Proceso No. 10044
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 116
Magistrado Ponente:
Dr.FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El procesado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR desiste del recurso de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia de 27 de julio de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta lo condenó a 28 meses de prisión por el delito de hurto (fls.70 y 82).
Al ser consultado el impugnante sobre la determinación de su representado, solicitó seguir adelante con la tramitación del recurso (fls.86).
El artículo 137 del Código de Procedimiento Penal establece que, para los fines de su defensa, el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, excepto la sustentación del recurso de casación, pero que si se presentan peticiones contradictorias entre ellos, prevalecerán las del último.
Frente a la claridad de la norma, no le queda a la Sala camino distinto de rechazar el desistimiento expresado por el procesado, pues, en eventos como el que se analiza, es su querer que el titular de la defensa técnica, no quien ejerce la defensa material, sea quien tiene la razón.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Nelson Alexis Bautista Villamizar.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO