ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017
(mayo 23 de 2017)
Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
*Notas de Vigencia*
Corte Constitucional |
Declarar EXEQUIBLE el presente Acto Legislativo; mediante Sentencia C-027/18 de Abril 18 de 2018; Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas |
OF117-00055638 / JMSC 110200
Bogotá, D. C., martes 23 de mayo de 2017
Doctor: JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE Gerente General
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 03 de 2017
Respetado señor Gerente General:
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en
cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes,
doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano y de conformidad con la jurisprudencia
pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el
Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2017
Cámara, 03 de 2017 Senado, por medio del cual se regula parcialmente el
componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Cordialmente,
La Secretaria Jurídica,
Claudia Isabel González Sánchez.
Anexo: Lo enunciado.
Bogotá, D. C., mayo 18 de 2017
S.G.2-767/2017
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Bogotá, D. C.
Excelentísimo señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Miguel Ángel
Pinto Hernández y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4,
165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5a de 1992, comedidamente
me permito remitir Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2017 Cámara, 03 de
2017 Senado,por medio del cual se regulaparcialmente el componente de
reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la
República (Sesiones Extraordinarias - Decreto número 2052 de diciembre 16 de
2016 y Sesiones Ordinarias), mediante el Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz - Acto Legislativo número 01 de 2016; en las siguientes fechas:
Comisión Primera Senado de la República: Abril 5 de 2017 - Sesión Ordinaria
Plenaria Senado de la República: Abril 26 de 2017 - Sesión Ordinaria
Comisión Primera Cámara de Representantes: Febrero 15 de 2017 -Sesión
Extraordinaria
Plenaria de la Cámara de Representantes: Marzo 1º de 2017 - Sesión
Extraordinaria
Conciliación Senado de la República: Mayo 10 de 2017 - Sesión Ordinaria
Conciliación Cámara de Representantes: Mayo 3 de 2017 - Sesión Ordinaria
Se anexa hoja de ruta con toda la información del proyecto de ley referido; así
mismo y de acuerdo con la política de cero papel, las gacetas podrán ser
consultadas en el link http://wwvw.imprenta.gov.co/gacetap/ gaceta.portals,
histórico gacetas, consultar por número de la gaceta (digitar la gaceta
solicitada y el año-ver contenido).
Cordialmente,
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Anexo: Expediente legislativo en 01 tomos (189) folios. Dos (2) textos de ley.
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017
(mayo 23
de 2017)
Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación
política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera.
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA
Artículo 1. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos
artículos transitorios:
Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las
armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera",
suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería
jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP
a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados
de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación de la
implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el
Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su
transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus
estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus
directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme a los
criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el
funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido
o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos
los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político
con personería jurídica.
El partido o movimiento político reconocido deberá cumplir los requisitos de
conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de
pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de
conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un
determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la
obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha
de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el
19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas
establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.
El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o
movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos
políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente
por las siguientes reglas especiales:
Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en
el registro único de partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional
Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente
al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos
recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y
movimientos políticos.
Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política
del partido, así como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica
y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el
registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una
suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus
candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las
elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el
caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal
que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de
conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso
de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente
al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de
la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás
partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará
sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido
destinados a las finalidades establecidas en la ley.
Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas
condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería
jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en
las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos
políticos.
Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido miembros de las
FARC-EP, deberán, en el momento de la inscripción de las candidaturas, expresar
formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en
el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
contemplados en el Acto Legislativo número 01 de 2017.
Se exceptuarán aquellas personas que hayan resuelto su situación jurídica en
virtud del Título III Capítulo I de la Ley 1820 de 2017.
Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante
el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no
voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.
Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a
distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos
con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales
a los apropiados y presupuestados por el Fondo.
Artículo Transitorio 2. El partido o movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá
presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del
Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de
conformidad con las reglas ordinarias.
Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 20222026 del Senado
de la República se aplicarán las siguientes reglas especiales:
Se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de
curules que le correspondan al partido o movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la vida política legal de conformidad con la fórmula
establecida en el artículo 263 de la Constitución Política. Si una vez aplicada
esta regla, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o el
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzaré a obtener
cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le
asignará las que hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En todo
caso, estas cinco (5) curules serán siempre adicionales al número de miembros
del Senado de la República señalado en el artículo 171 de la Constitución
Política.
Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o
coalición que inscriba el partido o movimiento político que surja de las FACR-EP
a la vida política legal obtuviere cinco (5) o menos curu-
les, se repetirá el proceso de asignación de las cien (100) curules de la
circunscripción ordinaria del Senado de la República de conformidad con el
artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la
mencionada lista.
Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del
presente artículo, la lista propia o en coalición del partido o movimiento
político que surja de las FARC-EP a la vida política, obtiene un número de
curules superior a cinco (5) aquellas que superen este número serán asignadas y
descontadas de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del
Senado. Posteriormente se repetirá el procedimiento para asignar un número de
curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del partido o
movimiento política que surja de las FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de
conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la
participación de la mencionada lista.
Artículo Transitorio 3º. La Cámara de Representantes estará integrada durante
los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes
adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución
Política, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:
El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida
política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de
2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos políticos con
personería jurídica, listas únicas de candidatos propios o en coalición para las
circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.
Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas
ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas
circunscripciones.
Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el
Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política
legal las que le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros electos.
Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará
en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por
dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que
hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas
que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de
asignación de tales curules.
Artículo 2 El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.