TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO/ SENTENCIA ANTICIPADA/ RECURSO
PROCESO : 12297
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 154
Santa Fe de Bogotá D.C., octubre treinta de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS
Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE FEDOR REY ALVAREZ, contra la sentencia del Tribunal Nacional que lo condenó a la pena de veinte años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso con rebelión.
ANTECEDENTES Y DEMANDA
El acriminado fue condenado por un Juzgado Regional de Santiago de Cali, mediante sentencia anticipada del 27 de julio de 1995, dando aplicación al artículo 37 del estatuto procesal.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, el Tribunal advirtió al defensor que su cuestionamiento sobre las agravantes aplicadas no podía ser resuelto de fondo por carecer de interés, ya que ellas formaron parte estructural de los cargos aceptados en su integridad por el justiciable.
En la demanda con la cual sustenta este extraordinario recurso, el censor formula un reproche principal y otro subsidiario asi:
El primero es por la causal tercera de casación, en concordancia con el numeral tercero del artículo 304 de Código de Procedimiento Penal, por cuanto considera que la sentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa.
El segundo es la causal primera, violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de las pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo dispone el artículo 37 B del Procedimiento Penal, tratándose de la sentencia anticipada o de la obtenida previa audiencia especial, el procesado y su defensor la pueden recurrir, pero “sólo respecto de la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional, la condena para el pago de perjuicios, y la extinción del dominio sobre bienes”.
Así las cosas, si bien es claro que el reproche por presunta nulidad del proceso por falta de defensa técnica puede ser estudiado de fondo, atendiendo a que el defensor está habilitado para presentar ese tipo de censura, y que su presentación y desarrollo se ajustan a los requisitos formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, también lo es que para el cargo subsidiario carece de interés, pues con él pretende que se analice la apreciación probatoria, aspecto excluido como objeto de impugnación para la defensa.
De acuerdo con lo anterior, se admitirá la demanda únicamente en lo referente al cargo principal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación penal Penal-
RE S U E L V E
Declarar ajustada a derecho, en los términos expuestos en la parte motiva, la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE FEDOR REY ALVAREZ.
Córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que rinda concepto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDOCALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS E.GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria