PROCESO No. 11139



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

                       

                                       Magistrado Ponente

                                       Dr. NILSON PINILLA PINILLA

                                       Aprobado Acta No. 126. 



Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco  (25) de agosto de  mil novecientos noventa y ocho  (1998).                                                                  



ASUNTO:



Se pronuncia la Corte sobre la petición de suspensión de la detención preventiva elevada por el defensor del  procesado GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ.



       CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



El Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de 3 de abril de 1995, condenó  a GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ a la pena de 60 meses de prisión por los delitos de falsedad material de particular en documento público, fraude a resolución judicial, fraude procesal y estafa, en concurso, sanción principal que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo de 6 de julio siguiente, al fijarla en 46 meses en la medida que absolvió al implicado por el fraude a resolución judicial,  providencia que ahora es materia del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.


GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ nunca ha estado privado de su libertad por razón de este proceso, asunto en el cual si bien tiene orden de captura vigente, actualmente se encuentra detenido a disposición de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca en el expediente número 9958 por hechos distintos (f. 38 cd. Corte).


El defensor del implicado pide a la Corte que en razón a que su representado “fue puesto a disposición” de esta corporación,  suspenda la privación de la libertad que padece, por dos razones: la primera, por cuanto GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ tiene 75 años de edad, aspecto que acredita con copia de la partida eclesiástica de bautismo expedida por la Parroquia “La Catedral” de Zipaquirá, y la segunda, debido a que padece delicados quebrantos de salud, circunstancias que lo colocan dentro de los parámetros previstos en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal (f. 17 ib.).


Establece la disposición acabada de citar,  que la privación de la detención preventiva  o de la ejecución de la pena (art. 507 ib.), se suspenderá en una de las siguientes hipótesis: a) cuando el procesado fuere mayor de 65 años, siempre que su personalidad y la naturaleza o modalidad del hecho punible hagan aconsejable la medida; b)  cuando a la sindicada le falten menos de dos meses para el parto o si no han transcurrido 6 meses desde la fecha en que dio a luz; y c) cuando el sindicado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales o médico particular ratificado bajo juramento.



La suspensión de la detención preventiva o de la ejecución de la pena, implica como hecho condición que el procesado o condenado se encuentre privado efectivamente de su libertad, situación que ha de cumplirse en el asunto en el cual pide el reconocimiento del referido derecho. La razón es obvia, pues no se puede adoptar determinaciones referentes a la libertad física de quien no la padece o se encuentra a disposición de otro asunto, como sucede en el caso examinado, donde no se observa que GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ haya sido colocado en detención por cuenta de este proceso, según equivocadamente invoca el defensor. El estudio de fondo sobre la petición propuesta resultaría procedente en el caso que RODRIGUEZ fuera dejado a disposición de este asunto.


Al fallar el supuesto de hecho previsto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, la Corte se abstendrá de resolver la suspensión de la detención preventiva elevada por el defensor  del procesado RODRIGUEZ.


Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,


RESUELVE:


ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la suspensión de la detención preventiva solicitada por el defensor del  procesado GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ, por las razones aducidas en precedencia.


Cópiese, notifíquese y cúmplase.


JORGE E. CORDOBA POVEDA




FERNANDO  E. ARBOLEDA RIPOLL                   RICARDO CALVETE RANGEL                         




CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE              JORGE A. GOMEZ GALLEGO

                                                                                     



EDGAR TRUJILLO LOMBANA                             CARLOS E. MEJIA ESCOBAR                   




DIDIMO PAEZ VELANDIA                                    NILSON PINILLA PINILLA                       




PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria