Proceso No 20865


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 23



       Bogotá, D. C.,  diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre el escrito de revisión presentado por Diego Fernando Ramírez Durango, quien fuera condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, a la pena principal de diez (10) años de prisión y multa equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales, luego de ser hallado responsable de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, acto sexual violento y hurto calificado y agravado.


LA DEMANDA


De manera informal, Diego Fernando Ramírez solicita a la Corte dejar sin efecto la sentencia mediante la cual, el 21 de noviembre del 2001, el despacho mencionado lo condenó. Su petición va dirigida, no a que se le absuelva, pues manifiesta que es consciente de que cometió un delito. Aspira, sí, a que la Corte someta a revisión el fallo en lo que corresponde a la tipificación del delito de secuestro extorsivo, pues en su opinión este hecho punible no se configuró porque en ningún momento a la víctima le fue exigido dinero para recuperar su libertad.


CONSIDERACIONES


       La Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la acción de revisión pues carece de competencia para ello. Las razones son las siguientes:


1. Como se desprende del memorial recibido y del allegado posteriormente-, el señor Ramírez Durango fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.


       2. De la documentación que conforma el expediente resulta que durante el trámite del proceso penal no intervino tribunal superior alguno.


       3. Según el artículo 75.2 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce


“De la acción de revisión cuando la sentencia... hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”.


       4. De acuerdo con el artículo 76.3 del mismo estatuto, compete a los tribunales superiores de distrito el conocimiento


       “De la acción de revisión contra las sentencias... que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.


La conclusión, entonces, es clara: si de la prueba que conforma el expediente surge que la sentencia objeto de reproche fue dictada por un juzgado, si no emana de la Corte ni de un tribunal, el estudio del asunto le corresponde a los tribunales, en este caso al superior de Manizales.


Por consiguiente, la Sala se abstendrá de asumir el conocimiento de las diligencias y las remitirá al Tribunal Superior de Manizales, por competencia.

              

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


       1. Abstenerse de tramitar la acción de revisión intentada por Diego Fernando Ramírez Durango.


       2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por competencia.


       3. Hacer saber esta decisión al solicitante.



Comuníquese y cúmplase.




HERMAN GALÁN CASTELLANOS

Comisión de servicio




JORGE A. GÓMEZ GALLEGO                ALFREDO GÓMEZ QUINTERO





ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO                ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN





MARINA PULIDO DE BARÓN                JORGE L. QUINTERO MILANÉS.





YESID RAMÍREZ BASTIDAS                MAURO SOLARTE PORTILLA




       

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria