A

 

A BENEFICIO DE INVENTARIO

Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple.           

 

A CRÉDITO

Operación Mercantil caracterizada por la enajenación actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor.

 

A CONTRARIO SENSU

Locución latina el cual significa “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

   

A CUENTA

Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo. 

 

A LA ORDEN

Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso.

 

A LIMINE

Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

 

A NON DOMINO

Expresión latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño.   

 

A PUERTA CERRADA

En el lenguaje jurídico se utiliza ésta expresión para designar la diligencia que se desarrolla con exclusión del público, por razones de seguridad, de moral o de conveniencia.

 

A QUO

Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos.

 

AB INTESTATO

Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. / Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria.

 

AB IRATO

Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales.  

 

ABANDONAR

Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos.

 

ABANDONO

En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. / Implica acción de dejar o desamparar, dimitir o renunciar a la persona o cosas. Es la antítesis de la ocupación.

 

ABANDONO DE ACCIONES

Derecho procesal tiene lugar cuando se desiste de la instancia en cualquier clase de juicio.

 

ABANDONO DE FAMILIA

Es la dejación o desamparo de uno, varios o todos los miembros de una familia por parte del obligado y sostenimiento, ya en razón de vínculo de naturaleza, como el Padre o ascendienteo por disposición de la ley, como el tutor.

 

ABANDONO DEL PROCESO

Es el aniquilamiento o muerte de esta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley.

 

ABANDONO DE TRABAJO

En la compleja intensidad de la vida laboral moderna, es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya de forma colectiva o de forma individual, bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial o por razones de disconformidad con el empleador.

 

ABDICACIÓN

Significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos 

 

ABDUCCIÓN

Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio, fraude, violencia o persuasión, que se emplee para efectuarlo.

 

ABEJAS

Aludidas en uno de los pocos artículos que el Código Civil dedica a la ocupación, como modo, de adquirir la propiedad, son tomadas jurídicamente en consideración en cuanto constituyan una entidad colectiva de utilidad patrimonial: un enjambre.

 

ABERRATIO

Expresión latina que equivale a error.

 

ABERRATIO CAUSA

Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta de la que él intentaba.

 

ABERRATIO DELICTI

Se produce cuando el agente incurre en error en la presentación de la persona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedería en la hipótesis de matar a una persona por confundirla con otra, si bien algunos autores estiman que no se trataría de una aberratio ictus, sino de un error en el objeto.

 

ABIGEATO

Robo de ganado o bestias de cualquier clase.

 

ABJURACIÓN

Quiere decir contra juramento. Acción y efecto de abjurar. Es la retractación que hace una persona, con toda solemnidad y bajo juramento, del error en que estuvo anteriormente profesando cierta creencia o siendo partidaria de una doctrina religiosa.

 

ABLEGACIÓN

Facultad que en el Derecho Romano tenia el Padre o la Madre en ejercicio de la patria potestad para condenar a sus hijos al destierro.

 

ABOGADO

Persona que de conformidad con las exigencias académicas y legales, han obtenido un título que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. 

 

ABOGADO DE DIOS

En la Congregación de Ritos, dependientes de la Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene a su cargo defender  la procedencia de la beatificación o canonización de una persona en el proceso seguido a tal efecto.

 

ABOGADO DEL DIABLO

Funcionario que, en la Congregación de Ritos, contradice a quien defiende la beatificación o canonización de una persona.

 

ABOGADO DEL ESTADO

Encargados de defender y representar al Estado y a los organismos públicos, así como de asesorar a éstos en los asuntos jurídicos.

 

ABOGADO DE OFICIO

Por ministerio de la Ley se encarga de la defensa, en juicio de una persona declarada pobre que haya pedido en forma el amparo de pobreza o que solicite su nombramiento con el objeto de interponer la demanda de petición de este beneficio. La interpretación del abogado de oficio es gratuita.

 

ABOGADO DEFENSOR

En la parte Civil y en general, el que toma a su cargo los interese de una de la partes frente a la otra. En lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona.

 

ABOGADO FISCAL

Aunque sea abogado por ser jurista en Derecho, su función veladora del interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fiscal o como ministerio fiscal o público.

 

ABOLICIÓN

Abrogar, suprimir o anular una ley, decreto, uso, costumbre.

 

ABOLICIONISMO

Hace referencia a la posición doctrinal que, en materia jurídica o social, lucha por la derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitución y del consumo de alcohol o de drogas.

 

ABONADOR

Es llamado así, quien ante terceros, especialmente un juez o un tribunal, afirma las buenas condiciones de otra persona.

 

ABORDAJE

Colisión o Interferencia entre dos o más naves comerciales u oficiales. Llamandose la primera abordaje marítimo y la segunda abordaje aeronáutico.

 

ABROGACIÓN

Supresión de una disposición obligatoria o de una costumbre por una disposición nueva (ley o reglamento), lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicables.

 

ABSOLUCIÓN

Terminación del Proceso en el cual se decide y declara inocente al acusado de los cargos contra él formulados o al demandado de las pretensiones aducidas contra él por el demandante.

 

ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA

Providencia judicial que definitivamente desestima o rechaza la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado.

 

ABSOLUTISMO

Régimen político en el que una autoridad ejerce un poder sin límites.

 

ABSORCIÓN

Fusión de sociedades, mediante la cual una de ellas absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades absorbidas.

 

ABSTENCIÓN

Principio que prohíbe a los Estados inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos de los demás. La práctica de la Abstención, se opone a la intervención, acto por el cual un Estado se entromete sin justa causa en la vida o en las actividades de otro. 

 

ABSTRACCIÓN CAMBIARIA

Principio aplicable a los títulos de crédito, conforme al cual sus efectos quedan desvinculados de la causa que hayan tenido la creación de tales títulos. Esta desvinculación tiene distintas manifestaciones y límites, según sea las circunstancias del caso y, particularmente, la situación procesal en la que se la pretenda plantear. En los juicios ejecutivos, los efectos de la abstracción son prácticamente absolutos, pues los vicios que afectan la causa del documento no se encuentran normalmente entre las excepciones oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la abstracción cambiaria las defensas basadas en la causa que tal título haya tenido. En este contexto, la abstracción no pasa de ser normalmente, una presunción de causa ilícita que puede ser atacada mediante distintos medios de prueba.

 

ABUSO

Hecho Jurídico de usar  un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, todo acto que salga fuera de los limites impuestos por la razón, por la equidad, por la justicia o por las leyes.    

 

ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO

El sujeto activo de este delito es el que comete actos arbitrarios o injustos con ocasión de sus funciones o extendiéndose en el ejercicio de ellas.

 

ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA

El sujeto activo de esta infracción es el empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisión de un delito cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no da cuenta de ese hecho punible a la autoridad competente.  

 

ABUSO DE CONFIANZA

Persona que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio.

 

ABUSO DEL DERECHO

Uso impropio, excesivo o injusto que el titular de un derecho subjetivo hace de éste, ya por no ejercerlo con diligencia y oportunidad, por ejercerlo con desviación de su contenido.

 

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA

Delito contra la administración de justicia. Es el sujeto activo que abusa de su función pública, es el empleado oficial  que abusando de su cargo ejerce funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden.

 

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Es la explotación por las empresas de una posición de dominio de manera injustificadamente lesiva para la economía nacional, los intereses de los consumidores o la actuación de los restantes competidores. Se entiende que una empresa goza de posición de dominio cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o por ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial en el mismo, y que dos o más empresas gozan de posición de dominio cuando no existe competencia efectiva entre ellas o sustancial por parte de terceros en todo el mercado nacional o en una parte de él. 

 

ABUSO DEL DERECHO SUBJETIVO

El ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular. Concebida como teoría, la doctrina del abuso ha recibido en las últimas décadas un notable impulso, auque no es totalmente nuevo, gozando de antecedentes en el propio Derecho romano, ordenamiento en el cual se prohibían determinados actos perjudiciales.

 

ABUSUS

Acto Jurídico o material, realizado por el propietario de una cosa, que importa el ejercicio integral de su derecho sobre ella, como lo serían su transmisión a otro o su destrucción.   

 

ACADEMIAS

Son organizaciones integradas por académicos, elegidos, según las normas de cada una de ellas y regidas por unos Estatutos, con finalidad de promoción de las ciencias, las artes o las letras, y constituyen el más alto exponente de la cultura, la historia o la ciencia del país.

 

ACAPARAMIENTO

Dominio de la oferta de un producto y a acrecentar o provocar su escasez con fines especulativos. Se funda en el dominio material sobre los productos especialmente de primera necesidad.

 

ACCESIÓN

Modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Mediante la accesión, el dueño o propietario de una cosa pasa a serlo también de lo que ésta produce.

 

ACCESIÓN A UN TRATADO

Acto por el cual un Estado, que no ha sido parte en la concertación de un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de sus disposiciones. Sólo puede tener lugar si se le ha previsto especialmente en el tratado y se ajusta a las formas establecidas por éste.

 

ACCESO CARNAL

Acto de penetración sexual del órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona, cualquiera que sea su sexo, se haga por vía normal o por vía anormal.

 

ACCESO A LOS DOCUMENTOS

Garantía del derecho constitucional de petición, que permite a toda persona consultar los documentos oficiales y obtener copia de los mismos, mientras no tengan carácter reservado por norma constitucional o legal.

 

 

ACCESORIO

Objetos que en razón de su vínculo de dependencia con otro principal, participan de la naturaleza jurídica de éste o se hallan sometidos con él a una misma norma legal.

 

ACCIDENTE

Hecho involuntario o acontecimiento fortuito que causa daño a una persona o cosa.

 

ACCIDENTE DE TRABAJO

Se entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Los accidentes de trabajo suponen para el patrón o empleador una responsabilidad independiente de toda culpa de su parte, que se resuelve en una indemnización tarifada.

 

ACCIÓN

Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en juicio lo que es nuestro o se nos debe.

 

ACCIÓN ADMINISTRATIVA

Medio que compete a los particulares para reclamar contra los actos o las providencias dictadas por las autoridades en materia administrativa, que les causen perjuicios o lesionen sus derechos.

 

ACCIÓN CAMBIARIA

Es aquella que la  ley concede al tenedor de un título valor para hacerlo efectivo en algunos casos.

 

ACCIÓN CIVIL

Se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido.

 

ACCIÓN CIVIL EMERGENTE DELITO

Aquella que compete al damnificado por un delito para reclamar del autor la reparación patrimonial y moral por el daño que se le ha ocasionado.

 

ACCIÓN CONFESORIA

En el Derecho Romano tendía a proteger un derecho de servidumbre. Es una acción real vinculada a la libertad del dominio privado y al ejercicio de los derechos que de éste se derivan. En el Derecho actual, esta acción se ejerce tanto para la protección de servidumbres activas cuanto para el amparo de otros derechos reales.

 

ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

A ella está sujeta la expropiación por vía administrativa.

 

ACCIÓN CONSTITUTIVA

Recibe este nombre la que tiene como finalidad la creación, modificación o extinción de un derecho o situación jurídica.

 

ACCIÓN CUASI SERVIANA

La reconocida al acreedor pignoraticio contra cualquier poseedor de la prenda, para perseguir las cosas afectadas a esa garantía y todos sus frutos.

 

ACCIÓN CRIMINAL

Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar.

 

ACCIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA

Cuando vulnera o amenaza un derecho fundamental, puede dar lugar a la solicitud de tutela.

 

ACCIÓN DE CONDENA

La que ejerce cuando al órgano jurisdiccional se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad consiste tanto en obtener la declaración de un derecho como su ejecución por medio de una sentencia.

 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Su objeto es hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Su titularidad corresponde a toda persona. En caso de prosperar, la sentencia ordena el cumplimiento del deber omitido.

 

ACICÓN DE ESTADO

Toda aquella que se ejercita en materias relacionadas con el estado civil de las personas. Tales son, las de filiación legítima, natural, la de nulidad del matrimonio.

 

ACCIÓN DE IN REM VERSO

Acción que la ley concede en contra de quienes se hubiesen enriquecido sin causa, en perjuicio del demandante.

 

ACCIÓN DE INEXEQUIBILIDAD

Cualquier ciudadano colombiano que demande a la Corte Suprema de Justicia que declare inexequible, esto es, que no se puede ejecutar, cumplir o llevar a efecto, todo o parte del contenido de una ley o de uno de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias.

 

ACCIÓN DE NULIDAD

La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato.

 

ACCIÓN DE OFICIO

Acción promovida en nombre de la sociedad por el ministerio público, en virtud de los deberes de su cargo y sin que le sea requerido por una persona interesada. En materia civil, el ministerio público puede actuar de oficio en los especificados por la ley.

 

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y CUMPLIMIENTO

Se otorga para el caso en el cual la petición tenga su causa en un hecho administrativo, o en un acto administrativo de difícil prueba. En tal caso, la persona que acredite interés puede pedir directamente, según el resultado lesivo, el restablecimiento del derecho, la reparación del daño, el cumplimiento de un deber que elude la administración, o la devolución de lo pagado indebidamente.

 

ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Acción contencioso administrativa de toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, para pedir que además de la anulación del acto administrativo con el cual se le causo el agravio, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. También tiene esta acción quien pretende no sólo la anulación del acto lesivo, sino que se le modifique una obligación o se le devuelva lo que indebidamente pago.

 

ACCIÓN DE TUTELA

Toda persona que ejerza reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Procede en los casos señalados en la ley contra ciertos particulares.

 

ACCIÓN DE SANEAMIENTO

La que compete al comprador contra el vendedor cuando, por evicción, ha perdido aquél, o teme perder, la cosa comprada.

 

ACCIÓN DE SIMULACIÓN

Aquella mediante la cual se atacan ante la justicia los actos aparentes de empobrecimiento ejecutados por el deudor en perjuicio de los derechos del acreedor.

 

ACCIÓN DISCIPLINARIA

Acción por la cual una autoridad pública requiere que una jurisdicción disciplinaria declare a un agente culpable de una falta profesional, y dictamine sobre la pena disciplinaria que debe infringirse al culpable o la aplique por sí misma.

 

ACCIÓN DIVISORIA

Es aquella que compete a comuneros o copropietarios para obtener la división material de la cosa común o su venta, para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que el demandante y demandado son condueños.

 

ACCIÓN EJECUTIVA

Es la acción que ejercita quien tiene a su favor una obligación ya declarada en sentencia firme, o que conste en algún documento que lleve aparejada ejecución, contra la persona obligada, para que en un juicio ejecutivo, se haga efectiva la obligación.

 

ACCIÓN ELECTORAL

El Código Contencioso Administrativo consagra en favor de cualquier persona para impugnar los actos de elección o de nombramiento. Cuando las circunstancias lo ameritan, esta acción también puede ser ejercida por el Ministerio Público.

 

ACCIÓN ESTIMATORIA

La que compete al comprador a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o el que recibe la dación en pago, para que el vendedor u otro transmisor reduzcan el precio o la estimación, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, así como si no existiese la cantidad convenida.

  

ACCIÓN PAULIANA

Acción mediante el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan perjuicio y han sido cumplidos en fraude de sus derechos.

 

ACCIÓN PENAL

Establece la responsabilidad criminal y, en su caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta.

 

ACCIÓN PERSONAL

Acción por la cual se demanda el reconocimiento o protección de un derecho personal, cualquiera sea su fuente: contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito.

 

ACCIÓN PETITORIA

Acción que tiene por objeto el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. 

 

ACCIÓN POSESORIA

Es aquella que protege la posesión, tanto para obtener la restitución de que se ha pedido, cuanto para evitar que sea turbada la que se tiene.

           

ACCIÓN PROCESAL

Persona física o moral para obtener que el Estado presente el servicio público de la justicia en un caso concreto, con el fin de que se declaren, realicen o protejan derechos legítimos

 

ACCIÓN PUBLICIANA

En el Derecho Romano, la que podía ser ejercitada por quien adquiría de buena fe, para reclamar del poseedor actual la restitución o devolución de la cosa que tenía sin derecho o con título dudoso.

 

ACCIÓN REAL

Acción por la cual se demanda el reconocimiento o protección de un derecho real (propiedad, servidumbre, usufructo o uso, hipoteca). Tiende a hacer que se reconozca éste frente a todas las personas que pudieran atacarlo.

 

ACCIÓN REDHIBITORIA

Acción por la cual el comprador demanda la resolución de una venta, en razón de un vicio oculto de la cosa y también daños e intereses si el vendedor es de mala fe.

 

ACCIÓN REGRESIVA

La acción cambiaria entablada contra algún endosante anterior o contra el librador.

 

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efecto de obtener su devolución por un tercero que los detenta.

 

ACCIÓN RESCISORIA

En sentido estricto, debe calificarse de rescisoria aquella acción que deriva de la existencia del vicio de lesión en un negocio jurídico.

 

ACCIÓN RESOLUTORIA

La ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u obligación a que no se accede extrajudicialmente.

 

ACCIÓN SERVIANA

En el procedimiento Romano, aquella que permitía, por ficción de que el emptor bonarum era heredero del difunto, que el adquiriente de los bienes de un deudor insolvente fallecido procediera contra los deudores del de cuius a reivindicar los bienes a él pertenecientes.

 

ACCIÓN SUBSIDIARIA.

La que sólo cabe entablar tras intentar otro trámite o recurso, o cuando éstos no resultan posibles.

 

ACCIONES

Titulo valor. Existen corrientes en uno y otro sentido, basándose quienes les niegan la calidad de títulos valores en que no se cumplen en relación con tales documentos.

 

ACCIONES DE GRUPO

Se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas.

 

ACCIONES DIVISORIAS

Son aquellas acciones, reguladas por el Derecho Romano, por medio de las cuales, en ciertos casos de comunidad de bienes, cada parte podía exigir la disolución de la comunidad y la división del patrimonio común.

 

ACCIONES HUMANITARIAS

Las personas están constitucionalmente obligadas a responder con ellas ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras.

 

ACCIONES POPULARES

Su objeto es la protección de ciertos derechos e intereses colectivos.

 

ACCIONISTA

Sujeto de derecho que integra una, sociedad anónima o una en comandita por acciones y que en tal concepto posee una parte del capital accionario.

 

ACENSUAR

Significa, en el derecho, cargar, gravar con censo, imponerlo o constituirlo sobre una cosa inmueble. Estos actos de constitución o imposición de censo se pueden hacer o bien por convenios o por testamentos y con arreglo a la manera de constituirse en su clasificación.

           

ACEPTACIÓN

Acto por el cual una parte admite o prueba lo que otra ha ofrecido o dejado. / Relación jurídica de la cual resulta como obligaciones, la del oferente de cumplir la oferta y la del aceptante de cumplir con los compromisos correspondientes.

 

ACEPTACIÓN BANCARIA

Operación comercial en la cual una entidad financiera que se denomina “aceptante”, garantiza a un vendedor que se denomina “beneficiario”, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancías. Mediante la aceptación, la entidad financiera se convierte en el primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento, por el 100% de valor facial.

 

ACEPTACIÓN CONTRACTUAL

Se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita.

 

ACEPTACIÓN DE DONACIÓN

Consentimiento prestado por el beneficiario de una donación a la libertad que le es ofrecida en el acto de donación.

 

ACEPTACIÓN DE LEGADO

Es el acto voluntario, por el cual un legatario manifiesta de palabra o de obra, que recibe o desea recoger el legado que le dejó el testador.

 

ACEPTACIÓN DE GIRO O LETRA DE CAMBIO.

Compromiso que adquiere la persona contra la cual se ha librado una letra de cambio de pagarla a su vencimiento. La aceptación se hace constar en el mismo documento de crédito, mediante la firma del librado. / Declaración escrita consignada en una letra de cambio, bajo la firma del aceptante, con la palabra “acepto” u otra equivalente, que se expresa la sumisión a la orden incondicional de pago de la letra a su vencimiento.

 

ACERVO

Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como herencia para los coherederos.

 

ACERVO LÍQUIDO

Resultado de haber deducido de la masa de bienes del difunto. / La doctrina distingue entre acervo bruto y acervo ilíquido. El primero se constituye de todos los bienes que están en manos del difunto al tiempo de su deceso. El segundo aparece cuando del acervo bruto es separado los bienes ajenos al dominio del causante.

 

ACLAMACIÓN

Forma de votación de una proposición o de designación para un cargo realizada mediante el consentimiento general o evidente mayoritario, expresado sin que proceda al depósito de los votos de forma individual. Es una de las formas arcaicas de votación. Utilizadas en asambleas poco numerosas o conflictivas.

 

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Facultad conferida a las partes para pedirla y potestad del juez ejercido para aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión de la sentencia con referencia a algún punto discutido en el litigio, aunque no existan opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues, evidentemente, en este caso no se trata de impugnarla, sino de conseguir su aclaración.

 

ÁCRATA

Partidario de la supresión de toda autoridad.

 

ACREDITAR

Asegurar a un gobierno extranjero la calidad y autenticidad de los poderes de un enviado diplomático, e invitar en consecuencia aquél para que reconozca a dicho enviado 

 

ACREEDOR

Es aquella que tiene derecho a exigir alguna cosa o servicio, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.

 

ACREEDOR HIPOTECARIO

Es la persona que tiene su crédito asegurado con un derecho real de hipoteca sobre uno o más bienes inmuebles del deudor. / Acreedor cuyo crédito se halla garantizado con una hipoteca.

 

ACREEDOR PIGNORATICIO

Es la persona que entrega una cosa mueble en garantía y seguridad de un crédito, con la condición de que, pagado éste, la cosa sea devuelta a su dueño. 

 

ACREEDOR PRIVILEGIADO

Es aquel que por disposición de la ley, tiene derecho a hacerse pagar con preferencia a otros acreedores. En este caso se destruye el principio de igualdad de los acreedores sobre la prenda común - el patrimonio del deudor - a favor del privilegiado.

 

ACREEDOR QUIROGRAFARIO

Acreedor cuyo crédito no se haya garantizado con ninguna seguridad especial. / Acreedor que no es privilegiado.

 

ACREEDOR SOLIDARIO

Llamase así quien, teniendo juntamente con otros acreedores un mismo crédito, pueden exigir el pago total de la deuda dejando extinguida la obligación del deudor.

 

ACREDORES DE LA MASA

Son aquellos cuyos créditos, una vez reconocidos, graduados y establecida su prelación, han de ser pagados con bienes pertenecientes a la masa del concurso o de la quiebra.

 

ACTA

Documento o pieza escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. 

 

ACTA JUDICIAL

La que elabora el secretario en el respectivo expediente judicial para acreditar dichos declaraciones o acuerdos concernientes a los asuntos en que actúa.

 

ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Documentos en los que se inscriben en el registro del estado civil de las personas, los hechos y actos relativos a éste mismo. 

 

ACTIO LIBERAE IN CAUSA

Es presentado cuando el autor del hecho punible tenía la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, pero voluntariamente se colocó para cometerlo en estado de trastorno mental.

 

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Corresponde dirigirla a los ministros y directores de departamento administrativo.

 

ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS

En ellas no pueden tomar parte los servidores públicos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política o cargos de dirección administrativa. En ellas no pueden tomar parte los servidores públicos de la Rama Judicial, la organización electoral y los órganos de control. En ellas no pueden  tomar parte los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

 

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

Son aquellas efectuadas en el mar territorial y sus zonas adyacentes, el suelo y el subsuelo pertenecientes a la plataforma continental,  en las costas y puertos de la Republica de Colombia. La ejecución de la política del Gobierno en materia marítima corresponde a la dirección General Marítima y portuaria, cuyo objeto es la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.

 

ACTIVO

Se entiende por activo el total de los valores, créditos y derechos que un comerciante individual o una sociedad mercantil tiene a su favor. / Por extensión, el activo, como el pasivo, puede aplicarse a las personas físicas o las jurídicas, aunque no sean comerciantes.

 

ACTO

Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, acción, conducta, comportamiento, manifestación anímica, es decir, realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.

 

ACTO ADMINISTRATIVO

Es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

 

ACTO CONDICIÓN

Acto cuyo resultado es volver aplicable a un individuo una norma jurídica, o un conjunto de ellas, que no le eran aplicables hasta entonces.

 

ACTO CONSENSUAL

Es el acto jurídico para cuya perfección basta la voluntad o el consentimiento de las partes, cualquiera sea la forma en que ellos se manifiesten. Se opone al acto solemne.

 

ACTO CONSTITUTIVO

Acto jurídico que produce el efecto de dar vida a un derecho o a una obligación.

 

ACTO DEFINITIVO

Es el acto que pone fin a una actuación administrativa proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Sin embargo, no hay recurso alguno contra los actos definitivos de carácter general, ni contra los que se dictan en ejercicio de la facultad discrecional de nombrar y remover funcionarios.

 

ACTO DIPLOMÁTICO

En términos generales y con un sentido amplio, todo documento escrito, remitido o recibido por un agente diplomático y concerniente a las relaciones entre el Estado representado por ese agente y el Estado ante el cual se encuentra acreditado. Comprendida así, la expresión “acto diplomático” designa documentos bien distintos en cuanto a su forma y fondo. Respecto de la forma los actos diplomáticos llevan, según su objeto, el nombre de notas, despachos, memorias, declaraciones, ultimátum, protocolos, convenciones y tratados. Respecto del fondo, son unilaterales o contractuales.  

 

ACTO DISCRECIONAL

Acto de la autoridad administrativa realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, reservada con carácter excepcional a los órganos personales de la administración pública, para la resolución de determinado orden de cuestiones. El acto discrecional no queda fuera de la posibilidad legal de la impugnación.

 

ACTO DE ADMINISTRACIÓN

Acto jurídico destinado a la conservación o acrecentamiento de un patrimonio o a la obtención de los beneficios o utilidades de que es susceptible, realizado por su dueño o por quien, sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de representación o en cumplimiento de las funciones de un cargo que le obligue a ello.

 

ACTO DE DISPOSICIÓN

Acto jurídico mediante el cual, el titular de la propiedad de una cosa o derecho se desprende voluntariamente de ellos o impone un gravamen sobre los mismos.

 

ACTO DE EJECUCIÓN

Es el acto que la administración realiza para poner por obra otro acto administrativo en firme.

 

ACTO DE EMULACIÓN

Es aquel que el propietario realiza sobre las cosas que le pertenecen o con ocasión del ejercicio de los derechos que le corresponden con la única finalidad de perjudicar a alguien o de originarle molestias, sin obtener de esta conducta beneficio personal alguno. Estos actos constituyen para muchos tratadistas manifestaciones del llamado abuso del derecho.

 

ACTO DE GESTIÓN

Acto jurídico realizado sin mandato y sin obligación por una persona y destinado a salvaguardar un bien, derecho o interés ajenos, en circunstancias que no permitan a su titular la protección adecuada de los mismos.

 

ACTO DE GOBIERNO

Acto discrecional del ejecutivo destinado a la solución de un problema político dentro de los límites señalados por la constitución del Estado.

 

ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Desde el punto de vista legal es aquel en que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por la generalidad de los tratadistas, estos actos tienen carácter administrativos, no jurisdiccional, pero gran parte de la doctrina rechaza en la actualidad esta opinión, considerándolos como actos propiamente jurisdiccionales.

 

ACTO DE RECONOCIMIENTO

Declaración de ciencia relativa a un hecho que tiene por objeto una relación jurídica incierta.

 

ACTO DE TRÁMITE

Se produce dentro de una actuación administrativa con el fin de impulsarla hacia su conclusión, que  sirve para tomar la decisión final.

 

ACTO INSTRUMENTAL

Es aquel que está destinado a hacer constar otro acto jurídico, a los efectos de que, en caso necesario pueda ser probado en un momento posterior.

 

ACTO JUDICIAL

Se entiende como la manifestación de voluntad expresada en las formas exigidas por la ley, con el objeto de provocar la solución de un litigio planteado ante los tribunales o juzgados, o para cumplir una formalidad con el concurso de un juez.

 

ACTO JURÍDICO

Manifestaciones de una o más voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho.

 

ACTO LEGISLATIVO

Es la rama legislativa que reforma parte de la Constitución, discute y aprueba, ajustándose al procedimiento que en la misma Carta se prevé.

 

ACTO POLÍTICO

Noción vinculada con cierta concepción del acto del gobierno; todo acto del poder ejecutivo y de sus agentes que se refiera a la defensa de la sociedad considerada en sí misma o personificada en el gobierno, contra sus enemigos interiores o exteriores, declarados  u ocultos, presentes o futuros, que se torna en razón del móvil político que lo ha suscitado.

 

ACTO STRICTU SENSU

Llamados también actos de derecho son los actos jurídicos ilícitos que determinan necesariamente consecuencias jurídicas, ex lege, independiente de sí han sido queridas o no. Tiene la condición jurídica de actos las situaciones en las que se tienen en cuenta la actuación de una persona como conducta querida. Cuando la norma se refiere a un acto, sólo se tiene en cuenta aquel en que se unen conducta y voluntad.

 

ACTO TÍTULO ONEROSO

Acto jurídico entre vivos o de última voluntad, unilateral o convencional, que sólo procura o procurará una ventaja a determinada persona siempre que ésta proporcione un equivalente de ella.

 

ACTOS DE COMERCIO

Acto voluntario que origina relaciones por el derecho mercantil .Todos los actos que se hayan bajo el dominio de las leyes comerciales y son juzgadas por los tribunales con arreglo a ellas.

 

ACTOS DE DISPOSICIÓN

Personas jurídicas capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Provocando una modificación sustancial del patrimonio.

 

ACTOS DE EJECUTIVOS

Son aquellos que realizan las autoridades, encaminados hacer cumplir las leyes o reglamentos y disposiciones o para hacer efectiva una sentencia judicial o un acto administrativo.

 

ACTOS ENTRE VIVOS

Más corriente, Inter vivos, son aquellos que, a diferencia de los mortis causa, producen sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona  de cuya voluntad emanan.

 

ACTOS PREPARATORIOS

Son los que tienden a realizar el propósito criminal, auque objetivamente pueden servir para conseguir resultados inocuos.

 

ACTOS PROCESALES

Son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sean que procedan de las partes, del órgano judicial, o de terceros vinculados a aquel por motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función.

 

ACTOS ILÍCITOS

Llamasen así los que se realizan en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa y con negligencia. Se puede realizar también por omisión al abstenerse del cumplimiento de una obligación.

 

ACTOS INEXISTENTES

Son aquellos que carecen de valor jurídico pretendiendo por las partes interesadas, a causa de haberse omitido algún requisito esencial para su formación.

 

ACTOS JURÍDICOS

Manifestación de voluntad cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico. Hay acto jurídico siempre que la manifestación de voluntad de un individuo produce un efecto de derecho. / Los actos jurídicos pueden ser puros y simples, sometidos a plazo o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.

 

ACTOS SEXUALES ABUSIVOS

Delito contra la libertad y el pudor sexuales, en los cuales el agente hace victima de trato deshonesto a una persona inexperta, inmadura o incapaz de resistirse.

 

ACTOS SOLEMNES

Son los que requiere para su validez y eficacia jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial.

 

ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES

Es acto Unilateral aún la manifestación de voluntades de varias personas, si tienen un sólo interés, por ejemplo, la renuncia de los copropietarios a la cosa común. En cambio, en los actos bilaterales son más de una las partes, existiendo consecuencialmente pluralidad de personas y los intereses son diversos y contrapuestos.

 

ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUS

Este aforismo latino expresa que no probando el actor su demanda, debe ser absuelto  el  demandante.

 

ACTUACIONES

Son todas las tramitaciones que constituyen las piezas de asuntos redactas durante el desarrollo del juicio o proceso.   

 

ACUERDO

Conversación celebrada entre particulares, colectividades o Estados, y destinada a regular una situación jurídica difícil o fijar las medidas de aplicación de una conversación o tratado.

 

ACUMULACIÓN DE ACCIONES

Se produce cuando en un solo proceso se reúnen dos o más acciones, conexas para que sean resueltas en una sentencia única. Cauture la define como acción y efecto de proceder el demandante a reunir en una misma demanda diversas pretensiones que tenga contra el demandado, en las condiciones autorizadas por la ley. Es requisito de la acumulación que las pretensiones no sean contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción del mismo juez y puedan sustanciarse por los mismos trámites. 

 

ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Es requisito de la acumulación que los procesos contengan pretensiones conexas que de sustanciarse por separado puedan dar lugar a decisiones contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada.

 

ACUMULACIÓN DE PROCESOS CIVILES

Su finalidad es la de evitar que puedan producirse fallos contradictorios sobre asuntos conexos o sobre un mismo litigio, y procurar que se cumpla el principio de la economía procesal.

 

ACUSACIÓN

En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.

 

ACUSADO

Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro  es que la acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución. / Es la persona contra el cual se ha dictado resolución de acusación por el fiscal o representante del ministerio público, una vez finalizada la etapa sumarial.

 

ACUSADOR

Es el encargado de sostener la acusación en la etapa plenaria del proceso; es decir, después de proferida la resolución de acusación. El acusador puede ser público o privado.

 

AD EFFECTUM VIDENDI

Es de uso corriente en los escritos procesales, se emplea cuando se pide que un documento o un expediente sean presentados al juez o tribunal, para que lo tengan en cuenta al dirimir la cuestión de que se trate.

 

AD HOC

Se emplea comúnmente en las designaciones de funcionarios para casos distintos de su tarea específica. / Se utiliza para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados.

 

AD HUC SUB IUDICE LIS EST

Se refiere aquellos litigios en los que, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, todavía no ha habido pronunciamiento judicial.

 

AD LITEM

Locución Latina que se usa para significar que un poder, facultado o autorización, se otorga con los solos fines del juicio. Así, dijese procurador, fiscal, curador, defensor, juez.

 

AD NUTUM

Locución Latina y castellana .A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un contrato puede producirse una revocación de carácter unilateral.

 

AD PROBATIONEM

Locución Latina jurídicamente significa que la formalidad exigida por la ley para constitución de un acto jurídico tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto. La carencia de formalidad requerida no invalida el acto, por ser subsanable la omisión posteriormente.

 

AD QUEM

En la terminología forense se emplea la expresión ad quem para aludir al tribunal ante el cual se apela de la sentencia dictada por él “a quo”.

 

AD SOLEMNITATEM

Se utiliza esta locución latina para significar que la formalidad exigida por la ley en la constitución u otorgamiento de un acto jurídico es esencial para su existencia jurídica, por parte del acto y no simplemente medio de prueba.

 

AD VALOREM

Locución Latina, incorporada al castellano. Según el valor, hasta el valor. Se usa corrientemente en el derecho marítimo en finanzas y en materia de tasación aduanera.

 

ADAGIO

Sentencia breve, con importancia jurídica, porque equivale a principio o norma no legal, pero supletoria de la ley y constituida o aforismo que gozan de general y constante aceptación por jurisconsultos y tribunales.

 

ADECUACIÓN DIRECTA

Se presenta cuando el juez logra realizar de forma directa e inmediata el proceso de subsunción de una concreta conducta humana dentro de un tipo penal determinado.

 

ADECUACIÓN TÍPICA

Es el proceso mediante el cual un concreto comportamiento humano se subsume en un tipo penal determinado.

 

ADHESIÓN

Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra.

 

ADJUDICACIÓN

Acción y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa.

 

ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES

Puede hacerse en audiencia pública a solicitud de cualquiera de los proponentes.

 

ADJUDICAR

Es la acción de declarar lo que a una persona pertenece o asignarle una cosa como de su pertenencia.

 

ADJUNCIÓN

La adjunción la define el código civil como una especie de accesión que se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan de una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después.

 

ADJUNTO

Es la persona colocada junto al titular de una función, para ayudarlo y eventualmente suplirlo.

 

ADMINISTRACIÓN

Acción de administrar o manejar un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio por cuenta propia o ajena. / Ordenamiento económico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades.

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Conjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misión consiste en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

 

ADMINISTRACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda admisible es la propuesta proseguida con adecuación a los requisitos que la ley prescribe, independientemente de las razones de fondo que la justifiquen.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. / Conjunto de las entidades y de personas que tienen a su cargo el cumplimiento de los cometidos estatales, la prestación de los servicios públicos y el efectivo reconocimiento de los derechos e intereses de los habitantes.

 

ADMINISTRADOR

Persona natural o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. / Es la persona que, en el orden comercial, civil o judicial, administra un bien o un patrimonio por cuenta ajena, actuado en carácter mandatario simple o de socio administrador.

 

ADMISIÓN

Aceptación de un socio o miembro en sociedad, academias, corporaciones, reuniones. / Acción y efecto de admitir.

 

ADOPCIÓN

Persona que recibe como hijo a quien no lo es por naturaleza, dándole los derechos civiles correspondientes, siguiendo el procedimiento prescrito por la ley.

 

ADQUISIÓN A TÍTULO SINGULAR

Adquisición de uno o varios bienes individualmente determinados por los interesados.

 

ADSCRIBIR

Persona al servicio de un organismo o darle un destino determinado. Es muy frecuente en la administración pública.

 

ADUANA

Oficina Pública donde se registran las mercancías que se importan o exportan y se cobran los impuestos que adeudan conforme a una tarifa de avalúos. / Lugar geográfico en que los servicios estatales exigen el cumplimiento de las normas que regulan la importación y exportación de mercancías. 

 

ADULTERACIÓN

En lenguaje jurídico equivale a falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio.

 

ADWARE

Es un software que muestra anuncios (viene del inglés, ad = anuncio, software = programa). Los adware se instalan generalmente sin que nosotros lo deseemos, puesto que nadie suele desear que le machaquen con publicidad constantemente.

 

AFECTACIÓN

Manifestación de voluntad del poder público, mediante un bien dependiente del dominio privado del Estado queda incorporada al uso público.

 

AFIANZAR

El afianzamiento es todo acto de garantía por débito ajeno. Se comprende, por tanto, dentro de él, no sólo la fianza, sino también el aval y demás actos de garantía por obligaciones de terceros.

 

AFFIDAVIT

Documento escrito en que se da conocimiento o juramento de algo ante quien está capacitado para ello por la administración, con objeto de dejar constancia del hecho y producir los efectos jurídicos correspondientes.

  

AFINIDAD

Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro.

 

AFORO

Valuación de mercancías con objeto de la percepción de derechos aduaneros de importación y exportación o de cualquier otro aspecto del control fiscal.

 

AGENCIA

Sucursal de un establecimiento financiero o de una empresa de transportes. / Oficinas dependientes de la casa central y con misiones específicas, es decir, que cumplen, por lo general, sólo alguno de los aspectos de la actividad mercantil.

 

AGENCIA COMERCIAL

Contrato por medio de un comerciante asume, el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero, o fabricante o distribuidor de uno o más productos.

 

AGENCIA DE EMPLEOS

Servicios privado, establecido por una persona natural o jurídica con la finalidad directa o indirecta de colocación de empleo a terceras personas de carácter permanente o temporal.

 

AGENCIA OFICIOSA

Cuasicontratos por el cual una persona que administra los bienes de otra sin mandato, se obliga con ella, y en ciertos casos le imponen obligaciones. 

 

AGENTE

Persona desprovista de carácter representativo, que colabora en el funcionamiento de los servicios públicos, bajo la dirección de gobernantes.

 

AGENTE CONSULAR

Todo Funcionario agregado al servicio consular, por oposición  a los agentes diplomáticos, únicos que tienen el carácter de representantes del estado.

 

AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA

Agente intermediario consagrado a la negociación de efectos públicos y de otros susceptibles de ser cotizados en las bolsas de comercio, mediante la percepción de comisiones.

 

AGENTE DIPLOMÁTICO

Persona encargada de representar a un jefe de Estado o a un Estado, ante otro jefe de Estado o Estado Extranjero o en una asamblea de delegados de Estados.

 

AGENTES DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS

Corresponde al presidente la atribución de recibirlos. La Corte Suprema de Justicia conoce de sus negocios contenciosos, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

 

AGIO

Especulación abusiva, sobre seguro y con perjuicio de tercero, en orden al valor de cambio, precios de los productos, realizada mediante maquinaciones tendientes a impedir el libre juego de la ley de la oferta y la demanda o utilizando procedimientos contrarios a la ley.

 

AGRARIO

Hace referencia en el ámbito jurídico al Derecho Agrario, que pretende implantar la Reforma Social Agraria, para lograr un acrecentamiento de la producción y una mejor distribución de la tenencia de la tierra.

 

AGRAVACIÓN

Es toda circunstancia o accidente que convierte a la cosa en más molesta u onerosa, de más difícil soporte. En Derecho, y en ese sentido más genérico y amplio, se aplica a las obligaciones, contratos, servidumbre, tributos, etc.

 

AGRAVANTES

Son circunstancias que concurren en la ejecución de un delito, cuya gravedad excede el termino medio que la ley considera como tipo al definir los hechos del delito.

 

AGRAVIO

En Derecho Procesal. Menoscabo del cual se queja el apelante y que expone ante el juez superior, por habérselo causado la sentencia del inferior.

 

AGRAVIO MATERIAL

El que carece de integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilícito, civil o penal, realizado por otra persona, que queda obligada a la reparación del daño causado.

 

AGRESIÓN

En el Derecho Penal, como hecho violento, injusto y contrario a la norma jurídica protectora de bienes e intereses individuales, está referida a los delitos de homicidio, lesiones y abuso de armas. / Constituye un elemento que juega con la legítima defensa.

 

AGUAS DE USO PÚBLICO

Los cursos y depósitos naturales de agua que por estar dentro del territorio Nacional  Colombiano son bienes de la Unión y tiene uso público. 

 

ALBACEA

Ejecutor testamentario, persona designada por el testador para que, después de su muerte, ejecute las disposiciones de última voluntad.

 

ALBEDRÍO

Significa la facultad del hombre de elegir  entre diferentes conductas  posibles, sin que las causas exteriores prejuzguen unívocamente la elección. Fuera del Derecho el problema del libre albedrío se plantea en la tecnología moral y en la filosofía. Se distingue en la facultad general del libre albedrío, y su relación en el caso concreto. He aquí el campo de acción del Derecho: éste separará los casos en que la voluntad actúa como verdadera libertad de aquellos otros en los cuales pueden resultar mediatizada o cohibida. A éste efecto el Derecho distingue entre imputabilidad e inimputabilidad.

 

ALEA

Acontecimiento futuro e incierto que influye en la economía del contrato administrativo.

 

ALEVOSIA

Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traición y a perfidia.

 

ALIANZA

Unión de dos o más personas o entidades que concurren para un mismo fin. / En Derecho Internacional, la alianza se refiere a tratados entre dos o más estados, en los que los aliados se prometen mutuo auxilio militar en determinado caso.

 

ALIMENTOS

Prestación en dinero, y excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia de una persona indigente y ésta puede reclamar a las personas señaladas por la ley. 

 

ALLANAMIENTO

Acto de conformarse con una demanda o decisión. / Acto procesal consiste en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.

 

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

Reconocimiento hecho por el demandado en cuanto a la certeza o veracidad de los hechos y circunstancia en los cuales se fundan la demanda y las pretensiones del actor.

 

ALTA MAR

Son aquellas partes o masas,  que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. Es alta mar, el espacio marítimo donde ningún Estado ejerce soberanía.

 

ALZAMIENTO

Rebelión, levantamiento público tumultuario, con o sin armas y en actitud de hostilidad contra las autoridades públicas, con el fin de conseguir alguna finalidad ilícita.

 

ALZAMIENTO DE BIENES

Actitud delictiva de un deudor o insolvente que desaparece con sus bienes o parte importante de ellos, o lo oculta, para impedir que se hagan pago sus acreedores. / Conducta punible en que incurre quien no siendo comerciante y con el propósito de perjudicar a su acreedor, alza con sus bienes o los oculta o comete cualquier otro fraude.

 

AMBIENTE

Es deber del Estado proteger su diversidad e integridad. Las acciones populares se instituyen para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con él.

 

AMENAZA

Persona que intimida a otro con causar a él o a su familia, en sus personas, honor o bienes, un mal que constituye delito. / Atentado contra la libertad y seguridad de las personas.

 

AMIGABLE COMPONEDOR

Persona a quien, sola o en unión de otra o varias, la ley o el compromiso de las partes confiere la facultad de procurar la avenencia entre éstas o con más propiedad, dirimir amistosamente los conflictos que ella sometan a su decisión en materia civil o comercial.

 

AMNISTIA

Acto por el cual ceden perdón y olvido a ciertas personas que cometieron delitos políticos y aun no han sido condenadas plenamente.

 

AMOJONAMIENTO

Acto de señalar con hitos o mojones los límites de un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura y deslinde.

 

AMORTIZACIÓN

Extinción gradual de una deuda mediante pagos efectuados en fechas fijas o periódicas. / Pago realizado a los accionistas, con los beneficios obtenidos por la sociedad, de una suma igual al importe nominal de las acciones, sin que el accionista pierda sus derechos de socios, ya que su titulo es reemplazado por una acción de goce.

 

AMOVIBLE

Mover o trasladar. / puede ser quitado del lugar que ocupa o del puesto o cargo que tiene.

 

ANALOGÍA

Relación de semejanza existente entre un caso previsto en la ley y otro no contemplado expresamente por ella, el juez o el intérprete aplican al caso no previsto la disposición reguladora de otro similar.

 

ANARQUÍA

Desorden, confusión por carencia de autoridad en un pueblo a la cual obedecer, donde el poder esta generalmente suspendido.

 

ANATOCISMO

Acumulación de intereses con la suma principal debida en el contrato de mutuo, para formar un capital superior que a su vez producirá réditos en beneficios del mutuante.

 

ANEXIÓN

Todo acto, incluido o no en un tratado, en virtud del cual la totalidad o parte del territorio de un Estado pasa a depender de la soberanía de otro, con su población y los bienes que allí se hallen.

 

ÁNIMO DE LUCRO

Intención o propósito de obtener un beneficio o ganancia en la realización de un acto o negocio jurídico.

 

ANIMUS

Elemento intencional que debe tenerse en cuenta en cierto número de situaciones jurídicas, para determinar la naturaleza exacta de éstas.

 

ANIMUS NOVANDI

Intención de sustituir una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

 

ANOTACIÓN

Acción y efecto de consignación o nota que se toma en un libro, documento, estado o cuenta.

 

ANTICIPO

Dinero que se abona antes del vencimiento. / Adelanto, pago en efectivo o remesa de mercancías por la cual el consignatario debe rendir cuenta en una fecha posterior.

 

ANTICONSTITUCIONAL

Contrario a la Constitución vigente y que, por tal motivo, produce la invalidez de la ley, reglamento, acto administrativo, etc., que adolezca de ese vicio.

 

ANTICRESIS

Contrato por el que se entrega al acreedor un bien raíz, perteneciente al deudor o a un tercero que consiente en ello, para que se pague con sus frutos. El contrato se perfecciona por la entrega del inmueble.

 

ANTICRESIS COMERCIAL

Contrato comercial por el que un acreedor recibe de su deudor un bien mueble o inmueble, con el fin de que se pague con sus frutos, pero sin que dicha entrega le confiera, por sí sola, un derecho real sobre la cosa entregada.

 

ANTIJURIDICIDAD PENAL

Alcance injusto de una conducta tipificada por el legislador como hecho punible, en cuanto contradice el ordenamiento jurídico del Estado aleccionar o poner en peligro, sin una circunstancia que lo justifique, bienes tutelados por ese mismo ordenamiento.

 

ANULABILIDAD

Condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces por existir en su constitución un vicio o defecto capaz de producir tal resultado.

 

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La anulabilidad es consecuencia o resultante de una trasgresión leve al ordenamiento jurídico. En la consecuencia de un vicio menor o irregularidad, que no llegue a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto administrativo, pero que, durante cierto lapso, puede motivar su nulidad.

 

ANULACIÓN

Pérdida de su eficacia por defectos de fondo o de forma, de un acto jurídico. / Dar por nulo y sin valor ni efecto un tratado, contrato, testamento, y en general cualquier acto o documento, siempre que se haga por quien tiene competencia para ello.

 

APARCERIA

Contrato de arrendamiento de un inmueble rural o predio rústico, en el que el arrendador se obliga a ceder al arrendatario el disfrute o la explotación de dicho inmueble, y el segundo, a su vez, a pagar como precio una parte alícuota de los frutos o utilidades producidos por la finca arrendada.

 

APÁTRIDA

Persona que es desposeída de su nacionalidad sin haber adquirido previa o simultáneamente una nueva. / Persona que no posee la nacionalidad de un Estado determinado.

 

APELACIÓN

Recurso planteado ante una jurisdicción superior, para obtener la revocación total o parcial de una decisión de la jurisdicción inferior.

 

APERTURA

Acto de abrir o iniciar una reunión, un hecho, un documento, una contabilidad.

 

APODERADO

Persona que ha recibido mandato de otra para ejercer en su lugar ciertos poderes.

 

APODERAMIENTO

Acto por el cual una persona confiere poder a otra para que actúe en su nombre o representación. 

 

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Valoración que el juzgador realiza sobre las pruebas presentadas en un juicio o causa.

 

APROBACIÓN

Acto de dar por buena alguna cosa.

 

APUESTA

Pacto por la cual dos personas, de las que una afirma y otra niega un determinado hecho, se obliga a pagar cierta suma a aquella que, una vez efectuada la verificación, se halle que estaba en lo cierto o a cumplir a favor de ella una prestación determinada.

 

AQUIESCENCIA

Adhesión de una persona a un acto otorgado, a una demanda interpuesta o a una sentencia dictada contra ella.

 

ARANCEL

Tarifas oficiales, tablas o catálogos en que se determinan las cantidades que se han de pagar por la prestación de determinado servicio o para la liquidación de alguna tasa o impuesto.

 

ARBITRAJE

Decisión de una o más personas llamadas árbitros de un litigio que las partes han sometido de común acuerdo a su apreciación, en virtud de una conversación anterior o posterior al litigio.

 

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Medio de solución pacífica de los conflictos internacionales, que consiste en someter un diferendo entre Estados a la decisión arbitral del jefe de un tercer estado que acuden a él, mediante la celebración del respectivo compromiso, por personas de reconocida competencia.

 

ARBITRAJE  OBLIGATORIO

Solución de un conflicto colectivo de trabajo por un tribunal de árbitros que debe decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se produjo acuerdo entre las partes durante las etapas de arreglo directo y de medición, cuando la ley laboral ha previsto el sometimiento forzoso al fallo arbitral.

 

ÁRBITROS

Personas que se designan para decidir, en derecho o en conciencia, las controversias susceptibles de transacción entre personas que han celebrado un compromiso o cualquier contrato en el cual estipule la cláusula compromisoria.

 

ARCAS TRICLAVES

Cajas con tres cerraduras o candados en las cuales se guardan los documentos electorales. Estas deben ir marcadas en su exterior con el nombre del municipio al cual corresponden.

 

ARCHIVO

Lugar en donde son conservados los títulos, sentencias y demás, para su fácil consulta y óptima conservación.

 

AREAS METROPOLITANAS

Unión de dos o más municipios que en razón de sus vínculos económicos, sociales y físicos se organizan como entidad administrativa autónoma, con el objeto de coordinar y programar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.

 

ARISTOCRACIA

Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más notables del Estado.

 

ARMADOR

Persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, la pertrecha y la expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que producen y soportan todas las responsabilidades que la afectan.

 

ARMAS

Instrumento que se pueden emplear en el ataque o en la defensa. / Por mandato constitucional solo el gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra.

 

ARMISTICIO

Acuerdo entre dos beligerantes para el cese de las hostilidades, en espera de que la paz sea o no concluida.

 

ARRAIGO JUDICIAL

Medida cautelar que se debe imponer al comerciante fallido en el auto que declara la quiebra, su objetivo es lograr que el quebrado permanezca en el sitio donde cursa el proceso, para que no se sustraiga a la exigibilidad de sus obligaciones.

 

ARRAS

Suma de dinero o cosas que una de las partes del contrato de compraventa entrega a la otra, ya como garantía de la celebración o ejecución de dicho contrato, prueba de que éste fue celebrado.

 

ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONAL

Medida de pacifica solución para los conflictos internacionales, consiste en someter una controversia jurídica entre Estados a la jurisdicción de un tribunal internacional de justicia.

 

ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Principio del Derecho Internacional Público, recogido por la carta de las Naciones Unidas, por el cual los Estados parten de una controversia cuya contribución sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, ante todo deben buscarle una solución mediante cualquier medio pacifico que acuerden.

 

ARRENDAMIENTO

Contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, por un precio determinado.

 

ARRESTO

Pena privativa de la libertad consiente en la reclusión por un tiempo breve en un establecimiento destinado al efecto, con la cual se sancionan las contravenciones y ciertos delitos.

 

ARTESANO

Persona económicamente independiente que produce para el mercado aportando su propio capital y su trabajo y que puede ser ayudado por miembros de su familia.

 

ASALARIADO

Persona que realiza un trabajo personal por cuenta y bajo dependencia ajenas, recibiendo una retribución de la persona a cuyo servicio actúa. Esa retribución puede ser tanto en dinero como en especie.

 

ASAMBLEA

Reunión de varias personas para discutir y deliberar sobre cuestiones comunes.

 

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Grupo administrativo de elección popular que funciona periódicamente en cada departamento, conformado por no menos de quince y máximo treinta miembros.

 

ASCENDIENTE

Relación a una persona, sus antepasados en las líneas rectas masculinas y femeninas, tanto por parte de Padre como de Madre.

 

ASEGURADO

Persona a cuyo favor se contrata un seguro, para su beneficiario.

 

ASEGURADOR

Sociedad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituye el objeto del contrato.

 

ASESORAMIENTO ILEGAL

El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilegalmente representa,  litiga, gestiona o asesora en asunto judicial, administrativo o policivo.

 

ASESINATO

Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. / Homicidio cometido intencionalmente.

 

ASESOR

Abogado que ilustra con su dictamen a las funciones o personas legas en Derecho, que deben tomar alguna determinación referente a materias jurídicas.

 

ASIENTO

Determinación de la base concreta sobre la cual deben cumplirse ciertos hechos.

 

ASIGNACIONES FORZOSAS

Llamase aquellas que por mandato de la ley está obligado el testador a hacer y se suplen cuando no las hacen, aun contra sus expresas disposiciones testamentarias.

 

ASIGNACIONES MODALES

Llamase aquellas que imponen al asignatario la obligación de aplicar lo asignado a un fin especial, como el de hacer una obra o sujetarse a una carga.

 

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Señalamiento que hace la ley o Testamento de una persona fallecida, para poder trasmitir los bienes a quienes deben sucederla.

 

ASILO

Amparo, protección. / Se reconoce el derecho a solicitarlo y a obtenerlo en los términos previstos por la Ley.

 

ASILO DIPLOMÁTICO

Institución por la cual un Estado recibe y protege a un delincuente político en inmueble diplomático, navío de Guerra campamento o Aeronave Militar.

 

ASISTENCIA

Prestación de ayuda o socorro. / Atención profesional, sea médica, jurídica o religiosa, a toda persona o grupo de ellas, en trance de necesitarla.

 

ASISTENCIA MILITAR

Ayuda que las fuerzas militares prestan a la policía cuando se presenta una situación de desorden de grave carácter o para afrontar una catástrofe o calamidad pública. 

 

ASOCIACIÓN

Conjunto de asociados que ponen en común sus conocimientos, su actividad y sus recursos, con un fin determinado.

 

ASONADA

Reunión o concurrencia numerosas para conseguir, tumultuaria y violentamente por cualquier fin político. / Delito contra el régimen constitucional.

 

ATENUANTES

Implica la disminución de una culpabilidad por la concurrencia en la comisión del delito o de la falta de ciertas circunstancias, de muestra mayor perversidad o malicia.

 

ATESTACIÓN

Testimonio, declaración de un testigo o de una persona que afirma alguna cosa.

 

ATRIBUCIÓN

Señalamiento o fijación de “competencia”. Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Atribución también significa determinado circulo de deberes, “campo de asuntos”, cuya resolución corresponde a un funcionario u órgano administrativo competente.

 

AUDIENCIA

Acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.

 

AUDIENCIA PÚBLICA

Observación celebrada dentro de la etapa de juzgamiento del proceso penal, en fecha y hora asignada por el juez, con asistencia obligatoria del defensor, del fiscal que actúa en nombre del ministerio público y el procesado.

 

AUTO

En el lenguaje forense esta voz se utiliza en singular y plural, en ambos modos hace referencia a una categoría de resoluciones judiciales.

 

AUTO DE CONTROL DE LEGALIDAD

Proceso penal que dicta el juez de conocimiento, tras recibir la resolución de acusación, si después de revisar la actuación procesal considera que ella no está afectada por alguna causal de nulidad.

 

AUTO DE DETENCIÓN

Medidas de aseguramiento con la cual se priva de la libertad al procesado imputable contra quien hay, por lo menos, un indicio grave de responsabilidad.

 

AUTOCRACIA

Régimen político en el cual un hombre ejerce por sí solo una autoridad sin límites.

 

AUTONOMÍA

Facultad de regirse por sí mismo o capacidad de actuación espontánea. / Condición de un pueblo que goza de entera independencia política.

 

AUTOPSIA O NECROPSIA

Examen de los cadáveres hechos con fines de investigación científica o para averiguar las causas, forma y otras circunstancias de la muerte de una persona, cuando existe sospecha de que aquella no ha sido natural.

 

AUTOR

Persona que realiza las conductas típicas, aquellas que efectúan la acción u omisión a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta.

 

AUTORIDAD

Potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.

 

AUTORITARISMO

Sistema fundado en la sumisión incondicional a la autoridad. Con el término se alude más a la estructura gubernamental que al orden social. / Es una organización política en la que existe un solo detentador del poder.

 

AUTORIZACIÓN

Es la licencia o consentimiento que se otorga a una persona para que realice un acto que de otro modo no podría realizar.

 

AUXILIO DE TRASPORTE

Es parte del salario para liquidar las prestaciones sociales de los empleados.

 

AUXILIO DE CESANTÍA

Suma de dinero, pagada al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, como compensación adicional por los servicios prestados.

 

AVAL

Compromiso que asume una persona de pagar un papel de comercio en caso de incumplimiento del deudor principal, obligándose para ello como garantía solidaria de uno de los firmantes del documento.

 

AVALUO

Acción de determinar el precio o valor de alguna cosa. / Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación, así como también ponerle precio

 

AVERIA

Daño que sufre la nave durante la navegación o estando en puerto. / Daños sufridos por las mercancías desde el embarque y a los gastos extraordinarios e imprevistos que en beneficio de la nave o de la carga deban efectuarse.

 

AVOCACIÓN

Acción y efecto de avocar, es decir, de llamar a sí cualquier superior un negocio que ésta habitualmente sometido a la decisión de un inferior.

 

AVULSIÓN

Separación por la fuerza súbita de las aguas de una parte importante y reconocible de un fundo, que se agrega por accesión a un terreno inferior o situado sobre la ribera o puesta.

 

 

 

 

 B

 

BAJA

Sentido general significa una baja en los precios del mercado de valores, una tendencia de baja en el  curso de la cotización de los valores  en la bolsa.

 

BAJO APERCIBIMIENTO

Expresión usual en ciertos documentos judiciales, como requerimiento, notificaciones, emplazamiento. Se utiliza para significar que puede tener consecuencia desfavorable, e incluso sanciones, desoír el llamamiento de hecho.

 

BALANCE

Representa comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situación general del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado económico y cerrar, al fin de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los libros.

 

BALDÍO

Significa cosa de poquísimo precio y de ningún  provecho. Los baldíos son, en efecto, de poco valor, pues que nada o casi nada producen.

 

BALÍSTICA FORENSE

Como rama de la balística general, (arte y ciencia de calcular el alcance y la dirección de los proyectiles), la forense tiene suma importancia dentro del procedimiento penal, en las peritaciones de homicidios o lesiones con armas de fuego.

 

BALOTAJE

Se entiende como el resultado negativo en una elección realizada según el principio mayoritario, por no reunir los candidatos el número legal de votos necesarios para su elección. El balotaje obliga a que se proceda a una nueva votación, llamada balotaje.

 

 

BANCA

Comercio que principalmente consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en abrir créditos y llevar cuentas corrientes y en comprar y vender efectos públicos, especialmente en comisión.

 

BANCO

Empresa de crédito dedicado habitualmente a recibir del público en forma de depósito o en otro concepto fondos que utiliza por cuenta propia en operaciones de descuento, operaciones de crédito y operaciones financieras.

 

BARATILLO

Objeto de escaso precio que se vende en público. Puesto o paraje en que se venden.

 

BARRERA ARANCELARIA

Limitación del comercio internacional que consiste en exigir el pago de una tarifa llamada arancel para permitir la importación de mercancías.

 

BASE DE DATOS

Conjunto de ficheros informáticos que recogen y permiten la gestión de los datos de un determinado tema.  / Conjunto de datos sobre clientes.

 

BASE DE POBLACIÓN

Cantidad de habitantes que la Constitución exige a cada departamento para que tenga derecho a elegir, los representantes de acuerdo con su mayor o menor población.

 

BASE IMPONIBLE

Es la valoración cuantitativa del hecho imponible. Esta valoración puede hacerse mediante estimación directa singular, estimación objetiva singular o global y estimación indirecta.

 

BASE LIQUIDABLE

Es la que resulta después de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota. 

 

BELIGERANCIA

Es el derecho de hacer la guerra con iguales garantías que aquellos contra quienes se combate.

 

BENEFICENCIA

Virtud de realizar el  bien de un modo voluntario, por motivos puros, desinteresado, absoluto del bien mismo.

 

BENEFICIARIO

Persona que recibe dinero de otra, en pago de un importante adeudo.

 

BENEFICIO DE COMPETENCIA

Otorgada a ciertos deudores, para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando se mejore económicamente.

   

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Derecho del fiador para exigir que el acreedor persiga primeramente la venta de los bienes del deudor principal con cargo de anticiparle los gastos de la persecución e indicar los bienes embargables. 

 

BENEFICIO DE INVENTARIO

Derecho perteneciente al heredero o sucesor universal, para no ser obligado por las deudas de la sucesión sino hasta concurrencia del valor de los bienes que ha recibido y evitar la confusión de sus bienes personales con los hereditarios.

 

BENEFICIO DE REQUERIMIENTO

Es la ley que concede al fiador, para que requiera al acreedor con el fin de que proceda contra el deudor principal. El beneficio se puede ejercer desde el momento en que la deuda sea exigible, aun cuando el fiador no haya sido objeto de convención.

 

BENEFICIO DE RETRACTO

Derechos litigiosos que otorga la ley al deudor, para no ser obligado a pagar el cesionario sino el valor de lo que éste dio por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que  a dicho deudor se le haya notificado.

 

BENEFICIOS FISCALES

Exenciones y beneficios tributarios otorgados por la ley fiscal, con el fin de incentivar determinadas actividades o con el de aplicar el principio tributario a determinadas capacidades económicas más bajas que otras.

 

BENEPLÁCITO

Adhesión expresa o tácita, otorgada por un tercero a un acto jurídico cuya validez o comienzo de vigencia se ha subordinado a esta formalidad. Ese tercero será a veces un particular y a veces una autoridad pública. Es sinónimo de consentimiento y aceptación.

 

BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA

Enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad con sistemática de materia cronológica, alfabética o combinando los tres principios.

 

BICAMERALISMO

Sistema político en el que existen dos cámaras representativas.

 

BIEN JURÍDICO

Todo delito recogido en el Código Penal tiene como finalidad la protección de un bien jurídico. Así, el homicidio tiene el fin de proteger el bien jurídico de la vida; el delito de detención ilegal protege el bien jurídico de la libertad; el delito de robo protege el bien jurídico de la propiedad, etc. En definitiva, encontramos que todos los bienes jurídicos que se dan en la sociedad están protegidos.    

 

BIENES

Comprende aquellas cosas susceptibles de apropiación, por ello suele distinguirse entre derechos materiales e inmateriales formando parte del patrimonio.

 

BIENES ABANDONADOS

Imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados, pero sin ánimo de renuncia a la propiedad de los mismos.

 

BIENES AB INTESTATO

Los que deja una persona  cuando muere  sin dejar testamento o con testamento nulo o  ineficaz  tenga  herederos legítimos o carezca  de ellos.

 

BIENES ACCESORIOS

Los que dependen de otros, o a ellos están  adheridos. La subordinación puede ser jurídica, como la hipoteca o la fianza con respecto a la  deuda; de destino, como la maquina y las herramientas cuando de una fábrica  o taller se trate; o materia, con el lienzo en  relación con la pintura artística.

 

BIENES ADJUDICADOS EN  SUBASTA PÚBLICA

En las ventajas judiciales de bienes no hay lugar  nunca a la  responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí procede lo dispuesto sobre saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa. En cuanto a la transferencia de la propiedad, el adjudicatario deberá consignar el precio.

 

BIENES  ADVENTICIOS

Lo que el hijo de familia, sometido  a la patria potestad, adquiere por su trabajo  en algún  oficio, arte o industria, y  también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. La propiedad de estos bienes  pertenece al hijo; pero el usufructo corresponde al Padre o a la Madre que tengan al descendiente en su potestad y compañía.

 

BIENES CASTRENSES

Los  que adquiere  el hijo de familia  en la milicia o con  ocasión del  servicio  militar. Más  que el posible ahorro  de la menguada paga, tales bienes los integraba los que el mismo padre entregaba al hijo al partir para la guerra, los que en  ésta obtenía  el soldado como legítimo botín, los que le dejara en testamento un compañero de armas y las compradas con el producto de tales bienes.

 

BIENES COMUNES

Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso, como el aire, la luz solar, el agua. También los que integran una comunidad de bienes.

 

BIENES CONSUMIBLES

Aquellos que no pueden servir a su destino principal   sin destruirse, como los alimentos. Su existencia termina con el primer uso. Se  denominan  también bienes fungibles.

 

BIENES CONTRACTUALES

Los que pueden constituir  objeto de los contratos.

 

BIENES CORPORALES

Cosas materiales susceptibles de apropiación.

 

BIENES CULTURALES

En el derecho internacional son bienes culturales, entre otros, las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica y otras ciencias naturales, los bienes relacionados con la historia. Frente a este derecho son ilícitas las exportaciones y las transferencias de propiedad forzadas de bienes culturales.

 

BIENES  DE CAPELLANÍAS

Los  afectos  a las cargas relativas a ciertas iglesias o  capillas, cuyo desempeño  se recomienda a alguna persona.

 

BIENES DE  DOMINIO  PÚBLICO

Puede definirse “el dominio público” como el especial régimen  o tratamiento  jurídico  de aplicación al derecho  de dominio que corresponde a la administración por razón de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales colectivos.

 

BIENES DE EXTRANJEROS

Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. Suelen prohibirse a los extranjeros la propiedad inmueble en zonas de interés para la defensa nacional o vital para la economía del país.

 

BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA

Los que integran el patrimonio de las personas.

 

BIENES FORALES

Los que un propietario entrega a otra persona reservándose aquél el dominio directo y obligándose ésta a pagar cierta pensión de los mismos. 

 

BIENES FUNGIBLES

Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y en igual cantidad, como dos ejemplares de una misma edición.

 

BIENES GRAVADOS

Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real, servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación, así como los sujetos a responsabilidad eventual, como hipoteca o prenda.

 

BIENES HIPOTECABLES

Sólo cabe hipotecar los bienes inmuebles susceptibles de registro y los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes.

 

BIENES INALIENABLES 

Los que no se pueden enajenar por encontrarse fuera de comercio, por existir prohibición de la ley debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad.

 

BIENES INDIVISOS

Los bienes que constituyen el objeto de una indivisión.

 

BIENES LITIGIOSOS

Aquellos sobre los que se han suscitado cuestión de propiedad o posesión y se discuten ante el juez o tribunal.

 

BIENES MOSTRENCOS

Se consideran como tales los bienes abandonados y que carecen de dueño conocido. El principio, estos bienes pueden ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación.

 

BIENES NULLIUS

Los que a nadie pertenecen, bien por que jamás han estado en dominio de persona alguna o por que su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos.

 

BIENES PRO INDIVISO

Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.

 

BIENES SOCIALES

Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil.

 

BIENES VACANTES

Los que por su naturaleza son susceptibles de propiedad privada, pero que de hecho nadie se ha apropiado de ellos todavía (la caza, los productos de mar) o han cesado de pertenecer a alguien (cosas abandonadas).

 

BIGAMIA

Delito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio válido contrae otro o el que siendo libre contrae matrimonio con persona válidamente casada.

 

BILATERAL

Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se explica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra con mayor o menor igualdad, como en la compraventa, en la permuta y en la sociedad. 

 

BILATERALIDAD DEL PROCESO

Dualidad o pluralidad de partes en una causa judicial, con garantías para los contra puestos intervinientes. Este principio, denominado también de contradicción o de controversia, constituye uno de los principios procesales de mayor importancia en los regímenes democráticos.

 

BILL DE DERECHOS

Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el “Bill of Rights”, aunque en ingles se diga lo mismo es conocido, en el Derecho Político y Yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su constitución, que impiden al gobierno federal y a los Estados Federados coartar la libertad individual por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal.

 

BILLETE

Documento de crédito pagadero a la vista y al portador, que autoriza a este a exigir al banco emisor el pago, en moneda del país, de la cantidad de dinero que aquel expresa.

 

BILLETE A LA ORDEN

El firmante promete pagar a corto término o a la vista determinada suma de dinero a otra persona o a su orden.

 

BILLETE AL PORTADOR

El firmante promete pagar en una fecha determinada una cierta cantidad de dinero a cualquiera que entonces fuere el portador del documento.

 

BIPARTIDISMO

Sistema político de modalidad electoral, solo dos partidos ejercen el poder ejecutivo y legislativo en forma alternativa, y según sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor número de votos.

 

BLOG:

(Abreviación de weblog) es una página web que contiene una serie de textos o artículos escritos por uno o más autores recopilados cronológicamente.
Normalmente el más actual se coloca en primer plano.
Su temática es muy variada. Abundan muchísimo los blogs personales, pero también podemos encontrar otros en formato periodístico.
Lo que está claro es que es un modo de comunicarse que está generando diarios en masa. A fecha de hoy los gigantes de Internet se han subido al carro y están aprovechando el tirón para atraer más tráfico hacia sus sitios.

 

BLOQUEO

Acto de evitar el intercambio comercial con un país o puerto determinado, impidiendo físicamente a los transportadores el acceso.

 

BOICOT BOICOTEO

Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industrial, comercio, estado, etc., para obligarle a ceder o transigir.

 

 

BOLSA DE VALORES

Establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a negociar toda clase de valores y otros bienes susceptibles de este género de comercio. Las bolsas presentan una especie de servicio público, cuyo objetivo principal es dar impulso al mercado de valores, como instrumento de desarrollo y protección al público inversionista.

 

BOLETINES DE DIVULGACIÓN

Publicaciones oficiales que se presentan a la opinión pública de los actos gubernamentales y administrativos que ella deba conocer, tanto para informarles sobre el manejo de los asuntos públicos como para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades.

 

BONA

Conjunto de bienes que, deducidas sus deudas, pertenecía a una persona. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial, como los peculios.   

 

BONA FIDES

Dentro de los derechos reales, la “bona fides” se traduce en la creencia en quien transmite puede hacerlo o de que se ha tomado posesión legítima de una cosa.

 

BONAM COPIAM JURARE

Se ha discutido, entre los Romanistas, en sentido de esta expresión, que unos entienden como juramento de solvencia; otros, promesa jurada de  estar a disposición de acreedor; y también como juramento de seguir realizando las prestaciones convenidas.

 

BONO

Título de valor que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima sometida a la inspección y vigilancia del Estado.

 

BONO DE PRENDA

Son títulos valores expedidos por los Almacenes Generales de Depósitos, que esta representada por las mercancías recibidas en depósito, sirven como instrumento de obtención de crédito cuando éstos son descontados por el sistema bancario.  

 

BONOS HIPOTECARIOS

En algunas legislaciones, son títulos emitidos por cualquiera de las entidades financieras de mercado hipotecario que moviliza los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora, de modo que incorporan el derecho de crédito de los tenedores frente a la emisora con garantía de los créditos hipotecarios que se afecten en la escritura de emisión, que se hará constar en el Registro de Propiedad por nota al margen.

 

BONORUM DISTRACTIO

Consistía en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso.

 

BONORUM VENDITIO

Institución Pretoria para la venta en masa y en pública subasta de los bienes de un deudor insolvente, que incurría por ello en la infamia y a favor de un solo adquirente, convertido en propietario del activo, aun con la obligación de pagar cierta proporción de las deudas.

 

BOTNESTS

Asociación en red (nets) de máquinas autónomas (robots) que forman un grupo de equipos que ejecutan una aplicación controlada y manipulada por el artífice del botnet, que controla todos los ordenadores/servidores infectados de forma remota y que pueden emplearse para robar datos o apagar un sistema.

 

BUENA FE

Mutua lealtad que las partes de un contrato han de guardarse tanto en la celebración como en la ejecución del mismo.

 

BUENOS OFICIOS

Tentativa efectuada por una tercera potencia para conducir a dos Estados en litigio a que entablen negociaciones o reanuden las interrumpidas, pero sin que aquélla tome parte directa en esas negociaciones y sugiera por si misma la forma de solución, como sucede en el caso de mediación.

 

BULA

Distintivo a manera de medalla, en la antigua Roma llevaban al cuello los hijos de familias nobles hasta que vestían la toga.

 

BULLING O ACOSO ESCOLAR

Bulling significa en inglés maltrato e intimidación entre iguales. Es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros en el ámbito escolar, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo.
El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.

 

BURSATIL

Expresión que califica a todo aquello que tiene relación con la bolsa de valores.

 

 

 

C

CABOTAJE

Dícese de la navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su país.

 

CADUCIDAD

Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Acción y efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público, privado o algún acto judicial o extrajudicial.

 

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA

Es el plazo perentorio para el ejercicio de las acciones contenciosas obedece a la necesidad de no prolongar indefinidamente la posibilidad de que un acto de la administración pueda ser judicialmente privado de efectos. Aunque algunas personas no justifican la caducidad con el argumento de que ella pone fin a la incertidumbre jurídica en torno a la eventualidad.

 

CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

Rescisión definitiva del contrato de concesión con una serie de consecuencias extraordinarias  para el Concedente y el concesionario. La caducidad obedece, en la mayoría de los casos, a falta grave cometida por el concesionario y para éste suele significar la  ruina moral y patrimonial.

  

CADUCIDAD PROCESAL

Vencido el término ya señalado, caduca el derecho reconocido in genere, por lo tanto el juez debe rechazar de plano la liquidación que le sea presentada.

 

CAJILLAS DE SEGURIDAD

Contrato comercial por el que un banco se obliga a la guarda de bienes depositados en las cajas de seguridad.

 

CALAMIDAD PÚBLICA

Desastre provocados por la naturaleza, por acontecimientos imprevisibles o por la misma acción humana, que trae como consecuencia daños para la vida o la salud de las personas. El desastre al constituirse grave, el Gobierno puede declarar el Estado de Emergencia.

     

CALUMNIA

Delitos contra la integridad moral, que consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible. La calumnia puede ser tanto judicial como extrajudicial.

 

CAMBIO

Acción y efecto de cambiar, como trueque o permuta de una cosa,  de dar, tomar o poner una cosa por otra.

 

CAMBIO DE RADICACIÓN

Transferencia de un proceso penal a otro lugar del territorio colombiano, para que allí continuara el juzgamiento.

 

CANCELACIÓN

Liquidación o pago total de una deuda; eliminación de un saldo deudor o acreedor de una cuenta, mediante un asiento practicado con esta finalidad.

 

CANDIDATO

Aspirante a una función, un título o una dignidad.

 

CANON

Suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como  reconocimiento del dominio directo que se reserva el dueño.

 

CAPACIDAD

Sinónimo de aptitud, y así se dice que es capaz de hacer una cosa el que es apto o reúne las condiciones precisas para llevarla a cabo. / En términos jurídicos, capacidad es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones.

 

CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA

Aptitud jurídica para ser sujeto de obligaciones tributarias, lo cual depende del Derecho Positivo de cada país mediante este derecho, se específica quienes y en que medida dispone de esa capacidad. Sujetos de obligaciones tributarias son, en principio las personas individuales y las personas colectivas con personalidad según el Derecho Privado, sin perjuicio sin que la legislación en ciertos casos, no las conozca; como así mismo que entes que carezcan de personalidad jurídica, según el Derecho Privado, puedan ser instituidos como sujetos de tales obligaciones.

 

CAPACIDAD LEGAL

Según el código civil, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

 

CAPACIDAD POLÍTICA

En general, la aptitud que tiene las personas para ser sujetos de relaciones jurídicas. Capacidad política,  es la facultad de ejercer los Derechos Políticos y la condición de estar sujeto a las cargas públicas. En sentido estricto, ser elector y ser elegible.

 

CAPITAL

Conjunto de bienes producidos por el hombre y que emplea en la producción de nuevos bienes y utilidades.

 

CAPITAL SOCIAL

Conjunto de bienes aportados por los socios y determinados en dinero, que esta destinado al doble fin de servir de garantía a los acreedores sociales, y de medio de actuación para la consecución del objeto social.

 

CAPITULACIÓN

Concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún negocio, comunmente grave. / Convención por la cual una autoridad declara que cesa en las operaciones y abandona en poder del enemigo los efectivos, armas y medios de defensa de que dispone. 

 

CAPTURA

Acto material de aprender a  una persona para llevarla ante las autoridades competentes, según lo dispuesto por la ley.

 

CARCEL

Local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de su libertad por condena o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.

 

CARDING

Consiste en la obtención de los números secretos de la tarjeta de crédito, a través de técnicas de phishing, para realizar compras a través Internet.

 

CARGA

Mercancías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio; se ponen en buques, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando origen, destino y naturaleza de lo que se transporta

 

CARGO

Responsabilidad que se atribuye a alguien. / Dignidad, empleo u oficio que confiere una función pública. / Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. / Obligación de hacer o cumplir. / Dirección, gobierno.

 

CARGO  DE  CARRERA

Es aquel que ofrece posibilidades de ascenso a quien lo desempeña, a veces dentro de ciertas pautas prefijadas. Presuponen estos cargos la posibilidad de marcha, de camino continuado, de ascenso, de promoción.

 

CARTA CREDENCIAL

Documento que el gobierno de un país entrega a sus embajadores o ministros, diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno de otro país, y que es entregado al primer magistrado del Estado que lo recibe.

 

CARTA DE CRÉDITO

Documento que puede considerarse cuasi efecto de comercio, en virtud del cual una persona, generalmente un banco, denominado dador de carta orden de crédito, ruega alguno de sus corresponsales que atienda las demandas de dinero hasta una suma máxima que deberá figurar en dicha carta, al portador de la misma, cuyo nombre se expresará también en la referida carta.

 

CARTA MAGNA

Instrumento jurídico político que los barones ingleses arrancaron al rey Juan Sin Tierra, por un movimiento de resistencia en su contra por parte de los estamentos privilegiados. En ella se expresa una serie de derechos subjetivos de índole heterogénea, van desde las libertades de la Iglesia, hasta las normas de derecho hereditario. Carta Magna equivale actualmente a la Constitución.

 

CARTEL

Voz inglesa que designa la unión de empresas dedicadas al mismo ramo de producción, con la finalidad de limitar o eliminar la competencia mutua, merced a una conducta solidaria mejorando así sus beneficios.

 

CARTERA

Termino genérico de empresas mercantiles, utilizase para designar el conjunto de documentos o títulos representativos de derechos de crédito o participaciones sociales.

 

CASACIÓN

Acción de casar o anular. Hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones esta atribuida a los más altos tribunales de los países (Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación).

 

CASO

Suceso, acontecimiento. / Especie o asunto de que se trata o que se propone para consultar a alguno y pedirle su dictamen. / Causa, proceso.

 

CASO FORTUITO

Llámese así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre.

 

CAUCION

Prevención, precaución o cautela. / Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado.

 

CAUSA

Lo que se considera origen o fundamento de algo. / Motivo o razón para obrar. / Negocio en que se toma interés o partido. / Conjunto de las actuaciones procesales que hace el cuerpo mismo de los autos en un juicio determinado.

 

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

La causación hace relación al momento en que nace la obligación tributaria, es decir, en qué momentos queda el responsable obligado al pago del gravamen.

 

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA PENA

Son aquellos casos en los que realizada por el sindicado conducta típica, antijurídica y culpable, no se le impone pena en virtud de circunstancias con la forma que se cometió el delito, con la finalidad buscada por el agente o con un hecho realizado por él después de perpetrado el delito.

 

 

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Son aquellos fenómenos que eliminan el delito por ausencia de culpabilidad (dolo, culpa, preterintención) de la conducta.

 

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Son aquellos fenómenos que privan a la persona en quien concurren de la capacidad de conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta o de autorreguladores de acuerdo con esa compresión, por inmadurez psicológica, trastorno mental o inadaptación psicosociocultural.

 

CAUSAS EXTRAPENALES DE JUSTIFICACIÓN

Son aquellas que eliminan la antijuridicidad del hecho, pero que no están expresamente previstas en el Código Penal; la doctrina menciona entre ellas el consentimiento del sujeto pasivo.

    

CEDENTE

Persona que trasmite o traspasa a otra un derecho.

 

CENSO

Persona que contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, recibiendo el capital correspondiente y gravando la finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que lo debe, censatario, y su acreedor, censualista.

 

CENSOR

Funcionario público que tiene a su cargo el oficio de la censura. / Encargado de examinar los libros u otras obras literarias y dar sobre ellas su parecer.

 

CENSURA

Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la ejercen.

 

CENTRALIZACIÓN

Acción o efecto de centralizar, de reunir o concertar la resolución de los asuntos políticos y administrativos en el gobierno de un país o en sus delegados directos.

 

CERTIFICADO

Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado por el que se acredita o atestigua un hecho del cual lo suscribe y tiene conocimiento.

 

CERTIFICACIÓN

Acto por el cual la Administración afirma la existencia de un hecho o de un acto. Tal afirmación se hace constar por escrito, que se entrega al interesado. Puede referirse a actos estipulados entre los particulares o entre el particular y la Administración o exclusivamente  actos de esta última.

 

CERTIFICACIÓN JURADA

Son instrumentos públicos por medio del cual rinden su testimonio en el proceso penal ciertas personas señaladas por la ley.

 

CESACIÓN DE PAGOS

Situación constitutiva del estado de quiebra derivado del hecho de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa situación son susceptibles los comerciantes, de las personas jurídicas y los no comerciantes.

 

CESIÓN

Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otros bienes, derechos, acciones o créditos.

 

CIBERBUllYING:

Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.

 

CIENCIA

Conocimiento sistemático de acuerdo con principios generales y con métodos que conducen a su corrección y ampliación.

 

CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

Se encarga del estudio de las distintas soluciones posibles para lograr la mejor organización de los entes públicos y señala la forma, los modos y los medios que la Administración Pública debe emplear para alcanzar mejor los fines del Estado, concretados en aspiraciones y necesidades colectivas y del Estado como tal.

 

CIENCIA POLÍTICA

Estudio de los fenómenos que se requieren al funcionamiento, objetivos, organización y ejercicio del poder político en la sociedad. Constituye, junto con el Derecho Constitucional, los dos grandes sectores del Derecho Político adjetivado. La Ciencia Política realiza su estudio de los fenómenos políticos, sin ninguna preocupación por su encuadramiento o juicio que se pueda emitir sobre ellos.

 

CIRCUNSCRIPCIÓN

División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio que permite asegurar la satisfacción de las necesidades de intereses general donde quiera que se manifieste.

 

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

Son aquellos aspectos (modo, tiempo o lugar del hecho ilícito) que, sin formar parte de su estructura, influye en la aplicación de la pena.

 

CITACIÓN

Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso

 

CRACKER 

Es alguien que viola la seguridad de un sistema informático de forma similar a como lo haría un hacker, sólo que a diferencia de este último, el cracker realiza la intrusión con fines de beneficio personal o para hacer daño.

 

CLANDESTINO

En secreto, encubiertamente y con fines dolosos. / Con reserva, para evitar males innecesarios. / Aplicase generalmente a lo que se hace o se dice secretamente por temor a la ley o para eludirla.

 

CLÁUSULAS EXORBITANTES

Son, quizá, el elemento diferenciador por excelencia entre el contrato administrativo propiamente dicho y el contrato de Derecho Privado. Se las denomina también “cláusulas derogatorias” o “cláusulas administrativas”. Cláusula exorbitante del derecho común es aquella que se inserta en el contrato administrativo tipificándolo. En una cláusula que sale del ámbito u órbita del derecho común, civil o comercial, por se notablemente excesiva o exagerada, para entrar en el ámbito del Derecho Administrativo; se desprivatiza para publicitarse; se despoja de los rasgos del Derecho Civil, que no la tolera, para vestir el ropaje del Derecho Administrativo, que sí la admite. Son cláusulas que el particular nunca podría insertar en sus contratos, porque postulan la actuación del poder público en el contrato. 

 

CLIENTELA

Conjunto de personas, tanto físicas como jurídicas que habitualmente consumen los productos de una empresa o contratan los servicios de esta o de quien ejerce una profesión liberal. La clientela constituye un elemento patrimonial de la empresa; y así, la transmisión de la empresa implica la de la clientela.

 

COALICIÓN

Es la acción colectiva para obrar de concierto en una ocasión determinada. Así por ejemplo una coalición de partidos es una unión de partidos para gobernar o entablar luchas políticas.

 

COALICIÓN ADMINISTRATIVA

Conjunto de medios de que dispone la Administración Pública para proceder a la ejecución forzosa de sus actos, cuando imponen obligaciones a los administradores y éstos no las cumplen voluntariamente.

 

COALICIÓN PARTIDISTA

Acuerdo, más o menos permanente, entre dos o más partidos con el propósito de acrecentar su fuerza frente a otros, para obtener, en la competición interpartidista, el poder estatal.  

 

COARTADA

Medio de defensa aducido por un acusado, por el cual alegan su inocencia, fundándose en la imposibilidad de encontrarse en el lugar de los hechos investigados en el momento de su realización, en razón a encontrarse en un lugar distinto.

 

CODICILO

Instrumento en que alguno declara por escrito su ultima voluntad, para quitar o añadir algo al testamento o aclarar lo dispuesto en el.

 

CODIFICACIÓN

Hecho de reunirse las leyes, correspondientes a cada rama del derecho positivo de un pueblo en un todo orgánico y armónico, es decir,  en una sola ley que comúnmente recibe el nombre de código.

 

CÓDIGO

Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. / Con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país.

 

COHECHO IMPROPIO

Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el empleado que acepta, para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.

 

COHECHO POR DAR U OFRECER

Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el que da u ofrece dinero u otra utilidad a un empleado con un fin.

 

COLEGISLADOR

En el sistema bicameral, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos de senadores y diputados, por ser requerida la coincidencia de ambos para la formación y sanción normal de las leyes. También suele decirse que el Poder Ejecutivo es Colegislador, muy especialmente en la actualidad, en razón de las respuestas o soluciones rápidas y urgentes que requieren los problemas que a diario y en continuo aumento se plantean a los gobernantes.

 

COLUSIÓN

Pacto o poder con daño de tercero. / Confabulación o entendimiento malicioso de un litigante contra otro, dirigido a producir perjuicio a su adversario en el proceso a terceros a quienes alcanza la cosa juzgada.

 

COMANDITARIO

Socio proveedor de capital sin titularidad en la empresa para la dirección, administración o gestión, pero con ciertos derechos limitados, que le permiten disfrutar de las ganancias, sin exponerse a la responsabilidad ilimitada de los otros socios, ya que solo responden de las perdidas según la aportación prometida o realizada.

 

COMERCIANTE

Individuo que, teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. / En sentido más amplio toda persona que hace profesión de la compra y venta de mercancía.

 

COMISIÓN

Representa un mandato con fines comerciales mediante el cual una persona, llamada comisionista realiza una o más operaciones mercantiles por cuenta de otra llamada comité.

 

COMISIÓN ADMINISTRATIVA

Orden administrativo en la cual un Funcionario a quien la autoridad competente ha encargado de cumplir una actividad o atender un asunto.

 

COMISIÓN DE GOBIERNO

Inicialmente regulada, con carácter potestativo, para el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el régimen interior, excusas, incompatibilidades e incapacidades, personal, derechos y propiedades, asesoría jurídica, litigiosa, quitas y esperas, protocolo y asuntos indeterminados.

 

COMISIONES PARLAMENTARIAS

Son las que se forman de las cámaras legislativas, que las conforman legisladores. A tal efecto suelen constituirse en grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo.

 

COMISIONISTA

Como su nombre lo indica, es la persona que interviene en los contratos de compraventa, entre el vendedor y el comprador, percibiendo como precio de su trabajo un tanto por ciento de las operaciones en que interviene. Es un agente intermediario, principalmente en el comercio internacional, debido a las dificultades que existen para el contacto directo entre vendedores y compradores.

 

COMISIONISTAS DE BOLSA

Son intermediarios miembros de alguna de las bolsas de valores del país y cumplen un papel fundamental en la canalización del ahorro hacia las entidades de crédito o hacia las empresas del sector real, y también contribuyen a dar liquidez a las inversiones a través del mercado secundario de papeles de renta fija. 

 

COMISO

Es la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se ha cometido un delito o de sus efectos; pueden ser destruidos o utilizados por el Estado o devueltos a sus dueños cuando demuestren ser terceros inocentes. El código de 1980 suprime el comiso respecto de delitos culposos cometidos con vehículo automotor, nave o aeronave o unidad montada sobre ruedas, “ siempre que estuvieren adecuadamente asegurados para responder por daños a terceros”.

 

COMODATO

Préstamo de uso. / Es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

 

COMPARECENCIA

Acción y efecto de presentarse una persona ante los órganos de la jurisdicción con ocasión de un proceso o de algún acto del mismo.

 

COMPENSACIÓN DE CULPAS

Fenómeno jurídico que se plantea cuando la conducta culposa del agente concurre con la conducta culposa de la víctima, con la consecuencia de que se compensan las responsabilidad.

 

COMPETENCIA

Autoridad y jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente, la competencia en el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones.

 

COMPETENCIA DESLEAL

Acto de delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo  de maquinaciones fraudulentas, sospechas, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela a su establecimiento.

 

COMPLICIDAD

Fenómeno jurídico que destaca la colaboración de varias personas en el desarrollo de la conducta típica realizada por otro.

 

COMPRAVENTA

Es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consiste de parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si las cosas vale mas que el dinero, y venta en el caso contrario.

 

COMPROMISO

Ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. / Dificultad trance o situación incómodos o arriesgados; apuro, aprieto. Cohibición al decidir, y más cuando se debe contrariar la amistad o la gratitud.

 

COMUNA

Sector del área urbana de un municipio, en donde ejerce su autoridad una junta administradora local.

 

COMUNERO

Personas que tiene un derecho o una propiedad en común con otros en forma de condominio.

 

COMUNIDAD

Término que designa de modo general aquellos supuestos que en que la atribución de un derecho pertenece a varias personas. Deriva del latín COMINNIS, común.

 

COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

Organización Internacional (CEE), creada en marzo de 1957 por Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, República Federal Alemana, Francia e Italia. Su sede ésta en Bruselas (Bélgica). Más tarde ha sido ampliada con la incorporación de nuevos países. Por el tratado de Roma, los Estados mencionados se han comprometido a suprimir progresivamente todos los obstáculos que se oponen a los intercambios comerciales y humanos entre ellos, a instaurar tarifas aduaneras comunes respecto de los demás países y a armonizar sus políticas agrícolas, sociales y fiscales, con miras a conseguir un verdadero mercado común.

  

CONCENTRACIÓN

Forma de organización administrativa, en la cual la decisión corresponde al jefe de la jerarquía administrativa.

 

CONCENTRACIÓN DE PODERES

Hay concentración o confusión de poderes cuando todas las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) son ejercidas por el mismo órgano, o bien cuando un solo órgano tiene el poder efectivo de decisión en todas las materias y los demás se encuentran estrechamente subordinados a él y no pueden actuar más que en su nombramiento, en la medida en que él no interviene.

  

CONCESIÓN

Es aquel por medio del cual la Administración, en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico, confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía.

 

CONCILIACIÓN

Acción de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si. / Acuerdo entre dos personas que se hallan en pleito obtenido por intermedio de un juez.

 

CONCILIO

Junta o congreso para tratar alguna cosa. / Colección de documentos de un concilio./ En derecho canónico, se aplica esta voz a la reunión del clero con ciertas condiciones y para ciertos fines.

 

CONCURSO APARENTE DE TIPOS

Este fenómeno surge cuando una misma conducta parece simultáneamente encuadrarse en dos tipos penales diversos y excluyentes, de tal manera que el juez, no pudiendo coetáneamente aplicarlos porque violaría el principio del non bis in idem, debe resolver concretamente a cuál de ellos se adecua exclusivamente el caso en estudio. La doctrina ha solucionado estos conflictos mediante la aplicación de los principios de la alternatividad, especialidad, subsidiaridad y consunción.

 

CONCURSO MATERIAL SIMULTÁNEO

Se presenta cuando una sola conducta realizada con propósitos distintos o de la que se desprenden plurales resultados, es constitutiva de varios hechos típicos de la misma o de diversa especie; tal ocurre cuando una misma persona con un solo disparo de revólver, culposa o intencionalmente, da muerte a un individuo y lesiona a otro.

 

CONDENA

Decisión judicial en que se impone una pena al acusado en un proceso penal o se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo el demandado la obligación de satisfacerlas, en un proceso civil.

 

CONDENA CONDICIONAL

Beneficio de suspensión de la ejecución de la pena a favor del delincuente primario, en los delitos de escasa gravedad.

 

CONDOMINIO

Derecho de propiedad sobre una cosa, que tiene en común dos o más personas.

 

CONDUCTA CULPOSA

Comportamiento de las personas que realizan un hecho punible por falta de cuando habiéndolo previsto confió en poder evitándolo.

 

CONDUCTA DOLOSA

Según el Código Penal. Cuando el  agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo que cuando acepta ésta previniéndola al menos como posible. El dolo es una de la tres formas de culpabilidad.

 

CONDUCTA PRETERINTENCIONAL

Comportamiento del agente de un hecho punible cuyo resultado, siendo previsible, excede la intención de su autor.

 

CONEXIDAD

Fenómeno en virtud del cual se ligan y conectan varios delitos cometidos por una misma persona; tal conexidad puede ser ideológica, consecuencia u ocasional.

 

CONFESIÓN

Manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorecen a la parte contraria.

 

CONFESIÓN DEL PROCESADO

En un proceso penal, el enjuiciado admite ser el autor o participe del hecho punible.

 

CONGRESO

Conjunto de órganos que integran el poder legislativo. / Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio y más generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones.

 

CONJURACIÓN

Unión de personas que se juramentan para la realización de algo. Juramentarse quiere decir comprometerse por juramento. Hoy, sin la idea ni la necesidad del juramento, significa, simplemente, concierto o acuerdo realizado contra el Estado u otra autoridad pública. Jurídicamente, equivale a “conspiración”, en la cual se unen muchas personas contra otro para hacerle daño.

 

CONNUBIO

Voz equivalente a matrimonio. / En el Derecho Romano, la amplitud legal para contraer justas nupcias.

 

CONOCIMIENTO

Palabra que en el orden jurídico presenta varias modalidades. / Documento o firma que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque pagare etc., Cuando quien ha de pagar no lo conoce.

 

CONSANGUINIDAD

Parentesco que tiene la persona que provienen de un ascendiente común o que derivan unas de otras./ Comunidad de sangre.

 

CONSEJERO

Asesor miembro de algún consejo, verbigracia, del consejo de estado. / Consejeros son los administradores conjuntos integrantes del consejo de administración de la sociedad anónima.

 

CONSEJO

Dictamen, opinión, juicio. / Junta de personas que delibera sobre algún asunto. / Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Órgano permanente y colegiado que rige una sociedad anónima. En América latina se refiere a directorio.

 

CONSEJO DE ESTADO

En Colombia, el máximo tribunal de lo contencioso  administrativo, y quien, además, ejerce las funciones de supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración.

 

CONSENTIMIENTO

Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico, como la realización de un contrato o la aprobación de un acto que debe celebrar otro, o la autorización de los Padres para el matrimonio del hijo menor de edad.

 

CONSIDERANDO

Motivo de una petición, una citación o una decisión judicial, que comienza con el gerundio “considerando”.

 

CONSIGNACIÓN

Deposito de una mercadería en poder de un comisionista encargado de venderla.

 

CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS

Persona que realiza un contrato comercial, que contrae una obligación de vender mercancías a otra, acordando un determinado precio.

 

CONSILIUM FRAUDIS

Intención fraudulenta, consiste en el conocimiento que tenga el deudor del perjuicio que causará a sus acreedores al ejecutar un acto que por su naturaleza le tornará insolvente o aumentará su insolvencia.

 

CONSISTORIO

Reunión general de los cardenales presentes en Roma, bajo la presidencia del Soberano Pontífice.

 

CONSOLIDACIÓN

En el Derecho Civil se da tal nombre a la confusión como modo de extinguirse las obligaciones, aplicándose en especial al hecho de reunirse en una sola persona de dominio de una cosa y un derecho de servidumbre impuesto sobre ella.

 

CONSORCIO

Personas naturales o jurídicas que se unen, por un tiempo determinado, con miras a poner en común todos los medios necesarios y adecuados para facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, para mejorar o acrecentar los resultados de esa actividad.

 

CONSTITUCIÓN CODIFICADA

La que está escrita en un cuerpo único, en un documento escrito único. Este tipo de constitución responde al esquema racionalista, que considera tal únicamente aquella que esté expresada jurídicamente de forma escrita, pues sólo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre; sólo él permite un orden objetivo y permanente ante la transitoriedad de las situaciones subjetivas; sólo la precisión jurídica escrita ofrece seguridad frente a la arbitrariedad de la Administración.

 

CONSTITUCIÓN IMPUESTA

La que emana de una asamblea o convención especial o de la participación popular por medio de un procedimiento de ratificación. Corresponde a la etapa en que se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el poder constitucional pertenece ala comunidad.

 

CONSTITUCIÓN OTORGADA

La concedida unilateralmente por alguno de los órganos estatales.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Es el conjunto de principios jurídicos que regulan la estructura fundamental del Estado, de los que reciben las leyes su unidad y limitaciones.

 

CONSTITUCIONAL

Propio de la Constitución de un Estado o perteneciente a ella. Todo aquello que se ajusta o es conforme a las normas que la Constitución establece.

 

CÓNSULES

Delegados comerciales de un Estado en el territorio de otro país ante cuyo gobierno son acreditados por medio de las cartas patentes.

 

CONSULTORÍA

Contrato administrativo, es la realización de estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión, de estudios de diagnóstico, factibilidad para programas o proyectos específicos o de asesorías técnicas y de coordinación.

 

CONTADO

Son las operaciones que se saldan por entrega y pago inmediato o al menos en un plazo muy corto.

 

CONTADOR PÚBLICO

Persona que mediante inscripción que acredita su competencia profesional en los términos de la ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.

 

CONTENCIOSO

El conjunto de los litigios susceptibles de ser sometidos a los tribunales. / Contradictorio, objetivo de controversia.

 

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Jurisdicción de que gozan ciertos órganos del Estado para conocer de las controversias jurídicas que surgen con motivo de la aplicación y ejecución de las leyes administrativas.

 

CONTRABANDO

Trafico y comercio ilícito de mercancías prohibidas o sujetas a derechos arancelarios elevados.

 

CONTRADOCUMENTO

El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente.

 

CONTRATO

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Aquel que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales.

 

CONTRATO COMERCIAL

Acuerdo entre dos partes para construir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial regida por la ley.

 

CONTRATO DE TRABAJO

Persona que pone su actividad profesional a disposición de otra, trabajando bajo la dirección de ésta mediante una remuneración llamada salario.

 

CONTRAVENCIÓN

Es la conducta típica, antijurídica y culpable. / Es la infracción de disposición municipal o policial.

 

CONTRIBUCIÓN

Es una compensación pagada con carácter obligatorio a un ente público en ocasiones, por una obra realizada, con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los propietarios del bien inmueble.

  

CONTRIBUYENTE

Una persona se convierte en contribuyente del impuesto de renta desde el momento en que se produzca con relación a él, la situación o hecho contemplado por la norma como sujeta a gravamen.

 

CONTROL DE LEGITIMIDAD

Tiene por objeto verificar si los actos emitidos por la Administración se ajustan a la ley y al reglamento y no contrarían norma alguna del ordenamiento jurídico.

 

CONTUMACIA

Persona porfiada y tenaz en mantener un error.

 

CONVENCIÓN

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir otras preexistentes.

 

CÓNYUGE

Relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil. / Cada una de las personas (marido y Mujer) que integran el matrimonio monogámico.

 

COPIA

Reproducción fiel de un escrito. / Representación textual de un escrito, impreso. / Trasunto de cualquier escrito o documento hecho por funcionario competente y con formalidades que la ley determina.

 

CORPUS

Elemento material de la posesión, por el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.

 

CORREDOR

Persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que se celebre un negocio comercial.

 

CORRETAJE

Actividad comercial cumplida por la persona que, por su conocimiento especial de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de relacionar a dos o más personas con el fin de que celebre un negocio mercantil.

 

CORRUPCIÓN

Funcionario público, es imputado a actuar en modo distinto de los estándares normativos del sistema, para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa.

 

COSA JUZGADA

Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada

 

COSTAS

Gastos que se ocasionan a las partes con motivos de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole.

 

COSTUMBRE

Regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador. / Hábitos adquiridos por la repetición de actos de la misma especie.

 

COTIZACIÓN

Precio unitario, que puede variar a lo largo del tiempo, al cuál quienes operan en un mercado convienen en intercambiar mercancías o valores.

 

CRÉDITO

Derecho que tiene una persona, llamada acreedor, de exigir a otra, denominada deudor, una determinada cantidad de dinero como pago de la deuda. / Deuda que alguna persona tiene a su favor.

 

CRÉDITO FISCAL

La obligación tributaria, o si se prefiere la deuda tributaria, nace al producirse la situación de hecho prevista por la Ley como determinante del gravamen y que, generalmente, se designa como “presupuesto del tributo”.

 

CRIMEN

Infracción grave contra la moral o la ley, castigada por las leyes o reprobada por la conciencia./ Infracción castigada por las leyes con pena aflictiva o infamante.

 

CUADRILLA

Grupo delictivo que, de acuerdo con la etimología del vocablo, ha de constar de cuatro al menos, concertados para una o más acciones penadas.

 

CUASICONTRATOS

Hecho licito que da lugar a obligaciones entre su autor y un tercero, sin que uno y otro se liguen mediante convención.

 

CUASIDELITO

Daño causado con culpa, pero sin intención. Es un hecho lícito culposo que infiere daño a otro y origina obligaciones.

 

CUENTA

Traducción en cifras de una situación, operación o serie de operaciones. / Cálculo u operación matemática.

 

CULTO

Tiene garantía constitucional. Es una manifestación externa de religiosidad. Como tal, comprende todos los ritos, prácticas y omisiones, por medio de los cuales se manifiestan una fe religiosa. La fe, por contraposición a culto, es un estado especial del alma humana, interior, inviolable, personal. Como forma exterior de la religión, el culto es, pues, un conjunto de actos o ceremonias con que el hombre tributa a Dios su reverente homenaje.

 

CUERPO

Materia orgánica que compone el ser humano. / Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio.

 

CUERPO DEL DELITO

Objeto con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de él.

 

CULPA CIVIL

Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación que surge de un contrato o cuasicontrato.

 

CULPABILIDAD

Disposición volitiva que lleva al agente, el sujeto activo de un hecho punible, a realizar una conducta típica y antijurídica con dolo, culpa o preterintención.

 

CUOTA

Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, herencia.

 

CURADOR

Persona encargada del cuidado de la persona o bienes del incapaz sometido a curatela o de la administración de los bienes del menor, púber o adulto.

 

CURATELA

Institución supletoria de la capacidad de obrar de las personas, referida, a diferencia de la tutela en los ordenamientos legales dualistas al respecto, a los mayores de edad.

 

CHANTAJE

Delito correccional que consiste en obtener por medio de amenazas escritas o verbales de revelaciones o imputaciones difamatorias, la entrega de fondos,  valores, firma, o entrega de documentos que contienen o importan obligación, disposición o descargo.

 

CHEQUE

Titulo valor expedido en formulario impreso y a cargo de un banco, por el cual una persona llamada librador da la orden incondicional de pagar cierta suma de dinero a la orden o al portador.

 

CHEQUE A LA ORDEN

Cláusula a la orden y cuya transmisión, debe efectuarse mediante endoso   

 

CHEQUE AL PORTADOR

Cláusula que contiene “Pagadero al Portador”, y cuya transmisión se efectúa por simple tradición.

 

CHEQUE CERTIFICADO

Persona a la cual se ha exigido que el librador certifique la existencia de fondos para su pago.

 

CHEQUE CRUZADO

Cheque sobre el cual se han trazado dos barras paralelas oblicuas, a poca distancia una de otra y en el  sentido de la altura del cheque.

 

CHILD GROOMING O ACOSO INFANTIL A TRAVÉS DE LA RED

Acción encaminada a establecer una relación y control emocional sobre un niño/a, cuya finalidad última es la de abusar sexualmente del/la menor. Se lleva a cabo mediante el engaño de una persona adulta a un menor a través de programas de conversación tipo Messenger para obtener imágenes de contenido erótico del menor que después utilizará para coaccionarle, bajo amenaza de difundir esas imágenes a sus conocidos, y conseguir así mas imágenes o incluso llegar materializar el abuso.

 

 

D

 

DACIÓN EN PAGO

Modo especial del pago de las obligaciones. Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación.

 

DAÑO

Perjuicio material o moral sufrido por una persona.

 

DAÑO EMERGENTE

Perjuicio o perdida que se obtiene de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación.

 

DAÑOS ANTIJURÍDICOS

El estado responde patrimonialmente por los que causan la acción o la omisión de las autoridades públicas. El Estado puede repetir contra el agente que los causó.

 

DAR

Transferir la propiedad o construir un derecho real.

 

DATIVO

Tutor o curador nombrados  de la tutela o curatela deferida por el juez, en defecto de tutela o tutor testamentario o legítimo.

 

DE CUJUS

Persona designada de quién se trae título o causa en determinado efecto jurídico. / Persona difunta cuyos bienes se transmiten a una o más personas que la sobreviven.

 

DE IURE

Quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución.

 

DE JURE

Toda institución como los hombres que realizan sus funciones y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución.

 

DE LEGE LATA

Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuado.

 

DE OÍDAS

Persona llamada testigo manifiesta que tiene conocimiento del hecho acerca del cual declara, por habérselo oído contar a otras personas. En la valoración de las pruebas, es lógico que se otorgue mayor importancia a lo que el testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, inclusive, algunas legislaciones procesales prohíben a los testigos declarar sobre hechos ajenos a su conocimiento personal, estándoles formalmente prohibido referir lo que hubiere oído decir.

    

DE PÚBLICO Y NOTARIO

Se utilizan en los procedimientos judiciales para dar a entender que los hechos acerca de los cuales depone el testigo le son conocidos porque de ellos tienen noticias otras personas, en razón de haber trascendido más allá del ámbito privado.

 

DEBATE

Discusión de una proporción o de un proyecto en las comisiones o en la plenaria del congreso.

 

DEBE

Sección de una cuenta en la que se establece lo que una persona ha recibido y lo que adeuda.

 

DEBER

Obligación impuesta a una persona o institución por la moral o el derecho. En el primer caso  habla de deber moral y el segundo de deber jurídico.

 

DEBER JURÍDICO

Es la obligación pública o privada que se impone directamente por la ley positiva o por los actos y hechos que ésta contempla como idóneos para generarla. El deber jurídico es personal o social, según incumba a la persona o a la sociedad.

 

DEBIDO PROCESO

Garantía constitucional del derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

 

DECEMVIRALES LEGES

Conjunto de leyes promulgadas en roma en el 449 a. C. elaboradas por los decemviri, magistrados patricios elegidos por los comicios centuriados. La legislación decenviral, conocida como Ley de las Doce Tablas, fue la única que rigió en Roma de forma escrita, desde el principio de la república hasta el fin del imperio de Justiniano.

 

DECEMVIRI SACRORUM

Se trataba de los cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el 366 a.C. fueron instituidos, por la ley de Licinio Estolón, para custodiar e interpretación de los libros Sibilinos. Se elevó el número a quince y les confió el culto de Apolo y otros dioses.

 

DECIDIR

Formar juicio definitivo. Solucionar una dificultad. Determinar la voluntad ajena. Estipularla para que resuelva o elija.

 

DECISIÓN

Resolución o determinación en materia dudosa. Parte dispositiva de la Ley. Sentencia o fallo en cualquier pleito o causa.

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Acción por el cual una autoridad administrativa adopta, de oficio o para concluir una actuación iniciada por quien ejerce el derecho de petición u obra en cumplimiento de un deber legal, una determinación cuyo objeto es, según el caso, cumplir los cometidos estatales, presentar adecuadamente hacer los derechos legalmente reconocidos a los administrados. 

 

DECISORIO

Que decide o concluye, con especial aplicación jurídica en los procedimientos que admiten el juramento decisorio.

 

DECLARACIÓN

Explicación de una persona, a otra u otras, hechos que le afectan o que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada.

 

DECLARACIÓN DE GUERRA

Proclama formal, lanzada por una nación, de que hay un Estado legal de hostilidades con otro. 

 

DECLARACIÓN DE DERECHO DE VIRGINIA

Fue llevada a cabo el año 1776 en dicho Estado de América del Norte. En ella se estableció la igualdad de los hombres respecto de su independencia y libertad, así como la existencia de derechos de los que no se  pueden privar.

 

DECLARACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

A partir de la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos, la corriente constitucionalista democrática invade el mundo, y tanto los viejos como los nuevos países se van organizando sobre la base de una constitución escrita. Estas constituciones aparecen divididas en dos partes: la dogmática, que contiene la declaración de derechos y garantías concedidos a los ciudadanos, y la orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia.  

 

DECOMISO ADUANERO

Acción por el cual las mercancías declaradas de contrabando y los instrumentos con los cuales se haya cometido el hecho pasan a poder del Estado.

 

DECRETO

Actos que en ejercicio de sus facultades constitucionales o legales, a veces de una y otra simultáneamente, expide el Presidente de la República.

 

DEFENSA

Exposición de argumentos jurídicos que el defendido y su abogado oponen a la acusación o demanda para demostrar que las razones alegadas  no están ajustadas a derecho.

 

DEFENSA TÉCNICA

Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes en general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes procesales respectivamente establecen.

 

DEFENSOR

Abogado que en el proceso penal representa y asiste al procesado.

 

DEFENSORÍA PÚBLICA

Servicio que presta el Estado para defender a los enjuiciados que carecen de recursos económicos y tengan la necesidad de defensor de oficio.

 

DÉFICIT

En materia comercial, se aplica éste vocablo para calificar una situación económica o financiera en una empresa que se caracteriza por un exceso de egresos sobre los ingresos bien sea en su aspectos global o parcial en algún sector.

 

DEFRAUDACIÓN

Este vocablo comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Apropiación indebida de cosas muebles recibidas con la obligación de restituirla. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.

 

DELACIÓN

Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito o de los actos preparatorios para cometerlo y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.

 

DELEGACIÓN

Traslado que de sus funciones hace una autoridad a otra de inferior jerarquía. El funcionamiento que actúa por delegación se llama delegado o delegatario.

 

DELIBERACIÓN

Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo. 

 

DELITO

Hecho humano que por razones de política criminal juzgó el legislador gravemente lesivo de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad  y al cual ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.

 

DELITO COMPLEJO

Persona que viola más de un Derecho, ya sea por concusión o por conexión de medio a fin.

 

DELITOS COMUNES

Si a ellos se refiere la acusación de la Cámara de Representantes, el Senado se limita a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa. No puede ser Contralor General quien por ello fue condenado a pena de prisión.

 

DELITO CONTINUADO

Resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del derecho.

 

DELITO CONTRA EL SUFRAGIO

Según el Código Penal son conductas tipificadas como hechos que lesionan o ponen en peligro el ejercicio de la función constitucional del sufragio.

 

DELITO DE PELIGRO COMÚN

Delito cuyas conductas típicas están constituidas por acciones que con su estrago hacen peligrar la integridad o la vida en común. 

 

DELITO FLAGRANTE

Persona descubierta en el momento mismo de su realización del acto.

 

DELITO FORMAL

Son aquellos que no requieren para que se configuren legalmente, que la acción u omisión del agente produzca el resultado apetecido.

 

DELITO FRUSTRADO

Es aquél que no llega a producirse por causas independientes de la voluntad del agente.

 

DELITO IMPOSIBLE

Es aquel que por falta de idoneidad de los medios empleados para cometerlo o por falta del objeto del mismo, no es susceptible de consumarse.

 

DELITO PRETERINTENCIONAL

Es aquél  que  produce un resultado más grave que el deseo por el agente, queriendo solamente herír, ocasionando la muerte.

 

DEMANDA

Petición prestada ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.

 

DEMANDADO

Persona contra quien se actúa o a quien se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada.

 

DEMANDANTE

Persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho.

 

DEMANDA e INADMISIBILIDAD

Cuando una demanda es inadmisible por razones de fondo: caducidad, falta de jurisdicción, indebida acumulación de pretensiones, el rechazo es puro y simple; sólo cuando la demanda adolece de defectos formales o no presenta todos los anexos de rigor, se devuelve, en auto de trámite susceptible sólo de reposición, para su corrección oportuna.

 

DEMENTE

Persona que padece una forma de enajenación mental adquirida, más o menos definida clínicamente.

 

DEMOCRACIA

Régimen político en el cual el poder proviene del pueblo y es ejercido por éste, directa o indirectamente.

 

DEMOCRACIA  REPRESENTATIVA

Es en donde los ciudadanos dan mandato, por medio del sufragio activo, a otras personas, para que en su nombre ejerzan el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

 

DENEGATORIA

Decisión judicial que rechaza por infundada o inadmisible una pretensión o un recurso interpuesto por una parte litigante o por un procesado. 

 

DENUNCIA

Acto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho delictuoso, sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio.

 

DENUNCIA DE TRATADOS

Expresión unilateral de una de las partes de un tratado internacional, expresando su voluntad de darlo por terminado.

 

DEPARTAMENTO

División de un territorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una caja.

 

DEPORTACIÓN

Medida administrativa que hace que un extranjero abandone el territorio Colombiano. Se impone de plano, por la división de extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

DEPOSICIÓN

Declaración verbal o escrita de un testigo el cual puede ser positivo y negativo.

 

DEPÓSITO

Contrato en que una de las partes confía a la otra una cosa corporal, para que se encargue de guardarla y la restituya en especie.

 

DEPÓSITO CIVIL

Es un contrato real, unilateral  gratuito y bilateral si es retribuido, por el que una persona entrega a otra una cosa para su custodia, conservación y restitución de la misma al deponente cuando éste la reclame.

 

DEPÓSITO MERCANTIL

Contrato en que se confía una cosa para guardarla, a cambio de una remuneración, y de restituirla en especie.  

 

DEPÓSITOS JUDICIALES

Disposiciones judiciales que de conformidad se consigna una cantidad de dinero a órdenes de los despachos judiciales.

 

DEPREDACIÓN

Diversos daños causados a la propiedad ajena y también las sustracciones y malversaciones cometidas en las administraciones. / Robo con violencia, devastación o pillaje

 

DERECHO

Conjunto de normas previstas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.

 

DERECHO A LA VIDA

Es el derecho fundamental por excelencia, por cuanto en él se fundan todos los demás derechos.

 

DERECHO ACCESORIO

Es aquel que carece de autonomía y existe sólo en relación con otro derecho principal al que se encuentra ligado por un vínculo de dependencia.

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tiene por objeto determinar la organización, facultades y deberes de las autoridades administrativas, los requisitos legales que regulan su actividad y los recursos de que disponen las personas afectadas.

 

DERECHO AL TRABAJO

Desempeño libre de actividad personal legítima que entraña la obtención de recursos económicos, para el mejoramiento de la calidad de vida.

 

DERECHO CANÓNICO

Derecho de la iglesia católica, romana y ortodoxa, aunque en condiciones se aplica por analogía al de otros grupos religiosos, en especial al Islam.

 

DERECHO CIVIL

Comprende al estado civil de las personas y derechos y obligaciones concernientes a él; adquisición, uso y goce de los bienes de propiedad pública o particular. 

 

DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL

Es el derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes. 

 

 

DERECHO CONSTITUCIONAL

Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.

 

DERECHO CONSUETUDINARIO

Es el derecho que esta constituido por el conjunto de costumbres, no codificadas ni establecidas legislativamente por los órganos estatales competentes, que de modo espontáneo y no litigioso observa la sociedad.

 

DERECHO DE AUTOR

Es el derecho de explotar y disponer a voluntad de una obra científica, literaria o artística, reconocido al autor de ella. Recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas que pueden darse a la luz por cualquier medio y consiste en el derecho exclusivo que se reconoce al autor de publicarlas y reproducirlas.

  

DERECHO DE PETICIÓN

Es la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular en los casos señalados por la ley y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna.

 

DERECHO DE TRABAJO

Es el conjunto de normas reguladoras de la relación económica-personal del trabajo y otros aspectos de éste, en razón principalmente de las personas que lo presentan con el fin de proteger los intereses de la producción y de los económicamente débiles.

 

DERECHO INMOBILIARIO

Es aquella parte del derecho civil que estudia los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles; es, pues, el conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al nacimiento, modificación, transmisión y extinción del dominio y de los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles.

 

DERECHO INTERNACIONAL

Conjunto de reglas, principios, criterios y procedimientos observados, en mayor o menor medida, por los gobiernos en sus relaciones recíprocas.

 

DERECHO LABORAL

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

 

DERECHO MERCANTIL

Es el Derecho que regula todos los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas, actos de comercio propio, y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles.

 

DERECHO NOTARIAL

Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

 

DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO

Son los derechos que pueden ejercer un acreedor en nombre de su deudor.

 

DERECHO PERSONALÍSIMO

El que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal.

 

DERECHO POLÍTICO

Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado.

 

DERECHO POSITIVO

Normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

 

DERECHO PROCESAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso; reglas que determinan la actividad de los tribunales y juzgados en su función de proteger derechos y administrar justicia. Regula, el Derecho Procesal, la competencia del organismo público que actúa en el proceso, la capacidad de las partes y establece los requisitos, formales y efectos de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para que la sentencia sea cumplida.

 

DERECHO ROMANO

Conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado.

 

DERECHOS HUMANOS

Atributos jurídicos inherentes al hombre por su condición de tal, que conciernen al resguardo y perfeccionamiento de su vida, así como al ejercicio de ciertas prerrogativas básicas que el Estado y el hombre deben respetar.

 

DEROGACIÓN

Revocación o abrogación de una norma jurídica por otra de igual o superior jerarquía

 

DESAFUERO

Acto violento contra la Ley.

 

DESAGÜE FORZOSO

Servidumbre de desagüe es un gravamen real impuesto sobre una finca o fincas, que quedan afectadas por la obligación de dar paso a las aguas procedentes de otro predio.

 

DESAHUCIO

Comunicación anticipada que una de las partes del contrato de arrendamiento hace a la otra, para manifestarle su voluntad de terminar el contrato.  

 

DESAGRAVIO

Es la indemnización concedida a una persona, en razón de los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

 

DESASTRE

Son acontecimientos repentinos o de rápido desarrollo que interrumpen el curso normal de la vida y ocasionan peligros, daños, enfermedades, muerte, pérdida material u otras privaciones graves a gran número de personas residentes en un área geográfica.   

 

DESCARGO

Liberación legal o convencimiento de una obligación o cargo. margen de autonomía más o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción.

 

DESCENTRALIZACIÓN

Régimen administrativo en el que la gestión de los servicios públicos, separados del conjunto de los administradores por el poder central, se confía con un margen de autonomía mas o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción.

 

DESLINDE

Facultad derivada del derecho de propiedad que reconoce a todo propietario de un inmueble el poder de demarcación de sus fincas en cualquier tiempo y puede obligar a los colindantes a concurrir para aceptar el hecho, pero respeta siempre las servidumbres legalmente constituidas.

 

DESEMBARGO

Acto que ordena el levantamiento de un embargo o secuestro que pesa sobre los bienes del deudor .

 

DESERCIÓN

Acto de abandono que internacionalmente realiza un sujeto respecto a derechos o acciones, a un servicio o a un estado, ha dado origen en ciertas ramas del Derecho a figuras que se define.

 

DESHEREDAMIENTO

Precepto testamentario en que el testador ordena que un legitimario sea privado, en todo o en parte, de su legítima. Se llama legítima a la cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas.

  

DESISTIMIENTO

Hecho de abandonar voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.

 

DESPACHO

El mantenimiento y orden que hace un juez por escrito, determinado que se dé, haga o no se haga alguna cosa; verbigracia, el oficio que un juez o tribunal manda a otro de inferior categoría que él, para que practique alguna diligencia.

 

DESPIDO

Ruptura unilateral del contrato individual de trabajo, por parte del patrono.

 

DESTIERRO

Persona expulsada de una determinada ciudad, lugar o país, para que temporal o definitivamente resida fuera de él.

 

DESTINATARIO

Persona a quién se dirige o envía alguna cosa o objeto confiado al transportador, y en cuyas manos debe efectuarse la entrega.

 

DESUSO

Falta de aplicación prolongada de una norma jurídica, que produce su desaparición sin abrogación por la autoridad pública.

 

DESVIACION DE PODER

Acto administrativo que consiste en que su autor ha perseguido una finalidad que no se conforma con la ley del servicio.

 

DEUDOR

Persona que adeuda. Es el sujeto pasivo de la obligación.

 

DEVOLUCIÓN

Reintegro de alguna cosa al estado que tenía o a la persona que la poseía primero.

 

DICTAMEN

Opinión o juicio que se forma o emite sobre un asunto determinado.

 

DIETA

Sueldo u horarios que perciben los legisladores. / Significado de día, jornada o tarea realizada en la jornada. 

 

DIFAMACIÓN

Desacreditar o Imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se imputa.

 

DILATORIO

Con eficacia para aplazar, prorrogar un término judicial o un trámite administrativo.

 

DILIGENCIA

Toda clase de tramitación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del Estado u oficiales públicos

 

DIMISIÓN

Manifestación unilateral que voluntariamente hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo.

 

DIPLOMÁTICO

Persona que interviene en negocios de Estado internacionales.

 

DIPUTADO

Representante de un cuerpo u organismo. / Uno de los miembros integrantes de las corporaciones administrativas denominadas Asambleas Departamentales.

 

DIRIMENTE

Magistrado que resuelve la discordia o discrepancias de un tribunal, cuando no se logra la mayoría necesaria para fallar de otra manera.

 

DISCERNIMIENTO

Capacidad que posee una persona de distinguir el bien del mal, lo licito e ilícito de lo que es punible.

 

DISCRECIONAL

Poder de libre actuación otorgado en ciertas circunstancias a un funcionario, administrador, tribunal o presidente de una asamblea para tomar decisiones convenientes sin observar ninguna regla establecida de derecho. 

 

DISOLUCIÓN

Rompimiento de los vínculos, de una sociedad o del matrimonio.

 

DISPENSA

Condición otorgada a determinada persona por decisión de una autoridad pública, de un particular o de la Ley. / Puede referirse a la edad para contraer matrimonio, a la obligación de sufragar el pago de derechos o tributos, al ejercicio de la tutela, etc.

 

DISPONIBILIDAD

Condición normal de los bienes que se pueden emplear o adjudicar con libertad.

 

DISPOSICIÓN

Precepto de una cláusula o Ley de un acto jurídico.

 

DISPOSITIVO

Parte de una Ley, declaración o sentencia que contiene lo determinado, resuelto o decidido, para ser distinguido del preámbulo o de la exposición de las razones o motivos.

 

DISTRACTO

Acto jurídico mediante el cual las partes dejan sin efecto el contrato celebrado.

 

DIVIDENDO

Cuota que corresponde a cada acción, que a su vez es proporcional a su monto, cuando se dividen las ganancias de una sociedad comercial.

 

DIVISAS

Tipo de unidad monetaria nominal en la cual se denomina un activo y son hechos sus pagos.

 

DIVISIÓN

Acto jurídico por el cual se reparten de forma individual, una cosa en proporciones  iguales o diferentes según sea el caso.

 

DIVISIBILIDAD

Propiedad de un activo que permite que se le divida en unidades pequeñas.

 

DIVORCIO

Acción de separar, alejar o apartar./ Disolución de un vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.

 

DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS

Delito contra la inviolabilidad del secreto, el sujeto activo de este delito es el que en provecho propio, ajeno o con perjuicio de otro, divulga o emplea el contenido de un documento que deba permanecer en reserva.

 

DOCTRINA

Conjunto de opiniones de grandes autores, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

 

DOCUMENTOS OFICIALES

Los documentos deben ser accesibles o públicos por regla general. Sin embargo, la Constitución y las leyes otorgan carácter reservado a algunos de ellos.

 

DOCUMENTOS RESERVADOS

Todos los documentos por mandato de la Constitución o de la ley deben mantenerse sustraídos de examen y divulgación, por tener un contenido que al revelarse lesiona y pone en peligro los bienes jurídicos superiores del Estado o de los particulares.

    

DOLO

Consentimiento que se da cuando una de las partes hace uso de algún artificio o maniobra para que la  otra se engañe. El Dolo no se presume sino en los casos previstos por la ley.

 

DOMICILIO

Legalmente, un lugar donde se considera establecida una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

DONACIÓN

Contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa gratuitamente a la otra parte, sin que esté obligada a dar una contraprestación.

 

DURA LEX SED LEX

Aforismo latino por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello debe ser cumplida.

 

 

 E

 

 

ECONOMÍA

Ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad. / Administración adecuada de los bienes.

 

ECONOMÍA POLÍTICA

Disciplina que estudia el proceso de la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.

 

ECONOMÍA PLANIFICADA

Producto de la crisis de liberalismo económico es la teoría que propugna la intervención estatal en el campo de la económica, mediante la previa elaboración de planes, de mayor o menor alcance en el tiempo y en el espacio, que abarcan los distintos procesos económicos, desde la producción hasta el consumo.

 

ECHAZÓN

Acción de arrojar al agua efectos cargados en una nave para aligerarla y poder así hacer  frente a algún peligro con mayor posibilidad de éxito.

 

EDICIÓN

Persona que realiza un contrato el cual es titular del Derecho de autor de una obra, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante impresión gráfica, a propagarla y a distribuirla por su cuenta.

 

EDICTIO ACTIONIS

En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación el acto de señalar ante el magistrado la acción que se iba a ejercitar después de haberla hecho conocer al demandado.

 

EDICTO

Mandato, decreto público con autoridad del magistrado. Escrito que se fija en los parajes públicos de las ciudades y poblados en los cuales se da noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos. Según el Diccionario de la Academia, es el escrito que se hace ostensible en los estrados de los juzgados o tribunales y en ocasiones, se publica además en los periódicos oficiales o privados para conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en ellos.   

 

EDICTO  DE TEODORICO

Fue publicado en Italia a principios del siglo VI por el rey de ese nombre. Fue la primera manifestación de las leyes romano-bárbaras. Tuvo como finalidad establecer normas reguladoras de la convivencia entre los invasores y los invadidos.

 

EDICTOS JUDICIALES

Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto o cuyo domicilio se desconoce y emplazarlo a comparecer en juicio bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía.

 

EFECTIVO

Sinónimo de monetario. Es dinero “contante y sonante”. / Es todo dinero del que se tiene disposición inmediata  y se encuentra relacionado en caja o en cuentas del banco cuando están en depósito a la vista.

 

EFECTO DEVOLUTIVO

Efecto de una apelación o recurso en virtud del cual el conocimiento del litigio pasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo.

 

EFECTO SUSPENSIVO

En el Derecho Procesal se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta el tribunal superior.

 

ÉFORO

Cada uno de los cinco magistrados que elegía el pueblo todos los años en Esparta, con autoridad bastante para contrapesar el poder del Senado y de los reyes.

 

EJECUCIÓN

Parte del procedimiento judicial, que tiene como objetivo principal cumplir con la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. / Exigencia determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo, de tramitación más rápida que el juicio ordinario.

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no cumple la presentación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que da cumplimiento a lo ordenado.

 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Medidas legales, frecuentemente son de índole procesal, de que el acreedor hipotecario se vale para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible.

 

EJECUTIVO

Instrumento del sector público en cuyo vértice están situados el Presidente de la República, jefe de estado y suprema autoridad administrativa y los altos funcionarios, ministros y jefes de departamentos administrativos, que con él integran el gobierno.

 

EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Individuo al cual da un testador el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.

 

EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA

Actos prohibidos por el estatuto legal de la profesión de la abogacía.

 

EJÉRCITO

Grupo de cuerpo armado que organiza y protege la república para ejercer y asegurar el monopolio de la coerción material. En la fuerza pública se distingue entre el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, cuya misión constitucional es la defensa del país y la policía nacional, cuerpo civil armado que tiene a su cargo la protección del orden público interno. 

 

EL NO CONTRIBUYENTE

Son aquellos entes que a pesar de producirse con relación a ellos el hecho que genera el impuesto, la ley los exime del pago de tributo, en razón de la cantidad de personas o por política tributaria.

 

ELECCIÓN

Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo, que en derecho político representa el ejercicio del derecho del sufragio.

 

ELABORADOR DE MERCADO

Llamado también un “Corredor”, esta institución o individuo facilita el comercio de un activo, permaneciendo listo para comprar o vender un activo, manteniendo el activo en su inventario y obteniendo ganancias por las diferencias entre los dos precios.

 

ELECCIONES POPULARES DIRECTAS

Toda persona mayor de edad tiene derecho de elegir directamente, por votación secreta, Presidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, diputados, consejeros intencionales, consejeros comisariales, concejales de los municipios, alcaldes, concejales y alcaldes de Bogota. Los ciudadanos que viven en el exterior pueden sufragar para Presidente de la República en las embajadas o locales habilitados por el Gobierno, escribiendo previamente su cédula de ciudadanía.  

 

EMANCIPACIÓN

Hecho que pone fin a la patria potestad. / Acto jurídico solemne o beneficio legal resultante del matrimonio, por efecto del cual un menor de edad es liberado de la patria potestad, la tutela o de ambas y adquiere el gobierno de su persona.

 

EMBAJADA

Cargo o misión del agente diplomático, enviado con el título de embajador de otro país.

 

EMBAJADOR

Representante de más alta jerarquía acreditada por un Estado ante otro. Se considera como representante de la persona misma del jefe de Estado que lo envía y acredita cerca de otro Estado extranjero.

 

EMBARGO

Deudor real a quien se embarga un bien. / Retención de bienes hecha con mandamiento de juez competente con razón de deuda o delito.

 

EMIGRACIÓN

Persona que abandona su país u origen para establecerse en otra región del mundo adquiriendo otra nacionalidad.

 

EMISIÓN ILEGAL DE CHEQUES

Delito penalizado con prisión que se comete contra el patrimonio económico. Es el Sujeto activo de este delito es el que emite o transfiere cheque sin tener suficiente provisión de fondos o después de emitir el cheque dé orden injustificada de no pagarlo

 

EMISIONES ILEGALES

Sujeto activo de este delito es la persona facultada para emitir la moneda, que ordena, realiza o permite emisión en cantidad mayor de la autorizada, hace circular el excedente o lo deja circular.

 

EMITIR

Crear o poner en circulación un titulo valor (una letra, un cheque, acciones, billetes de banco). / Emitir moneda es producir y poner en circulación el elemento legal que sirve como medio de pago. El único banco emisor en Colombia es el Banco de la República.

 

EMOLUMENTO

Sueldo; pago por un servicio utilidad que se obtiene por el ejercicio de un cargo o empleo.

 

EMPLEADO

Persona que bajo la subordinación de otra cumple un acto o función determinados.

 

EMPLEADOR

Palabra asignada a todo patrón que tiene a su servicio a uno o más asalariados, obreros o empleados.

 

EMPRESA

Se entiende por empresa la organización de los elementos de la producción, naturaleza, capital y trabajo con miras a un fin determinado. / Es un conjunto organizado de recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros que se orientan hacia la consecución de uno o varios objetos previamente establecidos. 

 

EMPRESARIO

En el contrato de empresa, persona que se encarga de la ejecución de la obra. / Aquel  que sustituye al empresario en la ejecución de una parte de la obra.

 

EMPRESTITO

Tipo de préstamo al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional.

 

ENAJENACIÓN

Transmisión voluntaria o legal de la propiedad de una cosa o derecho, considerada en relación a la persona que tramite.

 

ENCÍCLICAS

Carta enviada por el soberano pontífice a todos los obispos de cristiandad o a un grupo de ellos.

 

ENCUBRIMIENTO

Acción de ocultar o encubrir. / Delito que lesiona la administración pública de la justicia como bien jurídicamente protegido

 

ENDOSO

Modo de transmisión de los títulos de crédito, consistente en la firma de quien transmite, colocada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en blanco, caso en el cual la simple posesión del documento será título suficiente de los derechos que del emergente.

 

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Lo que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado. Su posible evitación, así como los resultados económicos del tratamiento y de la incapacidad resultante, son objetos de normas legislativas.

 

ENFITEUSIS

Derecho real en el cual una persona puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rustico, a largo plazo mediante el pago de un cánon a su propietario, que conserva su derecho de propiedad.

 

ENGAÑO.

Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. / Engañar - dar a la mentira apariencia de verdad e inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no es.  

 

ENMIENDA

Toda modificación que los diputados y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de los proyectos de ley que se encuentran en discusión.

 

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminuciónl de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho.

 

ENTENADO

Nacido antes que los hijos propios, o sea, los habidos por uno de los cónyuges  antes del matrimonio.

 

ENTREGA

Acción de dar, poner en manos de otro o a su disposición, una persona o cosa, para que cuide y disponga de ella, o la conduzca a donde corresponda.

 

ENVENENAMIENTO

Crimen consiente en atentar contra la vida de una persona, administrándole con la intención de darle muerte sustancias capaces de ocasionarla con mayor o menor rapidez; En otros términos, sus rancias toxicas, cualquiera sea la forma en que son usadas o administradas.

 

EQUIDAD

Concepción de una justicia fundada en la igualdad ante el derecho de cada cual.

 

EQUILIBRIO DE PODERES

Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho, suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros.

 

ESCALAFONAMIENTO

Acción por la cual la administración confiere el ingreso de un funcionario a la carrera administrativa, después de haber superado éste el período de prueba señalado por la ley.

 

ERARIO PÚBLICO

Servicio financiero de ejecución del presupuesto. Sin constituir una personalidad distinta del Estado.

 

ERGA OMNES

Significa, contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos y se diferencian de los que sólo afectan a una persona o personas determinadas.

 

ERROR

El hecho de creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero. El error es un vicio del consentimiento, que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurídico, cuando la ley le reconoce gravedad suficiente.

 

ESBIRRO

Oficial inferior de la justicia. / El que tiene por oficio prender a las personas.

 

ESCUELA ANALÍTICA DE JURISPRUDENCIA

Denomínase así el grupo de pensadores que admiten la existencia y necesidad de principios, nociones y fundamentos comunes a todos  los ordenamientos jurídicos históricamente dados y que no pueden faltar para concebir un sistema de Derecho.

 

ESCUELA CLÁSICA

Concepción teórica del Derecho Procesal cuyo florecimiento data del siglo XIX, y es su antecesor prominente el Marqués de Beccaria, con su famoso tratado de los delitos y de las penas. 

 

ESCUELA POSITIVA

En el Derecho Penal se conoce con esta designación una teoría tan compleja como discutida, surgida a mediados del siglo XIX como consecuencia principal de los estudios de Lombroso, según la cual los delincuentes no son seres normales, sino enfermos mentales, con características antropológicas bien determinadas; o sea, presentación de rasgos o estigmas que los señalan como criminales netos.

   

ESCLAVO

Siervo. /  Presa de una pasión. / Victima de un vicio. / Se dice de un país tiranizado.

 

ESCRITURA

Documento escrito en el que, con carácter público o privado, se hace constar de un acto jurídico.

 

ESCRITURA PÚBLICA

Documento extendido ante un  notario, escribano público u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumpliendo por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.   

 

ESCRUTINIO

Conjunto actos que constituyen la elección propiamente dicha y comprenden: el deposito de la boleta de voto por los electores y el recuento de esas boletas y la proclamación de los electores.

 

ESCUELA

Organismo especial de carácter docente, que en todo territorio Colombiano presta servicios a los funcionarios y empleados públicos , así como también a las personas particulares que aspiran a ingresar a esto.

 

ESPECIFICACIÓN

Modo de adquirir el dominio que consiste en convertir una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo.

 

ESPECULACIÓN

Acción y efecto de comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia fuera del tráfico mercantil.

 

ESPERA

Acuerdo en que el concordato se celebra ante el deudor y los acreedores para lograr la disminución del monto de las deudas o el aplazamiento en el cumplimiento de la obligación, (espera) o ambas cosas a la vez.

 

ESPÍA

Persona que a favor del disimulo y bajo apariencia de amistad sorprende secretos que una parte enemiga tiene interés en ocultar y los comunica a la otra a titulo lucrativo.

 

ESPIONAJE

Prestar ayuda al enemigo exterior en caso de conflicto armado o de una nación extranjera en tiempo de paz, con el fin de suministrar secretos políticos y militares.

 

ESPÍRITU DE LA LEY

Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la Ley es invocado o a él se recurre mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o con idea de amparar a un litigante.

 

ESPONSALES

Promesa mutua entre un hombre y una mujer, por la que se obligan a contraer matrimonio; Por ello su violación acarreara el derecho de exigir indemnización al perjudicado por lo general la mujer.

 

ESSENTIALIA NEGOTII

Homogeneidad de premisas que hacen a la esencia del negocio jurídico y de las que no se puede prescindir, porque sin ellas el negocio no existe.

 

ESTADÍSTICA

Censo o recuento de la población de los recursos naturales o industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de un Estado, provincia, pueblo o clase.

 

ESTADO

Conjunto de cualidades inherentes de la persona, tomadas a consideración por la ley civil para asignarles determinados efectos.

 

ESTADO CIVIL

Comprobación de los principales hechos que interesan al estado de una persona (nacionalidad matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de los hijos naturales, adopción, o legitimación.

 

ESTATUTO

Reglamento o convención destinado a asegurar el funcionamiento de un ente colectivo público o privado.

 

ESTATUTO PERSONAL

Expresión tradicional con que se designan las leyes referentes al estado y la capacidad y que siguen a la persona.

 

ESTATUTO REAL

Expresión tradicional con que se designan las leyes que tienen por objeto los bienes, encargados.

 

ESTELIONATO

Cosa  que se puede vender o hipotecar un mismo bien a dos personas, mediante afirmaciones falsas o reticencias.

 

ESTIPULACIÓN

Convenio verbal. / Contrato general. / Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico. / En Derecho  Romano, promesa hecha o aceptada verbalmente con las solemnidades y formulas previstas.

 

EVASIÓN

Delito que atenta contra la administración publica, como bien jurídicamente protegido y que consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o fuerza en las cosas.

 

EVENTUALIDAD

Acontecimiento o circunstancia posible, pero de incierta realización en si y en cuanto al tiempo.

 

EVICCIÓN

Pérdida de un derecho sobre una cosa por el hecho de un tercero, a quien se reconoce sobre la misma cosa  un derecho que  aniquila el primero.

 

EXCARCELACIÓN

Hecho que pone en libertad a un sujeto, por cualquier delito en  prisión.

 

EXCEPCIÓN

Contraparte de acción. / En sentido restringido constituye la oposición que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la persecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

 

EXCUSA

Razón o causa para eximir de una carga o cargo público. / Motivo fundado o simple presto para disculparse de una acusación.

 

EXCUSIÓN

Embargo y venta; determinados bienes con preferencia a otros. El acreedor puede  perseguir la realización de los inmuebles que no se hayan hipotecado a favor suyo, solo en el caso de insuficiencia de los bienes afectados con hipoteca por su crédito.

 

EXEQUATUR

Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que puede realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

 

EXIGIBLE

Lo que puede exigirse o demandarse. / Aquello que por derecho propio o ajena obligación debe pedir a otro o hacerlo cumplir.

 

EXIMENTES PUTATIVAS

Institución del Derecho Penal. Son las causales de inculpabilidad que se presentan cuando el autor de un hecho punible lo realiza con la convicción, errada e invencible, de hallarse amparado por una causal de justificación.

 

EXILIO

Separación de una persona de la tierra en que vive. / Expatriación, generalmente por motivos políticos.

 

EXPEDIR

Otorgar una copia de la minuta de una escritura pública o sentencia.

 

EXPOSICIÓN

Hecho de poner algo bajo la mirada del público. / Además, exhibición de obras o productos con fines culturales, mercantiles benéficos o  de propaganda.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Normas jurídicas o políticas que la fundamentan o justifican. Se ha de tener presente que la exposición de motivos no forma pare del texto de la ley, por lo que carece de fuerza obligatoria.

 

EXPOSICIÓN DE NIÑOS

Abandono en lugar público o privado, de una criatura que no puede proveer por si a su subsistencia, con idea de que alguien la recoja y cuide.

 

EXPROPIACIÓN

Privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa.

 

EXTRADICIÓN

Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley o tratado un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.

 

EXTRAJUDICIAL

Acto en cuestión que ha sido realizado fuera de la instancia o de las normas judiciales.

 

EXTRANJERO

Persona jurídica o natural a la cual sus leyes no le confieren  la cualidad de nacionalidad, séalo en otro país o se encuentre en situación de apátrida.

 

EXTRATERRITORIALIDAD

Son agentes diplomáticos regularmente acreditados ante un gobierno extranjero, residen en el país que representan y no en el territorio donde ejercen sus funciones.

 

 

 

F

 

 

 

FACCIÓN

Parcialidad de gente amotinada o rebelde.- Banda, pandilla, parcialidad o partido en las comunidades o cuerpos.

 

FACINEROSO

Malvado. Bandolero. Malhechor.- Delincuente habitual.

 

FACTOR

Persona que tiene la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial o que esta autorizada para contratar, respecto de todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

 

FACTORES DEL DELITO

Elementos personales (biopsicológicos) o de ambiente, susceptibles de constituir la causa de la conducta delictiva.

 

FACTURA

Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta, para su cobro.

  

FACTURA CAMBIARIA

Es un título valor. Contrato comercial de compraventa, puede el vendedor liberar y entregar o emitir al comprador.

 

FACULTAD

Derecho subjetivo. .- Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente.- / Posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. / Atribución jurídica Conferida a un particular. / Organismo universitario dedicado a la enseñanza de una rama científica.

 

FACULTAD DE DERECHO

Órgano de la Universidad que tiene a su cargo la formación científica de quienes aspiren a obtener los títulos de abogado o doctor en Derecho.'

 

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Las atribuciones legislativas que de manera precisa y por tiempo determinado confiere el Congreso al Presidente de la República, siempre que la necesidad lo exija o las conveniencias públicas así lo aconsejen. Con fundamento en ellas se dictan los llamados decretos extraordinarios o decretos leyes.

 

 

FACULTATIVO

Persona que profesa una facultad.

 

FALACIA

Engaño, fraude. / Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.

 

FALLAR

Pronunciar un fallo.

 

FALLIDO

Comerciante que se halla en estado de quiebra.

 

FALLO

Resolución pronunciada por un juez, magistrado o árbitro. La sentencia es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, cualquiera que sea la instancia en que se pronuncie, o resuelve uno de los recursos extraordinarios. El laudo arbitral es la decisión a través de la cual se decide por árbitros una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir. 

 

FALSARIO

Autor de un delito de falsedad.

 

FALSA DENUNCIA

Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el que bajo juramento denúncia ante la autoridad de un hecho punible que no se ha cometido. Si formula sus falsas imputaciones ante autoridad el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, a menos que esta conducta por sí misma constituya otro delito.  

 

FALSA MOTIVACIÓN

Causal de impugnación del acto administrativo. Se da cuando los motivos invocados por el autor de la decisión no existieron en realidad, o cuando fueron erróneamente evaluados por aquél. Con forme la jurisprudencia, si los motivos aducidos para expedir un acto carecen de realidad, el acto cae bajo la esfera de lo anulable por darle avisos de real a una explicación o justificación que no cabe dentro de la categoría de lo verídico.

 

FALSEAR

Cometer un delito de falsedad.

 

FALSEDAD

Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.

 

FALSIFICACIÓN

Variedad de la falsedad que puede adoptar diversas modalidades, tales como la formación de un objeto falso (sello, moneda, etc.), la imitación de un objeto existente o la alteración de uno auténtico.

 

FALSIFICACIÓN EN MONEDA

El sujeto activo de este delito es el que falsifica la moneda nacional o extranjera. Falsificar moneda es fabricar, por impresión, billetes, monedas o documentos equiparables que imiten la verdadera, de modo que puedan pasar como auténticos o legítimos por el carácter de la imitación. Otro delito del mismo genero es el tráfico de moneda falsificada. Lo comete el que introduce al país o saca de él, adquiere, recibe o hace circular moneda nacional o extranjera falsificada.

    

FALSO TESTIMONIO

Declaración contraria a la verdad emitida como testigo en un proceso o por quien sea interrogado por alguna autoridad  pública, no judicial, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

 

FALTA

Infracción de naturaleza penal o administrativa que por su escasa trascendencia se sanciona levemente.

 

FALTA DE ACCIÓN

Carencia de derecho para pedir lo que se reclama.

 

FALTA DE CAPACIDAD EN EL ACTOR

Carencia de la aptitud para estar en juicio por sí o en representación de otro. Constituye una excepción dilatoria.

 

FALTA DISCIPLINARIA

Persona con conducta contravencional, constituida por el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones o el abuso de los derechos que la Constitución y la ley señalan a las personas que desempeñan cargos públicos.

 

FALTA DE MÉRITOS

Inexistencia de la fundamentación necesaria para prolongar la detención de la persona privada de libertad por razón de una supuesta infracción penal.

 

FALTA DE PERSONALIDAD

Excepción dilatoria oponible por el demandado a quien suscribe la demanda cuando la representación que dice ostentar nunca la ha tenido o, por cualquier causa, aun habiéndola tenido, no la tenga en el momento en que es opuesta.

 

FALTAS DEL PRESIDENTE

Acciones previstas por la Constitución, que producen vacatura en el cargo del Presidente de la República y exigen que entren a remplazarlo el Designado o los otros funcionarios con vocación constitucional.

  

FALTAR

Cometer una falta.

 

FAMA PÚBLICA

Medio de prueba que se define como un estado de la opinión pública sobre un hecho cuya existencia se demuestra mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para estos efectos.

 

FAMILIA

Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco.- Conjunto de los parientes que viven en un mismo lugar.

 

FAMILIA ADOPTIVA

Es la que adquiere el adoptado por razón del parentesco derivado de la adopción.

 

FAMILIAR

Correspondiente o relativo a la familia.

 

FASCISMO

Teoría política de tipo dictatorial y nacionalista que sirvió de base al régimen totalitario implantado por Benito Mussolini en Italia en el año 1922 y que fue derrocado en el año 1943. El fascismo o totalitarismo es una versión moderna del viejo absolutismo.

 

FASCISTA

Persona que afecta a la teoría política del fascismo.

 

FATAL

Calificación aplicada usualmente al plazo o término que está considerado legalmente como improrrogable.

 

FAUTOR

Quien favorece o ayuda a otro.

 

FAVORECIMIENTO

Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo del delito de favorecimiento es el que sin tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, y sin concierto previo, ayuda a eludir la acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación correspondiente.

 

FAVORECIMIENTO DE LA FUGA

Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo de este delito es el encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado, que procura o facilita su fuga. Si el sujeto activo tiene la culpa de que el condenado se fugué, éste incurre en las penas establecidas, reducidas hasta en la mitad.   

 

FECHA

Indicación del día y hora en que se ha extendido un documento, colocada a la cabeza o al calce del mismo.

 

FECHA CIERTA

En relación con los documentos privados, es aquella en que aparezcan inscritos en un registro público, la de la muerte de quien los haya firmado y la del día en que hayan sido entregados a un funcionario público por razón de su cargo. Fecha cierta de los documentos públicos es en la que aparezcan autorizados por persona a la que está atribuido el ejercicio de la fe pública.

 

FEDATARIO

Persona que da fe.

 

FEDATARIO JUDICIAL

Llamase así al secretario judicial, en cuanto da fe de los actos realizados por el juez en el proceso. El juez no puede producir actos procesales válidos sin que el secretario judicial dé fe de ellos en los autos.

 

FEDERACIÓN

Sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo estado, denominado federal, con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución.

 

FEDERAL

Denominación correspondiente al Estado organizado como una federación de entidades o grupos humanos, voluntariamente asociados, sin perjuicio de la conservación de las atribuciones que respecto a su gobierno interior señale la Constitución como de su competencia. ./ Relativo a la federación.

 

FEDERALISMO

Doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas, de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia.

 

FEDERALISTA

Partidario del sistema federal.

 

FEDERATIVO

Perteneciente a la federación; característico  de ella.

 

 

FE DE VIDA

Certificado en el que, por quien se halle autorizado para suscribirlo, se hace constar que determinada persona está viva en el momento en que es expedido.

 

FEHACIENTE

Testimonio o documento que hace fe, es decir, que es eficaz para la demostración de la existencia de un eco o acto.

 

FELÓN

Persona que comete felonía.

 

FELONÍA

Deslealtad, traición, acción fea.

 

FE PÚBLICA

Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales y a las certificaciones que quienes se hallan autorizados para ejercerla por la legislación. La fe pública presenta las siguientes modalidades: la notarial, representada por la actividad del notario dirigida a la autorización de los contratos y demás actos jurídicos extrajudiciales; la registral, que se refiere a lo hecho constar por el registrador de la propiedad en los libros de registro a su cargo; la judicial, en su calidad de autenticador de las actividades del proceso, y la mercantil, conferida a las cámaras de comercio, en relación con sus funciones características.

 

FERIADO

Día inhábil para las actividades judiciales y administrativas.

 

FETICIDIO

Muerte dada violentamente a un feto humano.

 

FEUDO

Contrato en virtud del cual, en la sociedad feudal, los grandes señores, concedían a sus vasallos tierras en usufructo obligándose el que las recibía a guardarles fidelidad y a la prestación de algunos servicios personales.

 

FIADO

Persona a cuyo favor se otorga la fianza.

 

FIADOR

Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor.

 

FIANZA

Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación. Contrato por el cual un tercero, en relación con una determinada obligación, se obliga a su cumplimiento para el caso de que el deudor o fiador anterior no la cumplan.

 

FIANZA CONVENCIONAL

La que tiene su origen en un contrato.

 

FIANZA JUDICIAL

Aquella que ha sido decretada por un juez o tribunal.

 

FIANZA LEGAL

La impuesta directamente por la ley para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones o la gestión de ciertos cargos o encargos.

 

FICCIÓN JURÍDICA

Procedimiento por el cual el legislador recurre a una construcción ficticia, reputando como existente una relación o efecto que no tiene correspondencia con la realidad.

 

FICCIÓN LEGAL

Prescripción que atribuye a una situación inexistente (ficticia) - no obstante la existencia de otra que debiera ser considerada - la consideración real, otorgándole la eficacia de los efectos jurídicos que tendría si existiera. El legislador, por ejemplo, establece la ficción de que todo el mundo conoce el derecho, para no considerar su ignorancia como justificación del incumplimiento, no obstante que lo real es que la mayoría de las gentes lo desconocen.

 

FICHA ANTROPOMÉTRICA

Tarjeta en la que se hacen constar las medidas y señas corporales destinadas a la identificación de los individuos sometidos a la vigilancia policial. Se denomina también ficha signalética.

 

FICHAR

Someter a un individuo a las operaciones necesarias para obtener su ficha antropométrica.

 

FIDEICOMISARIO

Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso.

 

FIDEICOMISO

Operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin licito determinado, encomendando ésta a una institución o persona.

 

FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Tienen este carácter los constituidos por el Gobierno o alguna de las entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica.

 

FIDEICOMITENTE

Persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una institución o persona.

 

FIDUCIA

Fiducia es sinónimo de confianza, de fe; Y en ese sentido, el papel que cumplen las sociedades fiduciarias es manejar patrimonios por cuenta de terceros que les confiere sus recursos. Según el Código de Comercio.

 

FIDUCIA MERCANTIL

Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

 

FIDUCIARIO

Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso.  El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad.

 

FILIACIÓN

Relación de parentesco existente entre la prole y sus progenitores. /Señas personales de un sujeto.

 

FILIAL

Perteneciente al hijo. / Establecimiento que depende de otro que se llama matriz.

 

FILIAR

Tomar la filiación de una persona.

 

FILICIDA

Persona responsable de la muerte violenta de su hijo.

 

FILICIDIO

Muerte violenta dada por un progenitor a su descendiente.

 

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio de lo jurídico, desde un punto de vista universal, para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

 

FINCA

Propiedad inmueble, que puede ser urbana o campestre.

 

FINIQUITAR

Saldar una cuenta con entrega del justificante al deudor.

 

FINIQUITO

Remate de cuentas. / Certificado o recibo que se extiende para hacer constar que se ha ajustado una cuenta y satisfecho el saldo desfavorable por el deudor y que se entrega a éste.

 

FIRMA

Nombre y apellido (o apellidos) que una persona pone, con rúbrica o sin ella, al pie de un escrito, como señal de autenticidad. / Razón social.

 

 

FIRMA AD REFERENDUM

Acto en el cual un Estado hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado internacional, requiere, para ser considerado definitivo, de su posterior ratificación.

 

FIRMA EN BLANCO

Las que se pone en una hoja de papel o pliego destinado a ser cubierto posteriormente por determinada persona autorizada por el autor de la suscripción y en los términos convenidos.

 

FIRMAR

Autorizar un escrito o documento con la firma.

 

FIRMA SOCIAL

Razón social de una sociedad mercantil.

 

FISCAL

Funcionario que forma parte del Estado, cuyas funciones son las de adelantar las investigaciones penales.

 

FISCALÍA

Oficina que adelanta investigaciones judiciales.

 

FISCO

Tesoro público. Erario. Hacienda Pública. Patrimonio del Estado constituido por sus bienes propios y por las rentas provenientes de sus diversos ingresos.

 

FLAGRANCIA

Persona que es sorprendida de cometer un hecho punible, o con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezcan fundadamente que momentos antes cometió o participó en él.

 

FLAGRANTE DELITO

Considerase que el delito es flagrante cuando es descubierto en el momento de su ejecución o en aquel en que el autor es sorprendido cuando lo acaba de cometer.

 

FLETEADOR

La parte que en el contrato de fletamento entrega la carga que ha de ser transportada.

 

FLETAMENTO

En virtud de este contrato el naviero se obliga a realizar con el buque un transporte marítimo en los términos que se pacten y el cargador se obliga a entregar oportunamente las mercancías o efectos que deban transportarse y a pagar el flete.

 

FLETANTE

Armador del buque en su calidad de parte en el contrato de fletamento.

 

FLETAMENTO

Contrato comercial por una persona natural o jurídica , llamada también armador, se obliga a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador (persona que paga el precio del flete), en las condiciones fijadas por el contrato o por costumbre.

 

FLETAR

Arrendar  una nave o parte de ella para el transporte.

 

FLETE

Precio estipulado en el contrato de fletamento. / Carga de un buque mercante. / Conjunto de mercancías que pueden transportarse por mar.

 

FLOTA

Conjunto de naves de comercio o de guerra.

 

FOLIO

Cada una de las caras e las hojas e un expediente o proceso. La expresión folio vuelto hace referencia al revés de las hojas que no llevan una numeración especial.

 

FONDO DE COMERCIO

Universalidad jurídica integrada por el establecimiento, la clientela, el nombre comercial las patentes y marcas, las mercaderías, etc., que permiten a su titular el ejercicio normal e una empresa mercantil.

 

FONDOS

Sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación, y cuya administración se hace en los términos que dicho acto contempla. 

 

FONDO DE GARANTÍAS

Garantiza un sólido respaldo a las actividades del sector financiero  en el territorio Colombiano. Persona jurídica de naturaleza única que cuenta con un régimen especial previsto en la norma, esta centrada en organizarse como una entidad de solidez patrimonial, financiera y operativa suficiente para generar confianza y respaldo a los ahorradores de buena fe.     

 

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Persona jurídica constituidos con aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas. Los fondos se constituyen por virtud de acuerdo celebrado entre la empresa y no menos de cinco trabajadores. En el acuerdo se determina de manera general, el monto de la contribución que la empresa se obliga a entregar al fondo en beneficio exclusivo de los trabajadores que participaron.

 

FORAL

Relativo al derecho de fuero. / Correspondiente al foro.

 

FORENSE

Relativo al foro. / Médico legista.

 

FOROS

Son una especie de "tablones de anuncios", dónde los miembros del mismo pueden escribir mensajes para que los vean todos los integrantes, a la vez que pueden ver y responder los mensajes enviados por los demás.
Para que la información quede ordenada se pueden abrir distintos temas o categorías para agrupar los mensajes sobre un tema concreto.

 

FORMALIDAD

Requisito de forma exigido para la validez de un acto jurídico.

 

FORMALISTA

Persona apegada con exageración a las fórmulas y tradiciones.

 

FORMALIZAR

Llenar una formalidad.

 

FORMAS DE GOBIERNO

Distintas modalidades que presenta la organización del gobierno del Estado, clasificándose principalmente, en monarquías y repúblicas.

 

FORMAS ESPECIALES DE PAGO

Medios en virtud de los que éste puede ser legalmente satisfecho en aquellas circunstancias en que el deudor no se encuentre en condiciones de hacerlo normalmente. Considerándose como tales, según el Código Civil, la cesión de bienes, el ofrecimiento y consignación y la dación.

 

FÓRMULA

Modo establecido para explicar o pedir, ejecutar o resolver, algo con palabras precisas y determinadas. / Expresión concreta de una avenencia o transacción.

 

FORMULARIO

Libro en que aparecen coleccionadas las fórmulas procesales, notariales, etc., para facilitar su conocimiento y conservación.

 

FORMULISMO

Apego excesivo a las fórmulas, con especial referencia al proceso. Culto de las formas.

 

FORO

En Roma, plaza pública en la que se ventilaban las cuestiones de interés general, con la intervención de la ciudadanía. / Modernamente el lugar en que los tribunales de justicia realizan sus funciones.

 

FORTUITO

Acontecimiento que se produce inopinada y casualmente. V. Caso fortuito.

 

FORTUNA DE MAR

Abandono de buque.

 

FORZADO

Delincuente condenado a trabajos forzados.

 

FORZADOR

Quien por medio de la violencia obliga a otro a hacer algo contra su voluntad. / Violador.

 

FRACCIÓN PARLAMENTARIA

Grupo de representantes que, dentro de la Cámara, pertenecen a un mismo partido o asociación política.

 

FRANQUICIA

Exención concedida a una persona para no pagar impuestos, especialmente con relación al comercio exterior, o derechos fiscales por prestación de determinados servicios. / Sistema de comercialización de bienes o servicios en el que una persona física moral denominada Franquiciatario, la licencia de uso de una marca y los conocimientos, procedimientos, métodos y sistemas que le permiten a este último operar, en forma y estandarizada un negocio.

 

FRATRICIDA

Persona que priva de la vida a su hermano.

 

FRATRICIDIO

Muerte de una persona ejecutada por otra ligada a ella por el vínculo de la hermandad.

 

FRAUDE

Acto mediante el una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.

 

FRAUDE ELECTORAL

Es sinónimo de falseamiento, en su más amplio sentido, y tiene como efecto inmediato y conocido la falta de pureza de las elecciones y, de manera indirecta, el desprestigio de éstas y el retrimiento electoral.

 

FRAUDE PROCESAL

Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo de este delito es quien por medio fraudulento induce a cometer un acto ilícito a un empleado oficial, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

 

FRAUDULENTO

Engañoso, falaz.

 

FRONTERA

Línea divisoria de los territorios de Estados limítrofes. La frontera fija los límites exactos de la soberanía internacional respecto a Estados determinados. Puede ser la frontera natural o artificial. La natural está constituida por un accidente geográfico; la artificial es una delimitación convenida por los Estados interesados.

 

FRUCTUS

Palabra latina con la que se designa uno de los atributos de la propiedad clásica: el derecho de percibir los frutos de la cosa, en el sentido más amplio de la expresión. Jus frendi.

 

FRUTOS

Bajo la denominación de frutos se comprenden: las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales - frutos naturales-; los productos de las heredades o fincas de cualquier especie obtenidos mediante el cultivo o trabajo - frutos industriales-, y los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que, no siendo producidos por la misma como directamente, vienen a ella por contrato, por última voluntad o por ley - frutos civiles.

 

FRUTOS PENDIENTES

Reciben esta denominación aquellos que, ya producidos, se encuentran sin recoger.

 

FUENTES DEL DERECHO

Esta expresión se emplea para designar el origen del derecho positivo. Este, en realidad, en nuestro régimen jurídico, tiene una sola fuente: la voluntad del legislador. No se debe hablar, por tanto, de fuente del derecho positivo, sino de fuentes. Generalmente, s afirma ser " fuentes del derecho" la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, etc., pero en realidad, no son tales, sino más exactamente manifestaciones el derecho. Las manifestaciones del derecho no son las mismas en las diferentes ramas del derecho. Vemos, pues, que la denominación de fuentes del derecho se ha venido utilizando tradicionalmente con una evidente imprecisión, propicia a toda clase de errores y confusiones. Esta frase " fuentes del derecho" tiene realmente un valor y sentido puramente convencional. Con ella se alude, no exactamente, a la fuente del derecho, sino al derecho mismo. Cuando se dice, por ejemplo, que la ley o la costumbre son fuentes del derecho lo que se afirma en realidad es que son manifestaciones del derecho, partes o especies del derecho. La ley y la costumbre, en efecto, son derecho no fuentes del derecho. En último término sólo pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden derivarse en relación con los sujetos del derecho positivo, es decir, que la ley o la costumbre sólo pueden ser consideradas como fuentes de los llamados derechos subjetivos, pero no del derecho positivo objetivo. Como posibles fuentes del derecho positivo se suelen considerar  por los tratadistas la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y los usos, la equidad, la analogía, la doctrina y la jurisprudencia. Los legisladores toman de estas fuentes aquellas que consideran convenientes, según las circunstancias de cada país de acuerdo con un criterio político.

 

FUERO

Jurisdicción especial (fuero de guerra, fuero de trabajo). - Denominación de algunas compilaciones o códigos antiguos (fuero juzgo, fuero real). En sentido antiguo, excepción o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.

 

FUERO CONSTITUCIONAL

Persona que posee garantía constitucional por desempeñase en determinados empleos o se ocupan de determinadas actividades, en virtud de la cual su juzgamiento se halla sometido a jueces especiales.

 

FUERO ECLESIÁSTICO

Antiguo privilegio de los clérigos no contemplados en el Código de Derecho Canónico, en virtud del cual debían ser remplazados en todas las causas, tanto contenciosas como criminales, ante jueces eclesiásticos, a no ser que para lugares particulares se hubiere provisto legítimamente otra cosa. En el  concordato que los procesos penales contra los obispos y los clérigos a ellos asimilados por el Derecho Canónico, son de competencia exclusiva de las Sede Apostólica.   

 

FUERO SINDICAL

Personas que poseen garantías legalmente otorgadas, para que sin justa causa calificada en forma previa por un juez laboral no puedan ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o sitio distinto.

 

FUERZA

Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente.

 

FUERZA PÚBLICA

Grupo de los cuerpos armados que otorga y sostiene la República para ejercer y asegurar el monopolio de la coerción material.

 

FUERZA DE LEY

Eficacia otorgada legalmente, de manera expresa, a los convenios y contratos, en general, que los equipara, en cuanto a ella, a la que tiene la ley como norma indeclinablemente obligatoria. Los códigos civiles suelen contener un precepto según el cual los convenios y contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los concluyen.

 

FUERZA IRRESISTIBLE

Violencia material directa ejercitada sobre el acusado como agente del delito, reduciéndolo a la categoría de un simple instrumento de quien la realiza, que, en realidad, es el verdadero autor de la infracción penal.

 

FUGA DE PRESOS

Delito contra la administración de justicia. Persona que estando privada de la libertad en virtud de auto o sentencia que le haya sido notificada, cometiendo el delito de fugarse.

 

FUNCIÓN PÚBLICA

Grupo de personas naturales que trabajan en forma permanente al servicio de las ramas del poder público, de las entidades públicas de vigilancia y control, y de la organización electoral.

 

FUNCIONARIO

Persona afecta, con carácter permanente, como profesional a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público. /. Quien ejerce cualquier función pública como titular de un cargo representativo, gubernativo o político.

 

FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO

Funcionario público cuya actividad se desarrolla dentro de la esfera del Poder Ejecutivo mediante la realización de actos de administración.

 

FUNCIONARIO DE HECHO

Persona que  usurpa una función

 

 

 

 G

 

GABELA                                                                               

Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado. También, carga, servidumbre o gravamen. / Para algunos autores, gabela se llamaba en Derecho Romano el impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.

 

GABINETE

Ministerio, el conjunto de los titulares de un gobierno.

 

GACETA

Papel periódico en que se dan noticias políticas, literarias u otras.

 

GAFO

Palabra que jurídicamente sólo tiene un valor histórico.

 

GAJE

Emolumento, observación que corresponde a un destino o empleo. Sueldo o estipendio que pagaba el príncipe a los de su casa o a los soldados. En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o perjuicios que se experimentan en el de empeño de tales actividades.

 

GANANCIA

Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.

 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe se toma nota de las pérdidas, y en el haber de las ganancias del comerciante.

 

GANAR

Adquirir dinero o bienes. / Vencer, aventajar, superar. / Capturar la voluntad de otro. / Conseguir, obtener. / Llegar al objetivo deseado. / Prosperar.

 

GANGA

Cosa apreciable que se adquiere a poca costa o con poco trabajo.

 

GARANTE

Quien da una garantía. En sentido estricto, fiador.

 

GARANTÍA

Afianzamiento, fianza, Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en seguridad de algo; Protección frente a peligro o riesgo.

 

GARANTÍA REAL

La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la  hipoteca. Aunque evidencia jurídica y económica a la par, las ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto: Plus cautionis in re est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona)

 

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

 Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública.

 

GARANTIZADOR

Garante.

 

GARITO

Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. /. Ganancia que se saca de la casa de juego.

 

GASTAR

Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. / Usar, llevar, tener. / Consumir. / Debilitar, disminuir. / Arruinar.

 

GASTO

Desembolso pecuniario destinado a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o a la conservación de bienes y valores. Pueden ser de orden particular o privado, contemplados, en consecuencia, por normas de Derecho Comercial y Civil, o gastos públicos, legislados por el Derecho Administrativo.

  

GASTOS CAUSÍDICOS

Llamados también gastos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gastos figuran el sellado de actuación y los honorarios del abogado y procurador del propio litigante y los del adversario si hay condena en costas. También los honorarios de los peritos. Únicamente cabe liberarse mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos, llamado también en algunas legislaciones declaración, amparo o beneficio de pobreza.

 

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Están representados por todos los desembolsos pecuniarios destinados, como su nombre lo indica, a hacer frente a las expensas en los distintos campos del Derecho: administración sucesoria, de la propiedad horizontal, de los bienes del concurso, de los de la sociedad conyugal, etc. En cualquiera de estos casos, las personas o sociedades encargadas de la administración pertinente tienen la obligación de rendir cuenta de los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados.

 

GASTOS DE CONSERVACIÓN

Son las expensas destinadas a impedir o disminuir el desgaste o desvalorización natural de los bienes. Se los llama también gastos necesarios o útiles, y, en muchas legislaciones, se considera que dan origen a créditos privilegiados.

 

GASTOS DE DEPÓSITO

Aquellos que debe afrontar el depositario para la guarda y conservación de la cosa depositada; le deben ser reembolsados, en su oportunidad, por el depositante.

           

GASTOS DE ESCRITURACIÓN

Los originados por la tramitación y formalización de lo que se denomina escritura de venta, cuyo costo corre a veces por parte de ambos contratantes. El instrumento de venta es la escritura pública que sirve al comprador de prueba y garantía de su adquisición.

 

GASTOS DE ÚLTIMA ENFERMEDAD

Los originados por la atención médica del que, no obstante ello fallece, recibieron desde el Derecho Romano, el carácter de créditos privilegiados. Se fundamentaban en razones de humanidad hacia el enfermo; pero además, mediante los privilegios que las distintas disposiciones legales conceden para facilitar la recuperación de su importe, se trata de lograr que, pese a una falta momentánea de recursos, el enfermo no carezca de la atención médica y farmacéutica necesaria.

 

GASTOS FUNERARIOS

Se engloban dentro del concepto de empleo útil, designación general que incluye todos los gastos que una persona realiza en beneficio de otra o de sus bienes, sin actuar en calidad de mandatario o gestor de negocios. Específicamente, los gastos funerarios, que deben hacerse teniendo en cuenta la calidad de la persona y los usos del lugar, deben incluir los relacionados con el velatorio y el sepelio; es decir, la publicación de esquelas, alquiler de local, coche fúnebre y acompañamiento, gastos de sepultura y derechos municipales.

 

GASTOS PARTICULARES

Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a los públicos, tanto los del Estado como los de las demás corporaciones oficiales. En otra acepción, gastos particulares se contraponen a sociales. También son los que, dentro de una familia, hacen para satisfacer sus compromisos o gustos el padre o cualquier otro miembro que trabaja y aporta. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe.

En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del acervo común más cantidad que la asignada a cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en la práctica, por una especie de sueldo o anticipo a cuenta de  las utilidades que arroje el balance. De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.

 

GASTOS PÚBLICOS

Los que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines. En realidad, quienes realizan los gastos son los contribuyentes, por lo cual  el concepto económico del gasto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado.

 

GENEALOGÍA

Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que establecen la filiación y la posesión de estado.

Esta determinación precisa de los antepasados tiene importancia jurídica, porque ayuda en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el Derecho Sucesorio de algunos países. No es el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que pueden llevar a participar en una secesión intestada.

 

GENERACIÓN

Procreación, engendramiento de un nuevo ser. / Fecundación de la mujer. / Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. / Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año.

 

GENERAL

Adjetivo. Común. / Esencial. / Frecuente, usual. / Sustantivo. En las fuerzas armadas, empleo superior al de coronel. Al general le corresponde el mando de fuerzas combinadas de varias armas. / En algunas órdenes religiosas, el superior.

 

GENERALES DE LA LEY

Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido; c) recopilar otros datos que permiten valorar, en su oportunidad, la idoneidad o veracidad del testimonio, especialmente para establecer el interés que el testigo pueda tener en el asunto por razones de parentesco, amistad o dependencia con alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o deudor de ellas. Si de las respuestas surge que el testigo no es la persona ofrecida o que se trata de un testigo excluido, se suspenderá el acto y no se le tomará declaración. En  los otros casos se perseguirá con el interrogatorio, dejando abierta la posibilidad de que la otra parte use los recursos pertinentes para disminuir la trascendencia real o legal de lo testificado.

 

GENERALIDAD

Mayoría o casi totalidad. / Imprecisión, vaguedad.

 

GÉNERO

Clase. / Especie, aun cuando en ocasiones se opone a ésta, que entonces constituye subdivisión del género. / Manera de obrar. / En el comercio, mercadería o mercancía, y más estrictamente, clase de tela.Con la calificación de masculino o femenino - lo gramatical aparte-, se hace referencia respectiva a hombres o mujeres.

 

GENOCIDIO

Del lat. Genus (raza, nación) y caedes (matanza) El vocablo fue aplicado por primera vez por el penalista polaco Semkin, que lo usó para dar una denominación precisa al " crimen sin nombre: que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal  Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación.

 

 

GENS

Institución romana de difícil definición, por cuanto son varias las opiniones acerca de los genes. Dicen que el núcleo básico de la gens fue la familia, la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que creían descender de él. Bastaba como prueba de ello la presunción jurídica derivada del hecho de llevar el mismo nombre patronímico. Cicerón, definiendo su esencia, afirma que pertenecen a los mismos genes las personas con nombre común, nacidas de hombres libres, sin que ninguno de sus ascendientes haya padecido servidumbre ni capitis diminutio.

 

GENTES

En Derecho Público, el vocablo se utiliza como equivalente al de extranjeros.

 

GENTIL

Pagano, idólatra; se refiere particularmente a los enemigos y perseguidores de cristianos en los primeros siglos de la Iglesia. / Antiguamente, gentilicio o de otras naciones.

 

GENTILES

Para los israelitas, todos los pueblos que no eran hebreos. / Entre los romanos, grupo de personas que, descendiendo de un antepasado común, constituían una extensa familia con nombre (o apellido) igual.

 

GENTILICIO

Perteneciente a las gentes o naciones, así como también al linaje o familia.

En Roma, con la palabra gentilitus o gentilicius se designaba todo lo perteneciente a la gens.

 

 

GENTLEMEN` S AGREEMENT”

Locution inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Público se trata, en opinión de Charles Rousseau, de acuerdos internacionales celebrados sin intervención formal del jefe del Estado, sino con la de los ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos. Tienen como finalidad la declaración de voluntad de dos o más países respecto a la actitud que éstos adoptarán frente a una determinada cuestión de orden internacional, pero sin que constituya una obligación jurídica, sino un mero compromiso al que se concede, el valor único de la palabra dada entre caballeros.

 

GEOPOLÍTICA

Se entiende como la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales.

 

GERENCIA

Desempeño del cargo de gerente y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe.

 

GERENTE

En Derecho Comercial, la persona que se encarga de la dirección de los negocios de una sociedad o empresa mercantil, contando para ello con el poder o mandato necesario.

 

GERENTE DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Persona encargada de los aspectos ejecutivos de la administración ordinaria de una sociedad anónima, designada normalmente por el directorio.

 

GERONTOCRACIA

Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, poder). Se emplea concretamente como " gobierno de los ancianos" o participación prominente de los ancianos en la función pública. Tal concepto se refiere a una forma de gobierno ya desaparecida y que históricamente se relaciona con las organizaciones políticas de algunas sociedades antiguas, sin que ello quiera decir que los ancianos estén excluidos de la función gubernativa; pero cuando lo hacen, es a título individual y no como derivación de un sistema.

 

GESTIO PRO HEREDE

Locución latina. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se desprendía claramente la intención e acuerdo para lo cual se comportaba como dueño de la sucesión, usando o enajenando un bien de ella, ejerciendo acciones hereditarias, explotando fincas de la sucesión, alimentando esclavos y animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de un derecho.

 

GESTIÓN

Acción y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias conducentes al logro de un asunto público o privado. Dentro de los públicos - es decir, de los que desarrolla el Estado -, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión, según que a ellos sean aplicables las normas del Derecho Público o del Derecho Privado; en otros términos, según que el Estado actúa en función de autoridad o en función de gestión, sucediendo esto último cuando la administración pública se ocupa de la defensa de sus intereses en la misma forma en que podría hacerlo un particular con los suyos. Aun cuando es evidente que el Estado procede unas veces como ente público y otras como ente privado, no faltan autores que rechacen la teoría de la división precitada: entre ellos, el que en la actualidad el Estado responde lo mismo por los actos de imperio que por los de gestión.

 

GESTIÓN FISCAL

Grupo de actos y operaciones que la administración pública realiza para adquirir e integrar el patrimonio del Estado, para garantizar la conservación y la explotación de los bienes que lo integran y para afectarlos, invertirlos o disponer de ellos con fines propios del servicio público.

 

GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el "gestor de negocios" no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.

 

GESTOR

Quien realiza una gestión. Administrador. Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.

 

GINECOCRACIA

Del griego gynaicocratía; a su vez, de gyné (mujer) y cratein (dominar). Dominio o gobierno ejercido por las mujeres. Predominio de la mujer en el plano de la autoridad. Su origen es legendario y su ejercicio absoluto ha sido registrado únicamente en las sociedades primitivas, si bien se trata de un tema en el cual no todas las opiniones lo admiten.

 

GIRO

En sentido comercial, el volumen de transacciones. Libramiento de órdenes de pago por medio de un banco, del correo, del telégrafo, de una caja postal o de un corresponsal. Constituye, en definitiva, el hecho de remitir una cantidad de dinero por una persona a otra situada en distinto lugar, valiéndose de algunos  de aquellos organismos.

 

GLEBA

Los antiguos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se tratase de pequeñas parcelas cultivadas por los campesinos, ya de grandes heredades pertenecientes al señor. De ahí que históricamente se llamasen siervos de la gleba los individuos que, sobre todo en las épocas feudales, quedaban adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en provecho de su dueño, y de la cual no podían separarse sin autorización de él, pues, aun en caso de transferencia de la heredad, los siervos pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba una situación intermedia entre la esclavitud y la libertad.

 

GLOSA

Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. Observancia o reparo a una o más partidas de una cuenta.

 

GLOSADORES

Entiendese por glosa, en su principal acepción, la explicación de un libro o texto oscuro. De ahí que denominasen glosadores los integrantes de la escuela formada, en la Universidad de Bolonia, por jurisconsultos a que actuaron entre los siglos XI y XIII, y que emplearon la forma de glosa en sus escritos, sobre todo para la interpretación comparativa del Derecho justinianeo y del Derecho Canónico de aquella época. Irenerio es considerado como el primer glosador de la Escuela de Bolonia.

 

GNOSEOLOGÍA JURÍDICA

El término gnoseología deriva del griego y tiene dos acepciones: "conocimiento" y "ciencia del conocimiento" Puede decirse, en consecuencia, que la gnoseología jurídica es la ciencia o el conocimiento del Derecho, tanto de su sentido objetivo como de su valor trascendental.

 

GOBERNADOR

Quien gobierna o rige. / Jefe superior de una provincia, territorio o ciudad, que según sus atribuciones y jurisdicción es llamado civil o militar, entre otras especies.

 

GOBERNAR

Regir un estado o una corporación pública. / Mandar con autoridad. / Dirigir, guiar, conducir.

 

GOBIERNO

Acción y efecto de gobernar. Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaza. Conjunto de los ministros superiores de un Estado. Empleo, ministerio, dignidad de gobernador. Distrito o territorio en que tiene jurisdicción o autoridad el gobernador. Edificio en que tiene su despacho u oficinas. Tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador. De todas estas acepciones, únicamente las dos primeras ofrecen interés para el Derecho Político, aún cuando por la inevitable simplicidad de sus definiciones no dan clara idea del contenido de la institución; entre otras razones porque la palabra gobierno ni siquiera tiene, dentro de dicha disciplina, un mismo significado ni igual alcance en todos los países ni en todos los regímenes. Así, en Europa, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, sean republicanos o monárquicos, se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial; por lo cual el primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se le denomina jefe de gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Las definiciones que en doctrina se han dado de lo que es gobierno han sido muchas y muy variadas. Para Fiske:" es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo", que es sostenido por éste y que se mantiene con vida mediante los impuestos. Ahora bien, contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y las leyes, caso en el cual y precisamente por eso, es llamado de jure. Apartándose, por su nacimiento, de la legalidad constitucional, será un gobierno de facto, de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la defensa o usurpa.

 

GOBIERNO DE FACTO O DE HECHO

En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a una rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en elecciones o plebiscito. Entre tanto, el gobierno se ejerce, en las declaraciones oficiales, en nombre de la opinión del país, o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. Los gobiernos de hecho, que por esta expresión se contraponen a los constitucionales, legítimos o de Derecho,  cuando están animados por un auténtico designio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobierno provisional, para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificado o substituido a corto plazo por otro gobierno, surgido de consulta electoral. Como principio diplomático que favorece la violencia interior, y en ocasiones provoca la exterior y hasta una guerra internacional, va extendiéndose el reconocimiento casi automático de los gobiernos de hecho, siempre que garanticen el orden público, a veces con el terror desatado. Tesis tan antijurídica en el fondo constituyó una de las causas que alentaron los golpes de Estado y las dictaduras en tantos pueblos y una de las génesis de la tragedia de la segunda guerra mundial.

 

GOBIERNO EN EL DESTIERRO

Constituye un problema que afecta al Derecho Político y al Internacional, y que en los últimos tiempos a adquirido destacada importancia como consecuencia e las guerras civiles y, más todavía, de las sostenidas entre diversos Estados. La invasión total o parcial de un país por los ejércitos e otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones aigas, para ejercer desde allí, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían, asta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 1939-1945, los casos del gobierno holandés, que se trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo un reconocimiento internacional no obstante existir en Francia el gobierno títere de Petain. Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de siglo e residencia extraterritorial.

 

GOBIERNO PROVISIONAL

En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno, aunque bastantes lo intenten y muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político se entiende por gobierno provisional el surgido de una revolución, cuando aún no ha obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o plebiscito legal. La denominación revela un propósito, al menos inicial, de someterse a la decisión popular.

 

GOBIERNO TÍTERE

Llamase, así el que una nación impone a otra, sea por la fuerza o por la simple amenaza de ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal.

 

GOLPE DE ESTADO

Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que, legítimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la disolución del Poder Legislativo de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolución y el segundo, un golpe de estado, casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible.

 

GRACIA

Perdón o indulto que concede el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado.

 

GRADACIÓN

Con relación a las obligaciones, preferencia sucesiva de los créditos, en caso de concurso de acreedores.

 

GRADO

Cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro hasta el tronco común de ambos.

 

GRADO DE PARENTESCO

En el derecho civil, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.

 

GRADOS MILITARES

Las categorías que dentro de su escalafón obtiene los miembros del ejército, la armada nacional y la fuerza aérea, con fundamento en la antigüedad y en el mérito. Los militares no pueden ser privados por sus grados si no en los casos previstos por la ley.

 

GRADUACIÓN DE ACREEDORES

En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden grado que deben ocupar, para ser pagados con los bienes del deudor común.

 

GRADUACIÓN DE LA PENA

La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta defensiva, de una sociedad organizada, al conjunto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla o desintegrarla. En las sociedades modernas, la pena, antes que defensiva, es preventiva; o sea que el Estado toma una actitud intimidatoria para que el delito no se cometa. Pero, una vez que éste se ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena adquiere también carácter punitivo y sus efectos se relacionan, simultáneamente, con el delincuente y la sociedad

 

GRATIFICACIÓN

Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario. El concepto tiene importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga voluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialmente acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si esta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter salarial ni ocasiona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos.

 

GRATUITO

De balde, gratis, por mera liberalidad. / Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémica significa arbitrario, caprichoso, meramente personal,  sin fundamento debido. El término reviste sentido jurídico muy peculiar en las locuciones a título gratuito y contrato gratuito.

 

GRAVADO

En lo patrimonial, bien gravado es la cosa sobre la que pesa un gravamen. En lo sucesorio, heredero grado es nombre que recibe también el fiduciario.

 

GRAVAMEN

Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto. En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, hipoteca, prenda, servidumbre, que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. En el Derecho Internacional Público, la limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.

 

GRAVAMEN IRREPARABLE

Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Algunas legislaciones, como las Leyes de partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de ésta puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que deciden artículos o causen gravamen irreparable. No obstante, no faltan autores que critiquen esta resolución por entender que no es fácil determinar la irreparabilidad de una resolución interlocutoria; de donde resulta que el sistema se convierte en contingente y puede llegar a ser arbitrario.

 

GRAVE

Grande, importante, de responsabilidad. Pena privativa de la libertad de larga duración, o multa cuantiosa, o falta grave que amerita el despido.

 

GREMIALISMO

'Doctrina que preconiza y aconseja la corporación o agremiación profesional de los trabajadores en grupos afines, con el propósito de lograr  una menor defensa de sus intereses, como así también e ejercer influencia política. Excesivo influjo sindical en la vida política de un país o por las perturbaciones económicas que crea.

 

GREMIO

Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común.

 

GRUESA VENTURA

Préstamo a la gruesa.

 

GROOMING

Es un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en acciones deliberadas por parte de un/a adulto/a de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos.

 

GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO

Representa una manifestación relativamente nueva en Derecho Comercial, consistente en que varias empresas se unen para constituir un grupo que participa de los caracteres de las sociedades clásicas y de las asociaciones tradicionales. Su finalidad es desarrollar en común el ejercicio de ciertas actividades, como los servicios e importación o exportación, de investigación de mercados y ventas, etc.

 

GRUPO DE SOCIEDADES

Conjunto de sociedades independientes y autónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o financiero único.

 

GRUPOS DE PRESIÓN

La denominación también grupos de fuerzas de interés o de tensión social, son una agrupación de individuos que persiguen fines particulares comunes, que influye sobre las decisiones de los órganos estatales, la acción de los partidos políticos, la opinión pública y hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el cumplimiento de dichos fines y sin asumir la responsabilidad de la decisión política. Las fuerzas armadas y las asociaciones profesionales, tanto de empleados como de empleadores, y el clero constituyen los más típicos grupos de presión.

 

GRUPOS SANGUÍNEOS

Cada una de las divisiones que las personas se hacen atendiendo a determinados elementos componenentes y aglutinantes de la sangre. Su importancia, además de la estrictamente médica, en cuanto a transfusiones, se revela en el Derecho, porque en los grupos sanguíneos pretende basarse más de una teoría sobre investigación de la paternidad y también porque la determinación del grupo sanguínea aclarará numerosas dudas en los crímenes, al analizar las manchas de sangre, reveladoras a veces de nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la víctima ni del sospechoso.

 

GUARDA

El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Curatela, curaduría, Tutela, cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios.

 

GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS

Disposición cautelar dentro del proceso de sucesión, por la cual se aseguran bajo llave y sello los muebles y documentos de la persona fallecida.

 

GUARENTIGIO

Se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ésta con que se daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

GUBERNATIVO

Relativo al gobierno o por su potestad.

 

GUERRA

Desavenencia y rompimiento de paz entre dos o más potencias, así como también lucha armada entre dos o más naciones. Bien se comprende que se trata de un concepto antijurídico, porque el empleo de la fuerza no puede ser procedimiento de solución de los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia más o menos generalizada se pronuncie en el sentido de solucionar los conflictos internacionales por medio de los tribunales súperestatales, del arbitraje o de los tratados entre partes. Lamentablemente, la humanidad se encuentra muy lejos de alcanzar ese ideal.

 

GUSANO 

(También llamados IWorm por su apocope en inglés, I = Internet, Worm = Gusano) es un Malware que tiene la propiedad de duplicarse a sí mismo.
Los gusanos utilizan las partes automáticas de un sistema operativo que generalmente son invisibles al usuario.
A diferencia de un virus, un gusano no precisa alterar los archivos de programas, sino que reside en la memoria y se duplica a sí mismo. Los gusanos casi siempre causan problemas en la red (aunque sea simplemente consumiendo ancho de banda), mientras que los virus siempre infectan o corrompen los archivos de la computadora que atacan.

 

GERRA CIVIL

Conflicto bélico entre facciones enfrentadas en el mismo Estado. Por constituir una conmoción interior, su estallido da lugar a la declaratoria de estado de sitio, aplicándose las normas de derecho humanitario recogidas en los convenios sobre protección a las víctimas de los conflíctos armados.

 

GERRA EXTERIOR

Acto internacional constituido por la lucha armada entre Estados, cuyo objeto es hacer prevalecer un punto de vista jurídico o político mediante el empleo de la fuerza.

 

 

H

 

HABEAS CORPUS

Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al " derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse". Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como " que tengas el cuerpo", y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobre entendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Como antecedentes remotos de la garantía individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del Derecho aragonés medieval. La institución ha pasado a las legislaciones Modernas, por lo menos a la de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en juicio, no contradictorio, puesto que la resolución judicial que se adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de la autoridad judicial, por parte de la autoridad requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuanto por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. En lo que constituye la " acción de amparo" de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al interesado o a cualquier otra persona que actúe en su nombre, sin que necesite estar provista de mandato.

 

HABEMUS CONFITENTEM REUM

Locución latina. Tenemos un acusado que confiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa de Q. Ligario, legado romano en la provincia de África. Contiene un sentido de profunda ironía, cuyo fin era señalar el poco valor de una acusación sólo basada en la confesión de ciertos hechos por parte del reo.

 

HABER

Verbo. Tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. Suceder, ocurrir, pasar. Verificarse, celebrarse. Sustantivo. En Derecho Civil significa caudal, patrimonio, el conjunto de bienes y derechos de una persona natural o abstracta. Con uso indistinto en singular y plural: haber o haberes, suma o cantidad que se devenga o percibe económicamente por los servicios personales prestados. En este sentido es sinónimo de jornal o sueldo, y de ingresos en general.

 

HABILITACIÓN

Esta palabra tiene diversas acepciones forenses. Una de ellas es la de subsanar en las personas su falta de capacidad civil o de representación, como sucede en los casos de emancipación de los menores, y en las cosas, sus deficiencias de aptitud o de permisión legal, como ocurre con la habilitación de días y horas inhábiles para practica de diligencias judiciales.

 

HABILITACIÓN DE EDAD

Emancipación.

 

HABITUALIDAD

Neologismo El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto. En lo laboral, característica de la prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad.

 

HACIENDA

Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico, finca de campo. n la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. Asunto que interesa a varios.

 

HACIENDA PÚBLICA

En sentido general, significa el conjunto de los bienes del Estado con su consiguiente administración. Mas científicamente, se ha definido como " la coordinación económica activa creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades comunes, a las que aquéllos no podrían proveer individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatorias" y también" leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas, se llaman públicas". De tales definiciones se desprende que el concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y municipal.

 

HACKER

Persona que posee elevados conocimientos de sistemas y seguridad informática, los cuales pueden emplear en beneficio propio y de la comunidad con que comparten intereses

 

HALLAZGO

En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada. El concepto tiene importancia jurídica, porque representa uno de los medios de adquirir la propiedad de las cosas muebles sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según las cosas tengan o no dueño o que éste sea conocido o desconocido. Respecto a las sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere a el dominio. Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela.

 

HARTER ACT

Locución inglesa. Ley promulgada en el año 1893 en los Estados Unidos de Norteamérica, que versa sobre " la navegación, los buques, los conocimientos y ciertas obligaciones, derechos y deberes relativos al transporte de mercaderías" El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el senador Michael Harter.

 

HECHO

Como concepto amplio están representados por toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia, por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho, se aplican sobre los hechos. Por eso afirma Capital que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de Derecho aplicable al hecho, una vez probado éste.

 

HECHO ACTUAL

El que corresponde a una situación del presente, por lo cual se contrapone al hecho futuro.

 

HECHO ADMINISTRATIVO

Acontecimiento u omisión capaz de producir efectos jurídicos con respecto a la actividad administrativa, y en cuya realización no influyen en modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia.

 

HECHO AJENO

El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. Se denomina por lo general con la locución latina res inter alios acta.

 

HECHO CONTROVERTIDO

En todo juicio, el que una de las partes riega tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo constar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible, con la ley presunción " iuris et de Jure" y con menos consistencia, con el hecho notorio, impugnable en parte siempre, así se frustre la polémica judicial a su respecto. Aunque la ley impone negar uno por uno todos los hechos del adversario que no se admitan, en los escritos suele procederse a una negativa, generalizada que, analizada en ocasiones lleva hasta negar la existencia del adversario.

 

HECHO DE LA COSA

Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.

 

HECHO DE LOS ANIMALES

Acerca de los daños provenientes de ellos, en cuanto a terceros.

 

HECHO FUTURO

El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca , como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios.

 

HECHO INVOLUNTARIO

El ejecutado sin discernimiento, la intención ni libertad. No produce obligación alguna para el autor, pero puede originar responsabilidad

 

HECHO PUNIBLE

Conducta que lesiona o pone en peligro bienes jurídicamente protegidos, es sancionado por el legislador con una pena o medida de seguridad, puede realizarse por acción o por omisión, y se considera realizado en el momento de esta o de aquella, aun cuando sea otro el de resultado.

 

HEREDERO

Persona que tiene derecho principal de un patrimonio. / Heredero que representa a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. También esta obligado a las cargas testamentarias. 

 

HIPOTECA

Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles, permaneciendo en poder del deudor sirvan como garantía de cumplimiento de su obligación.

 

HOAX

Del inglés, engaño o bulo. Se trata de bulos e historias inventadas, que no son más que eso, mentiras solapadas en narraciones cuyo fin último es destapar el interés del lector o destinatario. Dichas comunicaciones pueden tener como finalidad última: Conseguir dinero o propagar un virus.

 

HOMICIDIO

Persona que mata a otra cometiendo un delito contra la vida y la integridad personal.

 

HOMICIDIO CULPOSO

Persona que mata a otra cometiendo un delito contra la vida y la integridad personal. Penalizado con prisión el tiempo que lo diga la ley que rije actualmente y suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio que desempeñe.

 

HOMICIDIO POR PIEDAD

Persona que mata a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

 

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Persona que comete un delito preterintencional, mata a otro. Hay preterintención cuando el resultado de la conducta del agente, siendo previsible excede la intención de la persona. Según la jurisprudencia, la única consagración que el código penal vigente hace del delito preterintencional, es la que se refiere al homicidio.

 

HOMOLOGACIÓN

Tramite extraordinario del procedimiento laboral cuya finalidad es impedir que un laudo arbitral sea homologado esto es, confirmado por la sala laboral de un tribunal superior.

 

HOSPEDAJE

Reglamento del contrato administrativo de hospedaje de la Corporación Nacional de Turismo. Contrato mercantil en que una empresa dedicada a la actividad presta remuneradamente el alojamiento y servicios a las personas que lo requieren.

 

HOSTILIDAD MILITAR

Delito contra la existencia y seguridad del Estado. Las personas de este delito es el Colombiano o Extranjero que debiendo obediencia a la nación, intervenga en acto de hostilidad o en conflicto armado contra la patria.

 

HUELGA

Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores que no han logrado solucionar un conflicto colectivo a traves del arreglo directo o a la mediación. Debe efectuarse en forma ordenada y pacífica, una vez cumplidos los procedimientos que prevé la ley laboral.

 

HURTO

Persona que comete un delito contra el patrimonio económico apoderándose de una cosa mueble ajena con el objeto de obtener provecho para sí mismo o para otro.

 

 

 

I

 

 

IMPEDIMENTO

Acto legalmente, un funcionario está imposibilitado para conocer de una actuación administrativa o de un proceso judicial. Los impedimentos son establecidos por la ley para asegurar la imparcialidad de las autoridades y ofrecer garantía a los administrados y litigantes.

 

IMPEDIMENTO CANÓNICO

Circunstancias de orden personal que son señaladas por el derecho canónico como hechos que  inhabilitan para contraer válidamente matrimonio.

 

IMPEDIMENTO PARA SER JURADO

Código de Procedimiento Penal, impide que una persona sea jurado de conciencia en un juicio determinado por hechos o circunstancias que lo inhabilitan según el Código.

 

IMPUESTO

Es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.

 

IMPUESTO A LAS VENTAS

Es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, bajo la modalidad del valor agregado. Lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuados al momento de la importación, venta o prestación del servicio.

 

IMPUTABILIDAD

Capacidad de una persona para comprender la ilicitud del hecho típico que ejecuta y para regular su comportamiento. / Es el presupuesto de la culpabilidad. Sólo el sujeto imputable realiza con dolo, culpa o preterintención el hecho legalmente descrito, incurriendo en las penas que señala la ley.

 

INASISTENCIA ALIMENTARÍA

Persona que comete un delito contra la familia que sin justa causa se sustrae a la prestación de los alimentos legalmente debido a sus ascendientes.

 

INCESTO

Persona que comete un delito contra la familia realizando acceso carnal u otros actos eróticos sexuales con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo o con un hermano o hermana.

 

INCOMPATIBILIDAD

Impedimento constitucional o legal para que alguien desempeñe, en forma simultánea o sucesiva, varios empleos o actividades.

 

INDAGACIÓN PRELIMINAR

Se realiza antes de abrir una investigación penal, cuando existen dudas sobre la procedencia de su apertura.

 

INDAGATORIA

Declaración sin juramento, voluntario y libre de todo apremio, rendida ante el funcionario por la persona que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso penal o por haber sido sorprendida en flagrancia, considerada dicho funcionario como autora o partícipe del hecho punible.

 

INDICIO

Medio de prueba que supone la existencia de un hecho cierto y conocido, del cual se infiere la existencia de otro.

 

INDULTO

Personas condenadas penalmente por delitos políticos, el Presidente del la República otorga Clemencia o beneficio, con fundamento en una ley aprobada por mayoría especial en las cámaras legislativas.

 

INEXEQUIBILIDAD

Norma que no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.

 

INFRACCIÓN

Hecho prohibido bajo amenaza de pena. / Quebramiento de lo que se manda o prohíbe en una norma 

 

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS

Causal de impugnación del acto administrativo. Se da cuando éste viola las normas a las cuales debía estar sujeto. A este vicio se le da también el nombre de violación de la ley o violación de la regla de derecho de fondo.

 

INHABILIDAD

Aptitud jurídica para ejercer derechos, asumir funciones públicas o desempeñar cargos que contengan autoridad o jurisdicción, como los inhábiles para contraer matrimonio el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce; son inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio los ciegos, los sordos y los mudos.  

 

INHIBITORIA O INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN

Procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.

 

INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, única fuente del Derecho o, mejor dicho del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde, por regla  general, a los propios miembros de las Cámaras

 

Legislativas o al Poder Ejecutivo. En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción e normas constitucionales o legales.

 

INICIATIVA PRIVADA

Derechos de las personas a emprender actividades siempre que sean lícitas, en ejercicio de su libertad económica.

   

INIMPUTABILIDAD

Si se toma la definición semántica de imputabilidad, como calidad de imputable, queda fuera de toda duda que la inimputabilidad habrá de ser la cualidad de no imputable. De ahí que en la doctrina se haya discutido ampliamente si la inimputabilidad presenta un concepto autónomo dentro de la ciencia penal o si por ser el aspecto negativo de la inimputabilidad debe ser considerada juntamente con ésta. La tesis de índole negativa de la inimputabilidad encuentra un fuerte apoyo en el presupuesto de que todo el mundo es inimputado mientras no sea objeto de imputación. Precisamente por eso, cuando se habla en Derecho de inimputabilidad, se está haciendo alusión a aquellas personas que, no obstante haber realizado un acto configurativo de delito, no puede hacérselas responsables de éste. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la situación en que se hallan las personas, que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan exentas de responsabilidad por motivos legalmente establecidos.

 

INJURIA

Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral.

 

INJUSTICIA

La idea de injusticia, en mayor medida que la de la justicia, representa un concepto puramente subjetivo, cualquiera que sea el punto de vista desde el punto que se lo contemple, pues, dejando aparte los supuestos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decidido injustamente, así como tampoco ningún delincuente admitirá la justicia de su condena.

 

INMEDIACIÓN

Principio de Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la moralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones, se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante el funcionario o ante un escribiente del juzgado.

 

INMIGRACIÓN

Acción y efecto de inmigrar, de llegar a un país para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que forman nuevas colonias o se domicilian en las ya formadas.

 

INMORALIDAD

Falta de moralidad, desarreglo en las costumbres. Acción inmoral.

 

INMUNIDAD

Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión e un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.

 

INMUNIDAD SOBERNA

Prerrogativa de los Estados soberanos, que los libera de las acciones judiciales que se intenten ante los tribunales de otros Estados, o de sus efectos, siempre que se den las condiciones previstas al efecto por normas internacionales o por el Derecho del país de cuyos tribunales se trate.

 

INOPONIBILIDAD

Negocio jurídico que no requiere declaratoria judicial, es decir que no produce efectos de pleno derecho. Un ejemplo de inoponibilidad es la falta de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública en la cual consta la celebración del contrato de sociedad de responsabilidad limitada, el cual podrá ser desconocido por los terceros acreedores y, por consiguiente, exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a cada uno de los asociados.

 

INQUILINATO

Arrendamiento de una casa o parte de ella. Derecho del inquilino sobre la casa o habitación alquilada. Alquiler o precio del arriendo urbano.

 

INQUILINO

Arrendatario de una casa, quien la alquila total o parcialmente, para habitarla solo o en unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler pague.

 

INSOLVENCIA

Incapacidad para pagar una deuda. Representa, pues, la situación en que se encuentra una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.

 

INSPECCIÓN DE HECHOS

Allanamiento del sitio en el cual debe realizarse la inspección; es necesario que el juez nombre  perito en el lugar de la inspección en el momento de los hechos.

 

INSPECCIÓN OCULAR

En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.

 

INSTANCIA

Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. De ahí que a los jueces que intervienen en la primera instancia del juicio, suele llamárselos de primera instancia.

 

INSTIGACIÓN A DELINQUIR

Persona consiente de este delito es el que pública y directamente incita a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos.

 

INSTIGACIÓN A LA GUERRA

Falta contra la seguridad del Estado, que es penalizado con prisión. Este hecho punible es una especie dentro del género de los delitos de traición a la patria.

 

INSTITUCIÓN

Establecimiento o fundación de una cosa. Cosa establecida o fundada. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, democracia. Órganos constitucionales del poder soberano de la nación. Cada una de las materias de las diversas ramas del Derecho; institución de la familia, del matrimonio, de la patria potestad, de las sucesiones, de la propiedad.

 

INSTITUTA

'En castellano Instituciones, es una obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho, que en el año 533 redactaron los jurisconsultos Triboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del emperador Justiniano. Posteriormente, por la constitución Tanta de 553, adquirió vigencia en el imperio romano de Oriente.

 

INSTRUCCIÓN PENAL

Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cuál su culpabilidad.

 

INSTRUMENTO

Significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa.

 

INTEGRACIÓN DE LA LITIS

Reunión de los distintos elementos necesarios para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso.

 

INTENCIÓN

Determinación de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto.

 

INTENCIÓN CRIMINAL

Constituye el contenido psicológico del dolo, elemento de voluntad.

 

INTENDENCIA

Esta creado por la ley, que también se encarga de fijar tanto su organización administrativa, electoral y judicial, como el régimen de los municipios enclavados en su territorio,

 

INTENDENTE

Agente inmediato del Gobierno Nacional en una intendencia, dentro de la cual es jefe de la administración. Lo nombra y remueve libremente el Presidente de la República.

 

INTENTIO

Voz latina. Durante el procedimiento. Formulario romano, la intención constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la demostración o exposición de los hechos y la condemnatio - condena o absolución del demandado. La intención, que procesalmente no es exacto traducir por intención, significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante los órganos judiciales.

 

INTER VIVOS

Entre vivientes, como oposición a la actuación jurídica resultante de la muerte de una persona o posterior a ese hecho.

 

INTERCESSIO

Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercesión.

 

INTERDICCIÓN

Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es pues, la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil; dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas, si bien, con respecto a estos últimos la expresión corriente es inhabilitación que puede también alcanzar a la privación  de derechos políticos. Únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción una persona.

 

INTERÉS LEGAL

Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.

 

INTERÉS PÚBLICO

La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. Debe constituir el alma de las leyes y el criterio del gobierno, aunque se falsee con tanta frecuencia al servicio del partidismo, por la ofuscación personal y hasta por deliberado lucro propio.

 

INTERINIDAD

Calidad de interino. Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. Situación del que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa. Es más comúnmente el ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o falta de otro.

 

INTERNACIONALIZACIÓN

Sumisión a la autoridad conjunta de varias naciones, o a un organismo que las represente, de territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un sólo estado.

 

INTERPRETACIÓN

Acción y efecto de interpretar, de explicar o de declarar el sentido de una cosa, principalmente el de los textos faltos de claridad. Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.

 

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Operación del entendimiento por la cual se busca explicar y aclarar el sentido de una norma jurídica.

 

INTERROGATORIO

En Derecho Procesal, la serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos.

 

INTERVENCIÓN CAMBIARIA

Actos voluntarios por el cual un tercero acepta o paga, por cuenta del librador, de un endosante o de un avalista, una letra de cambio u otro título de crédito.

 

INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO

Incorporación de una persona, ajena al proceso, a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer derechos o intereses propios que puedan verse afectados por tal proceso.

 

 

INTERVENCIÓN ECONÓMICA

Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta al la producción y al comercio interiores.

 

INTESTADA

Se dice de la sucesión de una persona que no dejo testamento o cuando éste ha resultado inválido.

 

INTRA VIRES HAEREDITATIS

Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario. La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis.

 

INTRANSFERIBLE

De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.

 

INTUITU PECUNIAE

Locución latina. Expresión contraria a intuitu personae, pues mientras en ésta el contrato se celebra tomando principalmente en consideración la calidad de la persona con la cual se contrata, en aquélla lo más importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportación.

 

INTUITU PERSONAE

Locución latina. Por consideración a la persona, por sus calidades individuales; no por mero interés.

 

INVENCIÓN

Cosa inmóvil que no pertenece a nadie, adquiere su dominio al apoderarse de ella. El Código Civil señala que por invención o hallazgo se adquiere la propiedad de las piedras, las conchas y otras sustancias arrojadas por el mar, si no presentan señales de dominio anterior.

 

INVENTARIO

Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción.

 

INVESTIDURA

Acto por el cual se torna definitiva la posesión de una dignidad o empleo público. La investidura de funcionario se adquiere por haber prestado el juramento de cumplir la Constitución y las leyes, y de llenar fielmente, según el leal saber y entender del posesionado, las funciones del respectivo empleo.

 

INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD

Esta averiguación, por medios fisiológicos en especial, se refiere a la paternidad y maternidad extramatrimoniales, ya que el vínculo conyugal establece una presunción legal respecto a los hijos habidos durante el matrimonio.

 

INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL

Solución pacífica de los conflictos internacionales, que consiste en someter el conflicto a una comisión internacional cuya tarea es aclarar o resolver cuestiones de hecho, sin hacer pronunciamiento sobre las responsabilidades de ellas deducibles, para elaborar un informe objetivo de lo  sucedido.

 

INVESTMENT  TRUS

Locución inglesa. Sociedad de inversión

 

IPSO FACTO

Locución latina y castellana. Por o en el hecho mismo. Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.

 

IPSO  JURE

Locución latina y castellana. Por o en el mismo derecho. Se usa para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la ley misma.

 

IRA E INTENSO DOLOR

Persona quien comete un delito obrado en un estado emocional de indignación y congoja profunda, y cuyo impulso se produce una perturbación del equilibrio psíquico. El que comete el delito en estado de dolor, causado por un comportamiento ajeno grave e injusto, la pena no es mayor a la mitad ni menor de la tercera parte del mínimo de la señalada en la disposición respectiva.

 

IRRESPONSABILIDAD CIVIL

Condición del que está exento de resarcir o indemnizar, pese a su nexo más o menos próximo con un daño o perjuicio.

 

IRRESPONSABILIDAD PENAL

Exención de responsabilidad penal por las circunstancias en que se obra, o por las de índole personal.

 

IRREVOCABILIDAD

Calidad de irrevocable, de lo que no se puede revocar. Jurídicamente tiene importancia conrespecto a las donaciones, ya que éstas no pueden ser revocadas por el donante después de aceptadas por el donatario, salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley.

 

ITER CRIMINIS

Con esta locución latina se alude, en Derecho Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto.

 

INTERATIO

Voz latina. En la antigua Roma, la continuación de un magistrado en sus funciones después de transcurrido el año en que debía ejercerlas. El Senado, el siglo II de la Republica, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender que atentaba contra los puros principios de la república.

 

IUDICIS POSTULATIO

Locución latina. Petición del juez.

 

IUDICIUM

Tecnicismo procesal romano muy variable en sus distintas etapas; La fórmula. La acción. La instancia judicial, privada o pública. La fase del procedimiento desenvuelta ante el juez. El fallo o sentencia.

 

IURA IN RE ALIENA

Locución latina que se refiere a los derechos reales sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran consideradas como derechos reales de goce o disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el carácter de derechos reales de garantía.

 

IURA NOVIT CURIA

Locución latina, El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que las partes únicamente tienen que exponer los hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgado sus puntos de vista jurídicos.

 

IURES ETE DE IURE

Locución latina. De pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabitaba con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.

 

IURIS TANTUM

Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultánea de las personas fallecidas en un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores  cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia.

 

IUS

Voz latina. Derecho. Llamábase así en la antigua Roma el Derecho creado por los hombres, en oposición al Falso Derecho Sagrado.

 

IUS AD REM

Locución latina. Derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto del incumplimiento por el deudor, a diferencia del ius in re, derecho que una persona tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario

 

IUS COMMERCII

Locución latina. Derecho de comercio, que no se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que comprendía toda compraventa, así como las enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio. En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos.

 

IUS CONNUBII

Locución latina. Derecho de matrimonio, de contraer justas nupcias. En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.

 

IUS EDICENDI

Locución latina. Derecho de publicar edictos por parte de los magistrados judiciales y administrativos en la antigua Roma.

 

IUS HONORUM

Locución latina. Derecho de los honores, el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas. El ius honorum fue  reconocido a los plebeyos a fines del siglo V.

 

IUS IN RE

Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a diferencia del ius ad rem, derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede  en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor.

 

IUS LABORIS

Locución latina. Derecho del trabajo.

 

IUS SANGUINIS

Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto , sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad.

 

IUS SOLI

Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegar a determinada edad.

 

IUS SUFRAGII

Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de los derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados.

 

IUS UTENDI, FRUENDI ET ABUTENDI

Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación.

 

 

 J

 

JEFE DE ESTADO

En Derecho Político, denominase así el rey, el presidente de la república o el que, con cualquier otro nombre, asume la primera magistratura de una nación. No faltan tratadistas que rechacen esa calificación, por entender que quienes ejercen esas funciones no son mandantes, sino mandatarios del pueblo, único soberano, de donde se deduce que el mandatario no puede ser jefe del mandante. La designación es todavía más errónea, en lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no ejercen sus funciones por título legítimo sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional.

 

JERARQUÍA

En una de las acepciones que da la Academia, orden o grados de personas y cosas. El concepto es, pues, amplísismo; pero, si bien pudiera aplicarse a las empresas privadas, no es costumbre referir esa palabra a tal tipo de actividades sino que hace relación directa a los empleados y funcionarios de la administración pública, sea nacional, departamental o municipal. En el Derecho Administrativo tiene Destacada importancia por cuanto de las resoluciones del inferior puede recurrirse jurídicamente ante el superior. El concepto se aplica a las fuerzas armadas y también al clero.

 

JERGA

Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones y oficios. Es corriente entre delincuentes habituales y tiene importancia desde el punto de vista criminológico.

 

JORNADA DE TRABAJO

Duración máxima que la ley permite trabajar a una persona.

 

JORNAL

Una de las formas de retribución del trabajo. La Academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.

 

JUBILACIÓN

Régimen establecido en muchas legislaciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los ciudadanos, según el sistema adoptado, al llegar a una edad determinada y variable, según los países, en que se suponen que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la materia, o cuando sin legar a esa edad se invalidan para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia que les permita atender a sus necesidades vitales.

 

JUDICATURA

Ejercicio de juzgar. Dignidad o empleo de juez. En sentido más apropiado, cuerpo constituido por los jueces de un país. La expresión es más aplicable a aquellos países en que existe una auténtica carrera judicial.

 

JUDICIAL

Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura. Por eso se llaman judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es,  de justicia. Es pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de la justicia.

 

JUEZ

En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.

 

JUEZ A QUO

Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior.

 

JUEZ AD QUEM

El juzgado ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo.

 

 

JUICIO

En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada capacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su juicio se forma y se desarrolla. En zona jurídica ya forense, y que abarca a defensores, ministerio público y juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea dictamen acerca de algo.

 

JUICIO ARBITRAL

El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo.

 

JUICIO CIVIL

Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. En estas contiendas judiciales prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integran los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los que aspiran a serlo.

 

JUICIO CONTENCIOSO

Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria, donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública y el otro un particular que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa- que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas las discrecionales no son impugnables, salvo derecho o un interés de carácter administrativo establecido o fundado en ley, decreto, reglamento y otra disposición preexistente.

 

JUICIO CRIMINAL

El que tiene por objeto la averiguación de un delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposición de la pena.

 

JUICIO DE ALIMENTOS

El que con carácter sumario se sigue por quien tiene derecho a recibirlos contra quien tiene obligación de prestarlos. Desde la iniciación del juicio, el juez, antes de llegar a la sentencia, puede ordenar, atendida la necesidad del alimentado, la prestación de alimentos provisionales, sin perjuicio de los definitivos que se fijen en la sentencia. La razón se halla en el fundamento estrictamente vital que esta prestación posee.

 

JUICIO DE DIOS

Partiendo la idea de que Dios intervenía en los procedimientos criminales, para salvar al inocente y castigar al culpable, a lo largo de los tiempos antiguos y durante los siglos IX, X Y XI y aun en épocas más remotas, se admitieron esos juicios, llamados también ordalías, como medios probatorios. Consistía en someter al inculpado a pruebas, casi siempre crueles y que nada tenían que ver con una investigación razonable, que decidían sobre la condición del sometido a ellas.

 

JUICIO DECLARATIVO

Aquel que se tramita, sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

 

JUICIO DEL TRABAJO

Aquel en que se ventilan cuestiones, generalmente entre empleados y empleadores, sobre aplicación de las leyes laborales. Es decir, los llamados conflictos de derechos.

 

JUICIO EJECUTIVO

Por la índole de la acción, en primer término, y opuesto al juicio declarativo, aquel en que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza de ejecutorio. Más genéricamente, la ejecución forzosa de la condena en un juicio ordinario.

 

JUICIO ORDINARIO

Denominase así en materia civil aquel que, por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio verbal y sumario.

 

JUICIO POLÍTICO

Constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.

 

JUICIO POSESORIO

Aquel en que la acción se ejercita para mantener la posesión de una cosa o la restitución de la arrebatada al poseedor.

 

JUICIO SINGULAR

Aquel en que por, oposición al juicio universal, se ventila una gestión concreta, solicitándose una declaración judicial sobre una o más relaciones o intereses jurídicos.

 

JUICIO SUCESORIO

Denominación unificada de cuanto proceso judicial suscite la sucesión de una persona. Según exista testamento válido o no, aparte la impugnabilidad parcial de algunas disposiciones, se escinde en dos clases muy distintas;: el juicio testamentario, en el primer supuesto, y el de abintestato, en la otra hipótesis.

 

JUICIO VERBAL

El tramitado según reglas sencillas y expeditivas, y de palabra en sus partes principales, aun que se inicie con demanda escrita, que en algún procedimiento, para restarle solemnidad, denomina papeleta. El fallo, para debida constancia se extiende por escrito.

 

JUNTA

Reunión de diversas personas para tratar acerca de algún asunto. Asamblea. Grupo directivo de una sociedad o colectividad. Nombre de distintas asociaciones. Denominación de algunos gobiernos provisionales, sobre todo cuando se hallan integrados por militares.

 

JUNTA DE ACREEDORES

En concursos civiles y quiebras, la formada por los acreedores del concursado o quebrado, para decidir sobre reconocimiento y prelación de créditos y para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente.

 

JUNTA ELECTORAL

Asamblea o reunión de electores, órganos encargado de preparar, fiscalizar o escrutar las elecciones. La última acepción es la que presenta mayor interés con esa o con otra denominación, en todos los países de régimen democrático se necesita el organismo que ejerza las precitadas funciones, atribuidas en algunas legislaciones a cámaras integrantes del Poder Judicial.

 

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Llamada también asamblea, es la reunión de los titulares de acciones o según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada al menor una vez por año, para conocer, aprobar o rechazar, la memoria y balance de cada ejercicio. También le compete la renovación de autoridades. Puede ser convocada con carácter extraordinario para los asuntos que exprese el pertinente orden del día.

 

JUNTA SINDICAL

Comisión rectora de otras corporaciones, incluso de índole gremial.

 

JURADO

Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos, mediante un veredicto, sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal.

 

JURAMENTO

Inicialmente representaba el acto de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se fue mitigando, sin merma del respeto debido a la religión, a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y a la conciencia, no solo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también porque se admitió sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es en materia procesal, porque el juramento de veracidad o la promesa, en su caso, es exigido a los peritos y testigos que deponen en los juicios de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones. En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo.

 

JURAMENTO POLÍTICO

El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución. Suele hacerse sobre los Evangelios, salvo en países de laicismo oficial, en  los que suple por una promesa ante la nación o el pueblo.

 

JURIDICIDAD

Tendencia o criterio favorable al  predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juricidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.

 

JURÍDICO

Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en caso contrario, la acción no podría prosperar porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo tiene numerosas aplicaciones derivadas del Derecho Romano, según el cual era día jurídico aquel en que se podría administrar justicia.

 

JURISCONSULTO

En sentido amplio, persona que se dedica a la Ciencia del Derecho. Más concreta y corrientemente, persona que, con título habilitante, se dedica profesionalmente a dar opiniones sobre cuestiones de Derecho. En la antigua Roma, el intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tenía fuerza de ley.

 

JURISDICCIÓN

Del latín iurisdictio, administración del derecho. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.

 

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

La potestad que reside en la administración pública, o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos.

 

JURISDICCIÓN CIVIL

La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal.

 

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA

Llamase así la función jurisdiccional que,  tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública y los administrados o entre entidades administrativas.

 

JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA

La ejercida por la Iglesia católica o por sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos espirituales, contra personas y corporaciones. Su importancia mayor se encuentra en las causas matrimoniales de nulidad, como en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía.

 

JURISDICCIÓN LABORAL

La que se tramita y resuelve, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.

 

JURISDICCIÓN MILITAR

 La que ejercen jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses, en forma expeditiva por lo común, para conocer las causas, casi exclusivamente penales, que se plantean en el ejercito, la marina o la aeronáutica, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aun cometidos por civiles.

 

JURISDICCIÓN PENAL

También llamada criminal, es la que instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.

 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad.

La jurisdicción contenciosa es por eso su antítesis procesal.

 

JURISPERITO

El que conoce en toda su extensión el Derecho, aunque no se ejercite en las tareas del foro.

 

JURISPRUDENCIA

Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.

 

JURISPRUDENCIA CONTRA LEGEM

La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.

 

JURISPRUDENCIA DEROGATORIA

La que implica derogar o admitir la derogación de una norma.

 

JURISPRUDENCIA EXTENSIVA

La que interpreta extensivamente una norma.

 

JURISPRUDENCIA PLENARIA

La que resulta de un acuerdo plenario.

 

JURISPRUDENCIA RESTRICTIVA

La que interpreta restrictivamente una norma.

 

JURISTA

El que profesa la ciencia jurídica.'

 

JUSFILOSOFÍA

Innecesario neologismo por filosofía del Derecho.

 

JUSTA CAUSA

La lícita en los contratos y necesaria para su validez.

 

JUSTICIA

Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.

 

JUSTICIA SOCIAL

Expresión muy usada en política, sociología y Derecho del Trabajo, para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales. El concepto, más utilizado que elaborado, ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.

 

JUSTIPRECIO

Tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos. El justiprecio es indispensable para diversos actos jurídicos; sucesiones, división de cosa común, pago de medianerías, expropiación forzosa y otros muchos.

 

JUSTO TÍTULO

Es el acto en virtud del cual una cosa entra legítimamente en el patrimonio de una persona y constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción adquisitiva, ya que la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado, concede al poseedor la propiedad de aquel bien, siempre que haya mediado buena fe y cuente con título.

 

 

K

 

 

KEYLOGGER

Programa o dispositivo que registra las combinaciones de teclas pulsadas por los usuarios, y las almacena para obtener datos confidenciales como contraseñas, contenido de mensajes de correo, etc. La información almacenada se suele publicar o enviar por Internet.

 

 

L

 

 

LABORABLE

Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.

 

LABORAL

Del latín labor - trabajo. Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. De ahí que este adjetivo haya sido adoptado por una corriente en aumento para calificar, en igualdad idiomática y técnica con los Derechos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral, el que estudia y rige las relaciones obrero patronal e instituciones  conexas.

 

LABORALISTA

Tratadista, monografía, expositor, comentarista especializado en Derecho Laboral.

 

LABORIOSIDAD

Producción intensiva en el trabajo. Desempeño de una tarea con voluntad y de modo asiduo.

 

LABORISMO

Movimiento político surgido en Inglaterra a principios Del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo. Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propiciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en concepto ético.

 

LABORISTA

Adicto al laborismo. Afiliado al Partido Laborista británico y a los homónimos, más o menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países.

 

LACERAR

Herir, golpear. Dañar, perjudicar. Antiguamente, penar por un delito.

 

LACTANCIA

El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadores, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones.

 

LADRÓN

Quien comete un  hurto o robo Cómplice en uno u otro de esos delitos.

 

LADRÓN CUATRERO

El que hurta ganado. Abigeato.

 

LAGUNAS LEGALES

No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales.

 

LAICISMO

Doctrina que defiende la independencia del hombre y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.

 

LAICO

Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.

 

LAISSEZ FAIRE

Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer. Dejad hacer, dejad pasar; es decir, permitid toda iniciativa. La frase ha sido atribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot; pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el lema que caracteriza al liberalismo integral e ingenuo del siglo XVIII, confiando en que el hombre, entregado a su libre acción y movido por el interés material, constituye el más seguro sistema del progreso individual y social. A esta tendencia corresponde, en su puridad, la ley de la oferta y la demanda, el libre cambio, la competencia mercantil y la abstención del Estado en el problema social.

 

LANZAMIENTO

Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. El concepto, dentro del Derecho Procesal, se  encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, ha quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguir por explicación del plazo, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de la sentencia firme de desahucio.

 

LAPIDACIÓN

Antigua modalidad de ejecución de la pena de muerte mediante el lanzamiento de piedras, por el populacho, contra el reo o víctima, hasta privarlo de la vida.

 

LATAE SENTENTIAE

En Derecho Canónico se denominan así las penas en que se incurre por el mismo hecho del delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de modo, que el delincuente mismo es como el propio juez que se encadena en la intimidad de su conciencia.

 

LATIFUNDIO

Gran extensión de tierras pertenecientes a una sola persona física o jurídica.

 

TO SENSU

Locución latina. En sentido amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo contrario a strictu sensu o interpretación literal.

 

LATROCINIO

Gusto o costumbre de hurtar o defraudar en sus intereses a los demás. Jurídicamente, el latrocinio se caracteriza, por el hábito de robar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje y rapiña. Se lo define como hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo en sus intereses.

 

LAUDEMIO

Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a censo perpetuo o enfiteusis. Se llama también luismo.           

                                                                                   

LAUDO

Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirado en la equidad y con propósito pacificador.

 

LAUDO ARBIRAL

Decisión proferida por los árbitros que en materia civil o laboral dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.

 

LEALTAD PROCESAL

Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y de la hombría de bien, al cual deben sujetarse las personas que intervienen en un proceso.

 

LEBENSRAUM

Voz alemana. Espacio vital; de significación en la geopolítica.

 

LECTIVO

Tiempo y días destinados para dar lección en las universidades y demás establecimientos de enseñanza. Constituye una expresión relacionada con el Derecho Administrativo, en cuanto, con relación a los establecimientos públicos de enseñanza, determina los días en que deben concurrir a ellos  los profesores y los alumnos. Su incumplimiento puede dar origen a sanciones.

 

LECTOR

En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibido la orden menor de electorado, la penúltima de la jerarquía eclesiástica.  Los lectores leían públicamente en el templo los libros sagrados y los escritos de los santos padres. Actualmente no es sino un grado preparatorio para los superiores.

 

LEGACIÓN

Cargo que da un gobierno a un individuo para que lo presente cerca de otro gobierno extranjero, sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Conjunto de los empleados que el  legado tiene a sus órdenes y otras personas de su comitiva oficial.

 

LEGADO

Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. En la doctrina general se dice que el legado es a título singular cuando comprende uno o varios objetos determinados; a título universal, cuando contiene una parte alícuota de los bienes de la herencia. El legado no puede en ningún caso perjudicar la porción legitimaría de los herederos.

 

LEGADO PONTIFICIO

Persona enviada por el papa ante iglesias particulares, estados y otras autoridades públicas.

 

LEGAL

Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el Derecho positivo.

 

LEGALIDAD

Calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.

 

LEGALISTA

Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho Positivo, sea cual sea  su resultado, con todas a la omisión de la equidad.

 

LEGALIZACIÓN

Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe.

 

LEGALMENTE

Según ley, reglamento u otra disposición en vigor.

 

LEGAR

Establecer un legado o manda en testamento. Enviar a un legado, a quien ostente una representación.

 

LEGATARIO

Persona a la que se deja un legado en testamento. Técnicamente, el sucesor a título singular, en oposición con el heredero, el instituido a título universal.

 

LEGISLACIÓN

Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. También, la ciencia de las leyes. A estos efectos, la palabra leyes debe entenderse no solo en relación con las normas emanadas del Poder Legislativos, sino con el sentido más amplio de todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. De ahí que los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades constitucionales, así como por los organismos oficiales  dependientes de él, formen parte de la legislación; pero es admisible llamar leyes, e incluirlas dentro de la legislación, a las normas que, dándoles esa, denominación, sancionen o promulguen los gobiernos de facto suplantando las atribuciones del Congreso.

 

LEGISLACIÓN CANÓNICA

Grupo de leyes universales y particulares que la Iglesia Católica promulga para las personas.

 

LEGISLADOR

Persona u organismo que legisla. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. Si bien, en las monarquías absolutas el Poder Legislativo estaba atribuido a los monarcas.

 

LEGISLATURA

Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.

 

LEGÍTIMA

Porción de la herencia que corresponde a determinados  parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode.

 

LEGÍTIMA DEFENSA

Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.

 

LEGITIMACIÓN

Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta institución parte del supuesto de la diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede  decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres.

 

LEGITIMACIÓN CAMBIARIA

Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito.

 

LEGITIMAR

Justificar según ley o derecho. Facultad para ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso a los extraños, mediante la legitimación.

 

LEGITIMARIO

Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legítima sucesoria. Sustantivo. Heredero forzoso o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, a una parte de los bienes del causante.

 

LEGITIMIDAD

Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. La expresión se emplea especialmente en la relación paternofilial, así como en todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo a las leyes.

 

LEGÍTIMO

Legal. Lícito. Ajustado a razón o derecho. Hijo habido dentro de matrimonio. Por extensión, el que a sido objeto de legitimación.

 

LEGO

En general, ignorante o analfabeto. Referido a juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. El que carece de órdenes clericales. Se dice del bien que no es de la Iglesia. Civil o temporal, dicho de la potestad de los gobernantes frente a la espiritual o eclesiástica.

 

LEGULEYO

El que sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.

 

LENIDAD

Blandura  en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas. En Derecho Penal y Procesal Penal, es importante porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune.

 

LENOCINIO

Acción de solicitar o inducir a una mujer para el trato lascivo con un hombre. De ahí que los prostíbulos sean llamados casas de lenocinio o de tolerancia. Constituye una de las varias formas del delito de corrupción.

 

LEONINO

Contrato oneroso en el que se pacta una desmesurada ventaja para una de las partes en perjuicio de la otra. Contrato usurario.

 

LESA PATRIA

Locución aplicada a los delitos contra la seguridad del Estado, y, en especial, a la traición.

 

LESIÓN

En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada  una de ella con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta. La lesión puede ser enorme. La lesión puede estar originada en los términos  o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato, De ahí que la lesión en Derecho Civil se encuentre vinculada con la teoría de la imprevisión.

 

LESIÓN ENORME

Consentimiento que se da cuando uno de los contratantes ha realizado un acuerdo de voluntades que notoriamente perjudica sus intereses, por existir desproporción patrimonial entre su prestación y aquello que el otro contratante da o recíbe.

 

LESIONAR

Causar lesión en la esfera jurídica civil. Originar lesiones punibles. Perjudicar en intereses o derechos.

 

LESIONES

Dentro de un concepto penalístico, se define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad coincidente con el sentido que a ese sentido suelen dar los códigos penales.

 

LESIONES PERSONALES

Persona que comete un delito causándole a otro daño en el cuerpo o en salud.

 

LETRA DE CAMBIO

Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. La letra de cambio también es él titulo valor en que consta el negocio cambiario, ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago;  el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra. La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.

 

LETRADO

Instruido, erudito, docto.

 

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo.

 

LEVIRATO

Precepto de la ley mosaica que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.

 

LEX

Voz latina. Ley. Según la definición dada por las Instituta  de Justiniano, " ley es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado del orden senatorial, como el cónsul, constituía. En el Bajo Imperio, la constitución imperial. En la Edad Media, nombre de verdaderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum. El plural latino de lex es leges.

 

LEX AEBUTIA

La del siglo II a.C. que instituyó o desarrollo el procedimiento formulario.

 

LEX AGRARIA

Por autonomasia en el Derecho Romano, la del 623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del ager publicus.

 

LEX AQUILIA

Su sanción, en época de la república, tuvo por objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (Damnum injuria datum)  y ciertos hechos limitados legalmente atentatorios contra la propiedad mueble ajena.

 

LEX AURELIA

Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.

 

LEX CALPURNIA

En el Derecho Romano se llamó así la que, en el año 200 a. C., estableció un procedimiento simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma cierta de dinero o una cosa determinada. Otra Lex Calpurnia dictada en el año 149 a.C. , organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o magistrados provinciales. Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a.C, que estableció penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana.

 

LEX CANULEIA

Dada en el 445 a.C., permitió los matrimonios entre patricios y plebeyas o viceversa; todo un cambio social trascendente en su época.

 

LEX CLAUDIA

Dada en el año 47 d.C. por el  emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater familiae.

 

LEX CLODIA

Del 58 a.C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido.

 

LEX CORNELIA DE CAPTIVIS

Estableció la ficción de que el prisionero de guerra romano había muerto en su propio territorio, para que fuera válido su testamento. Se lo consideraba muerto en el instante de la captura.

 

LEX CORNELIA DE FALSIS

Del 81 a.C., castigaba, entre otras falsificaciones, las de los testamentos, así como su destrucción.

 

LEX CORNELIA DE INIURIIS

Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila, penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales.

 

LEX FABIA

Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un esclavo ajeno.

 

LEX FALCIDIA

Aprobada en el año 40 a.C.,

Para no frustrar al heredero en la recepción de bienes, cuando toda la sucesión se viera absorbida por legados, facultaba a aquél para conservar un cuarto del haber hereditario, por eso llamado cuarta falcidia. No sobrevive la  institución cuando no hay legitimarios.

 

LEX FORI

Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción. La expresión latina se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional.

 

LEX GENERALIS

Locución latina. Ley general. Expresión algo redundante hoy, por cuanto la generalidad de aplicación es de esencia en la ley. No obstante, tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos del imperio romano, toda disposición a que se atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III.

 

LEX HORTENSIA

Ley romana promulgada en el 285 a.C., a propuesta del dictador Quinto Hortensio, en la que se establecía por tercera vez que los plebiscitos tenían igual autoridad que las leyes, aun cuando entre ellos existiesen diferencias de constitución.

 

LEX HOSTILIA

De fecha ignorada, aunque muy remota en el Derecho Romano, facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de guerra o del que estuviera ausente por un cargo público.

 

LEX IULIA AGRARIA

La de Julio César, en el 59 a.C., que distribuyó las tierras de Capua y otras fértiles comarcas entre los ciudadanos con tres o más hijos.  Los predios eran inalienables durante 20 años.

 

LEX IULIA DE ADULTERIIS

Le imponía a la adúltera la pena de relegación. Se promulgó 17 años antes de la era cristiana.

 

LEX IULIA DE CIVITATE

Facultaba al general en jefe para concederles la ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada en año 11 a. C.

 

LEX IULIA DE IUDICIIS PRIVATIS

Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia corresponde a los años 17 ó 16 a.C., Iniciaba la gran reforma procesal de substituir las acciones de la ley por el procedimiento formulado.

 

LEX IULIA DE IUDICIIS PUBLICIS

Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases.

 

LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS

Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y más aún para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a.C. Se cree que implantó la obligatoriedad de dotar a las hijas.

 

LEX IULIA DE VI PÚBLICA ET PRIVATA

Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia pública y la privada.

 

LEX IULIA MUNICIPALIS

Muestra del elevado concepto de la vida colectiva urbana, esta ley organizaba la policía de Roma y el estatuto municipal de las ciudades a ella equiparada en régimen jurídico. Se sitúa hacia el 45 a.C.

 

LEX IULIA PETRONIA

Ante discrepancia de los jueces sobre la libertad personal del reo, disponía que se lo liberara. Prohibía, además, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras del circo.

 

LEX LOCI

Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes.

 

LEX LOCI CELEBRATIONIS

Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habían sido celebrados.

 

LEX LOCI CONTRACTUS

Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado.

 

LEX LOCI EXCECUTIONIS

Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados.

 

LEX PAPIA POPPAEA

Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus, puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.

 

LEX PUBLILIA

Del año 339 a.C., le señalaba al Senado que, en vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su autoriítas (su autoridad), antes de someterlas a las asambleas populares de Roma.

 

LEX REI SITAE

Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa  en litigio.

 

LEX ROMANA VSIGOTHARUM

Código de Alarico o Breviario de Aniano.

 

LEX TARPEIA

Disponía esta ley represiva que desde la pena Tarpeia fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.

 

LEXIARCA

En Atenas, cada uno de los seis magistrados que llevaban el patrón de los ciudadanos, con edad habilitante para administrar su patrimonio.

 

LEY

Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa que en los  regímenes constitucionales son el Congreso y el Jefe de Estado que sanciona y promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc. dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.

 

LEY ADJETIVA

La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma.

 

LEY ADMINISTRATIVA

La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos órdenes, reglamentos, ordenanzas de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a la vigencia y eficacia.

 

LEY AGRARIA

Toda la concerniente al campo, su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. Cualquiera que implanta una reforma agraria. En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos.

 

LEY BÁSICA

Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución.

 

LEY CIVIL

La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos. El código civil. Aunque prevé sanciones y resarcimientos económicos desde luego, por la ausencia de penas contra las personas, se contrapone a la ley penal y por referirse a la generalidad de los hombres y en relaciones sociales más amplias se opone a ley militar y a la canónica.

 

LEY DE EMERGENCIA

Anglicismo difundido en América por ley de excepción, impuesta por necesidades de orden  público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditivas para remediar el mal o evitar su propagación.

 

LEY DE EXCEPCIÓN

También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército.

 

LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA

Se inspira en el principio económico de que los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta. La especulación, los monopolios, los tácitos acuerdos entre empresarios industriales o entre comerciantes alteran profundamente este sistema, en el que se confiaba plenamente como libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el intervencionismo estatal, mediado el siglo XIX.

 

LEY DE LAS XII TABLAS

Primera compilación parcial de Ios Civiles romanos, lograda en la primera mitad del siglo IV a.C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado, de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, comprende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos.

 

LEY DEL PABELLÓN

En Derecho Marítimo, la que determina la nacionalidad del buque, a efectos de fijar a qué legislación está sometida.

 

LEY DEL TALIÓN

La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza  fue regulado por los grupos sociales ya organizados y se establecierón limitaciones por la autoridad común. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hammurabi en la ley mosaica y en la Ley de las XII Tablas.

 

LEY DISPOSITIVA

Es toda aquella que se refiere a situaciones que se encuentran fuera del radio a que alcanza la voluntad general.

 

LEY FUGA

La que, con el pretexto de que huye, se aplica por aprehensores o carceleros al reo que, por lo grave o espantoso de su crimen, ni siquiera suele somete a un proceso, sino que se le ejecuta. De todos modos es un procedimiento ilegal.

 

LEY IMPERATIVA

Es la que ordena sin excusa alguna, la ejecución de actos determinados     .

 

LEY INTERPRETATIVA O SUPLETORIA

Es la que tiene por objeto regular los efectos de los actos cuando las partes no los hayan determinado, o el de esclarecer auténticamente el verdadero sentido  de una ley anterior.

 

LEY IRRENUNCIABLE

Que no puede ser objeto de renuncia.

 

LEY MARCIAL

Se define como tal aquella que se contiene en los bandos de las autoridades militares publicados, cuando, en los casos de excepción establecidos legalmente, se encargan del mantenimiento del orden público.

 

LEY NACIONAL

En relación a una nación determinada, es toda ley producto de la actividad de su órgano u órganos legislativos. En relación con individuo o individuos determinados, es la ley del Estado a que pertenecen.

 

LEY ORGÁNICA

Es aquella que tiene por objeto la organización de algún servicio público o institución.

 

LEY PERMISIVA

Llamada también facultativa, es la que permite, autoriza o tolera algo.

 

LEY PROHIBITIVA

Es la que impide la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humana.

 

LEY RENUNCIABLE

Es la que puede ser objeto de renuncia por parte del sujeto interesado en sus efectos.

 

LEYES ATILIA, IULIA ET TITIA

Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa para los impúberes que no tenían tutor testamentario o legítimo.

 

LIBELO

Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. / Denominación antigua de la demanda. / Documento conque el marido repudiaba a la mujer y se divorciaba.

 

LIBERACIÓN

Acto en virtud del cual un individuo queda dispensado del cumplimiento de una obligación o libre de un gravamen o carga. / Puesta en libertad de una persona que se encontraba privada de ella.

 

LIBERALIDAD

Beneficio de carácter económico que una persona hace a otra por pura generosidad y sin pretender recompensa alguna

 

LIBERTAD

Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho a vivir libre no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza. La libertad tiene diferentes manifestaciones; La política, la de enseñanza, la de prensa, etc.

 

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Facultad reconocida a los individuos para asociarse pacíficamente con sus semejantes, con cualquier objeto licito.

 

LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Libertad de enseñar, supone la de aprender, sin más limitaciones que las impuestas por la necesidad de  defender las instituciones del Estado y los principios de la moral.

 

LIBERTAD DE IMPRENTA

Manifestación de la libertad política que permite, con carácter general, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

 

LIBERTAD DE OPINIÓN

Facultad de exponer las opiniones que se tengan sin impedimento alguno de parte de las autoridades.

 

LIBERTAD DE REUNIÓN

Prerrogativa concedida a los ciudadanos para la celebración de reuniones públicas que tengan un objeto lícito.

 

LIBERTAD DE TRABAJO

Facultad del individuo para dedicarse al ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

 

LIBERTAD POLÍTICA

Posibilidad legal reconocida a los ciudadanos de actuar políticamente, sin limitaciones ni trabas arbitrarias.

 

LIBERTAD PROVISIONAL

Beneficio concedido a un procesado, consiste en no ser privado de su libertad en tanto dura el proceso, cuando se trate de determinados delitos. Buscando con esta medida evitar al procesado la catástrofe moral y económica.

 

LIBERTAD RELIGIOSA

Facultad reconocida al hombre de profesar la idea religiosa que considere, desde su punto de vista personal, más acomodada a su pensamiento, y de hacer pública manifestación de ella.

 

LIBERTADES INDIVIDUALES

Facultades reconocidas al individuo en todo Estado de derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad entre las que se cuentan las de comercio e industria, la de trabajo, la de opinión, la de enseñanza, la de religión.

 

LIBRADO

Institución de crédito o banco a cuyo cargo se gira un cheque.

 

LIBRADOR

Persona que expide un cheque.

 

LIBRAMIENTO

Orden de pago emitida por escrito para que la persona a la que se dirige entregue a  persona dada una cantidad de dinero o género determinados.

 

LIBRANZA

Documento privado, usualmente carta; por medio del cual una persona ordena a otra - que tiene fondos a su disposición - el pago de una determinada suma de dinero a una tercera persona.

 

LIBRAR

Girar o expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.

 

LIBRE ALBEDRÍO

Estado de libertad en que se encuentra la voluntad humana para elegir entre el bien y el mal.

 

LIBRE INVESTIGACIÓN DEL DERECHO

Remedio contra la limitación de las fuentes formales del derecho, preconizado por Gony, para cubrir las  agunas de la ley consistente en una (es decir, con sus bases lógicas en los elementos objetivos solamente revelables por la ciencia).

 

LIBROS

Partes principales en que suelen dividirse la obra científica o literaria, y los códigos y leyes de gran extensión.

 

LIBROS DE COMERCIO

Especie de libros que el comerciante está obligado a llevar de acuerdo con la legislación positiva.

 

LIBROS DE  CONTABILIDAD

Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.

 

LICENCIA

Autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de algún establecimiento comercial. En general, permiso requerido para hacer una cosa.

 

LICITACIÓN

Consiste en defender los intereses del Estado, con el objeto de que logre contratar en los términos de mayor conveniencia, así como en defensa de los ciudadanos, para que puedan aspirar en un plano de igualdad a ser contratantes de la administración pública.

 

LICITADOR

Postor. Persona que licita.

 

LICITAR

Ofrecer precio por una cosa en subasta.

 

LÍCITO

Justo, permitido, según justicia y razón. Ajustado a derecho.

 

LICITUD

Calidad de lícito.

 

LÍNEA DE PARENTESCO

Serie de grados de parentesco que puede ser recta o transversal.

 

LIQUIDABLE

Que se puede liquidar.

 

LIQUIDACIÓN

Acción y efecto de liquidar.

 

LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Operación o serie de operaciones mediante las cuales, tomando como base el inventario y el avalúo, se fija el líquido del caudal divisible entre los herederos, deducidas las cantidades que legalmente deben serlo.

 

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

El liquidador elaborara un inventario que deberá incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, las de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, incluso las que no puedan efectuar eventualmente su patrimonio, como las condiciones, las litigiosas, las fianzas.

 

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Fase final del estado de disolución que tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeuda a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.

 

LIQUIDADOR

El liquidador será designado por la superintendencia de sociedades de la lista que haya elaborado con persona idónea para ejercer dicho cargo. Para figurar en la lista de liquidadores se requiere: titulo universitario y tener experiencia acreditada en el manejo de empresas cuya actividad sea similar o a fin con el objeto social de la entidad sometida a liquidación obligatoria.

 

LIQUIDEZ

Salida del crédito o deuda que ha sido objeto de liquidación.

 

LITERALIDAD

Es una de las características de los títulos de crédito o títulos valores. Se desprende que el derecho y la obligación contenidos en un título valor, están determinados estrictamente por el texto literal del documento.

 

LITERATURA JURÍDICA

Manifestación de la literatura general representada por la producción científica de los juristas y por los textos legislativos.

 

LITIGANTE

Persona que tiene un litigio pendiente con otra u otras. Persona que litiga.

 

LITIGANTE TEMERARIO

Calificación aplicada a quien litiga a conciencia de que carece de razón.

 

LITIGAR

Sostener un litigio.

 

LITIGIO

Pleito, controversia o contienda judicial.

 

LITIGIOSO

Derecho o cosa que está en litigio, es decir, pendiente de una sentencia judicial que decida la cuestión sobre ella promovida.

 

LITIS

Causa. Juicio. Pleito.

 

LITIS CONSORCIO

Caso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación, siendo susceptibles de correr la misma suerte.

 

LITIS CONSORTE

Persona que está con otra en un juicio civil o administrativo, en defensa de un mismo interés, o en un proceso penal en calidad de imputada.

 

LITIS CONTESTATIO

Literalmente contestación a la demanda. La contestación a la demanda, en el proceso moderno es una carga procesal, no una obligación. La litis contestatio era considerada en Roma como la piedra angular del proceso.

 

LITIS DENUNTIATIO

Notificación de la demanda al demandado.

 

LITIS EXPENSAS

Gastos y costas causados en un juicio. / Cantidad a la que se calcula ascenderán los gastos y costas de un juicio futuro.

 

LLAMADA EN GARANTÍA

Acto procesal del juez o tribunal en virtud del cual, previo requerimiento hecho al efecto por el demandado, es citada a juicio una persona para que pueda acudir al mismo y garantizar a éste contra los efectos desfavorables de una eventual condena.

 

LLAMAMIENTO

Nombramiento de heredero, legatario, tutor. Citación. Requerimiento hecho a una o a  varias personas para que comparezcan ante la autoridad que lo formula.

 

LLAMAMIENTO EX  OFFICIO

Citación ordenada por el juez, cuando advierte colusión o fraude en el proceso, a las personas que con éstos puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.

 

LOCACIÓN

Arrendamiento.

 

LOCADOR

Persona que da una cosa en arrendamiento.

 

LOCUS REGIT ACTUM

Locución latina mediante la cual se ha expresado tradicionalmente el principio que afirma que los actos jurídicos se encuentran regidos por la ley del lugar de su celebración.

 

LÓGICA JURÍDICA

Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico.

 

LUCRO

Ganancia, provecho.

 

LUCRO CESANTE

Ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona, como consecuencia del incumplimiento, por otra, de una obligación.

 

LUGAR PÚBLICO

La calificación de público se aplica al lugar al que se encuentra permitido el libre acceso a cualquier persona, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto con carácter general.

 

 

M

 

MADRASTRA

Mujer casada con viudo respecto a los hijos de éste habidos de una unión anterior.

 

MAFIA

Organización secreta formada con finalidades delictivas. Asociación ilícita.

 

MAGISTRADO

Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un tribunal colegiado.

 

MAGISTRADO PONENENTE

Miembro de un órgano jurisdiccional colegiado encargado de formular el proyecto de sentencia en cada caso.

 

MAGISTRATURA

Cuerpo de magistrados. Periodo durante el cual se ejerce el cargo de magistrado. Función del magistrado.

 

MALA FE

Disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso.

 

MALAS COSTUMBRES

Proceder habitual, individual o colectivo, contrario a la moral, a la decencia o al decoro.

 

MALEANTE

Sujeto que de manera habitual lleva una vida irregular y que por sus malos antecedentes es tenido como peligroso.

 

MALHECHOR

Persona que comete un delito y, en especial, quien habitualmente desarrolla una conducta delictiva.

 

MALICIA

Esta palabra tiene diferentes acepciones extrañas al derecho. En sentido jurídico debe entenderse como equivalente a la de dolo.

 

MALOS TRATOS

Actos realizados, de manera reiterada, por una o varias personas contra otra u otras, consistentes en golpes, injurias, o molestias de cualquier clase.

 

MALVERSACIÓN

Empleo de los caudales ajenos que una persona tiene en su poder como funcionario, administrador, depositario, etc., En forma ilícita, contraria al destino  que tuviera señalado.

 

MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES

Persona que comete un delito es el que malversa o dilapida los bienes que administra en ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.

 

MALVERSADOR

Persona que comete una malversación.

 

MALVERSAR

Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.

 

MALWARE

El término Malvare (Acrónimo en inglés de: "Malcious software") engloba a todos aquellos programas "maliciosos" (troyanos, virus, gusanos, etc.) que pretenden obtener un determinado beneficio, causando algún tipo de perjuicio al sistema informático o al usuario del mismo.Moobing: Situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

 

MANCEBA

Concubina.

 

MANCOMUNIDAD

Condominio. Conservación integrada por municipios o por departamentos.

 

MANDAMIENTO

Auto del juez en virtud del cual se intima al deudor que pague la suma que se le reclama, y, en su defecto, se ordena trabar el embargo de sus bienes.

 

MANDANTE

Persona que confiere mandato.

 

MANDATARIO

Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.

 

MANDATO

Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

 

MANDATO COMERCIAL

Contrato comercial en que una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar, por cuenta de otra, uno o más actos de comercio. El mandato puede implicar o no la representación del mandante, y comprende los actos para los cuales ha sido conferido y aquéllos que sean necesarios para su cumplimiento.

 

MANDATO JUDICIAL

Mandato otorgado por la representación del mandante en juicio.

 

MANDATUM DE SOLVENDO

Orden judicial de pago.

 

MANDO

Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar órdenes, siempre dentro de la esfera de su competencia.

 

MANIFIESTO

Documento en el que el capitán de un buque mercante procedente de puerto extranjero, que entra en el de una nación distinta de la del puerto de origen, debe presentar a las autoridades aduaneras, y en el que se hace constar el nombre de la nave, su bandera, etc., y las mercancías, géneros y efectos que componen la carga.

 

MANU MILITARI

Expresión latina que significa literalmente " por la mano militar". Con esta locución se hace referencia al hecho de que se recurra a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden.

 

MARCA

Signo o medio material de cualquier clase adoptado  para señalar y distinguir de sus similares determinados productos o servicios.

 

MAR LIBRE

Extensión de las aguas marinas que se encuentran fuera del limite señalado por el derecho internacional a las aguas territoriales.

 

MAR TERRITORIAL

Parte del mar - en la extensión determinada por el derecho internacional - sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.

 

MARXISMO

Sistema doctrinal, elaborado por Carlos Marx. Desde el punto de vista del marxismo, el derecho es considerado como la superestructura ideológica determinada por la estructura y su definición se formula diciendo que el derecho es la voluntad de la clase dominante transformada en ley, voluntad cuyo contenido está en función de las condiciones materiales  de existencia de esa clase, hallándose expresada en un sistema de normas establecidas por el Estado y protegidas contra su trasgresión por la fuerza coercitiva del mismo, con el fin de regularizar las relaciones sociales en interés de la clase dominante.

 

MASA

Acervo o haber. Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso, y de la masa de la herencia.

 

MASA DE QUIEBRA

Grupo de todos los bienes embargables del deudor o quebrado. La integran los bienes actuales y futuros, aun los efectos al pago de determinadas obligaciones.

 

MATRÍCULA

Registro oficial de las personas que, previa la habilitación correspondiente, ejercen una determinada profesión.

 

MATRIMONIO CANÓNICO

Se denomina canónico el matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico. (Codex iur canonici), que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia y sin incompatibilidad alguna con lo civil. El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.

 

MATRIMONIO CIVIL

Es el contraído con sujeción a las normas establecidas por la legislación civil relativa.

 

MATRIMONIO CONSUMADO

Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.

 

MATRIMONIO POR PODER

Matrimonio llevado a efecto con la intervención de una persona apoderada para tal fin por el contrayente que no pueda asistir personalmente a la celebración del acto.

 

MATRIMONIO RATO

Unión matrimonial celebrada, pero no consumada mediante la cohabitación de los contrayentes.

 

MAYORAZGO

Antigua institución de derecho civil  que tenía por objeto vincular en una familia la propiedad de ciertos bienes. Es también, el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.

 

MAYORÍA DE EDAD

Estado civil correspondiente a las personas que han cumplido los dieciocho años.

 

MAYORISTA

Comerciante que vende por mayor.

 

MAYORITARIO

Relativo a las mayorías. Dícese principalmente de cuestiones electorales, plebiscitarias y análogas en que se resuelve por votación.

 

MEDIANERÍA

Régimen jurídico de condominio relativo a los muros, paredes, cercas, etc., que separan dos fondos pertenecientes a distintos dueños.

 

MEDIACIÓN

Intervención de una tercera persona entre los que se hallan enemistados, en pugna o contrapuestos por algún motivo.

 

MEDIACIÓN INTERNACIONAL

Medio de solución pacifica de los conflictos internacionales, que consiste en la actuación de un tercer Estado para obtener el arreglo entre otros dos que mantienen un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derechos.

 

MEDICINA LEGAL

Rama de la ciencia médica que tiene por objeto el estudio de los problemas que se plantean en el proceso penal con ocasión de los delitos contra la vida y la integridad persona, con la finalidad de ilustrar al juez para la resolución que en cada caso proceda.

 

MÉDICO FORENSE

Medico legista.

 

MÉDICO LEGISTA

Profesional de la medicina al servicio de los tribunales  de justicia.

 

MEDIDA DISCIPLINARIA

Sanción impuesta a un funcionario público que incurre en falta  con ocasión del ejercicio de su cargo.

 

MEDIDAS CAUTELARES

Dícese de aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.

 

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Proceso penal en el cual hay disposiciones o prevenciones que toma el juez para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio. Las medidas de aseguramiento no proceden si hay pruebas indicativas de que el procesado pudo haber actuado en cualquiera de las circunstancias que el Código Penal señala como excluyentes.        

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Prevenciones legales  encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen.

 

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al derecho.

 

MEDIOS DE PRUEBA

Fuentes de donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos o actos que constituyen el objeto de la prueba.

Los medios de prueba se encuentran, por lo general, claramente señalados en los códigos procesales.

 

MEJORA

Obra realizada en una cosa que puede ser necesaria para su uso o conservación útil, sin ser indispensable, o de carácter suntuario.

 

MENOR

Persona que no ha cumplido todavía los dieciocho años de edad.

 

MENORISTA

Comerciante que vende por menor.

 

MENUDEO

Comercio al menudeo, por menor.

 

MERA TENENCIA

Se llama mera tenencia la que ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el que tiene derecho de habilitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

 

MERCADO DE VALORES

Intermediación en el mercado de valores.

 

MERCANCÍA

Cualquier cosa o género vendible.

 

METAJURÍDICO

Lo que está más allá del derecho.

 

MÉTODO

Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran, adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.

 

METODOLOGÍA  DEL DERECHO

Rama de la metodología general que tiene por objeto el estudio de los métodos jurídicos. La metodología jurídica, en el más amplio sentido, tanto como critica de la conceptualización jurídica, como de la jurídico-científica, tiene dos temas fundamentales: en primer término, la toma de posición propia y unitaria del derecho y de la jurisprudencia, en relación con el substrato jurídico, de la vida de la cultura, es decir, con la transmutación del material prejurídico en conceptos jurídicos, y, en segundo lugar, la correlación sistemática de los conceptos jurídicos entre sí o la forma sistemática de la jurisprudencia. La metodología, en términos generales, ha sido definida como el arte de aplicar el método conveniente a una obra o actividad determinada.

 

MINIFUNDIO

Finca rústica de dimensiones muy reducidas.

 

MINISTERIO

Organismo constituido por el conjunto de las personas que figuran como titulares de las distintas cortes  gubernamentales, presidido por el jefe del ejecutivo.

 

MINISTERIO PÚBLICO

Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.

 

MINISTRO PLENIPOTENCIARIO

Agente diplomático investido de la representación de su gobierno en el extranjero.

 

MINUS PETITIO

Expresión latina que significa que el actor ha demandado en el juicio una prestación inferior a la que se le adeuda.

 

MINUTA

Borrador de un documento escrito, público o privado.

 

MITA

Trabajo personal gratuito en las minas al que eran obligados los indígenas americanos durante la dominación española.

 

MODO

Declaración accesoria de la voluntad en virtud de la que se impone una carga al sujeto favorecido con una liberalidad.

 

MODOS DE ADQUIRIR

Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos.

 

MODUS VIVENDI

Acuerdo o convenio mediante el que se resuelve provisionalmente una cuestión pendiente entre Estados, hasta que se llegue a una solución definitiva de la misma.

 

MOJONES

Señales materiales colocadas con carácter permanente en los linderos de los terrenos de propiedad pública o privada para fijar su situación y extensión.

 

MONARCA

Designación aplicada al jefe del Estado en los regímenes monárquicos.

 

MONARQUÍA

Forma de gobierno caracterizada por la atribución a una persona de la jefatura del Estado de acuerdo con las normas de la sucesión hereditaria establecidas en relación con los miembros de una determinada dinastía o por elección, entre los de la nobleza, por los nobles. Históricamente se presenta  como monarquía absoluta o como constitucional.

 

MONEDA

Medio de cambio de una unidad de valor, definido por referencia a la ubicación geográfica de las autoridades monetarias 

 

MONETIZACIÓN

Propiedad que permite que un activo funcione como dinero, lo que significa que es un medio de intercambio y un almacén de valor.

 

MONISMO JURÍDICO

Posición frente al problema de las relaciones entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica según la cual solamente existe una verdadera ciencia, fundada en el resultado de la experiencia jurídica. Esta posición es característica del positivismo.

 

MONOCRÁTICO

Órgano jurisdiccional que consta de un solo juez.

 

MONOGAMIA

Sistema matrimonial caracterizado por la unión de un hombre y una mujer, sin la posibilidad legal de que ninguno de ellos pueda celebrar nuevo matrimonio en tanto no fallezca su cónyuge u obtenga el divorcio vincular.

 

MONOPOLIO

Atribución conferida por la vía legal a una persona, física o jurídica, del ejercicio de una determinada actividad económica, comercial etc., colocándola fuera del campo de la libre concurrencia.

 

MONOPOLIO DE LOS LICORES

Creado por la ley como árbitro rentístico de los departamentos, para que en su beneficio asuman la exclusiva producción, introducción y venta de licores destilados.

 

MORA

Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente. La doctrina y la legislación además de la mora del deudor, admiten la mora del acreedor (more creditoris). Consistente en la dilación culpable en el recibimiento de la prestación debida por el deudor. La mora del acreedor supone un obstáculo para el cumplimiento de la prestación puesto por quien, en el orden natural de las cosas, tiene interés en que sea satisfecha.

 

MORATORIA

Suspensión o prórroga general de los plazos convenidos para el cumplimiento de las obligaciones, decretada por el poder público, por motivos especiales de evidente gravedad, tales como incendios de gran trascendencia, inundaciones, guerras, terremotos, etc., para todo el país o para parte de él, según las circunstancias.

 

MOROSIDAD

Olvido de la diligencia que debe presidir el cumplimiento de las obligaciones libremente contraídas.

 

MOROSO

Deudor que incurre en retraso culpable en relación con el cumplimiento de una obligación.

 

MORTIS CAUSA

Por causa de muerte.

 

MOTIN

Movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida.

 

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Exposición de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de esta resolución judicial. La motivación de la sentencia es un requisito esencial para su validez.

 

MOTIVO

Móvil. Causa o razón para hacer o no hacer algo. Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.

 

MÓVIL

Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.

 

MOVILIZACIÓN

Conjunto de las operaciones destinadas a poner en pie de  guerra a las fuerzas del ejército.

 

MUERTE CIVIL

Ficción de fallecimiento que privaba a los reos de los delitos calificados como gravísimos de todos los derechos civiles y políticos. La muerte civil es actualmente sólo un recuerdo del pasado.

 

MUESTRA

Porción de un producto que sirve para dar a conocer la calidad del género. Multa. Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla. En el orden jurídico puede considerarse como una corrección disciplinaria, como una sanción gubernativa, como una pena y en relación con el derecho privado, como una cláusula puesta en un contrato como sanción de un eventual incumplimiento.

 

MULTA

Suma con la que se sustituye el derecho de registro que puede exigir la Administración respectiva por la no exhibición de un acto presentado ante la justicia.

 

MUNICIPIO

Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un alcalde.

 

MUTUACIÓN DE CAUCE

Desviación natural del cauce de un río, formando cauce nuevo. Tiene importancia en el Derecho Civil en la accesión como modo de adquirir el dominio.

 

MUTUALIDAD

Sociedad de seguros mediante la cual se elimina el lucro, de las empresas mercantiles relativas, figurando los socios de la mutualidad, a su vez, como aseguradores y como asegurados.

 

MUTUALISMO

Acción social encaminada a la creación y fomento de las sociedades mutualistas.

 

MUTUALISTA

Miembro de una mutualidad. Relativo a la mutualidad.

 

MUTUANTE

Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo.

 

MUTUA PETITIO

Reconvención o contrademanda.

 

MUTUARIO

Persona que recibe la cosa que es objeto del contrato de mutuo.

 

MUTUO

Contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

 

MUTUO DISENSO

Coincidencia de voluntades, libremente expresada, susceptible de resolver un contrato o acto jurídico emanado de una manifestación de voluntad anterior válidamente expresada.

 

 

 

 N

 

NACIDO

Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive al menos un instante. Cobra relevancia la prueba de la docimasia pulmonar para verificar la existencia de aire en los pulmones.

 

NACIÓN

Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, bien por la identidad de costumbres, bien, sencillamente por sentir aspiración a realizar unidas el propio destino, o por cualesquiera de las expresadas circunstancias o reunión de algunas de ellas. La nación como fenómeno social tiene una complejidad extraordinaria. Surge en virtud de un largo proceso histórico, en el que intervienen factores muy diversos. Por eso ha podido decirse que surge en la historia y se perfecciona en la historia.

 

NACIONAL

En relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. / Perteneciente o relativo a una nación.

 

NACIONALIDAD

Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.

 

NACIONALISMO

Exacerbación del sentimiento de afectación a la patria que produce la sobreestimación de todos los valores nacionales y el desconocimiento cuando no el menosprecio, de las demás naciones. El nacionalismo es un estado de espíritu de los miembros de una nación susceptible de constituir un serio obstáculo a las buenas relaciones internacionales y  aun para la conservación de la paz. El nacionalismo repercute en todas las manifestaciones de la vida de un pueblo: económicas, políticas, sociales, etc.

 

NACIONALISTA

Partidario del nacionalismo.

 

NACIONALIZACIÓN

Acto en virtud del cual se concede al extranjero que la solicita de acuerdo con la ley la calidad de ciudadano del territorio nacional.

 

NACIONALIZACIÓN FINANCIERA

Grupo de los actos por medio de los cuales el Gobierno asume la administración de un banco o de otra institución financiera en estado de falencia, y adquiere la posibilidad de participar en su capital dentro de condiciones especiales, para evitar que se beneficien de su apoyo los responsables de prácticas ilegales. 

 

NACIONALSOCIALISMO

Doctrina inspiradora de la acción política de Hitler y sus secuaces, que tuvo como consecuencia el despotismo, la persecución inhumana de los juicios, el militarismo, la guerra y la destrucción de todos los valores espirituales.

 

NACIONES UNIDAS

Organización internacional de Estados constituida en San Francisco, en el año de 1945, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional, el respeto al principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional para la solución de los problemas mundiales de carácter económico, social, cultural y humanitario. Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional celebrada en San Francisco o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas de 1o. de enero de 1942, hayan suscrito y ratificado la carta de la organización. Pueden también ser miembros de esta organización todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de su carta constitutiva y que a juicio de la organización estén capacitados para cumplirlas y se hallen dispuestos a hacerlo.  La admisión de estos Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad.

 

NAONATO

Persona nacida en el curso de un viaje por mar.

 

NARCOTRÁFICO

Trafico ilícito. Se refiere a todos los procesos involucrados en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación o exportación de cualquier droga estupefaciente o psicotrópico, que se realice de manera ilícita.

 

NASCITURUS

Ser humano no nacido, pero ya concebido.

 

NATALIDAD

Cantidad de nacimientos habidos en un lugar y en un tiempo determinado.

 

NATIVO

Condición jurídica de una persona en relación con el país en  que ha nacido, determinada por el simple hecho del nacimiento.

 

NATURALEZA HUMANA

Conjunto de los caracteres permanentes del ser humano.

 

NATURALIZACIÓN

Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.

 

NATURALIZAR

Conceder a un extranjero los privilegios de los naturales del país.

 

NAVE

Barco o embarcación. Puede ser de guerra o mercante.

 

NAVIERO

Titular de una empresa marítima.

 

NAVÍO

Sinónimo de nave, embarcación o buque.

 

NAUFRAGIO

Pérdida de la embarcación.

 

NEC PROCEDAT JUDEZ EX OFFICIO

Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no debe proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de la parte interesada.

 

NECROSCOPIA

Autopsia.

 

NEGLIGENCIA

Descuido, desgana o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos.

 

NEGOCIABILIDAD

Calidad de negociable correspondiente a un título representativo de un derecho o crédito.

 

NEGOCIABLE

Endosable. Susceptible de ser objeto de una operación en bolsa de comercio. Transmisible al portador.

 

NEGOCIO JURÍDICO

Especie de acto jurídico cuyo concepto ha sido elaborado por la doctrina, especialmente por la alemana, siendo definido, en términos generales, como la situación jurídica que el derecho valora como creada y reglamentada por la voluntad declarada de las personas.

 

NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO

Negocio para cuya validez no se precisa la existencia de una causa, bastando la simple manifestación de la voluntad de las partes.

 

NEGOCIO JURÍDICO CAUSAL

Es aquel que para su validez constituye un requisito esencial la existencia de una causa.

 

NEGOCIO JURÍDICO PROCESAL

No es otra cosa que un acto jurídico procesal.

 

NEGOTORIUM GESTIO

Expresión latina que significa gestión de negocios.

 

NEMO JUDEX IN CAUSA PROPIA

Precepto latino que denota el impedimento del juez para decidir la causa en la cual el mismo se halla interesado.

 

NEMO JUDEX SINE ACTORE

Proloquio latino, utilizado para referirse al principio  vigente en materia civil, según el cual el juez carece de poderes de iniciativa mediando petición o demanda del actor.

 

NEMO TENETUR EDERE CONTRASE

Antiguo principio procesal que contiene la afirmación de que nadie puede ser compelido a suministrar pruebas en su contra, favoreciendo con ello a su adversario.

 

NEOPOSITIVISMO

Versión del positivismo en discrepancia con el positivismo de comité, surgida en nuestro siglo, que  admite la legitimidad de los factores puros no derivados de la experiencia en la investigación y conocimiento  científico, independientemente de los factores experimentales, que no deja de considerar valiosos para la actividad investigadora.

 

NEPOTISMO

Preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante sea sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de  los regímenes dictatoriales. Los efectos del nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad.

 

NEUTRAL

Estado que no es parte de un conflicto bélico.

 

NEUTRALIDAD

Actitud de un Estado frente a un conflicto bélico surgido entre otros, en el que deliberadamente no participa, ni en forma directa ni indirecta.

 

NEUTRALIZACIÓN

Declaración de carácter internacional que coloca a determinadas personas, instituciones, territorios o  ciudades en una situación de neutralidad permanente, frente a cualquier conflicto bélico. La neutralización de un país realizada por medio de una acción exterior, siquiera no sea violenta, constituye una merma de su soberanía.

 

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

Calcula el grado de deuda en la cual ha incurrido la empresa para la obtención de recursos externos diferentes a los aportes por los accionistas o por generación propia de fondos.

 

NO BELIGERACIA

Actitud neutral de un país en caso de guerra entre otros.

 

NOCTURNIDAD

Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse de noche.

 

NO INMIGRANTE

Extranjero que con permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, se interna temporalmente en el país con móviles de recreo, en tránsito para otro país, o para una actividad artística o científica.

 

NO INTERVENCIÓN

Principio de derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a intervenir en los asuntos internos de otro.

 

NOMBRAMIENTO

Acto en virtud del cual se confiere a persona o personas determinadas un cargo, función o empleo.

 

NOMBRAMIENTO ILEGAL

Es aquel que está hecho en contravención de las disposiciones legales establecidas para su otorgamiento.

 

NOMBRE

Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre de pila y el apellido.

 

NOMBRE COMERCIAL

Designación correspondiente a una empresa o a un establecimiento mercantil.

 

NOMEN JURIS

Denominación o término jurídico.

 

NÓMINA

Lista de personas o cosas. Documento administrativo que sirve para  el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.

 

NOMINATIM

Adverbio latino con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad.

 

NOMINATIVO

Título de crédito extendido a favor de persona determinada.

 

NOM BIS IN IDEM

Expresión latina que niega la posibilidad  legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género.

 

NOM OMNE QUOD LICET HONESTTUM EST

Expresión latina que significa: no todo lo que es ilícito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral.

 

NORMA JURÍDICA

Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

 

NORMATIVISMO

Teoría del derecho que lo considera únicamente desde el punto de vista normativo, prescindiendo de su calidad de justo o de injusto, es decir, despreocupándose del contenido concreto de las normas jurídicas. El representante más calificado de esta teoría es el filósofo alemán Hans Kelsen.

 

NOTARIO

Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.

 

NOTIFICACIÓN

Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona  a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal. La decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.

 

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES

Régimen en el cual se hace saber a las partes y a los interesados en el contenido de una providencia judicial. Ninguna providencia produce efecto antes de haber sido notificado.

 

NOTITIA CRIMINIS

Información obtenida por la policía judicial acerca de la comisión de un acto constitutivo de delito.

 

NOTORIA NONT EGENT PROBATIO

Expresión del principio de derecho procesal que Afirma que los hechos notorios no necesitan prueba.

 

NOTORIEDAD

Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.

 

NOTORIO

Hecho cuyo conocimiento se da por supuesto  por cualquier persona que se halle en  posesión de la cultura media atribuida a un determinado círculo social y que, por consiguiente, no necesita ser probado en el proceso para que el juez lo tome en consideración en el momento de dictar sentencia, siempre que haya sido afirmado oportunamente por cualquiera de las partes.

 

NOVACIÓN

Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.

 

NOXA

Daño, perjuicio o delito.

 

NÚBIL

Mujer que por su edad es apta para el matrimonio.

 

NUDA PROPIEDAD

Propiedad de una cosa, para ejercer con respecto a ella facultad del goce o disfrute de la misma.

 

NUDO PROPIETARIO

Persona titular de la nuda propiedad de una cosa.

 

NULIDAD

Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. La nulidad puede ser absoluta (insubsanable) o relativa (subsanable).

 

NULO

Acto jurídico afectado de nulidad.

 

NULLIUS

En el derecho romano recibían la denominación de nullíus las cosas de nadie, es decir, aquellas que carecían de dueño, por no haberlo tenido nunca o por haber desaparecido la titularidad del propietario anterior.

 

NULLIUM CRIMEN NULLA POENE SINE LEGE

Expresión de los principios de estricta legalidad que garantizan a cualquier persona la seguridad de no ser tratado como delincuente en tanto no infrinja una ley penal vigente.

 

NUMERARIO

Moneda de curso legal.

 

NUNCIO

Mensajero o emisario, enviado por un sujeto para dar a conocer a otro una manifestación de voluntad sin atribuirle su representación. La actividad del nuncio (nuntius) ha sido calificada como de puro hecho, aunque con efectos jurídicos. También recibe esta denominación el embajador de la Santa Sede.

 

NUC  PRO TUNC

Expresión latina que significa con efecto retroactivo.

 

 

 O

 

OB AETATEM

Negocio jurídico, cuando la minoría de edad de uno de los intervinientes afecta su ejecución.

 

OB ALIQUOD EMOLUMENTUM

Interés determinado.

 

OB DOLUM

Por dolo. Negocio que resulta afectado por el engaño o perjuicio internacional de parte de uno de los contratantes.

 

OBEDIENCIA DEBIDA

En términos  generales puede decirse que es la obligación  que todos los miembros del Estado y los extranjeros que se encuentran en el territorio del mismo tienen de ajustar su conducta al derecho en él establecido y a las órdenes y decisiones de sus autoridades. También se habla de obediencia debida aludiendo a la obligación que el funcionario tiene respecto de su superior de cumplir las decisiones y órdenes de éste dictadas dentro de la esfera de sus atribuciones , siempre que no se encuentren en contradicción con una norma legal o violen un principio de moralidad generalmente aceptado. La obediencia debida o jerárquica es una consecuencia de la relación de dependencia existente entre los Funcionarios de una determinada categoría con los de categoría superior.

 

OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba son los hechos. No obstante, las personas pueden serlo, como veremos en aquellas legislaciones que autorizan directa o indirectamente la inspección o reconocimiento corporal.

 

OBJETO DEL PROCESADO

Generalmente se atribuye al proceso un doble objeto o fin, el del mantenimiento de la legalidad establecida por el legislador y el consistente en la protección de los derechos particulares, o sea, la tutela de los derechos llamados subjetivos. El objeto o fin del proceso, exactamente, es la jurisdicción, mediante cuyo ejercicio, los órganos jurisdiccionales aseguran la eficacia de la legalidad. La protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el resultado que éste ofrece.

 

OBJETOS DEL DERECHO

Considérense como tales, de acuerdo con la doctrina más generalizada, la conducta de los hombres y de las asociaciones humanas, las cosas y los productos del espíritu.

 

OBJETO SOCIAL

Conjunto de actividades a cuyo desarrollo se propone dedicarse una sociedad y a los cuales queda circunscrita su capacidad para adquirir derechos y contraer válidamente obligaciones.

 

OBLACIÓN

Ofrenda o tributo voluntario. Oferta de la cosa debida que hace el deudor a su acreedor para que la reciba en pago, como procedimiento preliminar a su consignación, en caso de negativa a recibirla.

 

OBLIGACIÓN

La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta a otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

 

OBLIGACIÓN ACCESORIA

La que depende de otra, a cuya existencia se encuentra directamente subordinada.

 

OBLIGACIÓN ALTERNATIVA

Es aquella en la que habiéndose el deudor obligado a uno de dos hechos, o a una o de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestado cualquiera de esos hechos o cosas.

 

OBLIGACIÓN A PLAZO

Es aquella  para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, o sea aquel que necesariamente ha de llegar.

 

OBLIGACIÓN CONDICIONAL

Aquella cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

 

OBLIGACIÓN CONJUNTIVA

Aquella en que habiéndose obligado el deudor a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.

 

OBLIGACIÓN CONSENSUAL

Es aquella cuya eficacia depende exclusivamente del consentimiento de las partes.

 

OBLIGACIÓN DE DAR

Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

 

OBLIGACIÓN DE HACER

Defínase legalmente como aquella en virtud de la cual el deudor queda obligado a " prestar un hecho", realizar una obra.

 

OBLIGACIÓN DE NO HACER

Aquella en la que la prestación consiste en no hacer algo o en tolerar que otro haga algo.

 

OBLIGACIÓN DIVISIBLE

Es aquella que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial.

 

OBLIGACIÓN ESPECÍFICA

Aquella en la que el cumplimiento de la prestación se reserva, exclusivamente, para el deudor, por haberse tenido en cuenta las calidades de éste.

 

OBLIGACIÓN FACULTATIVA

La que no teniendo por objeto más que una prestación, atribuye al deudor la facultad de sustituirla por otra distinta.

 

OBLIGACIÓN GENÉRICA

Aquella que admite la posibilidad legal de que la prestación sea realizada, no sólo por el deudor, sino también por cualquiera otra persona, que supla la actividad que aquél se encuentra obligado a desarrollar al efecto.

 

OBLIGACIÓN IMPOSIBLE

En el derecho romano se llamaba así a la que tenía por objeto algo irrealizable, física o legalmente.

 

OBLIGACIÓN INDIVISIBLE

La que tiene por objeto una prestación no susceptible de cumplimiento parcial.

 

OBLIGACIÓN MANCOMUNADA

Aquella en que existe pluralidad de deudores o de acreedores.

 

OBLIGACIÓN MERCANTIL

Es aquella que tiene por objeto una prestación de naturaleza mercantil.

 

OBLIGACIÓN NATURAL

Aquélla que, fundada en el derecho natural, no se encuentra sancionada, en caso de incumplimiento, por el derecho positivo, por lo que no puede ser exigida mediante un proceso judicial.

 

OBLIGACIÓN NEGATIVA

Es aquella que consiste en no hacer.

 

OBLIGACIÓN POSITIVA

Es llamada así la que consiste en dar o hacer.

 

OBLIGACIÓN PRINCIPAL

Es aquella que tiene existencia propia, no dependiendo de ninguna otra.

 

OBLIGACIÓN PROPTER REM

Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real, en su calidad de tal, y que dura, en relación con el obligado en tanto subsista la expresada titularidad por lo que se dice de esta obligación que es aquella en la que el deudor puede cambiar. La característica de la obligación Propter Rem consiste, por lo tanto, en que  en ella el sujeto viene  determinado en razón de una cosa.

 

OBLIGACIÓN PURA

Obligación que no depende de plazo ni de condición alguna.

 

OBLIGACIÓN SOLIDARIA

Es una especie de la mancomunada, que se caracteriza por la circunstancia de que dos o más acreedores tenga, cada uno de por sí, el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación, (solidaridad activa), o dos o más deudores tengan cada uno la exigencia de cumplir la prestación debida, (solidaridad pasiva).

 

OBLIGADO

Sujeto pasivo de una obligación.

 

OBLIGATORIEDAD

Calidad de obligatorio de un mandato, orden o disposición de un órgano de autoridad.

 

OBLIGATORIO

Orden o disposición, mandato que emanado de un órgano de autoridad, obliga a cumplimiento, con la amenaza explícita o implícita, de procederse a su ejecución en caso de que esta obligación quede desatendida por aquellos a quienes corresponde cumplirla espontáneamente.

 

OBSCENIDAD

Persona que  realiza en sitios públicos o abiertos un hecho obsceno, incurriendo en arresto, tratándose de una contravención especial que afecta la moral pública.

 

OCCISO

Muerto violentamente.

 

OCLOCRACIA

Gobierno de la muchedumbre, turba o plebe.

 

OCULTACIÓN

Acción y efecto de esconder una cosa para sustraerla maliciosamente a la justicia y a la acción de los acreedores o dueños de la misma.

 

OCUPACIÓN

Modo de adquirir la propiedad de los bienes muebles o semovientes que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.

 

OCUPACIÓN BÉLICA

Situación en que se encuentra colocado de hecho un territorio bajo la presión de un ejército enemigo.

 

OCUPACIÓN MILITAR

Ejercito extranjero que entra y permanece en el territorio de un Estado.

 

OCUPACIÓN TEMPORAL

Solo es autorizado en tiempo de guerra, que permite a las autoridades o militares, para atender el restablecimiento del orden público.

 

OFENSA DIPLOMÁTICA

Persona que comete delito contra la seguridad del Estado, ofendiendo en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón a su cargo. Debe tenerse como ofensa todo lo que en forma grave lesione la dignidad o el decoro del diplomático. 

 

OFENSA EN JUICIO

Injuria que un litigante hace a su adversario o a los agentes de la jurisdicción.

 

OFERENTE

Persona que formula una oferta.

 

OFERTA

Invitación de una persona para la celebración de un contrato.

 

OFRECIMIENTO DE PAGO

Acto del deudor mediante el cual pone a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación hace las veces del pago.

 

OFRENDA

Donativo hecho por razón de gratitud.

 

OLIGARQUÍA

Gobierno del país por un grupo limitado de personas que lo ejercen en beneficio propio y de su clientela, con olvido de las necesidades públicas generales. La oligarquía es una forma ilegítima de gobierno, puesto que su actuación contradice esencialmente el fin del Estado, que es el bien común.

 

OLÓGRAFO

Autógrafo, escrito de mano del autor.

 

OMBUDSMAN

Funcionario encargado en ciertos países de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos  contra las autoridades administrativas.

 

OMISIÓN DE AYUDA

El sujeto activo de este hecho punible es el que prescinde de prestar ayuda a una persona herida, en peligro de muerte, o en peligro de grave daño a su integridad personal.

 

ONEROSO

Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.

 

ONTOLOGÍA JURÍDICA

Parte de la filosofía jurídica dedicada al estudio del ser del derecho, que persigue, por consiguiente, la respuesta correcta de la pregunta," qué es el derecho", es decir que constituye una investigación en torno a la esencia del objeto del derecho.

 

ONUS PROBANDI

Carga de la prueba.

 

OPCIÓN

Facultad reconocida a un sujeto de escoger o elegir una entre varias cosas, o una entre varias obligaciones de naturaleza alternativa.

 

OPE EXCEPTIONIS

Por vía o por medio de la excepción.

 

OPE LEGIS

Por obra o en virtud de la ley.

 

OPERACIÓN

Negociación o contrato sobre valores o mercancías.

 

OPERACIONES BANCARIAS

Operaciones o contratos de naturaleza mercantil cuya realización constituye la actividad característica de los bancos o instituciones de crédito.

 

OPERACIONES DE BOLSA

Conjunto de contratos y operaciones mercantiles que, por disposición legal expresa, han de realizarse, para su validez, necesariamente en una bolsa de valores.

 

OPINIO IUR SEU AC NECESSITATTIS

Elemento de la formación del uso constituido por la creencia de la imposibilidad de sustraerse a un determinado modo de obrar. La opinión iuris, según otra posición al respecto, no es más que un factor necesario para la conservación del uso ya constituido.

 

OPINIO NECESSITATTIS

Requisito que, unido al uso reiterado, se ha considerado tradicionalmente preciso por tener por existente la costumbre y que representa la convicción jurídica de la necesidad de observar como norma una determinada regla de conducta.

 

OPINIÓN PÚBLICA

Criterio generalizado que sobre la apreciación de los problemas de la comunidad y de su resolución se impone, con presión psicológica incontrastable, en un país y momento histórico determinado. La opinión pública se forma, principalmente, mediante la acción de los partidos políticos y la propaganda de la prensa. Es considerada como la base sociológica del Estado.

 

OPONIBILIDAD

Posibilidad legal de oponer, frente a una pretensión determinada, un derecho o defensa.

 

OPOSICIÓN

En general, acción y efecto e impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su invalidación.

 

OPRESIÓN

Sujeción tiránica de los ciudadanos por parte de los titulares del poder público.

 

ORALIDAD

Por oposición a escritura. Dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión.

 

ORATORIA

Arte de la persuasión oral. La oratoria se llama política, sagrada o forense, respectivamente, según el tema de la disertación corresponda a la propaganda política, a la catequesis en el orden religioso o tenga como finalidad una defensa ante un juez o tribunal.

 

ORATORIA FORENSE

Especie de oratoria destinada a formar por medio de la expresión oral, cuando el procedimiento lo permite, el convencimiento del juez acerca de la justicia de lo defendido por el orador , abogado, respecto del caso, que dicha autoridad está llamada a resolver. El orador forense necesita, para serlo de verdad, un profundo y extenso conocimiento del derecho y una seria formación literaria.

 

ORDALÍAS

Pruebas utilizadas en la Edad Media, en el proceso penal, a cuyos  resultados se otorgaban una eficacia absoluta, interpretándose como expresión de la voluntad divina.

 

ORDEN

Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión.

 

ORDEN DE POLICÍA

Mandato que asegura el cumplimento de las disposiciones de policía imparten las autoridades del ramo, según la competencia que se les haya atribuido.

 

ORDEN PÚBLICO

Conjunto de los bienes de naturaleza política, jurídica y moral que sirven de apoyo y protección a la vida social, en cuanto constituyen los presupuestos mínimos de justicia, paz y moralidad para una comunidad manteniendo su desarrollo y continuidad.

 

ORDENADOR

Funcionario jefe de un servicio de ordenación de pagos.

 

ORDENAMIENTO

Cuerpo legal relativo a alguna de las ramas del derecho positivo.

 

ORDENANZA

Conjunto de normas relativas a una rama de la administración pública. Esta palabra se emplea también como sinónima de reglamento.

 

ORDENANZAS MUNICIPALES

Documentos o textos legales que contienen las normas referentes a la organización y desarrollo de la vida municipal cuando toca especialmente a los servicios públicos.

 

ORDEN DEL DÍA

Relación de las cuestiones que han de ser sometidas, discutidas y, en su caso, aprobadas, en una asamblea, junta, consejo o cuerpo colegiado cualquiera.

 

ORDEN DE SUCEDER

Disposición o lugar en que coloca el derecho sucesorio a quienes considera herederos para el caso de sucesión legítima o intestada, señalando al efecto la preferencia entre ellos.

 

ORDEN JURÍDICO

Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho positivo vigente en un determinado país.

 

ORDEN LEGAL

Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo.

 

ORDEN PÚBLICO

Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador.

 

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT

Institución especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, destinada a mejorar las condiciones del trabajo en todo el mundo, a través de una acción de tipo internacional.

 

OSTRACISMO

Entre los griegos, destierro impuesto a aquellos ciudadanos que, habiendo alcanzado un gran poder personal, eran considerados como un peligro para la libertad de los demás.

 

OTROSÍ

Petición que como accesoria se formula en una demanda o contestación a continuación de la o de las que constituyen el objeto principal de un juicio. En sentido puramente gramatical esta palabra es sinónima de " además".

 

OUTSOURCING

Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para nuestro negocio, a un proveedor mas especializado que nosotros para conseguir una mayor efectividad que nos permita orientar nuestros mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.

 

 

P

 

 

PACTA SUN  SERVANDA

Principio de derecho internacional público según el cual todo tratado en vigor obliga a las partes que lo celebraron. Es el antiquísimo principio de fidelidad a la palabrada dada, cuya primera consecuencia es la obligación de cumplir de buena fe lo pactado. Por regla general, una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Sin embargo la violación manifiesta de una norma fundamental de derecho interno, referida a la competencia para celebrar tratados, puede ser invocada por el estado como vicio del consentimiento.

 

PACTO COLECTIVO

Acuerdo de voluntades entre patronos y trabajadores no sindicalizados, para fijar las condiciones que durante su vigencia regirán los contratos de trabajo. El pacto solamente es aplicable a quienes lo hayan celebrado o adhieran a él posteriormente. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito. Uno de sus ejemplares se deposita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a más tardar dentro de los quince días que sigan a su firma.

 

PACTO COMISORIO

Denominado también pacto comisorio simple y condición resolutoria expresa, se estipula expresamente no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Este pacto produce el efecto de constituir al vendedor de pleno derecho en mora, si deja vencer término sin pagar el precio, sin necesidad de que medie requerimiento. 

 

PACTO DE RETROVENTA

Acuerdo entre el comprador y vendedor que éste se reserve la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que estipulen.    

 

PAGARÉ

Es una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Las partes que intervienen en el pagaré son: El emitente u otorgante que es aquella persona que promete pagar una suma determinada de dinero; de otro lado esta el tomador o beneficiario que la persona cuyo favor se promete a pagar la ya aludida suma. Si él título entra en la circulación cambiaría, el beneficiario irá siendo desplazado o remplazando por los endosatarios.

 

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es el pago hecho mediante el depósito de la cosa que se debe manos de una tercera persona, cumpliendo el procedimiento que la ley señala, en virtud de la falta de comparecencia del acreedor a recibirla. La consignación debe hacerse con citación del acreedor o de su representante legítimo y de ella se extiende acta o diligencia por el mismo juez que la autorizo. La consignación válida extingue la obligación, hace cesar los intereses y exime del peligro de la cosa al deudor. Todos estos efectos se cumplen desde el día en que ella se hace.

 

PAISAJE

Tiene para  el Derecho Ambiental una relevancia inusitada, pues lo protege y ampara dicha  legislación. De recursos Naturales. El  paisaje es susceptible definirse como todo aquel escenario natural o artificial que por sus  especiales características de belleza y armonía conmueve la sensibilidad humana produciéndole albricias maravillosas en su alma.

 

PÁNICO ECONÓMICO

Delito contra el orden económico social. Algunos autores llaman el delito de pánico económico con el nombre de agio o agiotaje. / El que realiza maniobra fraudulenta con el fin de provocar alteración de los bienes.

 

PARENTESCO CIVIL

Relación o conexión que por mandato de la ley se establece entre el adoptivo y el adoptante y ciertos parientes de uno y otro.

 

PARENTESCO DE AFINIDAD

Relación o nexo que se establece entre una persona y los consanguíneos de quien es o fue su cónyuge o su compañero sexual. El parentesco de afinidad legítima existe entre una persona que está o estuvo casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.  Caso contrario es afinidad ilegítima.

 

PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD

Relación o nexo existente entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre. Este parentesco es legítimo si han sido autorizadas por la ley todas las generaciones de las cuales resulta. Es ilegítima si una o varias de esas generaciones no fueron autorizadas por la ley. La legitimidad que confiere a los hijos el posterior matrimonio de los padres, produce los mismos efectos civiles de la legitimidad nativa.

 

PARTE CIVIL

Parte constituida dentro del proceso penal por quien ejerce la acción civil para el resarcimiento del daño causado por el delito. La acción civil resarcitoria puede ejercerse en el proceso penal por las personas perjudicadas o por los herederos de las personas naturales que sufrieron el perjuicio.

 

PARTIDOS POLÍTICOS

Grupo de ciudadanos que con el concurso de su propia organización aspiran a influir en determinado sentido sobre la formación de la voluntad del Estado, disputándose los votos en las elecciones populares.

 

PASO INOCENTE

Navegación de buques extranjeros por el mar territorial de un estado, ya para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya para dirigirse hacia esas aguas, ya para ir hacia alta mar viniendo de ellas, en forma rápidas interrumpida, sin realizar actividades que se consideren perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño.

 

PATENTE DE INVENCIÓN

Documento oficial que acredita la concesión de un monopolio temporal a quien es autor de una invención o perfeccionamiento susceptible de aplicación en cualquier campo de la industria. El otorgamiento de las patentes de privilegio corresponde al Presidente de la República. Según las normas que regulan la materia, una invención es susceptible de aplicación industrial si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria. No se consideran invenciones, entre otros, los principios y descubrimientos de carácter científico, el simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza y los métodos de diagnóstico. Toda patente debe versar sobre una sola creación o invento o sobre un grupo de invenciones que por estar directamente relacionadas entre si constituyan una unidad.

 

PATERNIDAD

Estado o calidad de padre. También se define como el hecho de ser un varón el verdadero padre del hijo cuya paternidad se le atribuye. El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido. Este podrá, sin embargo, no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que pudiera presumirse la concepción estuvo en imposibilidad física absoluta de tener acceso a la mujer. A este reclamo contra la legitimidad del hijo concebido se le llama impugnación de la paternidad.

 

PATRIA POTESTAD

Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de sus deberes paternos. En la ley colombiana se habla todavía de patria potestad para referirse a esta institución, pero desde 1974 son titulares de ella tanto el padre como la madre.

 

PATRIMONIO

Conjunto de elementos activos y pasivos, económicamente evaluables, que integran una universalidad radicada en cierta persona. Según la doctrina, el patrimonio constituye una unidad cuyo fundamento es el hecho de que todos los derechos subjetivos susceptibles de evaluación en dinero, sean ellos personales, reales, inmateriales o hereditarios, hacen relación a un mismo sujeto. También con arreglo a la doctrina, dentro del patrimonio de una persona cabe distinguir ciertas universalidades de derecho o conjuntos de bienes patrimoniales. Así, por ejemplo, el Código Civil prevé la existencia del peculio profesional del hijo de familia, del patrimonio familiar inembargable y de los bienes gananciales. La doctrina moderna combate la identificación que en otros tiempos se hizo entre la universalidad del patrimonio y la personalidad, pues mientras ésta es indivisible aquélla puede partirse materialmente. Se afirma por varios autores que la unidad del patrimonio está dada por la destinación común de los derechos de naturaleza patrimonial a ciertos fines especiales.

 

PATRIMONIO FAMILIAR

Patrimonio que la ley autoriza constituir en favor de toda la familia, con la calidad de no embargable ni siquiera en el caso de quiebra. Está prohibido hipotecarlo, gravarlo con censo, darlo en anticresis para que el acreedor se pague con sus frutos, o venderlo con pacto de retroventa. Se permite, sin embargo, al propietario enajenar el patrimonio de familia, siempre que tal enajenación sea consentida por su cónyuge o por sus hijos menores. Este patrimonio subsiste aun después de la disolución del matrimonio por muerte, en favor del cónyuge sobreviviente aunque no tenga hijos. También subsisten muertos ambos cónyuges, si quedan uno o más hijos menores. En tal caso la indivisión se mantendrá hasta cuando dichos hijos lleguen a la mayoría de edad. En las ventas hechas por entidades oficiales con criterio de acción social, los compradores deben construir sobre lo que compran patrimonios de familia no embargables. Esta constitución se hace en el acto de compra, por medio de la escritura pública que la perfecciona. En el caso anterior, el patrimonio familiar esta constituido por el registro de la escritura de compraventa del inmueble, hecha en la forma establecida por las leyes sobre la materia.

 

PATRONO

Persona natural o jurídica que en el contrato de trabajo recibe y remunera el servicio personal del trabajador. También es llamado empleador. Al patrono incumben, de modo general, obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador. Y una relación de obligaciones especiales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

PECULADO CULPOSO

Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, da lugar por culpa a que se extravíen, pierdan o dañen. Para la tipificación de la figura del peculado culposo no es indispensable el dolo de un tercero que se aproveche de la culpa  del funcionario. Es suficiente que los bienes o efectos se extravíen, pierdan o dañen por el error de conducta del empleado. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.

 

PECULADO POR APLICACIÓN  OFICIAL DIFERENTE

Delito contra la administración pública, consistente en el hurto de caudales del erario público. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que da a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquélla a que están destinados o compromete sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o las invierte o utiliza en forma no prevista en  éste. En relación con el cambio de partidas presupuestales, la doctrina señala que el objeto de la ley orgánica del presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de interés común. En consecuencia, al modificar caprichosamente el destino del caudal presupuestado para aplicarlo a otro rubro, se consuma el delito independientemente de que el nuevo destino sea prudente, ni de que se evite graves  consecuencias al propio Estado, ni de que el agente carezca de interés propio.

 

PECULADO POR  APROPIACIÓN

Delito contra la administración pública, Este acto es penalizado con una multa o prisión de acuerdo a la ley que actualmente rija.

Es sujeto activo de este delito el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero se apropie de bienes del Estado, relacionados por la ley penal.

 

PECULADO POR ERROR AJENO

Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno haya recibido.

 También es sujeto activo el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero retiene bienes que recibió por error.

 

PECULADO POR USO

Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con multa, o prisión de acuerdo a la ley que la rije actualmente.

El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que usa o permite que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones. La misma pena se aplica al empleado oficial que indebidamente utiliza trabajos o servicios oficiales o permite que otro lo haga. Según la jurisprudencia no es cierto que el peculado por uso indebido exija daño o perjuicio material como elemento constitutivo del mismo. Basta que el uso que el agente dé a los bienes del Estado caiga en lo arbitrario para que se incurra, por ese solo proceder, en dicha infracción.

 

PECULIO

En sentido estricto, patrimonio de un hijo de familia. Tiene esta calidad el hijo no emancipado y sujeto, por lo tanto a la patria potestad. El peculio profesional o industrial del hijo está formado por los bienes que éste adquiere en ejercicio de todo empleo, profesión liberal, industria u oficio mecánico. Para la administración y goce del peculio profesión o industrial, el hijo de familia se tiene y mira como emancipado.

 

PECULIO ADVENTICIO

Ordinario lo forman aquellos bienes sobre los cuales  tienen el usufructo legal los titulares de la patria potestad. Forman el peculio adventicio extraordinario los bienes sobre los cuales ninguno de los padres tiene usufructo.

 

PEDERASTIA

Según la Real Academia Española se define como el “Abuso cometido con niños”. El término « abuso » significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresión significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidación no parece significativa del concepto, en la agresión es inequívoca.

La consumación del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento íntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacción buscada


PEDOFILIA

“Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescente”, sin que llegue a consumarse el abuso.

 

PENA

Privación o restricción de uno o varios derechos subjetivos, impuesta por la rama jurisdiccional del poder público a la persona que, sin haber actuado en situación de imputabilidad, fue declarada responsable de un hecho punible. En Colombia nadie puede ser penado por un delito o contravención si no lo realizó con dolo, culpa o preterintención. La pena tiene cuatro funciones: retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. En el Código Penal de Colombia se contemplan dos clases de penas: principales y accesorias. Las primeras son las impuestas siempre con carácter autónomo, como consecuencia de un hecho punible. Las segundas suponen la imposición de una pena principal. Son penas principales la prisión, el arresto y la multa. Son penas accesorias la restricción domiciliaria, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas, la prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, la expulsión del territorio nacional y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

 

PENA DE MUERTE

Pena cuya imposición quita la vida al reo. Se le da también el nombre de pena extintiva, capital o eliminatoria. La pena de muerte fue abolida por vez primera en Colombia en 1863, al entrar a regir la Constitución de Ríonegro. Restaurada por la Constitución de 1886 para ciertos delitos de especial gravedad - traición a la patria y parricidio, entre ellos, la reforma constitucional de 1910 prohibió rotundamente imponerla en caso alguno. En la actualidad, parte de la doctrina se inclina a sostener que la pena capital, por sus características crueles, inhumanas y degradantes constituye una violación de la " Declaración Universal de Derechos Humanos" y de los pactos internacionales que desarrollan los principios de ésta. Los adversarios de la pena de muerte sostienen, además, que nunca se ha demostrado el efecto disuasivo o escarmentado de tan drástica sanción, que ella implica, por su irrevocabilidad, el peligro de caer en errores judiciales irreparables, y que con frecuencia su aplicación está viciada por los prejuicios y las discriminaciones.

 

PENAPECUNIARIA

La que sanciona al condenado en su patrimonio. Ejemplo: multa, confiscación.

 

PENAS CORRECCIONALES

Penas impuestas por los empleados con jurisdicción a los que les desobedezcan o les falten al debido respeto. Las penas correccionales consisten en multa y arresto. Para imponer una pena correccional, se debe primero probar la falta. Para ello basta una certificación escrita  del secretario o las declaraciones de dos o más testigos presénciales. A quien sea correccionalmente penado por una falta no se le puede seguir proceso penal por la misma, a menos que haya ejecutado un hecho constitutivo a la vez, de desacato o desobediencia y de delito o contravención.

 

PENSIÓN DE INVALIDEZ

La prevista por la ley laboral para el trabajador afectado por incapacidad permanente, parcial o total, o por gran invalidez, cuando ellas son consecuencias de accidente de trabajo, de enfermedad profesional o de enfermedad común. Hay incapacidad permanente parcial cuando el trabajador sufre una disminución definitiva de sus facultades que no limita, empero, toda su capacidad de trabajo. Se da la incapacidad permanente total cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier trabajo remunerativo. Existe la gran invalidez cuando el trabajador no sólo queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que debe ser validado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida. La pensión de invalidez no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto, ni superior a veintidós veces este mismo salario. Una vez declarado por los médicos el estado de invalidez, cesan las prestaciones por accidente o enfermedad y empieza a pagarse la respectiva pensión al incapacitado permanente o inválido. La pensión es cancelable en cualquier tiempo, si se demuestra que el beneficiado con ella ha logrado recuperar más de la tercera parte de su capacidad primitiva para trabajar remuneradamente. La pensión de invalidez de los servidores del Estado se rige por las normas que señalan el régimen de sus prestaciones sociales.

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La prevista por la ley laboral para el trabajador que haya prestado veinte años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa, cuando llegue a tener la edad que señala la ley.

 

PENSIÓN DE VEJEZ

La pensión mensual vitalicia de jubilación, llamada también de vejez, equivale al setenta y cinco por ciento del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. En todo caso, no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto.

 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

La prevista por la ley laboral en caso de fallecimiento de un trabajador que haya completado no menos de ciento cincuenta semanas de cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, dentro de los seis años anterior al fallecimiento o trescientas semanas de cotización en cualquier tiempo.

 

PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE

Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Opera al perecer el cuerpo cierto que se debe, ya porque se destruye, ya porque deja de estar en el comercio, ya porque desaparece y se ignora si existe. La ley presume que si la cosa perece en poder del deudor, la pérdida es atribuible a hecho o culpa suya. En este hecho o culpa quedan comprendidos los de las personas por quienes el deudor es responsable. Si la cosa perece por culpa del deudor, o durante la mora del mismo, su obligación subsiste, pero cambia de objeto. Queda obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Con todo, si estando el deudor en mora la cosa perece por un caso fortuito que le habría sobrevenido aun hallándose en manos del acreedor, solamente deberá la indemnización de perjuicios por la mora. Si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente poder del acreedor, deberá el precio de la cosa y los perjuicios moratorios. El deudor que alegue caso fortuito está obligado a probarlo. La extinción de la obligación por haber perecido la cosa, no impide al acreedor exigir que se le cedan los derechos o acciones que el deudor tenga contra las personas por cuyo hecho o culpa pereció la cosa. Se dará así un caso de acción subrogatoria u oblicua.

 

PERENCIÓN

Terminación anormal del proceso por haber transcurrido cierto tiempo sin que el demandante haya promovido actuación alguna. También se le llama abandono del proceso. Según el Código de Procedimiento Civil, cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso un expediente permanezca en la secretaria por seis meses durante la primera instancia, sin que el actor promueva alguna actuación, el juez decretará la perención a solicitud del demando. El término se contará desde la notificación del último acto, o desde el día en que se practicó la última diligencia. Tal perención pone fin al proceso y trae consigo la imposibilidad de que el demandante pueda iniciarlo de nuevo durante los dos años siguientes, que se contarán a partir del auto que la decreto.

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

Etapa inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es que el patrono aprecie las aptitudes del trabajador, y éste, por su parte, observe las conveniencias de las condiciones laborales. La estipulación del periodo de prueba debe hacerse por escrito. Si la estipulación escrita faltó, los servicios se entienden regulados desde su inicio por las normas generales sobre el contrato de trabajo.

 

PERITAZGO

Medio de prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Se le llama también prueba pericial o peritación.

'Se da el nombre de perito a la persona versada en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen. Los peritos no oficiales toman posesión del cargo prestando juramento ante el juez que ha ordenado la pericia. Los tribunales y jueces pueden solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos a los médicos legistas, a la policía judicial y, en general a las entidades públicas que tienen a su servicio personal especializado, sobre los hechos y circunstancias que tengan interés procesal. Al apreciar el dictamen, el juez debe tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso.

 

PERJUICIOS

Véase daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y responsabilidad extracontractual.

 

PERJUICIOS MORALES

Daño moral subjetivo que a una o más personas infiere el acto ilícito y lesivo que da lugar a responsabilidad extracontractual. En la doctrina y en la jurisprudencia se le da el nombre de pretium doloris. Aunque el resarcimiento de los perjuicios morales ofrece no pocas dificultades, ya que los intereses lesionados por el daño no patrimonial son, en rigor, económicamente incalculables, la jurisprudencia sostiene que en este tipo de indemnización el dinero no cumple una función estimatoria. Busca, a lo menos, que quien ha sufrido un padecimiento de tipo subjetivo reciba una satisfacción o un paliativo que lo haga más llevadero. También señala reiteradamente la jurisprudencia que la vía más adecuada para establecer la cantidad de dinero que debe constituir la indemnización del daño moral, es el arbitrio judicial. Este, empero, no puede siempre tener como base el patrón oro, ya que por las fuertes variaciones del precio del gramo oro ese patrón no guarda correspondencia con el continuo decrecimiento de la moneda. Para la satisfacción del daño moral no originado en infracciones penales o en los casos previstos en forma expresa por la ley comercial o por otras leyes, los jueces civiles no deben guiarse por la regulación pericial, sino por su prudente arbitrium judicis. Hoy se considera que la cuantía mínima de la suma judicialmente se le da como retium doloris es de medio millón de pesos.

 

PERMISO

Situación administrativa del funcionario que es autorizado para separarse transitoriamente del servicio hasta por un término de tres días, sin que por ello deje de percibir el sueldo correspondiente a los días durante los cuales no concurre al trabajo. El permiso debe ser autorizado cuando medie justa causa para solicitarlo. El funcionario ha de pedirlo por escrito al jefe del organismo respectivo o a la autoridad en la cual se haya delegado la facultad de concederlo  o negarlo.

 

PERMISO DE POLICÍA

Licencia o consentimiento de la autoridad de policía, que concede para ejercer una actividad exceptuada dentro de cierta prohibición de carácter general o una actividad cuyo ejercicio se subordina al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones.

 

PERMUTA

Contrato en el cual las dos partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Se le llama también permutación o cambio. Aunque lo más frecuente es permutar el derecho de propiedad que los permutantes tienen sobre las cosas cambiadas, la doctrina admite que todos los derechos de naturaleza patrimonial pueden ser objeto de este contrato. Por regla general la permuta se perfecciona por el consentimiento de los contratantes. Sin embargo, nuestro Código Civil exige escritura pública para el perfeccionamiento de las permutaciones en que una de las cosas que se cambien, o ambas, sean bienes inmuebles.

 

PERPETUA

Activo (también llamado un ¨cónsul¨) que promete pagar una cantidad fija por año indefinidamente y no paga el principal en ningún momento.

 

PERSONA FÍSICA

Individuo de la especie humana a quien el derecho reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. También es llamada persona natural. Aunque la existencia legal de una persona principia al nacer, el derecho a que se respete su vida debe estar protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Para todos los efectos civiles, la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o no sobrevive a la separación siquiera un momento, se reputa no haber existido jamás. Las leyes penales reprimen el aborto. A petición de cualquier persona o de oficio, el juez debe tomar las providencias que estime convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que se crea que peligra de algún modo. La existencia de las personas termina con la muerte. Esta puede ser judicialmente presumida cuando ocurre el desaparecimiento.

 

PERSONA NATURAL

V. Persona física.

 

PERSONAS JURÍDICAS

Entidades que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en:

1. Personas jurídicas de derecho público, como la Nación y sus entidades descentralizadas.

2. Personas jurídicas de derecho privado como las compañías, asociaciones y fundaciones.

 

PERSONERO

Funcionario municipal, elegido por el concejo para un período de un año, que ejerce, simultáneamente, las funciones de defensor del pueblo o veedor ciudadano, y las de agente del Ministerio Público.

 

PERTURBACIÓN FUNCIONAL

V. Accidentes de trabajo y lesiones personales.

 

PESCA

Acción de pescar ./ Lo pescado

 

PETICIÓN

Solicitud formulada en forma verbal o escrita a las autoridades, en ejercicio del derecho de toda persona a presentarles peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución a éstas.

 

PHARMING

Manipulación de la resolución de nombres de dominio producido por un código malicioso, normalmente en forma de troyano, que se nos ha introducido en el ordenador mientras realizábamos una descarga, y que permite que el usuario cuando introduce la dirección de una página web, se le conduzca en realidad a otra falsa, que simula ser la deseada. Con esta técnica se intenta obtener información confidencial de los usuarios, desde números de tarjetas de crédito hasta contraseñas. De manera que si el usuario accede a la web de su banco para realizar operaciones bancarias, en realidad accede a una web que simula ser la del banco, casi a la perfección, logrando los delincuentes, obtener los códigos secretos del usuario, pudiendo materializar el fraude con los mismos.

 

PHISHING

Es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas). Las técnicas denominadas "phishing" consisten en el envío de correos electrónicos, en los cuales el usuario cree que el remitente se trata de una entidad reconocida y seria (usualmente bancos), en los que se solicita al mismo que por unos u otros motivos debe actualizar o verificar sus datos de cliente a través, normalmente, de un enlace a una página que simula ser de la entidad suplantada. Una vez el usuario remite sus datos, los delincuentes o estafadores pueden proceder a operar con los mismos.

 

PLATAFORMA CONTINENTAL

Parte del territorio colombiano. Para el derecho internacional es el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero  situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. La plataforma no es otra cosa que la tierra sumergida de un estado ribereño. Este ejerce derechos de soberanía excluyentes para efectos de explorar y explotar los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como también los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. Los derechos del estado ribereño sobre su plataforma continental, no afectan la condición jurídica de las aguas subyacentes, ni la del espacio aéreo que se levanta sobre éstas. Con respecto a las instalaciones necesarias para las actividades de exploración y explotación la ley internacional autoriza a los estados ribereños para establecer en torno a ellas " zonas de seguridad", cuya extensión  puede llegar a quinientos metros.

 

PLAZO

Término o tiempo para ejercer un derecho o cumplir una obligación o un deber legal. Según el Código Civil, el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Puede ser expreso o tácito. Se considera que es tácito el indispensable para cumplir aquello a lo cual se está obligado.

 

PLAZO CONVENCIONAL

Cuando se estipula por acuerdo mutuo entre el acreedor y el deudor.

 

PLAZO JUDICIAL

Cuando su fijación compete al juez.

 

PLAZO LEGAL

Cuando es fijado por una norma legal.

 

PLEBISCITO DE  1957

Consulta popular celebrada el 1o. de diciembre de 1957, en la cual los ciudadanos aprobaron un texto indivisible que reformaba la constitución.

 

PLIEGO DE CONDICIONES

Documento que establece el régimen general de  obligaciones a las cuales quedan sometidas las partes que van a celebrar un contrato administrativo. Es el conjunto de cláusulas que redacta la administración para precisar la clase de contrato que se pretende celebrar y determinar tanto sus condiciones como el trámite que se observará en el procedimiento de licitación.

 

PODER

Documento que le confiere a una persona la autoridad para actuar por cuenta de la otra.

 

PODER CONSTITUYENTE

El que tiene una comunidad nacional para dictar las normas fundamentales de su organización como estado. Tal poder se ejerce ya por medio de representantes, ya por medio de un referéndum e incluso mediante el consentimiento expresado en una tácita aprobación.

 

PODER DE POLICÍA

Conjunto de las atribuciones que ejerce la autoridad pública para proteger y conservar el orden público interno, mediante la prevención y la eliminación de los factores de perturbación de los cuatro grandes bienes jurídicos de toda sociedad organizada: La seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad.

 

PODER PÚBLICO

Potestad suprema que mediante la coacción legítima y el ejercicio pleno de sus competencias rige a la Nación jurídicamente organizada. Se denomina poder aquella energía de la voluntad por la cual un individuo o grupo se impone sobre una comunidad humana, por el doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. La primera es una capacidad de dominación. La segunda, una aptitud para ocuparse de los problemas planteados por la empresa de gobernar. Son ramas del poder público, la legislativa la ejecutiva y la jurisdiccional. Las tres tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente en la realización de los fines del Estado.

 

POLICÍA JUDICIAL

Cuerpo técnico destinado a prestar a los jueces penales colaboración investigativa. Ejerce sus funciones bajo la dirección y coordinación del Director  Nacional de Instrucción Criminal y de los directores seccionales de ese ramo.

 

POLICÍA NACIONAL

Cuerpo armado de naturaleza civil, al cual corresponde la protección del orden público interno. El orden público protegido por la policía, resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.

 

PÓLIZA

Documento que al ser firmado por el asegurado señala el momento en el cual se perfecciona el contrato de seguro. Este documento sirve, además, como prueba del contrato.

 

PORCIÓN CONYUGAL

Parte del patrimonio del causante otorgado por la ley al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su decorosa subsistencia. La porción conyugal constituye una asignación forzosa, que se establece en favor del cónyuge y recibe éste en su calidad de tal, no en la de heredero.

 

PORTE  DE ARMAS

Autorización para portar armas mediante salvoconducto.

 

PORNOGRAFÍA INFANTIL

Se define como “toda representación, por cualquiermedio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales”
Comprende las siguientes actuaciones :
Utilizar menores de edad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o financiación de esta actividad. (art. 189.1. a) del Código Penal)
Utilizar menores de edad para elaborar cualquier clase de material pornográfico o financiar esta actividad. (189.1. a))

 

POSESIÓN

Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. El Código Civil la distingue de la mera tenencia, aquella ejercida  sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. Para algunos autores la posesión es un hecho que se asemeja al derecho. Para otros, un derecho real de carácter provisional. Conforme a la doctrina, la posesión se configura con los siguientes elementos;

1. La voluntad de ejercer sobre la cosa el derecho exclusivo que corresponde al dueño.

2. La relación material o poder de hecho ejercido sobre la cosa.

 

POSESIÓN DEL EMPLEO

Diligencia por la cual una persona nombrada para ejercer cierto empleo publico, asume los deberes, funciones y responsabilidades propios del cargo. La posesión se cumple prestando el juramento de cumplir la Constitución y las leyes y de llenar fielmente las funciones del empleo. Ningún funcionario puede entrar a ejercer su cargo sin haber prestado este juramento.

 

POSESIÓN DEL PRESIDENTE

Acto por el cual el Presidente de la República electo toma posesión de su cargo, jurando cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. De ordinario la posesión presidencial se cumple ante el Presidente del Congreso y las cámaras reunidas en un solo cuerpo. Si ello no es posible, el Presidente se posesionará ante la Corte Suprema de Justicia o en defecto de ésta, ante dos testigos.

 

POSESIÓN IRREGULAR

La posesión es irregular si la causa de adquisición del bien no ha sido reconocida como legítima por el ordenamiento jurídico del país.

 

POSESIÓN REGULAR

La posesión puede ser regular si procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque ésta no subsista después de haber sido adquirida la posesión.

 

POTESTAD REGLAMENTARIA

La que permite al Presidente de la República particularizar y dar viabilidad a las leyes aprobadas por el Congreso, mediante la determinación de su ámbito específico y de sus efectos, y sin ir más allá de su sentido original.  En ejercicio de esta potestad constitucional, el Presidente expide las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. La finalidad del reglamento ejecutivo es complementar y detallar las disposiciones del legislador, sin extender ni restringir sus alcances.

 

PRECIO

Cantidad que la empresa fija como contraprestación de un producto o servicio.

 

PRECIO DE MERCADO

Precio determinado por la oferta y la demanda más que por decisiones de dirección.

 

PRECIO DE OFERTA

Precio mínimo necesario para que sea rentable producir un producto especifico.

 

PREJUDICIAL

En un sentido amplio se entiende por cuestiones perjudiciales todas aquellas que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen materia del procedimiento civil y penal.

 

PRENDA

Contrato por el cual una persona entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito. También recibe el nombre de empeño. A la cosa entregada o empeñada se le llama prenda. El acreedor que tiene la prenda es denominado acreedor prendario.

 

PRENOTIFICACIÓN

Procedimiento estipulado en el Concordato de 1973, por el cual la Santa Sede comunica al Presidente de la República el nombre de todo candidato a ser nombrado arzobispo residencial, obispo residencial o coadjutor con derecho a sucesión, con el fin de que el Jefe del Estado manifieste si tiene respecto a él objeciones civiles o políticas.

 

PREPOSICIÓN

Contrato mercantil que constituye una forma de mandato. Tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. Al mandatario de la preposición se le da el nombre de factor. Al mandante se le llama preponente. La preposición debe inscribirse en el registro mercantil, pero los terceros tienen derecho a acreditar su existencia por todos los medios de prueba legalmente admisibles. También se requiere inscribir en dicho registro su revocación, ara que sea oponible a terceros.

 

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales no exceptuados expresamente por la ley. Es el nacimiento de un derecho sobre una cosa corporal que se halla dentro del comercio, por haberse tenido su posesión prolongada a lo largo de cierto tiempo. También recibe el nombre de usucapión.

 

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Causa de extinción de la punibilidad. Se da por haberse cumplido el término de la prescripción de la pena impuesta por sentencia condenatoria ejecutoriada cuyo cumplimiento no se obtuvo.

 

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

Causa de extinción de la punibilidad que se da por haberse cumplido el término de prescripción extintiva de la acción penal.

 

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es la extinción de acciones o derechos personales ajenos por no haberse ejercido durante el tiempo que la ley otorga para su ejercicio. También recibe el nombre de prescripción liberatoria.

 

PRESIDENCIALISMO

Auge o preponderancia del ejecutivo.

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, elegido por el voto directo de los ciudadanos para períodos constitucionales de cuatro años. Se le prohíbe la reelección. El Presidente de la República, lo mismo que quien haga sus veces como encargado del poder ejecutivo, será responsable por aquellos actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Contrato administrativo por el cual una persona natural o jurídica de carácter privado se obliga para con la administración a desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirlas con su personal de planta.

 

PRESTACIÓN SOCIAL

Beneficio de contenido económico que por voluntad del legislador, acuerdo entre las partes de un contrato de trabajo, estipulación convencional o fallo de un tribunal de arbitramento, debe reconocer y pagar el patrono a un trabajador, con el fin de que esté protegido contra las consecuencias de la desocupación, la vejez, la incapacidad laboral proveniente de enfermedad, maternidad o accidente, o de otros riesgos o contingencias frente a los cuales tiene derecho a estar asegurado.

 

PRESUNCIÓN

Hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. La presunción es simple o de hombre cuando no está establecida por la ley. Es legal cuando los antecedentes o circunstancias que dan motivo a ella son determinados por la ley, pero se permite probar la no existencia del hecho que legalmente se presume. Es de derecho cuando reconocida por la ley ésta no admite la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. A las presunciones legales se les llama juris tantum. Las de derecho son llamadas juris et de jure.

 

PRESUNCIÓN DE INICENCIA

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. De la lógica del proceso surge que la carga de la prueba está a cargo del Estado.

 

PRESUPUESTO

Cómputo anticipado de los ingresos y gastos del Estado para una vigencia fiscal, que se contiene en una ley dictada por el Congreso a iniciativa del Gobierno.

 

PRETIUM DOLORIS

V. perjuicios morales.

 

PREVARICATO POR ACCIÓN

Delito contra la administración pública. Este  acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rige actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que profiere resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley. Para que se configure el delito de prevaricato por acción es necesario, según la doctrina, que el acto proferido por el funcionario sea ilegal no por la ignorancia del agente, sino por su maliciosa intención de contrariar el ordenamiento jurídico.

 

PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL

Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilícitamente asesora, aconseja o patrocina a persona que gestiona cualquier asunto en su despacho.

 

PREVARICATO POR OMISIÓN

Delito contra la administración de justicia. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que omite, rehúsa, retarda o deniega un acto propio de sus funciones.

 

PRIMA DE SERVICIOS

Suma de dinero que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de los trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios como prestación especial.

 

PRIMA TÉCNICA

Sobresueldo fijado a un empleo público cuyas funciones demandan conocimientos altamente especializados como reconocimiento del nivel de fonación técnica-científica de su titular. La prima técnica solamente puede ser asignada a funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen cargos de profesional especializado o de investigador científico. En casos excepcionales, se permite otorgarla a profesionales especializados que desempeñen empleos de nivel ejecutivo o de nivel asesor.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Garantía constitucional de la sujeción de las autoridades al orden jurídico vigente. El principio de la legalidad tiene su origen histórico en la idea de la fisonomía, igualdad ante las leyes, que la filosofía política de los griegos consideró como la raíz y el cimiento del buen gobierno. En los tiempos actuales este principio es característico del Estado de Derecho. Según la doctrina, de acuerdo con el principio de legalidad todos los órganos que ejercen el poder público en una sociedad políticamente organizada, deben actuar dentro del ámbito de las leyes, aun en los casos en los cuales éstas los autoricen a obrar discrecionalmente.

 

PRISIÓN

Pena privativa de la libertad, cuya duración máxima es de treinta años. Se cumple en los lugares y en la forma prevista por la ley. Teniendo en cuenta la personalidad del condenado y la naturaleza del hecho, puede cumplirse en colonias agrícolas o similares.

 

PRIVILEGIO

Es una institución jurídico-económica que supone que dentro de un régimen de libre competencia se otorga a algien la facultad de ejercer o esplotar lucrativamente una actividad lícita dada, con exclusión de toda otra persona.

 

PRIVILEGIO PAULINO

Institución del derecho canónico. Es aplicable en Colombia por estipulación del Concordato vigente.

Según el Código de Derecho Canónico, el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe. Para que tal privilegio se aplique es necesario:

1. Que se trate de un matrimonio entre dos no bautizados.

2. Que con posterioridad al matrimonio uno de los cónyuges se bautice, mientras el otro permanece sin bautizarse.

3. Que la parte no bautizada se niegue a cohabitar con la parte bautizada, o no esté dispuesta a cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador.

 

PRIVILEGIO PETRINO

El que en el derecho canónico se aplica en los casos de disolución de matrimonios no sacramentales con fundamento en el poder ministerial del Romano Pontífice. Es aplicable en Colombia por disposición del Concordato de 1973. El privilegio Petrino permite que la persona polígama bautizada en la Iglesia católica pueda, si le resulta duro permanecer con el primero de sus múltiples cónyuges no bautizados, quedarse con uno de los otros apartando de sí a los demás.

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Procedimiento que se aplica en el proceso penal cuando la captura del imputado se produjo en situación de flagrancia, o cuando existe confesión simple de su parte.

 

PROCESADO

Persona física que es sujeto pasivo de la acción penal. Tal calidad se adquiere a partir de la indagatoria, o de la declaración de ausente por no haber comparecido tras ser emplazado a rendirla.

 

PROCESO

Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto. El proceso civil se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia o fallo. Sin embargo, hay formas de terminación anormal del proceso, como la transacción, el desistimiento y la perención. El proceso penal empieza con la formulación de denuncia o querella y culmina con la sentencia. El querellante puede, en ciertos casos, desistir de la acción penal con el consentimiento del procesado.

 

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Funcionario elegido por la Cámara de Representantes, de terna que presenta el Presidente de la República, para un perdió de cuatro años. Es cabeza del Ministerio Público. Al Procurador General se le exigen los mismos requisitos y condiciones que deben reunir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

PRODIGALIDAD

Actitud de la persona que irracionalmente disipa sus bienes, malgastando su patrimonio a través de gastos exagerados o de liberalidades realizadas con profusión irresponsable. El pródigo o disipador puede ser puesto en entredicho de administrar sus bienes, dándole curador legítimo. A falta de éste, se le nombrará curador dativo.

 

PRÓDIGO

Persona que disipa sus bienes sin utilidad alguna.

 

PROMESA DE CASAMIENTO

V. Esponsales.

 

PROMESA DE CONTRATO

Acuerdo de voluntades por el cual ambas partes o una de ellas se obligan a celebrar un contrato. También es llamada precontrato.

 

PROMULGACIÓN

No se concibe que una ley secreta o resrevada pede crear obligaciones para los ciudadanos. De ahí la necesidad de la promulgación de la ley, entendida como el conocimiento que de la ley se da por uno u otro medio, de acuerdo con las distintas legislaciones.

 

PROPAGANDA POLÍTICA

Publicidad que con carácter institucional y mediante avisos o anuncios, realizan por la radio y por la prensa los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatos a los cargos de elección popular y otras personas, con el fin de difundir y promover principios, programas, realizaciones, declaraciones y comunicados sobre los problemas públicos. Cuando la propaganda o publicidad se hace con el fin de conseguir apoyos electorales, se llama electoral. Esta sólo puede hacerse durante los noventa días anteriores a la fecha de las elecciones populares constitucionalmente previstas.

 

PROPIEDAD

Derecho real sobre cosas corporales, para ejercer con respecto a ellas facultades de goce y de disposición dentro de las limitaciones que el orden jurídico establece. Se llama también dominio. Por estar gravado con una función social que implica obligaciones, el derecho de propiedad debe ejercerse conforme a la destinación económica y social de los bienes sobre los cuales rece. En su ejercicio también han de respetarse las relaciones de vecindad y el dominio eminente del Estado con respecto al territorio y a los bienes públicos que de éste hacen parte. Se denomina mera propiedad o nuda propiedad el dominio separado del goce de la cosa.

Según el Código civil, los modos de adquirír la propiedad son:

1. La ocupación.'

2. La accesión.

3. La tradición.

4. La sucesión por causa de muerte.

5. La prescripción adquisitiva.

 

PROPIEDAD FIDUCIARIA

V. fideicomiso.

 

PROPIEDAD HORIZONTAL

Forma especial de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble, y sujeta las áreas de ésta destinadas al servicio o uso común de todos o parte de los propietarios de aquellas partes, al dominio de una persona jurídica distinta a cada uno de los bienes de dominio particular o exclusivo. Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal tanto los edificios de uno o varios pisos como los grupos de edificios que constituyen un conjunto - construido o por construirse - sobre el mismo terreno, siempre que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.

 

PROPIEDAD INTELECTUAL

Conjunto de derechos de orden patrimonial y moral que tiene el autor de una obra literaria, artística o científica sobre la producción de su talento o ingenio. Esta propiedad se protege, como derecho transferible, durante el tiempo de la vida del autor y ochenta años más. La misma garantía se ofrese a los propietarios de obras públicas en países de lengua española, siempre que la legislación del respectivo estado consigne en su legislación el principio de reciprocidad.

 

PROTOCOLIZACIÓN

Acto de incorporar en el protocolo, por medio de escritura pública, las actuaciones, expedientes o documentos que por mandato legal o judicial deben insertare en él para su guarda y conservación, o que con los mismos fines sean presentados al notario por cualquier persona. El protocolo es el archivo fundamental del notario. Se forma con todas las escrituras otorgadas ante él y con las actuaciones y documentos que allí se insertan.

 

PROXENETISMO

Género de delitos contra la libertad y el pudor sexuales, cuyas conductas típicas implican en el agente el ejercicio de la actividad de alcahueta o proxeneta. Son modalidades del proxenetismo. El inducir al comercio carnal o a la prostitución a persona honesta, con ánimo de obtener lucro para el agente o de satisfacer los deseos de otro. Se pena con prisión de uno a tres años, y recibe el nombre de inducción a la prostitución.

 

PROYECTO DE LEY

El que a propuesta de los miembros de las cámaras legislativas o de los ministros del despacho se presenta a  consideración del Congreso, para que éste lo debata, lo apruebe o lo rechace. Por regla general los congresistas tienen libre iniciativa para la formación de las leyes, pero la Constitución señala algunas que sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa gubernamental. Primer debate es el que una de las comisiones permanentes del Senado o de la Cámara de Representantes, se da un proyecto de ley. Los proyectos de leyes sobre planes de desarrollo y de obras públicas tienen constitucionalmente prevista su primer debate en la Comisión Especial Permanente, pero ésta jamás ha entrado a funcionar. Se denomina segundo debate el que se da a un proyecto de ley en la plenaria de una y otra cámara, después de ser aprobado en la respectiva comisión permanente. La sanción es el acto solemne por el cual el Presidente de la República confirma y da fuerza definitiva de ley a un proyecto aprobado por el Congreso. Si el Gobierno incumple su deber de sancionar las leyes, competerá hacerlo al Presidente del congreso.

 

PRUEBAS JUDICIALES

Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados por el juez antes de tomar su decisión. Toda decisión judicial debe fundandarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. En el procedimiento civil sirven como medios de pruebas la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.

 

PUBLICIDAD REGISTRAL

Carácter público, como acceso y consulta, de los registros oficiales.

 

PUEBLO

Comunidad de personas que habitan dentro del territorio del Estado, están sometidas a su ordenamiento jurídico y deben obediencia a sus autoridades como nacionales de aquel.

 

PUNIBILIDAD

Competencia y fuerza para imponer sanciones de orden penal a quienes realizan hechos punibles. Este poder punitivo corresponde exclusivamente al Estado y hace parte de su función jurisdiccional.

 

PUPILO

Sujeto de curatela o de tutela.

 

 

Q

 

QUEJA

Es uno de los recursos contenciosos administrativos e implica la vía gubernativa.

 

QUERELLA

Petición dirigida a un funcionario de la rama jurisdiccional del poder público para dar noticia de la ocurrencia de un hecho punible que no es investigable de oficio y solicitar la iniciación del respectivo proceso criminal. Cuando la ley exige querella o petición especial para iniciar un proceso, basta que quien tenga derecho a presentarla formule ante la autoridad competente la respectiva denuncia. Por regla general, la querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible. Si este sujeto es incapaz o si se trata de una persona jurídica, la querella deberá ser presentada por su representante legal. Cuando un incapaz carece de representante legal, la querella puede presentarse con la asistencia del defensor de menores o de un agente del Ministerio Público. Si el sujeto pasivo del hecho punible está imposibilitado para formular la querella o si el representante legal del incapaz fuere el autor o participe del hecho, estarán legitimados para presentarla los perjudicados directos. El defensor de menores también es querellante legítimo en el delito de inasistencia alimentaría.

 

QUERELLA DE AMPARO

Relacionado con las acciones posesorias.

 

QUIEBRA.

Estado del comerciante que cesa en el pago corriente de dos o más de sus obligaciones comerciales. Se le llama también estado de falencia.

 

QUORUM

Número de individuos necesarios para que un cuerpo colegiado pueda válidamente reunirse, deliberar y tomar decisiones. Las normas constitucionales sobre quórum en el Congreso, se aplican también a las otras corporaciones de elección popular. El quórum decisorio es el número de miembros de una corporación pública que deben estar presentes para que ella entre a tomar decisiones. En Colombia lo hacen la mitad más uno de los integrantes de la respectiva corporación. El quórum de deliberación es el número de los integrantes de una corporación pública que deben estar reunidos para que ella pueda abrir sus sesiones y deliberar. En Colombia lo hacen la tercera parte de los miembros de la respectiva corporación.

       

 

R

 

RACISMO

Afirmación de la superioridad de la raza a que se pertenece y desprecio o persecución de las demás. Las teorías racistas fueron defendidas por el francés conde Gobineau en su tratado sobre la desigualdad de las razas humanas, por Vacher de la Pouge y por el ingles Chamberlain en su obra Fundamentos del Siglo XIX; pero Rosenberg en su trabajo El mito del siglo XX fue quien expresó con más vigor por el mito racista, sentando las bases para la política legislativa del III Reich, defensora de la pureza racial y en consecuencia, perseguidora de las razas inferiores. Según esto, el Estado y el derecho nacionalsocialista, instrumentos para salvar la pureza racial germánica, debían ser también inmaculados.

 

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

Es la estructura organizada de poder y acción, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y en especial, la paz y la seguridad jurídica. Son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional. Cada una de las rama tienen funciones separadas, por mandato constitucional las tres colaboran armónicamente en la realización de los fines del estado.  

 

RATIFICACIÓN

Consiste, generalmente, en el hecho de que una persona acepte como propios, hechos o actos jurídicos realizados por otra en su nombre, sin mandato o poderes suficientes. Trasladando este concepto del Derecho Privado al Derecho Administrativo, se define la ratificación como el acto por el cual la autoridad competente reconoce como propios unos actos jurídicos realizados por otra autoridad incompetente.

 

RATIFICACIÓN DEL CONTRATO

Confirmación aprobatoria de un contrato, para sanear la nulidad producida por un vicio que sea susceptible de este remedio.

 

RAZÓN DE ESTADO

Decisión del Poder Ejecutivo, de naturaleza arbitraria que abarca el interés estatal. El arbitrio gubernamental ocurre, generalmente, cuando se extiende demasiado el campo del acto político o acto de gobierno. La razón de Estado es la idea que sirve de fundamento a la denominada teoría del móvil político, estructurada para explicar la naturaleza del acto político.

 

RAZONABILIDAD JURÍDICA

Desde el punto de vista axiológico, la racionabilidad implica una valoración jurídica de justicia. Razonable es lo justo, arreglado, conforme a la razón, proporcionado, equitativo, por oposición a lo irrazonable, arbitrario, absurdo, desatinado, injusto.

 

READMISIÓN AL EMPLEO PÚBLICO

Es una figura jurídica en la que la Administración ejerce la facultad discrecional de nombrar nuevamente a un agente que se alejó voluntariamente o no, de un cargo público. Es una figura distinta de la " reintegración" e implica siempre un nuevo nombramiento.

 

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

Disposición del juez que la investigación penal sea nuevamente abierta durante un lapso que no puede exceder a sesenta días. Al ordenar el juez la reapertura de la investigación debe señalar las pruebas que deban practicarse.

 

REBELIÓN

Acción y efecto de rebelarse. Levantamiento, sublevación de algunos contra su país o contra el gobierno constituido. Acción de impedir con violencia la ejecución de las órdenes emanadas de la autoridad pública.

 

REBUS SIC STANTIBUS

Derecho internacional público, cláusula que se reputa sobreentendida en los tratados permanentes y según la cual una convención solo sigue en vigencia mientras el estado de cosas existentes en el momento en que se concertó, no sufra modificaciones esenciales.

 

RECARGO NOCTURNO

Suma de dinero adicional que una persona debe pagar u otra cuando presta un servicio en las horas de la noche.

 

RECAUDACIÓN

Acción y efecto de recaudar. Cantidad recaudada. Se aplica principalmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas y multas realizado por agentes dependientes del Estado nacional, de los departamentos o de las municipalidades.

 

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

Operación mediante la cual el Estado hace ingresar en las arcas fiscales el producido del impuesto.

 

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

Petición simple formulada por el administrado ante la Administración Pública con relación a anomalías o desatenciones observadas en el funcionamiento de un determinado servicio, susceptible de causarle perjuicio.

 

RECOMPENSA MONETARIA

Retribución que dentro de un país o fuera de el hace el Gobierno a quien suministra a las autoridades informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de delitos en el territorio nacional o en el exterior.

 

RECONOCIMIENTO

Persona que dentro de un proceso presenta un documento privado, puede pedir su reconocimiento por el autor, sus herederos, un mandatario con facultades para obligar al mandante en actos de la misma índole, o el representante de la persona jurídica a la cual se atribuye.

 

RECURSO ADMINISTRATIVO

Del latín recursos, que en la acepción de la Academia, es acción y efecto de recurrir. Acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora de la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.

 

RECURRIR

Acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición. Entablar recurso contra una resolución.

 

RECURSO DE CONCILIACIÓN

Es la interposición entre las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones u orden el reintegro de sumas de dinero de vueltas, y contra los demás actos administrativos proferidos por la administración cuando no se ha establecido un recurso especial.

 

RECUSACIÓN

Junto con  la excusación constituye el par de situaciones frente a las cuales un funcionario o agente de la Administración se sustrae a sí mismo o lo sustrae la ley de intervenir en un determinado asunto a pesar de ser competente para conocer de él y resolverlo.

 

REDES SOCIALES

Una red social es una estructura social en donde hay individuos que se encuentran relacionados entre si. Las relaciones pueden ser de distinto tipo, como intercambios financieros, amistad, relaciones sexuales, entre otros. Se usa también como medio para la interacción entre diferentes como chats, foros, juegos en línea, blogs, etcétera.

 

REDUCCIÓN DE PENA

Beneficio dado por la ley al sindicado que, fuera de los casos de flagrancia, confiesa el hecho durante su primera versión, si dicha confesión sirve de fundamento a sentencia condenatoria.   

 

REELECCIÓN

Segunda o posterior elección de alguien para el mismo puesto o cargo que venía desempeñando.

 

REFERÉNDUM

Institución mediante la cual el cuerpo electoral sustituye a las asambleas representativas en la adopción final de la ley.

 

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Ejercicio del poder constituyente derivado, habilitado por la Constitución misma, para enmendarla.

 

REFRENDO

Acción y efecto de refrendar, de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para ello.

 

REGALÍA

Privilegio o prerrogativa. Potestad peculiar de un soberano como antaño la de acuñar moneda. Beneficios adicionales de la paga. Privilegio que concede o tolera la Iglesia para que los jefes presenten propuestas para la designación de obispos.

 

RÉGIMEN

Sistema de gobierno. Manera de regir o de regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera , desde el Estado hasta una dependencia o un establecimiento particular.

 

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Conjunto de prerrogativas y sujeciones de la Administración Pública a las cuales están sometidos los institutos del Derecho Administrativo.

 

RÉGIMEN JURISDICCIONAL IMPOSITIVO

Es el problema jurídico más importante en todo el sistema tributario; consiste en la protección del contribuyente contra la arbitrariedad legislativa y administrativa

 

RÉGIMEN POLÍTICO

Configuración del Estado y de la sociedad según una ideología política y una estructuración social correspondiente. El régimen político es un conjunto de instituciones jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del Estado y de la sociedad.

 

REGIÓN

Territorio que dentro del Estado posee fisonomía particular por su lengua o dialecto, sus antecedentes históricos, topografía, clima, producción u otra singularidad de importancia.

 

REGIR

Mandar, gobernar, Dirigir. Ser aplicable una ley o una norma.

 

REGISTRO

Acto en virtud del cual la Administración anota, en la forma prescrita por el derecho objetivo, determinados hechos o actos cuya realización se debe hacer constar en forma auténtica especialmente a terceros.

 

REGISTRO DE VEHÍCULO

El registro inicial del vehículo automotor se efectuara ante el organismo de transito competente, por el comprador o por quien importe directamente el vehículo.

 

REGISTRO MERCANTIL

Es un sistema de difusión de los asuntos más relevantes del comercio, para lo cual se ha organizado un depósito de documentos y un conjunto de anotaciones referentes a los comerciantes individuales (personas naturales) y colectivos (personas jurídicas), a los establecimientos mercantiles, a los libros de comercio y a los principales actos y contratos comerciales, cuya publicidad ha considerado necesaria el legislador, para mayor conocimiento de las personas y mejor protección de sus derechos.

 

REGISTRO MINERO

Es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo minero, de acuerdo con las disposiciones legales.

 

REGLAMENTO

Es en los reglamentos donde principalmente se manifiesta la función legislativa material de la Administración Pública, pues la categoría más general y cuantitativamente más importante de la ley, en sentido lato, está constituida por los reglamentos, es decir por las normas jurídicas que da el Poder Ejecutivo en virtud de la competencia que para ello le atribuye la Constitución y la ley.

 

REINGRESO

Retorno del agente o funcionario a la Administración Pública, al servicio en el que ya se desempeñaba o a otro distinto.

 

REINGRESO ILEGAL AL PAÍS

Persona que comete un delito incumpliendo los requisitos legales al ingresar a un país después de haber sido expulsado del mismo por decisión de la autoridad.

 

REINTEGRACIÓN

Acto por el cual el empleado o funcionario separado definitivamente del empleo o función pública se reincorpora al cargo que ejercía anteriormente; o también acto por el cual el Estado restituye al cargo al empleado o funcionario público dado de baja ilegalmente, indemnizándole los perjuicios irrogados.

 

REMATE PÚBLICO

Consiste en la venta en público de bienes por la Administración sin limitación de concurrentes, al mejor postor.

 

RE-MAILER

Servicio de Internet que, utilizando distintas técnicas, oculta la identidad del remitente de un correo electrónico.

 

REMISIÓN

Según el Código Civil el acreedor renuncia a exigir al deudor el pago de su crédito, condonado la obligación.

 

REMUNERACIÓN

Sueldo, derecho del funcionario o del empleado.

 

RENUNCIA

Acto en virtud del cual la Administración extingue unilateralmente una obligación concreta en su favor, liberando de esta manera al obligado.

 

REPRESALIAS

Acto en sí mismo ilícito, llevado a cabo por un Estado para responder a un acto igualmente ilícito cometido por otro Estado.

 

REPRESENTACIÓN

Acción efecto de representar. No debe confundirse  la delegación con la representación, pues en ésta los actos provenientes de la voluntad del representante tienen efectos  con relación al representado, al paso que en la delegación la voluntad del delegado se identifica con la persona jurídica, de la cual ambos - delegado y delegante - forman parte.

 

REPRESENTACIÓN NACIONAL

Símbolo material o personal de la Nación; en lo primero, la bandera, el escudo, el himno; en lo segundo, el jefe de Estado y en el extranjero, los agentes diplomáticos.

 

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Estriba en el hecho de que cierta clase política elegida - representantes - en virtud de su pertenencia a entidades políticas - partidos - o consideradas naturales, actúan en nombre de la generalidad de los ciudadanos y los compromete con sus decisiones sean de índole legislativa o ejecutiva.

 

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Sistema electoral, con numerosas variantes, que distribuye, por lo común los puestos de los elegibles de manera ajustada a la proporción de las diversas corrientes electorales.

 

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Persona que faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.

 

REPRESENTANTE

En general, el que ostenta una representación. Mandatario o apoderado.

 

REPORTO

El contrato de reporto es aquel en el cual una persona vende títulos de crédito o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo, titulo de la misma especie a cambio de un determinado precio; La función económica de reporto es permitir a quien posee títulos valores (reportado) procurarse efectivo por un determinado lapso, sin perder definitivamente el dominio sobre el mismo.

 

REPÚBLICA

Generalmente se la define como aquella forma de  gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente. Para obtener una noción conceptual de " república" suele contraponérsela a " monarquía". Las dificultades para captar la esencia de la " república" - como correlativamente para la comprensión de la monarquía- estriban en la progresiva desvalorización de las formas puras de gobierno y, paralelamente, en la gran importancia adquirida por los sistemas de gobierno y los regímenes políticos.

 

REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA

La representación la ejerce la minoría imperante, sea por su cultura, por su patriotismo, por la influencia del dinero más frecuentemente, del personalismo o del ejército. La aristocracia se distingue de la oligarquía. La primera es el gobierno de los sabios, la segunda donde predominan los opulentos.

 

REPÚBLICA BURGUESA

Está asentada sobre el capitalismo, aunque se va atenuando  el rigor de antaño por el sentido social del mundo contemporáneo.

 

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

La de auténtico origen popular, orientada al cumplimiento de las aspiraciones de los más  numerosos.

 

REPÚBLICA FEDERAL

La que está organizada según las pautas del federalismo, el cual supone el fraccionamiento del poder entre una representación nacional unitaria en asuntos de importancia general y ante las demás naciones, y un ejercicio territorial interno según Estados o provincias, de fisonomía histórica definida o forjada con el desarrollo nacional.

 

REPÚBLICA PARLAMENTARIA

La que cuenta con Parlamente, unicameral o bicameral, que se desenvuelve con normalidad constitucional. Por autonomasia, aquella en que las cámaras legislativas poseen la supremacía de los destinos nacionales por la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con mayoría parlamentaria para ejercer sus funciones.

 

REPÚBLICA POPULAR

Nombre de halago para las masas, inventado por la propaganda marxista para los territorios que estuvieron sometidos a su influjo después de terminada la segunda guerra mundial.

 

REPÚBLICA PRESIDENCIALISTA

Sistema republicano en el que el jefe del Estado posee poderes efectivos en su carácter de presidente del Poder Ejecutivo, independiente además del Parlamento, que puede oponerse a sus iniciativas legislativas, pero no obligarlo a dimitir, incluso con mayoría hostil.

 

REPÚBLICA SOCIALISTA

Aquella que proclama el colectivismo, nominal al menos, en cuanto a los medios de producción y de cambio, que significa la expropiación gratuita general a favor del Estado administrador, a través de una dictadura que ejerce un caudillo popular y que comparte con el partido único aceptado en el gobierno.

 

REPÚBLICA UNITARIA

La que ofrece una estructura fundamental del Estado, dentro del régimen  democrático, que conserva la unidad y uniformidad, administrativas, con leyes y códigos únicos para la Nación y una jerarquía general que concluye en el gobierno.

 

REPÚBLICO

Estadista, notable  gobernante. Hombre adecuado para el ejercicio de la función pública de importancia. Ciudadano ejemplar. Buen patricio.'

 

REPUBLICANO

Propio de la república o perteneciente a ella. Relacionado con la república como forma de gobierno. Partidario de tal régimen. Ciudadano de un país organizado como república. En los Estados Unidos de América, partido republicano que, con el partido demócrata, constituyen el sistema bipartidista del país.

 

REQUISICIÓN

Limitación impuesta a la propiedad privada por razones de interés público, que tiene por objeto la adquisición coactiva de cosas muebles en cantidad indeterminada o el uso coactivo  temporal de cosas inmuebles, mediante indemnización.

 

RESCISIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entiéndese por tal tanto el acto dictado por la Administración Pública previo acuerdo de partes poniendo fin al contrato, como la sentencia judicial recaída en juicio promovido por el interesado contra aquélla, si los recursos administrativos deducidos  previamente hubieran resultado negativos y agotado esta vía, a raíz de huecos de comportamiento o conductas de la otra, acto o sentencia, que por disposición del derecho aplicable, autoricen la finalización o terminación del contrato.

 

RESERVA DE DOMINIO

Contrato de compraventa, en virtud del cual el vendedor entrega al comprador la cosa vendida antes del pago total del precio, reservándose hasta entonces la propiedad de la misma.

 

 RESERVA DE LA LEY

Se refiere a ciertas materias que no son susceptibles de regulación por el órgano ejecutivo mediante reglamentos, sino que sólo pueden serlo por ley.

 

RESILIACIÓN

Nombre que la doctrina y la jurisprudencia dan a la resolución de un contrato cuando carece de efecto retroactivo y solamente opera hacia el futuro.

 

RESISTENCIA A LA OPRESIÓN

Derecho de legítima defensa del pueblo contra la tiranía, en salvaguarda de su libertad. El poder político tiene por fin, asegurar el bien de la comunidad, pero en su ejercicio puede llegar a desnaturalizar esta finalidad, lo cual determinaría que los ciudadanos quedasen al arbitrio de la prepotencia o de la opresión que, indudablemente, constituyen el motivo de aquella desnaturalización, como más tarde suele comprobarse con los hechos que le siguen. Ante esa situación se plantea el interrogante de si es lícita la resistencia a esos hechos. .Al efecto suele distinguirse entre resistencia  activa y resistencia pasiva.

 

RESOLUCIÓN

Termino genérico con el que se designa las decisiones y medidas de publicidad y ejecución de las leyes, adoptadas por los ministros y otras autoridades administrativas. Las resoluciones se hacen constar por escrito respetando una forma administrativa.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO

Se produce esta responsabilidad cuando cierta actividad de los funcionarios provoca daño, sea a los administrados, a otros funcionarios o al Estado mismo. La trasgresión de un deber de la función o empleo puede causar a la Administración Pública, o a terceros, un daño económico, lo cual ocasiona la responsabilidad civil o patrimonial del autor de ese hecho.

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ADMINISTRATIVOS

Responsabilidad es una expresión que, genéricamente, indica la obligación de aquél a quien, por cualquier título incumben las consecuencias de un hecho dañoso o en otras palabras, la posición del sujeto a cuyo cargo pone la ley las consecuencias de un hecho lesivo de un interés protegido. Esta responsabilidad trata, esencialmente, de restituir el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LEGISLATIVOS

Sería paradójico que un órgano del Estado, colocado en el vértice de la pirámide jurídica, pudiera ocasionar impunemente daños a los particulares, precisamente porque como de su actividad especifica, dictar la ley, nace el ordenamiento jurídico, no habría posibilidad de responsabilizarlo por tal motivo. La responsabilidad del Estado por actos legislativos constituye cronológicamente, la última de las tres funciones estatales - legislativa, administrativa y jurisdiccional, que está siendo materia de reconocimiento, a punto tal que hay países en los que aún no ha logrado afirmarse, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, pese a su evidente procedencia por ser la que más se ajusta a los principios de justicia y equidad.

 

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL

Aquí se trata de la responsabilidad del Estado por errores en que se haya incurrido tanto en las sentencias definitivas, pues las que no lo son pueden ser subsanadas por vía de recurso, como en las medidas cautelares.

 

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

El vínculo que crea la relación de empleo público entre la Administración y el funcionario o empleado público implica derechos y deberes. Ante la trasgresión de los deberes aparece la responsabilidad del agente público o sea, la obligación de reparar o satisfacer el daño causado.

 

RESPONSABILIDAD PENAL DEL FUNCIONARIO

Los funcionarios públicos incurren en responsabilidad penal cuando sus actos o comportamientos constituyen infracciones consideradas  delitos por el Código Penal o las leyes especiales. La responsabilidad penal se diferencia de la responsabilidad disciplinaria o administrativa en que ésta se regula por el derecho disciplinario y se hace efectiva a través de la potestad disciplinaria de la Administración Pública.

 

RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL FUNCIONARIO

Esta responsabilidad aparece cuando está en juego el interés general de la sociedad, lesionado por la conducta de los funcionarios. La responsabilidad política puede derivar en otras formas de responsabilidad como la penal y la civil, e incluso la aplicación de una sanción, a veces con carácter accesorio, de no poder ocupar en la Nación, ningún cargo o empleo de confianza o a sueldo lo que en  substancia, trasunta una sanción administrativa.

 

RESPONSABLE EN EL DERECHO TRIBUTARIO

Es aquella persona que por mandato de la ley está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria.

 

RETIRO CON DERECHO A JUBILACIÓN

Terminación definitiva en las funciones de un empleado, por reunir las condiciones previstas por la ley para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación.

 

RETIRO DEL SERVICIO

Cesación definitiva de un empleado público en las funciones de su cargo, por las causas legalmente previstas.

 

RETROACTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La regla general es la irretroactividad del acto administrativo, por excepción y en los casos  expresos puede ser retroactivo.

 

RETROVENTA

Recuperación de lo vendido con pacto de retroventa. V. pacto de retroventa.

 

REUNIÓN

Derecho que desde el punto de vista físico puede considerarse como un hecho material que consiste en el encuentro de varias personas en un lugar cualquiera, con o sin organización previa. En esto se  diferencia de la asociación, con la causal a veces se confunde, en que ésta presupone organización e implica una relación de permanencia entre un número de personas, cosa que no acaece en aquélla.

 

REVELACIÓN DE SECRETO

Conocimiento dado por una persona a otra de algo que para ésta era desconocido./En determinadas circunstancias constituye un acto delictivo.

 

REVENTA

Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego. La reventa es operación típicamente mercantil cuando es habitual y caracteriza de modo singular la compraventa comercial.

 

REVERSIÓN

Restitución de una cosa al estado que anteriormente tenía./Devolución de bienes determinados a su anterior dueño.

 

REVISIÓN

Recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia dictada por error de hecho, para hacer posible la resolución justa, en un nuevo juicio, de la cuestión a que el fallo anulado se refiere.

 

REVOCABILIDAD

Posibilidad legal de la revocación de un acto.

 

REVOCABLE

Susceptible de revocación.

 

REVOCACIÓN

Es un medio específico, para eliminar del  mundo jurídico un acto administrativo en él existente. Para precisar esta noción es necesario distinguir la revocación de la invalidez y de la abrogación.

 

REVOCAR

Dejar sin efecto un acto jurídico.

 

REVOCATORIA O RECALL

Derecho reservado a una fracción del cuerpo electora, en algunos países, para someter a votación de éste la destitución de un funcionario electivo o para decidir la anulación de una sentencia judicial relativa a la inconstitucionalidad de una ley.

 

REVOLUCIÓN

Sustitución generalmente interna, drástica y violenta, de una fórmula política por otra como principio animador, organizador y director de la convivencia. La revolución  consiste en un movimiento de fuerza, brusco, violento y de raigambre popular que altera rápida y substancialmente las instituciones y el régimen del Estado. Jurídicamente, la revolución es una ilegalidad, pero sin embargo y aún en el caso de que el derecho la condene y la sancione, la realidad enseña que la revolución puede producirse.

 

REVUELTA

Alboroto. Alteración. /Riña, pendencia. /Disensión. Generalmente desorden público de trascendencia escasa o reducida.

 

REYJEFE DEL ESTADO EN UNA MONARQUÍA

 Los reyes de la antigüedad y hasta el liberalismo constitucionalista de fines del siglo XVIII o comienzos del siglo XIX gobernaron de modo absoluto. La evolución posterior, salvo resabios dictatoriales, los ha reducido a un papel simbólico, que se resume en la expresión " el monarca reina, pero no gobierna”, pues esta tarea incumbe, por lo común al Poder Ejecutivo y a los ministros.

 

REZAGO

Acumulación, en un tribunal u órgano administrativo, de casos no resueltos, por fallas de los métodos de trabajo, negligencia, insuficiencia de personal, etcétera.

 

RIBERA

Margen y orilla del mar, río, lago o laguna.

 

RIESGO

Concepto importante para el Derecho de Seguros. Consiste en la amenaza de un accidente susceptible de causar a alguien un daño o perjuicio derivado de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir. Evento posible e incierto, previsto en el contrato de seguro, de cuyo cumplimiento depende el vencimiento de la obligación a cargo del asegurador establecidas en el contrato.

 

RIESGO DE TRABAJO

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

 

RIÑA

Contienda de obra entre dos o más personas.

 

RITO

Reglas del culto o de una sociedad profana. Conjunto de las reglas establecidas para la celebración de las audiencias en el proceso, que se refiere no solamente al trámite, sino también al adorno del local, a las actitudes que han de observar las personas que en ellas intervienen, al dirigirse al tribunal, al prestar la promesa previa, al interrogatorio en la práctica de la prueba testimonial o pericial, al lugar que han de ocupar en la sala los jueces y magistrados, funcionarios del Ministerio Público, secretarios, etc., al atuendo con que éstos deben presentarse, etc.

 

ROBO

Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

 

ROGATORIO

Requerimiento que un Estado dirige a otro para que realice en su propio territorio un acto útil para la decisión de un proceso que se desarrolla ante un órgano jurisdiccional del Estado requirente.

 

ROL

Palabra de origen francés, equivalente a matrícula, nómina o lista de los individuos que componen la dotación de un buque mercante. Sociológicamente tiene la connotación de arquetipo cultural o social en el cual se encasilla un individuo.

 

ROMANTICISMO JURÍDICO

Movimiento jurídico surgido en los comienzos del siglo XIX, representado principalmente, la escuela histórica del derecho, que coloca  el origen de todo derecho en el " espíritu del pueblo" y señala como su fuente más importante a la costumbre. Esta escuela ha sido juzgada como una manifestación de psicologuismo social, de carácter místico y mítico.

 

ROOTKIT

Es una herramienta, o un grupo de ellas que tiene como finalidad esconderse a sí misma y esconder a otros programas, procesos, archivos, directorios, llaves de registro, y puertos que permiten al intruso mantener el acceso a un sistema para remotamente comandar acciones o extraer información sensible, a menudo con fines maliciosos o destructivos.

 

RÚBRICA

Rasgo o conjunto de ellos, que, como complemento de la firma, pone el firmante debajo de su nombre y apellido o apellidos.

 

RUEDA DE PRESOS

Grupo de presos colocados en semicírculo, entre el que se sitúa al imputado, que se presenta al acusador o testigo para que manifieste si entre ellos reconoce al presunto culpable. La rueda de presos ha sido considerada tradicionalmente en el proceso penal como un medio de identificación de la persona imputada.

 

RUFIÁN

Individuo que se dedica a la trata de blancas.

 

 

S

 

SABOTAJE

Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura, para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos en no prestar la atención debida a la labor.

 

SALA

Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales  colegiados. De indias. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.

Conjunto de magistrdos que se reunen en corporación para ver y resolver los negocios, bien de orden judicilal, sometidos a la competencia de los mismos ya de carácter gubernativo. Tambien se llama así al local o resinto donde celebran sus audiencias y despachan sus pleitos los jueces. “Hacer sala” se dice del hecho de constituirse el número de magistrados suficientes para formar tribunal.

 

SALARIADO

Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario.  Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensas económicas de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. La clase obrera que vive del salario como única o preponderante fuente de ingresos personales y familiares.

 

SALARIO

Etimológicamente, esta palabra viene de salarios, de sal; mientras que la palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente procede de la dicción saldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo  cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes.

 

SALARIO BÁSICO

Retribución laboral, que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo.

 

SALARIO LEGAL

El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta  labor y tiempo.

 

SÁLICO

Referente a los sálicos, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono.

 

SALUS POPULI SUPREMA LEX EST

Locución latina. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del Derecho público romano.

 

SALVA

Saludo, bienvenida, juramenta, palabra de honor. Promesa solamente. Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter las manos en agua hirviendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado.

 

SALVAMENTO

Acción o efecto de salvar o salvarse. Salvamento de voto, como disensición de un magistrado del criterio de sus colegas.

 

SALVAR

Lograr la absolución de un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte.

 

SALVO ERROR U OMISIÓN

Así se declara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, como cautela a cual modestia.

 

SALVOCONDUCTO

Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.

 

SANA CRÍTICA

Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.

 

SANCIÓN

En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensas por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. En lo penal. La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos.

 

SANCIÓN DISCIPLINARIA

Sanción correctiva que la administración, en ejercicio de la potestad que le permite exigir obediencia y disciplina a los funcionarios, impone al empleado público responsable de una conducta previamente definida por la Constitución o la ley, como falta disciplinaria.

 

SANEAMIENTO

Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño./Reparación del mal padecido. /Obrar que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas, mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. /En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa.

 

SATISDACIÓN

El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que finaza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.

 

SCAM O PHISHING O LABORAL 

Fraude similar al phishing, con el que comparte el objetivo de obtener datos confidenciales de usuarios, para acceder a sus cuentas bancarias. Consiste en el envío masivo de correos electrónicos o la publicación de anuncios en webs, en los que se ofrecen supuestos empleos muy bien remunerados. Cuando el usuario acepta la oferta de trabajo, se le solicita que facilite datos de sus cuentas bancarias, a través de un e-mail o accediendo a una web, para ingresarle los supuestos beneficios.

 

SECRETARIO JUDICIAL

El funcionario público que en juzgados, audiencias y tribunales, está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fue el de escribano.

 

SECRETO

Lo oculto o ignorado. Lo reservado. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquier ciencia o arte. Misterio. Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la inquisición.

 

SECRETO PROFESIONAL

Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.

 

SECUESTRAR

Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino.'Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva  pretensión.

 

SECUESTRO

Depósito de cosa litigiosa. /Embargo judicial de bienes. /Detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal.

 

SECUESTRO DE PERSONA

Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.

 

SECUESTRO EXTORSIVO

Persona que comete un delito, arrebatando, reteniendo u ocultando a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier beneficio, o para que se haga u omita algo, o con fines  publicitarios de carácter político,  SECULAR

Que sucede cada siglo. / Que dura una centuria. / Existente desde varios siglos ha. / Seglar. / Sacerdote que no vive en clausura. / Quien no es religioso de estado.

 

SECULARIZACIÓN

Acción o efecto de secularizar.

 

SECULARIZAR

Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.

 

SEDE SOCIAL

Domicilio de una empresa. /Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.

 

SEDICIÓN

Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por extensión territorial, por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la rebelión.

 

SEDUCTOR

Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.

 

SEGREGACIÓN

Separación. Apartamiento. En lo penitenciario, aislamiento celular.

 

SEGUNDA INSTANCIA

Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. Apelación. Recurso de apelación.

 

SEGURIDAD COLECTIVA

Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponer al agresor eventual.

 

SEGURIDAD SOCIAL

La Organización Internacional del Trabajo presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. La seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo; o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias.

 

SEGURO

Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales. /Como substantivo: seguridad, certeza, licencia, salvoconducto. Por autonomasia en lo jurídico, seguro es un  contrato aleatorio, por el cual una de las personas, el asegurador, se compromete a indemnizar los riesgos que otra, el asegurado sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo, o a un tercero, beneficiario, en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate.

 

SELF - GOVERNEMEN

Locución inglesa que se emplea para designar  la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.

 

SEMIPLENA

Se refiere a prueba semiplena.

 

SMISHING

Es una variante del phishing, que utiliza los mensajes a teléfonos móviles, en lugar de los correos electrónicos, para realizar el ataque. El resto del procedimiento es igual al del phishing: el estafador suplanta la identidad de una entidad de confianza para solicitar al usuario que facilite sus datos, a través de otro SMS o accediendo a una página web falseada, idéntica a la de la entidad en cuestión.

 

SEMOVIENTE

Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballería de mayor utilidad para el hombre.

 

SENADO

Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. /En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género, que constituyó su Consejo Supremo. /En diversos pueblos modernos, la alta Cámara, la que comparte el Poder Legislativo con la Cámara de Representantes.

 

SENADO CONSULTO

Disposición., decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquier otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.

 

SENTENCIA

Dictamen, opinión, parecer propio. /Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. /Decisión extrajudicial de la persona a quien se  encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. /Resolución judicial por una causa. /El más solemne de los mandatos de un juez, por oposición a auto o providencia. /Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. /La palabra sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quién la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el  juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

 

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes.

 

SENTENCIA CONGRUENTE

La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo.

 

SENTENCIA DE REMATE

La dictada en el juicio ejecutivo, para proceder a la venta de los bienes embargados y hacer pago al acreedor ejecutante.

 

SENTENCIA DEFINITIVA

Del verbo definiré, terminar, es aquella, por la  cual el juez resuelve terminado el proceso; la que, con cita de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador.

 

SENTENCIA EJECUTORIADA

Las que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella, sino el recurso extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada.

 

SENTENCIA  EXTRAPETITA

La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada.

 

SENTENCIA INDETERMINADA

Sistema jurídico penal, según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales.

 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

'Del latín Inter. Y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia; la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o articulo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva.

 

SENTENCIA NULA

La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.

 

SEÑAL

Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo. Representación./ Aviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo. Arras, sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. Enseña. Escudo de armas.

 

SEÑORÍO

Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor.  Dominio racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble.

 

SEPARACIÓN

Alejamiento. Apartamiento. División. Pérdida de contacto o proximidad. Destitución de empleo o cargo. Retiro. Desistimiento de la Demanda. Escisión en sociedad o asociación. Renuncia. Remoción. Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial.

 

SEPARACIÓN DE BIENES

Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes.

 

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes.

 

SEPARATISMO

Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia.

 

SERVICIO

Acción y efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio. Mérito. Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda.

 

SERVICIO DOMÉSTICO

Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio domestico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa. El servicio doméstico tiene un régimen especial de retribución.

 

SERVICIO MILITAR

Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista,  o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado.

 

SERVIDUMBRE

Condición y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de una casa o familia. Sujeción. Obligación. Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal.

 

SEVICIA

Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en  particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.

 

SEXTO

Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.

 

SI VIS FACEM PARA BELLUM

Pensamiento romano; si quieres la paz, prepárate para la guerra.

 

SICARIO

El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato; por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es residente o habitual. Sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión de los desordenes y manifestaciones contra el poder constituido.

 

SIERVO

Esclavo. Siervo de la gleba. Servidor. Sirviente.

 

SIGLO

Período de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La  predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.

 

SIGNOS DISTINTIVOS

De acuerdo con lo que identifiquen, los signos distintivos pueden ser nombres comerciales, enseñas o marcas. Son aquellos medios de identificación que utiliza el empresario par distinguir sus establecimientos de comercio, los artículos que elabora o coloca en circulación y los servicios que presta.

 

SIGNO NOTARIAL

Costumbre de los antiguos escribanos y obligaciones de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.

 

SILENCIO

De la ley. Falta de regulación de un caso por el legislador; ya  por omisión, ya por  no poder preservar la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas antes desconocido.

 

SIMONÍA

Delito de sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las espirituales, como los beneficios y prebendas.

 

SIMULACIÓN

Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También ficción. Imitación. Hipocresía. Disimulación.

 

SIMULTÁNEO

Concurrencia en el tiempo y en la acción, con diversos planes u obras.

 

SINALAGMÁTICO

Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación.

 

SINDICACIÓN

Afiliación a un sindicato o gremio. / Situación social y laboral e quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores.

 

SINDICAL

Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.

 

SINDICALISMO

Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación vigorosa, y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.

 

SINDICALISTA

Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo.

 

SINDICAR

Acusar, delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. / Formar un sindicato entre varias personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.

 

SINDICATO

En lo mercantil y procesal oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En Derecho laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los  intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por autonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicado no es exclusiva de los trabajadores, sino que los hay también patronales y mixtos  de empleados u otros y empresarios, conjuntamente. En lo agrícola o agrario, conjunto de productores organizados; ya sea para rasgos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y  aun cooperativista.

 

SISTEMA

Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina.

 

SÍNDICO

En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor, para satisfacer en los posible de acuerdo con las prelaciones legales, los créditos contra él.

 

SINIESTRO

Malintencionado. Funesto. Malvado. Perverso. Mala inclinación. Vicio. Resabio. Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio.

 

SISTEMA DE PRUEBA

En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional, sistema aplicado por primera vez en 1869 en Boston.

 

SISTEMA INQUISITIVO

El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más.

 

SITIO

Lugar, punto, Espacio. Paraje. Casa de campo. Casa de Recreo. Caserío. Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados.

 

SOBERANÍA

Suprema autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público. Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo.

 

SOBORNO

Acción o efecto de sobornar. Dadiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. Es cualquier corrupción interesada. Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada.

 

SOBREGIRO

Cantidad en que un cheque, letra u otra orden de pago excede de la cantidad del crédito contra el cual se gira. / En la parte bancaria, es la cantidad que un depositante debe a un banco como consecuencia de cheques que ha extendido en exceso de sus depósitos en una cuenta ordinaria.

 

SOBRESEIMIENTO

Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.

 

SOBRESTADÍA

Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías, el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.

 

SOCIALIZACIÓN

Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.

 

SOCIEDAD

En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones. /Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. / La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. /Inteligencia entre dos o más para un fin. /Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil.

 

SOCIEDAD CAPITALISTA

En el derecho mercantil aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero.

 

SOCIEDAD CIVIL

La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil.

 

SOCIEDAD COLECTIVA

La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente, responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social.

 

SOCIEDAD CONYUGAL

Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges.

 

SOCIEDAD COOPERATIVA

La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios.

 

SOCIEDAD EN COMANDITA O COMANDITARIA

Compañía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad, por el cual se combina el sistema general de la sociedad colectiva en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima, a cuyos accionistas son asimilados los segundos.

 

SOCIO

Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquiera otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.

 

SOLEMNE

De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran ceremonia y ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso, imponente. Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos sinónimos y ejemplos: formal, grave, firme, valido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios. Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.

 

SOLEMNIDAD

Calidad de solemne. / Ceremonia. / Fiesta eclesiástica. / Formalidad de un acto. /Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.

 

SOLIDARIDAD

Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que forza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio.

 

SOLIDARIO

Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual.

 

SOLUTIO INDEBITI

Locución latina. Pago de lo no debido. /solvencia. /Pago de deuda. /Arreglo de cuentas. /Solución de un asunto complicado. / Calidad de solvente: el que está libre de  deudas.

 

SPYUWARE

Es un software que recopila información de un ordenador y después transmite esta información a una entidad externa, sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del ordenador.

 

SPAM O “CORREO BASURA”

Todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por Spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.
Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico. Quienes se dedican a esta actividad reciben el nombre de spammers.

 

SPAMMER

La persona o compañía que realiza el envío de Spam.


SPAMMING LISTS

Listas comerciales. Listas de direcciones de correo para envío de publicidad de forma masiva.

 

SPOOFING

Hace referencia al uso de técnicas de suplantación de identidad generalmente con usos maliciosos o de investigación. Tipos:

IP Spoofing: suplantación de IP. Consiste básicamente en sustituir la dirección IP origen de un paquete TCP/IP por otra dirección IP a la cual se desea suplantar.


ARP Spoofing: suplantación de identidad por falsificación de tabla ARP. (ARP son las siglas en inglés de Address Resolution Protocol (Protocolo de resolución de direcciones).DNS Spoofing: Suplantación de identidad por nombre de dominio


Web Spoofing: Suplantación de una página web realMail Spoofing: Suplantación en correo electrónico de la dirección e-mail de otras personas o entidades.


Tráfico de menores con fines de explotación sexual: La conducta consiste en favorecer la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas menores de edad con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima o para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución. (188.4 en relación con el 188.2)

STATO QUO

Locución latina. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en determinado momento.

 

STATUOS

Locución  latina, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia, de libertad y de ciudadanía. La posesión de todos estos estados integra la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de estos estados determinaba una capitis deminutio.

 

STIPULATIO

Voz latina. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.

 

STRICTU SENSU

Locución latina. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. Latu sensu.

 

SUB JUDICE

Locución latina. Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable.

 

SUBARRENDADOR

Quien da en subarriendo.

 

SUBARRENDAR

Dar o formar en arrendamiento del que es ya arrendatario. /subarrendatario.

 

SUBARRIENDO O SUBARRENDAMIENTO

El arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada ya por él.

 

SUBASTA

Es la venta pública de bienes al mejor postor, por mandato  y con intervención de la justicia.

 

SUBENFITEUSIS

El derecho real del censo establecido por enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.

 

SUBORDINACIÓN

Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Dependencia. Situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, valor o interés.

 

SUBREPTICIO

Lo pretendido o logrado con subrepción, según unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. Oculto, clandestino, a escondidas.

 

SUBROGACIÓN

Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo del titular. Adquisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.

 

SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES

Realización jurídica por la cual, en virtud de disposición expresa de la ley, ya por acuerdo de voluntades entre el acreedor y un tercero que paga, se transmiten a éste los derechos de aquél.

 

SUBROGAR

Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. Producirse o constituir una subrogación.

 

SUSCRIBIR

Firmar al final de un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla. Acceder a petición o solicitud.

 

SUBSIDIARIAMENTE

Como subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como último recurso.

 

SUBSIDIARIO

Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o refuerza a lo principal.

 

SUBSIDIO

Socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidad o desgracias especiales. Impuesto que grava a la industria y al comercio. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles.

 

SUBSIDIO FAMILIAR

Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.

 

SUBSTANCIACIÓN

Trámite de una causa judicial.

 

SUBSTANCIAL

Relativo a la sustancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. / Fundamental. Imprescindible. Importante.

 

SUBSTANCIAR

Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.

 

SUBSTRACCIÓN

Apartamiento, extracción. Separación. Hurto. Robo. Resta, disminución, descuento. De los caudales públicos, constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos; ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.

 

SUCEDER

Entrar una persona en lugar de otra. / Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el tiempo. Entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.

 

SUCESIÓN

Sustitución de una persona por otra. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia.

 

SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL

La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero por autonomasia.

 

SUCESIÓN VACANTE

Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.

 

SUCESOR

Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia o alguna cosa o derecho de la misma. Heredero o legatario. / Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional.

 

SUCURSAL

Establecimiento que depende de otro y creado para el mismo objeto, pero que goza de cierta autonomía.

 

SUFRAGIO

Ayuda, socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican en lo canónico, por las almas del purgatorio./Institución de carácter democrático, de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores , a todos los ciudadanos del país y en especial a los mayores de edad.

 

SUI JURIS

Locución latina. "DE Derecho suyo"¨, en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.

 

SUICIDIO

Del latín  SUI (sí mismo) y CIDIUM (muerte); esto es, atentado contra su propia vida. Se llama suicidio decía Durkheim a todo caso de muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, efectuado por la propia víctima, a sabiendas de que habrá de producir este resultado.

   

SUJETO

Obligado. / Propenso. / Persona. / Titular de un derecho u obligación.

 

SUJETO ACTIVO

Según el Derecho Tributario es el Estado que lo recauda a través de la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.

 

SUJETO PASIVO

Según el  Derecho Tributario es el responsable y quien debe responder por el pago del impuesto ante el sujeto activo.

 

SUMARIA

Proceso escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito; es decir, lo sumario en la jurisdicción criminal ordinaria.

 

SUMARIAMENTE

De modo sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de orden legal.

 

SUMARIO

Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.

 

SUMISIÓN

Acatamiento. Subordinación. / Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. / Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona  que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad.

 

SUMMUM JUS, SUMMA INJURIA

Locución latina. El supremo derecho, las injusticias supremas. Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave daño; y aconseja la instauración del árbitro judicial a través de la equidad.

 

SUNTUARIO

Relativo al lujo.

 

SUPERÁVIT

En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe, saldo positivo favorable. En caso contrario se habla del déficit, que revela deficiencias económicas en principio.

 

SUPERNUMERARIO

Persona vinculada a la administración pública para suplir la vacancia temporal de un empleo, por licencia o vacaciones del titular, o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.

 

SUPERVIVIENTE

Quien sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.

 

SUPLETORIO

Lo que remedia una falta. Complementario. Derecho y juramento supletorio.

 

SÚPLICA

Ruego. Petición encarecida. Imploración. Escrito con que se pide algo con sumisión. Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide.

 

SUSPENSIÓN

De empleo. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos         .

 

SUSPENSIVO

Con virtud para suspender. Recurso en efecto suspensivo.

 

SUSTITUCIÓN O SUBSTITUCIÓN

Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. Relevo. Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia.

 

SUSTRACCIÓN

Apoderamiento cometido por un heredero, con el propósito de impedir la legalidad de la partición.

 

SWEATING SYSTEM

Locución inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo que ha sido denominada ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus victimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.

 

 

T

 

TABELIÓN

Nombre con que se designaba antiguamente a los escribanos o notarios.

 

TACHA

Defecto o causa de inverosimilitud que concurre en la declaración de un testigo y que se alega, por cualquiera de las partes para invalidar o desvirtuar sus efectos.

 

TACHA DE FALSEDAD

Mecanismo procesal que permite a la parte contra quien se presenta un documento público o privado, impugnar su eficacia probatoria invocando la falsedad del mismo y pidiendo las pruebas para su demostración.

 

TACHAR

Promover un incidente de tachas.

 

TÁCITA RECONDUCCIÓN

Efecto producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada, una vez que el plazo del arrendamiento terminó, y que consiste en que se tenga por celebrado un nuevo contrato sobre la misma cosa y en idénticas condiciones que el anterior.

 

TÁCITO

Que no se expresa formalmente, sino que se supone e infiere.

 

TAHÚR

Jugador habitual y que, como tal, frecuenta las casas de juego. Jugador tramposo.

 

TAHURERÍA

Casa de juego o garito. Vicio del juego.

 

TALIÓN

Método sancionador de las infracciones penales que impone la rigurosa relación entre el mal causado por ellas y las consecuencias que se derivan de la pena. El talión lleva al resultado brutal que expresan las frases bíblicas " ojo por ojo", " diente por diente", " mano  por mano", etcétera. Representa una concepción inhumana de las penas, que el derecho penal de nuestro tiempo rechaza de manera absoluta.

 

TALÓN

Parte separable de un talonario. Patrón monetario.

 

TALONARIO

Libreta compuesta de dos partes una inseparablemente unida a ella, y otra representativa de un cheque, factura, recibo, acción u obligación mercantil, etc., que se desprende o separa y cuya autenticidad en caso necesario, se comprueba con la parte no separable.

 

TARJETA DE IDENTIDAD

Documento extendido a nombre de persona determinada destinada a acreditar su personalidad mediante la incorporación al mismo de su retrato y firma.

 

TASA

Cantidad que se paga por la utilización de un servicio público. Fijación por el poder público del precio de determinados artículos considerados como de primera necesidad.

 

TASACIÓN

Fijación del valor de un bien o bienes determinados. Equivale a avalúo, estimación o justiprecio.

 

TASACIÓN DE COSTAS

Operación consistente en fijar las diferentes partidas abonables en concepto de costas y ordenar su aplicación en la forma legalmente establecida.

 

TASADOR

Persona que hace la tasación.

 

TASAR

Realizar una tasación.

 

TAXATIVAMENTE

De manera rigurosa y estricta.

 

TÉCNICA

Conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, así como la habilidad para manejarlos.

La técnica puede ser definida como la práctica ilustrada, frente a la práctica de los puros prácticos.

 

TÉCNICA JURÍDICA

Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica, en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido. Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la simplificación cuantitativa y cualitativa de todos los elementos  que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos.

 

TECNICISMO

Voz o expresión correspondiente al lenguaje propio de un oficio, arte o ciencia.

 

TECNOCRACIA

Gobierno de los técnicos.

 

TEMERARIO

 Litigante que sostiene un pleito a conciencia de que su pretensión o pretensiones son infundadas.

La sanción de la temeridad se produce mediante la condena en costas.

 

TEMERIDAD

Actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con  el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.

 

TEMIBILIDAD

Peligrosidad.

 

TEMOR REVERENCIAL

Temor de desagradar a las personas a quienes se  debe sumisión y respeto. /El temor reverencial no basta para viciar el consentimiento.

 

TENEDOR

Poseedor legítimo de un documento o título de crédito. Poseedor en nombre ajeno.

 

TENEDOR DE LIBROS

El que tiene a su cargo los libros de contabilidad de una empresa.

 

TENEDURÍA

Cargo y oficina del tenedor de libros. Arte de llevar los libros de contabilidad.

 

TENENCIA

Ocupación y posesión actual y material de una cosa. A Posesión de un derecho o cosa inmaterial. Posesión precaria.

 

TENTATIVA

Ejecución incompleta de actos encaminados, directa e inmediatamente, a cometer un delito que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

 

TEOCRACIA

Gobierno ejercido por los sacerdotes.

 

TEOCRÁTICO

Relativo o propio de la teocracia.

 

TEORÍA

Conocimiento especulativo. Serie de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos. Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a una determinada rama de la ciencia.

 

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Conjunto sistemático de especulaciones científicas que tienen como finalidad justificar el incumplimiento total o parcial de un contrato en atención a la presencia de circunstancias extraordinarias no previstas en el momento de su celebración.

 

TEORÍA ECOLÓGICA

Fundador de esta teoría es el filósofo argentino Carlos Cossio, el cual sostiene que el derecho, en su esencia, el presenta como conducta humana en su inferencia ínter subjetiva. Acepta la tesis Kelseniana que afirma que la norma jurídica establece un deber ser, que liga un antecedente a determinadas consecuencias. Para Cossio el derecho es un objeto cultural que se encuentra, no en los códigos, sino en la conducta de los hombres. Los valores jurídicos cuya existencia reconoce esta teoría son: el orden, la paz, la seguridad, el poder, la cooperación, la solidaridad y la justicia. La escuela ecológica pretende haber completado la teoría pura del derecho con una teoría de los valores jurídicos y una investigación ontológica del derecho.

 

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la investigación sobre los conceptos fundamentales de la totalidad de las disciplinas jurídicas, mediante la utilización exclusiva de los métodos empíricos. La teoría general del derecho pretende ofrecer los conceptos fundamentales que permiten describir el derecho positivo de una comunidad jurídico determinada como resultado de un análisis comparativo de los diferentes ordenamientos  jurídicos positivos.

 

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Relación con la Escuela de Viena.

 

TERCERÍA

Intervención en un procedimiento judicial seguido por dos o más personas de uno o más terceros que tengan interés propio y distinto del demandante o demandado en la materia del juicio.

 

TERCERISTA

Persona que promueve un juicio de tercería.

 

TÉRMINO

Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. Denominase también plazo.

 

TÉRMINO IMPRORROGABLE

Es el que no puede ser objeto de prórroga.

 

TÉRMINO JUDICIAL

Es aquél que determina y fija el juez.

 

TÉRMINO LEGAL

La denominación de legal, corresponde al término que se encuentra expresamente fijado por la ley.

 

TERMINOLOGÍA

Conjunto de los términos o vocablos propios de determinada profesión, ciencia, arte, etcétera.

 

TERMINOLOGÍA JURÍDICA

Conjunto de los vocablos relativos al derecho.

 

TÉRMINO PROBATORIO

Término - ordinario o extraordinario - destinado a la práctica de las pruebas en el proceso.

 

TÉRMINO PRORROGABLE

Es aquel cuya prórroga no se encuentra legalmente prohibida.

 

TERNA

Propuesta para la elección para un cargo o empleo integrada por tres personas, entre las cuales la autoridad competenente para ello puede elegir la que estime más a propósito, según las circunstancias del caso.

 

TERRATENIENTE

Persona propietaria de tierras.

 

TERRENOS BALDÍOS

Son los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido, y que no han sido deslindados ni medidos.

 

TERRITORIALIDAD

Límite material de la soberanía del Estado.

 

TERRITORIALIDAD DE LA LEY

Principio que afirma, para todo caso, la eficacia de la ley nacional dentro del territorio del Estado, con exclusión de la ley extranjera, salvo las excepciones administradas expresamente en virtud de un tratado o de una costumbre internacional. Como consecuencia de este principio, las leyes se consideran obligatorias para todos los que habiten en el territorio de un Estado, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

 

TERRITORIO

Elemento del Estado constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los  que ejerce su soberanía. Los buques nacionales y los edificios diplomáticos se consideran como una prolongación de este territorio, de acuerdo con la costumbre internacional.

 

TERRORISMO

Acción violenta dirigida a la realización de actos en contra de las personas, las  cosas o servicios al público que produzcan alarga, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación, mediante la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento.

 

TESIS

Trabajo de investigación elaborado para servir de base al examen de licenciatura o doctorado. Proposición jurídica formulada razonadamente.

 

TESORO

Depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

 

TESORO NACIONAL

Tesoro público.

 

TESORO PÚBLICO

Conjunto formado por la totalidad de los bienes correspondientes al Estado.

 

TESTADO

Persona que fallece dejando testamento válido.

 

TESTADOR

Persona que hace o ha hecho testamento. Autor de la herencia.

 

TESTAMENTARIA

Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento, pudiendo ser voluntario o necesario, según los promueva parte legítima o lo prevenga el juez en los casos en que deba hacerlo de oficio.

 

TESTAMENTARIO

Relativo al testamento.

 

TESTAMENTO

Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte, de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, queda ordenar, de acuerdo con la ley.

 

TESTAMENTO ABIERTO

Aquél en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su contenido.

 

TESTAMENTO CERRADO

Aquél en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

 

TESTIFICAR

Deponer en calidad de testigo.

 

TESTIGO

Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. Persona que concurre a la celebración de un acto jurídico con carácter instrumental, como elemento de  la solemnidad del mismo.

 

TESTIGO DE OÍDAS

Es el que declara sobre hechos, cosas o circunstancias de los que tiene conocimiento por referencia, no directamente.

 

TESTIGO HÁBIL

Persona que reúne  los requisitos legales establecidos para la prestación del testimonio, es decir, que es apta para declarar en el proceso.

 

TESTIGO INSTRUMENTAL

Tradicionalmente se denomina instrumental al testigo  que en un documento notarial afirma con el notario el hecho y contenido del otorgamiento.

 

TESTIGO OCULAR

Llamado también de vista, es aquél que depone sobre actos o hechos que ha presenciado, teniendo, por lo tanto, sobre ellos un conocimiento directo.

 

TESTIMONIAL

Correspondiente al testimonio o declaración.

 

TESTIMONIAR

Prestar el testimonio o declarar.

 

TESTIMONIO

Declaración prestada en el proceso por el testigo.

 

TESTIS UNUS, TESTIS NULLUS.

Afirmo del derecho romano según el cual un solo testigo carecía de todo valor probatorio. La doctrina, la legislación y la jurisprudencia rechazan actualmente este criterio en torno al testigo único.

 

THALWG

Línea media de la corriente de un rió.

 

THEMIS

Diosa de la justicia en la mitología griega.

 

TIERRAS COMUNALES

Aquellas restituidas o que forman parte de la comunidad agraria. Las tierras comunales gozan de protección especial que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo el caso que las de uso común se aportan a una sociedad en casos de manifiesta utilidad.

 

TIERRAS EJIDALES

Aquellas dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

 

TIERRAS FORESTALES

Suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

 

TIMO

Especie de estafa mediante la cual el autor , valido de la ingenuidad de la victima o de su desmedido afán de lucro, le promete una ganancia susceptible de avivar su codicia, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa representativa de un valor extraordinariamente inferior al beneficio prometido, consumando así una operación fraudulenta.

 

TIMOCRACIA

Régimen de gobierno en el cual el poder se encuentra en manos de los ciudadanos que poseen una renta determinada, con exclusión de los demás.

 

TIMÓCRATA

Partidario del gobierno timocrático.

 

TIMOCRÁTICO

Perteneciente o relativo a la timocracia.

 

TINTERILLADA

Acción propia de un tinterillo.

 

TIPICIDAD

Coincidencia de la conducta del imputado con la descripción del tipo de delito descrito por la ley penal.

 

TIRANÍA

Gobierno ejercido por medio de la violencia, arbitraria y despóticamente, contra la voluntad de los gobernados. Abuso de poder.

 

TIRANICIDA

Persona que da muerte al tirano.

 

TITULACIÓN

Constancia documental de la propiedad o posesión de una cosa o derecho.

 

TITULADO

Persona que se halla en posesión de un título académico.

 

TITULAR

Persona que ejerce un oficio, profesión o cargo con cometido especial y propio.

 

TITULARIDAD

Relación de correspondencia existente entre un derecho subjetivo y un sujeto determinado, o calidad de sujeto de una relación jurídica básica.

 

TÍTULO

Causa jurídica de una obligación o derecho. Documento en que consta una obligación o derecho. / Fundamento de un derecho. Diploma o certificado otorgado por autoridad competente que acredita un atributo profesional o funcional. /Parte o sector de un código o cuerpo de leyes.

 

TÍTULO AL PORTADOR

Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada.

 

TÍTULO DE CRÉDITO

Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.

 

TÍTULO NOMINATIVO

Es aquél titulo de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

 

TÍTULO POSESORIO

Causa generadora de la posesión.

 

TÍTULO PROFESIONAL

Documento expedido por institución debidamente autorizada a favor de persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una determinada profesión y sin cuya posesión dicho ejercicio se considera delictivo.

 

TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO

Es aquél que está destinado a transferir la propiedad de una cosa.

 

TÍTULO-VALOR

Son documentos necesarios para legitimar el ejerció del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Puede ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

 

TOGA

Vestido de paño o de seda con esclavina de terciopelo y anchas mangas, usada, principalmente, por los abogados, jueces y magistrados en las ceremonias de su profesión.

 

TOGADO

Persona que tiene derecho al uso de  la toga.

 

TOMADOR

Persona beneficiaria de una letra de cambio.

 

TOMISMO

Sistema teológico-filosófico elaborado por Santo Tomás de Aquino.

 

TORMENTO

Violencia física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a declarar lo que de manera espontánea no estaría dispuesta a manifestar.

 

TOTALITARISMO

Régimen de indivisión de los Poderes del Estado en el que la concentración de éstos en una sola persona, se traduce en una dictadura rigurosa, que suprime las libertades esenciales para la vida humana.

 

TOXICOMANÍA

Necesidad repetida de consumir sustancias médicamente calificadas como tóxicas. Si la dependencia de una droga es tal que cuando ella se suprime aparecen síntomas físicos, se habla de drogadicción.           

 

TRABAJADOR

Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 

TRABAJO

Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.

 

TRABAJO A DOMICILIO

Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

 

TRABAJO DIURNO

El que se realiza durante las horas del día.

 

TRABAJO NOCTURNO

Cualquier trabajo que se realice durante las horas de la noche.

 

TRABAJO PENITENTENCIARIO

Es el que se realiza en los establecimientos penitenciarios por quienes en ellos cumplen sanciones de privación de la libertad. Al trabajo penitenciario se le atribuye una eficacia regeneradora para el  preso. Puede, sin duda, contribuir eficazmente a su regeneración y crear en él hábitos que le permitan una pronta reincorporación a la sociedad como elemento útil, una vez que se encuentre en libertad.

 

TRABAJOS FORZADOS

Sanción penal que se conserva todavía en algunas partes, consistente en una larga privación de libertad, acompañada de la obligación ineludible de realizar trabajos agotadores en condiciones penosísimas, en territorios insalubres, situados lejos del territorio nacional, generalmente colonias del Estado, a que los condenados pertenecen.

 

TRACTO SUCESIVO

Encadenamiento riguroso en las sucesivas inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de tal modo que el actual transmisor sea el más próximo anterior adquirente.

 

TRADENTE

Transmisor. Persona que transmite un bien o derecho.

 

TRADICIÓN

Entrega en legal forma a persona o personas determinadas de una o varias cosas o derechos que deban recibir, en virtud de un acto jurídico en el que hayan intervenido en calidad de partes. La tradición, en el derecho romano, era un modo derivativo no solemne de transmitir la propiedad mediante la entrega de la cosa, con intención de trasferirla, existiendo justa causa.

 

TRAFICAR

Comerciar, negociar.

  

TRAICIÓN A LA PATRIA

Realización de actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero. O tomar parte en actos hostiles contra la nación en operaciones bélicas, siendo nacional del Estado hostilizado.

 

TRAMAS DE "PUMD AND DUMP"

En las que los delincuentes acceden a las cuentas de muchos clientes y las utilizan para alzar de forma artificial el precio de acciones modestas y venderlas desde sus propias cuentas.Virus informático: Programa de ordenador que puede infectar otros programas o modificarlos para incluir una copia de sí mismo. Los virus se propagan con distintos objetivos, normalmente con finalidades fraudulentas y realizando daños en los equipos informáticos.

 

TRAMITACIÓN

Acción y efecto de tramitar.

 

TRAMITAR

Seguir en la resolución de un asunto de naturaleza judicial o administrativa, los trámites establecidos para el caso.

 

TRANSACIÓN

Contrato en virtud del cual pasa partes, mediante reciprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura.

 

TRANSCRIPCIÓN

Reproducción íntegra de un escrito.

 

TRANSFERENCIA

Acto jurídico, en virtud del cual un derecho es transmitido por una persona a otra.

 

TRANSFERENTE

Transmisor. Persona que transfiere.

 

TRANSFORMACIÓN

Especificación.

 

TRASGREDIR

Infringir una norma de derecho.

 

TRANSGRESIÓN

Acción y efecto de transgredir.

 

TRANSGRESOR

Persona que comete una trasgresión.

 

TRANSIGIR

Llevar a efecto una transacción.

 

TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación.

 

TRASMISIÓN DE PODERES

Acto mediante el cual la autoridad que ha llegado a término de su cargo lo transfiere a la persona legalmente designada para sustituirla, de acuerdo con el ceremonial al efecto preestablecido.

 

TRANSPERSONALIDAD

Concepción filosófica que ve en el hombre un mero instrumento  para la realización de los fines del Estado, basada en la afirmación de que los valores culturales, morales, científicos, artísticos, etc., que éste encarna son superiores a los del individuo, al que niega como sujeto de fines propios. Esta concepción inhumana del valor de la persona constituye el fundamento de los sistemas políticos totalitarios.

 

TRANSPORTE

Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga respecto a la otra, a trasladar de un lugar a otro, por tierra, por agua o por aire, personas, animales, mercancías o cualesquiera otros objetos, mediante un precio. / El transporte puede revestir carácter civil o mercantil, dando ocasión a contratos de distinta naturaleza.

 

TRANSVERSAL

Línea de parentesco indirecta, llamada también colateral.

 

TRASLADO

Copia o testimonio de un documento original autorizada por funcionario o notario competente al efecto. Conocimiento dado a una de las partes de las pretensiones de la otra con objeto de que pueda alegar lo que estime procedente en defensa de su derecho.

 

TRANSPASAR

Llevar a efecto un traspaso.

 

TRASPASO

Cesión, mediante precio, de local o establecimiento mercantil, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato originario.

 

TRASUNTO

Copia o traslado que se saca del instrumento original.

 

TRATA DE BLANCAS

Actividad ilícita destinada a la explotación sexual de la mujer y al fomento de la prostitución.

 

TRATADO

Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etc., o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo.

 

TRATANTE

Persona que se dedica a comprar para revender.

 

TRATAR

Gestionar uno o más negocios con ánimo de lucro.

 

TRIBUNAL

Órgano de jurisdicción destinado a la aplicación del derecho por la vía del proceso.

 

TRIBUNAL ARBITRAL

Órgano jurisdiccional constituido por árbitros designados por las partes para resolver una cuestión surgida entre ellas.

 

TRIBUTAR

Pagar cualquier carga fiscal.

 

TRIPULACIÓN

Equipo constituido por las personas contratadas para el servicio de un buque o aeronave.

 

TROYANO:

(O caballo de Troya, traducción literal del inglés Trojan horse ) es un programa malicioso capaz de alojarse en computadoras y permitir el acceso a usuarios externos, a través de una red local o de Internet, con el fin de recabar información o controlar remotamente a la máquina anfitriona.

 

TRONCO

Ascendiente común de dos o más ramas, líneas o familias.

 

TRUCK - SYSTEM

Sistema de pago del salario mediante bonos o fichas canjeables por mercancías en los almacenes propiedad de los patronos establecidos al efecto.

 

TRUEQUE

Significación económica de la palabra permuta.

 

TRUST

Modalidad de la concentración industrial por medio de la cual los productores establecen un monopolio de hecho en relación con una determinada rama de la producción nacional, suprimiendo, consiguientemente, toda competencia e imponiendo precios arbitrarios a los consumidores.

 

TUICIÓN

Acción y efecto de defender.

 

TUITIVO

Que defiende, ampara o protege.

 

TURNO

Régimen de distribución del trabajo existente en las oficinas judiciales que regula la recepción de nuevos asuntos por periodos de tiempo.

 

TUTELA

Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por si mismos.

 

TUTELA LEGÍTIMA

Es la que se confiere por la ley, directamente a determinadas personas, cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, o cuando deba nombrarse tutor por otra causa.

 

TUTOR

Persona que ejerce la tutela.

 

 

 U

 

 

ULTIMÁTUM

Comunicación mediante la cual un Estado requiere a otro para que le dé una explicación o satisfacción sobre actos realizados por sus autoridades, o una garantía de que no volverán a repetirse, bajo la amenaza de declaración de guerra, en el caso de no obtener una respuesta favorable. Tradicionalmente, el ultimátum ha sido considerado como un requisito previó a la declaración de guerra, pero en los tiempos modernos, se ha prescindido de él generalmente. El ultimátum suele ser solo la " última palabra" antes de romper una negociación. Adopta, por lo general, la forma de intimidación de un Estado a otro, en el sentido de que, a menos que se reciba una respuesta satisfactoria a una fecha y hora determinadas, se producirán ciertas consecuencias, que, no necesariamente, son la guerra.

 

ÚLTIMA VOLUNTAD

Expresión de la voluntad manifestada en testamento que a la muerte de su autor resultaré válido.

 

ULTRA ALLEGATA

Más allá de lo alegado.

 

ULTRAJE

Injuria o menosprecio con que se ofende a una Persona, de palabra o de obra.

 

ULTRA PETITA

Expresión con que se designa el hecho de que un juez resuelva sobre una cosa no demandada, o condene a más de lo que se ha demandado. Para nuestro derecho es válida la misma conclusión, salvo en algunos eventos, en el derecho laboral.

 

ULTRA VIRES

Se usa para indicar aquello que está fuera de las facultades o atribuciones de una persona física o moral. Se aplica más bien en el caso de las sociedades anónimas para hacer referencia a la realización de fines no previstos en la escritura constitutiva.

 

UNÁNIME

Dícese del conjunto de las personas que están de acuerdo en un mismo parecer, voluntad o sentimiento.

 

UNESCO

Siglas inglesas de la Organización Educativa Científica y Cultural de las Naciones Unidas, fundada en 1946. Esta institución internacional tiene la finalidad de combatir la guerra por medio de la creación en la humanidad de una mente contraria a toda acción bélica. Para ello trabaja en favor del entendimiento mutuo de los pueblos fomentando la educación popular, el desarrollo de la cultura y la igualdad de oportunidades en la educación. Tiene su sede en Paris.

 

UNIDAD DE ACTO

Ejecución de un acto jurídico sin interrupción en su realización desde el  momento de su iniciación al de su conclusión, exigida expresamente en el otorgamiento del testamento público abierto.

 

UNILATERAL

Acto o contrato del que se derivan obligaciones para una sola de las partes.

 

UNIÓN DE ESTADOS

Reunión de dos Estados independientes que pasan a formar uno solo.

 

UNIPERSONAL

Órgano jurisdiccional que consta de un solo juez. Acto realizado por una sola persona.

 

UNIVERSALIDAD

Conjunto de personas, cosas o derechos constitutivos de una unidad con propia existencia, considerado jurídicamente (patrimonio, herencia, asociación de personas)

 

URNA

Recipiente en el que se depositan los votos al efecto de su posterior recuento.

 

USANZA

Uso, costumbre, moda.

 

USO

Derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.

 

USO COMÚN

Bienes de uso común.

 

USO DEL COMERCIO

Manifestación del derecho mercantil que cuando tiene carácter normativo, y no meramente interpretativo se confunde con la costumbre.

 

USO DE NOMBRE SUPUESTO

Utilización maliciosa de nombre, ajeno con ánimo de obtener un beneficio de carácter económico o social.

 

USO PÚBLICO.

Es aquél que está permitido con carácter general respecto a los bienes de dominio público y a los comunes.

 

USOS FORENSES

Prácticas locales con que los jueces y funcionarios que la sustituyen caprichosamente las normas del procedimientos establecidos por el legislador.

 

USOS SOCIALES

Formas habituales de comportamiento que, aun no perteneciendo al orden del derecho positivo, son consideradas como necesarias o convenientes, al menos, para la armónica convivencia, en un círculo social determinado, y que se refieren a la decencia, al decoro, a la cortesía, al buen trato reciproco entre las gentes.

 

USUARIO

Titular del derecho de uso.

 

USUCAPIÓN

Denominación romana de la prescripción adquisitiva. / Es un modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión.

 

USUCAPIR

Adquirir en virtud de la usucapión.

 

USUFRUCTO

Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto la misma cosa o su equivalente.

 

USUFRUCTO LEGAL

Usufructo establecido directamente por la ley.

 

USUFRUCTUARIO

Titular del derecho de usufructo.

 

USURA

Actividad consistente en la prestación de dinero con interés evidentemente superior al que debiera percibirse de acuerdo con las normas de la moral y del derecho.

 

USURERO

Persona que practica la usura.

 

USURPACIÓN

Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece.

 

USURPACIÓN DE FUNCIONES

Conducta dirigida a hacerse pasar como titular de una dignidad, cargo u oficio que no se tiene.

 

USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL

Conducta dirigida a hacerse pasar intencionalmente, por persona distinta de la que se es, presentándose como titular de los derechos relativos al estado civil de la verdadera titular.

 

USURPACIÓN DE PODER

Ejercido por un funcionario público de atribuciones que no le corresponde como órgano de un determinado poder del Estado.

 

USURPACIÓN DE PROFESIÓN

Ejercicio de una determinada profesión legalmente reglamentada, sin tener el título o autorización oficial correspondiente.

 

USURPADOR

Persona que comete una usurpación.

 

USUS

Palabra latina que designa uno de los atributos de la propiedad clásica: el derecho de utilizar la cosa.

 

USUS FORI

Práctica del foro. Por medio o de estas prácticas o usos los funcionarios de la administración de justicia se permiten la licencia de enmendar la plana al legislador.

 

UTERINOS

Hermanos que tienen la misma madre y padres distintos.

 

UTILIDAD PÚBLICA

Recibe la calificación de pública la utilidad que, directa, o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto  representa un bien común de naturaleza material o moral. /El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa.

 

UTOPÍA

Ideal, proyecto o sistema que, en el momento en que se da a conocer se considera irrealizable por la opinión general, pero que, andando el tiempo, puede llegar a realizarse. Por eso ha podido decirse que la utopía de hoy es la realidad de mañana.

 

UXORICIDA

Autor del delito de uxoricidio.

 

UXORICIDIO

Delito de sangre consistente en la muerte de la mujer por su marido.'

 

UXORIO

Perteneciente o relativo a la mujer casada.

 

V

 

VACACIONES

Periodo de descanso legalmente reconocido a los  funcionarios, empleados y trabajadores, en general.

 

VACANCIA DEFINITIVA

Situación del empleo público sin persona que lo ejerza, por haber censado definitivamente en sus funciones el último titular, o por haberse éste movido a otro cargo.

 

VACANTE

Herencia vacante. / Cargo, función o empleo que carece de titular.

 

VACANTES

Bienes vacantes.

 

VACAR

Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones. / Quedar vacante un empleo, cargo o dignidad.

 

VACATIO LEGIS

Con esta expresión se hace referencia al periodo de tiempo comprendido entre el momento de la publicación de la ley y aquel en que comienza su vigencia.

 

VAGANCIA

Falta de aplicación al trabajo que establece una presunción de peligrosidad, en relación con un sujeto determinado, desde el punto de vista penal. En algunas legislaciones la vagancia es sancionada como delito en aquellas personas que, necesitando del producto de su trabajo para cubrir sus necesidades materiales, no ejercen, voluntariamente, actividad alguna lícita injustificadamente; no lo es en el caso de aquellas personas que no poseen los medios precisos para subsistir, ni las víctimas del paro, ni los que no se encuentran en condiciones físicas de realizar labor alguna, es decir , los que tienen una justificación para su inactividad.

 

VAGOS MALVIVIENTES

Desde el punto de vista penal, se aplica esta calificación a quienes teniendo malos antecedentes no se dedican a un trabajo honesto, sin motivo justificado.

 

VALE

Documento de carácter privado por medio del cual la persona que lo suscribe se obliga al pago de una determinada cantidad de dinero a otra.

 

VALIDEZ

Calidad del acto jurídico que no se halla afectado por vicio alguno y que, por lo tanto, es idóneo para surtir sus efectos característicos.

 

VALOR

Estimación o precio de las cosas.

 

VALORES

Para los efectos de l mercado de valores, lo son las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.

 

VECINDAD

Calidad de vecino. Conjunto de las personas que viven en los mismos departamentos de un mismo edificio o en varios inmediatos.

 

VECINDARIO

Conjunto de los vecinos de un lugar.

 

VEDA

Prohibición temporal de cazar o pescar, establecidas expresamente por las leyes relativas a dichas actividades.

 

VENAL

Persona sobornable. /Funcionario inmoral, que trafica ilegalmente con ocasión del desempeño de su cargo.

 

VENALIDAD

Inmoralidad en relación con la conducta oficial de los funcionarios públicos.

 

VENCIMIENTO

Momento en el cual una obligación civil o mercantil se hace exigible, de manera que su cumplimiento puede ser demandado judicialmente, en el caso de que el deudor u obligado lo niegue.

 

VENTA

Transmisión de la propiedad de una cosa o derecho por su propietario mediante un precio en dinero.

 

VENTA A CRÉDITO

Es aquélla que se efectúa a pagar el precio de la cosa en un momento posterior a su adquisición.

 

VENTA A PRUEBA

Venta sujeta a la condición de que, una vez puesta a prueba por el comprador, resulte ser tal y como éste la deseaba.

 

VENTA CON PACTO DE RETROVENTA

Es aquélla en la cual el vendedor se reserva el derecho de adquirir de nuevo la cosa vendida, abonando al que se la compró el precio de la misma y los gastos ocasionados con motivo de su compraventa.

 

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Es aquélla en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido totalmente pagado.

 

VENTA EN ABONOS

Modalidad de la compraventa en la que el precio es pagado en entregas sucesivas, en la cuantía y forma convenidas por los contratantes.

 

VENTA JUDICIAL

Transferencia de la propiedad de una cosa realizada públicamente en los estrados de un tribunal.

En realidad este modo de transferir la propiedad no es una verdadera venta, aunque tradicionalmente  haya sido considerado como tal.

 

VENTA PÚBLICA

Venta realizada en bolsa de comercio o con intervención de agente oficial de comercio. Se considera generalmente también como venta pública - aunque en realidad no lo es - la transmisión de la propiedad llevada a efecto por medio de subasta.

 

VEREDICTO

Declaración del jurado sobre la " cuestión de hecho" que le ha sido sometida y que está destinada a servir de base a la resolución del tribunal de derecho.

 

VERIFICACIÓN

Cotejo. Actividad a la comprobación de la existencia de un documento, de la existencia y legitimidad de un crédito, de la existencia de un poder, etcétera.

 

VETO

Objeción. Potestad otorgada por la Constitución al jefe del Estado, en virtud de la cual puede objetar una ley por inconveniente o por inconstitucional, aprobada por el Congreso de la República.

 

VÍA

Manera de  proceder en la decisión de una pretensión formulada a un órgano jurisdiccional, de acuerdo con las normas preestablecidas en los códigos o leyes correspondientes. Procedimiento judicial.

 

VÍA GUBERNATIVA

Actuación administrativa donde pueden utilizarse los distintos medios jurídicos que el ordenamiento establece para obtener que la administración recibe sus actos con el fin de confirmarlos, modificarlos o revocarlos.

 

VÍAS DE HECHO

Violencia injusta ejercida contra las personas, las cosas o el derecho.

 

VIÁTICO

Cantidad que, independiente de su sueldo, aunque proporcionada a él, se entrega, para cubrir los gastos del viaje, al funcionario público que lo realiza en cumplimiento de una obligación dependiente del ejercicio de su cargo.

 

VICEMINISTRO

Funcionario del nivel directivo que asesora al ministro en la formulación de la política ministerial y en las tareas de coordinación, control y dirección, lo asiste en sus relaciones con el congreso y suele actuar como su representante o delegado.

 

VICIADO

Acto jurídico afectado por un vicio de la voluntad.

 

VICIO DE VOLUNTAD

Efecto que el error, la violencia o el dolo producen en el consentimiento, consistente en la invalidez del acto a cuya formación han concurrido.

 

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Hechos que por alterar u obstaculizar la declaración de voluntad contenida en un negocio jurídico, hace que este sea inexistente o nulo. Según el Código Civil se refiere a tres vicios de consentimiento: el error, la fuerza y el dolo.

 

VICIOS REDHIBITORIOS

Defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso útil de ella, que de haberlos conocido, él adquiérete no la habría adquirido o hubiera pagado por ella menos de lo que pagó. Vicios ocultos de las cosas, animales o ganados.

 

VICTIMIOLOGÍA

Rama de la criminología que tiene por objeto el estudio de la víctima del delito como un factor en la delincuencia.

 

VIDA PRIVADA

Vida humana en cuanto se desenvuelve en el ámbito familiar, en la esfera de las actividades profesionales que no constituyen funciones públicas, y en el círculo de intimidad que representa la comunicación amistosa con un núcleo más o menos amplio de personas.

 

VIDA PÚBLICA

Actividad humana que excede de la órbita dentro de la cual se desarrollan aquéllas que se refieren a la vida familiar o privada, tales como las que exigen el cumplimiento de las funciones públicas, las artísticas, las de la política, etc., que están sujetas a la libre crítica de los demás, sin más trabas que las del respeto debido a las personas.

 

VIGENCIA

Calidad de vigente de una ley. En vigor, o sea, con fuerza de obligar.

 

VIGENTE

Ley que habiendo sido promulgada y publicada no ha sido derogada total o parcialmente. En general precepto jurídico formulado por órgano competente que no ha sido despojado de su validez por el mismo.

 

VIGILANCIA PRIVADA

Servicio que prestan trabajadores contratados por empresas cuyo objeto social es desarrollar actividades remuneradas de protección de bienes o de personas, escolta y transporte de valore, u otra afines.

 

VINCULAR

Denominación del divorcio que, destruyendo el vínculo matrimonial, habilita a los cónyuges para contraer nuevas nupcias.

 

VÍNCULO

Relación jurídica obligatoria.

 

VINDICTA

Venganza. Satisfacción debida a la sociedad con ocasión de los delitos, consistente en su sanción adecuada.

 

VINDICTA PRIVADA

Autodefensa. Venganza.

 

VIOLACIÓN

Acceso carnal obtenido por la violencia física o  moral, con persona de cualquier sexo y sin su voluntad.

 

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Apertura o interceptación indebida de una comunicación escrita, por persona a la que no va dirigida, aunque en el segundo supuesto se conserva cerrada por quien la realiza y no se imponga de su contenido.

 

VIOLENCIA

Acción física o  moral lo suficientemente eficaz para anular la capacidad de reacción de la persona sobre  quien se ejerce.

 

VIRICIDIO

Muerte dada al marido por su mujer.

 

VIRUS INFORMÁTICO

Es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.
Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más "benignos", que solo se caracterizan por ser molestos. Los virus informáticos tienen, básicamente, la función de propagarse, no se replican a sí mismos por que no tienen esa facultad como el gusano informático, depende de un software para propagarse, son muy dañinos y algunos contienen además una carga dañina (payload) con distintos objetivos, desde una simple broma hasta realizar daños importantes en los sistemas, o bloquear las redes informáticas generando tráfico inútil.

 

VISA

Diligencia puesta en un pasaporte por la autoridad correspondiente de la nación en la que ha de ser utilizado, en la que se hace constar el visto bueno o aceptación de la misma para que pueda surtir efecto.

 

VISHISNG

Fraude que persigue el mismo fin que el Phishing, la obtención de datos confidenciales de usuarios, pero a través de un medio distinto: la telefonía IP.
Los ataques de vishing se suelen producir siguiendo dos esquemas:
Envío de correos electrónicos, en los que se alerta a los usuarios sobre algún tema relacionado con sus cuentas bancarias, con el fin de que éstos llamen al
número de teléfono gratuito que se les facilita.
Utilización de un programa que realice llamadas automáticas a números de teléfono de una zona determinada.
En ambos casos, cuando se logra contactar telefónicamente con el usuario, un mensaje automático le solicita el número de cuenta, contraseña, código de seguridad, etc.

 

VOCERO

En castellano antiguo, abogado.

 

VOLICIÓN

Acto de voluntad.

 

VOLUNTAD

Desde el punto de vista de la filosofía, la voluntad suele definirse como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin. Desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigido a la realización de un determinado acto jurídico. En las fuentes  romanas la significación de la palabra voluntas se identificaba con la de las palabras consenus, animus, y affectus.

 

VOLUNTAD DECLARADA

Recibe esta denominación la manifestada libremente por un sujeto de derecho, en la forma legalmente preestablecida.

 

VOLUNTAD GENERAL

Voluntad de la nación manifestada por medio del sufragio universal.

 

VOLUNTAD UNILATERAL

Manifestación de la voluntad de un sujeto que por sí sola es susceptible de producir el efecto jurídico deseado.

 

VOTO

Manifestación del criterio y sentido formulado por el componenente de una asamblea, junta o tribunal colegiado acerca del cuál ha de ser, a su juicio la solución de la cuestión que ante los mismos haya sido objeto de debate.

 

VOTO DE CALIDAD

Denominado también preponderante o decisivo, es el que corresponde al presidente de una Corporación local, para resolver en caso de empate.

 

VOTO PARTICULAR

Voto que hace algún magistrado de un organismo colegiado, por no estar de acuerdo con lo acordado por la mayoría de los magistrados del mismo, redactando los razonamientos del mismo.

 

VOTOS

Promesas que constituyen el estado religioso de una persona, tales como los de pobreza, castidad y obediencia, admitidos como tales por la iglesia católica.

 

VOZ

Derecho reconocido a los miembros de un cuerpo colegiado de exponer sus opiniones en relación con los problemas y cuestiones que en el mismo se planteen.

 

W

 

WARRANTS

Certificado de depósito de mercancías en un almacén general, extendido a la orden. Este certificado puede referirse a frutos, productos o mercancías procedentes de la agricultura, ganadería, industria, etc.

 

WARRANT HOTELERO

En el derecho francés, título a la orden acreditativo de haber dado el propietario de un hotel, en garantía de un préstamo recibido, en prenda sin desplazamiento, el mobiliario de su establecimiento y las instalaciones y utensilios de los mismos.

 

WERGELD

Medio de composición del derecho germánico, consistente en el precio que había que pagar a la víctima de un crimen o a sus parientes, para comprar la paz, o sea, para evitar la venganza privada.

 

WEB BUG 

También se denominan “micro espías” o “pulgas” y son imágenes transparentes dentro de una página web o dentro de un correo electrónico con un tamaño de 1×1 pixeles. Al igual que ocurre con las cookies, se utilizan para obtener información acerca de los lectores de esas páginas o los usuarios de los correos, tales como la dirección IP de su ordenador, el tipo y versión de navegador del internauta, el sistema operativo, idioma, cuanta gente ha leído el correo, etc.

 

WEB 2.0

El término, Web 2.0 fue acuñado por Tim O'Reilly en 2004 para referirse a una segunda generación en la historia de la Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis o las folcsonomías, que fomentan la colaboración y el intercambio ágil de información entre los usuarios.

 

WORKHAUSE

Institución inglesa destinada a la corrección de vagos y maleantes.

 

X

 

XENOFILIA

Sentido de la hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.

 

XENOFILIO

El que simpatiza con lo extranjero.

 

XENOFOBIA

Sentimiento de odio hacia el extranjero, que se manifiesta en forma de hostilidad contra las personas, las cosas y las instituciones. La xenofobia es un sentimiento característico de los pueblos que se encuentran o han estado sometidos a la explotación de los extranjeros, en cualquier forma de coloniaje.

 

XENÓFOBO

Persona dominada por la xenofobia. /Enemigo de todo lo extranjero.

 

XENOMANÍA

Manía que se traduce en hostilidad contra todo lo extranjero.

 

 

Y

 

YACENTE

Situación de la herencia, que habiendo sido deferida, no está todavía aceptada.

 

YACIMIENTO

Lugar donde se halla naturalmente un mineral o un fósil.

 

YERNOCRACIA

Manifestación del nepotismo consiste en la preferencia dada para la provisión de los cargos públicos a los aspirantes casados con hijas de personajes influyentes.

 

YUGO

Opresión. Tiranía. Imposición o dominio ejercidos sobre las personas por medio de la violencia, contra todas las reglas de la moral y del derecho.

 

YUSIÓN

Precepto, orden o mandato.

 

 

Z

 

ZANJEAR

Eliminar las dificultades susceptibles de impedir el arreglo de una cuestión o conflicto.

 

ZÓCALO MARÍTIMO

Plataforma submarina.

 

ZONA

División administrativa, portuaria, fiscal militar, etc.

 

ZONA CONTIGUA

Adyacente al mar territorial

 

ZONA DE OPERACIONES

Lugar en que se desarrollan las acciones de guerra entre los ejércitos beligerantes.

 

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Área situada más allá del mar territorial que se extiende mar adentro para efectos de pesca y explotación.

 

ZONA FISCAL

Territorio sometido por circunstancias especiales a un régimen y vigilancia especial con objeto de obstaculizar el contrabando.

 

ZONA FRANCA

Espacio territorio dentro del cual los géneros o mercancías que entren se hallan exentos del pago de derechos aduanales y de cualquier clase de  arbitrios fiscales.

 

ZONA FRONTERIZA

Parte del territorio de un Estado situado en sus fronteras con otros.

 

ZONA PORTUARIA

Se considera zona de servicios de un puerto a aquellas superficies de tierra y de agua necesaria para la ejecución de sus actividades, así como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.