ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2017
(NOVIEMBRE 29 DE 2017)
por medio de la cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio
legitimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
El Congreso de Colombia,
en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de
Colombia, el cual quedará así:
Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo. estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.
La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.
Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
El Presidente del H Senado de la República
Efrain Jose Cepeda Sarabia
El Secretario del H Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la H Cámara de Representantes
Jose Humberto Mantilla Serrano
El Secretario de la H Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano