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ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007
(julio 11 de 2007)
Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política
*Notas de Vigencia*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la totalidad del Acto Legislativo, por el cargo de vicio de competencia, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1058-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Estarse a lo resuelto en la C-427-08, por los cargos en ella demandados. |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia. |
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 4° del artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia. |
Artículo 2°. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia. |
Artículo 3°. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política de Colombia los siguientes incisos:
El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.
Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia. |
Artículo 4°. El artículo 357 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.
Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.
El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General.
Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.
Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo transitorio 1°. El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%.
Parágrafo transitorio 2°. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1° del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en años posteriores.
Parágrafo transitorio 3°. El Sistema General de Participaciones, SGP, tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios anteriores para el sector educación. La evolución de dicho crecimiento adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos años, este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para cobertura y calidad.
Parágrafo transitorio 4°. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia. |
Artículo 5°. El presente acto legislativo rige a partir del 1° de enero de 2008.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
Bogotá, D. C., 21 de junio de 2007
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito
enviar a Usted para publicación en el Diario Oficial el texto aprobado del
Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2006 Senado, 169 de 2006 Cámara, por
el cual se reforman los artículos
356
y
357
de la
Constitución Política.
Este proyecto de acto legislativo fue considerado y aprobado por el Senado de la
República en Primera Vuelta en Comisión Primera el día 12 de octubre de 2006 y
en sesión Plenaria el 30 de octubre de 2006. En Comisión Primera de la Cámara de
Representantes los días 21 y 22 de noviembre de 2006 y en Plenaria el día 6 de
diciembre de 2006. Informe de Conciliación aprobado tanto en Senado de la
República como en Cámara de Representantes el día 12 de diciembre del 2006.
En Segunda Vuelta fue considerado y aprobado en Comisión Primera del Senado de
la República el día 24 de abril de 2007 y en Sesión Plenaria los días 9 y 10 de
mayo de 2007. En Comisión Primera de la Cámara el día 30 de mayo de 2007 y en
Sesión Plenaria el día 12 de junio del mismo año. Informe de Conciliación
aprobado en Cámara el 14 de junio de 2007 y en Senado de la República el día 19
de junio de 2007.
Cordialmente,
El Secretario General Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
*Anexo: Expediente.