Proceso No 23805



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 048


Bogotá, D. C., quince (15) de junio del dos mil cinco (2005).



VISTOS


Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


ANTECEDENTES


En los meses de abril y mayo de 1998, LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA envió desde Bucaramanga a Miguel Antonio Páez y a Próspero López Medina, residentes en Bogotá, un listado de vehículos que habría de rematar el Banco Popular en aquella ciudad, ofreciendo sus servicios para participar en los remates correspondientes.


De esta manera, los señores Páez y López seleccionaron los vehículos de sus preferencias y le enviaron a PINZÓN MEJÍA giros por el valor exigido para hacer posturas, recibiendo luego aquellos, vía fax, los recibos de las supuestas consignaciones. Después, informados de la adjudicación que se les había hecho y requeridos para que enviaran el porcentaje restante para completar el precio del remate, Páez y López así lo hicieron y también recibieron más tarde copias de las consignaciones que PINZÓN MEJÍA decía haber realizado. Sin embargo, cuando fueron a Bucaramanga a reclamar los vehículos, se enteraron que habían sido timados por éste.


Adelantada la investigación, el 26 de mayo del 2000  PINZÓN MEJÍA fue convocado a juicio por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, ilícitos por los que el 5 de diciembre del 2001 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena de 39 meses de prisión, multa por $ 50.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de libertad.


La sentencia fue apelada por el defensor. Después de un accidentado trámite que incluyó la interposición de una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal y la posterior concesión del amparo por la Corte Constitucional, finalmente el fallo fue confirmado el 3 de febrero del 2005 el Tribunal Superior de Bucaramanga.


Sin embargo, posteriormente advertido el Tribunal que desde el 26 de abril del 2004 los afectados patrimonialmente habían hecho llegar un escrito en el que se declaraban plenamente indemnizados de todos los perjuicios ocasionados, el 9 de febrero del 2005 dictó sentencia complementaria para declarar extinguida la acción penal respecto del delito de estafa por haberse producido la indemnización integral y readecuar la pena por la falsedad en documento privado, que entonces fijó en 24 meses de prisión no obstante que el A quo sólo había incrementado en 6 meses en virtud del concurso los 33 que había determinado por la estafa.


Interpuesto el recurso de casación excepcional porque no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 10 de junio y recibido en el despacho del magistrado sustanciador al finalizar el siguiente día 13.


CONSIDERACIONES

       

Sobre la imputación que ha de tenerse en cuenta para calcular el término de prescripción de la acción penal, dijo la Sala en auto del 9 de abril de 1999, radicado 13.165:


La calificación sumarial impartida en la resolución de acusación no obstante su carácter provisorio se convierte en ley  del proceso, pues es el hito fundamental a partir del cual el Estado garantiza al acusado el derecho de defensa y se desarrolla la actividad defensiva durante el debate del juicio, pero a la vez está sujeta a las resultas de éste, materializadas en la sentencia de las instancias”.  


Esta, cuando es condenatoria y se pronuncia bajo los parámetros del debido proceso y concordante con la resolución acusatoria, es el único pronunciamiento judicial dentro de la fase ordinaria del proceso con categoría de definitividad en la imputación penal, sea que la mantenga en los mismos términos de la acusación fiscal o que le introduzca variaciones de menor compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en el fallo de las instancias con las circunstancias específicas declaradas, el que establece el término de la prescripción de la acción penal.


En este sentido, declarada por el Ad quem la extinción de la acción penal por el delito de estafa, decisión cuya legalidad la Sala no puede siquiera examinar dada la calidad de impugnante único del procesado, la sola conducta punible que subsiste es la de falsedad en documento privado cuya pena máxima, tanto en el artículo 221 del Decreto 100 de 1980 como en el 289 de la Ley 599 del 2000, es de 6 años de prisión.


Por lo tanto, interrumpida la prescripción en virtud de la ejecutoria de la resolución de acusación fenómeno que se produjo el 14 de junio del 2000- a partir del 15 se empieza a contar de nuevo “por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10)”, como lo preceptúa el artículo 86 del Código Penal.


En consecuencia, ocurrida la prescripción el 15 de junio del 2005, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en su lugar, decretará la cesación de procedimiento en favor de LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el defensor de LUIS JESÚS PINZÓN MEJÍA contra la sentencia del 9 de febrero del 2005, dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Declarar prescrita la acción penal por el delito de falsedad en documento privado por el que fue  condenado el señor PINZÓN MEJÍA y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento.


Notifíquese y cúmplase

       




MARINA PULIDO DE BARÓN





SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ          HERMAN GALÁN CASTELLANOS





ALFREDO GÓMEZ QUINTERO           ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO





ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN                     JORGE L. QUINTERO MILANÉS





YESID RAMÍREZ BASTIDAS                  MAURO SOLARTE PORTILLA

    Permiso




TERESA RUIZ NÚÑEZ

                                                Secretaria