Proceso No. 6989



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente Doctor

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No  127



Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).



V I S T O S


Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por el condenado y su defensor en contra de la sentencia del 22 de julio de 1998, por medio de la cual se condenó al doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA a la pena principal de 44 meses de prisión como determinador del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.


ANTECEDENTES



1.-        La Sala mediante sentencia del 22 de julio de 1998 condenó al doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA, por el delito que atrás se relaciona.

2.-        Notificada la sentencia conforme a la normatividad legal, el condenado y su defensor interpusieron recurso de reposición.


3.-        Los impugnantes fundamentan la impugnación en presuntas violaciones constitucionales y legales que en su sentir originaron afectación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso.



C O N S I D E R A C I O N E S



1.-        Las decisiones judiciales que “deciden sobre el objeto del proceso”, son, de acuerdo a la definición del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal: Sentencias.


2.-        La naturaleza jurídica de tales actos, es la de adoptar decisiones de carácter definitivo con respecto al objeto del proceso, condición que genera, conforme a la respectiva reglamentación legal, situación de cosa juzgada respecto de los hechos que se hayan definido como objeto procesal de la decisión.


3.-        El carácter definitivo de la decisión es de carácter absoluto con respecto al Juez que la dictó y relativo, desde la perspectiva de los sujetos procesales, siempre y cuando la naturaleza jurídica del asunto sea de aquellas que preven recursos, ordinarios o extraordinarios, en su contra, pues en tal caso la mutabilidad de la sentencia queda reservada a la autoridad que ejerza la superioridad funcional sobre aquel que la dictó.

4.-        La normatividad nacional señala en el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal la irreformabilidad e irrevocabilidad de la sentencia por parte del mismo Juez o Sala de decisión que la hubiere dictado.


La norma citada no hace más que reconocer el carácter definitivo, para el Juez o Sala que lo profirió, del acto procesal denominado sentencia,  en cuanto emitido con apego a la constitución y a la ley, expresa una forma concreta de solución de un problema jurídico, que a partir de tal momento es intangible para ese Funcionario.


5.-        Establecido que la sentencia es un acto procesal irreformable e irrevocable por el Juez o Sala de Decisión que la dictó, resulta entonces evidente la improcedencia del recurso de reposición contra una decisión que por decidir de manera definitiva sobre el objeto del proceso se define como sentencia.


El recurso de reposición que está contemplado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal procede únicamente “contra las providencias de sustanciación que deban notificarse y contra las interlocutorias de primera o única instancia”, evidencia normativa que excluye las sentencias como actos procesales susceptibles de tal forma de impugnación.


6.-        Aparte de ello, aun en ausencia de tal norma el recurso de reposición resulta igualmente improcedente en contra de las sentencias, dado el carácter definitivo de esas decisiones y su irreformabilidad por parte del Juez o Sala de Decisión que la dictó, pues el recurso de reposición, tal como lo define el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, tiene por fin el que la decisión “se revoque o reforme”, opciones jurídicas que al devenir de un recurso horizontal, por ser el mismo funcionario  que  profirió  la  decisión  el  llamado  a resolverlo, tórnase inaceptable - también por esta vía - por evidente enfrentamiento con la norma procesal que prohibe expresamente al Juez, único o colegiado, revocar o reformar su propia sentencia.


En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,



R E S U E L V E


Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por el condenado AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA y su defensor, en contra de la sentencia del 22 de julio de 1998, proferida por esta Sala.


COMUNIQUESE Y CUMPLASE


JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA



FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL                     RICARDO CALVETE RANGEL                                      



JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO                      EDGAR LOMBANA TRUJILLO



CARLOS E. MEJIA ESCOBAR                                     DIDIMO PAEZ VELANDIA





NILSON PINILLA PINILLA



PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria