartagena a principios del mes de marzo de 2007, frente al hotel TOM, por parte de una fuente casual51.


Al ser posteriormente interrogado por la defensa, precisó que no lo recibió el mismo día que ingresó al hotel TOM, sino en días posteriores.


Atendiendo a que TOVAR NEIRA había informado que se entrevistó telefónicamente con la Directora Nacional del C.T.I., MARILÚ MÉNDEZ, el 14 de marzo de 2007, con el fin de que la funcionaria interviniera para someter el documento a un cotejo dactiloscópico y que ese mismo día se contactó con MARTHA GARCÍA GARZÓN, directora de Criminalística del C.T.I. con sede en Cartagena, para concretar el peritaje, consideró el oficial  que en la misma fecha (14 de marzo) fue que recibió la prueba de manos de una fuente anónima.52


La Fiscalía ordenó corroborar la información suministrada por el Capitán TOVAR NEIRA53, concretamente para verificar el día que ingresó al Hotel TOM y la autenticidad de las facturas que aportó la Defensa54, las mismas que aseguró el Doctor GRANADOS PEÑA, le remitió a su oficina la señora HARRIET HIDALGO, Subdirectora del Programa de Televisión La Noche, del canal RCN55.


En desarrollo de la inspección judicial llevada a cabo el 21 de noviembre de 200756, se pudo constatar que LUIS JORGE TOVAR NEIRA ingresó al hotel TOM el 17 de marzo de 200757 y permaneció allí hasta el 2 de abril del mismo año. No se pudo confrontar la originalidad de los documentos que aportó el Defensor, porque no se hallaron los soportes en los registros AZ del hospedaje.


Así las cosas, y atendiendo a la fecha de registro como huésped y a que el primer cotejo dactiloscópico que se le practicó al documento data del 16 de marzo de 200758, no es cierta la fecha que declaró el oficial TOVAR NEIRA como la de entrega del comprobante por parte de la fuente casual, ni que lo hubiese recibido en el hotel TOM. 


Si el Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional se hospedó allí a partir del 17 de marzo de 2007, no es posible que en ese mismo sitio hubiese recibido el elemento de prueba, porque se le debió entregar, en todo caso, antes del día 16 de los mismos mes y año, si se tiene en cuenta que en esta última fecha se extendió el resultado de la evaluación realizada por CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDÉZ. Investigador Criminalístico II adscrita al C.T.I. con sede en Cartagena.


Podría sortearse esa imprecisión, para darle crédito a la versión de LUIS JORGE TOVAR NEIRA y aceptar que le entregaron el recibo aproximadamente el 14 de marzo de 2007. No obstante, ante el elocuente contenido del documento No 0313-4 que dice Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES (sic).59, es válido cuestionar que el director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, sin funciones de policía judicial, procediera a solicitar del C.T.I. de la Fiscalía un estudio dactiloscópico cuya conclusión le entregaron el 16 de marzo de 2007 y, con mayor razón, debe ocuparse esa crítica de que no se hubiese conformado con ese resultado uniprocedencia de las impresiones digitales analizadas, sino que a lo largo de cinco meses se empeñara en conservar la evidencia sin ponerla en conocimiento de la autoridad judicial competente y la sometiera a similares verificaciones, además, por parte de peritos del D.A.S.


El texto que viene de transcribirse, contrario a lo que afirmó en su oportunidad TOVAR NEIRA ante la Fiscalía60, sumado a lo que le informó la fuente casual tratarse del pago por una operación de narcotráfico, son indicativos de que tenía en su poder evidencia de una hipótesis delictiva, que le imponía al Capitán de Navío proceder de conformidad con lo que establece el artículo 27, inciso 2, de la Ley 600 de 2000, es decir, poner inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.


No obstante, el recibo No. 0313-4 permaneció durante un lapso mínimo de cinco meses en poder de LUIS JORGE TOVAR NEIRA, quien admitió habérselo entregado únicamente al Comandante de las Fuerzas Militares que lo conservó 24 horas61, el cual se lo regresó por intermedio del Vicealmirante ÁLVARO ECHANDÍA, Jefe de Inteligencia Naval62, sin saberse durante cuánto tiempo lo conservó este último oficial.


Debe destacarse que durante ese período no se le aplicó al documento, a pesar de constituir el comprobante de un pago ilícito, la correspondiente cadena de custodia que permitiera conservar la identidad y originalidad del elemento, conforme lo ordena el artículo 288 de la Ley 600 de 2000, al punto que el mismo oficial ha expuesto sus dudas en relación con que se trate de la misma evidencia, pues, ante la pregunta de si reconocía, como la misma que había sometido a estudios de dactiloscopia y documentología, la prueba obrante a folios 39 del cuaderno No. 1, respondió: Aunque yo no tengo la custodia del documento y no soy perito en esta área me parece que es el mismo, sin embargo tiene unos orificios en la parte superior que antes no estaban probablemente por haber sido cosido con grapadora.63


En esas condiciones, sería un despropósito asegurar que existe identidad entre el documento que supuestamente recibió LUIS JORGE TOVAR NEIRA de una fuente casual y el que aparece en el expediente (fol. 39. C. No. 1), pues no se cuenta con información que permita establecer el estado original, las condiciones y las personas que intervinieron en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación del elemento, ni sobre los cambios que eventualmente se le hubiesen introducido.


De la cadena de custodia son responsables todos los servidores públicos, no sólo los funcionarios judiciales. Si TOVAR NEIRA, al menos para la época en que dijo haber recibido el documento, era Capitán de Navío, tal circunstancia lo pone en condición de servidor público y, en razón de ello, tenía la obligación de aplicar la cadena de custodia, misma que omitió, por iniciarse en el lugar donde se obtiene el elemento de prueba64, el cual, por supuesto, como quedó demostrado en párrafos precedentes, no pudo haber sido el hotel TOM, porque aún no había llegado a ese hospedaje.


Con todo, contiene el recibo No. 0313-4 un elemento de significativa relevancia, que es una huella dactilar.


En efecto, lo primero que se corroboró mediante los dictámenes del 16 de marzo y del 12 de abril de 2007, elaborados, respectivamente, por las Investigadoras del C.T.I. CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDEZ y MARÍA VICTORIA ORDOSGOITIA HOYOS, es que se trataba de una impresión digital.


El primer estudio concluyó:


La impresión dactilar encontrada en el documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO () cotejada con la impresión dactilar índice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética de preparación (Programa Prometeo) a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI SON UNIPROCEDENTES.65 (Subrayas originales)


En el otro se coligió:


La huella que se encuentra estampada en el recibo preimpreso No. 0313-4 corresponde a una impresión directa y original. 


A pesar de la precisión con que concluyeron las expertas, el Capitán TOVAR NEIRA solicitó oralmente del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. otra comparación dactiloscópica, cuyo resultado fechado el 16 de agosto de 2007 fue que:


Se logro (sic) verificar que la impresión dactilar obrante en el material de estudio66, corresponde con la tarjeta de preparación de la (sic) 9.093.102 expedida a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, nacido el 12 de febrero de 1973 (sic) en Barranquilla (Atlántico).67


Con todo, el 18 de agosto de 2007, la Revista Semana publicó una columna de la periodista MARÍA ISABEL RUEDA en la que aseguró, en relación con los hechos que a la postre serían materia de investigación en este caso:


Yo vi personalmente algunas de esas pruebas. Tres recibos originales aparentemente firmados por Arango, que incluso contienen su huella dactilar, confirmando el recibo de cerca de 500.000 dólares de la mafia. Según mi fuente, los cotejos demuestran su autenticidad; y cuando le hice notar que se necesita ser muy bruto para firmarles un recibo de esos a los narcos, me respondió que, por el contrario, es una precaución que la mafia usa con frecuencia para llevar sus cuentas organizadas, evitar tumbadas internas y garantizar la fidelidad del sobornado. 


En la audiencia preparatoria, celebrada el pasado 9 de junio, a petición de la Defensa, se ordenó escuchar en el juicio el testimonio de MARÍA ISABEL RUEDA para que explique la razón de su dicho consignado en la columna de la revista Semana publicada el 18 de agosto de 2007. 


Ese era específicamente el objeto del interrogatorio, para el que fue citada la señora RUEDA SERBOUSEK, quien envió un escrito68 excusándose de asistir a la diligencia, argumentando que estaba exceptuada del deber de declarar, conforme lo establecen los artículos 268 de la Ley 600 de 2000 y 385 de la Ley 906 de 2004, por estimar que cualquier referencia suya en relación con el caso del Almirante GABRIEL ARANGO BACCI ha tenido que ser en razón de mi actividad periodística, y no porque haya tenido percepción de algún hecho que pueda ser objeto de debate en el juicio.


Por auto del 3 de septiembre del presente año, la Sala se pronunció en relación con esa petición, precisando que la Corte Suprema de Justicia, respetuosa de los mandatos constitucionales y legales, no intimaría, para que declarara, a ningún testigo amparado por alguna de las excepciones que consagran los artículos 268 de la Ley 600 de 2000 y 385 de la Ley 906 de 2004., y nuevamente aclaró que MARÍA ISABEL RUEDA, de acuerdo con la solicitud elevada por el defensor del Contralmirante ® GABRIEL ARANGO BACCI, sólo debería explicar si fue la autora de un artículo de prensa y determinar lo que directamente hubiese percibido en relación con el contenido del informe, sin que ello implicara el descubrimiento de aspectos amparados por las salvedades al deber de dar el testimonio69. Así se le hizo saber a la testigo a quien nuevamente se le ordenó comparecer a la sesión de la audiencia pública programada para el 7 de septiembre de 200970.


Empero, en desarrollo del interrogatorio que la defensa le formuló a esta testigo en la audiencia, le preguntó, sin que formara parte de los derroteros previamente señalados por la Sala de Casación Penal, quién le suministró los recibos que mencionó en la columna publicada en la revista semana el 18 de agosto de 2007 y la testigo, sin ningún recato, de inmediato contestó: Me los suministró el Almirante, si me pueden recordar el nombre, el Almirante no me acuerdo en nombre () es la cabeza de esa rama del ejército., y ante la intervención del defensor para refrescarle la memoria, se le sugirió el nombre del Almirante BARRERA, proposición que fue en el acto asentida por la declarante.


Por lo demás, la mayor parte del testimonio vertido por la señora MARÍA ISABEL RUEDA se limitó a decir que no recordaba o que si estaba escrito, es porque así debía ser.


En esas condiciones, la Sala consideró necesario recibir el testimonio de los oficiales de la Armada Nacional GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO y ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN, quienes al parecer fueron las personas que le enseñaron a la periodista los documentos mencionados en su columna y, efectivamente, les ordenó comparecer a la sesión de la audiencia pública celebrada el 27 de octubre del presente año.


En esa oportunidad, entre otras cosas, el Almirante GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO, Comandante de la Armada Nacional, aclaró que acudió a la casa de MARÍA ISABEL RUEDA en compañía de LUIS JORGE TOVAR NEIRA, con quienes, de forma casual, habló de la situación del país y mencionaron el tema del Contralmirante ARANGO BACCI, incidente que aprovechó para sugerirle a su subalterno que le enseñara el comprobante que tenía en su poder. A pesar de que la periodista  escribió en la columna que había visto tres recibos, el señor BARRERA HURTADO insistió en que sólo se le enseñó uno. Afirmación que igualmente contraría las ediciones del periódico El Tiempo del 26 de agosto del 2007, que se refirió a varias interceptaciones, un video y tres recibos por valor de 230.000, 45.000 y 115.000 dólares y de la misma revista Semana del 18 de agosto de 2007, que en el artículo titulado El Turno De La Armada dijo que había tres recibos, por valor de 230.000, 45.000 y 115.000 dólares, el último aparecía con una huella de ARANGO BACCI.


Ambos oficiales habían negado ante la Fiscalía que se hubiesen reunido con MARÍA ISABEL RUEDA, o con cualquier otro periodista, para enseñarle el documento No. 3013-4. El Almirante BARRERA HURTADO lo hizo mediante certificación jurada71 y TOVAR NEIRA directamente, el 5 de octubre de 2007, aseguró que no se había entrevistado con ningún reportero y menos le había enseñado ese comprobante72.


Con todo, resulta significativo que no hubiesen sido aportados los restantes documentos, a los que se refirieron los citados medios de comunicación, discriminándolos, incluso, por su valor en dólares, sin que pueda considerarse su mención apenas casual o artificiosa, porque no se patentizó ningún interés malsano de los periodistas.


Las que se acaban de reseñar, son las circunstancias que antecedieron la entrega de ese documento por parte de LUIS JORGE TOVAR NEIRA a la Fiscalía General de la Nación, para que de una vez se asumiera la investigación, destacando que ninguna de las personas que declararon en este proceso y que de alguna forma tuvieron en su poder el documento, se atrevieron a afirmar tajantemente que fuera el mismo que obra en el expediente, lo cual, de paso, permite predicar la enorme duda sobre su autenticidad, identidad y originalidad.


Parece ser que inicialmente el señor TOVAR NEIRA entregó el elemento de prueba el 17 de agosto de 2007, mediante oficio No. 171616R-DICOI-219 de la misma fecha, que aclaró, ante la solicitud oral del investigador del C.T.I. ESCOBAR PATERNINA, en los siguientes términos:


Mencionado recibo fue entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por CONTRATOS Y ENTREGAS al señor V.A. ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan que las vacas (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.



Esas particularidades, le permitieron a la defensa del Contralmirante plantear una serie de dudas, entre las que se destacó la originalidad de la huella dactilar, a pesar de los conceptos periciales que se habían emitido por solicitud de LUIS JORGE TOVAR NEIRA.


Para sustentar la incertidumbre planteada, el Defensor allegó el concepto del dactiloscopista privado SIGIFREDO TORRES SALCEDO73, quien concluyó asegurando que la huella del documento no coincidía con las del procesado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


Ha de destacarse que no existe motivo para dudar de los dictámenes que previamente habían elaborado las investigadoras del C.T.I. y el servidor del D.A.S. Sin embargo, las inconsistencias planteadas así lo entendió la Fiscalía imponían la obligación de evaluar nuevamente el recibo No. 0313-4, por lo que mediante resolución del 10 de septiembre de 200774, el Fiscal General de la Nación dispuso que expertos adscritos a las divisiones de documentología y dactiloscopia del nivel central del cuerpo Técnico de Investigaciones lo analizaran.


Fue esa la razón para que el investigador criminalístico IV, VÍCTOR MANUEL PAZ GONZÁLEZ, experto en documentología y grafología forense75, expidiera el  dictamen No. 367849 del 26 de octubre de 200776, cuyo objeto, entre otros, consistía en determinar  2ª. Si el documento que se desglosa del folio 39 y que se le ha entregado para su análisis, es un documento en fotocopia o en que (sic) sistema de impresión fue realizado. 2b. Si la huella o impresión dactilar que allí aparece fue estampada directamente de un dedo humano. 2c. De no ser así, informe por que (sic) medio fue estampada o impresa en el documento, explique ampliamente su concepto. () 2g. Es posible elaborar el mencionado documento a través de medios o métodos accesibles al ciudadano común y corriente o por perito, qué métodos utilizó para su estudio. ()


El experto concluyó que el documento correspondía, para las líneas del texto y el impreso del logotipo a color, a una impresión digital por inyección de tinta.


En relación con la huella dactilar, dijo que Para el documento dubitado se pudo establecer luego de la observación bajo el instrumental óptico y lumínico que la impresión dactilar obrante en el documento corresponde a una impresión tipográfica de sello húmedo y no a una impresión natural. (Se destaca)


Atendiendo a que se le ordenó explicar ampliamente su concepto, señaló el documentólogo:


Observada la huella, se puede establecer primeramente, que esta (sic) presenta una tonalidad pareja, y que los bordes o contornos de las líneas no presentan empastamientos o cúmulos de tinta en alguna zona de la impresión, seguido de esto se pudo establecer de la observación especializada, minuciosa y comparativa de una huella patrón del mismo dedo índice de las suministradas, que el sistema de impresión de huella no es el resultado habitual de un dedo entintado si no (sic) que es una impresión mecánica o huella artificial es decir que aun que (sic) presenta dibujo de un dactilograma, este corresponde a una reproducción mecánica de una impresión original y no de una impresión directa de un dedo, ya que esta no presenta algunas características particulares de las impresiones naturales como son la variedad en la tonalidad de grises y calidad en la definición de los detalles microscópicos. Se pudo establecer que la huella dubitada es muy homogénea en los tonos, muy plana, teniendo en cuenta que el dedo a manera de verlo como un porta imagen (sello) es curvo y esférico, mientras que un sello es plano, al observar la impresión en el documento de duda es ancha a lo que se infiere que es rodada y no puesta por contacto ya que aumenta la dimensión horizontal y esta (sic) de acuerdo al entintado y las presiones en el rodado de la de la (sic) misma, generaría variedad de grises lo cual no presenta la huella dactilar debitada, otro aspecto visto en detalle es que los dactilogramas directos, presentan poros minúsculos de la piel y contornos irregulares visibles bajo instrumental de amplio campo visual y aumento en impresiones directas pero no en reproducciones o copias ya que son tan pequeños que no son reproducibles con facilidad por medios mecánicos a escala.


Y más adelante agregó:



de la misma manera se encontraron rastros lineales tanto horizontales como verticales en el contorno de la huella que proyectadas imaginariamente forman un ángulo recto que es característico de la impresión de sellos por el entintado de los bordes del porta imagen de un sello



Por último, destacó el experto que Sí es posible elaborar el documento mediante técnicas artesanales, para el caso de la huella se puede utilizar la impresión flexográfica en talleres de elaboración de sellos, pues son de fácil acceso puesto que son parte de un proceso de artes gráficas común que incluye el proceso de arte, fotomecánica, y posterior impresión de la plantilla con el conocimiento o con la guía de un experto en artes gráficas. Se puede realizar el formato del documento en una impresora casera de tinta a color, (ink jet) las cuales utilizan cartucho de tinta líquida.  


La huella dactilar objeto de estudio, estampada en esas condiciones impresión tipográfica de sello húmedo de todas formas guarda correspondencia con la de un dedo índice del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, conforme lo corroboró la Investigadora Criminalística IV HELENA DEL PILAR BAQUERO R., el 19 de octubre de 200777, al conceptuar:


La impresión dactilar objeto de estudio que aparece en el documento identificado con el No. 0313-4, desglosado del expediente (folio 39), SE IDENTIFICA en sus características MICROSCÓPICAS con las impresiones dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en la tarjeta decadactilar de descarte (descrita e el numeral 3.2)78 como en la tarjeta decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al señor GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.  (Subrayado original).


Debe destacarse que los referidos dictámenes no fueron objetados por ninguno de los sujetos procesales legitimados.


Sin embargo, esas circunstancias no permiten asegurar, como lo supuso la Fiscalía General de la Nación al proferir la resolución de acusación, que sin importar la forma como se hubiese estampado la huella, esa impresión sí corresponde al contralmirante ARANGO BACCI, razón suficiente para otorgarle absoluto valor probatorio al referido documento.


Entonces, si lo que se pretendía con la estampación de la huella era asegurar la identidad de la persona con quien los narcotraficantes estaban contratando ilícitamente y, de paso, facilitarse su posterior defensa, como lo supuso la Fiscalía, no resulta lógico que se le permitiera utilizar un sello con huella dactilar, pues, es posible que quien elabore un molde con una impresión digital, lo haga tomando el patrón de un dedo ajeno, para evitar incriminarse.


Tampoco indica la experiencia que ese sea el proceder de los narcotraficantes, porque la misma Directora del C.T.I.79, certificó que no se conocen en la práctica judicial casos similares de recibos con huella, en los que se les garantice a los delincuentes haberse recibido un pago ilícito.


Por lo demás, si de verdad se quisiere urdir una trama mendaz para perjudicar a alguien, conforme lo enseña la experiencia, es posible advertir que a efectos de demostrar inserta su voluntad en el ilícito trato se utilice el mecanismo en cuestión, pues, como arriba lo dejó asentado el experto, sólo basta con poseer la huella en cualquier documento, para de allí tomar la impresión que reproduzca el sello.



En síntesis, no se demostró que el recibo No. 0313-4 tuviera relación directa con alguna actividad criminal del contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, porque se desconoce su autenticidad, identidad y originalidad, ante la ausencia de cadena de custodia; así mismo, porque no fue reconocido por las personas que lo conservaron o que pudieron observarlo antes de que fuera entregado por el Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA a la Fiscalía; además, porque la huella dactilar que aparece impresa, no fue estampada de forma directa, sino por medio mecánico, lo que podría obedecer a un entrampamiento ajeno a la voluntad del acusado; ello sin contar con que ningún señalamiento hace su texto en relación con una actividad delincuencial; la explicación de TOVAR NEIRA sobre su procedencia, indica que el dinero se le había entregado al Vicealmirante ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO, amigo de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, sin que resulte creíble que una persona sea la beneficiaria y otra la que certifica el pago.


Esta prueba, en fin, carece del valor que quiso otorgarle la Fiscalía General de la Nación, para comprometer la responsabilidad del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


15. El testimonio de JUVENAL SERNA AMARÍS80


En un súbito acto de arrepentimiento, este testigo, conocido con el apodo de BLACHO, se presentó en las instalaciones de la DEA en la ciudad de Cartagena, en donde casualmente se contactó con FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional del C.T.I., a quien le mencionó su interés de colaborar, a cambio de una remuneración, delatando narcotraficantes que supuestamente le habían ofrecido cocaína y marihuana en grandes cantidades, rutas para transportar los alcaloides y cartas de navegación que contenían las posiciones de buques oficiales en aguas territoriales y en alta mar. 


A raíz de que JUVENAL SERNA AMARÍS fue infiltrado por el C.T.I. para que participara en la compraventa de una carta de navegación que estaba ofreciendo OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO, alias OTTO, negociación que se desarrolló el 15 de agosto de 2007 en el hotel El Velero de Cartagena, y en curso de la cual se hizo mención del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, fue llamado a declarar por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima el 29 de agosto de 2007.


En esa oportunidad, aseguró que alias el CÓNDOR (EDUARDO UEJBE JARAMILLO) le dijo que podía ponerlo en contacto con muchas personas de la Armada Nacional entre los que le mencionó a RODRÍGUEZ TORRENEGRA, AGUSTÍN AGUILAR y específicamente el señor GABRIEL ARANGO BACCI.


Declaró que cuando aludían a ARANGO BACCI, lo mencionaban con el apodo de BURRO o CABALLO y que con él se podían hacer grandes negocios, porque no trabajaba por fruslerías. Así mismo, que el CÓNDOR le había asegurado que el Contralmirante no se hacía presente cuando realizaba ese tipo de actividades ilegales, sino que delegaba a una persona de su confianza.


En razón de ello afirmó, en abril de 2007 alias el CÓNDOR y alias DIEGO le presentaron a un capitán de la Armada Nacional de apellido AHUMADA, según él, la persona delegada por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, para que pactaran cómo se enviaría un cargamento de droga a Europa, desde los astilleros de esa institución militar.


En relación con la conversación que sostuvo en curso de la reunión en la que se vendió la carta de navegación el 15 de agosto de 2007, asegura que mientras esperaban a un supuesto patrón que era el comprador (alias LUIS), hablaron de asuntos relacionados con actividades delictivas, detenciones de DIEGO y EL CÓNDOR y espontáneamente se tocó el tema de lo que estaba sucediendo con el contralmirante ARANGO BACCI.


Explicó que el CÓNDOR había asegurado que el oficial ARANGO BACCI trabajaba con los carteles de la droga de la costa, precisamente los que dirigía un sujeto de apellido GARCÍA.


Igualmente que OTONIEL CABARCAS se refirió al tema afirmando que al señor ARANGO BACCI le pagaban cien millones de pesos mensuales porque figuraba en la nómina de los narcotraficantes, a quienes les colaboraba para sacar los narcóticos del país. Añadió que alias OTTO decía que ARANGO BACCI era un torcido y que ganaba mucho dinero sentado en un escritorio.


Luego agrega que en el año 2006, habló con alias el CÓNDOR durante un encuentro que sostuvieron cerca del establecimiento comercial Kokorico del Bosque, en donde le pidió prestados cincuenta mil pesos para comprar cocaína. Entonces, le dijo que la droga era para un amigo de la Armada Nacional, refiriéndose a ARANGO BACCI, quien momentos más tarde apareció conduciendo un automotor blanco marca Honda. CÓNDOR se le acercó al oficial, charlaron un rato y luego de que partiera le aseguró a alias BLACHO que si conseguía dos millones de pesos y algunas prostitutas, con ese Contralmirante podrían hacer grandes negocios.


JUVENAL SERNA AMARÍS, posteriormente fue llamado a declarar ante la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Se le exigió decir qué sabía del Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Admitió que no lo conocía, porque no se lo habían presentado y que habló de él porque lo mencionaron durante la negociación de las cartas de navegación en el hotel El Velero, debido a que, por esa época, se le mencionaba en las noticias, reiteró lo que insinuaron en esa oportunidad y agregó que alias DIEGO había comentado que al señor ARANGO BACCI le habían incautado cargamentos, al parecer de estupefacientes, en San Andrés.


Nuevamente narró las incidencias de la cita que tuvo con alias CÓNDOR en Kokorico del Bosque, precisó que su compañero le mencionó a la persona que esperaba como el Director de la Escuela Almirante Padilla y que se apellidaba ARANGO, a quien el testigo describió como de tez blanca, con poco más de 40 años, rasurado, de estatura alta, nariz aguileña, con pocas canas.


Detalló que en otra oportunidad, durante el año 2007, CÓNDOR le iba a presentar en Cartagena al señor ARANGO BACCI, con quien cerrarían un negocio para traficar estupefacientes, empero a la cita  acudió en su lugar un militar de apellido AHUMADA, quien trabajaba en COTECMAR, y le dijo que él le transmitiría la conversación al Contralmirante ARANGO, porque era difícil en ese momento contactarse con el oficial, en razón a que había obtenido un ascenso.


Para corroborar la versión suministrada por JUVENAL SERNA AMARÍS, en relación con el Contralmirante ARANGO BACCI, se practicaron varias pruebas. De la misma forma, era necesario establecer la veracidad de los comentarios que hicieron alias CÓNDOR (EDUARDO UEJBE JARAMILLO) y alias OTTO (OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO).

Se recibió el testimonio de EDUARDO UEJBE JARAMILLO81 (CÓNDOR), quien afirmó que inmediatamente ingresó con OTONIEL CABARCAS a la reunión del hotel El Velero, SERNA AMARÍS comenzó a preguntarle a OTTO por BACCI, refiriéndose a él como nuestro amigo. Luego las preguntas sobre el señor ARANGO BACCI se les formularon a CABARCAS entre DIEGO y BLACHO.


Igualmente, declaró OTONIEL CABARCAS82, quien ratificó lo dicho por EDUARDO UEJBE, y agregó que todo cuanto había afirmado sobre el contralmirante ARANGO era absolutamente falso. Explicó que de ninguna forma ratificaba esos comentarios, porque nada le constaba en relación con esta persona, pues esas aseveraciones las lanzó para crear un ambiente de confianza ante las personas a las que iba a estafar con una carta de navegación falsa, al punto que aseguró de habérsele interrogado en ese momento por otra persona, seguramente hubiese asumido la misma actitud.


Para precisar los pormenores que la frustrada reunión con el Contralmirante ARANGO BACCI, a la que aludió BLACHO, se citó al supuesto representante del oficial, Capitán JORGE LUIS AHUMADA83, de quien, en efecto, se constató que trabajaba en COTECMAR. No obstante, al interrogársele sobre cómo había sido contactado por JUVENAL SERNA AMARIA, alias BLACHO, quien al parecer le propuso que hablara con el Contralmirante ARANGO BACCI para llevar a cabo una operación de narcotráfico, explicó84, primero, que no se había concertado ninguna cita con este individuo, porque él AHUMADA estaba almorzando con EDUARDO UEJBE JARAMILLO al que conocía como proveedor de la Armada Nacional, cuando repentinamente fueron abordados por BLACHO, a quien le respondió que era imposible contactar al Contralmirante, con mayor razón porque se trataba de un ofrecimiento ilegal. Niega que hubiese acudido en representación del alto oficial y que él ni siquiera estaba enterado de la fecha de ascenso de ARANGO BACCI, como para aducir que éste no había asistido, porque recientemente había obtenido un rango superior.


Está debidamente documentado en el proceso que el último ascenso de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI fue al grado de Contralmirante y data del 11 de diciembre de 200385, cuatro años antes del supuesto encuentro entre JUVENAL SERNA AMARÍS y JORGE LUIS AHUMADA como representante del oficial.


Sobre el contacto que tuvieron CÓNDOR (EDUARDO UEJBE JARAMILLO) y el Contralmirante ARANGO, quien estaba a bordo de un vehículo blanco frente al Kokoriko del Bosque,  resulta improbable que hubiese tenido ocurrencia, si se tiene en cuenta su estatus en la Armada Nacional; el reconocimiento que tenía a nivel nacional como militar y Director de los Juegos Centroamericanos y del Caribe; y tratarse de una persona que permanecía custodiada y que difícilmente podría exponerse en un sitio público y concurrido de la ciudad de Cartagena, para recibir cocaína por valor de cincuenta mil pesos.


En relación con este específico tema, además, declaró EDUARDO UEJBE JARAMILLO86, y aseguró que esa entrevista descrita por SERNA AMARÍS nunca se llevó a cabo: “…nunca me he reunido con el señor ARANGO, ni conozco al señor ARANGO, y nunca le he llegado a decirle a él, a BLACHO, de que me diera plata para comprarle perico al señor ARANGO, y que $2.000.000 para hacerle una atención al señor ARANGO para salir con mujeres, eso es una mentira, y nunca llegó el señor en carro blanco, y nunca se le dio al señor un gramo de perico como él dice (). Y, en la misma declaración, aludió a la supuesta reunión con JORGE LUIS AHUMADA y alias BLACHO, en los siguientes términos: con respecto a lo que él dice que vino el señor AHUMADA en representación eso es mentira


No existen motivos para que la Sala desestime las declaraciones que, en este sentido, han rendido OTONIEL CABARCAS, EDUARDO UEJBE JARAMILLO y JORGE LUIS AHUMADA, porque no se advierte que a ellos los asista algún interés para favorecer al Contralmirante ARANGO BACCI, pues ni siquiera existe un mínimo indicio que demuestre la supuesta doble vida que propuso como tesis la fiscalía para descalificar a estos declarantes, a quienes por demás se refiere como delincuentes solidarios con su superior.


Por el contrario, a JUVENAL SERNA AMARÍS sí se le puede atribuir el ánimo de obtener un provecho, porque incluso declaró que su propósito era obtener una retribución por parte de la DEA y del C.T.I.


Al menos siete personas, entre quienes se cuentan sus escoltas, secretario privado, secretaria y conductores, aparte de que así lo certificó la Armada Nacional, negaron que el Contralmirante ARANGO BACCI utilizara el automotor blanco que estaba asignado a la ayudantía de la Dirección de la Escuela Naval, vehículo que eventualmente era utilizado por la cónyuge y los hijos del procesado, y que el oficial se desplazaba en una camioneta Trail Blazer de color azul, con su equipo de seguridad, en el que se incluían dos militares que viajaban en una motocicleta, sin que tampoco se advierta ningún interés de su parte en rendir esas declaraciones, para favorecer a quien para ese momento ya ni siquiera pertenecía a la Armada Nacional.


16. El testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO87


Este declarante, asegurando que había sido objeto de serias amenazas por parte del alcalde de Turbaco, a quien señaló como paramilitar y jefe de seguridad de MIKE MITCHELL PALACIOS, se sometió al programa de protección de testigos. Inicialmente, declaró contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ante la Fiscalía 22 de la UNAIM. Posteriormente, rindió testimonio en este proceso.


Dijo que ingresó a la Escuela Naval de Suboficiales de la Armada Nacional en el año 2003, recomendado por su padrino, SANTANDER LÓPEZ SIERRA, a quien le hacía favores como entregarle dinero a un instructor de esa institución, concretamente al suboficial de apellido PACHECO88, para que éste omitiera patrullar el sector de Las Flores (Barranquilla) con el fin de que los narcotraficantes pudieran movilizarse en las  embarcaciones cargadas de narcóticos. Aseguró que PACHECO recibía aproximadamente US $20.000,oo cada 15 días por esa omisión.


Se refirió a una reunión celebrada en abril de 2006, en la finca de IVÁN OCTAVIO HOY, ubicada en Plan Parejo (Turbaco), a la que asistieron, entre otros, el propietario del predio, MIKE MITCHELL, OLARIO el hermano de éste y el Contralmirante ARANGO BACCI, para arreglar un problema que se había suscitado con unos guardacostas que impedían la circulación de unas lanchas rápidas cargadas con cocaína.


Explicó que en esa ocasión, ARANGO BACCI había sido citado de urgencia por alias MIKE y que aquél acudió en menos de una hora al sitio, a donde llegó uniformado y a bordo de una camioneta Land Cruiser color gris, para hacerle una llamada al guardacostas y solucionar el impasse,  circunstancia por la que se le cancelaron US $100.000,oo, en billetes de 100, que el oficial guardó en su kepis.


Igualmente, a lo largo de sus intervenciones, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO narró una serie de circunstancias con las que pretendía corroborar que sí tuvo contacto con el Contralmirante, como que posteriormente lo vio salir de la oficina del Alcalde de Cartagena NICOLÁS CURI y que el señor ARANGO BACCI había adquirido personalmente dos lanchas rápidas en Marina Santa Cruz, que a él a MATOS le ordenaron trasladar a otra zona.


Al corroborar la información suministrada por este testigo, se estableció que SANTANDER LÓPEZ SIERRA no era su padrino y tampoco fue la persona que le ayudó a ingresar a la Escuela de Suboficiales. Así lo dijo ARISTIDES MATOS89, el padre de EYSSIN, al precisar que ninguna ayuda había recibido de terceras personas, porque su ingreso a esa institución obedeció a las buenas notas en el examen de admisión y a la carta de recomendación que le dio su jefe el empleador de ARISTIDES, el Ingeniero GUILLERMO MENDIVIL. Asertos que fueron corroborados por JHOANA ESTHER MONTERO, madre de EYSSIN, al testificar90 que había sido su esposo quien costeó los estudios de su hijo en la Armada Nacional. Por lo demás, ARISTIDES negó conocer a SANTANDER LÓPEZ SIERRA.


ERICK MATOS MONTERO, declaró91 ante un Notario de San Andrés Isla, que los padrinos de bautismo de su hermano EYSSYN son CARLOS CORREA e IBETH MILER, y de confirmación YAMID MARCHENA. Añadió que fue GUILLERMO MENDIVIL la persona que recomendó a EYSSIN para que pudiera ingresar a la Escuela de Suboficiales.


No existe motivo para asegurar que los padres de EYSSIN MATOS MONTERO hubiesen mentido, cuando ni siquiera se advierte la intención de perjudicar a su hijo y mucho menos que la animadversión se dirigiera contra SANTANDER LÓPEZ SIERRA, al que ARISTIDES MATOS ni siquiera conoce y la madre, afirma que sabía de su existencia por haber sido un próspero comerciante de San Andrés.


En relación con ERIK MATOS, a pesar de que su declaración fue tachada por la parte civil argumentando que estuvo sometido a presiones indebidas por un investigador al servicio de la defensa, es claro que no se contradice en relación con lo que afirmaron sus progenitores y además, ante la Fiscalía92 dijo que no había sido secuestrado, como quiso hacerlo entender en un momento determinado.


Por su parte, NÉSTOR PACHECO CALLEJAS, señalado por MATOS MONTERO como el Suboficial que permitía el paso de lanchas rápidas cargadas de estupefacientes y a quien le entregaba el dinero enviado por LÓPEZ SIERRA, declaró en la audiencia pública y dijo que no conocía a EYSSYN MATOS. Tampoco fue instructor de la Armada Nacional para la época en que aquél dijo haber ingresado a la Escuela de Suboficiales y negó saber de SANTANDER LÓPEZ SIERRA, sin que pueda asegurarse que mienta porque al suponer que tuvo la oportunidad de permitir el paso de embarcaciones con narcóticos, porque al menos el 28 de noviembre de 2003, PACHECO tuvo asignada la tarea de patrullar en el sector de Las Flores, tal como lo dedujo la Fiscalía en la resolución de acusación.


EYSSYN MATOS, aseguró que había viajado de San Andrés Isla hacia Cartagena como pasajero de la nave Innovator, propiedad del señor Gonzalo Howar, porque así se lo había ordenado MIKE MITCHELL93.


Sin embargo, la Dirección General Marítima, Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, por intermedio del Capitán de Corbeta Pedro Javier Prada Rueda, respondió que: revisados los archivos de esta dependencia, para la fecha comprendida entre el día 1 de febrero y 31 de mayo de 2006, en el listado de pasajeros que presentó la motonave innovator con rumbo a la ciudad de Cartagena de Indias, no se encontraba el señor Eyssyn Miguel Matos Montero.94


En relación con las lanchas supuestamente adquiridas por el Contralmirante ARANGO BACCI y que tenía órdenes de recoger en la Marina Santa Cruz en Cartagena, se pudo establecer, durante la inspección judicial realizada a ese establecimiento de comercio95, que en sus archivos no figuraba ninguna venta a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.


Y, como lo afirma la defensa, no es que pueda suponerse que la compraventa se hizo a nombre de otra persona, porque no existe la menor evidencia sobre ese particular.


La reunión con MIKE MITCHELL a la que asistió el Contralmirante ARANGO BACCI, de acuerdo con EYSSIN MAROS MONTERO, en la finca de un señor IVÁN OCTAVIO HOY, fue inexistente, porque el señor HOY declaró durante la audiencia pública que no conoce a MATOS MONTERO y que no es ni ha sido propietario de ninguna finca en Turbaco, sin que sea motivo para descalificar al testigo la hipótesis de que si admitía tener una finca en ese lugar, se incriminaba, porque, igualmente podría inculparse negando ese hecho, precisamente por la facilidad con que podría demostrarse.


MIKE MITCHELL, según aseguró EYSSIN MATOS, le comentó que había conocido al Contralmirante ARANGO BACCI por intermedio de los oficiales de la Armada Nacional, GUSTAVO ÁNGEL SANÍN, ADRIÁN DACOSTA y PABLO PERAFÁN, circunstancia que bajo la gravedad del juramento negaron los tres militares96.


Además, estas personas, para esa época, no pudieron haber adelantado las gestiones que les atribuyó EYSSIN MATOS MONTERO, porque GUSTAVO ÁNGEL estaba en una comisión en los Estados Unidos de Norteamérica, ADRIÁN DACOSTA se embarcaría en el Buque Escuela Gloria y PABLO PERAFÁN, se desempeñaba como Secretario Privado del Comandante de la Armada Nacional, en la ciudad de Bogotá.


Señaló MATOS MONTERO al Alcalde de Turbaco, SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA TORRES, como el jefe de seguridad de MIKE MITCHELL y comandante de las águilas negras, así como ser el jefe de la oficina de cobro en San Andrés Isla. Empero, llamado a declarar97, negó conocer a MIKE MITCHELL y a EYSSYN MATOS, así como cualquier vinculación con grupos ilegales.


De la misma forma se logró averiguar que MIKE MITCHELL, según lo advierte un informe del CTI98, estaba residenciado en Venezuela desde el año 2005, y con anterioridad había estado en Costa Rica, sin que hubiese regresado al país en ese lapso, lo que impide suponer que durante abril de 2006, se hubiese reunido con el Contralmirante ARANGO BACCI en el municipio de Turbaco.


Lo más significativo es que la Fiscalía hubiese asegurado que el Contralmirante ARANGO BACCI sí se contactó personalmente con MIKE MITCHELL en Turbaco, porque uno de sus escoltas declaró que había asistido a una reunión en el Colegio de sus hijos y a un almuerzo al que acudieron con el personal de la organización de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, en una finca hotel. Entonces, como alias MIKE le ordenó al oficial que acudiera de inmediato a la inexistente finca de IVÁN OCTAVIO HOY, lo que, según cálculos de EYSSIN MATOS MONTERO se produjo en menos de una hora, sería posible suponer que, demostrada la presencia de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI alguna vez en Turbaco, éste hubiese organizado un almuerzo con el personal de los Juegos Centroamericanos o pidiera un encuentro de padres de familia en el colegio de sus hijos, para tener una justificación y, de esa forma, atender el perentorio llamado de MIKE MITCHELL, en menos de una hora.


Tampoco es cierto que el Contralmirante hubiese acudido a la reunión en una camioneta gris marca Toyota, y menos que hubiese guardado 100.000 dólares en un Kepis. Lo primero, porque tenía asignado un automotor diferente (camioneta Trail Blazer azul de placas QGY 095)99 y, lo segundo, porque escapa a cualquier razonamiento lógico que una cantidad de dinero como la que se menciona pudiera caber en un gorro de los que usan los oficiales de la Armada Nacional. Esa suma apenas sí podría tener espacio en un maletín.


EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO estuvo en las instalaciones de la Alcaldía de Cartagena aunque no sabe en dónde quedan esas dependencias, como él mismo lo declaró, en compañía de un amigo, cuyo nombre no recuerda porque estaban afanados, y, sin embargo, vio salir de allí al Contralmirante ARANGO BACCI100.


En los mismos términos, aseguró que los hermanos MIKE y OLARIO MITCHELL PALACIOS, eran gemelos, para explicar por qué no recordaba cuál de ellos le había entregado los 100.000 dólares al Contralmirante ARANGO BACCI. Empero, se logró demostrar, mediante el informe de consulta Afis101, que MIKE MICHELL mide 1,80 metros y nació en 1968, y OLARIO MITCHELL mide 1,76 metros y nació en 1971.


Ante el cúmulo de evidencias con las que se desvirtúan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, presentadas por EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO en orden a incriminar a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, resulta imposible otorgarle credibilidad, pues, se advierte que este testigo miente y así lo confirman no solo sus progenitores y hermano, sino las personas a las que de alguna forma trató de involucrar para tratar de sustentar su historia. Incluso, admitió en curso de sus intervenciones que actúa con el ánimo de obtener lucro, bien sea que le pague por su colaboración alguna agencia extranjera o acceda a esos réditos por parte de nuestra Fiscalía, como le ha ocurrido en el pasado.


Desde luego, la más elemental de las verificaciones, a tono con lo que sobre credibilidad testimonial informa la sana crítica, advierte inconcuso que al declarante en cita lo anima no el deseo de contar la verdad, sino un claro interés por valerse del programa de protección de testigos para obtener beneficios particulares, para lo cual no para mientes en acomodar su testimonio a lo que estima espera ser oído por el investigador, hasta el punto de reseñar hechos no solo improbables, sino completamente desmentidos. 


No debe extrañar, entonces, que en aras de soportar sus pretensiones económicas, acostumbre decirse amenazado.


Es claro, además, que la razón por la cual la Fiscalía sostuvo la acusación con base en este testimonio, es la elaboración de conjeturas completamente carentes de demostración, esgrimidas para tratar de justificar los enormes vacíos que desde ese momento procesal se verificaban en la atestación de  MATTOS MONTERO. Así debe entenderse, a manera de ejemplo, que el ente investigador suponga, en contra de lo que la evidencia testimonial y documental señala, que pudo ser posible un viaje desde su exilio del narcotraficante MIKE MITCHELL, sólo para entablar conversación por el procesado y poniendo en riesgo su seguridad.


17. El testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS102


Testigo protegido por la Fiscalía General de la Nación. Aseguró que vio por primera vez a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en el edificio Las Cascadas en El Rodadero, en la ciudad de Santa Marta, durante una reunión que sostuvo, en octubre de 2000 o febrero de 2001, en el apartamento de un tal JUAN FONTALVO, a la que acudió PÉREZ CHARRIS, según afirma, invitado por JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, alias BOLICHE, FRANCISCO JAVIER RIVERA RIVERA y FREDY QUINTERO.


El objetivo del encuentro era reclamarle al Contralmirante por haber dejado pasar un cargamento de cocaína, cuando lo que necesitaba alias BOLICHE es que fuera interceptado, por tratarse de un estupefaciente de mala calidad con el que pretendía engañar a sus compinches. Precisó el testigo que el señor ARANGO era el oficial de la Armada encargado de enviarles los reportes con las coordenadas de los guardacostas colombianos y extranjeros, lo que le permitía a los delincuentes pasar las lanchas rápidas que salían cargadas de cocaína desde una playa ubicada en los límites de los departamentos de Magdalena y Guajira hacia las islas del Caribe, principalmente Haití.


Adujo que cuando llegaron a la reunión, FREDY QUINTERO le informó que ese era el Capitán de los reportes. Explicó que él era el contador de la organización de BOLICHE, pero, personalmente, dos veces al día durante los 15 días previos a un envío de cocaína, recibía los reportes de las coordenadas, enviados desde Cartagena por telefax. Sostuvo PÉREZ CHARRIS que por los reportes se le consignaban al Contralmirante diariamente tres millones de pesos. Los depósitos se hacían a diferentes cuentas de ahorro, en efectivo, y los ordenaba BOLICHE. Durante todo el tiempo esas consignaciones fueron para EL CAPITÁN, como asegura que identificaban al señor ARANGO BACCI y así aparecía en sus reportes contables.


Señaló que con posterioridad a ese encuentro volvió a ver al señor GABRIEL ARANGO en la televisión, cuando se suscitó el escándalo de la infiltración en la Armada Nacional. En ese momento lo recordó como uno de los asistentes a la reunión en el apartamento de JUAN FONTALVO.


En relación con las motivaciones que tuvo para declarar en este y en otros casos, explicó que en el mes de octubre de 2007 había concedido una entrevista para la revista Semana, debido a las irregularidades y abusos cometidos en su contra por funcionarios del programa de protección a testigos y manifestó en esa oportunidad que había asistido a la reunión con el señor ARANGO, razón por la que fue citado a declarar en este proceso.

Negó que por declarar en este caso obtuviera algún tipo de beneficio, legal o económico.


Sobre la zona geográfica en la que operaba BOLICHE, declaró que correspondía principalmente a los departamentos de Magdalena y Guajira, pero algunas veces desde playas de la alta Guajira.


En relación con actividades desplegadas por BOLICHE desde Turbaco dijo: Varias veces debido a operativos de las Fuerzas del Estado se buscaba (sic) playas alternas y colaboración de la infraestructura de otras organizaciones dedicadas al tráfico de cocaína, y una de esas playas quedaba por Turbaco, pero no era su lugar de operación permanente. (Se destaca)


Para verificar la versión entregada por este testigo, se practicaron varias pruebas.


Se pudo establecer que para octubre de 2000 y febrero de 2001, únicas fechas probables en las que según PÉREZ CHARRIS pudo haberse llevado a cabo la reunión a la que hizo referencia, el Contralmirante ARANGO BACCI era el Jefe de la Casa Militar del Palacio de Nariño, durante la presidencia del doctor PASTRANA ARANGO, conforme consta en la documentación aportada por la Armada Nacional103 y lo sustenta la hoja de vida del procesado104, cargo que desempeñó entre el 1 de noviembre de 1999 y el 30 de marzo del 2001.


Durante ese lapso, el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI no se apartó de sus funciones en la Casa Militar del Palacio de Nariño, de acuerdo con lo que certificó el Almirante Rodolfo Amaya, quien aseguró que en los archivos de esa dependencia no aparece acto administrativo ninguno relacionado con licencias, permisos, vacaciones o cualquier ausencia del Contralmirante ARANGO BACCI, y así mismo lo informó el C.T.I.105


En igual sentido, declaró el Ex Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO durante la audiencia pública y precisó que era altamente improbable que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se hubiese ausentado de la Casa Militar entre octubre de 2000 y febrero de 2001, porque su cargo le exigía estar permanentemente al lado del Presidente de la República, ante las múltiples actividades que cumplía, con mayor razón porque para esa época tenían pendientes viajes al exterior, a los que debía acompañarlo ARANGO BACCI.


Ahora bien, si no se discute que el acusado residía de tiempo completo en la ciudad de Bogotá, resulta imposible, advierte la Corte, que pudiese enviar desde Cartagena mediante telefax, dos veces al día, los reportes de los barcos oficiales que operaban en aguas territoriales, conforme lo afirma PÉREZ CHARRIS.


Igualmente se pudo establecer, que el testigo PÉREZ CHARRIS había viajado a Venezuela en octubre de 2000, conforme lo corroboró el Departamento Administrativo de Seguridad DAS106, circunstancia que fue ratificada por el mismo testigo en una declaración que otrora septiembre de 2003 rindió ante la Fiscalía107. Como quiera que el motivo de su viaje era reunirse con alias BOLICHE, es lógico suponer que para ese tiempo, éste tampoco se encontraba en Colombia, porque, incluso, estaba huyendo del paramilitar SALVATORE MANCUSO.


Servidores del C.T.I., en cumplimiento de una orden de trabajo expedida por la Fiscalía General de la Nación, se desplazaron al edificio Las Cascadas en El Rodadero para comprobar la existencia del apartamento de JUAN FONTALVO e informaron108 que se les preguntó a FRANCISCO RAFAEL PÉREZ MADERA, portero del edificio, y a LUZ MARÍA PACHECO ORTIZ, de oficios varios, empleados desde hace 10 años en ese lugar y  respondieron que no conocen y nunca habían escuchado nombrar como propietarios o arrendatarios a JUAN FONTALVO, FREDDY QUINTERO, JAVIER RIVERA y JORGE HERNÁNDEZ.


Por la contundencia de los datos suministrados por PÉREZ CHARRIS, referentes a las consignaciones de $3000.000 que durante los quince días previos al envío de un cargamento de cocaína se hacían a favor de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en cuentas de Conavi y Davivienda, el C.T.I. emprendió la búsqueda de esos depósitos, y mediante informe No. 435680109, explicó que no había encontrado registros o movimientos consecutivos por sumas similares a $3.000.000 de pesos entre los años 1997 y 2002, en ninguna cuenta.


Por último, conforme lo anotaron el procesado y su defensor, incurrió PÉREZ CHARRIS en la pueril mentira de indicar que Varias veces debido a operativos de las Fuerzas del Estado se buscaba (sic) playas alternas y colaboración de la infraestructura de otras organizaciones dedicadas al tráfico de cocaína, y una de esas playas quedaba por Turbaco, pero no era su lugar de operación permanente., cuando se ha comprobado que ese municipio no tiene playas.


Las evidencias allegadas al proceso, conforme viene de analizarse, permiten desvirtuar, en lo esencial, el testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, porque si bien existe el edificio Las Cascadas, no es cierto que allí hubiese tenido un apartamento JUAN FONTALVO, ni como inquilino ni como propietario. Tampoco es cierto que hubiese consignado en cuentas de Conavi o Davivienda $3000.000 diariamente durante los 15 días previos a un envío, circunstancia que supone que ese movimiento se repitió por varias quincenas, porque no existe un solo reporte sobre movimientos de ese tipo en las referidas instituciones financieras. Mucho menos, para la época en que asegura que tuvo lugar la reunión, estaban presentes sus principales partícipes, como que el testigo y BOLICHE se encontraban en Venezuela y el Contralmirante en la Casa Militar del Palacio de Nariño o en el exterior, sin que exista constancia sobre al menos un esporádico retiro suyo.


Miente también este testigo, como lo demuestran las pruebas recogidas en contrario, sin que exista posibilidad de hallar alguna razón para fraccionar lo dicho y verificar que algo de ello puede corresponderse con la verdad.



18. El movimiento de la fragata ARC Almirante Padilla


En las primeras horas de la mañana (1:55 a.m.) del 21 de enero de 2004, en el Centro de Operaciones de la Fuerza Naval del Caribe se recibió un informe precisando que desde un avión oficial Británico habían observado una nave tipo Go Fast con rumbo hacia el norte, en cercanías de la ciudad de Santa Marta.


Esa información, luego de ser conocida por los altos mandos militares de la Armada Nacional, fue remitida al Comando Específico de San Andrés y Providencia (CESYP), en la misma fecha, a las 2:01 a.m., en donde fue recibida por el S3, Sargento JUAN VEGA, de comunicaciones.


A partir de los datos recibidos en el CESYP,        los cuales se le transmitieron al Jefe de Estado Mayor de ese Comando Específico a las 2:30 a.m., se trazaron los cálculos para la estrategia que permitiera interceptar la nave Go Fast, en cuya búsqueda fue enviada la Fragata ARC Almirante Padilla. 


Parece ser que desde el 18 de enero de 2004, estaba en poder del CESYP un informe anónimo que se le había dirigido a Inteligencia Naval, en el que se detallaba que las motonaves B JUNIOR y GILBERT, permanecerían, respectivamente, ancladas en inmediaciones a las islas de Providencia y Quitasueño, prestas a aprovisionar de combustible las lanchas rápidas utilizadas por los narcotraficantes que cruzaban esa región.


Hasta ese momento, nadie dudó de la maniobra militar desplegada por el Comando Específico de San Andrés y providencia, cuya dirección estaba a cargo de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. No obstante, el 29 de septiembre de 2007, la Revista Semana publicó un artículo en el que mencionó una anotación hallada en la computadora de JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA110, que aludía a una relación de sobornos y específicamente al pago por el movimiento de una fragata el 22 de enero de 2004 por el que, supuestamente se habrían cancelado US $70.000, por concepto de Cuadre movida fragata sitio.


Con fundamento en esa revelación, la Fiscalía dispuso la práctica de una inspección judicial111, para verificar los datos hallados en la computadora de alias CHUPETA, y dejó constancia de la siguiente anotación: Cuentas Rafico U$ mes enero de 2004 fecha 012204 Detalle cuadre Fragata Movida sitio entrada Salida 70.000 Saldo 3.949.618 128 Comp. #128 Observación Juanita -4 Los documentos soporte de estos asientos aparecen a folios 258 y 260 del Cuaderno No. 2, suministrados por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos.


En consecuencia, el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla, a partir de ese momento, formó parte de las hipótesis delictivas que debían investigarse, con mayor razón porque la Armada Nacional certificó que la única embarcación de ese tipo que se había movido para la época, era la que estaba fondeada en San Andrés.


Ha de precisar la Sala que sobre este particular aspecto, es decir, sobre la operación de interdicción marítima, se trazaron dos posiciones encontradas. La primera, sostenida por los oficiales de la Armada Nacional EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ (Vicealmirante)112 y NÉSTOR ALFONSO SEGURA MORA (Capitán de Navío)113, quienes aseguraron que fue desacertada, porque los cálculos se hicieron sobre unos supuestos que obligaban a desviar, adrede, el rumbo de la Fragata ARC Almirante Padilla, 140 millas del lugar de posible contacto con la Go Fast; la embarcación oficial se desplazaba a una velocidad que le impediría interceptar la lancha rápida; debió ordenarse la aprehensión de las motonaves B JUNIOR y GILBERT, supuestamente fondeadas en la zona, porque seguramente sería el lugar a donde arribaría la embarcación de los narcotraficantes a reaprovisionarse de combustible; y, porque se supuso la existencia de una segunda Go Fast.


El segundo concepto, fue el introducido, no sólo por el Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, sino por el Comandante de la Armada Nacional de la época, MAURICIO ALFONSO SOTO GÓMEZ114, y los ex-oficiales PEDRO MONSALVE ANGARITA (Vicealmirante)115, y JOSÉ WILLIAM PORRAS FERREIRA (Vicealmirante)116, corroborado con el peritaje ordenado por la Fiscalía General de la Nación, realizado por el experto JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ, Director General Marítimo de la Armada Nacional117, quienes explicaron cómo se planeó el desplazamiento de la Fragata ARC Almirante Padilla a partir de una información errónea y sobre la inexistencia temporal y espacial de las motonaves B JUNIOR y GILBERT.


Concluyó el perito PEÑA GÓMEZ, que en el CESYP, para la fecha de los hechos, actuaron como corresponde a la doctrina, en el sentido de tomar decisiones basadas en informaciones que lo ameritaban y teniendo en cuenta los medios disponibles.


En efecto, de acuerdo con la información contenida en el Libro de Minuta de Guardia del Centro de Operaciones de la Fuerza Naval del Caribe118, el 21 de enero de 2004, a la 1:55 a.m., el Capitán de Corbeta, encargado de la guardia en esa dependencia, anotó que se recibía información de posible Go Fast en posición Lat. 12° 24 N. y Long. 74° 00 W, rumbo 315, con una velocidad de 26 nudos, detectada a la 1:45 a.m. desde un avión Británico. Se graficó la posición a 70 millas náuticas al norte de Santa Marta.


Se ordenó remitir ese informe al Comando Específico de San Andrés y Providencia para que continuara con el monitoreo y adelantara el procedimiento de interdicción de la lancha rápida, lo que se cumplió en la misma fecha a las 2:01 a.m.


No obstante, la información que se recibió en el CESYP a las 2:30 a.m. del 21 de enero de 2004, según consta en el Libro de Minuta de Guardia de esa dependencia, señala que fue enviada desde el Comando de la Fuerza Naval del Caribe indicando sobre una posible Go Fast con rumbo 315 desde Santa Marta, se le informa al Sr. JEM y se activa el C2PC. En el mismo documento, se dejó constancia de que el Jefe de Estado Mayor (JEM), Capitán HUGO ORTIZ, llegó al sitio a las 2:36 a.m.119


Es claro que la información enviada fue fragmentaria, porque se omitió mencionar que la lancha rápida detectada desde un avión Británico, se había ubicado a 70 millas náuticas al norte de Santa Marta, lo cual significaba, por supuesto, que estaba más cercana al Archipiélago de lo que podía suponerse en los cálculos elaborados a partir del rumbo, velocidad y distancia, para su interdicción.


Con fundamento en esas premisas, se expidió el clavegrama con el procedimiento que debía adelantarse, el que claramente decía: Del comandante del comando específico de San Andrés y Providencia para acción del comandante de la Fragata ARC Almirante Padilla, al recibo de este clavegrama debe proceder a la posición latitud 1552 norte longitud 07901 oeste con el fin de efectuar interdicción de una lancha rápida (Go Fast) procedente de Santa Marta. Velocidad de la lancha 26 nudos rumbo de la lancha 315, punto de reunión con la unidad de reacción rápida de Providencia en el área de Serrana el 21 de enero a las diez de la mañana. Información de inteligencia indican que la motonave B JUNIOR 1 y la motonave GILBERT posiblemente efectuarán reaprovisionamiento de combustible a la lancha rápida (Go Fast).


A partir de ese momento, no se contó con más información que le permitiera al CESYP corregir el rumbo o la velocidad de la Fragata, porque el avión Británico desde el que fue avistada la lancha rápida, hubo de abandonar el seguimiento y sólo 12 horas después se reportó de nuevo, para informar que la nave con narcóticos había sido interceptada cerca a Jamaica, en donde fue incautada la droga y capturados los tripulantes, por parte de una fuerza naval extranjera. Circunstancia que dio píe para que el Vicealmirante CELY NÚÑEZ, supusiera la existencia de una segunda Go Fast, asegurando haber sido la que resultó inmovilizada en la citada República insular, sin que exista la mínima constancia en relación con ese aspecto.


Además, no era procedente que la Armada Nacional, en ese caso el Comando Específico de San Andrés y Providencia, valiéndose de la Fragata ARC Almirante Padilla, procediera a interceptar las motonaves B JUNIOR o GILBERT, porque el anónimo daba cuenta de que las embarcaciones estaban cargadas con combustible, circunstancia que de acuerdo con el testimonio rendido por el Almirante MAURICIO SOTO, apenas sí constituye una contravención castigada con multa y el decomiso del carburante.


Esa situación le imponía al Contralmirante valorar un informe de inteligencia de fuente anónima y un reporte sobre el avistamiento de una Go Fast, desde un avión. En esas condiciones, era necesario darle prioridad a la persecución de la lancha rápida, porque se tenía una constancia cierta de su existencia. El yerro realmente hubiese consistido en enviar la Fragata ARC Almirante Padilla a las islas de Serrana o Quitasueño, para intervenir en la labor de unas naves, de las que se sabe, porque hay constancia documental oficial en el plenario, que estaban para esa específica fecha, en reparación120 en un astillero de Cartagena, la primera, y anclada121, la segunda.


No podría habérsele exigido al Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI un resultado diferente a partir de una información equivocada, porque la doctrina militar lo obligaba a proceder de conformidad con los datos que le suministraron. Lo contrario sí hubiese constituido un verdadero acto de omisión.


En esas condiciones, es decir, a partir de una información inconclusa, el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla se hubiese admitido como acción ilícita, en el supuesto evento de que los narcotraficantes pretendieran arribar al Cove de San Andrés Isla, sitio donde estaba ancorada la embarcación oficial.


No obstante, para reforzar la tesis del prevaricato, se introdujo al proceso la anotación122, hallada en la computadora de JUAN CARLOS RAMÍREZ, alias CHUPETA, que literalmente expresa  cuentas Rafico, U$, 22-01-04, cuadre fragata movida sitio, 70.000, 3.949,618, 128, 128, Juanita 4, sin que ese registro haga expresa alusión a la Fragata ARC Almirante Padilla o al Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, ni indique que las cifras consignadas corresponden a pagos en dólares o saldos por cancelar en la misma moneda.


Si realmente ese apunte se refiriera al pago por el movimiento ilegal de una embarcación oficial, lo primero que tendría que absolverse es cuándo se pactó, porque la noticia sobre el desplazamiento de una Go Fast, apenas se conoció en el Centro de Operaciones de la Armada Nacional a la 1:55 a.m. del 21 de enero de 2004 y en el Comando Específico de San Andrés y Providencia ese mismo día a las 2:30 a.m.; la segunda inquietud surge en relación con la cancelación del ilícito servicio, porque si la fragata partió del Cove de San Andrés en la madrugada del 21 de enero de 2004, la remuneración pactada se les debió entregar el día 22, cuando la nave aún estaba en alta mar; es decir, no se canceló ni antes de que se planeara el procedimiento ni después de su culminación; Además, se supo, por la misma información complementaria encontrada en el referido ordenador, que la zona donde operaba alias CHUPETA era el Pacífico, de donde, incluso, se le encontraron cartas de navegación.


Específicamente en este litoral, tuvo movimientos los días 15 y 25 de enero de 2004, la Fragata ARC Antioquia, circunstancia que podría ser indicativa de un pago con posterioridad al hecho del 15 de enero o de una retribución anterior al desplazamiento del día 25 de los mismos mes y año.


La mencionada anotación carece de un contenido que permita lanzar una incriminación directa contra alguien en particular.


En este sentido, la acusación, basada en un supuesto movimiento irregular y su supuesta coincidencia con la anotación hallada en el computador del alias CHUPETA, no pasa de superar la simple especulación, sea porque existe manera, como ya se vio, de verificar adecuada y conforme a la doctrina militar la maniobra ordenada a la fragata, o en atención a que la fecha consignada en el supuesto recibo, así como la información consignada allí, permite aventurar variadas hipótesis, ninguna de ellas con la potencialidad suficiente para estimar cierto e incontrovertible que se trataba precisamente del hecho en cuestión, o que el pago se haría al procesado, cuando ni siquiera allí se señala su nombre o rango.

En conclusión, un examen detallado de la prueba recabada en el plenario permite señalar evidente la inexistencia de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y revelación de secreto, hechos radicar en cabeza del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, porque esas evidencias carecen de fuerza vinculante como para, a partir de ellas, estructurar cada una de esas conductas punibles dentro de su contexto de hechos típicos, antijurídicos y culpables.


En efecto, se demostró que esos testigos de cargo faltaron a la verdad y sus versiones, en esas condiciones, no pueden ser tenidas en cuenta para acreditar, en grado de certeza, la responsabilidad del encausado en los atentados contra la Seguridad y la Administración Públicas; así como tampoco se desprende ese atributo del documento aportado por un oficial de la Armada Nacional, cuya autenticidad se puso en tela de juicio y del que pudo establecerse que la huella que contiene es una imitación obtenida por medios mecánicos.


Igualmente, en relación con el fallido movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla, se corroboró que el procesado no encaminó su voluntad a la realización de la conducta punible de prevaricato por omisión, valga decir, no se demostró el aspecto subjetivo del dolo en su componente volitivo, su deseo de contrariar de manera manifiesta la ley, porque pudo constatarse que obró en cumplimiento de la orden impartida y con fundamento en los datos que, en la debida oportunidad, se le suministraron.


En suma, el análisis probatorio efectuado en precedencia permite advertir que la prueba fundamental de cargos no resiste un análisis profundo de credibilidad, en lo que atiende al bagaje testimonial y el documento aportado como soporte de la vinculación del procesado con grupos criminales, o faculta de otra visión igualmente trascendente, para referir las experticias atinentes al movimiento de la fragata.


Ello significa, en estricto sentido material, que la acusación carece de soporte suficiente para advertir la responsabilidad penal del acusado, pues, además de esos elementos suasorios a los que ya ampliamente se ha referido la providencia para desnaturalizar sus efectos incriminatorios, perviven señalamientos aislados que por sí mismos, ante la ausencia de prueba de respaldo, resultan insuficientes para derivar la certeza exigida en el cometido de emitir sentencia condenatoria.


Desvirtuado, así, el efecto probatorio directo de la prueba sustancial allegada por la Fiscalía, y determinado que no se alzan, con plena validez, credibilidad y efecto demostrativo contundente, otros elementos de juicio trascendentes, a la Sala apenas le cabe emitir sentencia absolutoria, dado que no se cubren los presupuestos que en contrario establece el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, vale decir, no existe certeza acerca de la materialización de las conductas punibles atribuidas al procesado, ni mucho menos de la responsabilidad penal suya.


No sobra recalcar cómo para la Corte supera la simple coincidencia que precisamente todos los testigos de cargos mientan en sus declaraciones y evidencien patente su afán por ofrecer elementos de incriminación en contra del procesado, a la vez que, para soportar la acusación, se hace uso de un documento obtenido de manera bastante oscura y subrepticia, sobre el cual, en lugar de adelantar la correspondiente investigación penal, a cargo del funcionario competente, se pretendió hacer valer una especie de justicia mediática, en maniobra que, no sobra relacionar, ha de ser objeto de investigaciones penal y disciplinaria.



Aunque la Sala, dado el objeto de la investigación que la convoca, no puede sostener demostrada la tesis del complot esgrimida por la defensa, sí estima que existen circunstancias bastante sospechosas dentro del trámite dado por los funcionarios de la Armada Nacional al asunto, al punto que las contradicciones, mendacidades ostensibles y evidente interés incriminatorio de los declarantes adscritos a programas de beneficios de la Fiscalía, representan muestra al canto de lo afirmado. 



19. La compulsa de copias


Se pidió por parte del delegado de la Procuraduría y de la Defensa, que se compulsaran copias contra JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, LUIS JORGE TOVAR NEIRA GUILLERMO BARRERA HURTADO y EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ, por considerar que incurrieron en falso testimonio. Y, contra BARRERA HURTADO y TOVAR NEIRA, además, por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.


Es claro que, conforme se indicó en los acápites correspondientes, los testigos JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, faltaron a la verdad en curso de esta actuación judicial, porque declararon contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, a quien le atribuyeron la comisión de unos comportamientos ilícitos, sin que esas versiones hubiesen tenido sustento en la realidad, pues, una a una se desvirtuaron todas las constancias relativas al tiempo, el modo y el lugar, en las que cada unos de los testigos, a su amaño, quiso poner al Contralmirante como colaborador de los narcotraficantes, ante el afán de recibir recompensas de organismos estatales y extranjeros, conforme lo advirtieron ellos mismos, todos incluidos en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación.


Ese afán de perjudicar al señor ARANGO BACCI faltando a la verdad, se advierte con mayor intensidad en el testigo MATOS MONTERO, dado su ostensible interés por exaltar su relato, aún en contra de las formalidades del testimonio, evento que se corrobora con la constancia que ha dejado la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso.123


También pudo demostrarse que faltaron a la verdad los oficiales de la Armada Nacional GUILLERMO BARRERA HURTADO y LUIS JORGE TOVAR NEIRA, porque negaron haberse contactado con periodistas antes de que pusieran en conocimiento la noticia criminal de la que eran portadores, al parecer, desde hacía cinco meses, cuando pudo demostrarse que fueron ellos los que le enseñaron, al menos a la periodista MARÍA ISABEL RUEDA, el documento No. 0313-4 obrante a folios 39 del Cuaderno No. 1 del expediente.


Y ese comportamiento asoma bastante irregular, cabe anotar, porque se trataba de documentos fundamentales para adelantar una investigación penal, cuya cadena de custodia fue completamente ignorada, para no hablar de la reserva que el asunto imponía a los oficiales.

En este sentido, por fuera de la tesis propuesta por la defensa, en la que se señala el interés de altos oficiales de la Armada Nacional por truncar la carrera militar del acusado, no puede entenderse por qué el  hoy comandante de esa fuerza, en lugar de entregar a las autoridades judiciales el o los recibos que le fueran entregados, decidió mejor buscar algún tipo de eco mediático. 


Contra JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, LUIS JORGE TOVAR NEIRA y GUILLERMO BARRERA HURTADO, en consecuencia, se expedirán copias para que la Fiscalía General de la Nación, investigue su comportamiento.


Así mismo, como de las pruebas obrantes en a foliatura se advierte que el Ministro de Defensa para la época, doctor JUAN MANUEL SANTOS, conocía previamente de las vinculaciones penales aquí analizadas, y sin embargo obvió dar a conocer esos hechos a las autoridades judiciales, la Corte estima necesario expedir las copias pertinentes, para que se investigue el presunto delito de omisión de denuncia en que pudo incurrir.


Se abstendrá la Sala de expedición de copias contra el Vicealmirante EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ, pues no resulta claro que este testigo hubiese querido faltar a la verdad o callarla total o parcialmente, porque sus dichos se orientaron a emitir un concepto sobre cómo debió hacerse el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla, sin que ello constituya alguna falta que amerite una investigación penal.


De igual manera, se ordenará la correspondiente investigación disciplinaria en lo que corresponde al Almirante GUILLERMO BARRERA HURTADO y el Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA.


Atendidas las razones expuestas por la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, el defensor y el Procesado, y el con fundamento en las argumentaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,


RESUELVE


PRIMERO. ABSOLVER de los cargos de concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión, por los cuales se ha venido juzgando en razón del presente asunto, al Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia.


SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior determinación, se ordena la libertad inmediata e incondicional del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Líbrense las comunicaciones correspondientes.


TERCERO. Se ordena expedir copias de esta actuación, para que se investigue penalmente a JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, Almirante GUILLERMO BARRERA HURTADO, Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, y al ex ministro de defensa, doctor JUAN MANUEL SANTOS, acorde con lo reseñado en la parte motiva.


CUARTO. De igual manera, expídanse copias para que se investigue disciplinariamente al Almirante GUILLERMO BARRERA HURTADO y el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, como se determinó en líneas precedentes.


       Cópiese, notifíquese y cúmplase




JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA




JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ





ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.





AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN                JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Cita medica




YESID RAMÍREZ BASTIDAS                JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

Cita medica





TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria


1 Folios 1 C. O. No. 1

2 Folio 2. C.O. No. 1

3 Folios 6 C.O. No. 1

4 Cuaderno Anexo No. 1

5 Cuaderno Anexo No. 2

6 Identificado como OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO

7 Identificado como EDUARDO UEJBE JARAMILLO

8 Identificado como DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ

9 Identificado como JUVENAL SERNA AMARÍS

10 Otro sujeto infiltrado por la Fiscalía, para que se hiciera pasar como el jefe de una banda criminal

11 Folios 34 al 39 C.O. No. 1

12 Copia a color de el (sic) documento No 0313 donde se lee Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES (sic). y Tarjeta de preparación expedida por la Registraduría Nacional del Estado civil Programa Prometeo a nombre de ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO CC No 9.093.102.

13 El 28 de agosto de 2007, el detective del D.AS. JHON EDWIN PINEDA ROA envió un escrito por el que corrigió la fecha de nacimiento de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, erróneamente consignada en cuanto al año en el informe de dactiloscopia de folios 36 y 37 del C.O. No. 1 (Ver fl. 80)

14 Folios 59 y 112 C.O. No. 1

15 Folios 73  y 107 C.O. No. 1

16 Folios 123 C.O. No. 1

17 Folios 144 C.O. No. 1

18 Folios 167 C.O. No. 1. Remitido a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal Octavo UNAIM, en donde se recibió este testimonio el 29 de agosto de 2007.

19 Folios 89 al 103. Recopilación de informes publicados, entre el 12 y el 20 de agosto de 2007, por medios de comunicación en relación con el almirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.

20 Folios 132 C.O. No. 1. Sobre transliteración de llamadas que se refieren a la programación de la reunión del 15 de agosto de 2007 en el Hotel El Velero de Cartagena.

21 Folio 152 C.O. No. 1. La Fiscalía concluyó La impresión dactilar encontrada en el documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO () cotejada con la impresión dactilar índice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética de preparación (Programa Prometeo) a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI SON UNIPROCEDENTES.

22 Folios 156 C.O. No. 1. que concluyó: La huella que se encuentra estampada en el recibo preimpreso No. 0313-4 corresponde a una impresión directa y original.

23 Folios 161 al 166 C.O. No.1.

24 Recibida en varias sesiones -31 de agosto, 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007, y 28 de mayo de 2008, folios 179 C.O. No. 1; folios 13 C.O. No. 2; folio 42 y 52 C.O. No. 2; y, folios 281 C.O. No. 8,  respectivamente

25 Folios 75 al 199 C.O. No. 9

26 Folios 245 C.O. No. 1

27 Folios 21 al 27 C.O. 10

28 Control de Legalidad Radicado No. 30.164

29 Folios 117 C.O. 3

30 Folios 125 del C.O. No. 3

31 Tarjeta de registro decadactilar de descarte tomada al señor Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, C. C.  No. 9.093.102.

32 Folios 135 al 144 del C.O. No. 15

33 Folios 1 al 149 del C.O. No. 17

34 Folios 10,  Y 167 al 213  C.O. No. 1 de la Corte.

35 Folios 187 y ss. del C.O. No. 2 de la Corte y C.O. No 3 de la Corte.

36 Folios 11 al 15 del Cuaderno anexo No. 3

37 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de septiembre de 2003. Rdo. 17.089

38 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 21 de abril de 2004. Rdo. 20.355

39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 6 de abril de 2005, radicado 20403.

40 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de junio de 2008. Rdo. 20.355

41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de 2003. Rdo. 180850.

42 Se refiere al recibo 0313-4 que contiene una huella dactilar y cuyo texto es: Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES (sic)

43 Cuaderno Anexo No. 1, folios 3 al 6

44 Cuaderno Anexo No. 1, folios 8 al 29

45 Cuaderno Anexo No. 2, folios 2 y 3

46 Cuaderno No. 1, folios 34 al 39

47 Cuaderno No. 1, folios 21 al 25

48 Artículo 243 de la Ley 904 de 2004

49 Ley 600 de 2000, art. 243

50 Cuaderno anexo No. 1, folios 26

51 Cuaderno No. 1, folios 148

52 Cuaderno No. 2, folios 141 y 142

53 Cuaderno No. 3, Resolución del 31 de octubre de 2007, folios 176

54 Documentos que aparecen en copia a folios 103 y104 del Cuaderno No. 3, en los que consta que TOVAR NEIRA se hospedó en el apartamento 107, y que la fecha de llegada fue 15 de marzo de 2007.

55 Cuaderno No. 3, folios 69 y 102

56 Cuaderno No. 4, folios 184 y 185

57 Cuaderno No. 4, folios 191 y 192, línea 16

58 Cuaderno No. 1, folios 152 y 153

59 Cuaderno No. 1, folios 39

60 Cuaderno No. 1, folios 150 Inicialmente no se relacionó con algún delito del cual se tuviera conocimiento o con proceso específico que llevara alguna autoridad competente…”

61 Cuaderno No. 2, folios 140

62 Cuaderno No. 1, folios 257 y 258

63 Cuaderno No. 1, folios 151 y 152

64 Ley 600 de 2000, art. 288, inc. 2.

65 Cuaderno No. 1, folios 152 al 153

66 Copia a color de el (sic) documento No 0313 donde se lee Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES (sic). y Tarjeta de preparación expedida por la Registraduría Nacional del Estado civil Programa Prometeo a nombre de ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO CC No 9.093.102.

67 Cuaderno No. 1, folios 36 y 37

68 Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 173

69 Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 201 al 204

70 Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 206

71 Cuaderno No. 14 folios 158

72 Cuaderno No. 2, folios 146 y 147

73 Cuaderno No. 2, folios 115 al 136.

74 Cuaderno No. 1. folios 266 y 267

75 Conforme lo explicó en su declaración obrante a folios 63 y ss del Cuaderno No. 1, la Investigadora del C.T.I. CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDÉZ. Dijo que “…la originalidad de las impresiones las determina el documentólogo.

76 Cuaderno No. 3, folios 118 al 124

77 Cuaderno No. 3, folios 125 al 127

78 Tarjeta de registro decadactilar de descarte tomada al señor Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, C. C.  No. 9.093.102.

79 Cuaderno No. 11, folios 76

80 Cuaderno No. 1, folios 167 al 173; y Cuaderno No. 2, folios 268 al 279

81 Cuaderno No. 4, folios 99.

82 Cuaderno No. 6, folios 194 y 195

83 Cuaderno No. 4, folios 25 al 30

84 Ibídem, folios 27 y 28

85 Cuaderno No. 1, folios 190 vto.

86 Cuaderno No. 6, folios 183

87 Cuaderno No. 3, folios 35 al 41; y Cuaderno No. 5, folios 239 al 251; Cuaderno No. 8, Folios 112 al 120

88 Parece ser que se refiere a NÉSTOR PACHECHO CALLEJAS, quien declaró en la audiencia pública.

89 Cuaderno No. 12, folios 76

90 Cuaderno No. 12, folios 85 y ss

91 Cuaderno No. 10, folios 265

92 Cuaderno No. 11, folios 131 y ss.

93 Cuaderno No. 3, folios 38

94 Cuaderno No. 12, folios 171

95 Cuaderno No. 14, folios 241

96 Cuaderno No. 9, folios 208 y ss; ibídem, folios 216 y ss.; Cuaderno No. 11, folios 296 y ss; Cuaderno No. 12, folios 1 y ss.

97 Cuaderno No. 12, folios 175 y ss.

98 Cuaderno No. 15, folios 59

99 Cuaderno No. 4, folios 39

100 Cuaderno No. 8, folios 116

101 Cuaderno No. 14, folios 48 al 52

102 Cuaderno No. 4, folios 130 al 132; Cuaderno No. 6, folios 65 al 74 y 92 al 108

103 Cuaderno Anexo No. 3, folios 11 al 13

104 Cuaderno No. 1, folios 190 y ss.

105 Cuaderno No. 8, folios 175

106 Cuaderno No. 11, folios 122

107 Cuaderno No. 8, folios 260

108 Cuaderno No. 8, folios 185

109 Cuaderno No. 15, folios 170

110 Cuaderno No. 3, folios 25

111 Cuaderno No. 2, folios 255

112 Cuaderno No. 7, folios 214 al 227; Cuaderno No. 8, folios 92 al 95

113 Cuaderno No. 8, folios 136 al 147

114 Declaró, in extenso, sobre el tema en la audiencia pública.

115 Cuaderno No. 9, folios 211 y 222

116 Cuaderno No. 9, folios 226 y 227

117 Cuaderno No. 15, folios 187 al 195

118 Cuaderno No. 4, folios 288

119 Cuaderno No. 6, folios 153

120 Cuaderno No. 13, folios 262

121 Cuaderno No. 13, folios 264 al 270

122 Cuaderno No. 2, folios 255

123 Cuaderno No. 3 Corte Suprema, folios 49