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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2004

 

(diciembre 27 de 2004)

 

Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

*Notas Jurisprudenciales*

 

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-278-06 de 5 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Fallo inhibitorio por vulneración del artículo 377 constitucional y los principios de soberanía popular, prevalencia del interés general y democracia participativa y pluralista

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-174-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-034-06 de 26 de enero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo de violación del principio de unidad de materia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1057-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05. y C-1043-05. Fallo inhibitorio en los relacionado con vicio de procedimiento.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1056-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Fallo inhibitorio respecto de los cargos por presunta vulneración de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 22, 83, 123, 127, 152, 158,179, 180, 182, 183, 188, 190; 197, 204 y 333  de la Constitución.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1055-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1054-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1053-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en las Sentencia C-1040-05.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1052-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1050-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Acto Legislativo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1049-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1048-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Fallo inhibitorio para conocer de los cargos que proponen la confrontación del contenido material del Acto Legislativo 02 de 2004 con el de tratados internacionales y para conocer del cargo elevado contra el numeral 1 del artículo 241 de la Constitución.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por el cargo correspondiente a la presunta elusión del debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes durante el primer periodo legislativo, mediante Sentencia C-1047-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-1040-05 y C-1043-05, mediante Sentencia C-1046-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1045-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05 y C-1041-05, mediante Sentencia C-1044-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, en relación con los cargos por indebida tramitación de las recusaciones y por violación de los requisitos de participación ciudadana,  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1043-05 de 19 de octubre de 2006, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Estarse a lo resuelto en la C-1040-05 n relación con los demás cargos por vicios de procedimiento y vicios de competencia del Congreso para aprobar el Acto Legislativo.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1042-05 del 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, correspondiente a la falta de debate del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes en la Primera Vuelta, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041-05 de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado del parágrafo transitorio del artículo 4 que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícanse los incisos 2° y 3° del articulo 127 de la Constitución Política de Colombia y adiciónanse dos incisos finales al mismo articulo, así:

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el articulo 219 de la Constitución.

 

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

 

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos polít icos.

 

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

 

Artículo 2°. El articulo 197 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

"Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos".

 

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del articulo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

 

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.

 

Artículo 3°. El articulo 204 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

 

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

 

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

 

Artículo 4°. Adiciónanse al articulo 152 de la Constitución un literal f) y un parágrafo transitorio así:

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del articulo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

 

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2° del parágrafo transitorio por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1051-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

*Declarado INEXEQUIBLE* Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia.

*Notas Jurisprudenciales*

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1055-05 de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1051-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 19 de febrero de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1040-05, mediante Sentencia C-1042-05 del 19 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040-05  de 19 de octubre de 2005, Magistrados Ponentes Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

 

Artículo 5°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luís Humberto Gómez Gallo.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

La Presidenta de la Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

 

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega