CONCEPTO 220-47318
25 de Agosto del
2006
EMBARGO DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Aviso recibo de su
comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-
Antes de abordar el
tema, resulta pertinente manifestarle y precisarle que al ser un solo el
tema propuesto, la respuesta se hará en bloque, y como quiera
que esta es una consulta de
carácter jurídico, tiene los alcances del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, valga decir, implica una opinión general y
abstracta de la administración frente al tema, que como tal no es
vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad, siendo
procedente determinar el sentido y alcances del precepto consagrado en
la disposición legal invocada.
Ahora bien, entrando
en materia, tenemos que en los términos de Código de Comercio[1],
el establecimiento de comercio es definido como el conjunto de bienes
organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, en
donde una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio
que se presuponen abiertos al público.[2]
Agrega la disposición que un solo establecimiento de comercio puede
pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas
actividades comerciales que se suponen de carácter permanente y no
ocasionales.
Así, ante la
generalidad del concepto, se tiene que no solo se encuentran
comprendidos los almacenes, las fábricas, bazares y tiendas,[3]
y las sucursales de sociedad extranjera,[4]
sino igualmente todos aquellos que en forma especial alude el Título
Primero, Libro Tercero del Estatuto Mercantil.
Precisamente, este
libro dispone respecto de los elementos que, salvo disposición en
contrario, forman parte del establecimiento, dentro de los cuales merece
destacarse las mercancías del almacén o que se encuentren en proceso de
elaboración, los créditos y demás valores similares[5].
Con
respecto a la medida cautelar del embargo, la legislación mercantil, en
concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil,
hacen referencia única y exclusivamente al embargo de bienes,
considerando en cada caso que la extensión de la orden impartida por el
juez debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos
del auto que lo ordena.
Por ende, si la mencionada medida señala el embargo del establecimiento de comercio, es obvio que tiene en cuenta no solo los elementos que de él forman parte, como unidad económica, sino además las reglas que para el efecto señala el Código de Procedimiento Civil al cual se le sugiere recurrir.
[1]
Artículo 515 del C de Co.
[2]
Artículo 13 numeral 2º idem
[3]
Artículo 1085 idem
[4]
Artículo 263 idem [5] Artículo 516 (3)
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