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ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

(julio 1° de 2011)

 

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-490-12 de 27 de junio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-457-12 de 21 de junio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-420-12 según Comunicado de Prensa de 6 de junio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-419-12 de 6 de junio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-416-12 de 6 de junio de 2012, Magistrada Ponente Dra. Adriana María Guillén Arango.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-397-12 de 30 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-384-12 de 24 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-371-12 de 16 de mayo de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-332-12, mediante Sentencia C-367-12 de 16 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE -por vicio de trámite- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332-12 de 9 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-132-12 de 29 de febrero de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. 

 

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. 

 

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

 

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Inciso declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1052-12 de 5 de diciembre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288-12 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

Artículo 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288-12 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

Artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:

El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288-12 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.