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ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1993
(diciembre 15 de 1993)
Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de Colombia
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 134 de la Constitución Nacional, quedará así.
Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán, suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Artículo 2°. El artículo 261 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
Son faltas Absolutas: Además de las establecidas por la ley, las que causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación, la pérdida de la investidura, la incapacidad, física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por la autoridad judicial competente.
Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración, la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor.
La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.
Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
Parágrafo 1°. Las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su asistencia.
Parágrafo 2°. El numeral 3o del artículo 180 de la Constitución, quedará así:
Numeral 3°. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Artículo 3°. Este Acto rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ