CONCEPTO 220-47674 del del 30
Agosto de 2005
Ref. Sucursales
de sociedades extranjeras.
Me refiero a su
comunicación recibida vía correo electrónico, radicada con el número
2005-01-135729, mediante la cual consulta “si a la hora de realizar la
protocolización para la inscripción de una sucursal de sociedad extranjera, debe
estipularse un término concreto de duración o es posible establecerse como
indeterminado”.
Al respecto, es
preciso observarse que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 471 del
Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios
permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio
nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaria del lugar elegido para
su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus
estatutos, la Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de
los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes.
Ahora bien,
conforme al artículo 472 ibidem, la resolución o acto en que la sociedad acuerda
conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en
Colombia, deberá expresar “4º). El plazo de duración de sus negocios en el país
y las causales para la terminación de los mismos”, es claro entonces que
necesariamente debe protocolizarse en la notaría del lugar elegido para su
domicilio en el país, todos los ítems previstos en la Resolución de
incorporación, incluido el término de duración de la sucursal en el país, por lo
que no es posible prever que su duración será indeterminada.
En los
anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes advertirle que
el presente pronunciamiento tiene los efectos descritos en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.