PRUEBA/ AUDIENCIA PUBLICA


El artículo 448 del Código de Procedimiento penal es muy claro al señalar que las pruebas decretadas en la etapa del juicio se practicarán en la audiencia pública, excepto las que deban realizarse fuera de la sede del juzgado o requieran de estudios previos, y si de ellas surgen otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, deben ser solicitadas y recaudada antes de que finalice la audiencia pública.




PROCESO                                : 7830



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

   SALA DE CASACION PENAL




                                 Magistrado Ponente:

                                 Ricardo Calvete Rangel

                                Aprobado Acta No. 011



Santa Fe de Bogotá D.C., febrero cinco de mil novecientos noventa y siete.




                       VISTOS:





                       Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES, contra el auto por medio del cual se ordenó la práctica de algunas pruebas y se negaron otras.




SUSTENTACION DEL RECURSO:




                       La inconformidad se limita a la diligencia de ampliación de indagatoria que se dispuso que fuera practicada en la audiencia pública, pues según el impugnante su defendido persiste en que se realice previamente, “toda vez que desea hacer algunas precisiones que necesariamente han de conducir a la eventualidad de decretar otras pruebas con base en las facultades de dirección que tiene en este caso el Juzgador colegiado, e inclusive con las mismas que de naturaleza oficiosa le asisten”.



                       Agrega que el procesado frente al delito de enriquecimiento ilícito tiene algunas objeciones que se traducen en un análisis de naturaleza técnico-contable conforme al cual pretende aclarar los movimientos bancarios. A acudido a un experto en la materia y desea que la Sala conozca los aspectos de disentimiento, de donde seguramente han de sobrevenir otros medios de prueba los cuales pueden ser evacuados dentro de la audiencia.



                       Estima que el deseo de su cliente es procedente y por lo tanto recurre el auto mencionado a fin de que se acceda a esa solicitud.


                       Como una motivación más, el letrado afirma que resulta aconsejable escuchar al procesado antes de la audiencia, “situación razonable y justa si se tiene en cuenta la forma como se calificó el sumario sin que previamente el sindicado pudiese objetar la acusación por el enriquecimiento, oportunidad que surge ahora con la posibilidad de pedir pruebas en el juicio”.




CONSIDERACIONES DE LA SALA


 


               1º. El artículo 448 del Código de Procedimiento penal es muy claro al señalar que las pruebas decretadas en la etapa del juicio se practicarán en la audiencia pública, excepto las que deban realizarse fuera de la sede del juzgado o requieran de estudios previos, y si de ellas surgen otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, deben ser solicitadas y recaudada antes de que finalice la audiencia pública.



                       Así las cosas, es evidente que la solicitud del defensor debe ser rechazada, pues si el sustento es la posibilidad de que de la ampliación de la indagatoria surja la necesidad de practicar otras pruebas, ello no implica que deba recibirse antes de la audiencia, pues es una hipótesis que el estatuto procesal tiene prevista en el inciso segundo de la norma mencionada, con una fórmula que garantiza plenamente el derecho a la defensa.



                       De otra parte, es innegable que el propósito del acusado de hacer una explicación técnico contable de sus movimientos bancarios ante la  Sala Penal de la Corte se logra de mejor manera en la diligencia de audiencia, en donde además, tanto los Magistrados como los sujetos procesales podrán hacer las preguntas que estimen pertinentes.



                       Como el defensor advierte que no conoce muy bien el proceso, sería importante que lo hiciera antes de hacer afirmaciones como la relativa a que el procesado, por la forma como se calificó el sumario, no pudo previamente objetar la acusación por enriquecimiento ilícito, tema sobre el cual la Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades, abundando en razones que demuestran que es una aseveración contraria a la realidad procesal.


                       2º. Para la celebración de la diligencia de audiencia pública se fija el día martes 18 de febrero del año en curso a las nueve de la mañana (9: A. M. ).


               En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-




RESUELVE




                       1º. No reponer la providencia impugnada.



                       2º. Señalar como fecha y hora para la celebración de la audiencia pública el día martes dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) a las nueve de la mañana (9: A. M.).



                       Cópiese, notifíquese y cúmplase.




CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE    FERNANDO E. ARBOLEDA

     



RICARDO CALVETE RANGEL                    JORGE CORDOBA POVEDA




CARLOS E.MEJIA ESCOBAR                    JORGE E. GOMEZ GALLEGO           




DIDIMO PAEZ VELANDIA                            NILSON PINILLA PINILLA




JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA        PATRICIA SALAZAR CUELLAR

                                                                  Secretaria