La Sala resuelve la solicitud presentada por el defensor del Dr. JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO, en el sentido de que la condena que se le impuso en sentencia ejecutoriada del pasado 1° de marzo, sea ejecutada directamente por la Corte, no por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, como se indicó en esa providencia.
2. En su solicitud, el apoderado del sentenciado manifiesta que la Ley 906 de 2004 rige para los procesos que se adelanten por delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005, no para los ilícitos realizados antes de esa fecha, como es el caso del Dr. GARCÍA ROMERO.
Agrega que la referida Ley 906 de 2004 tampoco es aplicable a los procesos que se sigan en contra de los miembros del Congreso, los cuales están sometidos al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, y que si esta normativa establece que para los delitos que cometan las personas con fuero constitucional o legal, el juez de conocimiento es el competente para la ejecución de la pena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ejecutar la pena impuesta en este asunto.
En forma adicional, solicita copia de la trascripción de la diligencia de audiencia pública.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para resolver la presente solicitud, baste señalar que la determinación adoptada por la Sala, relacionada con el funcionario competente para conocer sobre la ejecución de la condena proferida contra el doctor GARCÍA ROMERO, está contenida en una sentencia ejecutoriada, en relación con la cual no se presentó dentro del término legal ninguna solicitud de aclaración, modificación o corrección.
Esta elemental razón torna improcedente la modificación que propone el peticionario, porque si accediera a ella, la Corte desconocería sin fundamento legal válido la prohibición de irreformabilidad de la sentencia por parte del mismo juez o tribunal que la profirió, prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), y con ello los límites de su actividad los cuales no pueden estar por fuera del imperio de la ley (art. 230 C.N.)
De acuerdo con lo anterior, negará la propuesta del defensor del condenado dirigida a que se inaplique la norma procesal de efectos sustanciales favorable (art. 38 L. 906/04), pues la Corte en su labor de interpretar y aplicar la ley, no pude promocionar o permitir el desconocimiento del ordenamiento jurídico, lo cual ocurriría si modificara una sentencia ejecutoriada.
Como el Dr. GARCÍA ROMERO, en el acta de diligencia de compromiso manifestó, para efectos del cumplimiento de la prisión domiciliaria, sustitutiva de la prisión impuesta, que fija su residencia en la carrera 6 No. 4-25 piso 12 Edificio Isla del Sol, Barrio Bocagrande de Cartagena, se remitirá el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para lo de su competencia, dado que la sentencia del 1° de marzo de 2007 emitida en su contra se encuentra ejecutoriada.
En cuanto a las copias de la trascripción de la diligencia de audiencia pública que solicita el apoderado, infórmesele que ese material constituye un elemento de trabajo al que acudió el Despacho del Magistrado Ponente para preparar la ponencia que debía presentar en este asunto y que es un adminículo que no hace parte del expediente, a diferencia de los registros de audio que contienen fielmente el desarrollo de la vista pública, a los cuales puede acceder entregando el número de casetes que se requieran.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Negar la solicitud que presenta el apoderado del Dr. JUAN JOSÉ GARCIA ROMERO, para que la Corte asuma el conocimiento de la ejecución de la pena que se le impuso en este asunto.
Segundo. En cumplimiento del numeral 10° de la parte resolutiva del fallo dictado en contra del Dr. GARCÍA ROMERO, toda vez que el mismo se encuentra ejecutoriado, remítase la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cartagena, ciudad en la que el sentenciado fija su residencia para efectos del cumplimiento de la prisión domiciliaria que se le otorgó como medida sustitutiva de la prisión que se le impuso.
Tercero: Infórmesele al apoderado del Dr. GARCÍA ROMERO, lo que en esta decisión se indica, en relación con la solicitud de copias de la trascripción de la diligencia de audiencia pública.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ