CONCEPTO 220-47674 del  del 30  Agosto de 2005

 

 

Ref. Sucursales de sociedades extranjeras.

 

Me refiero a su comunicación recibida vía correo electrónico, radicada con el número 2005-01-135729, mediante la cual consulta “si a la hora de realizar la protocolización para la inscripción de una sucursal de sociedad extranjera, debe estipularse un término concreto de duración o es posible establecerse como indeterminado”.

 

Al respecto, es preciso observarse que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

 

Ahora bien, conforme al artículo 472 ibidem, la resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, deberá expresar “4º). El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos”, es claro entonces que necesariamente debe protocolizarse en la notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, todos los ítems previstos en la Resolución de incorporación, incluido el término de duración de la sucursal en el país, por lo que no es posible prever que su duración será indeterminada.

 

En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.