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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 1997
(diciembre 16 de 1997)
Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, únicamente por los vicios de forma, mediante Sentencia C-543-98, del 1° de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
*Aparte tachado INEXEQUIBLE* Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La Ley reglamentará la materia.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543-98 del 1° de octubre de 1998. |
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543-98 del 1° de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia |
Artículo 2°. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR