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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011
(mayo 31 de 2011)
por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1056-12, mediante Sentencia C-128-13 de 13 de marzo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1056-12 según Comunicado de Prensa de 5 de diciembre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-846-12 de 24 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.