Proceso No 21470


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 108.


       Bogotá D.C., octubre primero (1°) de dos mil tres (2003).



VISTOS


       Decide la Sala lo que corresponda sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del procesado JOSE HELMER CAÑAS SILVA y coadyuvada por la Fiscalía 23 Especializada de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el delito de homicidio.



ANTECEDENTES


En memorial dirigido a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional de Derechos Humanos, con sede en Bogotá, quien obra en calidad de defensor del procesado CAÑAS SILVA solicitó el cambio de radicación del proceso que por competencia deberá  ser enviado a los Jueces del Circuito de Montería, donde según el peticionario podrían existir circunstancias que afecten la seguridad de su defendido, quien, por cierto, afirma salió del país, amén de la independencia y seguridad de los sujetos procesales, “en caso de realizarse la etapa de juicio en la mentada ciudad.”


Por lo anterior, pide que “luego de los trámites de la ley”, la Sala disponga el cambio de radicación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.


La Fiscal Delegada destinataria de la solicitud, mediante resolución de fecha 11 de septiembre del año en curso dispuso la remisión de la petición a esta corporación, en el entendimiento de que “lo pedido es un cambio de radicación de un distrito JUDICIAL a otro.”



PARA RESOLVER SE CONSIDERA




El numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, le asigna competencia a esta Sala para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro “durante la etapa de juzgamiento.”


A su turno, el artículo 86 ibídem establece que antes de proferirse el fallo de primera instancia, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar el cambio de radicación “ante el funcionario judicial que está conociendo del proceso”, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidirla.



Con base en el marco normativo antes expuesto, para que la Corte pueda asumir el conocimiento de incidentes de esta naturaleza es condición procesal que la actuación pertinente se encuentre en un preciso estadio procesal, que a términos del precepto primeramente citado es la etapa de juzgamiento.



En el asunto que concita la atención de la Sala, para enviar la solicitud de cambio de radicación a esta corporación, se anuncia por parte del peticionario que la resolución de acusación se encontraría en firme porque la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, sobre cuya actuación en este incidente no existe dato cierto, como tampoco la Fiscalía Delegada a quien se le dirigió la petición despeja tal aspecto



Por ello, tal es la situación fáctica que la Sala debe tener en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda, habida cuenta que para esta clase de incidentes la ley no ha previsto un período probatorio que utilizado oficiosamente permitiera aclarar el real estado de la actuación procesal cuyo cambio se solicita e incluso establecer el despacho judicial donde actualmente se encuentre.

Adicional a lo anterior que de por sí impide dar por acreditado uno de los supuestos de hecho que otorga competencia a la Corte, la petición tal como se presentó y tramitó, ha dejado por fuera al funcionario judicial al que se refiere el artículo 86 del estatuto procesal penal, en quien radica la facultad para dar inicio al trámite respectivo, que si se da en la etapa instructiva debe ser adelantado y decidido ante la Fiscalía General de la Nación y si en la de la causa, ante el Tribunal competente o la Corte en los eventos de cambio de radicación de un distrito judicial a otro. Aquí de acuerdo con lo acopiado, la actuación todavía la conoce la Fiscalía General de la Nación y en esa fase procesal es a ella a la que corresponde la asignación de una investigación entre las Unidades que la conforman.


Por tanto, no encontrándose acreditado que el proceso a que se ha hecho referencia se encuentra en etapa de juzgamiento y habiéndose pretermitido el trámite previsto en el artículo 86 ibídem, forzoso se impone concluir que, por ahora, la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud génesis de esta actuación.


       En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE



       ABSTENERSE, por falta de competencia, de conocer de la solicitud de cambio de radicación propuesta en el presente asunto.

       Contra esta providencia no procede recurso alguno.

       

       Devuélvase a su lugar de origen.


       Cúmplase,




YESID RAMÍREZ BASTIDAS





HERMAN GALÁN CASTELLANOS                   JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO        




ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                      ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO





ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN           MARINA PULIDO DE BARÓN        





JORGE LUIS QUINTERO MILANES          MAURO SOLARTE PORTILLA

No hay firma



TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria