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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008
(diciembre 26 de 2008)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
*Notas de Vigencia*
En el Diario Oficial No. 47214 de 26 de diciembre de 2008, se publicó el texto del Acto Legislativo 1 de 2008 bajo el siguiente encabezado: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008 (diciembre 26)(Segunda vuelta) Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política. |
Mediante el Decreto 681 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47283 de 6 de marzo de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política' se corrigió el texto publicado en el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, eliminando las expresiones 'Proyecto de' y '(segunda vuelta)'. El artículo 2o. del citado decreto ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece 'El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación.' |
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-588-09, mediante Sentencia C-461-10 de 16 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. |
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-588-09, mediante Sentencia C-015-10 de 20 de enero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-588-09, mediante Sentencia C-764-09 de 29 de octubre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-588-09, mediante Sentencia C-641-09 de 16 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: "Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado." |
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. *Declarado Inexequible* Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
“Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, carrera docente y carrera diplomática consular.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2008
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