Proceso No 13512


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS


Aprobado acta N° 051



Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).


       V I S T O S


Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de reconocimiento del beneficio administrativo de 72 horas elevada por el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA.


ANTECEDENTES


1.- El doctor NELSON MARTÍNEZ IBARRA fue condenado por el Tribunal Superior de Cali en decisión del 29 de mayo de 1997 a la pena de 4 años de prisión, al haberlo encontrado responsable de la comisión del delito que contemplaba el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, el cual cambió de escenario normativo al ubicarse en el artículo 413 del Código Penal, agravado por el artículo 415 de la misma normatividad.


Además, que los hechos por los que se le juzga fueron cometidos cuando se desempeñaba como Fiscal 142 Seccional de Palmira.


El proceso se encuentra en la actualidad ante esta Corporación surtiéndose recurso de apelación contra el fallo condenatorio interpuesto por su defensor.


2.-  A través de sucinto escrito, el doctor MARTÍNEZ IBARRA solicitó a esta Corporación “permiso” para tramitar el beneficio administrativo de salida del establecimiento por 72 horas, acorde con lo normado en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario y el Decreto 1542 de 1997, pues considera que reúne los requisitos señalados a esos efectos, para lo cual manifiesta que en tales permisos laborará en un establecimiento comercial.


LA CORTE CONSIDERA


1.-  Los requisitos para gozar del permiso de salida por 72 horas, se encuentran  previstos en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario modificado por el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997 y complementado por el Decreto 232 de 1998.


No obstante lo anterior, para el estudio de la solicitud elevada por el procesado Nelson Martínez Ibarra debe la Sala precisar que no reúne una de las condiciones objetivas referidas en las citadas normas, como es el hecho de que se trate de un condenado o de quien se encuentra pendiente del recurso de casación.


En efecto, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 contempla respecto del permiso hasta de 72 horas que “La Dirección del INPEC podrá conceder permisos por la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de 72 horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia a los condenados que reúnan los siguientes requisitos...” (destaca la Sala).


A su turno el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 reza. “ Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los Directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de 72 horas a los condenados en única,  primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados”. (destaca la Sala).

Corolario de lo anterior, la solicitud elevada por el procesado, quien se encuentra pendiente pero de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, se negará por improcedente, pues no se encuentra dentro de las condiciones señaladas por el legislador.


En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE



Negar por improcedente la solicitud de permiso para salir del establecimiento carcelario por 72 horas, elevada por el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA conforme lo expuesto.


Notifíquese y cúmplase.






YESID RAMÍREZ BASTIDAS






FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL                HERMAN GALÁN CASTELLANOS










CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE                        JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO







EDGAR LOMBANA TRUJILLO                        ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN








MARINA PULIDO DE BARÓN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS






TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria