ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2017


(NOVIEMBRE 29 DE 2017)


p
or medio de la cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legitimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

 

 

El Congreso de Colombia,

 

en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.

 


DECRETA

 


Artículo 1. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo. estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.


La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.


Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

 

El Presidente del H Senado de la República

Efrain Jose Cepeda Sarabia

 

El Secretario del H Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

 

   El Presidente de la H Cámara de Representantes

Jose Humberto Mantilla Serrano

 

El Secretario de la H Cámara de Representantes

Jorge Humberto Mantilla Serrano