Print Friendly and PDF  

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1993

 

(noviembre 23 de 1993)

 

Por el cual se adoptan medidas Transitorias

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia:

Artículo transitorio 60. Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso la República, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política de Colombia, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo presentado por el Gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica Social (Conpes).

Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán considerados los aprobados por la respectiva Corporación Pública Territorial.

 

Si presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación Pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a vigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley.

 

 

Artículo 2°. El Acto legislativo, rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

 

El Presidente de honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

 

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EI Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

 

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO