Proceso No 21074



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 058


Bogotá, D.C.,  treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por la señora AIDA YAZMÍN SÁNCHEZ RINCÓN, mediante el cual solicita de la Corte la revisión del proceso penal adelantado en contra de su esposo CELEDONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien fue condenado como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas.



LA PETICIÓN:


Manifiesta la petente que su esposo se encuentra condenado a 13 años y 10 meses de prisión, como autor de los delitos reseñados en precedencia pese a ser inocente de todos los cargos que se le imputan, pues resultó involucrado en este asunto por ser un campesino ingenuo.


En ese orden, hace un extenso relato de la forma como ocurrieron los hechos, según lo que ella percibió del propio CELEDONIO y afirma reiterativamente que en este caso se está cometiendo una injusticia debido a  deficiencias en la investigación, pues no se llevó a cabo un reconocimiento en fila de personas para descartar la participación de su esposo en los hechos materia de este proceso. Además, la prueba acopiada se valoró erróneamente, violándose con ello diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.



CONSIDERACIONES:


1. Según se desprende del memorial que motiva la presente decisión, CELEDONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fue condenado en primera instancia a la pena principal de 13 años y 10 meses de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fue al parecer confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo del 11 de marzo de 2003, cuya copia se anexó y a la cual le faltan los últimos folios.

2. Ahora bien, como en este evento es la esposa del condenado quien motu proprio decidió asumir su defensa en aras de que, como ella misma lo afirma, se haga “justicia de verdad”, siendo ese el motivo por el que decidió remitir a la Corte el escrito firmado solamente por ella, pues si bien en el aparte final se anotó el nombre del condenado, éste no lo suscribió, es incuestionbable que la referida ciudadana carece de titularidad con respecto a la acción cuyo ejercicio intenta.


3. En efecto, el hecho de ser la esposa del condenado, condición en la que se ampara para proceder de esta manera, de ningún modo la legitima para actuar en nombre de CELEDONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, no solo porque no es abogada titulada, ni como tal se le ha otorgado poder para actuar, sino porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, “la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”. Aquí, es apenas obvio, la petente no ostenta ni fue reconocida como sujeto procesal en la actuación penal concernida.


Por lo anterior, se dispondrá devolverle a la señora AIDA YAZMÍN SANCHEZ RINCÓN el escrito que antecede, mediante el cual dice interponer acción de revisión a favor de su esposo CELEDONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, pues así lo ha hecho la Sala en casos sustancialmente idénticos (auto del 8 de marzo de 2004, M.P., Dr. Alfredo Gómez Quintero, rad. 21.869).


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,



RESUELVE:


1. Devolverle a la señora AIDA JAZMÍN SÁNCHEZ RINCÓN, el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión en nombre de su esposo CELEDONIO MARTÍNEZ RINCÓN.


2. Cancélese la radicación de este asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.



Cópiese, comuníquese y cúmplase.



HERMAN GALÁN CASTELLANOS




JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO                        ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                     




EDGAR LOMBANA TRUJILLO                            ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN            




MARINA PULIDO DE BARÓN                                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS              




YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                          MAURO SOLARTE PORTILLA




Teresa Ruiz Núñez

secretaria