![]() |
![]() |
Twittear |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011
(junio 21 de 2011)
por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-294-12 de 18 de abril de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Fallo inhibitorio sobre los cargos por violación de la Ley 5ª de 1992. |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-170-12 de 7 de marzo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. |
Artículo 2°. El artículo
77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.Artículo 77.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-294-12 de 18 de abril de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Fallo inhibitorio sobre los cargos por violación de la Ley 5ª de 1992. |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-170-12 de 7 de marzo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. |
Artículo 3°. La
Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.Artículo transitorio.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-294-12 de 18 de abril de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Fallo inhibitorio sobre los cargos por violación de la Ley 5ª de 1992. |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-170-12 de 7 de marzo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. |
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Armando Benedetti Villaneda
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia
Germán Vargas Lleras
El Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
Diego Ernesto Molano Vega