Proceso No 22611
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Aprobado Acta n.° 79
Bogotá, D.C., veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
La Corte se pronuncia sobre la manifestación que hace el defensor del requerido en extradición JOSÉ ANTONIO CELIS, de renuncia a nombre de éste de todos los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para este trámite.
1. Mediante nota verbal n.° 758 del 2 de abril del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la extradición del nacional colombiano JOSÉ ANTONIO CELIS. Con esa petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país por delitos federales de narcóticos.
2. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó, de conformidad con lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto.
3. El dossier así conformado, fue remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.
4. Una vez recibido, fue allegado el poder que el reclamado confiere al abogado Hernán Gnecco Iglesias para que lo asista dentro de la presente tramitación, a quien se le reconoció personería para actuar, con auto del 6 de septiembre del año que avanza, en el cual también se dispuso correr traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas. Cuando se surtía el trámite de notificación de esa providencia, el citado abogado presentó el escrito mediante el cual renuncia a términos,
5. Así como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado y su defensor -a quien en este caso su poderdante lo facultó de modo expreso para renunciar-, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el asistente técnico de JOSÉ ANTONIO CELIS a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA