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DECRETO 0158 DE 2015

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2015

 

(junio 25 de 2015)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 


Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.
 

 

Segunda Vuelta.


EL CONGRESO DE COLOMBIA
 


DECRETA



Artículo 1. El artículo  221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

*Nota Jurisprudencial*

 

Corte Constitucional

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-084-16; febrero 24 de 2016; Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. "La demanda planteó tres cargos contra el inciso segundo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2015. A partir de una interpretación según la cual el segmento normativo acusado excluía del ámbito regulado la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, los demandantes propusieron tres cargos que implicaban a su juicio, sustitución de la Constitución a saber: (i) sustitución del deber estatal de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario; (ii) sustitución del elemento definitorio constitucional independencia y autonomía judicial, adscrito al principio de separación de poderes; (iii) sustitución del principio según el cual la ley tiene prohibido establecer privilegios injustificados. Como cuestión previa, la Corte analizó la aptitud sustantiva de la demanda con base en las reglas establecidas en la jurisprudencia para juzgar la idoneidad de un cargo por sustitución de la Constitución y llegó a la conclusión que el único cargo que reunía los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia para provocar un pronunciamiento de mérito era el relativo a la presunta sustitución del eje definitorio deber del Estado de respetar y proteger los derechos humanos, en el que se inserta la obligación de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario. Por consiguiente Sala se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el cargo fundado en la “sustitución del elemento definitorio constitucional de independencia y autonomía judicial”, por ausencia de pertinencia y de certeza en su formulación. Similar tratamiento dio al cargo por “sustitución del principio según el cual la ley tiene prohibido establecer privilegios injustificados”, en que habría incurrido el Constituyente en la expedición de la reforma constitucional, por ausencia de suficiencia. Así las cosas, la Sala procedió a abordar el estudio de fondo de la demanda contra el inciso 2º del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2015, únicamente respecto del cargo fundado en la “sustitución del deber estatal de investigar y juzgar las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH aplicando complementariamente el DIH y el DIDH”

 


Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
 


El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
 

Bogotá D. C., 12 de junio de 2015

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República



Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor José David Name Cardozo, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta me permito enviar en doble ejemplar aprobado en segunda vuelta, el Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado - 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta).

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en las siguientes fechas:

Senado de la República: Sesión de la Comisión Primera el día 14 de abril de 2015 y Sesión Plenaria el día 29 de abril de 2015.

Cámara de Representantes: Sesión de la Comisión Primera el día 19 de mayo de 2015 y en Sesión Plenaria los días 9 y 10 de junio de 2015.

Cordialmente,