PROCESO No. 14637
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 157.
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de “extensión del beneficio del subrogado penal”, formula el procesado ARTURO VARON GIRALDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por virtud de hechos calificados como delito de estafa se adelantó proceso en contra del señor ARTURO VARON GIRALDO afectándosele con resolución de acusación de junio 11 de 1.996 en la que además se le sustituyó la medida de aseguramiento de caución que en principio se le había impuesto por la de detención preventiva, haciéndose ésta efectiva en junio 11 de 1.997 para luego ser suspendida con providencia del día 17 del mismo mes y año a consecuencia de lo cual VARON GIRALDO recuperó su libertad.
2. Surtida la etapa del juicio el acusado fue condenado en primera instancia, entre otras, a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de diez mil pesos, siendo beneficiado con el subrogado penal previsto en el artículo 68 del C.P., mediante sentencia de septiembre 30 de 1.997 la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá según providencia fechada en febrero 9 del año en curso y en cuya contra fue interpuesto el recurso extraordinario de casación que actualmente se surte en la Sala.
3. En tales circunstancias el procesado confusamente solicita “se me conceda la extensión del beneficio del subrogado penal, para cumplir el resto (6 meses) del período legal de prueba de que trata el art. 68 del C.P., mediante presentaciones ante el Consulado de Colombia en Miami” desconociendo con ello no solo que, no cobrando ejecutoria la sentencia proferida en su contra por haberse interpuesto precisamente el recurso de casación, su condición no es la de un condenado sino la de una persona aún sub judice y por tanto las disposiciones en aquella contenidas, incluido obviamente el subrogado penal no son todavía ejecutables quedando claro en consecuencia que el período de prueba comienza a contabilizarse una vez el fallo quede en firme, sino además que la Sala carece de competencia para atender en el trámite de la impugnación extraordinaria, excepción hecha de las solicitudes de libertad formuladas con fundamento en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 81 de 1.993, peticiones o incidentes ajenos a ella, mucho más cuando, como en este caso, el procesado efectúa su petición respecto de una de las decisiones adoptada en la sentencia recurrida, todo lo cual conduce a que la Corte se abstenga de decidir sobre aquella.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el procesado ARTURO VARON GIRALDO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA