Proceso No 21587
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta n.° 16
Bogotá, D.C., ocho de marzo de dos mil cuatro
La Corte procede a aclarar la parte resolutiva de la sentencia de casación del 25 de febrero del año en curso, por medio de la cual desestimó las demandas presentadas en nombre de GIOVANNI ESPINOSA VALENCIA y ALBERTO ORLANDE GAMBOA y casó de oficio y parcialmente el fallo impugnado de manera extraordinaria.
1. Contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de junio de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la que dictó el 12 de octubre de 2001 el Juzgado 3º Especializado de esta ciudad, fue interpuesto recurso extraordinario de casación que en su oportunidad sustentaron los defensores de ESPINOSA VALENCIA y ORLANDE GAMBOA.
2. Mediante la sentencia del 25 de febrero del año que avanza, la Corte desestimó las demandas en cuestión y de oficio casó parcialmente la sentencia atacada.
3. En los puntos 2º y 3º de la parte resolutiva de esa decisión incurrió en un lapsus calami y mencionó como fecha de la sentencia objeto de casación la del 11 de febrero de 2002, cuando en realidad esa providencia se produjo, como se dijo, el 25 de junio del mismo año.
4. En principio, las sentencias no son revocables ni reformables por el mismo juez, único o plural, que las dictó, pero pueden ser aclarados, de oficio o a solicitud de parte, mediante un auto complementario y dentro del término de ejecutoria, los puntos que puedan ofrecer motivo de duda siempre que estén contenidos en la parte resolutiva, tal como lo señala el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1º-139 del Decreto 2.282 de 1989.
5. Como quiera que el aludido yerro puede conducir a equívocos, en consideración a que se plasmó en los numerales 2º y 3º de la parte resolutiva del fallo el 25 de febrero que pasó y habida cuenta que en este momento se surte la notificación del fallo extraordinario, se impone la aclaración pertinente, en el sentido de especificar que la sentencia que se casó de oficio y de modo parcial es la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 25 de junio de 2002, por medio de la cual confirmó la que emitió el 12 de octubre de 2001 el Juzgado 3º Especializado de esta ciudad. Los restantes términos del pronunciamiento de la Corte quedan inalterables.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
ACLARAR los numerales 2º y 3º de la parte resolutiva de la sentencia de casación del 25 de febrero del año en curso, en el sentido de indicar que el fallo que se casó de oficio y de manera parcial en los sentidos allí indicados, es el que emitió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de junio de 2002, con el cual había confirmado el que profirió el Juzgado 3º Especializado de esta ciudad dentro de las causas acumuladas que se siguieron contra ALBERTO ORLANDE GAMBOA y otros.
Los restantes términos de la sentencia aclarada se mantienen sin ninguna alteración.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria