Proceso No 25322
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 42
Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil seis 2.006
VISTOS:
Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el defensor de Jesús Orlando Núñez Rengifo contra el auto del pasado 18 de julio de 2.005 por medio del cual el Tribunal Superior de Pasto en fase de ejecución de la sentencia dispuso no extinguir la pena de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al procesado en mención y se procediera por los jueces fiscales al cobro de la multa igualmente irrogada al condenado, de no ser porque se advierte constituida una causal de nulidad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado Jesús Orlando Núñez Rengifo a la pena principal de tres años de prisión, multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual a la privativa de libertad por hechos cometidos en su entonces condición de Fiscal 39 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Mocoa (Putumayo), mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 7 de julio de 1.999 que la Corte por virtud del recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor confirmó a través de la dictada en febrero 18 de 2.003, prosiguió ante aquella corporación la respectiva fase de ejecución del fallo en cuyo curso y una vez cumplido el período de prueba referido a la suspensión condicional de la prisión dispuesta igualmente en la sentencia, el doctor Núñez Rengifo solicitó se declarase extinguida la pena privativa de libertad y se le exonerase del pago de la multa antes referida o le fuera ésta reducida al monto de la caución prendaria que tiene prestada dentro del asunto.
2. En atención a dichos pedimentos el Tribunal Superior de Pasto dictó su auto de julio 18 de 2.005 declarando extinguida la pena de prisión impuesta a Núñez Rengifo, no así la de interdicción por encontrar que en relación con ella no se había decretado su suspensión condicional y finalmente, respecto a la sanción pecuniaria dispuso que se procediera a su cobro por jurisdicción coactiva.
3. Contra la anterior decisión y en cuanto negó la extinción de la interdicción de derechos y funciones públicas y dispuso el recaudo de la multa, el defensor del sentenciado interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, de manera que resuelto el primero de modo adverso a sus pretensiones le fue concedido el segundo, en cuya virtud las diligencias han arribado a la Corte.
4. Si bien en términos del artículo 75-3 de la Ley 600 de 2.000 a la Sala concerniría conocer de la impugnación interpuesta en tanto lo fue contra providencia dictada por un Tribunal Superior en relación con un condenado que gozó de fuero legal de juzgamiento, impónese en este asunto la aplicación de la Ley 906 de 2.004 tal como la Corte lo ha venido sosteniendo, especialmente en las radicaciones 24.959 y 24.963 de marzo 16 y 30 respectivamente del año en curso donde se examinaron situaciones jurídicamente similares a la que es objeto del recurso, toda vez que no siendo la fase en mención exclusiva del sistema acusatorio y comportando en ambos ordenamientos los mismos supuestos fácticos e igual contexto jurídico, resulta incuestionable que el segundo precepto en mención reporta a quien -amparado en fuero legal- fue condenado mayores ventajas derivadas de la inmediatez y especialidad de un grupo interdisciplinario con que habrá de vigilarse la ejecución de un fallo por parte de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Entendido además que el fuero en este asunto amparó al servidor judicial procesado durante la fase de juzgamiento, significa que dicha condición concluyó con la ejecutoria material del fallo condenatorio, por manera que a partir de ese instante se abrió paso a un estadio diferente, post procesal si se quiere, el de ejecución de la sanción impuesta.
“Allí, quien tenía la calidad de justiciable o procesado, ya pasa a tener la de reo. Expresado de otra manera, el rigor de la sentencia condenatoria lleva implícita la pérdida de la investidura generadora del fuero, lo que implica que el procesado, a partir de allí, pasa a recibir trato similar al de cualquier otro penado.
“Ahora, que el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 señala que la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento, cuando se trata de procesados o condenados con fuero, no envuelve una prolongación de éste, sino que implica una simple distribución de competencias, que ahora, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, queda asignada a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad...” (Auto de diciembre 7 de 2.005, Rad. No. 19762).
Por consiguiente, como en este asunto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto carece así de competencia para pronunciarse en primera instancia sobre las peticiones formuladas por el sentenciado doctor Jesús Orlando Núñez Rengifo se configura la situación de invalidez señalada en el artículo 306-1 de la Ley 600 de 2.000 la que desde luego la Corte debe declarar en relación con el auto impugnado y el que decidió la reposición para en consecuencia disponer la remisión de las diligencias al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella ciudad.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Decretar la nulidad de las providencias dictadas en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 18 de julio de 2.005 y el 18 de enero de 2.006, por medio de las cuales resolvió respectivamente unas peticiones de extinción de la pena formuladas por el sentenciado Jesús Orlando Núñez Rengifo y un recurso de reposición.
2. Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al doctor Jesús Orlando Núñez Rengifo corresponde en primera instancia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, a cuyo reparto se dispone remitir el expediente.
Notifíquese y cúmplase,
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
secretaria