Proceso No. 14516




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL




MAGISTRADO PONENTE:

Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

Aprobado: Acta No. 94



Santafé de Bogotá D.C., julio primero (1°) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de sustitución de la medida de aseguramiento, formula el procesado MILTON MAURICIO PINZON BECERRA.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. Habiéndosele imputado la comisión de un delito de concusión, MILTON MAURICIO PINZON BECERRA fue privado de su libertad, sujeto a medida de aseguramiento de detención preventiva, mediante resolución de octubre 22 de 1.996 y acusado en providencia de febrero 14 del año siguiente.


2. El Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá condenó a PINZON BECERRA a la pena principal de 50 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios, negándole por tanto el subrogado de la condena de ejecución condicional, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de noviembre 18 de 1.997, la cual es ahora objeto del recurso de casación.


3. El procesado, invocando el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal y aportando acta del Consejo de Disciplina del centro de reclusión y certificado acerca de que ha trabajado 192 horas como ordenanza y 696 como instructor de alfabetización, solicita a la Corte la sustitución de la detención preventiva, que pesa en su contra, por detención domiciliaria.


4. Si bien el peticionario ostenta aún la condición de procesado porque la condena de que fue sujeto en las instancias no se encuentra ejecutoriada, debido a la impugnación extraordinaria, debe reiterar la Sala que en eventos como el que se analiza resulta improcedente la sustitución de la medida de aseguramiento pues una vez dictada sentencia en la que se declare la responsabilidad del acusado y se le imponga una pena, sólo sería viable otorgar en aquella el subrogado de la condena de ejecución condicional o, luego de su ejecutoria, el subrogado de la libertad condicional cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 72 del Código Penal. Si no se produce dicha ejecutoria pero se satisfacen las exigencias de esta norma, lo procedente sería la libertad provisional señalada en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.


Por tanto, proferido el fallo de condena, que en este asunto no ha adquirido ejecutoria, la sustitución de la medida de aseguramiento que demanda PINZON BECERRA resulta improcedente, sin que de otro lado se den las condiciones que harían posible su libertad provisional, por lo que ninguna decisión distinta habrá de tomarse que la de negar la petición así formulada.



En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,



RESUELVE:



         NEGAR al procesado MILTON MAURICIO PINZON BECERRA la sustitución de la medida de aseguramiento vigente en su contra.



COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.






JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA




FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL           RICARDO CALVETE RANGEL




CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE       JORGE A. GOMEZ GALLEGO  

               No                                        No           




EDGAR LOMBANA TRUJILLO            CARLOS E. MEJIA ESCOBAR             




DIDIMO PAEZ VELANDIA               NILSON PINILLA PINILLA




PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA